Nº 192-2015
(Nota de Sinalevi: Esta norma fue reiterada mediante
circular N° 257 del 24 de noviembre de 2021 y publicada en el Boletín Judicial
N° 3 del 7 de enero de 2022)
ASUNTO: "Protocolo de Atención Inmediata a personas
menores de edad, víctimas y testigos en sede penal".-
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
Nº 87-15 celebrada el 29 de setiembre de 2015, artículo IV, acordó comunicar a
los despachos judiciales del país, el "Protocolo de Atención Inmediata a
personas menores de edad, víctimas y testigos en sede penal", que
literalmente indica:
"Protocolo de Atención Inmediata a personas menores de
edad, víctimas y testigos en sede penal
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INTRODUCCIÓN
La intervención de los y las profesionales del
Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) en diversos procesos
judiciales, ha involucrado en el área penal, la prestación de servicios de
abordaje a personas menores de edad durante los diferentes procesos judiciales,
en materia de delitos sexuales y otras formas de agresión; bajo la modalidad de
atenciones inmediatas.
Según las estadísticas del DTSP en el año 2012, se
recibieron 3907 solicitudes de atenciones inmediatas y en el 2013, 4922; estos
números revelan la demanda, para esta intervención técnica y justifican la
importancia de este Protocolo.
Lo
anterior, en respuesta a que, en el artículo 123 del Código de Niñez y
Adolescencia se especifica que "El Departamento de Trabajo Social y el
Departamento de Psicología (sic) del Poder Judicial deberán asistir al menor
ofendido y a su familia durante el proceso (.)." Y en concordancia con el
derecho de asistencia, retomado en los Principios Fundamentales de Justicia
para víctimas de delitos y abuso del poder, aprobados por las Naciones Unidas
desde 1985.
A pesar
de que se cuenta con lineamientos departamentales para esta modalidad, el
proceso de cambio por el cual se atraviesa, arrojó la necesidad de homogenizar
y protocolarizar la forma de trabajo, de manera que cualquier profesional siga
las mismas pautas de acción; por lo que se conformó una comisión encargada de
la elaboración del presente protocolo.
El
propósito que se pretende cumplir con este, está dirigido a que las y los
profesionales en Trabajo Social o en Psicología cuenten con una guía conceptual
y práctica que permita una prestación de servicios de calidad y no
revictimizantes, hacia el usuario o la usuaria del Poder Judicial; por lo que
expone las definiciones que direccionan los objetivos de intervención y las
acciones a realizar durante las distintas etapas procesales.
La atención
inmediata a personas menores de edad, responde a solicitud para realizar
acompañamientos técnicos; los cuales de preferencia son programados por la
autoridad judicial o atendidos de forma emergente, de acuerdo con el recurso
disponible.
Esta
intervención debe proporcionar información básica acerca de la diligencia
judicial, en la que inicialmente se genera un rapport que permita un
acercamiento con la persona menor de edad y si es requerido la contención
necesaria, en el marco de derechos y deberes dentro de las políticas para
disminuir la revictimización, establecidas por el Poder Judicial (Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, CONAMAJ).
Según
Lipowsky y Stern (1997; citados por Cantón-Duarte y Arboleda, 2000) los
objetivos de esta intervención son la "instrucción de procedimientos (...) y
los papeles desempeñados por las distintas personas que intervienen,
familiarizarlo con los términos, y conceptos legales, enseñarle técnicas
adecuadas de expresión oral, ayudarle a entender la finalidad del sistema
judicial penal, conseguir que se sienta cómodo en la sala de audiencias y hacer
tomar conciencia de la importancia de decir sólo la verdad".
De
acuerdo con lo anterior, el objetivo de la intervención es brindar información,
orientación y contención; con el propósito de fortalecer a la persona menor de
edad atendida durante el proceso judicial.
