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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39295 >> Fecha 22/06/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39295
Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262
Texto Completo acta: 10840E

Nº 39295-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1) ;27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.



Considerando



I-Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.



II-Que el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de reformar de manera integral el Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, con el fin de incorporar nuevos conceptos, redefinir funciones y readecuar los mecanismos existentes que permita un mayor acceso de las PYME a los beneficio definidos por Ley.



III-Que conforme a las competencias que establece la Ley N° 8220 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", su reforma y reglamento, se siguieron los procedimientos y mecanismos ante la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC, siendo que para cumplir con la viabilidad técnica y legal esta Dirección emitió el Informe correspondiente sobre este Reglamento. Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS



Y MEDIANAS EMPRESAS, LEY Nº 8262 DEL 2 DE MAYO DE 2002



TÍTULO I



CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo integral de las PYMES y los emprendedores, para la generación de empleo, la formación de mercados altamente competitivos, la democratización económica, el desarrollo regional, los encadenamientos entre sectores económicos, el aprovechamiento de pequeños capitales y la capacidad empresarial, según los objetivos dispuestos en la Ley Nº 8262, de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas.




Ficha articulo



Artículo 2.- En su carácter de ente rector, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC):



a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en la Ley N° 6054 y su reforma, para lo cual tomará en consideración las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.



b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.



c) Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES.



d) Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.



e) Impulsar la creación de comités mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYMES.



f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.



g) Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES y emprendimientos.



h) Presentar a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de las PYMES.



i) Crear el registro de PYMES proveedoras del sector público.



j) Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYME y los (as) emprendedores (as).



k) Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del registro de compras del sector público.



l) Asesorar a las PYMES para que participen en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.



m) Certificar la condición de PYME de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.



n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa y emprendedores, y que opere como único registro empresarial.



ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los servicios de comunicación vía electrónica mediante las aplicaciones que ofrece la plataforma del SIEC.



o) Procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.



p) Promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:



1. Aceleradora: Organización que tiene como función principal incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.



2. Actividad industrial: Para efectos de la Ley N° 8262, se entiende como Industria manufacturera la transformación física o química de materiales, sustancias y/o componentes, sean orgánicos, inorgánicos o mixtos, utilizados para la elaboración de objetos. La alteración, renovación o reconstrucción de productos se consideran por lo general actividades manufactureras.



3. Actividad Comercial: Es la negociación que se hace comprando y vendiendo mercancías sin que sufran modificación alguna, el artículo puede ser cambiado de envase o empaque.



4. Actividad de Servicios: Son todas aquellas actividades que se realizan a cambio de una retribución y que buscan satisfacer una necesidad que no se puede incluir en un inventario.



5. Actividades correspondientes al subsector de tecnologías de información (TI): Se definen como el conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usadas en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de información.



6. Articulación Productiva: Formación de alianzas estratégicas permanentes entre grupos limitados y claramente definidos de empresas u organizaciones independientes, que colaboran para alcanzar objetivos comunes de mediano y largo plazo, orientados hacia el desarrollo de la competitividad de los distintos participantes.



7. Cargas sociales: Corresponde a las sumas que todo empresario (a) debe depositar - según la Ley correspondiente- en un organismo oficial; por concepto de cargas sociales que corresponden a los siguientes rubros: Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) (por cuota obrero/patronal); Invalidez vejez y muerte (IVM) (cuota obrero/patronal), Asignaciones familiares; Aporte Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Aporte del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); Aporte Trabajador Banco Popular, Aporte Patrono Banco Popular, Fondo de Pensiones Complementarias Obligatorio; Fondo de Capitalización Laboral; Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; cuota del Instituto Nacional de Seguros (INS) u otros recargos por presentación tardía de las cuotas de SEM/IVM/otras.



8. Consejo Asesor: Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano asesor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de carácter consultivo, cuyas funciones y facultades están definidas en la Ley N° 8262.



9. Consejo de Emprendimiento: Órgano consultivo que apoya el desarrollo de los emprendedores (as) conforme lo establece este Reglamento.



10. CREAPYME: Centros Regionales de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo propósito es acompañar a las MIPYME y emprendedores (as) a la oferta de servicios que contribuyan con su proceso de formalización, mejorar su competitividad y potencializar el desarrollo empresarial. Estos Centros pueden ser tanto públicos como privados También, son conocidos como CIDE-PYMES.



11. DIGEPYME: Es la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del MEIC, cuya función es coordinar, promover y evaluar los programas de fomento y apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el emprendedurismo.



12. Emprendedor: Persona o grupo de personas que tienen la motivación o capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico y social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME.



13. Emprendimiento: Es una manera de pensar orientada hacia la creación de riqueza  para aprovechar las oportunidades presentes en el entorno o para satisfacer las necesidades de ingresos personales generando valor a la economía y la sociedad.



14. Emprendimientos por oportunidad: Corresponde a la acción empresarial iniciada por personas, que al momento de tomar la decisión de poner en marcha una actividad económica, lo hicieron motivados por la identificación de una oportunidad de mercado.



Esta categoría se divide en dos tipos de emprendimiento. Se encuentran dentro de esta categoría los emprendimientos dinámicos y de alto impacto.



15. Emprendimientos Dinámicos: Acciones empresariales con alto potencial de crecimiento, donde el uso de conocimiento, la gestión tecnológica y del talento humano, el potencial de acceso a recursos de financiamiento y una estructura de gobierno corporativo le permite generar una ventaja comparativa y diferenciación de sus productos y servicios.



16. Emprendimientos de Alto Impacto: Son las acciones empresariales con capacidad para transformar y dinamizar la economía por medio de procesos sistemáticos de innovación y generación de empleo. Es una empresa que crece rápida y sostenidamente, y cuenta con altos niveles de financiamiento.



17. Emprendimiento por Necesidad: Acción empresarial iniciada por personas, que al momento de tomar la decisión de poner en marcha una actividad económica lo hicieron motivados por la falta de ingresos necesarios para su subsistencia. Forman parte de esta categoría los emprendimientos de subsistencia y los tradicionales.



18. Emprendimiento de Subsistencia: Acciones empresariales dirigidas a generar ingresos diarios para vivir, sin una planificación o estrategia de crecimiento estructurada en el mercado y que tiende a no generar excedentes. Generalmente se desarrollan en el sector informal de la economía y por poblaciones en condición de pobreza, sin oportunidades de conocimiento o de financiamiento para desarrollar dichos emprendimientos.



19. Emprendimiento Tradicional: Acciones empresariales dirigidas a la generación de ingresos que cuentan con una estructura organizacional y que utilizan el conocimiento técnico, para la generación de excedentes que permiten la acumulación. Usualmente, desarrollan su actividad en la economía formal, en mercados y sectores tradicionales de la economía, sin elementos diferenciadores en sus productos y servicios.



20. Emprendimientos Sociales: Acciones sin fines de lucro que surgen con el propósito de



alcanzar objetivos sociales y ambientales, generando empleo e ingresos.



21. Gestor PYME: Persona especializada en los procesos de atención a las micro, pequeñas y medianas empresas, el cual deberá ser capacitado por un ente competente y registrado ante el MEIC.



22. Incubadora: Son organizaciones públicas o privadas que ofrecen, en un área que presenta un potencial empresarial suficiente, un sistema completo e integrado de actividades y servicios, para la micro, pequeña y mediana empresa y los emprendimientos, con el objetivo de crear y desarrollar actividades innovadoras.



23. MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME.



24. Obligaciones Laborales: Corresponde a las obligaciones laborales que se encuentran estipuladas en el Título Segundo, Capítulo Quinto del Código de Trabajo.



