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 Normativa >> Ley 9341 >> Fecha 01/12/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9341
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016
Texto Completo acta: 11343A

N° 9341



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA



REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016



Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República



para el Ejercicio Económico de 2016



INCISO  A:     DETALLE  DE  LA  PROYECCIÓN   DE  LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO  DE LA REPÚBLICA PARA  EL  EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 (en colones)



 



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del  10 de diciembre de 2015, Tomo I)



(Modificado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39852 del 1° de agosto del 2016)



(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9417 del 21 de diciembre de 2016)



INCISO B:



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO



DE LA REPÚBLICA  PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 (en colones)



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9385 del 29 de julio del 2016)



(Modificado el inciso b) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39991 del 20 de octubre de 2016)



(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9417 del 21 de diciembre de 2016)



Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  para  emitir  hasta  TRES  BILLONES  SEISCIENTOS  CUARENTA  Y OCHO   MIL   CIENTO   CUARENTA   Y   SIETE   MILLONES   OCHOCIENTOS   SETENTA   MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO  COLONES 00/100 en Títulos Valores de Deuda Interna 2016.



Parte de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.



El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por



 un máximo de cincuenta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 10% anual en dólares o su equivalente en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2016.



Pago de intereses de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,25%).



En caso de colocación con no residentes, la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.




Ficha articulo



Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2016:



 (Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del  10 de diciembre de 2015, Tomo I, II, III, IV, y V)



 



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39445 del 11 de enero de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39524 del 3 de febrero del 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39522 del 11 de febrero de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39590 del 8 de marzo de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39619 del 17 de marzo de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39683 del 14 de abril del  2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39684 del 29 de abril del  2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39719 del 4 de mayo de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39746 del 18 de mayo de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39777 del 29 de junio de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39820 del 13 de julio de 2016)



(Así reformado por el artículo 2°, 3° y 4° de la ley N° 9385 del 29 de julio del 2016)



 



(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9386 del 29 de julio del 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39852 del 1° de agosto del 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39884 del 11  de agosto del 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39911 del 26 de agosto de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39910 del 8 de setiembre de 2016)



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39991 del 20 de octubre de 2016)



 



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40021 del 11 de noviembre de 2016)



 



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40036 del 21 de noviembre de 2016)



 



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40058 del 2 de diciembre del 2016)



 



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40093 del 19 de diciembre de 2016)



(Reformado por el artículo 2°, 3°  y 4° de la ley N° 9417 del 21 de diciembre de 2016)




Ficha articulo



Artículo 3°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el  Ejercicio Económico del 2016:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2015, Tomo V)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39684 del 29 de abril del  2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39777 del 29 de junio del  2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39910 del 8 de setiembre de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39959 del 6 de octubre de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40036 del 21 de noviembre de 2016)




Ficha articulo



Artículo 4°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la  República, para el Ejercicio Económico del 2016:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2015, Tomo V)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39684 del 29 de abril del  2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39777 del 29 de junio del  2016)



(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9385 del 29 de julio del 2016)



 



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39991 del 20 de octubre de 2016)



(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9417 del 21 de diciembre de 2016)




Ficha articulo



Artículo 5°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2016:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2015, Tomo V)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39590 del 8 de marzo de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39684 del 29 de abril del  2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39777 del 29 de junio del  2016)



(Así reformado por el artículo 3° y 4° de la ley N° 9385 del 29 de julio del 2016)



 



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39991 del 20 de octubre de 2016)



(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9417 del 21 de diciembre de 2016)




Ficha articulo



Artículo 6°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2016:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2015, Tomo V)



 



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39445 del 11 de enero de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39524 del 3 de febrero del 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39590 del 8 de marzo de 2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39684 del 29 de abril del  2016)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39777 del 29 de junio del  2016)



(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9385 del 29 de julio del 2016)



 



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39991 del 20 de octubre de 2016)



 



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40021 del 11 de noviembre de 2016)



(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9417 del 21 de diciembre de 2016)




Ficha articulo



NORMAS DE EJECUCIÓN



ARTÍCULO 7º- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores se establecen las siguientes disposiciones:



1. Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2016, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2015. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.



2. Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo general del Gobierno central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de Contribuciones Sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas; la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos N.° 18671-J publicado en La Gaceta N.° 234, de 9 de diciembre de 1988, y el N.° 18045-J publicado en el alcance 9-a de La Gaceta N.° 49, de 10 de marzo de 1988.



3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.



El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.



Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.



4. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.



5. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.



6. Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a los causahabientes de los servidores fallecidos, también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.



7. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario es incorrecto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8º- Se aprueban las siguientes normas de ejecución presupuestaria para el año 2016:



1. Para iniciar el trámite de ejecución presupuestaria del grupo de partidas



101-Alquileres, conformado por las subpartidas:



1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos,



1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario,



1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo,



1.01.04 Alquiler y derechos para telecomunicaciones,



1.01.99 Otros alquileres, incorporadas en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, debe existir una resolución previa del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación física, evidencia que demuestre que dentro de la organización o en otra institución pública no existen los recursos materiales para suplir la necesidad presentada.



Cuando sea necesario contratar con el sector privado, las resoluciones del jerarca institucional que justifiquen esta contratación deben ser remitidas a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.



Si el clasificador por objeto del gasto es modificado, de tal manera que afecte las subpartidas señaladas o que cree subpartidas cuya definición incorpore elementos presupuestarios similares a los de las subpartidas referidas, también se aplicarán los requerimientos señalados en los párrafos anteriores a dichas modificaciones.



2. Para iniciar el trámite de la ejecución presupuestaria del grupo de partidas incorporadas



5.03 Bienes Preexistentes, conformado por las subpartidas:



5.03.01 Terrenos,



5.03.02 Edificios prexistentes,



5.03.99 Otras obras prexistentes, en el presupuesto ordinario y extraordinario de la Republica, debe existir una resolución previa del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y con la programación, análisis que demuestre que dentro de la organización no existen los terrenos o los edificios requeridos por la institución para el desempeño de sus funciones.



Antes de comprar terrenos o edificios preexistentes debe indagarse si en alguna institución pública existen ese tipo de activos sin utilización o subutilizados, y proceder a negociar su adquisición. En el caso de que se opte por la compra a otras personas físicas o jurídicas, debe informarse a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, indicándose las razones que lo justifican.



Si el clasificador por objeto del gasto es modificado, de tal manera que afecte las subpartidas señaladas o que cree subpartidas cuya definición incorpore elementos presupuestarios similares a los de las subpartidas referidas, también se aplicarán los requerimientos señalados en los párrafos anteriores a dichas modificaciones.



3. Para iniciar el trámite de la ejecución presupuestaria del grupo de partidas



5.01-Maquinaria, Equipo y Mobiliario, conformado por las subpartidas:



5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción,



5.01.02 Equipo de transporte,



5.01.03 Equipo de comunicación,



5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina,



5.01.05 Equipo y programas de cómputo,



5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación,



5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo,



5.01.99 Maquinaria, equipo y mobiliario diverso, incorporadas en el presupuesto ordinario y extraordinario de la Republica, debe existir una resolución previa del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y con la programación, análisis que demuestre que dentro de la organización no existen los equipos ni la maquinaria para ejecutar las funciones requeridas por la institución y las acciones que se tomarán con el equipo en desuso, en el caso de que se trate de sustituirlo.



Antes de comprar equipo, maquinaria o mobiliario de oficina debe indagarse si en alguna institución pública existe ese tipo de activos sin utilización o subutilizados, y proceder a negociar su adquisición. En el caso de que se opte por la compra a otras personas físicas o jurídicas, debe informarse a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, indicándose las razones que lo justifican.



Si el clasificador por objeto del gasto es modificado, de tal manera que afecte las subpartidas señaladas o que cree subpartidas cuya definición incorpore elementos presupuestarios similares a los de las subpartidas referidas, también se aplicarán los requerimientos señalados en los párrafos anteriores a dichas modificaciones.



4. Todas las instituciones públicas incorporadas en el presupuesto ordinario y extraordinario de la Republica deberán informar a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos sobre los edificios y terrenos de su propiedad y los alquilados.



Para cada caso, deberán indicar la fecha del rige del contrato de alquiler y su costo anual, o la fecha de adquisición del bien, la ubicación geográfica, las citas registrales, el área del inmueble, el uso asignado, la cantidad del personal destacado en el inmueble y el área total.



5. Para iniciar el trámite de la ejecución presupuestaria del grupo de partidas



1.04 Servicios de Gestión y Apoyo, conformado por las subpartidas:



1.04.02 Servicios jurídicos,



1.04.03 Servicios de ingeniería,



1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales,



1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos,



1.04.06 Servicios generales,



1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo, incorporadas en el presupuesto ordinario y extraordinario de la Republica, debe existir una resolución previa del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y con la programación, y análisis que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla.



La contratación de servicios jurídicos (1.04.02), de ingeniería (1.04.03), en ciencias económicas y sociales (1.04.04), de desarrollo de sistemas informáticos (1.04.05) y de otros de gestión y apoyo (1.04.99) deberá hacerse prioritariamente con las universidades públicas y con el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuando sea necesario contratar con el sector privado, las resoluciones del jerarca institucional que justifiquen esta contratación deben ser remitidas a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.



