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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39414 >> Fecha 16/12/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39414
Reglamento Técnico RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos
Texto Completo acta: 11D723

N° 39414-MEICS-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); Y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 y 28 inciso 2, acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 24 de febrero de 1974; la Ley Orgánica de Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002.



CONSIDERANDO



I- Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la revisión de los reglamentos técnicos existentes, con la finalidad de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes de  la economía, procurando así un equilibrio necesario, de manera que, dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.



II- Que el desarrollo y los cambios que ha venido experimentado el comercio internacional, ha generado la necesidad de una revisión de la reglamentación vigente; de manera tal que se adapte más a las necesidades actuales y al uso normal en el comercio.



III- Que en razón de lo anterior, es necesario proceder a la actualización del reglamento técnico de cementos hidráulicos, emitiendo así un nuevo Decreto Ejecutivo que oficialice dicha regulación y, se proceda a la vez, a derogar el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 383:2004 Cementos Hidráulicos, Especificaciones.



IV- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites.



Por tanto;



DECRETAN:



Artículo 1°- Aprobar el siguiente reglamento técnico:



RTCR 479: 2015. MATERIALES DE-CONSTRUCCIÓN. CEMENTOS HIDRÁULICOS.



ESPECIFICACIONES.



1. OBJETO



El presente reglamento técnico tiene por objeto establecer los parámetros y las características técnicas que deben cumplir los cementos hidráulicos, para su uso en el territorio nacional; sean estos producidos localmente o importados. Así como establecer la clasificación de dichos cementos por tipos y los requisitos de etiquetado que deben contener los cementos a granel y empacados.



2. AMBITO DE APLICACIÓN



El presente reglamento aplica a los cementos hidráulicos indicados a continuación, sean producidos localmente o importados. No aplica a los cementos denominados como "petroleros" y los "sulfo- aluminados":



 



Denominación y Tipo de Cemento



Clasificación     Arancelaria



Descripción según Arancel



Cemento Portland Ordinario (Tipo I).



25.23.29.00.00



Los demás



Cemento Blanco.



25.23.21.00.00



Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.



Cemento Hidráulicos Modificado con Escoria de Alto Horno (Tipo ME).



25.23.90.00.00



Los demás cementos hidráulicos.



Cemento Hidráulico Modificado             con Humo de Sílice (Tipo MF).



Cemento Hidráulico Modificado con  Puzolanas, Ceniza Volante o Esquisto  (Tipo MP).



 



 



Cemento Hidráulico Modificado con  Caliza (Tipo MC).



 



 



Cemento Hidráulico Modificado Mixto (Tipo MM).



 



 



 



3. REFERENCIAS



Para el cumplimiento del presente reglamento técnico se deben aplicar los siguientes documentos:



3.1 Decreto Ejecutivo N° 28113(*)-S, Reglamento para el Registro de los Productos Peligrosos.



(*) (Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017, se establece que en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017)



3.2 Decreto Ejecutivo N° 333 71-COMEX-MEIC, Resolución N° 168-2006 (XLIX) Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Reglamento de Contenido Neto en Pre empacados.



3.3 Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 443:2010. Metrología. Unidades de Medida. Sistema Internacional (SI).



3.4 Decreto Ejecutivo N° 39297-MElC, RTCR 476: 2015. Materiales de la Construcción. Cementos Hidráulicos. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad,



3.5 Norma INTECO INTE 06-11-15:2015. Cementos Hidráulicos- Especificaciones y Requisitos.



3.6 Norma INTECO INTE 06-11-19:2015. Cementos Hidráulicos. Términos y Definiciones.



4. DEFINICIONES O TERMINOLOGIA



Se aplican las definiciones y términos contenidos en la última versión de las Normas INTE 06-1 1 -19 e INTE 06-11-15. En adición de lo anterior, aplican también las siguientes definiciones:



4.1 cemento a granel: es aquel que no posee empaque.



