Nº 39399-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
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Con fundamento en lo establecido en los artículos 140,
incisos 3) y 18 de la Constitución Política, 25 y 28 de la Ley número 6227 de
fecha 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración
Pública", y 1, 4, 5 y 6 de la Ley número 8683 de fecha 19 de noviembre del
2008, denominada "Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda", y el Decreto Ejecutivo número 35515-H, de fecha 18 de
setiembre del 2009, denominado "Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda", publicado en La
Gaceta número 189 de fecha 29 de setiembre del 2009.
Considerando:
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1º-Que en el artículo 1° de la Ley número 8683 de
fecha 19 de noviembre del 2008, se creó el Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda, el cual establece que el impuesto
solidario recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional,
utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las
instalaciones fijas y las permanentes.
2º-Que
el artículo 4 de la Ley número 8683 citada, establece que la base imponible la
constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado por el
sujeto pasivo, conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por
la Dirección General de Tributación.
3º-Que
para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad con lo establecido en los
artículos 5 de la Ley número 8683 citada, y 21 del Decreto Ejecutivo número
35515-H, denominado "Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda"; a la base imponible se le debe
aplicar en forma progresiva la escala de tarifas que regula la tabla
establecida en ese numeral, cuyos tramos deben ser actualizados por el Poder
Ejecutivo en diciembre de cada año, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º-Que el artículo 6 de la Ley número 8683 citada, regula el régimen de
exoneración, aplicable al impuesto, al establecer en el inciso a) que están
exentos del pago, los propietarios o titulares de derechos de los bienes
inmuebles indicados en el artículo 2 de la Ley, cuando el valor fiscal de la
construcción incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea
igual o inferior a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), estableciendo
además que ese valor deberá ser actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre
de cada año.
5º-Que
el mecanismo de actualización de los tramos de la escala y del monto exento del
impuesto, se encuentran establecidos en los artículos 5 y 6 inciso a) de la Ley
número 8683 citada, al disponer que tanto la escala como el monto exento deben
ser actualizados con fundamento en la variación experimentada por el índice de
precios al consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores,
correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año
anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
6º-Que
según el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, la variación del índice de precios al consumidor, del 1°
de diciembre del 2014 al 30 de noviembre del 2015, es de -1,20%, sea -0,0120 en
virtud de que el factor correspondiente al 1° de diciembre del 2014 es de
100,138 y el correspondiente al 30 de noviembre del 2015 es de 98,932.
7º-Que
al ser aplicado -a la tabla vigente- el indicado índice, resulta una variación
del monto consignado en el primer tramo de ¢319.000.000,00 a ¢315.158.161,74;
en el segundo tramo de ¢640.000.000,00 a ¢632.292.236,71 y así sucesivamente.
8º-Que
de igual forma y en lo referente al monto exento, al ser aplicado el índice en
referencia al monto exento de ¢128.000.000,00 (ciento veintiocho millones de
colones), vigente para el período fiscal 2015, resulta un nuevo monto exento de
¢126.458.447,34 (ciento veintiséis millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y siete colones, treinta y cuatro céntimos) para el
período 2016.
9º-Que
para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha
considerado conveniente redondear a la unidad de millón más cercana.
10.-Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia-que
obligan a la publicación del decreto antes del inicio del período fiscal, sea
antes del 1° de enero del dos mil dieciséis; no corresponde aplicar la
disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses
difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el
tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud
de que la redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional de
Estadística y Censos realiza, considerando los doce meses inmediatos
anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre
del 2014 y el 30 de noviembre del 2015, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la
convocatoria respectiva.
11.-Que
mediante Resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio
de 2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de
actualización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de
Hacienda. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Actualización del valor establecido en el
inciso a) del artículo 6 de la Ley número 8683 del 19 de noviembre del 2008.
Para el período fiscal 2016 se actualiza el valor fiscal establecido en los
artículos 6 inciso a) de la Ley número 8683 denominada "Ley del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda" de 19 de noviembre
del 2008 y 2 del Decreto Ejecutivo número 38789-H del 2 de diciembre del 2014,
a la suma de ciento veintiséis millones de colones (¢126.000.000,00)(*).
(*) (Así
modificado el valor antes mencionado para el período fiscal 2017 por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40090 del 8 de diciembre de 2016)