Si el clasificador por objeto del gasto es modificado, de tal manera que afecte las subpartidas señaladas o que cree subpartidas cuya definición incorpore elementos presupuestarios similares a los de las subpartidas referidas, también se aplicarán los requerimientos señalados en los párrafos anteriores a dichas modificaciones.



6. Para iniciar el trámite de la ejecución presupuestaria de las subpartidas:



1.07.01 Actividades de capacitación,



1.07.02 Actividades protocolarias y sociales, incorporadas en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, debe existir una resolución previa del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y con la programación, análisis que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos humanos o materiales para ejecutarla.



Las actividades de capacitación (1.07.01) deberán contratarse prioritariamente con las universidades públicas, con el Instituto Nacional de Aprendizaje y con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, y deberán llevarse a cabo en las instalaciones o auditorios de estas o de las instituciones públicas.



En el caso de que la contratación de dichos servicios no se pueda hacer con las instituciones referidas y sea necesario contratar con el sector privado, las resoluciones del jerarca institucional que justifiquen esta contratación deben ser remitidas a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.



Si el clasificador por objeto del gasto es modificado, de tal manera que afecte las subpartidas señaladas o que cree subpartidas cuya definición incorpore elementos presupuestarios similares a los de las subpartidas referidas, también se aplicarán los requerimientos señalados en los párrafos anteriores a dichas modificaciones.



7. Para iniciar el trámite de la ejecución presupuestaria de las subpartidas:



1.05.03 Transporte en el exterior,



1.05.04 Viáticos en el exterior, incorporadas en el presupuesto ordinario y extraordinario de la Republica, debe existir una resolución previa del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y con la programación, costos totales, detalle diario, duración del viaje y personal que participará; señalar la relevancia del viaje para el país y su vínculo con el quehacer de la respectiva institución, así como la relación, conocimiento o especialización del jerarca o del funcionario en relación con el tema a tratar en el evento al que se asista.



Adicionalmente, el jerarca deberá exigir la rendición de un informe del contenido y de los logros alcanzados, posterior a la realización del viaje.



El destino, los objetivos y los costos de cada viaje autorizado deben publicitarse previamente en los medios electrónicos de que dispone el Gobierno, excepto sobre aquellos asuntos que deban mantenerse en el ámbito de lo confidencial por razones de Estado.



Se prohíbe la compra de tiquetes aéreos de primera clase o considerada clase ejecutiva, excepto para el presidente de la República y la primera dama.



Si el clasificador por objeto del gasto es modificado, de tal manera que afecte las subpartidas señaladas o que cree subpartidas cuya definición incorpore elementos presupuestarios similares a los de las subpartidas referidas, también se aplicarán los requerimientos señalados en los párrafos anteriores a dichas modificaciones.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9º. Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:



1. Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



Ley N.° 9019, código presupuestario 203-044 70104 001 2310 3110 716, por ciento veintidós millones ochocientos cincuenta mil colones (¢122.850.000) o el saldo que exista destinado "Para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-mp, según el artículo 62 del código municipal, N.º7794 del 30/04/1998".



Ley N.° 9166, código presupuestario 203-044 70104 001 2310 3110 712, por treinta millones doscientos mil colones (¢30.200.000) o el saldo que exista destinado "Para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-mp, según el artículo 62 del código municipal, N.º7794 del 30/04/1998".



A fin de que se utilicen para dar solución de vivienda a los vecinos de barrio San Vicente de Grecia.



2. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 905 70104 299 280 2310 3412, por un monto de dos millones ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢2.178.799) o el saldo que exista, destinada "Para la reparación de la escuela de Zapotal, distrito Brunka", a fin de que se utilice para compra de combustible para maquinaria municipal para mejoras al camino de acceso a la comunidad de Zapotal.



3. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 8° inc. 40 párrafo quinto, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Construcción de bodega del salón comunal y electrificación del templo católico San Rafael", a fin de que se utilice para construcción de malla principal de la escuela San Rafael.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte 20) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el inciso  anterior: "Ley N.° 9341, artículo 9, inciso 3, por dos millones de colones (¢2.000.000), o el saldo que exista, destinados "para construcción de malla principal de la escuela San Rafael".)



4. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



Ley N.° 8691, código presupuestario 232-905 701404 301 280 2310 3120, por dos millones ciento setenta y ocho mil setecientos noventa y nueve colones (¢2.178.799) o el saldo que exista destinado "Para la reparación del salón comunal de Cañas, distrito Brunka".



Ley N.° 8790, código presupuestario 232-905 70104 249 280 2310 3120, dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista destinado "Para comprar materiales para la Asada de Llano Bonito, distrito Brunka".



A fin de que se utilicen en la compra de terreno para construcción del salón comunal de Cañas.



5. Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790, código presupuestario 232 904 70104 304 280 2310 3412, por un monto de tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado "Para la colocación de malla perimetral en la escuela de La Virgen, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice para la compra de materiales y suministros en la iglesia católica del Caoba de Santa Cecilia, para remodelación del templo católico de la comunidad.



6. Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 60104 324 001 1310 2210, por un monto de seis millones sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones (¢6.064.886) o el saldo que exista, destinada a "Trámites de construcción de relleno sanitarios, distrito Juan Viñas", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



Tres millones de colones (¢3.000.000) para compra de equipos y herramientas del centro de acopio del cantón de Jiménez, Juan Viñas.



Tres millones sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis colones (¢3.064.886) para construcción del salón comunal de Santa Elena de Juan Viñas.



7. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 865, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino Paso Marcos Abajo, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



8. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 866, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino La Plaza Pacuare, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



9. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 867, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino San Bernardo, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



10. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 868, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino Las Delicias, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



11. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 869, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino Santa Rosa, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



12. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 871, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino de La Fila, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



13. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 872, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino La Hamaca sobre camino abajo La Mina, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



14. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 873, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino Dulce Nombre, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



15. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 874, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino cuadrante "Doña Renelda", con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



16. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 875, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino San Antonio, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



17. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 876, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino Los Ángeles, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



18. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 877, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino San Martín, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



19. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 878, por un monto de quinientos mil colones(¢500.000) o el saldo que exista, destinada a "Tayutic mejoras camino Calle Rojas, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para el mejoramiento del camino 03-05-067 (Ent.N.414) Iglesia Tayutic-Tayutic Arriba.



20. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049- 00 70104 280 2310 3120 442, por un monto de trece millones novecientos cuarenta y nueve mil cincuenta y un colones (¢13.949.051) o el saldo que exista, destinada a ".compra de terreno para const. de salón comunal en la comunidad de La Pastora. Dist. Santa Cruz", a fin de que se utilice para construcción de la primera etapa salón multiusos La Pastora, Santa Cruz.



21. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 3120 857, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Santa Rosa mejoras salón comunal, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para mejoras salón comunal de Santa Cruz.



22. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 3412 858, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Santa Cruz mejoras sala de cómputo Escuela Guayabo Arriba, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para compra de computadora, impresora, mueble y materiales didácticos escuela Guayabo Arriba, distrito Santa Cruz.



23. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 232 902 70104 672 280 2310 3310, por un monto de quinientos ochenta mil ciento treinta y seis colones (¢580.136) o el saldo que exista, destinada "Para el comité pro-construcción de la plaza de deportes de la comunidad El Cas parala compra de equipo de cómputo, Distrito Santa Teresita", a fin de que se utilice para el comité pro-construcción plaza de deportes en la comunidad de Santa Teresita, distrito de Santa Teresita.



24. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 902 70104 342 1 2310 2220, por un monto de un millón ciento noventa y dos mil doscientos veintinueve colones (¢1.192.229) o el saldo que exista, destinada a "instalación de alcantarillas Barrio El Cementerio en Colonia Guayabo, distrito Santa Teresita", a fin de que se utilice para mejoras en los cuadrantes del barrio Colonias Guayabo, distrito de Santa Teresita.



25. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 3120 462, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada a ".compra de mat. p/obra com. en el dist. de Tuis, La Suiza de Turrialba.", a fin de que se utilice para reconstrucción del puente Los Gómez, camino a Las Nubes, distrito de Tuis.



26. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 902 70104 356 1 2310 2220, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinada a "Instalación de tubos de alcantarillas, calle pública sector Palomar Nuevo en la comunidad de Aquiares, distrito Santa Rosa", a fin de que se utilice para construcción de cunetas en calles públicas, sector Palomar Nuevo en la comunidad de Aquiares, distrito Santa Rosa.



27. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 902 70104 269 280 2310 3230, por un monto de un millón once mil doscientos colones (¢1.011.200) o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en el puesto de salud en La Flor, distrito Tres Equis", a fin de que se utilice para compra mobiliario y equipo de cocina para la cocina del salón multiusos de la comunidad de San Pablo, distrito Tres Equis.



28. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 70104 359 001 2310 3230, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinada "Para continuar mejoras en el puesto de salud La Flor, Distrito Tres Equis", a fin de que se utilice para compra de mobiliario y equipo de cocina para la cocina del salón multiusos de la comunidad de San Pablo, distrito Tres Equis.



29. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 902 70104 361 1 2310 2210, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Compra de un terreno para construcción de un centro de acopio para reciclaje, distrito Chirripó", a fin de que se utilice para mejoras en el acueducto en Grano de Oro, distrito Chirripó.



30. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044- 00 70104 280 2310 2151 885, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinada a "San Juan Sur materiales para cunetas de camino San Juan Sur, con base en el Código Municipal, Ley N°7794 de 30/4/98", a fin de que se utilice para construcción 1° etapa cancha multiusos San Juan Sur, distrito Turrialba.



31. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 902 70104 299 280 2310 3120, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de un muro de contención en el cementerio de Tayutic III etapa, distrito Tayutic", a fin de que se utilice para la construcción paso cubierto del portón principal a la capilla del cementerio, distrito Tayutic.



32. Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 902 70104 230 280 2310 3120, por un monto de trece millones noventa y tres mil sesenta y un colones (¢13.093.061) o el saldo que exista, destinada "Para reparar la casona de Pejibaye para establecer la oficina de infoturística, distrito Pejibaye", a fin de que se utilice para la construcción de una oficina para información turística, una oficina para la Asociación de Desarrollo Integral de Pejibaye y una oficina para la Municipalidad de Jiménez, para ser utilizada en atención al público como ventanilla única en el distrito de Pejibaye.



33. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 462, por un monto de cuarenta y siete millones setecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y tres colones (¢47.792.663) o el saldo que exista, destinado a ".construcción Salón multiuso Altos de Cebadilla, distrito Sierra", a fin que se utilice de la siguiente manera:



Diecisiete millones de colones (¢17.000.000) para compra de terreno y construcción de oficina Asada Cebadilla.



Ocho millones de colones (¢8.000.000) para construcción sala de cómputo y equipo mobiliario Cebadilla de Abangares.



Ocho millones de colones (¢8.000.000) para compra de materiales salón multiuso Cañitas de Abangares.



Cuatro millones de colones (¢4.000.000) para compra de materiales salón comunal La Cruz.



Diez millones setecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y tres colones (¢10.792.663) para mejoras a la plaza municipal de deportes Los Tornos de Abangares.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4 aparte 1) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el inciso 33) anterior: "Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, artículo 9, inciso 33, por un monto de diecisiete millones de colones (¢17.000.000), o el saldo que exista, destinado "para compra de terreno y construcción de oficina Asada Cebadilla", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



. Once millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos (¢11.683.736,93) para compra de tuberías para asada Cebadilla.



. Cinco millones trescientos dieciséis mil doscientos sesenta y tres colones con siete céntimos (¢5.316.263,07) para contratación de maquinaria para zanjeo para colocación de tuberías.")



34. Se autoriza a la Municipalidad de Guatuso para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 9166, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 723, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Transferencia de recursos Asociación Desarrollo Integral Río Celeste para grupo mujeres organizadas damas Río Celeste, para compra mobiliario, equipo y mejoramiento de infraestructura de Cindea de Río Celeste", a fin que se destine para transferencia de recursos a la Asociación Específica pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de Río Celeste, para la compra de equipo de oficina, equipo de cocina, instalación de ventanales, cerámica y mobiliario para comedor (mesas y sillas).



35. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 904 70104 259 280 2310 3120, por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000) o el saldo que exista, destinada "Para la compra de terreno para anexarlo al terreno donde se construirá el salón comunal de Marsellesa, distrito Sierra", a fin de que se utilice para construcción de un acueducto rural en Marsellesa de Abangares.



36. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º8691, código presupuestario 232 904 70104 258 280 2310 3230, por un monto de un millón trescientos mil colones (¢1.300.000) o el saldo que exista, destinada "Para la compra de terreno para la ampliación del puesto de salud El Dos, distrito Sierra", a fin de que se utilice para compra de materiales mejoras salón comunal El Dos de Abangares, distrito Sierra.



37. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º8790, código presupuestario 232 904 70104 266 280 2310 3210, por un monto de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete colones (¢2.842.497) o el saldo que exista, destinada "Para construir el cementerio Huerto de Los Olivos de La Cruz, distrito Sierra", a fin de que se utilice para anexo para cocina en el puesto de salud de La Cruz, La Sierra de Abangares.



38. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 462, por un monto de cuarenta y siete millones setecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y tres colones (¢47.792.663) o el saldo que exista, destinado a ".construcción Salón multiuso Altos de Cebadilla, distrito Sierra", a fin de que se utilice de la siguiente manera:



Diecisiete millones de colones (¢17.000.000) para compra de terreno y construcción de oficina Asada Cebadilla.



Ocho millones de colones (¢8.000.000) para construcción sala de cómputo y equipo mobiliario Cebadilla de Abangares.



Ocho millones de colones (¢8.000.000) para compra de materiales salón multiuso Cañitas de Abangares.



Cuatro millones de colones (¢4.000.000) para compra de materiales salón comunal La Cruz.