Esta
modalidad de atención requiere conocer aspectos básicos de la situación que
genera la intervención judicial. El o la perito deberá dirigir su accionar
técnico a partir del conocimiento de elementos tales como: el vínculo con la
persona denunciada, redes de apoyo, habilidades funcionales y desarrollo
evolutivo; que permitan ofrecer un criterio profesional a la autoridad
judicial, que de manera oral exponga las capacidades personales y condiciones
familiares que deben tomarse en consideración en el momento de la
diligencia.
Objetivo
Determinar la intervención del Departamento de Trabajo
Social y Psicología del Poder Judicial, con el fin de unificar la actuación
profesional ante las solicitudes de atención inmediata por parte de la
autoridad judicial en sede penal; y de esta forma, garantizar un servicio de
calidad desde un marco de procedimientos técnicos acordes con las políticas de
disminución de la revictimización secundaria.
Ámbito
de aplicación y población meta
Este
documento va dirigido a los y las peritos del DTSP, que deben efectuar este
tipo de intervención con la población de personas menores de edad en materia de
delitos sexuales y otros tipos de agresión, interpuestos en el ámbito
penal.
Personal
que interviene
Los y las
peritos, profesionales en Trabajo Social y en Psicología del DTSP.
Material
requerido
Boleta
única de Referencia al DTPS
Boleta de Atenciones
Inmediata
Términos
y definiciones
Para este protocolo
toma relevancia los siguientes términos y definiciones:
-ATENCIÓN INMEDIATA: Es una intervención que
puede ser realizada por el/la Trabajadora Social o la /el Psicólogo (a), en una
sesión y de manera inmediata en las siguientes circunstancias: personas en
estado de crisis, acompañamiento y orientación durante la diligencia
judicial.
-VICTIMOLOGÍA:
Para Aguilar (2006) "Es una ciencia que se centra en la parte afectada del
delito, así como en la personalidad de la víctima, consecuencia del hecho delictivo
y sus posibles soluciones" (p: 98).
-VÍCTIMA:
Según lo expuesto por las Naciones Unidas (s.f.), se define como las personas
naturales o jurídicas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños,
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal nacional o
internacional o que de otra manera constituyan una violación grave de los
derechos humanos, la conducta de las empresas o abusos ilícitos de poder.
-VICTIMIZACIÓN:
Marchiori (2000) plantea que es cuando la persona ve disminuida su seguridad
individual o colectiva al haber padecido un daño físico, psíquico, patrimonial
o sexual, que además, cuando va acompañado de violencia o experiencia personal
con el presunto autor del delito, suele traer efectos que se mantienen en el
tiempo y pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de rechazo social.
-VICTIMIZACIÓN
SECUNDARIA: para Raposo (s.f.) es aquella victimización que se
deriva de las relaciones de la víctima con el sistema jurídico. Se acentúa
cuando la persona no recibe la información necesaria para enfrentar el proceso
judicial en sus diferentes etapas, lo cual también puede afectar la imagen del
propio sistema judicial nacional; exacerbando en las personas ofendidas el
sufrimiento del daño en sus derechos fundamentales, en su dignidad humana y en
la consecución de la justicia.
-RAPPORT:
establecimiento de una relación cálida y de confianza, que provoca que la
persona menor de edad se sienta cómoda o en familiaridad, respecto a los demás.
Se expone que incluye tres componentes conductuales: atención mutua,
positividad mutua y coordinación. La confianza puede obtenerse a través de
diversas técnicas, como por ejemplo: juegos, programas televisivos, intereses,
deportes, aficiones, etc.
(Cantón y
Cortés, 2000)
-APOYO:
Favorecer, patrocinar, ayudar.
-HABILIDADES FUNCIONALES: Se refiere a
las capacidades cognitivas, conductuales, emocionales, ejecutivas, entre otras.
