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Decreto Ejecutivo :
39318
del
10/08/2015
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Reglamento para la administración, prestación y utilización de servicios de transporte de los Vehículo Institucionales del Ministerio de Salud
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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02/12/2015
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Versión de la norma: 1 de 1
del 10/08/2015
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Texto Completo Norma 39318
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Texto Completo acta: 108A77
No.39318-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de
la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley
N º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078,
publicada en el Alcance Digital N° 165, de La Gaceta N° 207, del viernes
26 de octubre del 2012; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO
1°-Que
es función del Estado velar por la correcta utilización de los vehículos
oficiales.
2°-Que
a pesar de que en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se establece
un Título exclusivo para la regulación de los vehículos del Estado, se hace
necesario una normativa interna con el fin de complementar y desarrollar dicha
legislación, logrando así su verdadera implementación.
3°-Que
el Ministerio de Salud en particular comparte esa preocupación y estima
imperativo la promulgación de un reglamento interno que regula la correcta
utilización de los vehículos oficiales, procurando evitar al máximo cualquier
tipo de abuso respecto al uso de los mismos.
4°-Que mediante directriz presidencial N° 12, publicada en
"La Gaceta" N° 239 del 9 de diciembre de 1998, se establece la
obligación de emitir por parte de los jerarcas de las instituciones públicas,
un instrumento que regule el uso, mantenimiento, control y gastos de los
vehículos oficiales.
5º-
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27586-S de 14 de diciembre de 1998, publicado
en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 1999, se promulgó el "Reglamento de
Servicio de Transporte del Ministerio de Salud". No obstante se requiere
actualizar la normativa vigente para que se ajuste a las necesidades actuales
de la institución, razón por lo cual es se hace necesario y oportuno la
derogatoria de dicho Decreto Ejecutivo y la promulgación de un nuevo reglamento
en esta materia.
POR
TANTO
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN,
PRESTACIÓN
Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES DEL
MINISTERIO DE SALUD
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1-El presente Reglamento tiene como objeto regular la
administración, prestación y utilización, de los vehículos institucionales, en
función de los servicios de transporte de personas, materiales y equipos del
Ministerio de Salud, así como definir los deberes y responsabilidades de
quienes los utilizan.
Ficha articulo
Artículo 2-Se consideran vehículos
propiedad del Ministerio de Salud todos aquellos que la Institución haya
adquirido o que le hayan sido donados y que se encuentren inscritos a su nombre
ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos del Registro Nacional.
Ficha articulo
Artículo
3-Los vehículos del Ministerio de Salud se clasifican de la
siguiente manera:
a)
De uso discrecional o semidiscrecional.
b)
De uso administrativo general.
Ficha articulo
Artículo
4-Los vehículos de uso discrecional son aquellos que están asignados
exclusivamente al Ministro y su regulación está establecida de conformidad a lo
dispuesto en artículo 238 de la Ley de Tránsito Nº 9078 del 04 de octubre del
2012.
Ficha articulo
Artículo
5 -Los vehículos de uso semidiscrecional son aquellos que están
asignados a los Viceministros y estarán regulados conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 9078, Ley de Tránsito y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6-Los vehículos de uso administrativo son todos aquellos
destinados a prestar servicios regulares de transporte a las diferentes
unidades organizativas del Ministerio de Salud, para el desarrollo normal de
sus funciones y actividades y estarán sujetos conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 9078, Ley de Tránsito y el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
7-Los vehículos estarán bajo el control y responsabilidad del
Área de Transportes en el Nivel Central, la Unidad de Apoyo Logístico
Administrativo en el Nivel Regional y de la Dirección del Área Rectora de Salud
en el Nivel Local, del Ministerio de Salud, en adelante, el Responsable de
Transportes en los tres niveles de gestión, con las salvedades propias de los
vehículos de uso discrecional señaladas en el artículo 238 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
Ficha articulo
Artículo
8-Los vehículos de uso administrativo general, estarán
sometidos a las siguientes regulaciones:
a) Deberán portar la
respectiva placa oficial.
b) Deberán tener impresos
permanentemente en los costados el logotipo de la Institución y la leyenda "uso
oficial".
c) Deberán utilizarse
únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo, salvo cuando el ejercicio
de las funciones exija lo contrario y con previa autorización.
d)
Al finalizar la jornada, gira o actividad de trabajo, según corresponda,
deberán quedar resguardados en el lugar que para tal efecto dispone la
Institución. Salvo en aquellos casos en que se haya producido una colisión o
que el vehículo sufra desperfectos que impidan su desplazamiento, podrá quedar
depositado en otro lugar, debiendo reunir ante todo las condiciones mínimas de
seguridad.