4.2 otros tipos de cementos: se entenderá como tales, aquellos cementos hidráulicos incluidos en las Clases de Resistencia 17, 2 I Y AR de la sección 6.1.1 "Resistencia a la compresión" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente, los cuales son utilizados para desarrollar construcciones específicas, que por su naturaleza, requieren estas clases de resistencia.



4.3 etiqueta: entiéndase como etiqueta "todo aquel marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido o adherido al producto o su empaque.



4.4 etiqueta complementaria o adhesivo: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento exige.



5. ESPECIFICACIONES



Los cementos hidráulicos deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:



5.1 Tipos de Cementos Hidráulicos.



Los tipos de cementos hidráulicos regulados en el presente reglamento son los descritos en la sección 5.1 "Tipos de Cementos Hidráulicos" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente.



5.2 Composición de los Cementos Hidráulicos.



La composición de los cementos hidráulicos debe ser según corresponda, la que se indica en la sección



5.2 "Composición de los cementos hidráulicos" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente.



NOTA: Para efectos de demostrar la conformidad del cumplimiento de esta sección, el símbolo "_", que aparecen en la Tabla 3 "Composición Típica de los Cementos Hidráulicos" de la sección anterior, significa que no debe reportarse un valor.



5.3 Designación de los Cementos Hidráulicos.



Los cementos hidráulicos deben designarse según lo establecido en la sección 5.3 "Designación" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente.



NOTA: las equivalencias en la designación para el cemento utilizadas en algunas normas se muestran en el Anexo A.2 de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente. No obstante, para demostrar equivalencias con otras normas no contempladas en dicho Anexo, el interesado deberá proceder de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38849-MEIC, Procedimiento para Demostrar la Equivalencia con un Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR).



5.4 Requisitos Mecánicos de los Cementos Hidráulicos.



Los cementos hidráulicos deben cumplir con la resistencia a la compresión señalada en la Tabla 4 de la sección 6.1.1 "Resistencia a la compresión" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente, aplicables a las clases de resistencia 25 y 28.



NOTA: Para efectos de demostrar la conformidad del cumplimiento de esta sección, el símbolo "_" que aparecen en la Tabla 4 indicada significa, que dichas pruebas no aplican, por 10 tanto no debe reportarse ningún valor.



5.5 Requisitos Físicos.



Los cementos hidráulicos deben cumplir con 10 señalado en la sección 6.2 "Requisitos Físicos" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente. Se excluyen de esta obligación las características físicas denominadas "Finura por permeabilidad, JIl2lkg" y "Finura por retenido en tamiz de 45 un ", ambas contenidas en dicha sección.



5.6 Requisitos Químicos.



5.6.1 Los cementos hidráulicos, según el tipo, deben cumplir con lo señalado en la sección 6.3 "Requisitos Químicos" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente.



5.6.2 Cromo Hexavalente soluble en agua



Lo relacionado con el Cromo Hexavalente (Cromo VI) se atenderá de conformidad con lo dispuesto en la sección 6.3.1 "Cromo Hexavalente Soluble en Agua" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente.



5.7 Otros tipos de cementos



Los cementos definidos en la sección 4.2 como "Otros tipos de cemento" deberán cumplir con las especificaciones contenidas, según corresponda, en las secciones 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.8, 6 Y 7 del presente reglamento técnico.



Estos tipos de cementos hidráulicos deben cumplir con la resistencia a la compresión respectiva, señaladas señalada en la Tabla 4 de la sección 6.1.1 "Resistencia a la compresión" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente, aplicables a las clases de resistencia 17,21 Y AR.



NOTA: Para efectos de demostrar la conformidad del cumplimiento de esta sección, los símbolo "_" y "A)" que aparecen en la Tabla 4 indicada significa que dichas pruebas no aplican, por lo tanto no debe reportarse ningún valor.



