No. 39327- MINAE- MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de
1963, reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19
inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero de 1996 y el
artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No.
25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y la Ley General de Administración
Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
CONSIDERANDO
I. Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María
Teresa Obregón Zamora", puntualmente las planteadas para el Sector Transporte,
se pretende que el país cuente con un sistema de transporte de carga y pasajeros
seguro, eficiente e integrado en sus distintas modalidades, en armonía con el
ambiente, de manera que contribuya a mejorar la competitividad y que se genere
un mayor desarrollo económico y social para todos los habitantes.
II. Que lo anterior propone, establecer políticas de desarrollo del país
para que sean implementadas por el Gobierno de la República, orientadas a
mejorar la calidad de vida de los costarricenses, ofreciendo vías ágiles y
seguras que garanticen y resguarden la integridad de las personas.
III. Que con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos se debe
promover el mantenimiento y reparación de todas aquellas obras viales dentro de
las cuales se incluyen los puentes, cuyas estructuras en innumerables ocasiones
se encuentran colapsadas por el paso del tiempo o bien, por el abundante flujo
vehicular que circula sobre ésta.
IV. Que congruente con lo anterior el CONAVI, en su condición de
administrador de la Red Vial Nacional, debe enfocarse en la detección de
problemas de aquellas estructuras que forman parte de dicha red y que requieren
ser intervenidas para garantizar la integridad de los usuarios.
V. Que el tramo I Griega- Puerto Viejo de la Ruta Nacional No. 4, es la
principal vía que comunica las regiones Huetar Norte y Huetar Atlántica, pues
debido al gran tamaño de los ríos Puerto Viejo y Sarapiquí, así como a la
ubicación del Parque Nacional Braulio Carrillo, no existen vías alternas
cercanas.
VI. Que precisamente dentro de dicho tramo se encuentra ubicado el puente
sobre el Río Sarapiquí cuyo cierre, por la situación descrita en el resultando
anterior, causaría significativo perjuicio económico; aunado claro está, al
peligro que representa las malas condiciones del puente, para la seguridad de
los usuarios.
VII. Que a efectos de detectar las falencias de las estructuras, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes recibió la colaboración de la
empresa japonesa JICA, la cual en forma conjunta y coordinada con esta
Institución, diseñó los planos correspondientes que generarían las actividades
a ejecutarse en dicha estructura.
VIII. Que del estudio efectuado se determinó que en la estructura en mención,
se plantearían dos componentes o actividades, a saber: rehabilitación y
mantenimiento del puente; y para proceder con la ejecución de dichas
actividades, el CONAVI promovió la Licitación Pública No. 2012LN-000016-0DI00,
resultando adjudicataria la empresa "Constructora Meco S.A", bajo la
coordinación y supervisión de la Gerencia de Vías y Puentes de dicho Consejo.
IX. Que dentro de las actividades a ejecutar se numeran las siguientes:
a) Señalamiento horizontal y vertical
b) Remoción de estructuras y obstrucciones
c) Pavimento bituminoso
d) Pilotes de acero estructural
e) Hormigón estructural
f) Varilla de acero para refuerzo
g) Adherencia para concreto estructural
h) Acero de postensión
i) Acero estructural
j) Baranda de acero para puente
k) Impermeabilización
l) Junta de expansión dentada
X. Que la ejecución de las actividades antes descritas incluidas dentro de la
Licitación promovida por el CONAVI, fue adjudicada por un monto de
¢930.192.988,98 (novecientos treinta millones ciento noventa y dos mil
novecientos ochenta y ocho colones con 98/100).
XI. Que según se consigna en el "Inventario Forestal para Construcción de
Puente sobre la Ruta Nacional No. 4" realizado por el Ingeniero Forestal
Mario Alberto Vega Vega, funcionario de la Dirección de Seguridad y
Embellecimiento de Carreteras del MOPT, para la ejecución de las obras,
resulta necesario la corta de trece árboles los cuales se encuentran
ubicados en el área de protección del Río Sarapiquí. Como se indicó, dichos
árboles se ubican dentro de una zona catalogada como área de protección,
de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 33 de la
Ley No. 75 del 13 de febrero de 1996, "Ley Forestal", puntualmente en el
inciso b) del referido artículo.
