Texto Completo acta: 141DE9
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
(Esta
norma fue derogada por el artículo 78 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del
Infocoop, aprobado en sesión N° 4164 y publicado
en el Alcance Digital N° 47 a La Gaceta N° 45 del 5° de
marzo del 2021)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INFOCOOP
Con base en las
competencias que le fija el artículo 162, inciso c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas Nº 4179 y sus reformas, la Junta Directiva del INFOCOOP.
Considerando:
1º-Que conforme lo
dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 y
sus reformas, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo cuenta con una
Auditoría Interna.
2º-Que el artículo 20
de la Ley General de Control Interno Nº 8292, señala:
"Artículo 20.-Obligación
de contar con Auditoría Interna. Todos los entes y órganos sujetos a esta
Ley tendrán una Auditoría Interna, salvo aquellos en los cuales la Contraloría
General de la República disponga, por vía reglamentaria o disposición singular,
que su existencia no se justifica, en atención a criterios tales como
presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o
tipo de actividad."
3º-Que el artículo 23
de la Ley General de Control Interno, dispone:
"Artículo 23.-Organización. La
Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispone el Auditor
Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices
que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de
acatamiento obligatorio.
Cada auditoría Interna
dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la
normativa que rige la actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la
Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y
divulgarse en el ámbito institucional."
4º-Que el inciso h) del
artículo 22 de la Ley General de Control Interno, dispone:
"Artículo 22.-Competencias.
Compete a la Auditoría Interna primordialmente, lo siguiente:
.h) Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y funcionamiento de la
Auditoría Interna".
5º-Que conforme a las
Directrices Generales relativas a los Reglamentos de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, según resolución
de la Contraloría General de la República Nº R-DC-119 del 16 de diciembre del
2009, publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010, este
Reglamento requiere ser aprobado por el jerarca institucional. Por tanto,
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO COOPERATIVO
El presente instrumento
responde a las exigencias actuales de la auditoría moderna e incorpora alcances
de directrices emanadas de la Contraloría General de la República, de
acatamiento obligatorio en las entidades sujetas a su fiscalización, de manera
que su accionar se oriente y se perciba como actividad que coadyuve al éxito de
la gestión del INFOCOOP, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de
los fondos públicos involucrados.
El marco regulatorio de
la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del INFOCOOP, se
define en los siguientes capítulos:
- Capítulo I:
Disposiciones generales
(Objetivo del Reglamento, ámbito de aplicación y trámite).
- Capítulo II:
Organización de la
Auditoría Interna (concepto de Auditoría Interna, prohibiciones, independencia
y objetividad, ubicación y estructura organizativa, del Auditor Interno, del
personal de la Auditoría Interna, ámbito de competencia, de las relaciones y
coordinaciones, asignación y administración de sus recursos).
- Capítulo III:
Funcionamiento de la
Auditoría Interna (competencias, deberes, potestades, servicios de auditoría,
ejecución de estudios, comunicación de informes de auditoría, denuncias,
seguimiento de recomendaciones, planificación y programa de trabajo de la
Auditoría Interna).
- Capítulo IV:
Disposiciones finales.
- Definición de
términos empleados:
a) Administración
Activa. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva y operativa de la administración. Desde el
punto de vista orgánico es el conjunto de unidades administrativas u órganos de
la función administrativa que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como
última instancia.
b) Auditoría Interna.
Auditoría Interna del INFOCOOP.
c) Contraloría
General u órgano contralor. Contraloría General de la República.
d) Fondos públicos.
Recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas
o entes públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
e) INFOCOOP.
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
f) Jerarca. La
Junta Directiva del INFOCOOP.
g) Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Ley Nº 8422
publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
h) Ley General de
Control Interno. Ley Nº 8292 publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de
setiembre del 2002.
i) Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República. Ley Nº 7428 publicada en La
Gaceta Nº 210 del 04 noviembre de 1994.
j) Ley Nº 4179 y sus
reformas. Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP.
k) Normas de control
interno para el Sector Público. Emitidas por la Contraloría General de la
República (Res.R-CO-9-2009) y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº
26 del 06 de febrero del 2009.
l) Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Es una entidad
dinámica constituida por componentes orgánicos, funcionales y normativos, cuya
finalidad es garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y
del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene
jurisdicción la Contraloría General de la República. El órgano contralor como
rector y la Administración Activa y las Auditorías Internas de esos entes,
representan los componentes orgánicos del sistema.
El ambiente de control,
la valoración del riesgo, las actividades de control, los sistemas de
información y el seguimiento, son los componentes funcionales. También incluye
el ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública,
que permite el funcionamiento coordinado del sistema de fiscalización. Este
ordenamiento contiene además, las normas que regulan la fiscalización sobre
entes y órganos extranjeros, y fondos y actividades privadas que reciben
beneficios patrimoniales otorgados con fondos públicos.
m) Titular
Subordinado. Funcionario de la administración activa responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
n) Universo
Auditable. Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos o sistemas
de información y comunicación, que pueden ser evaluados por la Auditoría
Interna.
ñ) Valoración del
riesgo. Identificación y análisis de fuentes internas y externas relevantes
que enfrenta la institución para la consecución de sus objetivos, que deben
realizar el jerarca y los titulares subordinados y que permitan definir la
planificación de los estudios de auditoría en función de la estructura de
riesgos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo
del Reglamento. El presente Reglamento constituye el marco de organización
y funcionamiento de la Auditoría Interna del INFOCOOP, de conformidad con la
normativa que rige su actividad, según lo dispone el artículo 23 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio
para todos los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP y para los
funcionarios de la Administración Activa en aquellos aspectos que les resulte
aplicable.