25. Obligaciones Tributarias: Entiéndase por la obligación tributaria que surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el hecho generador previsto en la ley; y constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales; conforme lo establece el artículo 11 de la Ley N° 4755, "Código de Normas y Procedimientos Tributarios". No obstante, para los efectos de este Reglamento, corresponde a las obligaciones que están relacionadas con la declaración de impuesto de renta, ya sea del régimen tradicional (correspondiéndole presentar el formulario D101) o el régimen simplificado (formulario D105) del último periodo fiscal.



26. Persona Física: Es la persona física capaz de asumir derechos y obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.



27. Personas Jurídicas: Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no  como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas, para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.



28. Personal promedio Empleado: Corresponde al resultado de dividir por doce la suma de la cantidad de personas que laboraron en los 12 meses del último periodo fiscal en la empresa.



29. Último Periodo Fiscal: El período fiscal ordinario del impuesto sobre la renta que inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de setiembre del año siguiente (12 meses).



30. PYME: Entendidas como las unidades productivas definidas en la Ley N° 8262.



31. Red Institucional de Apoyo a la PYME y emprendedores (RED): Es un mecanismo de coordinación interinstitucional con todas las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, y por todas aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad y productividad, de acuerdo a los términos de este reglamento.



32. Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE): Todos aquellos servicios dirigidos a incrementar la productividad de las PYME y Emprendedores, diferentes a los servicios financieros y que pueden ser ofrecidos por las diferentes instituciones que integran la Red de Apoyo PYME o que se encuentran registradas como proveedores de SDE en el MEIC.



33. Servicios Financieros: Corresponde a la prestación de servicios de intermediación relacionados al ámbito de la generación de valor a través del dinero. Las actividades que incluye este sector de los servicios financieros están relacionadas con Bancos e instituciones financieras; la Oferta y contratación de seguros; la administración de Fondos de pensiones, mutuos, para la vivienda, de inversión y otros servicios como el factoraje, arrendamiento financiero, contabilidad, casas de cambio, entre otros; que están regulados por la legislación vigente que rige el sector financiero.



34. Unidad productiva: Corresponde a un individuo o conjunto de individuos (trabajadores o empleados) y dinero (capital, garantías, avales) administrado por los propietarios o sus representantes, cuyo fin es producir riqueza y que ha estado operando regularmente.



35. Unidad productiva de Carácter permanente: Actividad productiva de la cual el empresario recibe su principal ingreso, lo cual se evidencia mediante los ingresos percibidos en el documento de la declaración del impuesto sobre la renta y/o en el formulario de inscripción y/o renovación al registro PYME (que opera como declaración jurada), ya sea cuando realiza el trámite por primera vez o bien cuando realiza las renovaciones cada 12 meses. En caso de que la Unidad productiva realice varias actividades deberá especificar la proporción de los ingresos de cada una de ellas, para determinar la actividad productiva principal.




 




Ficha articulo



Artículo 4- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:



a) CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.



b) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades



económicas elaborado por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la



Organización de las Naciones Unidas.



c) Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.



d) LGAP: Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.



e) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



f) PYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.



g) PROPYME: Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico



de las Pequeñas y Medianas Empresas.



h) RED: Red de Apoyo a la PYME y emprendedores.



i) SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.



j) SIEC: Sistema de Información Empresarial Costarricense.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



DE LA CREAPYME



Artículo 5.- El MEIC mediante convenios específicos reconocerá a instituciones públicas o privadas, como centros regionales de apoyo y atención a las PYME y a los (as) emprendedores (as), con la finalidad de:



a).- Contribuir con los objetivos y metas establecidos en los Planes Operativos y Estratégicos; en el Plan Nacional de Desarrollo vigente y en la Política Pública de Fomento a la PYME y al Emprendimiento.



b).-Además de los objetivos que se determinen en los convenios específicos que se suscriban entre el MEIC y la institución pública o privada.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- Las CREAPYME Institucionales o CIDE-PYME tendrán entre otras funciones, las siguientes:



a) Brindar información sobre los procesos de atención a la PYME y a los emprendedores (as).



b) Registrar por medio de la plataforma SIEC, los trámites de Registro Empresarial; por ende el expediente de los empresarios (as) y emprendedores (as) que asistan a las oficinas.



c) Aplicar el diagnóstico empresarial a las PYME y emprendedores (as), de conformidad con la metodología que desarrolle la DIGEPYME, y que para su aplicación cuente con el aval del Consejo Asesor Mixto de la PYME.



d) Consolidar un expediente único en el SIEC de los usuarios, para su debido acompañamiento y seguimiento.



e) Asesorar a los empresarios (as) y emprendedores (as) acerca de la oferta de servicios financieros y no financieros, que las diferentes instituciones públicas y privadas brindan para mejorar la capacidad de gestión y condiciones competitivas de los proyectos productivos.



f) Clasificar a las PYME y a los (as) emprendedores (as), mediante las herramientas que el MEIC establezca.



g) Atender consultas relacionadas a trámites que se realicen en el Ministerio de Economía,



Industria y Comercio.



h) Confeccionar un plan de atención integral a las empresas diagnosticadas, en función de la estrategia de acompañamiento a brindar.



i) Canalizar con las instituciones públicas y organizaciones privadas, los servicios especializados de acompañamiento.



j) Brindar información y asesoría sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las empresas o a la creación de nuevas empresas.



k) Retroalimentar al MEIC a través de los funcionarios de las oficinas centrales o regionales, sobre las demandas o necesidades que de la atención se derivan, a fin de coordinar ofertas que no se encuentran en la región de influencia.



l) Identificar las demandas de mercado, oportunidades de encadenamiento y oportunidades de negocios en la región de influencia.



m) Identificar a nivel regional los sectores dinámicos que están requiriendo de encadenamientos con PYME, así como identificar las PYMES que podrían estar satisfaciendo la demanda de las grandes empresas.



n) Realizar un diagnóstico sobre la situación económica del área de influencia de la CREAPYME, a fin de determinar el impacto económico de su gestión.



ñ) Cualquier otra función que se establezca mediante convenios específicos tanto con instituciones Públicas y/o Privadas.




 




Ficha articulo



Artículo 7.- Las CREAPYME que son Municipales, de Cámaras, Académicas u otras; tendrán las siguientes funciones:



a) Brindar al MEIC información sobre los procesos de atención a la PYME y a los (as) emprendedores (as).



b) Atender consultas relacionadas a trámites que se realicen en el MEIC e informar sobre cualquier gestión que sea de interés para el administrado, atinente a su función de la institución que representa.



c) Cualquier otra labor que se especifique en el Convenio Interinstitucional que el MEIC suscriba en el marco de lo permitido por Ley y reglamento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



DEL GESTOR PYME



Artículo 8.- El Gestor PYME debe de cumplir con los siguientes requisitos:



a) Tener como mínimo un grado de bachiller universitario en administración de empresas, economía, sociología, ingeniería industrial, o carrera afín.



b) Contar con dos años de experiencia comprobada en procesos de desarrollo empresarial y atención a PYME y emprendedores.



c) Haber llevado el curso de Gestor PYME que brinda el MEIC.



d) Participar en las actualizaciones y capacitaciones que establezca el MEIC.



e) Someterse a evaluaciones periódicas para corroborar sus conocimientos.




 




Ficha articulo



Artículo 9.- El MEIC coordinará con las instituciones académicas, la labor de capacitación para la formación de Gestores PYME. En este proceso podrán participar funcionarios tanto de instituciones públicas como privadas; el procedimiento a seguir será establecido en el Convenio que se establezca entre el MEIC y la (s) institución (es) correspondiente (s).




 




Ficha articulo



Artículo 10.- El MEIC creará un registro de gestores PYME, en donde incluirá aquellos interesados que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento. El procedimiento de registro será establecido en un Manual Operativo.



Una vez comprobados los requisitos señalados, el MEIC emitirá una certificación a los gestores PYME a efecto de que puedan operar en las CREAPYME.