Ficha articulo
Artículo
9 -La conducción de los vehículos estará a cargo del conductor
de servicio civil, en adelante el conductor, de la Institución o de otros
funcionarios debidamente autorizados. La autorización deberá ser extendida de
la siguiente manera: En el Nivel Central, por la persona a cargo de la División
Administrativa y en el Nivel Regional y Local, por la persona a cargo de la
Dirección Regional de Rectoría de la Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Utilización
de los vehículos administrativos
Artículo
10 -Todo servicio de transporte deberá solicitarse
anticipadamente al Área de Transportes mediante la boleta "Solicitud de
servicio de transporte", ya sea en forma física o electrónica. Dicha solicitud
deberá estar debidamente autorizada por el superior jerárquico del solicitante
o en quien este delegue.
Ficha articulo
Artículo
11 -El servicio de transporte está destinado para actividades o
funciones propias de la Institución, quedando terminantemente prohibido su uso
para diligencias personales.
Ficha articulo
Artículo
12 -El punto de partida y conclusión de una gira de trabajo será
el lugar o unidad organizativa donde el vehículo se encuentra destacado.
Ficha articulo
Artículo
13 -Para la circulación de los vehículos de uso administrativo en
días no hábiles o fuera de horas de oficina, el conductor deberá portar la
boleta de autorización, misma extendida en el nivel central por la División
Administrativa. En el nivel regional, la boleta debe ser extendida por la
Unidad de Apoyo Logístico Administrativo, y en el nivel local, por la Dirección
de Área Rectora de Salud. El vehículo no podrá circular si carece de la
autorización correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 14-Corresponderá al Ministro o
por delegación expresa de éste, al Director Administrativo autorizar la salida
del país de los vehículos de la Institución cuando las situaciones o
actividades de trabajo así lo demanden.
Ficha articulo
Artículo
15-Corresponderá al jerarca de la Institución o a quien este
formalmente delegue, el autorizar excepcionalmente, el préstamo de vehículos
oficiales a otras entidades públicas, acorde con lo dispuesto en artículo 243
Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres N° 9078.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De
la administración de los servicios de transporte
Artículo
16-Existirá en los tres niveles de gestión, la estructura
organizacional necesaria para garantizar que los procesos relacionados con la
gestión de los recursos humanos, financieros, de infraestructura física y
bienes y servicios se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad
requerida referente al tema de la flotilla vehicular. En el nivel central, será
responsabilidad directa del Área de Transportes, en el nivel regional, de la
Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo, y en el nivel local, de la
Dirección del Área Rectora de Salud. Estas instancias dependerán técnicamente
de la División Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
17 - Los funcionarios encargados del Área de Transportes en el
nivel central, la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo en el nivel
regional y la Dirección del Área Rectora de Salud en el nivel local, tendrán
bajo su responsabilidad la administración, el control sobre el uso,
programación, asignación y mantenimiento de la flotilla propiedad de la
Institución y velará por el cumplimiento del presente reglamento y demás
normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo
18 -Son funciones y responsabilidades de la persona encargada
del Área Transportes del nivel central, según su nivel de competencia y
complejidad, y de acuerdo a su estructura orgánica, las siguientes:
a) Llevar a cabo la
planificación, organización y control de las actividades.
b) Atender de forma
eficiente y oportuna las solicitudes de transporte que le formulen, acorde con
la disponibilidad de recursos.
c) Velar porque se haga un
uso racional de los vehículos.
d) Velar porque los
vehículos de la Institución estén debidamente asegurados.
e) Solicitar oportunamente
al nivel regional el inventario actualizado de vehículos en circulación para el
pago de los derechos de circulación, así como velar para que el comprobante
respectivo se porte en cada vehículo de forma permanente.
f) Solicitar al nivel
regional el inventario actualizado de vehículos en circulación en forma
semestral para la actualización de la póliza de seguro voluntario.
g) Realizar los trámites de
inscripción de los vehículos a nombre de la Institución y demás trámites
necesarios para que puedan circular acorde con la legislación vigente.
h) Velar por el buen estado,
conservación y control de todos los vehículos propiedad de la Institución.
i)
Realizar la gestión oportuna de los servicios de mantenimiento y reparación de
la flotilla vehicular.