También conocida como competencias que se refiere a la capacidad de las
personas para generar y coordinar respuestas, flexibles y adaptativas a corto y
largo plazo ante las demandas asociadas a la realización de sus tareas vitales
y generar estrategias para aprovechar las oportunidades que le brindan los
contextos de desarrollo. (Waters y Sroufe, 1983, citados por Masten y Curtis,
2000; recitados por Rodrigo y Martin, 2009)
Diferencia entre Atención Inmediata e
Intervención en Crisis
De acuerdo con las técnicas propias del campo
de la Psicología, una intervención en crisis se trata de un proceso
psicoterapéutico, mediante un modelo de intervención que incluso puede
trascender al sujeto individual, esto en aras de identificar las necesidades de
un ser humano como inmerso en un sinnúmero de realidades grupales, las cuales
se podrían utilizar como recursos para ayudar a que el paciente sobrelleve de
manera óptima las situaciones críticas que atraviesa en un momento determinado
y restablecer su equilibrio emocional.
Lo que corresponde a los profesionales en Trabajo Social y Psicología
que intervienen en atenciones inmediatas, es identificar si la persona está en
crisis, siendo así, ésta no podría participar en los trámites judiciales a los
que estaría solicitada, en razón de ser contraproducente y revictimizante; lo
que sería diferente a contener y apoyar en estados de ligera ansiedad, angustia
y manifestaciones de llanto; por esta razón, frente a una situación de crisis,
lo recomendable es hacer referencia inmediata de la persona usuaria a un centro
de atención especializada, en donde incluso se le acompañaría hasta el lugar de
intervención.
PRESENTACIÓN
Las personas usuarias del Poder Judicial
tienen derecho a no ser revictimizadas y maltratadas, por lo que el presente
protocolo tiene como objetivo que el servicio que se brinda desde el
Departamento de Trabajo Social y Psicología (DTSP) coadyuve en la atención
humana y sensible, dirigida a las personas menores de edad (PME).
Dicha intervención está fundamentada legalmente en el artículo Nº 123
contenido en el Capítulo IV del Código de la Niñez y la Adolescencia, sobre los
Derechos de Acceso a la Justicia; el cual señala: "El Departamento de Trabajo
Social y de Psicología del Poder Judicial deberán asistir al menor ofendido y a
su familia durante el proceso. Finalizado éste, la persona menor de edad deberá
ser remitida a la institución correspondiente para el debido
tratamiento".
La aplicación de este protocolo favorece la denuncia de agresiones
sexuales y otros tipos de violencia, desde una óptica del derecho en la que se
debe proteger la intimidad, la privacidad y la correcta obtención de la
información. Así mismo, el uso del protocolo pretende unificar y controlar las
intervenciones profesionales para evitar fallas o errores en detrimento de la
persona menor de edad usuaria y del sistema judicial mismo.
PRÓLOGO
Desde el año 1996, un equipo de profesionales
en Trabajo Social creó e implementó el Programa de Atención Social a la Violencia
Sexual Infanto Juvenil, el cual fue una iniciativa previa a la promulgación del
Código de la Niñez y la Adolescencia en 1998.
Este programa inicialmente se dirigió a la atención de personas menores de
edad o adultas con discapacidad, que figuraban como personas ofendidas en
delitos sexuales. Posteriormente, debido a la promulgación de otras leyes y el
incremento de la criminalidad misma, el radio de acción se expandió hacia la
atención de otros tipos de violencia.
Las/os profesionales que atienden este programa intervienen en
diferentes etapas del proceso judicial, desde la etapa inicial en la que las
personas usuarias tienen el primer contacto con la institución, es decir la
interposición de la denuncia, hasta su finalización del proceso, mediante un
debate o juicio oral.
Este protocolo debe complementarse con otras normativas e instrumentos
existentes elaboradas en el Poder Judicial tales como: Las Directrices para
Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en los Procesos
Penales emitidos por la CONAMAJ en el año 2002, el Protocolo de Atención Legal
a Víctimas de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica Cometidos por Personas
Menores de Edad, el Protocolo de Atención a Víctimas Mayores y Menores de Edad
de Delitos Sexuales y Explotación Sexual Comercial Cometidos por Personas
Mayores de Edad y otros similares, emitidos en el 2008.