Ficha articulo
Artículo
3º-Trámite del presente Reglamento:
a)
Cuando se deban introducir modificaciones al articulado, el Jerarca y el
Auditor Interno deben concluir el proceso y su aprobación en firme en un plazo máximo
de dos meses naturales, a partir de la fecha en que uno u otro haga la
propuesta de modificación. Asimismo, las discrepancias de criterio sobre dichas
modificaciones deben someterse a conocimiento de la Contraloría General de la
República, la que dispondrá lo que proceda.
b)
Para efectos de aprobación por parte del órgano contralor, el Auditor Interno
deberá emitir una certificación que indique que el documento aprobado por la
Junta Directiva cumple con las directrices y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN PRIMERA
Concepto de Auditoría Interna
Artículo 4º-Marco normativo. La Auditoría
Interna del INFOCOOP operará de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Control Interno; en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública; en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República; en la Ley Nº 4179 de Asociaciones Cooperativas y creación del
INFOCOOP; en las Normas generales de auditoría para el sector público, en las
Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, y en
directrices y lineamientos emitidos o que emita la Contraloría General en el
ámbito de su competencia para las Auditorías Internas de los sujetos
componentes de la Hacienda Pública.
Además,
observará lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Código de Ética
Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP y en el Procedimiento
de Abstenciones para los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo
5º-Concepto funcional de Auditoría Interna. La auditoría interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
INFOCOOP, puesto que ha sido creada para validar y mejorar sus operaciones. Su función
se relaciona directamente con la administración de riesgos, los controles y
procesos de dirección que persiguen los siguientes objetivos:
a)
Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro,
uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
b)
Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.
c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d)
Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Ficha articulo
Artículo 6º-La Auditoría Interna y el Control
Interno. La Auditoría Interna es un componente orgánico del sistema de
control interno institucional, que contribuye para alcanzar los objetivos institucionales
y proporciona una garantía razonable de que la actuación de la Junta Directiva
y del personal del INFOCOOP se realiza conforme al ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Prohibiciones, independencia y objetividad
Artículo 7º-Prohibiciones. El Auditor Interno y
el resto del personal de la Auditoría Interna del INFOCOOP, deberán acatar las
siguientes prohibiciones:
a) Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia. No pueden ser miembros de juntas directivas, comisiones
de trabajo o similares, sin perjuicio de su participación en dichos órganos en
el ejercicio de sus funciones de asesoría.
b)
Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d)
Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en
las elecciones nacionales y municipales.
e)
Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría
que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de la institución.
Ficha articulo
Artículo 8º-Independencia funcional y de criterio.
El Auditor Interno y el personal de la Auditoría Interna, ejercerán sus
atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto de la Junta
Directiva y de los demás órganos de la Administración Activa del INFOCOOP.
El
Auditor Interno emitirá políticas, directrices y procedimientos formales, para
controlar que la función de la Auditoría Interna no se vea limitada por actuaciones
que pongan en duda o peligro su objetividad e independencia.
Ficha articulo
Artículo
9º-Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. Con el propósito
de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de
la Auditoría Interna deberá:
a)
Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de
influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de
denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b)
Evitar relaciones de índole personal, de negocios o de cualquiera otra
naturaleza con personal del INFOCOOP y del movimiento cooperativo, que puedan
influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar, o que puedan afectar
su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) No
utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d)
Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar
dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y
objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del
impedimento se deben dar a conocer al superior inmediato y demás partes involucradas.
La naturaleza de esta comunicación deberá formalizarse por escrito.
e)
Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
previamente responsables como funcionarios de la Administración, Proveedores u
otras relaciones.
f)
Abstenerse de proveer servicios para una actividad en la que tuvo
responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g)
Abstenerse de ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación
con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
Ficha articulo
Artículo 10.-Atributos del personal de la Auditoría
Interna. El Auditor Interno y el resto del personal de la Auditoría
Interna, deberán conducirse de conformidad con lo dispuesto en las Normas
generales de auditoría para el Sector Público - Capítulo I - "Normas
Personales", emitidas por la Contraloría General de la República, y en el
Código de Ética Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 11.-Ubicación orgánica y rol de la
Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano fiscalizador y asesor
de alto nivel jerárquico, con dependencia orgánica de la Junta Directiva del
INFOCOOP. Es un componente vital del Sistema de Control Interno del Instituto y
del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública, que
aporta valor agregado a los procesos de control, riesgo y dirección
institucionales.
Ficha articulo
Artículo
12.-Estructura organizativa. La Auditoría Interna dispondrá de una
estructura organizativa interna adecuada, concordante con la razón de ser y la
normativa que regula al INFOCOOP, que le permita garantizar razonablemente la
efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, y una
administración eficaz y eficiente de los recursos que le son asignados.
La
Auditoría Interna del INFOCOOP operará con la siguiente estructura interna:
- Dirección de Auditoría a cargo del Auditor Interno.
- Supervisión.
- Auditorías operativas.
- Auditorías financiero-contables.
- Auditorías de carácter especial.
- Auditorías de tecnologías de información y
comunicación.
- Seguimientos.
- Asistencia en gestión administrativa.
Esa estructura deberá contar con personal
especializado, que reúna condiciones de idoneidad profesional para desempeñar
las funciones encomendadas. A criterio del Auditor Interno, en el futuro se
podrán establecer otras áreas de trabajo en la Auditoría Interna, previa
aprobación de la Junta Directiva del INFOCOOP.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
Del Auditor Interno
Artículo 13.-Nombramiento y remoción. El
Auditor Interno será nombrado por la Junta Directiva del INFOCOOP por tiempo
indefinido, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292 y en los lineamientos emitidos por la
Contraloría General de la República para tales efectos. Con ese fin, se
conformará un expediente que reunirá la información de respaldo de todo el
proceso.
La
suspensión o destitución del Auditor Interno que dicte la Junta Directiva en
condición de órgano decisor, previo dictamen favorable de la Contraloría
General de la República, sólo procederá por justa causa en apego a los
procedimientos que garanticen el debido proceso.
Para
tales efectos, se deberá tramitar un procedimiento administrativo ordinario,
conformar el respectivo expediente, otorgar al Auditor Interno oportunidad
suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observar la normativa
aplicable.
Ficha articulo
Artículo
14.-Asistencia a sesiones de la Junta Directiva. El Auditor Interno
asistirá a las sesiones de la Junta Directiva del INFOCOOP para asesorar en
materia de competencia de la Auditoría Interna sobre asuntos específicos y para
referirse a los aspectos relevantes de interés común. Ejercerá su función con
derecho a expresar su opinión, a que ésta conste en actas y que se le
posibilite posponerla en caso de que lo considere necesario.
