DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General.-Resolución
RES-SUB-DGA-390-2015.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las quince
horas del día veinte de octubre del dos mil quince.
Considerando:
I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas
(DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".
II.-Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
III.-Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que
entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
IV.-Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
"e.
Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f.
Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en
materia de su competencia".
V.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete
la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en
materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la
implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener
actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas
áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones,
las siguientes:
"e.
Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que
impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y
coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su
inclusión.
g.
Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h.
Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de
normas técnicas, en la materia de su competencia."
VI.-Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se
adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
VII.-Que
mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de
fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario
Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la
importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no
arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina
encargada de emitirlo.
VIII.-Que en el artículo 1° de la Ley N° 7223 del 8 de abril de 1991, se
da la "Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
agotadoras de la capa de ozono". Asimismo, en el Artículo 1 de la Ley No. 7228
del 06 de mayo de 1991, se da la "Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al
Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono".
IX.-Que
mediante Ley 8670 del 9 de octubre de 2008 "Aprobación a la enmienda al
Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono
(1999).
X.-Que
en los artículos 4, 6, 11, 12, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo
N° 35676-S-H-MAG-MINAET del 06 de agosto de 2009 "Reglamento de Control de las
sustancias agotadoras de la capa de ozono de acuerdo a la Ley 7223 y sus
enmiendas".
XI.-Que
en los artículos 5, 6, 7, 8, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
37614 del 09 de noviembre de 2012 "Reglamento para implementar un mecanismo de
cuotas de importación para la eliminación del uso de HCFC listados en el Grupo
I Anexo C del Protocolo de Montreal# agosto de 2009".
XII.-Que
mediante oficio DIGECA-OTO-049-2015 de fecha 09 de abril de 2015, la Oficina
Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), solicita realizar aperturas nacionales
en los incisos arancelarios: 390720.00, 3909.50.00, 3907.99.90, 2814.10.00,
2901.10.00 y 2711.12.00, para clasificar específicamente el compuesto
denominado comercialmente como Poliol que incluye en su formulación el
refrigerante 141b (1,1-dicloro-1-fluoroetano), el cual es utilizado como agente
espumante en aislamiento térmico, así como para identificar específicamente los
refrigerantes naturales utilizados en los sistemas de enfriamiento, con la
inclusión de la Nota Técnica 38, lo anterior responde a los compromisos que ha
asumido el país a nivel internacional y a la normativa nacional e internacional
que respalda tales acciones.
XIII.-Que
el requisito no arancelario denominado "Autorización de Importación,
Exportación o Reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada
por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Gubernamental del
Ozono", se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de
Aduanas como Nota Técnica con el código 0038.
XIV.-Que
en razón del nombramiento del nuevo Director General de Aduanas, no se
finiquitó el trámite administrativo para la publicación en La Gaceta de
la Resolución RES-DGA-239-2015 de fecha 28 de julio de 2015, por no contar con
la firma digital del entonces Director; por lo que en apego al principio de
legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de Administración
Publica y 11 Constitucional, corresponde a la administración proceder de
conformidad con lo establecido en las normas jurídicas, por lo que procede
dejar sin efecto la citada resolución, manteniendo en todos su extremos el
contenido de la misma. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:
1°-Dejar sin efecto la Resolución RES-DGA-239-2015 de
fecha 28 de julio de 2015.
2°-Las
modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla
en Anexo adjunto, sobre las aperturas nacionales con la inclusión de la Nota
Técnica 0038, para las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de
Ambiente y Energía, serán incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA.
3°-La
fecha de rige para las anteriores modificaciones serán 15 días hábiles después
de su publicación en La Gaceta.
4°-A
las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que
deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno
utilice.
5°-Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.-