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 Normativa >> Directriz 4960 >> Fecha 11/11/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4960
Comunica a la industria tabacalera los 6 juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen durante la campaña 2016-2017
Texto Completo acta: 1091BD

MINISTERIO DE SALUD



N° DM-EC-4960-15.-El Ministro de Salud, en uso de las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 "Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco"; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 "Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003" 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados."



Considerando:



I.-Que mediante Resolución Ministerial N° DM-EC-4979-14 a las once horas del cinco de noviembre del dos mil catorce y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre del 2014 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados." en el artículo 1°, se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la segunda campaña 2015-2016, lo siguiente:



"Artículo 1°-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2015-2016, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr"



II.-Que para efectos de dar cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados." El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Promoción de la Salud, deberá comunicar a la Industria tabacalera, los diseños a utilizar en la tercera campaña 2016-2017. Por tanto,



EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:



Artículo 1°-Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2016-2017, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud. go.cr. parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http:// www.ministeriodesalud.go.cr Esta campaña se da por finalizada el 19 de noviembre del 2017. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la tercera y la cuarta campaña.



 





 






Ficha articulo



Artículo 2°-Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios y advertencias, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.




Ficha articulo



Artículo 3°-Ordenar a la industria tabacalera, a entregar semestralmente a la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, la información en la que conste:



1. Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.




Ficha articulo



Artículo 4°-Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por Ley 9028 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, a la autoridades del Ministerio de Economía Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.




Ficha articulo



Artículo 5°-En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecida en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados en la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.




Ficha articulo



Artículo 6°-La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los diseños por parte de la Dirección de Promoción de la Salud, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados."




Ficha articulo



Artículo 7°-Rige a partir de esta fecha.



Dada en el Ministerio de Salud. San José, a las once horas del once de noviembre del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 22:11:51
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