Ficha articulo
Artículo
15.-Delegación de funciones. Conforme lo establece la Ley General de la
Administración Pública y con base en los procedimientos que estime pertinentes,
en ausencias temporales el Auditor Interno podrá delegar sus funciones técnicas
y administrativas en el Supervisor de Auditoría Interna, el cual deberá cumplir
con el marco legal, reglamentario y técnico que regula ese accionar.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 16.-Subordinación del personal de la
Auditoría Interna del INFOCOOP. El personal de la Auditoría Interna depende
directamente del Auditor Interno y responde ante él por su desempeño. Estarán
sujetos a las disposiciones administrativas aplicadas al resto de los
funcionarios del INFOCOOP; no obstante, se requiere autorización del Auditor
Interno para el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de su personal; todo de acuerdo con el marco
jurídico que rige para la institución.
Las
regulaciones de tipo administrativo que se mencionan no deberán afectar
negativamente la actividad de auditoría interna, en relación con la
independencia funcional y de criterio que le asiste al Auditor Interno y a su
personal. En caso de duda, la Contraloría General de la República resolverá lo
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
17.-Normativa en el ejercicio de funciones en la Auditoría Interna. El
personal de la Auditoría Interna ejercerá sus funciones conforme lo dispuesto
en este Reglamento, en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público
(R-DC-064-2014), publicadas en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre del
2014 y en las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público (R-DC-119-2009), publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero
del 2010.
Ficha articulo
Artículo
18.-Regulaciones a observar por los funcionarios de la Auditoría Interna.
Los funcionarios de la Auditoría Interna se regirán por lo estipulado en los
artículos 32 y 34 de la Ley General de Control Interno Nº 8292. Además,
observarán lo dispuesto en el presente Reglamento, en el Código de Ética
Profesional de la Auditoría Interna del INFOCOOP y en el Procedimiento de
abstenciones para los funcionarios de la Auditoría Interna del INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo
19.-Causales de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la
Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo
o culpa grave incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica
aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de
Control Interno; todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser
imputadas civil o penalmente.
Ficha articulo
Artículo
20.-Protección al personal de la Auditoría Interna. Cuando en
cumplimiento de sus funciones, el personal de Auditoría Interna se involucre en
un conflicto legal o en una demanda, la institución les brindará el respaldo
jurídico y técnico que requieran. Además, cubrirá los costos para atender el
proceso hasta su resolución final, conforme lo establecido en el artículo 26 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN SEXTA
Ámbito de competencia
Artículo 21.-Ámbito de competencia. La
Auditoría Interna del INFOCOOP cumplirá sus funciones en relación con los
fondos públicos sujetos al ámbito de su competencia, incluyendo fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades
privadas referidas en los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
El
Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado en el instrumento
correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría Interna respecto de los
órganos y entes sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
SECCIÓN SÉTIMA
De las relaciones y coordinaciones
Artículo 22.-Relaciones y coordinaciones internas y
externas. La Auditoría Interna del INFOCOOP mantendrá relaciones y
coordinaciones con la Junta Directiva, con los titulares subordinados y demás
instancias internas del INFOCOOP. Además, con las instancias externas que
corresponda respecto de su función fiscalizadora.
Corresponderá
al Auditor Interno administrar esas relaciones y disponer lo que corresponda en
el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna y su relación con los
órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, de
manera que se respete el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Conforme
lo señalado en el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno,
el Auditor Interno podrá solicitar a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la Auditoría Interna.
En el
cumplimiento de sus funciones y con el fin de atender necesidades de orden
jurídico, el Auditor Interno podrá requerir colaboración oportuna de la Asesoría
Jurídica del INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo 23.-Suministro o intercambio de
información con entes fiscalizadores. El Auditor Interno gozará de
independencia cuando en el ejercicio de sus funciones deba relacionarse,
coordinar o intercambiar información con la Contraloría General de la
República, con la Procuraduría General de la República, con la Autoridad
Presupuestaria y demás entes fiscalizadores, sin que ello implique una
limitación a esa independencia.
Ficha articulo
SECCIÓN OCTAVA
De la asignación y administración de sus recursos
Artículo 24.-Solicitud de recursos para la
Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá proponer ante la Junta
Directiva en un Plan Anual Operativo debidamente justificado, la creación de
plazas y servicios, y la dotación de los recursos que considere indispensables
para cumplir con el Plan de Trabajo Anual, y en general, para el buen
funcionamiento de la Auditoría Interna.
Todo
conforme a las "Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las
Auditorías Internas", emitidas por la Contraloría General de la República
en resolución Nº R-DC-010- 2015 del 06 de febrero del 2015, publicadas en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2015, y sus futuras reformas.
Ficha articulo
Artículo
25.-Asignación de recursos para la Auditoría Interna. La Junta Directiva
analizará la solicitud del Auditor Interno y le asignará el presupuesto
correspondiente, de manera que cuente con los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y de transporte, y con asesoría técnica y capacitación profesional
oportuna, que le permitan atender una estrategia de fiscalización razonable y
el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Además,
la Auditoría Interna podrá solicitar la contratación o el apoyo de
profesionales o técnicos en diferentes disciplinas, funcionarios o no, con el
objetivo de que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo de los
estudios de auditoría y de las evaluaciones que se realicen.
El
Jerarca instruirá lo necesario ante las autoridades internas y externas, para
la dotación de dichos recursos en forma oportuna y adecuada.
Ficha articulo
Artículo
26.-Formulación del PAO y presupuesto anual de la Auditoría Interna. La
Auditoría Interna preparará el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual en
forma independiente del que elabore la Administración Activa, de conformidad con
los lineamientos y directrices de los entes reguladores.
Toda
modificación al presupuesto de la Auditoría Interna deberá contar con la
aprobación previa del Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
27.-Presupuesto para capacitación del personal de Auditoría Interna. El
Auditor Interno incluirá en el presupuesto anual los recursos necesarios para
capacitar adecuadamente al personal de la Auditoría Interna, conforme lo
señalan las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitidas por
la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
28.-Control y administración del presupuesto de la Auditoría Interna. El
control y administración del presupuesto de la Auditoría Interna y de los
bienes que le son asignados, son responsabilidad del Auditor Interno conforme
lo señalado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
29.-Registro separado del presupuesto de la Auditoría Interna. La
administración del INFOCOOP debe llevar un registro separado por objeto del
gasto, del presupuesto que se asigne a la Auditoría Interna, de manera que se
controle con exactitud su ejecución y modificaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN PRIMERA
Competencias, deberes y potestades
Artículo 30.-Competencias de la Auditoría Interna.