Se pretende además con la implementación de este protocolo evitar o
minimizar la revictimización secundaria de las personas usuarias, mediante el
uso adecuado de la entrevista forense con las personas menores de edad, en los
diferentes momentos del proceso judicial en el ámbito penal.
Por tanto, se espera que este instrumento se constituya en una guía útil
para los y las profesionales del DTSP que se desempeñan en esta área de
intervención. Se consideran como alcances de este tipo de intervención, los
aspectos consignados en la Boleta de Atención Inmediata; a saber:
ü Brindar atención en
Fiscalía, Juicio, Reconocimiento, Anticipo Jurisdiccional de Prueba y otras
instancias en sede penal, en las que se requiera atención a usuarias y usuarios
personas menores de edad.
ü Desarrollar un
ambiente de confianza.
ü Orientar e informar
acerca de la labor de la Fiscalía y/o de las instancias penales
correspondientes.
ü Orientar e informar
acerca de la labor de Trabajo Social y Psicología
ü Informar acerca de
la dinámica del debate y del rol del juez (jueces), fiscal y defensor.
ü Explicar la
importancia de decir la verdad.
ü Informar acerca de
los derechos de las personas menores de edad.
ü Brindar apoyo y
contención (espacios de relajación, manejo de temores, mitos y otros).
ü Coordinar con la
autoridad judicial a cargo para la referencia del caso a otras instituciones,
cuando se detectan condiciones de riesgo.
ü Dar indicaciones
breves a los progenitores o encargados de la persona menor de edad acerca del
proceso judicial.
ü Aclarar los
aspectos que no involucran la intervención en esta instancia.
ü No es un servicio
psicoterapéutico ni de intervención en crisis.
ü La atención podría
verse limitada en razón del estado emocional de la persona menor de edad.
ü No se emiten
impresiones diagnósticas (la entrevista, la observación conductual y la
observación no participante, son técnicas que permiten ofrecer un criterio
verbal acerca de posibilidad o no de abordaje; no de valoración para emitir
diagnóstico).
ü En aras del respeto
del interés superior de la persona menor de edad, la intervención no consiste
en influir en su discurso (denuncia, declaración, retractación o retiro de
denuncia), ni en convencerlo (la) de participar en el proceso judicial.
ü No se trata de un
recurso de recreación ni de actividades lúdicas.
ü No es un servicio
de cuido a personas menores de edad.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La intervención con las personas usuarias, debe realizarse a la luz de
los siguientes instrumentos jurídicos, los cuales amparan y legitiman el
quehacer profesional durante las atenciones inmediatas:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos .
- Convención de los Derechos de las Personas Menores de Edad.
- Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.
- Estatuto de la Justicia de los Derechos de las Personas Usuarias de
los Servicios Judiciales.
- Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para
Víctimas de Delitos.
- Código Procesal Penal.
- Ley de Justicia Penal Juvenil.
- Ley contra el Castigo Físico y el Trato Humillante
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas
especialmente mujeres y personas menores de edad de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
- Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de
menor.
- Ley de Penalización contra la Ley de la Violencia Doméstica contra las
Mujeres.
- Ley 7600: Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad
- Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en
Condición de Vulnerabilidad
- Las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas
Menores de Edad en los Procesos Penales emitidos por la CONAMAJ
- Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará)
- Memorando Nº 04-NA-FAAG-2014 "Lineamientos prácticos para la
investigación de los asuntos que ingresan como reportes del 911. Función del
Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de Atención y
Protección a la Víctima del Delito y coordinación con esa oficinas. Abordaje,
atención e investigación de denuncias en perjuicio de personas adultas mayores.
Remisión al Programa de Atención a la Violencia Infanto Juvenil del Departamento
de Trabajo Social y Psicología".