5.8 Cementos con Requisitos Especiales



Cuando cualquiera de los cementos hidráulicos regulados en este reglamento, incluyendo los cementos de la sección 5.7 anterior, posean alguna de las propiedades que se indican en la Tabla 7 "Requisitos especiales de los cementos hidráulicos" de la sección 6.4 "Requisitos especiales" de la Norma INTE 06- 11-15, deberán cumplir con los valores de dicha tabla, determinados conforme los métodos ensayo que ahí se indican.



NOTA: Se excluye de esta disposición la "Nota" contenida al pie de la Tabla 7 mencionada.



6. MARCADO Y ETIQUET ADO



6.1 Generalidades del Etiquetado



6.1.1 Los datos que deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, deberán indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El nombre y contenido neto del producto deberán aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo o espacio de visión. El contenido neto debe declararse en unidades del Sistema Internacional de Unidades sin detrimento que puedan utilizarse complementariamente otras unidades de medida.



6.1.2 La etiqueta deberá redactarse en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactada no sea el español, deberá emplearse una etiqueta complementaria o adhesivo, que contenga la información obligatoria en éste idioma. Dicha información obligatoria en español deberá ser copia fiel de la información correspondiente de la etiqueta original.



La etiqueta complementaria que se adicione al producto, no deberá obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original:



. Fecha de empaque o envasado y fecha recomendada de uso.



. Instrucciones de almacenamiento.



. Número de Lote.



. Contenido neto.



6.2 El etiquetado en el empaque del cemento debe contener:



6.2.1 Los requisitos de etiquetado para productos peligrosos, establecidos en el Anexo N° 4 del Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos y sus reformas.



6.2.2 Además de las disposiciones de etiquetado de la sección anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



6.2.2.1 El nombre "CEMENTO HIDRAULICO"



6.2.2.2 La designación, de conformidad con la sección 5.3 del presente reglamento.



6.2.2.3 El uso recomendado del producto.



6.2.3 La lista dé componentes en orden decreciente de masa (peso), la cual debe ir encabezada o precedida por un título que incluya o consista de la palabra "Componentes".



6.2.4 Nombre y Dirección del fabricante, distribuidor o importador.



6.2.5 País de origen. Cuando el producto se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe esa elaboración deberá considerarse como país de origen, para los fines del etiquetado.



6.2.6 Fecha de empaque o envasado y fecha recomendada de uso. Se debe indicar en el empaque la fecha de empacado 'o envasado y la fecha recomendada de uso.



6.2.7 Instrucciones de almacenamiento. Deberá indicarse en el empaque del producto las condiciones necesarias de almacenamiento a fin de garantizar la fecha recomendada del uso del producto.



6.2.8 En caso que los productos no indiquen la información solicitada en los puntos 6.2.6 y 6.2.7, la información deberá ser colocada por el importador, empacador o distribuidor del producto, mediante un adhesivo o etiqueta complementaria adherida al empaque, con base en la información técnica suministrada por el fabricante, la cual deberá ser facilitada por el importador, empacador o distribuidor cuando el Ministerio lo solicite. En caso que esta información se encuentre en un idioma diferente al español, deberá contarse con una traducción oficial. El importador, empacador o distribuidor deberá entregar también una declaración jurada en la que manifieste haber recibido del fabricante la información técnica a que hace referencia este inciso. Además esta etiqueta complementaria deberá cumplir con lo señalado en la sección 6.1.2.



6.3 Etiquetado de la presentación a granel.



Las indicaciones arriba mencionadas -excepto la "fecha de empacado o envasado"- deberán especificarse en un documento de referencia que se le entregue al cliente junto con la factura.



7. EMPAQUE Y EMBALAJE



Para el empaque del cemento hidráulico, este debe estar seco y ser empacado en bolsas o sacos de un material adecuado que permitan conservar las propiedades del producto, establecidas en el presente reglamento técnico.



8. TOMA DE MUESTRAS Y MUESTREO



Para la evaluación de los requisitos establecidos en este reglamento técnico, se deberán seleccionar las muestras de conformidad con lo indicado en la sección 7 "Muestreo" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente.