j) Seguimiento y supervisión
a la ejecución de contratos de mantenimiento vehicular preventivo y correctivo.
k) Realizar y dar
seguimiento a los trámites que correspondan cuando haya ocurrido un accidente
de tránsito en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transito así
como lo indicado en la normativa aplica al respecto.
l) Establecer, aplicar y
mantener el sistema de control interno necesario para el adecuado
funcionamiento de los procesos pertinentes al servicio de transportes.
m) Mantener actualizados los
registros y archivos correspondientes a las siguientes actividades:
1) Control de servicios de
transporte brindados
2) Expediente de conductores
3) Expedientes por vehículo
4) Registro y control de
operación del vehículo
5) Mantenimiento vehicular
6) Expedientes de accidente
de tránsito
7) Control sobre pago de
viáticos, tiempo extraordinario, y gastos de transporte
8)
Firmas autorizadas
n) Ejercer la debida
supervisión sobre el trabajo que realizan sus colaboradores.
o) Realizar inspecciones
periódicas a los vehículos bajo su responsabilidad para comprobar su estado en
general, herramientas, portación de la tarjeta de circulación y certificado de
propiedad, entre otros.
p)
Autorizar los servicios de transportes solicitados por los funcionarios,
quedando constancia de tal autorización en los medios definidos para tales
efectos.
q) Coordinar la boleta de
circulación de vehículos administrativos en días u horas no hábiles con la
Dirección Administrativa.
r) Revisar los reportes de
seguridad sobre la inspección efectuada a los vehículos, confrontando tanto el
reporte de la salida como el reporte al regreso del mismo, el estado de los
vehículos y otros.
s) Realizar evaluaciones del
servicio que se presta en materia de transportes y proponer políticas que
orienten a un mejor desempeño y eficiencia.
t) Conocer, cumplir y
brindar capacitación con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y demás normativa legal y reglamentaria, específicamente
relacionada con la regulación del uso de los vehículos del Estado Costarricense
y sus Instituciones.
u) Proponer, coordinar y
participar en el plan de renovación de la flotilla vehicular Institucional.
v) Realizar la desinscripción
ante el Registro Público de los vehículos que por diversos motivos se encuentra
en desuso.
w) Coordinar los avalúos
correspondientes de los vehículos para desecho y liderar las gestiones
respectivas atinentes a dicho proceso.
x) Establecer el control de
las Revisiones Técnicas Vehiculares y programar visitas para la valoración en
los periodos establecidos.
y) Velar porque los
vehículos se encuentren libres de infracciones a la ley de Tránsito e
infracciones municipales.
z)
Asumir cualesquiera otras funciones y responsabilidades atinentes a su cargo.
Ficha articulo
Artículo 19 -Son funciones y
responsabilidades de la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo, en el Nivel
Regional, según su nivel de competencia y complejidad, y de acuerdo a su
estructura orgánica, las siguientes:
a) Llevar a cabo la
planificación, organización y control de las actividades.
b) Atender de forma
eficiente y oportuna las solicitudes de transporte que le formulen, acorde con
la disponibilidad de recursos.
c) Velar porque se haga un
uso racional de los vehículos.
d) Brindar la información al
nivel central del inventario actualizado de vehículos en circulación para el
pago de los derechos de circulación, así como velar para que el comprobante
respectivo se porte en cada vehículo de forma permanente.
e) Brindar al nivel central
el inventario actualizado de vehículos en circulación en forma semestral para
la actualización de la póliza de seguro voluntario.
f) Velar por el buen estado,
conservación y control de todos los vehículos propiedad de la Institución.
g) Realizar la gestión
oportuna de los servicios de mantenimiento y reparación de la flotilla
vehicular.
h) Seguimiento y supervisión
a la ejecución de contratos de mantenimiento vehicular preventivo y correctivo.
i) Realizar y dar
seguimiento a los trámites que correspondan cuando haya ocurrido un accidente
de tránsito en que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transito así
como lo indicado en la normativa aplica al respecto.
j)
Establecer, aplicar y mantener el sistema de control interno necesario para el
adecuado funcionamiento de los procesos pertinentes al servicio de transportes.
k) Mantener actualizados los
registros y archivos correspondientes a las siguientes actividades:
1) Control de servicios de
transporte brindados
2) Expediente de conductores
3) Expedientes por vehículo
4) Registro y control de
operación del vehículo
5) Mantenimiento vehicular
6) Expedientes de accidente
de tránsito
7) Control sobre pago de
viáticos, tiempo extraordinario y gastos de transporte
8) Firmas autorizadas
l) Ejercer la debida
supervisión sobre el trabajo que realizan sus colaboradores.