Además de otras competencias que le asigne la normativa legal, reglamentaria y
técnica aplicable, y con las limitaciones señaladas en el artículo 34 de la Ley
General de Control Interno, compete a la Auditoría Interna:
a)
Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los
fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos,
fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar
semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades
privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, en el tanto éstos se origine en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b)
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control
interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las
medidas correctivas que sean pertinentes.
c)
Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno
pertinentes en el caso de desconcentración de competencias, o bien, en la
contratación de servicios de apoyo con terceros y examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o
en la prestación de tales servicios.
d)
Asesorar a la Junta Directiva en materia de su competencia; además, advertir a
los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e)
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros
libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno.
f)
Preparar el Plan de Trabajo Anual y sus modificaciones, de conformidad con
lineamientos de la Contraloría General de la República.
g)
Elaborar un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo y sobre el
estado de recomendaciones en informes de Auditoría Interna y de Auditores
Externos; asimismo, sobre el cumplimiento de disposiciones de la Contraloría
General. En los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren otros informes y se presenten a la Junta Directiva
cuando las circunstancias lo ameriten.
h)
Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y confiabilidad de la
información contable, financiera, administrativa y de otro tipo, producida en
el INFOCOOP.
i)
Evaluar los informes que prepara la Administración del INFOCOOP, sobre la
eficiencia y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento
de metas y objetivos.
j)
Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras o
administrativas, los registros, los informes y los estados financieros, así
como la ejecución y liquidación presupuestaria del INFOCOOP, cuando lo
considere pertinente, de acuerdo con su Plan de Trabajo Anual.
k)
Comunicar los resultados de las auditorías o estudios especiales que realice,
por medio de memorandos e informes escritos que contengan comentarios,
conclusiones y recomendaciones.
l)
Mantener debidamente actualizado el presente Reglamento de Operación.
m) Las
demás competencias de la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable,
con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 31.-Deberes
y funciones del Auditor Interno. La Auditoría Interna del INFOCOOP estará
bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá conocer las
disposiciones que rigen a la Administración Pública.
Sin perjuicio de otras obligaciones que le
encomiende la Junta Directiva atinentes a sus labores de asesoría y
fiscalización, y de las establecidas en el Manual de Puestos del INFOCOOP, son
deberes del Auditor Interno:
a) Responder
directamente ante la Junta Directiva del INFOCOOP por su gestión y en lo
conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizar sus funciones
con independencia funcional y de criterio, con pericia y debido cuidado
profesional y vigilar que su personal responda de igual manera.
b) La dirección
superior y administración de la Auditoría Interna, y dictar las políticas,
lineamientos, directrices e instrucciones pertinentes, con base en normativa
jurídica y técnica que rige para la actividad.
Actuar como Jefe de Personal de su área y en esa condición
ejercer todas las funciones que le son propias en la administración de su
personal. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de
Control Interno, velar porque el nombramiento, traslado, suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de personal, cuenten con la
autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que
rige al INFOCOOP.
c) Es responsable del
proceso de supervisión y propiciará que los esfuerzos relacionados con éste se
dirijan al cumplimiento de los objetivos del área en cada proceso y en cada
estudio en particular, con base en normas, procedimientos y prácticas que
aseguren la calidad de los servicios y la generación de valor agregado.
d) Ejercer funciones
de orden sustantivo y estratégico en el diseño, implementación, dirección,
evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos,
productos y servicios que corresponden a la Auditoría Interna, de conformidad con
una adecuada identificación de los riesgos.
e) Diseñar,
documentar e implementar procesos referidos a los servicios de fiscalización
posterior y a los servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna, y
definir instrumentos efectivos para su administración.
f) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, manuales, procedimientos y
prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus
competencias.
g) Diseñar el Manual
Administrativo y el Manual Técnico de la Auditoría Interna, con los
procedimientos específicos para realizar las funciones.
h) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna,
especialmente de aquella relativa a los asuntos de carácter confidencial
estipulada en los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º y 10
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
i) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en
función de sus objetivos.
j) Presentar a la
Junta Directiva el Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna con
base en su Plan Estratégico y en lineamientos de la Contraloría General de la
República.
k) Proponer al
Jerarca en forma oportuna y justificada, las necesidades administrativas y de
recursos humanos para llevar adelante dicho Plan de Trabajo Anual, conforme a
las "Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías
Internas", emitidas por la Contraloría General de la República en
resolución Nº R-DC-010-2015 del 06 de febrero del 2015 y publicadas en La
Gaceta Nº 48 del 10 de marzo del 2015.
l) Presentar ante la
Junta Directiva un informe semestral y otro anual sobre la ejecución del Plan
de Trabajo Anual de la Auditoría Interna.
m) Establecer un
programa de aseguramiento de la calidad de la Auditoría Interna.
n) Informar al
Jerarca sobre el trámite de recomendaciones en informes de Auditoría Interna y
de Auditores Externos, y sobre el trámite de disposiciones en informes de la
Contraloría General de la República; en estos dos últimos casos cuando dichos
informes sean de su conocimiento.
o) El Auditor Interno
debe divulgar, cumplir y hacer cumplir lo estipulado en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, el cual se someterá a
conocimiento y aprobación del jerarca de común acuerdo con la Auditoría
Interna, así como las modificaciones que se propongan en el futuro.
p) El Auditor Interno
debe velar porque este Reglamento de Organización y Funcionamiento se mantenga
actualizado y que el texto final se publique en el Diario Oficial La Gaceta,
en forma posterior a su aprobación por parte de la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 32.-Deberes del Auditor Interno y demás
funcionarios de la Auditoría Interna.
a)
Cumplir las competencias asignadas por ley.
b)
Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c)
Colaborar en estudios de la Contraloría General de la República y otras
instituciones, en el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización
legalmente atribuidas.
d)
Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso
del que sean responsables.
e) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre auditorías o estudios especiales de auditoría
que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal, de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control
Interno.
f)
Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan
acceso.
g)
Acatar disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
República. En caso de oposición a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará lo señalado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General.
h)
Facilitar la información que solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio
de sus atribuciones, excepto aquella información estrictamente confidencial la
cual se suministrará únicamente a comisiones legislativas de investigación,
debidamente acreditadas, observando en todo caso lo dispuesto por el artículo
6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
i)
Cumplir con otros deberes atinentes a su competencia.