XII. Que según dicho Inventario, las especies que se eliminarían son las
siguientes:
- Seis Sotacaballo (Zigia Longifolia)
- Tres de Chilamate (Ficus insipida)
- También hay especímenes de fosforillo, gavilán, hule y jobo.
XIII. Que a efectos de cumplir y observar las medidas de compensación y
mitigación requeridas, se plantarán cinco árboles nuevos por cada árbol cortado
en la zona de protección, con especies nativas de la zona; es decir, se
sembrarían 65 árboles en total, correspondientes a especies de chilamate,
sotacaballo y gavilán. La cantidad de árboles a sembrar supera la expectativa
que se persigue obtener con las medidas de compensación definidas por la
autoridad competente.
XIV. Que mediante Oficio CP-0247-2010-SETENA de fecha 03 de noviembre del
2010 dirigido al Ing. Carlos Acosta Monge, entonces Director del CONAVI, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) determinó que el proyecto denominado
"Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales No. 4 (Ríos Chirripó y
Sarapiquí), 32m (Ríos: Chirripó y Sucio) y 218 (Río Torres)" corresponde
a obras de muy bajo impacto ya que no provoca destrucción o alteración de
significancia negativa del ambiente, no generan residuos o materiales tóxicos
peligrosos y no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno
en general o alguno de sus componentes en particular; producto de lo anterior
estiman que dicho proyecto no requiere viabilidad ambiental.
XV Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal No. 7575,
prohíben el cambio de uso del suelo, excepto en aquellos proyectos estatales o
privados que el poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos
socio-ambientales, tal como acontece con el Proyecto de Rehabilitación del
Puente sobre el Río Sarapiquí, ubicado en la Ruta Nacional No. 04, Distrito
Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí de la Provincia de Heredia.
Para tal efecto, la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes elaboró
la evaluación económico - social del proyecto, misma que fue sometida a
valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar
que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio- ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal No. 7575; lo anterior a
efecto que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo
conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI,
corresponden a una metodología válida para poder determinar el bienestar social
y que en el estudio realizado se indica la rentabilidad del proyecto,
utilizando una tasa de descuento social del 12%, obteniéndose un VAN de 4713.6
millones de colones y un TIR de 50.!%, ambos con valores positivos,
demostrándose con ello, que el proyecto es viable socialmente y en consecuencia
se llega a la siguiente conclusión:
".El estudio presentado muestra a través de los cálculos que existe un
beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial,
mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país.
Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.A
criterio de experto, se considera que los ajustes no evidenciados, serían
marginales para afectar el resultado final del proyecto. Por esta razón, se
considera que al proyecto "Rehabilitación del Puente sobre el Río Sarapiquí,
Ruta No. 4" puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional."
XVI. Que conforme lo anterior, se decreta la conveniencia nacional del
proyecto en cuestión, a efectos de obtener autorización por parte de las
autoridades competentes, para proceder con la corta de árboles en el área de
protección descrita en el Considerando XI del presente acto; lo anterior con el
fin de ejecutar una obra de interés público en el entendido que para tales
efectos, se hará observancia de las normas y regulaciones establecidas en la
Ley Forestal y normativa atinente, así como las prescritas en el presente
Decreto.
POR TANTO
DECRETAN:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO DE
LAS OBRAS DEL PROYECTO "REHABILITACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL
RÍO SARAPIQUÍ RUTA NACIONAL No. 4"
Artículo 1.- Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto de
obra pública denominado "Rehabilitación del Puente sobre el Río Sarapiquí,
Ruta Nacional No.4" así como las labores asociadas, de prevención,
mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del
proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI).