Artículo 4º
Entrada en vigor
El presente Protocolo entra en vigor al mismo tiempo que el Convenio
Iberoamericano Sobre el Uso de la Videoconferencia para aquellos Estados que
hayan adoptado ambos instrumentos simultáneamente. Para el caso que el Protocolo
se adoptara con posterioridad al Convenio, el primero quedara sujeto por las
mismas regulaciones que fueran establecidas en el segundo, en lo que respecta a
las reglas de depósito y otras formalidades.
Firmado en Mar de Plata, Argentina el día tres de diciembre de 2010, en
cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por la República
Argentina
Por la República Federativa de Brasil
Por la República de
Chile
Por la República de Colombia
René Castro S.
Por la República de
Costa Rica
Por la República de El Salvador
Por la República de
Guatemala
Por el Reino de España
Por la República de
Panamá
Por la República de Paraguay
Por la República
Portuguesa
Por la República Dominicana
Por la República de
Bolivia
Por la República de Cuba
Por la República de
Ecuador Por
la República de Honduras
Por los Estados
Unidos Mexicanos
Por la República de Nicaragua
Por la República de
Perú Por la República Oriental
del Uruguay
Por la República
Bolivariana de
Venezuela
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días
del mes de agosto del año dos mil quince.
(Así adicionado el párrafo anterior por Fe de
Erratas y publicada en La Gaceta N° 226 del 20 de noviembre de 2015, página 80)