 




Ficha articulo



Artículo 11.- El Registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE), estará constituido por las empresas o personas físicas que se encuentren debidamente registradas en el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del MEIC.



Los requisitos para el registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) ante el MEIC son:



a) Completar el Formulario de Registro de Oferentes "Servicios de Desarrollo Empresarial", sea el que corresponde a Persona Física o Persona Jurídica y que consta en el Anexo N° 3 de este reglamento. Este Formulario se puede obtener a través de medios físicos -en las oficinas de la DIGEPYME- o en medios digitales como el sitio web del MEIC.



b) Estar al día con: póliza de riesgos del trabajo, las obligaciones de la CCSS y obligaciones tributarias, tal como se describen en el presente reglamento.



c) Presentación de los atestados de la persona física o persona jurídica interesada en ser parte del registro.



d) Fotocopia de la cédula de identificación, el pasaporte o cédula de residencia, cédula de personería jurídica; según la persona física o jurídica.



e) Ubicación Geográfica: En la cual se localizará la persona física o jurídica.



f) La Dirección realizará una entrevista a la persona física y/o jurídica interesada en formar parte del Registro de Proveedores de Servicio de Desarrollo Empresarial.



g) Descripción de los Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) que ofrecen; los cuales deben estar orientados a la PYME y Emprendedores, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley N° 9274, "Reforma Integral de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes"; y el Reglamento al Fondo de FODEMIPYME; para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social.



Lo anterior, para efecto de que puedan optar por recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo y FODEMIPYME, así como brindar Servicios de Desarrollo Empresarial (SDE) a PYMES y Emprendedores.



En caso de hacer falta alguno de los requisitos o datos solicitados, se procederá a prevenir por una única vez al interesado, el cual contará con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación para completar y aportar la información. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requerimientos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión.



Una vez inscrita la persona física y/o jurídica esta descrita en el Registro de Proveedores de Servicios de Desarrollo Empresarial (DIGEPYME) podrá certificar dicha condición. En cuyo caso, los interesados podrán hacer la solicitud a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr y se le entregará la certificación en un plazo de 3 días hábiles a partir de su solicitud. Para la entrega de la certificación el usuario deberá aportar los timbres de Ley, que equivalen a 30 colones en timbres fiscales y 5 colones en timbre de archivo, los cuales serán colocados en la certificación; o bien, mediante los mecanismos que se dispongan.




 




Ficha articulo



TITULO II



REGISTRO Y CONDICIÓN PYME



CAPÍTULO I



DE LA CONDICIÓN PYME



Artículo 12.- Se otorgará la Condición PYME a aquellas unidades productivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 8262 y en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 13.- El MEIC otorgará la condición PYME a aquellas unidades productivas que:



a) La actividad productiva que realizan esté enunciada en el artículo 14 del presente Reglamento.



b) Se trate de una persona física y jurídica conforme lo establece el presente Reglamento.



c) Que el tamaño de la empresa esté entre el rango definido del parámetro "P" enunciado en el artículo 17 del presente Reglamento.



d) Que cumplen con el pago de las cargas sociales, obligaciones tributarias u obligaciones laborales, tal y como se define en la Ley N° 8262 y en este reglamento.



No podrán acreditarse como PYME los siguientes casos:



1) Las empresas con el valor del parámetro "P" mayor a 100, se consideran Empresas Grandes.



2) Todas aquellas actividades que conforme a la Constitución Política de la República degraden la dignidad humana, porque son contrarias a la salud pública, a la moral, a la seguridad del Estado; y que pongan en riesgo la seguridad de las personas.




 




Ficha articulo



Artículo 14.- Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales, de servicios (incluidas las del subsector de tecnologías de información) u otras actividades, se utilizarán los códigos de las clases de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU), que se encuentren vigentes.



Cuando exista una actualización del CIIU o se agreguen partidas o en su defecto alguna actividad económica (sector o subsector), que deba estar incluida en la estructura del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); la DIGEPYME, procederá a incluirlas mediante resolución administrativa que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



Artículo 15.- Para determinar el tamaño de una empresa se utilizará la siguiente fórmula:



P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100



Dónde:



  • P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.
  • Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
  • pe: Personal promedio empleado
  • Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
  • Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
  • inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.
  • Dinpf: Divisor del ingreso neto.
  • Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
  • an: Activo Neto:

-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.



-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información) corresponde al Activo Total Neto=atn.



  • Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

 



 



 



 



Industria



 



Comercio



 



Servicio



Tecnologías de Información



Fpe



0,6



0,6



0,6



0,6



Fipf



0,3



0,3



0,3



0,3



Fan



0,1



0,1



0,1



0,1



Dpe



100



30



30



50



Dinpf



1 785 000.000



3 084 000.000



3 084 000.000



3 084 000.000



Dan:



1 115 000.000



964 000.000



964 000.000



964 000.000



Se utilizan los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector de tecnologías de información señalados con anterioridad, u otros subsectores a los cuales se les aplicarán dicho parámetro para ser considerados como MIPYME. Cualquier ajuste a los parámetros, del sector o subsector de interés al que se le aplique la formula; deberán ser incorporados y/o actualizados a más tardar el 31 de marzo de cada año, mediante una resolución administrativa emitida por la DIGEPYME, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 017-2016 del 11 de marzo del 2016, se actualizan los parámetros anteriores estableciéndose lo siguiente: "  Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17, del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con la siguiente formula:



P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100



Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de cálculo que utiliza el BCCR y los siguientes parámetros por sector:



 



 



 



Industria



 



Comercio



 



Servicio



Tecnologías de información



Fpe



0,6



0,6



0,6



0,6



Fipf



0,3



0,3



0,3



0,3



Fan



0,1



0,1



0,1



0,1



Dpe



100



30



30



50



Dinpf



1.765.000.000



3.084.000.000



3.084.000.000



3.084.000.000



Dan:



1.103.000.000



964.000.000



964.000.000



964.000.000



Dónde:



P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.



Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleado



Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.



Finpf: Factor ai ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.



inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.



Dinpf: Divisor del ingreso neto.



Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, an: Activo Neto:



-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.



-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información) corresponde al Activo Total Neto=atn.



Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.



Siendo que:



a) Para determinar el tamaño de las empresas del sector industrial, se utilizará la siguiente fórmula:



P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.765.000.000) + (0,1 x afn/¢1.103.000.000)] x 100



 (Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba: "P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/01.765.000.000) + (0,1 x afn/jzí1 103 000 000)] x 100")



b) Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:



P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/3,084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100



(Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba: "P = [(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/jzí3,084.000.000) + (0,1 x an/ íí964.000.000)] x 100")



c) Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:



P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100



(Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba:"P - [(0,6 x pe/30) + (0,3 xinpf/^3.084.000.000) + (0,1 x an/¿964.000.000)] x 100")



La presente resolución rige a partir de su publicación.")




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Artículo 16.- La actualización periódica de los parámetros se realizará con base en los siguientes indicadores:



El Índice de Precios al Productor de Manufactura (IPP-MAN, 2012*100), calculado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), para los parámetros incluidos en la fórmula del sector industrial.



El índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), para los parámetros de la fórmula de los sectores de comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información.



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 017-2016 del 11 de marzo del 2016, se actualizan los parámetros anteriores estableciéndose lo siguiente: "  Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17, del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con la siguiente formula:



P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100



Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de cálculo que utiliza el BCCR y los siguientes parámetros por sector:



 



 



 



Industria



 



Comercio



 



Servicio



Tecnologías de información



Fpe



0,6



0,6



0,6



0,6



Fipf



0,3



0,3



0,3



0,3



Fan



0,1



0,1



0,1



0,1



Dpe



100



30



30



50



Dinpf



1.765.000.000



3.084.000.000



3.084.000.000



3.084.000.000



Dan:



1.103.000.000



964.000.000



964.000.000



964.000.000



Dónde:



P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.



Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleado



Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.



Finpf: Factor ai ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.



inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.



Dinpf: Divisor del ingreso neto.



Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, an: Activo Neto:



-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.



-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información) corresponde al Activo Total Neto=atn.



Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.



Siendo que:



a) Para determinar el tamaño de las empresas del sector industrial, se utilizará la siguiente fórmula:



P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.765.000.000) + (0,1 x afn/¢1.103.000.000)] x 100



 (Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba: "P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/01.765.000.000) + (0,1 x afn/jzí1 103 000 000)] x 100")



b) Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:



P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/3,084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100



(Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba: "P = [(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/jzí3,084.000.000) + (0,1 x an/ íí964.000.000)] x 100")



c) Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:



P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100



(Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba:"P - [(0,6 x pe/30) + (0,3 xinpf/^3.084.000.000) + (0,1 x an/¿964.000.000)] x 100")



La presente resolución rige a partir de su publicación.")




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Artículo 17- Las empresas de los sectores de industria, comercio, servicios y del sub sector Tecnologías de Información y Comunicación y cualquier otro subsector que se agregue, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo segundo del artículo 14 del presente Reglamento, se clasificarán con base en el puntaje "P" obtenido, según el siguiente criterio:



a) Microempresa: 1≤P ≤10



b) Pequeña Empresa: 10 < P ≤ 35



c) Mediana Empresa: 35 < P ≤ 100



(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 017-2016 del 11 de marzo del 2016, se actualizan los parámetros anteriores estableciéndose lo siguiente: "  Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas netas, activos fijos y activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículos 15, 16 y 17, del Reglamento a la Ley N° 8262, de conformidad con la siguiente formula:



P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100



Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de cálculo que utiliza el BCCR y los siguientes parámetros por sector:



 



 



 



Industria



 



Comercio



 



Servicio



Tecnologías de información



Fpe



0,6



0,6



0,6



0,6



Fipf



0,3



0,3



0,3



0,3



Fan



0,1



0,1



0,1



0,1



Dpe



100



30



30



50



Dinpf



1.765.000.000



3.084.000.000



3.084.000.000



3.084.000.000



Dan:



1.103.000.000



964.000.000



964.000.000



964.000.000



Dónde:



P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.



Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, pe: Personal promedio empleado



Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.



Finpf: Factor ai ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.



inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.



Dinpf: Divisor del ingreso neto.



Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa, an: Activo Neto:



-Para el sector Industrial corresponde al Activo Fijo Neto=afn.



-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información) corresponde al Activo Total Neto=atn.



Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.



Siendo que:



a) Para determinar el tamaño de las empresas del sector industrial, se utilizará la siguiente fórmula:



P = [(0,6 x pe/100) + (0,3 x inpf/¢1.765.000.000) + (0,1 x afn/¢1.103.000.000)] x 100



 (Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba: "P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/01.765.000.000) + (0,1 x afn/jzí1 103 000 000)] x 100")



b) Para determinar el tamaño de las empresas del sector servicios subsector de tecnologías de información, se utilizará la siguiente fórmula:



P=[(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/3,084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100



(Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba: "P = [(0,6 x pe/50) + (0,3 x inpf/jzí3,084.000.000) + (0,1 x an/ íí964.000.000)] x 100")



c) Para determinar el tamaño de las empresas de los sectores de comercio y servicios, se utilizará la siguiente fórmula:



P= [(0,6 x pe/30) + (0,3 x inpf/¢3.084.000.000) + (0,1 x an/¢964.000.000)] x 100



(Corregida la formula anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2016, página 40. Anteriormente dicha fórmula indicaba:"P - [(0,6 x pe/30) + (0,3 xinpf/^3.084.000.000) + (0,1 x an/¿964.000.000)] x 100")



La presente resolución rige a partir de su publicación.")




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CAPÍTULO II



DEL REGISTRO PYME



Artículo 18.- Para obtener la condición señalada en el artículo 12 del presente Reglamento, el interesado deberá realizar de manera gratuita la gestión de su trámite únicamente por los siguientes dos medios:



1) Personalmente ante las oficinas de la DIGEPYME y las CREAPYME.



2) En línea a través de la plataforma del SIEC en el sitio www.siec.go.cr, conforme al manual de utilización del sitio.



No se aceptan trámites por correo electrónico, correo certificado o por fax.




 




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Artículo 19.- El MEIC pondrá a disposición de los usuarios por medios digitales (sitios Web) y físicos en las Oficinas de las CREAPYME o DIGEPYME, el formulario de inscripción para solicitar la Condición PYME por primera vez, que se detalla en el Anexo N° 1 del presente Reglamento y que se denomina "Registro PYME", el cual opera como una Declaración Jurada para el Trámite de Inscripción y/o Renovación.




 




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Artículo 20.- Para la realización del Registro PYME el interesado deberá satisfacer dos de los siguientes requisitos, conforme al artículo 3 de la Ley N° 8262:



a) Cargas laborales al día, situación que se comprueba con el recibo de la póliza de Riesgos del Trabajo vigente, que el interesado deberá de aportar.



b) Cargas tributarias al día, que se comprueban con copia del Formulario de Declaración de Impuesto sobre la Renta: Según disponga la empresa, sea el D101 del Régimen Tradicional o el D105 del Régimen Simplificado y que corresponda al último periodo fiscal. En el caso del formulario D 101 deberán reflejarse en él los ingresos y activos percibidos.



c) Cargas sociales al día, que se comprobarán de manera interna por parte de la DIGEPYME, si el administrado sólo presenta uno de los dos documentos indicados en los dos incisos anteriores.



No obstante, si se comprueba que el solicitante fue omiso en alguno de los dos requisitos que escogió, DIGEPYME prevendrá por única vez al interesado a efecto de que se subsane dicha omisión en el plazo de 10 días hábiles, a fin de cumplir con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 8262.




 




Ficha articulo



Artículo 21.- Recibida la documentación para la solicitud de Registro, la DIGEPYME, revisará y analizará si la solicitud cumple con los requisitos estipulados en el presente Reglamento y procederá a clasificar las empresas. En caso de hacer falta alguno de los requisitos o datos solicitados, se procederá a prevenir por una única vez al interesado, el cual contará con un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a su notificación para completar y aportar la información. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requerimientos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión.



En los casos en que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la DIGEPYME contará con un plazo de 5 días hábiles a partir de recibida la solicitud, para resolver la gestión; es decir, revisar y analizar la información y determinar si la empresa califica o no como PYME dentro del registro. El referido plazo regirá también cuando el administrado complete la solicitud conforme a la prevención efectuada.




 




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Artículo 22.- Si la empresa califica como PYME y obtiene la condición PYME, el resultado será comunicado al gestionante, a través de los canales de notificación indicados en el formulario de Registro PYME (Anexo N° 1), y se le entregará para efectos de registro, un número de identificación que se denomina ID PYME, que equivale al número de su expediente. Lo anterior mediante notificación automática realizada a través de la plataforma del SIEC.



Mientras se digitalice el proceso de emisión de las certificaciones y su entrega inmediata, la persona física o jurídica que obtiene la condición PYME, podrá solicitar una certificación a través de los medios disponibles que se indiquen en la Web www.siec.go.cr, la cual se le entregará en un plazo de 3 días hábiles. Para la entrega de la certificación el usuario deberá aportar los timbres de Ley, que equivalen a 30 colones en timbres fiscales y 5 colones en timbre de archivo, los cuales serán colocados en la certificación; o bien, mediante los mecanismos que se dispongan.




