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 Normativa >> Resolución 390 >> Fecha 20/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 390
Reforma Arancel del Servicio Nacional de Aduanas
Texto Completo acta: 108F7E

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



Resolución de Alcance General.-Resolución RES-SUB-DGA-390-2015.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil quince.



Considerando:



I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



II.-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



III.-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



IV.-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



V.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



VI.-Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



VII.-Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.



VIII.-Que en el artículo 1° de la Ley N° 7223 del 8 de abril de 1991, se da la "Aprobación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono". Asimismo, en el Artículo 1 de la Ley No. 7228 del 06 de mayo de 1991, se da la "Aprobación de la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono".



IX.-Que mediante Ley 8670 del 9 de octubre de 2008 "Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (1999).



X.-Que en los artículos 4, 6, 11, 12, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35676-S-H-MAG-MINAET del 06 de agosto de 2009 "Reglamento de Control de las sustancias agotadoras de la capa de ozono de acuerdo a la Ley 7223 y sus enmiendas".



XI.-Que en los artículos 5, 6, 7, 8, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 37614 del 09 de noviembre de 2012 "Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación del uso de HCFC listados en el Grupo I Anexo C del Protocolo de Montreal# agosto de 2009".



XII.-Que mediante oficio DIGECA-OTO-049-2015 de fecha 09 de abril de 2015, la Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), solicita realizar aperturas nacionales en los incisos arancelarios: 390720.00, 3909.50.00, 3907.99.90, 2814.10.00, 2901.10.00 y 2711.12.00, para clasificar específicamente el compuesto denominado comercialmente como Poliol que incluye en su formulación el refrigerante 141b (1,1-dicloro-1-fluoroetano), el cual es utilizado como agente espumante en aislamiento térmico, así como para identificar específicamente los refrigerantes naturales utilizados en los sistemas de enfriamiento, con la inclusión de la Nota Técnica 38, lo anterior responde a los compromisos que ha asumido el país a nivel internacional y a la normativa nacional e internacional que respalda tales acciones.



XIII.-Que el requisito no arancelario denominado "Autorización de Importación, Exportación o Reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono, otorgada por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Comisión Gubernamental del Ozono", se encuentra identificado en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas como Nota Técnica con el código 0038.



XIV.-Que en razón del nombramiento del nuevo Director General de Aduanas, no se finiquitó el trámite administrativo para la publicación en La Gaceta de la Resolución RES-DGA-239-2015 de fecha 28 de julio de 2015, por no contar con la firma digital del entonces Director; por lo que en apego al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de Administración Publica y 11 Constitucional, corresponde a la administración proceder de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas, por lo que procede dejar sin efecto la citada resolución, manteniendo en todos su extremos el contenido de la misma. Por tanto:



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:



1°-Dejar sin efecto la Resolución RES-DGA-239-2015 de fecha 28 de julio de 2015.



2°-Las modificaciones en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas, según se detalla en Anexo adjunto, sobre las aperturas nacionales con la inclusión de la Nota Técnica 0038, para las fracciones arancelarias solicitadas por el Ministerio de Ambiente y Energía, serán incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA.



3°-La fecha de rige para las anteriores modificaciones serán 15 días hábiles después de su publicación en La Gaceta.



4°-A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.



5°-Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.-






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Fecha de generación: 18/3/2024 07:47:10
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