Ficha articulo
Artículo 33.-Potestades del Auditor Interno y demás
funcionarios de la Auditoría Interna.
a)
Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores,
cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad.
Podrán
acceder para sus fines, en cualquier momento, a los registros que consten en
los archivos y sistemas electrónicos, de las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b)
Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie
fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la
forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud
será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de
los entes y órganos de su competencia institucional.
c)
Requerir de funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el
asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría
interna.
d)
Utilizar, según las circunstancias y su criterio profesional, el tipo de
técnicas, prácticas y procedimientos de auditoría que satisfagan en mejor forma
las necesidades de los exámenes y verificaciones que se lleven a cabo.
e)
Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de sus
competencias, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Ficha articulo
Artículo 34.-Prohibiciones del Auditor Interno y
demás funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna acatarán lo señalado en el artículo 34 de
la Ley General de Control Interno, respecto de las prohibiciones en razón de
sus cargos.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Servicios que brinda la Auditoría Interna
Artículo 35.-Servicios de auditoría o de
fiscalización posterior. Comprenden las auditorías financieras, operativas,
de gestión, de cumplimiento, integrales, de sistemas de información y
comunicación, estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos de
los cuales pueden derivarse posibles responsabilidades, y auditorías de
cualquier tipo para evaluar el cumplimiento, la suficiencia y validez del
control interno en cualesquiera unidades administrativas u operativas del
INFOCOOP, en el momento en que se considere oportuno con base en el Plan de
Trabajo Anual, o cuando medie petición de la Contraloría General de la
República o de la Junta Directiva, o si en criterio del Auditor Interno así se
justifique.
Comprenderán
también las auditorías o estudios especiales sobre fondos públicos sujetos a su
competencia y sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos
5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Asimismo,
sobre unidades desconcentradas o sobre la prestación de servicios por parte de
terceros.
El
resultado de los servicios de auditoría o fiscalización posterior se
comunicarán mediante informes, que serán básicamente de dos tipos: De control
interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones, y de responsabilidades
(Relaciones de Hechos).
Ficha articulo
Artículo
36.-Servicios preventivos que brinda la Auditoría Interna. Los servicios
preventivos se comunicarán mediante oficios u otros medios que la Auditoría
Interna considere convenientes y para ello el Auditor Interno definirá la forma
y contenido de los documentos, de conformidad con la normativa técnica
aplicable. Comprenden servicios de asesoría, de advertencia y de autorización
de libros.
Servicio de asesoría:
Es
exclusivo del Auditor Interno en forma verbal o escrita a solicitud de la parte
interesada, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna, sin menoscabo
de la independencia y objetividad en el desarrollo de sus demás competencias.
El Auditor Interno coadyuva en la toma de decisiones sin manifestar inclinación
por una posición determinada, ni sugerir o recomendar.
Servicio de advertencia:
Se
podrá brindar de oficio en forma escrita con fundamento en el artículo 22,
inciso d) de la Ley General de Control Interno, para prevenir lo que legal,
administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre
situaciones, decisiones o conductas que sean de conocimiento de la Auditoría
Interna, con el fin de prevenir posibles consecuencias negativas de algún
proceder o riesgos en la gestión.
Servicio de autorización de libros:
Consiste
en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
para las diferentes dependencias del INFOCOOP, así como otros libros que a
criterio del Auditor Interno sean necesarios para fortalecer la operación del
sistema de control interno.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
De la ejecución de los estudios de auditoría
Artículo 37.-Recopilación de evidencia en papeles
de trabajo. La evidencia de los estudios de auditoría que recopilen los
funcionarios y equipos de trabajo de la Auditoría Interna, se reunirá en
papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente
elaboradas, manuales o digitales. Los resultados se sustentarán en evidencia
suficiente y competente que facilite la toma de decisiones por parte de la
Junta Directiva o de los titulares subordinados, respecto de las
recomendaciones contenidas en el respectivo informe.
Ficha articulo
Artículo
38.-Procesamiento de la información. Los funcionarios de la Auditoría
Interna deberán identificar y analizar información que les permita cumplir con
los objetivos del trabajo. Deben registrar información suficiente, confiable,
relevante y útil que les permita apoyar sus hallazgos, conclusiones,
recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y
evaluaciones.
Ficha articulo
Artículo
39.-Plazos para suministrar información a la Auditoría Interna. En cada
caso, la Auditoría Interna señalará el plazo en el cual debe suministrarse la
información o documentos que solicite. Este plazo se definirá considerando la
importancia y urgencia que lo solicitado represente para la oportuna ejecución
de las funciones.
El
incumplimiento de lo anterior deberá ser informado a la Dirección Ejecutiva por
parte de la Auditoría Interna, para que ordene las medidas disciplinarias que
correspondan.
Cuando
alguna unidad o funcionario no pueda suministrar la información o los
documentos solicitados en el plazo establecido, deberá comunicarlo a la
Auditoría Interna dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud.
En
casos debidamente justificados, la Auditoría Interna podrá prorrogar el plazo
originalmente establecido para el suministro de la información.
Ficha articulo
Artículo
40.-Acceso a los registros y papeles de trabajo de la Auditoría Interna.
El Auditor Interno deberá restringir el acceso a los registros y papeles de
trabajo de los estudios que se realicen, por parte de personas ajenas a la
Auditoría Interna. Deberán tomarse las previsiones de modo que se requiera de
su autorización o la de quien él designe, para acceder a tal información.