 




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Artículo 23. En aquellos casos en que la DIGEPYME logre determinar que la información suministrada bajo declaración jurada por la PYME cuando realizan la gestión de inscripción por primera vez y/o renovación sea incorrecta, procederá a la cancelación inmediata de su trámite de registro PYME, para lo cual se aplicará el debido proceso, conforme a los procedimientos que establece la LGAP. Se le enviará un aviso de notificación automática de rechazo a través del SIEC.  Dicho acto administrativo será comunicado al interesado mediante resolución debidamente motivada. El interesado contará con un plazo de 3 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación realizada, para presentar los recursos ordinarios conforme con la LGAP. Una vez transcurrido el plazo señalado y no existiendo elementos que modifiquen la decisión administrativa no se tramitarán posteriores solicitudes, por el plazo de seis meses.




 




Ficha articulo



Artículo 24.- La vigencia de la Condición PYME será de 1 año, a partir de la fecha en que se le notifica que obtiene la Condición PYME. Al término de los 12 meses deberá de renovar su condición PYME; conforme lo señala el artículo 26 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 25.- La DIGEPYME notificará de manera electrónica con al menos 1 mes de anticipación a las empresas que su Condición PYME está próxima a vencer. Cuando la empresa no realice la actualización anual de su información, el SIEC en forma automática procederá a darle de baja, quedando inactiva la Condición PYME, y por ende los beneficios que se deriven de ella, según lo indica el presente Reglamento y conforme a los procedimientos que establece la LGAP.




 




Ficha articulo



Artículo 26.- La PYME deberá actualizar la información anualmente, ya sea por medios físicos o electrónicos, a fin de mantener la Condición PYME, para lo cual únicamente deberá presentar la declaración jurada con los datos actualizados conforme al formulario que se indica en el Anexo N° 1 de este reglamento. Siendo que dicha información aportada podrá ser verificada por la DIGEPYME en cualquier momento, para determinar la veracidad de los datos. Caso contrario se



procederá conforme a lo que establecen en la materia las leyes vigentes.



Asimismo, la PYME podrá dar el consentimiento al MEIC para que pueda ceder información relativa a su empresa, como: cédula física y/o jurídica, nombre de la empresa, nombre del contacto, teléfono, dirección electrónica para los fines establecidos en la Ley N° 8262, cuando la información considere que no se vulnerable para su giro empresarial. Lo anterior, con el



propósito de establecer mecanismos de asociatividad, encadenamientos u otras estrategias conjuntas entre empresas.




 




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TITULO III



CAPÍTULO ÚNICO



DE LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS CON CONDICIÓN PYME



Artículo 27.- Las PYME registradas ante el MEIC que quieran aprovechar todos los beneficios de la Ley Nº 8262, deben de satisfacer lo indicado en el artículo 3 de dicha Ley y lo que estipula en este Reglamento u otras normas conexas.




 




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Artículo 28.- Las instituciones encargadas de tramitar y otorgar a la PYME los diferentes beneficios derivados de la condición PYME, deberán de verificar el cumplimiento de cualquier otro requisito adicional establecido en la legislación vigente.




 




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Artículo 29.- En caso de que las instituciones determinen que las empresas tratan de inducir a error o que generen información parcial, tergiversada o alterada para obtener los beneficios contemplados en la Ley, se les suspenderá o limitará el goce de estos. Lo anterior, sin perjuicio de plantear las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público.




 




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Artículo 30.- Los beneficios que pueden disfrutar las empresas con Condición PYME son los siguientes:



a) Acceder a los beneficios que como proveedor del Estado establece el Reglamento de



Contratación Administrativa vigente.



b) Participación en las Ruedas de Negocios.



c) Participar en charlas, talleres y capacitaciones.



d) Asesoría, mentoría, asistencia técnica y empresarial.



e) Acceso a los Fondos: PROPYME, FODEMIPYME y Fondos del Sistema de Banca para



el Desarrollo.



f) Acceso a los servicios de las instituciones de la RED de Apoyo PYME.



g) Cualquier otro que se desarrolle y que sea de acceso a las PYME.




 




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TÍTULO IV



CAPÍTULO I



DEL REGISTRO Y CONDICIÓN DEL EMPRENDEDOR



Artículo 31- El MEIC otorgará la condición de Emprendedor a aquellas personas que se registren en el SIEC, y que lleven a cabo proyectos de emprendimiento, con el propósito de contribuir en su proceso hacia la consolidación y formalización como PYME. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Completar el formulario del Anexo N° 2 del presente Reglamento el cual estará a disposición de los interesados en medio digitales (sitios Web) o físicos en las oficinas de las CREAPYME o DIGEPYME.



b) Fotocopia del documento de identificación.



Asimismo, el emprendedor (a) podrá dar el consentimiento al MEIC para que pueda ceder información relativa a su emprendimiento y referente a la cédula física y/o jurídica, nombre del emprendimiento, nombre del contacto, teléfono, dirección electrónica para los fines establecidos en la Ley N° 8262, cuando la información considere que no sea vulnerable para su giro de negocio. Lo anterior, con el propósito de establecer mecanismos de asociatividad, encadenamientos u otras estrategias conjuntas entre empresas y/emprendedores o proveedores de servicios de desarrollo empresarial.




 




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Artículo 32.- Para quedar registrado como Emprendedor en el SIEC, la persona interesada deberá realizar la gestión de su trámite únicamente por los siguientes medios:



a) Personalmente en las oficinas de la DIGEPYME o CREAPYME.



b) En línea a través de la plataforma del SIEC, www.siec.go.cr, conforme al manual de utilización del sitio.



No se aceptan trámites por correo electrónico, correo certificado o por fax.




 




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Artículo 33.- Recibido el formulario en la DIGEPYME o en la CREAPYME, se revisará si la solicitud cumple con los requisitos y datos solicitados. En caso de hacer falta alguno de ellos, se procederá a prevenir por única vez al interesado mediante notificación automática a través del SIEC, quien contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para completarlos a partir del recibo de la notificación. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que se aporten los requisitos faltantes u omitidos, se procederá al archivo de la gestión, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo la solicitud.



En los casos en que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, la DIGEPYME o la CREAPYME, lo incluirán dentro del registro de emprendedores del SIEC, teniendo un plazo de 5 días hábiles para resolver a partir de recibida la solicitud. De esta forma, el emprendedor gozará de la respectiva condición, la cual tendrá una vigencia de un año.




 




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Artículo 34.- El resultado de la solicitud será comunicada al gestionante, a través de los canales de comunicación aportados en el formulario y mediante notificación automática por medio de la plataforma del SIEC.



La vigencia de la Condición de Emprendedor será de 1 año, a partir de la fecha en que se le notifica que obtiene la Condición. Al término de los 12 meses deberá de renovar su condición de Emprendedor; conforme lo señala el artículo 35 de este Reglamento.




 




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Artículo 35.- El emprendedor deberá actualizar o renovar la información anualmente, ya sea por medios físicos o electrónicos y utilizando el formulario del Anexo N° 2. Para la presentación de la información actualizada se utilizarán los mismos medios y mecanismos disponibles para el registro inicial. Una vez actualizada la información tanto la DIGEPYME como la CREAPYME procederá conforme al artículo anterior.




 




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Artículo 36.- Cuando el emprendedor no realice la actualización anual de su información, el SIEC en forma automática procederá a darle de baja, quedando inactiva la condición de emprendedor y por ende los beneficios que se deriven de ella; notificándosele al emprendedor por los medios que señale en el Formulario contenido en el Anexo N° 2 y considerando los procedimientos que establece la LGAP.




 




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CAPÍTULO II



DE LOS BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS SIN CONDICION PYME Y



EMPRENDEDORES



Artículo 37.- Con la finalidad de que las empresas logren formalizarse y ser sostenibles en el tiempo, para obtener la condición PYME y los beneficios que de esta se derivan, el MEIC a través de la DIGEPYME, coordinará programas de capacitación y formación para empresas que no reúnen las condiciones y requisitos de las empresas que tienen la Condición PYME.