m) Realizar inspecciones
periódicas a los vehículos bajo su responsabilidad para comprobar su estado en
general, herramientas, portación de la tarjeta de circulación y certificado de
propiedad, entre otros.
n) Autorizar los servicios
de transportes solicitados por los funcionarios, quedando constancia de tal
autorización en los medios definidos para tales efectos.
o) Coordinar la boleta de
circulación de vehículos administrativos en días u horas no hábiles con la
Dirección Regional.
p) Revisar los reportes de
seguridad sobre la inspección efectuada a los vehículos, confrontando tanto el
reporte de la salida como el reporte al regreso del mismo, el estado de los
vehículos y otros.
q)
Realizar evaluaciones del servicio que se presta en materia de transportes y
proponer políticas que orienten a un mejor desempeño y eficiencia.
r) Conocer, cumplir y
brindar capacitación con las disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y demás normativa legal y reglamentaria, específicamente
relacionada con la regulación del uso de los vehículos del Estado Costarricense
y sus Instituciones.
s) Proponer, coordinar y participar
en el plan de renovación de la flotilla vehicular Institucional.
t) Establecer el control de
las Revisiones Técnicas Vehiculares y programar visitas para la valoración en
los periodos establecidos.
u) Velar porque los
vehículos se encuentren libres de infracciones a la ley de Tránsito e
infracciones municipales.
v) Comunicar y realizar
traslado a Nivel Central de los vehículos que son declarados desuso
técnicamente inoperables con la finalidad de incluirlos en el proceso de
desinscripción ante el Registro Público.
w)
Asumir cualesquiera otras funciones y responsabilidades atinentes a su cargo.
Ficha articulo
Artículo
20 -Son funciones y responsabilidades de la persona que ejerce el
cargo de Director de Área Rectora de Salud, según su nivel de competencia y
complejidad, y de acuerdo a su estructura orgánica, las siguientes:
a) Llevar a cabo la
planificación, organización y control de las actividades.
b) Atender de forma
eficiente y oportuna las solicitudes de transporte que le formulen, acorde con
la disponibilidad de recursos.
c)
Velar porque se haga un uso racional de los vehículos.
d) Velar por el buen estado,
conservación y control de todos los vehículos propiedad de la Institución.
e) Realizar la gestión
oportuna de los servicios de mantenimiento y reparación de la flotilla
vehicular.
f) Establecer, aplicar y
mantener el sistema de control interno necesario para el adecuado
funcionamiento de los procesos pertinentes al servicio de transportes.
g) Mantener actualizados los
registros y archivos correspondientes a las siguientes actividades:
1) Control de servicios de
transporte brindados
2) Expediente de conductores
3) Expedientes por vehículo
4) Registro y control de
operación del vehículo
5) Mantenimiento vehicular
6) Firmas autorizadas
h) Ejercer la debida
supervisión sobre el trabajo que realizan sus colaboradores.
i) Realizar inspecciones
periódicas a los vehículos bajo su responsabilidad para comprobar su estado en
general, herramientas, portación de la tarjeta de circulación y certificado de
propiedad, entre otros.
j) Autorizar los servicios
de transportes solicitados por los funcionarios, quedando constancia de tal
autorización en los medios definidos para tales efectos.
k)
Coordinar la boleta de circulación de vehículos administrativos en días u horas
no hábiles con la Dirección del Área.
l) Revisar los reportes de
seguridad sobre la inspección efectuada a los vehículos, confrontando tanto el
reporte de la salida como el reporte al regreso del mismo, el estado de los
vehículos y otros cuando las condiciones lo ameriten.
m) Realizar evaluaciones del
servicio que se presta en materia de transportes y proponer políticas que
orienten a un mejor desempeño y eficiencia.
n) Velar porque los
vehículos se encuentren libres de infracciones a la ley de Tránsito e
infracciones municipales.
o) Comunicar, tanto al nivel
regional como central, la existencia de vehículos que han sido declarados
inoperantes, y realizar el traslado a Nivel Central de los citados vehículos
con la finalidad de que sean incluidos en proceso de desinscripción ante el
Registro Público
p)
Asumir cualesquiera otras funciones y responsabilidades atinentes a su cargo.
