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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/01/2016 >> Texto completo
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Reglamento para la Atención de Denuncias RAD del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Texto Completo acta: 109916

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS



Reglamento para la Atención de Denuncias



RAD



Considerando



1.-Que los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y artículos 1º, inciso 13) y 8) del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de conocer y tramitar las denuncias que se presenten a las Auditorías Internas y que sean atinentes al ámbito de su competencia, asimismo guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten dichas denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.



2.-Que es un derecho de todo ciudadano denunciar ante las Auditorías Internas presuntos actos de corrupción y un deber de éstas dentro del ámbito de su competencia, atender las denuncias que presenten los ciudadanos y funcionarios.



3.-Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.



4.-Que se estima conveniente y oportuno establecer un Reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios del INEC y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos provenientes de este, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación.



1. Objetivo



1.1. Regular los requisitos que deben cumplir las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna, los aspectos que se considerarán para determinar su admisibilidad, las acciones para garantizar la confidencialidad del denunciante y en general, sobre el trámite que brinda la Auditoría Interna del INEC a dichas denuncias.



2. Marco de Legalidad:



2.1. El presente reglamento se fundamenta:



2.1.1. Ley General de Control Interno Nº 8292 publicada en La Gaceta N° 169 de fecha 4 de setiembre del 2002.



2.1.2. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 de fecha 29 de octubre del 2004.



2.1.3. Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 publicado en La Gaceta N°82 de fecha 29 de abril de 2005.



2.1.4. Directrices sobre la comunicación de relaciones de hechos y denuncias penales por las Auditorías Internas del sector público. D-1-2008-CO-DFOE publicadas en La Gaceta 51 de fecha 12 de marzo de 2008.



3. Definiciones:



3.1. Actos de Corrupción o Corruptelas: Se entenderá, entre otros, como tales los siguientes:



3.1.1. El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;



3.1.2. El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, premios, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas bajo cualquier modalidad o denominación;



3.1.3. La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;



3.1.4. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y;



3.1.5. La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos.



3.2. Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.



3.3. Denuncia Anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.



Capítulo I



Aspectos Generales



Artículo 1.- Ámbito de competencia. La Auditoría Interna tramitará únicamente aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales, en relación con asuntos tales como el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del INEC, sujetos pasivos a los que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, que incidan sobre la Hacienda Pública, en lo que corresponde a su competencia institucional, así como lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, y en casos como el manejo de la información tal como lo establece la Ley General de Control Interno.




Ficha articulo



Artículo 2.- Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- De los requisitos que deben contener las denuncias presentadas.



1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación (fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos) y el sujeto que presuntamente los ejecutó. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al INEC.



2. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



3. Deberá indicar el nombre y el medio de notificación.



4. En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la Auditoría Interna ubicadas en las oficinas centrales del INEC, correspondiendo a la Auditoría Interna levantar el acta respectiva, conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.




 




Ficha articulo



Artículo 5.- Información que facultativamente puede aportar el denunciante. En caso de que le sea posible al denunciante, éste podrá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por INEC, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.




 




Ficha articulo



Artículo 6.- De las denuncias anónimas. No se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima (aquellas presentadas por una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso). En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la Auditoría Interna dispondrá su archivo sin más trámite




 




Ficha articulo



Capítulo II



Tramitación de Denuncias



Artículo 7- Recepción de la denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias de forma física en su oficina, o bien por los medios electrónicos que la Auditoría Interna ponga a disposición para tal efecto. También de manera verbal, cuando las circunstancias así lo exijan. En este último caso, el denunciante deberá comparecer personalmente ante la Auditoría Interna y expresar de modo oral su denuncia. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las mismas. En todos los casos se deberá identificar al denunciante, sea mediante firma digital o con su documento de identificación.




 




Ficha articulo



Artículo 8.- Trámite de las denuncias recibidas. Una vez establecida la admisibilidad de la denuncia, se iniciará la correspondiente investigación preliminar a efecto de determinar si existe suficiente mérito para iniciar el estudio correspondiente, creando así el respectivo expediente debidamente foliado. En el caso de que concluida la investigación citada anteriormente se considere que existe una base razonable para continuar el estudio, se procederá, conforme a la normativa, a desarrollar el análisis correspondiente y a la emisión del informe final. Si se concluye que existen elementos suficientes para abrir un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades disciplinarias, la Auditoría Interna en su informe final deberá acreditar debidamente los hechos que generaron conductas irregulares y relacionarlos con los presuntos responsables, emitiendo una relación de hechos. Si se determinaran responsabilidades de tipo penal y/o civil, el informe final deberá documentar la realidad de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al ente competente. Si de la investigación preliminar se concluye que no existen méritos suficientes para iniciar un estudio, se archiva la denuncia.




 




Ficha articulo



Artículo 9.- La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia, si determinara que existen imprecisiones en los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida en un plazo no mayor de 5 días hábiles, la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada nuevamente con mayores elementos.




 




Ficha articulo



Artículo 10.- De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al Consejo Directivo o a la Administración, según corresponda, sobre el resultado de la investigación producto de la denuncia. Asimismo, podrá informar al denunciante una vez conocido el informe por quien corresponde. La Administración Activa deberá resolver con fundamento en los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 11.- Denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna atenderá, de acuerdo con su plan de trabajo, las denuncias que le sean remitidas por el Ente Contralor. No obstante, de acuerdo con el contenido de éstas, podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo posible.




 




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Artículo 12.- Del traslado de la denuncia a la Administración Activa. La Auditoría Interna, luego de analizar el contenido de las denuncias recibidas, podrá trasladar a la Administración Activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, soporte de atención por parte de la Administración Activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en los artículos 6º de la Ley Nº 8292 y 8 de la Ley Nº 8422. Asimismo, la Auditoría Interna guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.




 




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Artículo 13.- Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna, como órgano funcional del sistema de control interno, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará seguimiento a los resultados producto de las denuncias presentadas ante esta Unidad, para verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas al respecto, así como de las denuncias que remita a la Administración Activa para verificar que las mismas sean cumplidas.




 




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Capítulo III



Desestimación de las Denuncias



Artículo 14.- De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. Se tendrá por desestimada una denuncia:



1. Si no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna, descrito en el artículo 1 de esta regulación.



2. Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa del INEC, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.



3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



4. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante e INEC.



5. Si se estima, producto del análisis del costo-beneficio, que la erogación de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efecto, se deberá dejar constancia del análisis realizado por parte del funcionario asignado.



6. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna ha sido hecho del conocimiento de otras instancias de la Administración Activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos y establecer la instancia que deberá atender la denuncia.



7. Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la Administración Activa.



8. Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4 y 5 de este Reglamento.



9. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.




 




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Capítulo IV



Comunicación de Resultados



Artículo 15.- De la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier gestión que se haya tomado en torno a la denuncia, sea ésta la desestimación, archivo o traslado de la misma a la Administración Activa u otras instancias.




 




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Artículo 16.- Fundamentación del acto, desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina la Auditoría Interna.




 




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Artículo 17.- Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Gaceta.




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Fecha de generación: 7/3/2024 12:19:00
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