Para tal efecto la DIGEPYME prevé que, dichas empresas podrán estar inscritas como Empresas en proceso de formalización dentro del Registro Emprendedor.




 




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Artículo 38.- Los beneficios que pueden disfrutar las empresas son las siguientes:



a) Ferias, exposiciones y otros eventos de similar naturaleza.



b) Participación en charlas, talleres y capacitaciones



c) Asesoría, mentorías y asistencia técnica y empresarial.



d) Otros que se desarrollen y conformen parte de la oferta de servicios de la Red de Apoyo PYME.




 




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TITULO V



CAPÍTULO I



CONSEJO ASESOR MIXTO PYME



Artículo 39.- El Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa, creado por la Ley N° 8262, estará integrado de la siguiente manera:



a) El Ministro de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá o, en su ausencia, el Viceministro.



b) El Ministro de Comercio Exterior o, en su ausencia, el Viceministro.



c) El Ministro de Ciencia y Tecnología o, en su ausencia, el Viceministro.



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



e) El Gerente General de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).



f) El Presidente del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



g) El Gerente General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o en su ausencia, el Subgerente que al efecto se designe.



h) Dos representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).



i) Un representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYME.




 




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Artículo 40.- Los representantes señalados en el inciso h) del artículo anterior, serán escogidos por la UCCAEP entre los presidentes y vicepresidentes de las cámaras y organizaciones que la componen. En cuyo caso la UCCAEP deberá informar mediante nota formal a la DIGEPYME (en calidad de Secretaría Técnica del Consejo) los nombres y las calidades de quienes los representarán en el Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.




 




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Artículo 41.- Los miembros del Consejo Asesor tendrán el carácter de propietarios por el período establecido de nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que representa. Siendo causal de sustitución de sus miembros la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas del Consejo Asesor; además de la renuncia o remoción, siendo estas causales previstas en el artículo 6 de la Ley N° 8262. En estos casos, el Presidente del Consejo, solicitará a la institución correspondiente el nombramiento de los nuevos representantes.



En lo que respecta al nombramiento del representante de las organizaciones empresariales privadas vinculadas al desarrollo y la promoción de las PYME, el MEIC previa consulta a las organizaciones podrá postular a los posibles candidatos ante el Consejo de Gobierno para que se seleccione entre todos, a quien los representará ante el Consejo.




 




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Artículo 42.- El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones y facultades:



a) Analizar el entorno económico, político y social; así como su impacto sobre la PYME y sobre la capacidad de ésta para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.



b) Contribuir con el MEIC en la elaboración, desarrollo, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de PYME.



c) Conocer el diagnóstico anual sobre el grado de eficacia y eficiencia de los programas de apoyo dirigidos a la PYME.



d) Procurar la cooperación activa entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de la PYME.



e) Evaluar la aplicación de las estrategias, los programas, los proyectos y las acciones para fortalecer el desarrollo y la competitividad de la PYME, mediante indicadores de impacto y proponer las medidas correctivas necesarias.



f) Cuando lo estime conveniente, invitar a participar en las sesiones del Consejo Asesor a los Ministros de otras carteras, a los representantes de otras organizaciones públicas y privadas, cuya actividad incida sobre las políticas para las PYME, u a otras personas relacionadas con el tema.



g) Constituir comisiones y grupos de trabajo interinstitucionales que realicen investigaciones y trabajos específicos, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Asesor.



h) Evaluar las políticas y programas de fortalecimiento a las pymes y los emprendedores, y otras que le sean asignadas.




 




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Artículo 43.- El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses. Cuando fuere necesario, el Presidente convocará a sesiones extraordinarias, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 52 de la LGAP.




 




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Artículo 44.- La DIGEPYME dará apoyo técnico al Consejo Asesor y en su representación asistirá a las sesiones el Director (a) quien actuará en calidad de Secretario (a) de Actas del Órgano con derecho a voz y no a voto.



Lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado se aplicará el Título Segundo, Capítulo



Tercero de la LGAP.




 




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CAPÍTULO II



DEL CONSEJO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO



Artículo 45.- Con fundamento en las potestades legales que tiene el MEIC, para procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas, además de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 8262, se crea el Consejo Nacional de Emprendimiento, el que estará integrado de la siguiente manera:



a) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo presidirá.



b) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



c) El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación Pública.



d) El presidente(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje, o un representante designado por este.



e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores, designado por el Presidente de ese ente.



f) Un representante del Sistema de Banca para el Desarrollo, designado por el Consejo Rector de este Sistema.



g) Dos representantes del Sector Privado que tenga relación con la materia PYME y emprendedurismo.



h) Un representante de las entidades financieras.



En el caso de los representantes del sector privado y de las entidades financieras, serán nombrados con base en la terna que enviarán al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dicho nombramiento se realizará mediante Acuerdo Ministerial.




 




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Artículo 46.- La DIGEPYME operará como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Emprendimiento, la cual estará encargada de elaborar las minutas del Consejo Emprendedor y dar seguimiento a los acuerdos establecidos. El representante de la DIGEPYME ante el Consejo será el Director (a) o quien delegue en su nombre; quien asistirá en calidad de Secretario de Actas del Órgano, pero solo con derecho a voz y no a voto.




 




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Artículo 47.- Las funciones del Consejo serán:



a) Coordinar los esfuerzos y las iniciativas al fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación de proyectos empresariales y la coordinación institucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.



b) Dar seguimiento, monitoreo y evaluación al desarrollo de la Política Nacional de Emprendimiento.



c) Analizar, estudiar y proponer a las instancias correspondientes mecanismos e instrumentos de apoyo al desarrollo de emprendedores considerando buenas prácticas que se hayan gestado en la materia.



d) Fomentar la iniciativa y creatividad de los emprendedores.




 




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Artículo 48.- Los miembros del Consejo Nacional de Emprendimiento tendrán carácter de propietarios, y serán nombrados por el período de 4 años; y podrán ser reelegidos de forma consecutiva una única vez.



La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:



a) Al expirar el plazo del nombramiento.



b) Por renuncia o destitución en el puesto de las respectivas entidades.



c) Por la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas del Consejo.




 




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Artículo 49.- El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente (a) con una antelación mínima de veinticuatro horas. Será potestad exclusiva del Presidente(a) convocar al Consejo a sesiones extraordinarias.




 




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Artículo 50.- El Consejo hará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Las deliberaciones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes.




 




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Artículo 51.- Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas.




 




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Artículo 52.- Las actas serán firmadas por el Presidente (a), el cual será electo por mayoría



simple de los miembros presentes del Órgano Colegiado.



Los votos salvados deberán ser consignados y firmados por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Sin el acta debidamente firmada y formalizada, los acuerdos serán absolutamente nulos.



En lo no establecido en este Capítulo, se regirá por el Título Segundo del Libro Primero, Capítulo Tercero de la LGAP.




 




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CAPÍTULO III



RED DE APOYO A LA PYME Y EMPRENDEDORES



SECCIÓN I



DE LA CREACIÓN DE LA RED



Artículo 53.- Créase la Red de Apoyo a la PYME y Emprendedores (RED), al amparo del artículo 26 de la Ley N° 8262, como un mecanismo de coordinación interinstitucional con las instituciones u organizaciones representadas en el Consejo Asesor Mixto PYME, y por todas aquellas instituciones públicas u organizaciones privadas que desarrollen o puedan desarrollar acciones, programas y proyectos tendientes a mejorar los niveles de competitividad.