Ficha articulo
CAPITULO
IV
Deberes,
obligaciones y prohibiciones del conductor
Artículo
21 -Son deberes y obligaciones del conductor:
a) Conducir los vehículos
asignados con el mayor cuidado y responsabilidad.
b) Revisar periódicamente y
antes de cada gira el estado del vehículo, sus aditamentos y herramientas.
c)
Portar al día su licencia de conducir y debidamente el carné que lo identifique
como funcionario de la Institución.
d) Portar en el vehículo la
tarjeta de derecho de circulación, el certificado de propiedad del vehículo,
hoja de revisión técnica vehicular, así como las autorizaciones que al efecto
extienda el Área de Transportes para la circulación de vehículos oficiales.
e) Presentar al oficial de
seguridad de la unidad organizativa la autorización de transportes para la
salida de vehículos extendida por el Área de Transportes.
f) Anotar en el formulario
Autorización de Transporte el detalle del kilometraje y horas de llegada y
salida de lugares visitados.
g) Esperar al funcionario en
el lugar donde realiza la diligencia laboral el tiempo previamente autorizado
en la boleta correspondiente, únicamente cuando es solicitada la espera.
Cualquier variación en el tiempo de espera deberá ser justificada, si no está
autorizada la espera el conductor debe regresar a su punto de partida y
reportarse al área de transportes.
h) En caso de accidente de
tránsito dar aviso inmediato tanto a las autoridades de tránsito, como al
Instituto Nacional de Seguros y al Área de Transportes de la Institución.
i) Los conductores de los
vehículos, independientemente de la unidad organizativa a la que pertenezcan,
deben cancelar oportunamente los importes de las multas (incluyendo timbres,
recargos, y otros), que se le impongan por infracciones a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Terrestres.
j) Cuando el vehículo sufra
desperfectos que impidan su movilización, el conductor deberá comunicar a la
brevedad tal situación a Transportes, para que se coordine tan pronto como sea
posible la movilización del vehículo a un lugar seguro si es el caso, así como,
contactar al INS Asistencia para la movilización del vehículo por el
kilometraje cubierto en la póliza, si el vehículo queda en vía pública.
k)
Cuando se suministre combustible a los vehículos, se debe velar porque se emita
correctamente la factura y voucher con los requisitos establecidos (Nº de placa
del vehículo, nombre de la Institución, fecha, valor de la venta en números y
letras, la cantidad de litros suministrados y el kilometraje del vehículo,
número de autorización de la venta, el sello de cancelado y el timbraje de la
factura, en la parte de atrás de la factura deberá consignarse el nombre y
número de cédula del chofer.
l) Entregar al Área de
Transportes, los comprobantes correspondientes por concepto de combustible u
otro concepto atinente al mantenimiento del vehículo el mismo día de la carga o
cuando se regrese de alguna gira.
m) Conocer y cumplir con las
disposiciones de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y demás
disposiciones legales y reglamentarias atinentes.
n) Velar por el correcto
funcionamiento, conservación y limpieza del vehículo que utilice.
o) Presentar periódicamente
los informes solicitados al área de transportes.
p) Prestar la colaboración
del caso a los usuarios del servicio cuando sea necesario y brindar la
colaboración que esté a su alcance.
q) Al finalizar la jornada
laboral el vehículo debe quedar completamente cerrado.
r) Cuando se esté en gira el
conductor deberá dejar el vehículo en el parqueo del hotel, en caso de no tener
parqueo deberá dejar el vehículo en el Área Rectora o Sede Regional con el fin
de velar por la seguridad del vehículo institucional.
s) Al regreso de giras o
servicios en horas laborales, de inmediato deben reportarse y ponerse a
disposición de la oficina de transportes.
t)
Utilizar el cinturón de seguridad y solicitar el uso de este dispositivo a las
personas usuarias del servicio
Ficha articulo
Artículo
22 -Está prohibido a los conductores:
a) Estacionar los vehículos
frente a locales o establecimientos tales como bares, cantinas, centros
nocturnos y moteles, exceptuándose aquellas situaciones que por motivos
laborales y en resguardo de la seguridad de los funcionarios de la Institución
se debe ubicar el vehículo a una distancia próxima.
b) Utilizar el vehículo para
un fin distinto al autorizado, así como realizar salidas sin autorización o
desviarse de la ruta autorizada.
c) Permitir que otros
funcionarios manejen el vehículo, salvo por razones muy calificadas, en cuyo
caso, una vez finalizada la gira, deberán informar los motivos que obligaron a
hacerlo.