- Circular 02-ADM-2009 del Ministerio Público "Directrices generales
para la intervención, atención, acompañamiento y seguimiento a todas las
víctimas del delito.
- Circular 15-ADM-2008 del Ministerio Público "Guía práctica para el
abordaje e investigación efectiva de los delitos establecidos en la Ley de
Penalización de la Violencia contra la Mujer".
- Circular 22- ADM- 2007 del Ministerio Público "Guía práctica para la
atención de recepción de denuncias de las víctimas de delitos sexuales,
explotación sexual comercial y delitos derivados de la violencia
intrafamiliar".
- Circular 22 -ADM-2008 del Ministerio Público.
PROCEDIMIENTO
ATENCIONES INMEDIATAS EN SEDE PENAL
Durante el proceso penal judicial se identifican
las siguientes diligencias en las que se requiere el acompañamiento técnico
especializado por parte de los y las profesionales del DTSP:
1. Recepción de la Denuncia en
Fiscalía.
2. Reconocimientos.
3. Anticipos jurisdiccionales de
prueba.
4. Juicio oral o debate.
5. Entrevista en otros despachos o instancias
judiciales en sede penal.
6. Retratos Hablados.
7. Acompañamientos para hacer reconocimientos
de lugares.
1- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECEPCIÓN DE LA
DENUNCIA
La intervención del o la profesional del DTSP
en la recepción de la denuncia, obedece a una solicitud escrita por parte de la
autoridad judicial en sede penal; mediante la Boleta Única de Referencia.
Por su parte, la (el) auxiliar administrativo (a) recabará los datos
referentes al proceso judicial en la boleta de atención inmediata; a saber:
número de expediente, partes, causa, nombre y edad de la persona referida,
relación con la persona denunciada. Posteriormente comunica a la /el
profesional responsable para que efectúe la intervención.
Si el acompañamiento es programado el (la) auxiliar administrativo (a)
del DTSP confirma con la autoridad judicial, la asistencia de la persona menor
de edad a la diligencia.
Para realizar estos acompañamientos técnicos la o el profesional
interviene en tres etapas:
1.1 Previo a la entrevista:
Para dar inicio a dicha intervención, se debe
revisar el expediente judicial o la denuncia referencial o realizar la
coordinación para identificar quién es la persona/institución que da parte a
las autoridades judiciales, así como el contexto en el que surge o se da la
revelación de los supuestos hechos a denunciar.
1.2. Abordaje con la persona menor de edad
referida
En primer orden, la o el profesional se
presenta, confirma el nombre con la persona menor de edad referida y la persona
que acompaña e informa acerca de la intervención, en un área que cuente con
condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada
para este tipo de atención, cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.
1.2.1 Con la persona encargada o quien acompaña explorar:
Acerca de aspectos relevantes del contexto psicosocial a fin de
determinar condiciones que inciden en la recepción de la denuncia, factores de
riesgo y factores protectores.
Posteriormente, se solicita al acompañante o encargada(o) su egreso,
para continuar a solas con la persona referida.
1.2.2 Con la persona menor de edad referida
Se destaca que el o la profesional deberá constatar los aspectos que se
detallan a continuación, de acuerdo con las particularidades del caso:
- Nombre de la persona referida, edad, sexo.
- Intereses o aficiones de la persona referida para facilitar el
establecimiento del rapport.
- Establecer la Etapa de Rapport, familiarización con el medio ambiente
y las personas participantes en el proceso. Abordar aspectos significativos
para la persona menor de edad que la hagan sentir cómoda.
- Identificar consideraciones relevantes acerca de las habilidades
funcionales de la PME, así como idioma, creencias religiosas, deprivación
sociocultural.
- Conocimiento de la persona menor de edad acerca de la
diligencia judicial.
- Informar sus derechos y deberes durante el proceso judicial, labores
que realiza la institución y la diligencia a realizar.