Diez millones setecientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y tres colones (¢10.792.663) para mejoras a la plaza municipal de deportes Los Tornos de Abangares.



39. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 904 70104 261 280 2310 3310, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000) o el saldo que exista, destinada "Para la iluminación de la cancha de baloncesto en la comunidad de Candelaria", a fin de que se utilice para compra de materiales para remodelación del comedor escolar de Candelaria de Abangares.



40. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232 904 70104 260 280 2310 3310, por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de muro de contención, gaviones y malla en la nueva plaza de deportes de Campo de Oro, distrito Sierra", a fin de que se utilice para construcción de cocina para salón multiuso de Campos de Oro.



41. Se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790, código presupuestario 232 904 70104 267 280 2310 3310, por un monto de cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000) o el saldo que exista, destinada "Para colocar malla en la plaza de fútbol en la comunidad El Dos, distrito Sierra", a fin de que se utilice para compra de materiales para remodelación del salón comunal El Dos de Abangares.



42. Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 405 280 2310 3412, por un monto de quinientos cincuenta y un mil ochenta y siete colones (¢551.087) o el saldo que exista, destinada "Para construir la I etapa de las placas y cimientos para el salón de actos de la Escuela Miraflores, Distrito General", a fin de que se utilice para compra de plantilla de gas industrial y congelador grande para el salón multiuso de Miraflores, distrito General.



43. Se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 9103, código presupuestario 232 905 70104 582 001 2310 1310, por un monto de un millón doscientos cuarenta y tres mil veinticinco colones (¢1.243.025) o el saldo que exista, destinado a "Mejoras en el edificio de la guardia rural de Naranjito, distrito Naranjito", a fin de que se utilice para la titulación de terrenos de las escuelas de Londres y Sábalo.



44. Se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8908, código presupuestario 232 905 70104 310 1 2310 3230, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000) o el saldo que exista, destinado a "Limpieza y retiro de piedras del puesto de salud de Londres, distrito Naranjito", a fin de que se



 utilice para el cierre perimetral del terreno de la escuela de Savegre.



45. Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 9019, artículo 8 inciso 39, párrafo segundo, por un millón quinientos mil colones (¢1.500.000) o el saldo que exista, destinado a "mejoras en el salón comunal de Palmital, distrito La Unión", a fin de que se utilice para mejoras a la cancha multiuso de Palmital, distrito La Unión.



46. Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 9103, código presupuestario 232 905 70104 561001 2310 3120, por un monto de ochocientos setenta y un mil setecientos veintiséis mil colones (¢871.726) o el saldo que exista, destinada a "mejoras en el salón comunal de Palmital, distrito La Unión", a fin que se utilice para mejoras a la cancha multiuso de Palmital, distrito La Unión.



47. Se autoriza a la Municipalidad de Montes de Oro para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º9193, código presupuestario 232 905 60104 254 1 1310 3120, por un monto de novecientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco colones (¢993.465) o el saldo que exista, destinada a "mejoras en el salón comunal de Palmital, distrito La Unión", a fin que se utilice para mejoras a la cancha multiuso de Palmital, distrito La Unión.



48. Se autoriza a la Municipalidad de Vásquez de Coronado para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



Ley N.º 8790, código presupuestario 232 900 70104 302 280 2310 2220, por un monto de cinco millones doscientos noventa y cinco mil siete colones (¢5.295.007) o el saldo que exista, destinada "Para entubar las aguas pluviales en las cercanías y los alrededores de la Escuela José María Marín, distrito San Isidro".



Ley N.º 8691, código presupuestario 232 900 70104 295 280 2310 2220, por un monto de cuatro millones trescientos cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones (¢4.304.568) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de alcantarillado pluvial al costado oeste de la Escuela José Ana Marín, distrito San Isidro".



A fin de que se utilicen para entubado y canalización aguas pluviales en el casco central del distrito San Isidro.



49. Se autoriza a la Municipalidad de Vásquez de Coronado para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



Ley N.º 8691, código presupuestario 232 900 70104 300 280 2310 2151, por un monto de cuatro millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos diez colones (¢4.657.810) o el saldo que exista, destinada "Para la reparación de muro de protección en calle principal de San Pedro y la entrada principal a la comunidad de cerro Los Indios, distrito Cascajal".



Ley N. º 7952, código presupuestario 130 900 730 681 1 242 27, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000) o el saldo que exista, destinada a "Muro urbanización cerro Los Indios, Cascajal".



Ley N.º 7853, código presupuestario 130 900 730 493 27 242 25, por un monto de un millón ochocientos ochenta y dos mil once colones (¢1.882.011) o el saldo que exista, destinada a "Proyecto de vivienda Las Lomas".