d) Hacer intercambios de
accesorios, piezas o partes de los vehículos.
e) Conducir los vehículos
bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o sustancias enervantes.
f) Fumar dentro del
vehículo.
g) Llevar el vehículo para
su casa al finalizar su jornada de trabajo o durante la jornada de trabajo, sin
causa justificada, debidamente autorizada por el superior inmediato.
h) Transportar personas no
autorizadas en el vehículo, salvo en los casos que sea expresamente autorizado
por la División Administrativa o Sede Regional para aquellos casos de trabajo o
emergencia que se justifique.
i) Transportar bienes o
materiales particulares no autorizados o que no formen parte de los activos
institucionales.
j) Hacer arreglos
extrajudiciales en caso de colisión de tránsito.
k)
Hacer uso del teléfono celular sin los accesorios correspondientes, de manera
que incumpla con la ley de tránsito.
l)
Utilizar indebidamente la tarjeta institucional para compra de combustible, sea
cediéndola a otro funcionario o persona externa, así como realizando compras de
combustible a vehículos no autorizados
Ficha articulo
Artículo
23-El conductor deberá negarse a realizar un servicio en los
siguientes casos:
a) Cuando considere y
disponga de evidencia de que su vehículo no reúne los requisitos mínimos de
seguridad, o incumple normas de tránsito, lo cual hará del conocimiento del
Área de Transportes.
b) Cuando se pretenda usar
el vehículo para un fin distinto al autorizado.
c) Cuando la ruta no reúna
las condiciones de seguridad, con evidente peligro para la integridad física de
los usuarios o con grave riesgo de daño para el vehículo.
d)
Cuando alguno de los usuarios se presente en estado de embriaguez o de consumo
de drogas enervantes.
Ficha articulo
Artículo
24-DE LAS SANCIONES. Las faltas en que incurran los
conductores y los funcionarios que utilizan el servicio de transporte, así como
los encargados de éste, y que por tanto conlleven al incumpliendo de los
deberes, obligaciones o responsabilidades contemplados en los artículos
18,19,20,21,22,23,27 ó 28 se considerarán como; falta leve, de mediana gravedad
y grave respectivamente, y se les aplicarán las siguientes medidas
disciplinarias:
a)
Amonestación verbal.
b)
Apercibimiento por escrito.
c)
Suspensión de sus funciones sin goce de salario hasta por 15 días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Lo
anterior se aplicará atendiendo a la gravedad de la falta.
Ficha articulo
Artículo
25- Las sanciones se aplicarán de la siguiente manera:
a)
Se considerará como falta leve, el incumplimiento de los deberes contemplados
en el artículo 18, incisos a), b), c), e), k), l), m),o), p), t), u), v), w),
x), y) artículo 19, incisos a), b), c), d), e), i), j), k), m), n), r), s),t),
u), artículo 20, incisos a), b), c), f), g), i), j), n), artículo 21, incisos
b), c), g), j), k), m), o), p), q), t); artículo 22, inciso a ), artículo 27,
incisos, a), b), c), d) y artículo 28, inciso b). Se hará acreedor de
amonestación verbal la primera vez; apercibimiento por escrito la segunda vez
en el lapso de un mes, en caso de reincidencia de más de dos veces dentro del
período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará
acreedor de suspensión sin goce de salario hasta por 15 días.
b)
Se considerará falta de mediana gravedad cuando el conductor o el funcionario
que utilice el servicio transgredan las estipulaciones contenidas en los
artículos 18, incisos d), f), g), h), i), j), n), q), r), s), z), artículo 19,
incisos f), g), h), l), o), p), q), v),w), artículo 20, incisos d), e), h), k),
l), m), o), p), artículo 21, incisos d), e), f), h), i), l), n), s), artículo
22 incisos b), c), d), f), g), h), i), j), k), artículo 23, incisos a), b), c),
d), y artículo 28, incisos a), c), d), e), f), respectivamente, se harán
acreedores de suspensión sin goce de salario hasta por ocho días la primera
vez; en caso de reincidencia dentro del período de tres meses consecutivos a
partir de la primera falta, se sancionará hasta con quince días de suspensión
sin goce de salario, y la tercera vez dentro del mismo periodo, se procederá al
despido sin responsabilidad patronal.