- Composición de la familia / acuerdos de custodia.
- Nombres de los miembros de la familia y de personas cuidadoras, cuando
la PME se refiere a otras figuras de importancia para él/ella, prestar atención
a los apodos y a los nombres repetidos, para diferenciarlos.
- Organización de la familia o grupo de convivencia, en cuanto a
horarios y condiciones del cuido de la PME.
- Hábitos de la familia o aspectos relacionados con los temas alegados
(por ejemplo, ducharse en familia, progenitores que permiten que los niños(as)
entren al baño cuando están desnudos, juego físico o hacer cosquillas).
- Los nombres que la PME y la familia le da a las partes del
cuerpo.
- Tratamiento médico relevante o enfermedades. Si tiene prescripción
farmacológica, el horario de ingesta y si el día de la entrevista lo tomó de
acuerdo con lo recetado.
- Consumo de sustancias tóxicas (tratamiento o rehabilitación).
- Conocimientos de educación sexual o de programas de
prevención de la violencia.
- Se explora la motivación de la denuncia (procesos judiciales
paralelos).
- La relación o vínculo con la persona denunciada.
- Reacciones del grupo familiar o personas encargadas, al conocer de los
aparentes hechos.
- Aspectos relevantes del contexto psicosocial a fin de determinar
condiciones que inciden en la recepción de la denuncia, factores de riesgo y
factores protectores tanto en el entorno inmediato como Institucional (tales
como antecedentes de abuso sexual, violencia intrafamiliar, revelación de los
aparentes hechos, a cuántas y cuáles personas los ha narrado, entre
otros).
- Otros factores de riesgo, que hagan necesaria la intervención
del
Patronato Nacional de la Infancia (reubicación de la PME
referida).
- En caso de que la diligencia vaya a realizarse en cámara de Gessell,
explicar las características del recurso.
- Explicar la participación de las personas intervinientes (El rol que
asumirá la o el profesional a cargo (trabajo social / psicología), el rol del o
la fiscal, y cuando se está en cámara de Gessell la del o la técnico
operador(a) de la cámara).
- Se le informa de la posibilidad de que se grabe en audio y video,
cuando corresponda.
- Se le explica el uso de la información que pueda brindar.
- Importancia de decir la verdad y detallar con claridad y en el orden
que recuerda lo que vaya a contar.
- Si son mayores de
12 años, la responsabilidad penal que contempla la Ley de Justicia Penal
Juvenil.
- Informarle sobre sus derechos y deberes (ver anexos)
1.3. Reporte de los hallazgos al o la fiscal
encargado (a).
- En este momento la o el profesional debe procurar buscar un espacio
adecuado y privado para informar verbalmente al o la fiscal acerca de aquellos
aspectos relevantes que pueden incidir en la entrevista, por ejemplo: relación
con el imputado, capacidad de la persona usuaria para ubicarse en tiempo,
espacio, persona, claridad en el lenguaje, redes de apoyo, riesgos, entre
otros.
1.4. Durante la entrevista de los supuestos
hechos por denunciar
- De acuerdo con la Circular 22-ADM-2008 del Ministerio Público es
obligación del o la fiscal, la ejecución de la entrevista.
- El rol del o la profesional del DTSP en esta etapa, es coadyuvar, en
caso necesario, en la recepción de la denuncia para evitar elementos
revictimizantes y brindar apoyo emocional a la persona menor de edad; amparadas
las preguntas según lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia
y en las directrices de no revictimización.
- El o la profesional observa y toma notas de aspectos importantes para
realimentar, durante el receso, al o la fiscal que dirige la recepción de la
denuncia
- Finalizada la intervención agradecer a la persona menor de edad por la
información aportada y realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o
después de la diligencia.
2- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN RECONOCIMIENTO:
La intervención del o la profesional del DTSP en el proceso de
reconocimiento, obedece a una solicitud escrita previa de acompañamiento a la
PME, por parte del Ministerio Público, utilizando la Boleta Única de
Referencia.