9. METODOS DE ANALISIS



Los métodos de análisis o ensayos necesarios para la evaluación de las especificaciones obligatorias contenidas en el presente reglamento técnico, serán según corresponda, las indicadas en cada sección de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente.



10. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD



Para demostrar la conformidad de los requisitos establecidos en las secciones 5.4, 5.5, 5.6.1, 5.6.2, 5.7 Y 5.8 del presente reglamento técnico, se procederá conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39297-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 476: 2015. Materiales de la Construcción. Cementos Hidráulicos. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.



Para demostrar la conformidad de lo estipulado en la sección 5.2 del presente reglamento técnico, se permitirá aportar una declaración oficial de cumplimiento (en español) emitida por el fabricante del producto.



De igual manera el cumplimiento de las secciones 5.1 y 5.3 se verificará su cumplimiento por medio de la comprobación del etiquetado.



11. AUTORIDADES COMPETENTES



11.1 Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el marco de sus competencias legales verificar el cumplimiento de lo indicado en las secciones 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6.1, 5.7, 5.8 Y 6 (excepto la sección 6.2.1) del presente reglamento técnico.



11.2 Corresponde al Ministerio de Salud en el marco de sus competencias legales, vigilar el cumplimiento de lo indicado en las secciones 5.6.2 y 6.2.1 del presente reglamento, debiendo aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad con su respectivo marco legal.



12. CONCORDANCIA



Este reglamento técnico no concuerda con ninguna norma técnica internacional, al no existir al momento de su elaboración.



13. BIBLIOGRAFIA



13.1 Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO). Norma INTE 06-11-15:2015. Cementos hidráulicos. Especificaciones y requisitos, San José, Costa Rica. 2015.



13.2 Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO). Norma INTE 06-11-19:2015. Cementos Hidráulicos. Términos y Definiciones, San José, Costa Rica, 2015.




Ficha articulo



Artículo 2°_ Disponibilidad de la normas. Las normas INTE 06-11-15 "Construcción. Cemento hidráulico. Especificaciones y Requisitos" e INTE 06-11-19:2015. Cementos Hidráulicos. Términos y Definiciones y sus referencias, se encuentran a disposición de los Administrados para su revisión y consulta en los siguientes centros de documentación:



. Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)



. Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET)



. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)



. Ente Costarricense de Acreditación (ECA)




Ficha articulo



Artículo 3°.-Reforma. Refórmese los incisos 5.4.2 y 5.6 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39297- MEIC, RTCR 476:2015. Materiales de la Construcción. Cementos Hidráulicos. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, para que donde se indica "Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)" o solamente "MEIC" se lea como "autoridad competente".




Ficha articulo



Artículo 4°-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 383:2004. Cementos Hidráulicos. Especificaciones y sus reformas. Todas aquellas referencias hechas a este Decreto Ejecutivo en reglamentos técnicos nacionales se deberán sustituir por el presente Decreto Ejecutivo, una vez que este entre en vigencia.




Ficha articulo



Artículo 5°-Sanciones por incumplimiento.



El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento técnico, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, en respeto al debido proceso y al derecho de defensa al administrado.




Ficha articulo



Artículo 6°-Costos de la verificación



Los costos de demostración del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamentos son responsabilidad del fabricante o importador de cemento. Las mediciones adicionales que por su parte realicen las autoridades competentes, en el mercado, antes de la nacionalización o en fábrica, para evaluar la conformidad con el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 142 del Reglamento a esta Ley.




Ficha articulo



Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República-San José, el dieciséis de diciembre de dos mil quince.




Ficha articulo



TRANSITORIO UNICO: Se dará un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente  reglamento, para que los productores e importadores de cementos hidráulicos, ajusten sus etiquetas a los requisitos establecidos de este reglamento, en los incisos 6.2.2.1, 6.2.2.2, 6.2.2.3 y 6.2.4.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/7/2025 23:14:59
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