c)
El conductor o el usuario que transgrediera las estipulaciones contenidas en el
artículo 21 incisos a) y r); artículo 22 incisos e) y l), y artículo 28, inciso
g), de este reglamento, y cuyas consecuencias pongan en grave peligro la seguridad
de las personas o causen daño irreparable al patrimonio de la institución se
tendrá como falta grave a sus obligaciones, procediéndose de inmediato al
trámite de gestión de despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Del
uso del servicio de transporte
Artículo
26-Son deberes de las Unidades Organizativas que solicitan el
servicio de transporte los siguientes:
a) Presentar la boleta de
solicitud de servicio en forma física o electrónica con suficiente antelación
para programar el servicio a requerir e indicando específicamente los lugares a
visitar, hora de salida, funcionarios y/o usuarios autorizados.
b) Garantizar que los
funcionarios y/o usuarios autorizados estén en el lugar de salida a la hora
indicada en la solicitud de servicio de transporte. El incumplimiento de este
aspecto, posterior a 30 minutos y sin comunicación previa, faculta a que se
disponga del vehículo para la atención de otros servicios.
c)
Cumplir con la ruta establecida en la gira, salvo cuando las circunstancias
propias del trabajo, condiciones climatológicas o ambientales y viales obliguen
a un cambio, el mismo debe ser reportado al área de Transportes y puede ser
investigado si se determina que lo amerita.
d) Comunicar con al menos un
día hábil cualquier modificación a la solicitud presentada (cambio de fecha,
hora de salida, lugar a visitar, usuarios), esta debe tener el aval de la
persona que autoriza el transporte.
e) Hacer uso de los
servicios de transporte de la Institución en forma responsable y exclusivamente
para el cumplimiento de las funciones propias de la Unidad Organizativa.
f) Reportar si el vehículo
transporta material u equipo de la institución, mediando en el proceso la
presentación de la "boleta de salida de equipo". Se comprende que la ausencia de
la boleta implica que el material, equipo u activo no podrá salir de la sede de
la Unidad Organizativa.
g)
Colaborar con la evaluación del servicio de transporte brindado, proporcionando
a los funcionarios que recibieron el servicio correspondiente un formulario de
evaluación.
Ficha articulo
Artículo
27 -Son deberes de los usuarios del servicio de transporte los
siguientes:
a) Portar el documento que
lo acredite como funcionario del Ministerio de Salud.
b) Cumplir las horas
establecidas en la hoja de servicio de transporte.
c) Utilizar el cinturón de
seguridad.
d)
Auxiliar al conductor cuando fuese necesario, siempre y cuando, este dentro de
la capacidad y posibilidades del funcionario el poder colaborar.
Ficha articulo
Artículo
28-Está prohibido al funcionario usuario del servicio:
a)
Inducir al conductor a infringir lo estipulado en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Terrestres y demás disposiciones legales, reglamentarias, o de
normativa técnica atinente.
b) Mantener al conductor en
el lugar de visita por más tiempo del autorizado en la solicitud de
transportes, sin previa autorización del superior inmediato.
c) Modificar el itinerario
por asuntos que no correspondan a funciones propias de la Institución.
d) Utilizar los vehículos
oficiales para la atención de actividades que no correspondan a las propias del
Ministerio de Salud.
e) Solicitar al conductor o
al Área de Transportes el servicio para trasladarse de su casa de habitación al
trabajo o viceversa, además en los casos de giras solicitar variar la ruta programada
a efectos de trasladarse a su casa de habitación o algún otro lugar que no esté
incluido dentro de la programación.
f) Solicitar al conductor el
traslado de terceros no autorizados previamente.
g)
Tomar licor o utilizar drogas enervantes durante el servicio según lo establece
la normativa vigente o fumar dentro del vehículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Accidentes
de tránsito
Artículo
29 -En caso de un accidente de tránsito y cuando el conductor se
encuentre ileso para atender el percance, debe comunicarse con las autoridades
de Tránsito y del Instituto Nacional de Seguros, realizar el reporte de
accidente para la aplicación de la póliza voluntaria de automóviles y notificar
al Área de Transportes. El conductor deberá permanecer en el sitio del evento
hasta tanto las autoridades del tránsito como del Instituto Nacional de Seguros
realicen los informes respectivos, salvo que exista alguna razón que imposibilite
dicha diligencia o su presencia en el sitio. El conductor siempre deberá
hacerse asesorar por el Área de Transportes del Ministerio de Salud
Ficha articulo
Artículo
30 -Se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en
caso de accidente, según lo dispone el artículo 242 de la Ley de Tránsito.