El o la profesional que asiste o acompaña a la PME debe:
- Presentarse, confirmar el nombre con la persona referida o la persona
que acompaña e informar acerca de la intervención, en un área que cuente con
condiciones de privacidad y mobiliario básico, preferentemente acondicionada
para este tipo de atención cumpliendo con lo estipulado por la CONAMAJ.
- Conocer información básica acerca del tipo de delito y de la posición
de la persona menor de edad dentro del proceso judicial (ofendida o testigo);
para orientar el abordaje.
Se identifican 4 etapas en esta
intervención:
2.1. Previo al reconocimiento:
- Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o
coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).
- Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad,
lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta
limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede
reconocer a través de colores u objetos).
- Identificar cualquier condición que limite el desempeño de la persona
menor de edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la
fiscal a cargo.
- Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la PME,
en caso de identificar elementos de afectación emocional (técnicas para
disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver anexo)
- Indagar si la PME conoce el motivo por el cual ha sido llamada y
explicar el procedimiento que se va a desarrollar para el reconocimiento.
- Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida
durante la diligencia. (Ver anexo)
- Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.
- Informar acerca de las personas participantes y su rol (fiscal,
defensor, profesional del Departamento).
- Describir las condiciones físicas del lugar en el que se realizará el
reconocimiento.
2.2. Durante el encuadre previo al reconocimiento.
- Asistir a la PME durante el encuadre que hace el o la fiscal y la
defensa, previo al inicio de la diligencia.
- El rol del o la profesional del DTSP en esta etapa, es coadyuvar
técnicamente, en caso necesario, para evitar elementos revictimizantes y
brindar apoyo emocional a la PME.
2.3. Durante el reconocimiento.
- Acompañar a la PME al lugar requerido para el reconocimiento.
- La participación del o la profesional del DTSP se centra en brindar el
acompañamiento, y si es necesario dar apoyo y contención.
2.4 Al finalizar el reconocimiento:
- Realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o
después de la diligencia.
3. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA
Esta intervención surge a partir de la solicitud del Juzgado Penal o
Fiscalía cuando se requiera brindar la atención de una persona menor de edad
que debe participar en esta diligencia. Dicha solicitud debe ser remitida
previamente por medio de la boleta única de referencia una vez que ésta sea
señalada por el despacho.
La o el asistente administrativo de la Oficina asigna al profesional que
le corresponde, siguiendo el rol establecido; además, revisa antecedentes de
atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o
la profesional que realizó el peritaje efectúe el acompañamiento.
Una vez asignado el caso, el o la profesional procede a programar en
agenda y de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.
El o la profesional que brinda el acompañamiento técnico, requiere
contar con un espacio privado y con las condiciones adecuadas para abordar a la
persona usuaria. (Ver Anexo).
Además, debe conocer información acerca del tipo de delito (revisión del
expediente judicial, coordinación con el o la fiscal a cargo y /o con la o el
responsable de la persona menor de edad).
Se identifican tres etapas en esta intervención:
3.1. Previo al anticipo:
- Explorar si conoce para qué ha sido llamada o llamado y explicar sobre
el procedimiento que se va desarrollar en el anticipo jurisdiccional. Indicar
objetivos y motivos por los que se realiza la diligencia (ejemplo: salida del
país de algunas de las partes, edad de la víctima, condición de salud, entre
otros).
- Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o
coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje, entre otros).
- Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad,
lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta
limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede
reconocer a través de colores u objetos).
- Cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de edad
durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a
cargo.
- Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad a la
persona menor de edad, en caso de identificar elementos de afectación emocional
(técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver
anexo)
- Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida durante la
diligencia. (Ver anexo)
- Explorar acerca del soporte familiar y redes de apoyo.