Ficha articulo
Artículo
41.-Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben realizar su trabajo con pericia y debido cuidado
profesional. Las personas asignadas a cada trabajo deberán poseer, en conjunto,
los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñarlo
adecuadamente.
Ficha articulo
Artículo
42.-Políticas de administración y supervisión de los estudios. El
Auditor Interno emitirá políticas para administrar y supervisar la ejecución de
los estudios contenidos en los planes de trabajo, con el objeto de asegurar su
conformidad con las normas, políticas y programas de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
43.-Manual de procedimientos de la Auditoría Interna. Con base en las Normas
generales de auditoría para el Sector Público y en lineamientos de la
Contraloría General de la República, el Auditor Interno deberá formular,
mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de Auditoría
Interna que defina las características de los procedimientos de auditoría
aplicables al INFOCOOP.
Ficha articulo
Artículo
44.-Archivo permanente y de gestión de la Auditoría Interna. El Auditor
Interno deberá formular políticas y procedimientos de trabajo que aseguren la
preservación y adecuada custodia de los documentos que conforman el archivo permanente
y de gestión de la Auditoría Interna, y de las bases de datos.
Todo de
conformidad con lo señalado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos, su
Reglamento y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
De la comunicación de resultados
Artículo 45.-Conferencia para analizar resultados
de estudios de auditoría. Cuando haya finalizado un estudio de auditoría y
de previo a la comunicación del informe final, la Auditoría Interna convocará
en forma escrita a una Conferencia Final para exponer las observaciones del
estudio a las partes auditadas y obtener sus comentarios. Se excluyen de este
requisito los informes sobre Relaciones de Hechos.
El
informe de auditoría en borrador se remitirá a la Administración Activa tres
días antes de la Conferencia Final, con el propósito de que lo analice con
oportunidad.
La
Auditoría Interna levantará un acta que consigne la exposición del tema durante
la Conferencia Final y las observaciones recibidas de los auditados.
Ficha articulo
Artículo
46.-Obligación de acudir a la conferencia final de análisis de resultados.
Los funcionarios convocados a una Conferencia Final para analizar un informe de
auditoría en borrador, tendrán obligación de asistir a dicha reunión en la
fecha y hora previamente coordinada; caso contrario, deberá informarlo al
Auditor Interno en forma justificada, con el propósito de reprogramar la
Conferencia en el menor plazo posible.
Ficha articulo
Artículo
47.-Plazo para remitir información adicional a la Conferencia Final. Si
lo considera necesario, la Auditoría Interna otorgará un plazo máximo de 10
días hábiles para que luego de realizar la Conferencia Final sobre los
resultados de un estudio de auditoría, la Administración Activa remita
información adicional de previo a emitir el informe final.
Ficha articulo
Artículo
48.-Posibilidad de comunicar informes preliminares. Con el objeto de que
las deficiencias se vayan corrigiendo sobre la marcha, la Auditoría Interna
podrá comunicar a la Administración informes preliminares obtenidos durante la
ejecución de un estudio de control interno. Posteriormente, incorporará el tema
en el informe final y consignará las acciones correctivas ejecutadas por la
administración.
Ficha articulo
Artículo
49.-Trámite del informe final de auditoría. El informe final de
auditoría se remitirá a la Administración sujeto a los plazos previstos en los
artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, para cumplir con
las recomendaciones que en él se consignen.
Ficha articulo
Artículo
50.-Informes de Relaciones de Hechos. La Relación de Hechos es un
informe que compila hechos, actos, acciones y omisiones que se encuentran
ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo o a la
determinación de responsabilidades y que se constituye en insumo para acreditar
dichas responsabilidades.
Ficha articulo
Artículo
51.-Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos se
ajustarán en su contenido a lo dispuesto en las "Directrices sobre la
Comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas
del Sector Público D-1- 2008-CO-DFOE", publicadas en La Gaceta Nº 51
del 12 de marzo del 2008, y a otras Directrices posteriores que pudieran
emitirse.
La
Relación de Hechos constituye un insumo para la determinación de
responsabilidades, por lo que no le resulta aplicable el régimen de impugnación
de los actos administrativos previsto en la Ley General de la Administración
Pública.
Se debe
garantizar la confidencialidad sobre la Relación de Hechos, así como de la
información que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos de
los presuntos responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la
buena marcha del procedimiento que se lleve a cabo.
La
Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen la confidencialidad
durante el proceso de comunicación de las Relaciones de Hechos. Además, deberá
advertir al órgano competente sobre su obligación de mantener la
confidencialidad hasta la conclusión del procedimiento administrativo.
El
legajo de prueba de la Relación de Hechos deberá contener las pruebas que
sustenten los hechos que en ella se refieren y debe elaborarse técnicamente, de
conformidad con la normativa aplicable. La prueba se presentará en orden
cronológico, con referencias en un índice general.
Ficha articulo
Artículo
52.-Plazos para atender informes de auditoría y de Relaciones de Hechos.
Los informes de control interno, parciales y finales, y de Relaciones de
Hechos, están sujetos al trámite y plazos improrrogables previstos en los
artículos del 36 al 38 de la Ley General de Control Interno, excepto aquellos
que la Contraloría General de la República determine.
El
incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente
citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en
los artículos 39 y 40 de la precitada ley.
Los
plazos señalados en tales artículos empezarán a correr a partir del recibo del
informe por parte de los titulares subordinados, o por parte de la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo
53.-Obligación de implementar las recomendaciones de la Auditoría Interna.
Una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, la Junta
Directiva o el titular subordinado deberá girar la orden de su implementación
al funcionario responsable, por escrito y con copia a la Auditoría Interna, dentro
de los plazos señalados en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control
Interno, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
54.-Control de avance de la implementación de recomendaciones.
Corresponderá al titular subordinado, controlar el avance de la implementación
de recomendaciones de la Auditoría Interna y el cumplimiento del plazo
establecido. Además, rendirá cuentas ante la Junta Directiva respecto de tal
seguimiento, si por orden de ésta se están implementando.
Ficha articulo
Artículo
55.-Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá
responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las
recomendaciones de la Auditoría Interna, cuya implementación haya sido ordenada
por la Junta Directiva o por el titular subordinado que corresponda, sin
perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y
penalmente.
