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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39327 >> Fecha 13/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39327
Declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto de obra pública denominado “Rehabilitación del Puente sobre el Río Sarapiquí, Ruta Nacional No.4”
Texto Completo acta: 108E22

No. 39327- MINAE- MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y



EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No. 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y la Ley General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.



CONSIDERANDO



I. Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", puntualmente las planteadas para el Sector Transporte, se pretende que el país cuente con un sistema de transporte de carga y pasajeros seguro, eficiente e integrado en sus distintas modalidades, en armonía con el ambiente, de manera que contribuya a mejorar la competitividad y que se genere un mayor desarrollo económico y social para todos los habitantes.



II. Que lo anterior propone, establecer políticas de desarrollo del país para que sean implementadas por el Gobierno de la República, orientadas a mejorar la calidad de vida de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y seguras que garanticen y resguarden la integridad de las personas.



III. Que con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos se debe promover el mantenimiento y reparación de todas aquellas obras viales dentro de las cuales se incluyen los puentes, cuyas estructuras en innumerables ocasiones se encuentran colapsadas por el paso del tiempo o bien, por el abundante flujo vehicular que circula sobre ésta.



IV. Que congruente con lo anterior el CONAVI, en su condición de administrador de la Red Vial Nacional, debe enfocarse en la detección de problemas de aquellas estructuras que forman parte de dicha red y que requieren ser intervenidas para garantizar la integridad de los usuarios.



V. Que el tramo I Griega- Puerto Viejo de la Ruta Nacional No. 4, es la principal vía que comunica las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, pues debido al gran tamaño de los ríos Puerto Viejo y Sarapiquí, así como a la ubicación del Parque Nacional Braulio Carrillo, no existen vías alternas cercanas.



VI. Que precisamente dentro de dicho tramo se encuentra ubicado el puente sobre el Río Sarapiquí cuyo cierre, por la situación descrita en el resultando anterior, causaría significativo perjuicio económico; aunado claro está, al peligro que representa las malas condiciones del puente, para la seguridad de los usuarios.



VII. Que a efectos de detectar las falencias de las estructuras, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes recibió la colaboración de la empresa japonesa JICA, la cual en forma conjunta y coordinada con esta Institución, diseñó los planos correspondientes que generarían las actividades a ejecutarse en dicha estructura.



VIII. Que del estudio efectuado se determinó que en la estructura en mención, se plantearían dos componentes o actividades, a saber: rehabilitación y mantenimiento del puente; y para proceder con la ejecución de dichas actividades, el CONAVI promovió la Licitación Pública No. 2012LN-000016-0DI00, resultando adjudicataria la empresa "Constructora Meco S.A", bajo la coordinación y supervisión de la Gerencia de Vías y Puentes de dicho Consejo.



IX. Que dentro de las actividades a ejecutar se numeran las siguientes:



a) Señalamiento horizontal y vertical



b) Remoción de estructuras y obstrucciones



c) Pavimento bituminoso



d) Pilotes de acero estructural



e) Hormigón estructural



f) Varilla de acero para refuerzo



g) Adherencia para concreto estructural



h) Acero de postensión



i) Acero estructural



j) Baranda de acero para puente



k) Impermeabilización



l) Junta de expansión dentada



X. Que la ejecución de las actividades antes descritas incluidas dentro de la Licitación promovida por el CONAVI, fue adjudicada por un monto de ¢930.192.988,98 (novecientos treinta millones ciento noventa y dos mil novecientos ochenta y ocho colones con 98/100).



XI. Que según se consigna en el "Inventario Forestal para Construcción de Puente sobre la Ruta Nacional No. 4" realizado por el Ingeniero Forestal Mario Alberto Vega Vega, funcionario de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del MOPT, para la ejecución de las obras, resulta necesario la corta de trece árboles los cuales se encuentran ubicados en el área de protección del Río Sarapiquí. Como se indicó, dichos árboles se ubican dentro de una zona catalogada como área de protección, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 33 de la Ley No. 75 del 13 de febrero de 1996, "Ley Forestal", puntualmente en el inciso b) del referido artículo.



XII. Que según dicho Inventario, las especies que se eliminarían son las siguientes:



- Seis Sotacaballo (Zigia Longifolia)



- Tres de Chilamate (Ficus insipida)



- También hay especímenes de fosforillo, gavilán, hule y jobo.