- Indicar quienes serán las personas participantes y su rol (juez (a),
fiscal, defensor(a), imputado(a), auxiliar judicial, profesional que brinda el
acompañamiento).
- Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y la persona
encargada (o).
3.2. Durante la declaración:
- Asistir técnicamente
a la persona menor de edad durante la declaración.
En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso de ser
necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin de
brindar dicha contención.
3.3. Posterior a la declaración:
- Realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional
efectuar el cuido antes o después de la diligencia.
4- ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO EN JUICIO ORAL O
DEBATE:
Esta intervención surge a partir de la
solicitud del Tribunal de Juicio o Fiscalía cuando se requiera brindar la
atención de una persona menor de edad que debe participar en esta diligencia.
Dicha solicitud debe ser remitida previamente por medio de la boleta única de
referencia una vez que ésta sea señalada por el despacho.
La o el asistente administrativo de la Oficina asigna al profesional que
le corresponde, siguiendo el rol establecido; además, revisa antecedentes de
atención en el DTSP con el fin de evitar, en la medida de lo posible que el o
la profesional que realizó el peritaje efectúe el acompañamiento; de ser así,
proceder conforme a los lineamientos del DTSP.
Una vez asignado el caso, el o la profesional procede a programar en
agenda y en caso de existir antecedentes del DTSP procura revisarlos.
El o la profesional que brinda el acompañamiento técnico, requiere
contar con un espacio privado y con las condiciones adecuadas para abordar a la
persona menor de edad. (Ver Anexo).
El o la profesional que realiza el acompañamiento técnico debe conocer
información acerca del tipo de delito (revisión del expediente judicial,
coordinación con el o la fiscal a cargo y /o con la o el responsable de la
persona menor de edad).
Se identifican tres etapas en esta
intervención:
4.1. Previo al debate:
- Explorar si la persona menor de edad conoce la razón por la cual ha
sido convocada y explicar el procedimiento que se va desarrollar.
- Identificar si existe alguna condición externa que pudiera afectar o
coaccionar su desempeño (presión, amenaza, chantaje).
- Reconocer habilidades necesarias para la diligencia (escolaridad,
lateralidad, capacidad en lecto-escritura, habilidad visual o si presenta
limitaciones verbales / visuales, ejemplo: si no sabe leer y escribir, puede
reconocer a través de colores u objetos).
- Cualquier condición que limite el desempeño de la persona menor de
edad durante la diligencia, debe ser comunicada previamente al o la fiscal a
cargo.
- Tomar acciones en procura de que favorezcan la estabilidad de la
persona menor de edad, en caso de identificar elementos de afectación emocional
(técnicas para disminuir la ansiedad, relajación, respiración, otros). (Ver
anexo)
- Dar a conocer los derechos de la persona usuaria referida
durante la diligencia. (Ver anexo)
- Indicar quienes serán las personas participantes y su rol (juez (a),
fiscal, defensor(a), imputado(a), auxiliar judicial, profesional que brinda el
acompañamiento).
- Aclarar las dudas que formule la persona menor de edad y su encargada
(o).
- Informar sobre la existencia y uso de recursos tecnológicos durante la
declaración (computadoras, micrófonos, cámaras, otras evidencias, etc).
- Indicar a la persona menor de edad que responda con tono de voz fuerte
y clara, directo hacia el micrófono, indicar importancia por qué la prueba oral
es grabada.
- Favorecer la desculpabilización acerca de las derivaciones del proceso
y de las decisiones de los jueces o juezas en la aplicación de la ley.
4.2. Durante la declaración:
- Asistir técnicamente a la persona menor de edad durante la
declaración.
En ese momento se orienta y brinda contención y apoyo. En caso de ser
necesario solicitar al Juez o Jueza una pausa durante la audiencia a fin de
brindar dicha contención.
4.3. Posterior a la declaración:
- Realizar el cierre.
- No es responsabilidad del o la profesional efectuar el cuido antes o
después de la diligencia.