Ficha articulo
Artículo
31 -El conductor acatará las disposiciones de las autoridades de
Tránsito y del Instituto Nacional de Seguros, brindándoles la colaboración
pertinente solicitada.
Ficha articulo
Artículo
32-En caso de colisión, el conductor deberá presentar una
denuncia Administrativa sobre los hechos acontecidos, así como copia de la documentación
extendida por las autoridades competentes que participaron en el evento, la
cual debe ser entregada en el Área de Transportes del nivel central y nivel
regional según corresponda, dentro de los tres días hábiles posteriores al
evento.
Ficha articulo
Artículo
33 -El Área de Transportes del nivel central y regional debe
iniciar los trámites correspondientes para la reparación del vehículo.
Ficha articulo
Artículo
34 -Si la autoridad judicial declara la responsabilidad del
conductor al servicio del Ministerio, éste deberá reintegrar las sumas que la
Institución haya cancelado por concepto de deducible al Instituto Nacional de
Seguros, así como cualquier otra suma diferencial que no sea cubierta al 100%
por la póliza del INS.
Ficha articulo
Artículo 35-En el caso de que el evento
no sea cubierto por la póliza del INS y el conductor sea declarado culpable por
parte de las instancias juridiciales, éste deberá cubrir el costo de la
reparación del vehículo institucional, sin perjuicio de las acciones que la
institución deba llevar a cabo ante cualquier incumplimiento.
Ficha articulo
Artículo
36-En caso de un accidente, provocado por un tercero, serán
responsables solidariamente el conductor y el funcionario o cualquier otro que
sin justa causa y la debida autorización, permitió a otra persona conducir el vehículo
que se le asignó, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de
Tránsito.
Ficha articulo
Artículo
37 -Si en la resolución de la autoridad judicial de Tránsito se
declara responsable a un tercero, éste deberá indemnizar al Ministerio de
Salud, para lo cual la División Administrativa deberá iniciar el trámite
respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Administración
de la póliza de "Seguros de Automóviles Voluntaria"
Artículo
38 -Todos los vehículos de la Institución deben estar cubiertos
por una póliza de seguro voluntario que debe cubrir al menos los siguientes
riesgos:
a. Lesión o muerte de
personas
b. Responsabilidad civil por
daños a terceros
c. Colisión y vuelco
d. Robo y hurto
e.
Vuelco y riesgos adicionales.
f.
Servicio en carretera.
Ficha articulo
Artículo
39-El Área de Transportes en el nivel central tendrá a cargo la
administración de la póliza de "Seguros de Automóviles Voluntaria" y debe hacer
un adecuado manejo y aprovechamiento de esta, en protección de los intereses
institucionales, para lo cual debe:
a) Mantener la documentación
e información completa, exacta, actualizada y de fácil ubicación relacionada
con la administración de la "Póliza de Seguro de Automóviles Voluntaria".
b) Ocuparse y resolver las
observaciones de los peritos del Instituto Nacional de Seguros, formuladas en
razón de la valoración de los vehículos para renovación de la póliza.
c)
Revisar periódicamente los límites de cobertura para los distintos riesgos
asegurados, así como recomendar la actualización del nivel de cobertura o del
monto económico de la póliza si ello resulta necesario para mantener la
protección debida.
Ficha articulo
Artículo
40 -La Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo, en el nivel
regional, y la Dirección de Área Rectora de Salud, en el nivel local, deben de
informar al Área de Transportes del nivel central, sobre los automotores que
han sido declarados como bajas o están fuera de circulación por tiempos
prolongados, o bien, desean incluirlos en la póliza para que circulen
nuevamente.
Ficha articulo
Artículo
41 -El Área de Transportes en el nivel central y la Unidad de
Apoyo Logístico y Administrativo en el nivel regional, deben dar seguimiento a
los fallos judiciales o resoluciones de denuncias administrativas y comunicar a
la Dirección de Asuntos Jurídicos a efectos de recuperar las sumas pagadas por
la Institución y que deban ser acreditadas por parte de los funcionarios
declarados culpables.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo
42 -El presente reglamento es de aplicación y acatamiento
obligatorios tanto para la Administración y prestación del servicio, como para
los conductores y usuarios del mismo.
Ficha articulo
Artículo
43- Derogatorias: Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
27586-S, de 14 de diciembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 12 del 19 de enero de 1999, "Reglamento de Servicio de Transporte del
Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Artículo
44-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José a los diez días del
mes de agosto del dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 10:10:24
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