XIII. Que a efectos de cumplir y observar las medidas de compensación y mitigación requeridas, se plantarán cinco árboles nuevos por cada árbol cortado en la zona de protección, con especies nativas de la zona; es decir, se sembrarían 65 árboles en total, correspondientes a especies de chilamate, sotacaballo y gavilán. La cantidad de árboles a sembrar supera la expectativa que se persigue obtener con las medidas de compensación definidas por la autoridad competente.



XIV. Que mediante Oficio CP-0247-2010-SETENA de fecha 03 de noviembre del 2010 dirigido al Ing. Carlos Acosta Monge, entonces Director del CONAVI, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) determinó que el proyecto denominado "Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales No. 4 (Ríos Chirripó y Sarapiquí), 32m (Ríos: Chirripó y Sucio) y 218 (Río Torres)" corresponde a obras de muy bajo impacto ya que no provoca destrucción o alteración de significancia negativa del ambiente, no generan residuos o materiales tóxicos peligrosos y no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o alguno de sus componentes en particular; producto de lo anterior estiman que dicho proyecto no requiere viabilidad ambiental.



XV Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal No. 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales, tal como acontece con el Proyecto de Rehabilitación del Puente sobre el Río Sarapiquí, ubicado en la Ruta Nacional No. 04, Distrito Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia.



Para tal efecto, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes elaboró la evaluación económico - social del proyecto, misma que fue sometida a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio- ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal No. 7575; lo anterior a efecto que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponden a una metodología válida para poder determinar el bienestar social y que en el estudio realizado se indica la rentabilidad del proyecto, utilizando una tasa de descuento social del 12%, obteniéndose un VAN de 4713.6 millones de colones y un TIR de 50.!%, ambos con valores positivos, demostrándose con ello, que el proyecto es viable socialmente y en consecuencia se llega a la siguiente conclusión:



".El estudio presentado muestra a través de los cálculos que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.A criterio de experto, se considera que los ajustes no evidenciados, serían marginales para afectar el resultado final del proyecto. Por esta razón, se considera que al proyecto "Rehabilitación del Puente sobre el Río Sarapiquí, Ruta No. 4" puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional."



XVI. Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del proyecto en cuestión, a efectos de obtener autorización por parte de las autoridades competentes, para proceder con la corta de árboles en el área de protección descrita en el Considerando XI del presente acto; lo anterior con el fin de ejecutar una obra de interés público en el entendido que para tales efectos, se hará observancia de las normas y regulaciones establecidas en la Ley Forestal y normativa atinente, así como las prescritas en el presente Decreto.



POR TANTO



DECRETAN:



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO DE



LAS OBRAS DEL PROYECTO "REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL



RÍO SARAPIQUÍ RUTA NACIONAL No. 4"



Artículo 1.- Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto de obra pública denominado "Rehabilitación del Puente sobre el Río Sarapiquí, Ruta Nacional No.4" así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).




Ficha articulo



Artículo 2º. En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional de la construcción y mantenimiento del Proyecto denominado "Rehabilitación del Puente sobre el Río Sarapiquí, Ruta Nacional No. 4", se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en áreas de protección, definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal No. 7575.




Ficha articulo



Artículo 3º. Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal No. 7575, en el sentido de que la corta del bosque deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 4º. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad y el Contratista, deberán cumplir con cada una de las medidas de compensación y mitigación que se establezcan. Para el seguimiento y control de lo anterior, se deberá rendir un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, misma que verificará el cumplimiento de dichas medidas, con la finalidad de mantener la integralidad la valoración de los eventuales impactos ambientales potenciales del referido proyecto, en cumplimiento de la normativa ambiental respectiva.




Ficha articulo



Artículo 5º. Para la rehabilitación del puente sobre el Río Sarapiquí, se autoriza la limpieza y despeje en los eventuales terrenos que sean necesarios.




Ficha articulo



Artículo 6. La empresa contratista y el Consejo Nacional de Vialidad realizarán un Plan de Manejo Forestal, cuyas acciones promuevan la restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la implementación y operación del Proyecto, con fin de atenuar sus efectos adversos y minimizar los impactos negativos, a efectos de recuperar las mismas especies desmontadas.




Ficha articulo



Artículo 7º. En razón de la presente declaratoria, se deberá implementar el Plan de Reforestación en la misma zona donde se produzca la corta y su respectivo mantenimiento, conforme las líneas de acción establecidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 8º. En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Forestal y cualquier otra norma particular referente.




Ficha articulo



Artículo 9. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ___13____ días del mes de _octubre_ del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 10:24:21
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