Ficha articulo
Artículo
56.-Procedimiento administrativo que se derive de un informe de Auditoría
Interna. La Junta Directiva o el funcionario con la competencia para
ordenar la apertura de un procedimiento administrativo que se origine en un
informe de la Auditoría Interna, deberá instruir las acciones necesarias para
que inicie dentro de los plazos que correspondan, con el fin de que no se
interrumpa la prescripción de la responsabilidad.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
De las denuncias y su trámite
Artículo 57.-Derecho y deber de denunciar. Los
ciudadanos tienen derecho a denunciar los supuestos actos de corrupción. La
denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio.
Los
funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades
competentes los actos supuestamente corruptos de los que tengan conocimiento y
que se produzcan en la función pública, conforme lo señalado en la Ley General
de Control Interno y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo
58.-Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La
Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los
ciudadanos y funcionarios que le presenten denuncias.
La
información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de
un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación
del respectivo informe.
Conforme
lo señalado en el artículo 6º de la Ley Nº 8292 y en el artículo 8º de la Ley
Nº 8422, una vez notificado el informe y hasta la resolución final del
procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será
confidencial excepto para las partes involucradas, que tendrán libre acceso a
todos los documentos y a las pruebas del expediente administrativo.
Las
autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la
posibilidad de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Ficha articulo
Artículo
59.-Admisibilidad o rechazo de las denuncias. La Auditoría Interna
recibirá las denuncias y las analizará en un plazo razonable.
La
admisibilidad o el rechazo se definirá conforme lo señalado en el artículo 61
de este Reglamento y se dictará la respectiva resolución que se comunicará al
denunciante en el lugar que señaló para notificaciones.
Las
denuncias recibidas se registrarán de tal manera que el ciudadano y la
Auditoría Interna las puedan identificar y darles seguimiento oportuno. Lo
anterior, con base en el procedimiento que al efecto se haya establecido en la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo
60.-Formas de presentación de las denuncias. Las denuncias podrán
presentarse en forma escrita o verbal, o por cualquiera otro medio cuando las
circunstancias así lo exijan. La relación de los hechos denunciados debe ser
clara, precisa y con el suficiente detalle, de modo que permitan activar una
investigación.
En caso
de imprecisión de hechos, se otorgarán diez días hábiles al denunciante para
que complete la información que fundamenta su denuncia.
Lo
anterior, bajo apercibimiento de que si incumple con esta prevención facultará
el archivo inmediato de tal denuncia, pero sin perjuicio de que se presente
posteriormente con mayores elementos, para tramitar como una nueva denuncia.
Ficha articulo
Artículo 61.-Razones
para rechazar denuncias. La Auditoría Interna rechazará denuncias en
cualquier momento mediante resolución motivada, inclusive desde su
presentación, con base en los siguientes razonamientos:
a) Cuando el tema no
sea de su competencia, en cuyo caso deberá canalizarlas a las instancias
competentes de conformidad con la Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002 - Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
b) Las denuncias
improcedentes o infundadas.
c) Las denuncias
reiterativas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se
comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las denuncias que
se refieran únicamente a intereses particulares del ciudadano, sobre conductas
u omisiones de la Administración Activa que les resulten lesivas de alguna
forma y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el
ordenamiento jurídico vigente.
e) Las gestiones que bajo el formato de denuncia, se
presenten con la única finalidad de ejercer defensa personal sobre situaciones
cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
Ficha articulo
Artículo 62.-La Denuncia Penal. El trámite de
la denuncia penal se realizará conforme lo señalado en la resolución Nº R-CO-9-
2008 del 19 de febrero del 2008, emitida por la Contraloría General de la
República y publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo del 2008, que
contiene las "Directrices sobre la Comunicación de Relaciones de Hechos y
Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público
(D-1-2008-CO-DFOE)", y en otras Directrices posteriores que pudieran
emitirse.
La
denuncia penal se materializa en un oficio, que pone en conocimiento del Ministerio
Público cualquier hecho ilícito denunciable conforme a los artículos 278 al 281
del Código Procesal Penal y que hubiera sido conocido con motivo de un proceso
de auditoría. Es un insumo para determinar responsabilidades, por lo que no les
resulta aplicable el régimen de impugnación de los actos administrativos
previsto en la Ley General de la Administración Pública.
Se debe
garantizar la confidencialidad de la denuncia penal, así como de la información
que respalde el contenido de éstas, en resguardo de los derechos de los
eventuales responsables, de la identidad del o los denunciantes y de la buena
marcha del procedimiento que se lleve a cabo.
La
Auditoría Interna debe adoptar las medidas que garanticen total
confidencialidad durante el proceso de comunicación de las Denuncias Penales.
El
legajo de prueba de la Denuncia Penal deberá contener los documentos
probatorios que sustenten los hechos que en ellas se refieren. Este legajo se
elaborará técnicamente con base en la normativa aplicable, en orden cronológico
y con referencias en un índice general.
Ficha articulo
Artículo
63.-Comunicación de la Denuncia Penal. La Auditoría Interna recomendará
a la Administración Activa iniciar el trámite de una denuncia penal.
En caso
de que se genere una denuncia penal contra el Jerarca, la Auditoría Interna la
presentará en el Ministerio Público formalmente y de manera inmediata,
adjuntando el legajo de prueba original o copia certificada de éste.
Se
exceptúan los casos que en razón de la inmediatez de la consumación del delito,
el interés público se vea gravemente comprometido; situación en la que tal
denuncia se presentará verbalmente de conformidad con el ordenamiento
aplicable.
Cuando
se remita el legajo original, deberá conservarse una copia certificada de toda
la documentación.
Ficha articulo
Artículo
64.-Contenido de la Denuncia Penal.
a) Eventuales
responsables. Identificación de las personas sobre las que podría recaer la
responsabilidad, salvo que de acuerdo a los hechos y circunstancias exista
imposibilidad real de identificar al eventual responsable o responsables.
b) Hechos.