 




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Artículo 54.- Son funciones de la Red Institucional de Apoyo, las siguientes:



a) Fomentar la coordinación intra e interinstitucional de los programas y acciones que se ejecuten en beneficio de las PYME y de los Emprendedores.



b) Apoyar al MEIC en la elaboración, implementación y evaluación de las políticas públicas que se definan en apoyo a las PYME y a los emprendedores.



c) Contribuir con la generación de una oferta articulada de servicios financieros y de desarrollo empresarial acorde a las necesidades de las PYME y de los emprendedores, de



manera que fomente el desarrollo integral de este sector empresarial.



d) Fungir ante la DIGEPYME, como mecanismo de consulta, retroalimentación y apoyo para la implementación y evaluación, en las funciones que por Ley le corresponde ejecutar.



e) Promover el seguimiento y la evaluación periódica de los instrumentos de diagnóstico y de los servicios financieros y de desarrollo empresarial que se brindan a las PYME y a los emprendedores.



f) Constituirse en un foro de consulta técnica, a solicitud del MEIC, para el análisis de emisión o reformas a leyes, reglamentos o normativa en general que afecte a las PYME y Emprendedores.



g) Brindar la información necesaria y oportuna de forma periódica o cuando lo solicite la DIGEPYME a efectos de consolidar el Sistema Nacional de Indicadores PYME y de Emprendimiento y para la evaluación de los programas de apoyo a las PYME y el emprendimiento.



h) Mantener actualizada la información de la Red en el SIEC y la Ciudad Virtual PYME.



i) Utilizar el SIEC para el registro de empresas o emprendedores como requisito fundamental para brindarles SDE o servicios financieros.



j) Cualquier otra función que le sea asignada.




 




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Artículo 55.- La Red de Apoyo Pyme y Emprendedores estará conformada por:



a. Instituciones u organizaciones con representación en el Consejo Asesor Mixto PYME, vinculadas al desarrollo y promoción de las PYME y los Emprendedores.



b. Instituciones Bancarias Públicas que promuevan y fomenten programas de crédito diferenciados y otros, dirigidos al sector PYME y a los Emprendedores.



c. Instituciones Bancarias y Financieras Privadas que promuevan y fomenten programas de crédito diferenciados y otros, dirigidos a las PYME y a los emprendedores que trabajen como operadores del Sistema de Banca para el Desarrollo.



d. El Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT).



e. Instituciones de la Administración Pública relacionadas con el Programa Compras del Estado.



f. Instituciones que promuevan el comercio interno de las PYME, que fortalezcan la comercialización de los productos en el mercado interno.



g. Centros de enseñanza universitaria privada, universidades estatales, para-universitarias, institutos técnicos y tecnológicos, que tengan programas, consultorías, asesorías y programas de investigación, vinculación, extensión docente y responsabilidad social universitarias dirigidas a fortalecer la productividad y competitividad de las PYME y los emprendedores y el desarrollo del ecosistema.



h. Instituciones que desarrollen proyectos, programas y actividades orientadas a facilitar el acceso de las PYME y los emprendedores a los mecanismos de tutela ambiental, como el uso de tecnologías ambientales limpias, el conocimiento y cumplimiento de normas y reglamentos de protección y conservación del medio ambiente, la formación y capacitación para el uso de elementos correctivos, auditorías ambientales, las evaluaciones ambientales, las eco-etiquetas, el envase, el embalaje, el reciclaje y la producción más limpia, y medición de su huella ambiental (hídrica, de carbono, y residuos sólidos).




 




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Artículo 56.- La adhesión a la Red Institucional de Apoyo a PYME y emprendedores, por parte de cada institución u organización, estará sujeta a previa aprobación de la DIGEPYME.



Tal adhesión se concretará mediante resolución, la cual establecerá las diferentes áreas de cooperación interinstitucional; asimismo, preverá la elaboración de planes de trabajo que contengan las acciones y programas especializados en atención a PYME y emprendedores. La adhesión tendrá vigencia de un año, siendo un deber de cada institución que forma parte de la RED actualizar la información, conforme lo que se indica en el artículo 54 inciso h) del presente Reglamento.




 




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Artículo 57.- Los representantes de la RED darán por terminada su designación en los siguientes casos:



a) Al expirar el plazo del nombramiento.



b) Por renuncia.



c) Por la ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas de la Red.



La condición de miembro de la RED de una organización se perderá en los siguientes casos:



a) Por no actualizar la información semestralmente.



b) Por incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.



c) Por no contar con programas o proyectos de atención a las necesidades de las PYME o emprendedores.



d) Por no facilitar la información que la DIGEPYME le solicite para la evaluación de los programas.



Para dichos efectos, el MEIC a través de la DIGEPYME comunicará la decisión adoptada.




 




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Artículo 58.- La RED para operativizar sus procesos y hacer más ágil su articulación, desarrollará un manual de procedimientos en donde se establezca ampliamente la forma en que realizará sus funciones. Este manual deberá estar publicado en la página Web del MEIC y el mismo podrá ser modificado según convenga al accionar de la RED.




 




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Artículo 59.- De conformidad con el artículo 7 de la Ley Nº 8262, los Bancos del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las entidades financieras que formen parte de la RED Institucional de Apoyo a la PYME y a los Emprendedores, deberán presentar al MEIC, a más tardar la segunda quincena del mes enero de cada año, los resultados de la gestión de crédito otorgado a dicho segmento.




 




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SECCION II



DEL PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN



Artículo 60.- La adhesión a la RED se podrá concretar mediante dos procedimientos:



a) Por aceptación de la DIGEPYME, cuando impulsa la participación de las instituciones a la RED, en cuyo caso el proceso a seguir es el siguiente:



i. La DIGEPYME, considerando el alto potencial de los servicios, programas o proyectos y las condiciones que ofrecen las instituciones a las PYME y a los emprendedores determina la posibilidad de que se integren a la RED.



ii. La Dirección elabora una carta de invitación oficial dirigida a los representantes de las instituciones públicas o privadas para que se integren a la Red Institucional de Apoyo a PYME y Emprendedurismo. En dicho oficio se les invita a participar y se les explica el interés, los motivos e importancia de que se integren a la RED.



iii. Siendo que la adhesión estará sujeta a previa aprobación de la Dirección y que es esta instancia quien invita, lo que se espera en este caso es la carta de aceptación de la institución a formar parte de la RED.



iv. La DIGEPYME recibe carta de la institución invitada, que puede tener dos tipos de respuesta:



a. La institución -por las razones que justifique- determina que no es viable su incorporación a la RED.



b. La Institución acepta la propuesta de formar parte de la RED, bajo lo expuesto en el presente reglamento.



v. La DIGEPYME prepara la resolución de adhesión, indicando las diferentes áreas de cooperación interinstitucional y con qué acciones y programas especializados de atención a las PYME y emprendedores puede participar.



vi. Se firma la resolución de aprobación y adhesión a la RED.



vii. La DIGEPYME incorpora oficialmente la institución a la RED y a su vez la registra en el SIEC, como parte de las instituciones que integran la RED.



viii. Corresponderá a los representantes de cada institución actualizar la información general en los sistemas o herramientas electrónicas que el MEIC ponga a disposición.



ix. Se le remite a la institución formalmente el oficio, donde se traslada copia de la Resolución y se le informa que está incorporada a la RED, y además dentro de la plataforma del SIEC.



x. La notificación a la institución, se puede realizar por medio del correo electrónico, adjuntando la resolución debidamente escaneada y firmada. El original de la resolución se envía a la dirección física indicada por el invitado.



xi. La DIGEPYME elaborará y custodiará un expediente en relación con la resolución de la nueva institución que forma parte de la RED.