A fin que se utilicen para vías de comunicación terrestre, colocación baranda de protección y bacheo calle San Pedro, código de camino C1-11-099.



50. Se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:



Ley N.º 9103, código presupuestario 232 905 70104 577 001 2310 3412, por un monto de dos millones cuatrocientos treinta mil colones (¢2.430.000) o el saldo que exista, destinado a "Construcción de comedor y batería sanitaria, escuela Dos Bocas, distrito Savegre.



Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 578 001 2310 3412, por novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista destinado a "Compra de equipo tecnológico (computadoras), escuela San Miguel, distrito Savegre".



Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 579 001 2310 3412, por un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista destinado a "Mejoras en infraestructura, escuela El Pasito, distrito Savegre".



Ley N.º 9103, código presupuestario 232 905 70104 581 001 2310 3412, por dos millones sesenta y un mil ochocientos noventa y nueve colones (¢2.061.899) o el saldo que exista destinado a "Mejoras en infraestructura de la casa del maestro, escuela Punta de Mira, distrito Savegre".



Ley N.º 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 473, por un monto de cuarenta y cinco millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro colones (¢45.666.644) o el saldo que exista, destinado a ".construcción tres aulas (dos académicas y una prevocacional) en el colegio técnico profesional de Matapalo, distrito Savegre". A fin que se utilicen en compra de tubería para agua potable para la Asada de Portalón.



51. Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 130 903 663 457 1 132 28, por un monto de cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones (¢480.375) o el saldo que exista, destinada "Para escuela de música para ayuda a estudiantes de Capellades", a fin de que se utilice para compra útiles, equipo y mobiliario de oficina para la escuela Municipal Música de Alvarado.



52. Se autoriza a la Municipalidad de Flores para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley Nº 9019, código presupuestario 232 903 70104 333 001 2310 2151, por un monto de cinco millones trescientos cincuenta y tres mil cien colones (¢5.353.100) o el saldo que exista, destinada a "Construcción de aceras (un total de 837,5 m2) en el perímetro de la plaza de deportes del distrito Llorente ", a fin de que se utilice para mantenimiento de las instalaciones educativas de la escuela Llorente de Flores.



53. Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 9103, código presupuestario 232 906 70104 582 001 2310 3120, por un monto de tres millones ochocientos cuarenta mil colones (¢3.840.000) o el saldo que exista, destinada a "Construcción de huellas en cemento en La Argentina de Pocora, distrito Pocora", a fin de que se utilice para proyecto mejoramiento cuesta conocida como Manzón en La Argentina de Pocora.



54. Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 906 70104 338 1 2310 2151, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Construcción de acera 70 mts, escuela El Camarón, distrito Río Jiménez", a fin de que se utilice para construcción a paso cubierto del aula Nº1 y 2 ciclo a aula Kinder.



55. Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 278 280 2310 3120, por un monto de siete millones doscientos noventa y tres mil ciento setenta y cuatro colones (¢7.293.174) o el saldo que exista, destinada a "Construcción de centro de acopio e reciclaje en Zeta Trece, Distrito Fortuna", a fin de que se utilice para construcción de centro de acopio y reciclaje de desechos sólidos en La Fortuna, distrito Fortuna.



56. Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 904 70104 297 280 2310 3120, por un monto de veintiocho millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete colones (¢28.045.437) o el saldo que exista, destinada "Para la compra de terreno para el proyecto de vivienda de interés social y áreas comunales en el distrito Santa Elena", a fin de que se utilice para construcción de cancha multiuso en la escuela de Cuajiniquil, La Cruz Guanacaste.



57. Se autoriza a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 232 903 70104 634 280 2310 3120, por un monto de cinco millones ochocientos ocho mil seiscientos cuatro colones (¢5.808.604) o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de un bulevar frente a la iglesia católica de San Josecito", a fin de que se utilice en el proyecto de canalización de aguas del cuadrante central, distrito San José de San Isidro de Heredia.



58. Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 203 044 70104 280 2310 3120 625, por un monto de setenta millones de colones (¢70.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Const. O acondicionamiento de un local p/ albergar el EBAIS del dist. Tirrases.", a fin de que se utilice para compra de mobiliario y equipo médico para un local destinado a albergar el Ebáis del distrito Tirrases, una vez finalizada su construcción.



59. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 60104 545 001 1310 3340, por un monto de tres millones cuatrocientos veinte mil colones (¢3.420.000) o el saldo que exista, destinado a "Reparación de la estructura de la iglesia católica de Shamba, distrito de Boruca", a fin de que se utilice para construcción de la primera etapa de la iglesia católica de Shamba, distrito de Boruca.



60. Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco para que varíe el destino de



las siguientes partidas presupuestarias:



Ley N.º 7853, código presupuestario 130 902 730 417 27 242 30, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de terreno para plaza de deportes de Guatuso de San Isidro de El Guarco".



Ley N.º 7952, código presupuestario 130 902 730 486 1 242 30, por un monto de un millón cien mil colones (¢1.100.000) o el saldo que exista, destinado a "compra de terreno para plaza de deportes de Guatuso de San Isidro.



A fin que se utilicen para construcción de un área de juegos infantiles en Guatuso, distrito de San Isidro.



61. Se autoriza a la Municipalidad de El Guarco para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7952, código presupuestario 117 760 730 27 242 31 204, por un monto de ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinada "para iluminación cancha Barrio Nuevo, distrito de El Tejar ", a fin de que se utilice para mejoras en la cancha de deportes de Barrio Nuevo, distrito de El Tejar.



62. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8785, artículo 6º inc. 38), por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada a ".construcción de alcantarillado y tubería para encausar las aguas pluviales en el sector este de la iglesia de barrio Las Luisas", a fin de que se utilice para compra de cámaras de vigilancia con monitoreo tipo domo giro 360º con acercamiento para el distrito Mata Redonda.



63. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120 400, por un monto de sesenta y nueve millones ochocientos ocho mil trescientos cincuenta y cuatro colones (¢69.808.354) o el saldo que exista, destinada a ".const. Gimnasio. Dist. Uruca..", a fin de que se utilice para construcción mejoras infraestructura salón comunal Rossiter Carballo.



64. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 232 900 70104 607 280 2310 3412, por un monto de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones (¢3.688.156) o el saldo que exista, destinada "para la Junta de Educación del Centro Educativo finca La Caja para la construcción de batería sanitaria, readecuación de gradas, pintura de la malla y renovación de las puertas de las aulas en el Centro Educativo finca La Caja, distrito Uruca", a fin de que se utilice para compra de equipo computo mobiliario escuela Finca La Caja.



65. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 8° inc. 16-4 párrafo cuarto, por un monto de nueve millones de colones (¢9.000.000) o el saldo que exista, destinada a "construcción batería sanitaria, readecuación de gradas, pintura de malla escuela finca La Caja, distrito Uruca", a fin de que se utilice para compra de equipo computo mobiliario escuela Finca La Caja.



66. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 206 280 2310 3320, por un monto de tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000) o el saldo que exista, destinada "para comprar equipo e instrumentos musicales y utensilios de cocina para la escuela Antonio José de Sucre, distrito Uruca", a fin de que se utilice para reparación de malla en la escuela Barrio Corazón de Jesús.



67. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 301 1 2310 3120, por un monto de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil trecientos cuarenta y ocho colones (¢3.948.348) o el saldo que exista, destinada a "equipamiento para la sede de concejo de distrito de Merced", a fin de que se utilice para mejoras en la infraestructura salón comunal Los Cipreses, IV etapa, distrito Merced.



68. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 900 70104 302 1 2310 3120, por un monto de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil nueve colones (¢4.558.009) o el saldo que exista, destinada a "mejoras salón comunal de barrio Cuba, distrito Hospital", a fin de que se utilice para mejoras en la infraestructura del salón comunal de Cristo Rey, distrito Hospital.



69. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 900 70104 309 001 2310 2151, por un monto de seis millones cuarenta y un mil seiscientos ochenta y tres colones (¢6.041.683) o el saldo que exista, destinada a "construcción de aceras en varios sectores del distrito Hatillo", a fin de que se utilice para compra de mobiliario y equipo para salón comunal del 25 de julio, distrito Hatillo.



70. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 214 1 2310 3120, por un monto de tres millones novecientos ochenta y seis mil quinientos diecisiete colones (¢3.986.517) o el saldo que exista, destinada a "compra de mobiliario (sillas y mesas), menaje de oficina y cómputo, para la sede concejo de distrito San Sebastián", a fin de que se utilice para compra electrodomésticos sede concejo de distrito San Sebastián.



71. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 215 1 2310 3120, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000) o el saldo que exista, destinada a "compra de mobiliario (sillas y mesas), menaje de oficina y cómputo, para la capilla de velación de San Sebastián", a fin de que se utilice para compra electrodomésticos sede concejo de distrito San Sebastián.



72. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, artículo 8º inc. 16-1) párrafo cuarto, por un monto de cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cinco colones (¢447.505) o el saldo que exista, destinada a "construcción de aceras Ley Nº 7600 en el distrito San Sebastián", a fin de que se utilice para compra de cámaras de seguridad para el distrito Hospital.



 



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar Alcance digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2015, Tomo V)



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 3/10/2024 23:33:41
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