Descripción clara, precisa, lógica, congruente y en orden cronológico de las
acciones u omisiones que se presumen productoras de responsabilidad por la
eventual comisión de ilícitos penales.
c) Consideraciones
fáctico-jurídicas. Análisis en el que se detalla en forma razonada por qué
se estima que los hechos determinados configuran la comisión de posibles
delitos, con indicación de las normas que se consideran transgredidas y los
posibles daños y perjuicios que hubiesen sido ocasionados por el eventual
responsable o responsables.
d) Ofrecimiento
de prueba. Detalle de la prueba que sustenta los hechos, que puede ser toda
aquella permitida por el Derecho Penal. En caso de prueba testimonial o
pericial, deberán identificarse y señalarse los hechos a los que se referirá.
e) Aplicación
de los artículos 358 del Código Penal y 59 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se solicitará a la autoridad
judicial respectiva, en aplicación de los artículos referenciados y en caso de
sentencia condenatoria, imponer como pena accesoria la inhabilitación para el
ejercicio del cargo por un plazo acorde con la gravedad de los hechos.
f) Determinación
del daño y perjuicio económico. Cuando sea factible establecer un monto que
demuestre la existencia de un daño y/o perjuicio resultante de la comisión del
delito, se debe indicar la cuantificación aproximada de éste, así como el
método utilizado para realizar la estimación.
g) Lugar
o medio para recibir notificaciones. Solicitar al Ministerio Público
información permanente para la Auditoría Interna, sobre las resoluciones
atinentes a la denuncia presentada, para lo cual se debe señalar con claridad
el lugar o medio para recibir notificaciones, así como el nombre del
funcionario a quien éstas deben ser dirigidas.
h) Firma
del documento. La Denuncia Penal deberá ser firmada por el Auditor Interno.
Ficha articulo
SECCIÓN SEXTA
Seguimiento de recomendaciones
y de servicios preventivos
Artículo 65.-Programa de Seguimiento de
Recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de
seguimiento de recomendaciones emitidas en sus informes de auditoría, para
verificar la efectividad de su implementación, así como de las disposiciones de
la Contraloría General de la República y de las recomendaciones de otros
órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Ficha articulo
Artículo
66.-Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna
verificará lo actuado por la Administración Activa respecto de las advertencias
que se le hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento,
cuando corresponda, emita informes de control interno, o de responsabilidades,
u otros pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
67.-Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la
Auditoría Interna verificar que lo actuado por la Junta Directiva respecto de
la asesoría que se le haya brindado, esté de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y técnico, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se
emitan informes de control interno o de responsabilidades.
Ficha articulo
SECCIÓN SÉTIMA
Planificación y programa de trabajo
de la Auditoría Interna
Artículo 68.-Planificación Estratégica y Anual.
La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus
procesos, conforme a los lineamientos aplicables al INFOCOOP. Para ello tomará
como base las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público y la valoración del riesgo institucional hasta donde sea posible, con
énfasis en áreas sustantivas y estratégicas y en el sistema de control interno,
incluido lo referente a la prevención de la corrupción y el enriquecimiento
ilícito.
Ficha articulo
Artículo
69.-Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna. El Auditor Interno
preparará el Plan de Trabajo Anual conforme a lineamientos de la Contraloría
General de la República, lo elevará a conocimiento y aprobación de la Junta
Directiva y posteriormente se incorporará en el Sistema de Planes de Trabajo de
las Auditorías Internas que lleva el órgano contralor.
Dicho
Plan de Trabajo Anual entrará en vigencia a partir del primer mes del año al
que corresponde.
Ficha articulo
Artículo
70.-Programas de trabajo específicos. El programa de trabajo específico
de cada estudio de auditoría, se diseñará contemplando aquellos aspectos que se
consideren de mayor interés para la Auditoría Interna.
Este
programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y
aprobado por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo
71.-Modificación del Plan de Trabajo Anual. Compete a la Auditoría
Interna elaborar y modificar sus planes de trabajo anuales de conformidad con
la normativa vigente, sin perjuicio de incorporar sugerencias que le
manifiesten la Junta Directiva y la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
72.-Programa de mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá
formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa
continuo de aseguramiento de la calidad y la mejora de los principales procesos
de la Auditoría Interna, que considere normativa jurídica y técnica aplicable.
Este
programa será evaluado periódicamente, tanto interna como externamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Disposiciones finales
Artículo 73.-Responsabilidades
del Auditor Interno con el presente Reglamento.
a)
Elevar el presente Reglamento y sus modificaciones a conocimiento y aprobación
de la Junta Directiva, e incorporar, si proceden, las observaciones que este
órgano colegiado realice. En caso de que surjan discrepancias de criterio,
someterlas a conocimiento y resolución de la Contraloría General de la
República.
b) Gestionar la
aprobación del documento final por parte de la Contraloría General de la
República y finalmente solicitar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
c) Mantener este
Reglamento debidamente actualizado, divulgarlo, cumplirlo y gestionar su
cumplimiento en todo lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 74.-Responsabilidades de la Junta
Directiva con el presente Reglamento.
a)
Aprobarlo, divulgarlo y disponer las acciones necesarias para que todos los
funcionarios del INFOCOOP lo cumplan.
b)
Proponer al Auditor Interno las modificaciones que procedan, las cuales, una
vez avaladas por él, deberán someterse a conocimiento y aprobación de la
Contraloría General de la República y finalmente publicar el texto del
Reglamento en La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 75.-Obligaciones de los funcionarios del
INFOCOOP con el presente Reglamento. Las disposiciones de este Reglamento
son de acatamiento obligatorio para funcionarios de la Auditoría Interna y de la
Administración Activa del INFOCOOP, en lo que a cada uno concierne.
El
incumplimiento injustificado de lo dispuesto en este Reglamento será causal de
responsabilidad administrativa, conforme lo señalado en el Capítulo V de la Ley
General de Control Interno y en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
La
determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones administrativas
corresponden al órgano competente, según las regulaciones internas y la
normativa que resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo
76.-Aprobación y vigencia del Reglamento. El presente Reglamento fue
aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión 4030 celebrada el 30 de
julio del 2015 y por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 13588
(DFOE-PG-0426) del 22 de setiembre del 2015 y deroga cualquiera otra normativa
similar publicada anteriormente por la Auditoría Interna del INFOCOOP.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/6/2025 07:42:16
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