b) Por decisión propia de la Institución que está interesada en adherirse a la RED: Si una institución desea ser parte de esta RED, puede solicitarlo siempre que cuente con  programas o proyectos de atención a las necesidades de las PYME y de los emprendedores. El proceso a seguir es el siguiente:



i. La institución interesada en formar parte de la RED presenta formalmente mediante una nota por escrito ante la DIGEPYME la solicitud de adhesión a la RED; La DIGEPYME recibe adjunto a la nota indicada en el numeral anterior la siguiente información: Nombre del representante legal y representantes propietario y suplente; datos de la organización referentes a su nombre, número de cédula jurídica, teléfonos, contactos, dirección física, correos electrónicos; copia de cédulas de los representantes legales y personería jurídica; los motivos por los que se desea adherir a la RED; los servicios que brinda la institución que están orientados a las PYME y a los emprendedores; y resultados del trabajo que ha venido realizando en apoyo a las PYME y emprendedores.



ii. La DIGEPYME analiza la solicitud y valora la información presentada, determinando la viabilidad de la información recibida. El resultado puede arrojar dos situaciones, que:



a. La institución no califica para integrar la Red de apoyo. En cuyo caso, se le comunica oficialmente tal determinación a la institución.



b. La institución que solicitó la adhesión a la RED de apoyo sí califica como una institución que forma parte de la Red por su condición y programas o servicios que ofrece.



iii. De darse la opción b) la DIGEPYME aprueba la solicitud y prepara la resolución de adhesión, indicando las diferentes áreas de cooperación interinstitucional y con qué acciones y programas especializados de atención a las PYME y emprendedores puede participar. En este caso la DIGEPYME resolverá en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de recibida la solicitud.



iv. Se firma la resolución de Adhesión por parte del Director (a) de DIGEPYME.



v. Se incorpora la Institución como parte de la RED dentro de la plataforma digital del SIEC.



vi. Corresponderá a los representantes de cada institución actualizar la información  general de ésta en los sistemas o herramientas electrónicas que el MEIC ponga a disposición.



vii. La DIGEPYME, oficialmente le informa mediante nota escrita a los representantes de la institución que solicitó la adhesión que se ha emitido la resolución. Para tal efecto se adjunta copia del documento y se le indica que igualmente su designación quedará registrada en la plataforma del SIEC y en el sitio web del MEIC.



No se omite indicar que para efectos del plazo de resolución del procedimiento de adhesión a la RED de Apoyo será aplicable el plazo de 10 días hábiles. Asimismo, para lo que no conste en este Reglamento en materia de procedimiento administrativo, rige la Ley N° 6227, a fin de garantizar la seguridad y la transparencia necesaria.




 




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Artículo 61.- La notificación a la institución, se puede realizar por medio del correo electrónico, adjuntando la resolución debidamente escaneada y firmada. El original de la resolución se envía a la dirección física indicada por el solicitante, mientras dicho procedimiento no se logre realizar por medio de la firma digital.




 




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CAPÍTULO IV



RED NACIONAL DE INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN



Artículo 62.- Créase la Red Nacional de Incubación o Aceleración (RNIA), que tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de incubación y aceleración.



Estará constituida por las incubadoras y aceleradoras de empresas que se encuentren debidamente autorizadas por el MEIC, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y lo dispuesto en el manual operativo emitido por el MEIC.




 




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Artículo 63.- Para formar parte de esta RNIA, el interesado podrá presentar por escrito ante la Dirección General de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) una carta formal solicitando la adhesión a la RNIA, donde se indique la siguiente información:



a) Información de la empresa o persona física interesada en ser parte de la Red Nacional de Incubación o Aceleración referente a Nombre del representante legal y representantes propietario y suplente; datos de la organización referentes a su nombre, número de cédula jurídica, teléfonos, contactos, dirección física, correos electrónicos; copia de cédulas de los representantes legales y personería jurídica; los motivos por los que se desea adherir a RNIA.



b) Indicar el tipo de Emprendimiento al cual se le estará dando cabida en la Red Nacional de Incubación o Aceleración, con el fin de documentar y monitorear las incubadoras existentes en el país; conforme la clasificación de emprendimientos que señala el presente reglamento.



c) Ubicación Geográfica en la que se localizará la incubadora, para poder determinar el impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o Extramuros.



d) Indicar el número de la personería jurídica; es decir, empresa formalmente establecida para evitar la informalidad de quien esté a cargo de las incubadoras.



e) Deberá indicar el nombre, cédula de identidad del funcionario que integra el equipo de trabajo de la organización y que funge como gestor de innovación debidamente reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), según lo dispuesto por la regulación vigente.



En el término de 10 días hábiles la DIGEPYME atenderá dicha solicitud, teniendo que notificar el resultado de la gestión al interesado mediante resolución administrativa. En caso de reclamo se aplicará lo señalado en el Título Octavo, Capítulo Primero, de la Ley General de la Administración Pública.




 




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TITULO VI



CAPÍTULO ÚNICO



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 64.- El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), en su calidad de administrador de los recursos del Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), presentará un informe anual al MEIC sobre los fondos ejecutados, los montos comprometidos, los sectores a los cuales se dirigió, la tasa de rechazo y de éxito de las empresas beneficiarias; dicho informe deberá ser remitido con base en el periodo de liquidación presupuestaria.




 




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Artículo 65.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 8262, el informe anual de las entidades del sector público, privado y académico, así como la de los miembros de la RED, respecto de los resultados de las gestiones realizadas en beneficio de las PYME, deberán ser enviados al MEIC a más tardar la segunda quincena del mes enero de cada año. Para ello el MEIC publicará en su sitio Web www.meic.go.cr el requerimiento de información, que se solicitará.




 




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Artículo 66.- Con la finalidad de llevar un adecuado control del impacto que los diferentes programas tienen en materia de PYME, y Emprendedores, la DIGEPYME podrá solicitar a las siguientes instituciones: PROCOMER, INA, FODEMIPYME, Ministerio de Hacienda (encargados de Compras Públicas) entre otras, la información necesaria para llevar a cabo los indicadores correspondientes, de tal forma que, ayuden en la toma de decisiones en materia de PYME y Emprendedores.




 




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Artículo 67.- La DIGEPYME coordinará actividades de fomento a la empresariedad y de acceso a los programas, servicios y políticas de apoyo a las PYME, durante el mes de abril de cada año, en el denominado "Mes de la PYME y Emprendedores", fomentando y apoyando la cultura empresarial en todos los sectores productivos, así como los programas nacionales de promoción a



las PYME y al emprendedurismo.




 




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Artículo 68.- En este Reglamento no se regula lo referente al sector de empresas "Agropecuarias que desarrollan actividades de agricultura orgánica", por corresponder como ente rector al Ministerio de Agricultura y Ganadería"; no obstante esto no impide su inscripción ante el SIEC.




 




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TITULO VII



CAPÍTULO ÚNICO



DEROGATORIAS



Artículo 69.- Deróguese los Decretos Ejecutivos Números 37121-MEIC del 24 de abril de 2012 y N° 37105-MEIC del 24 de abril de 2012; ambos publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 18 de mayo de 2012, Alcance N° 65.




 




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Artículo 70.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil quince.




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TITULO VIII



CAPÍTULO ÚNICO



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Transitorio I: Aquellas solicitudes presentadas para obtener la condición PYME y de Emprendedor, con anterioridad a la publicación del presente reglamento, se regirán por las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 37121 del 24 de abril de 2012; y en el Decreto Ejecutivo N° 37105 del 24 de abril de 2012. Una vez que se cumpla con la vigencia de su condición; sea a los 12 meses, deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.




 




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Transitorio II: El Manual de Procedimientos al que se refiere el artículo 58; así como el Manual Operativo indicado en el artículo 62, ambos artículos del presente reglamento deberán estar publicados en la Web del MEIC; al cabo de los 6 meses, después de su respectiva publicación.




 




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Fecha de generación: 22/2/2024 20:38:01
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