N° 39414-MEICS-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140,
incisos 3), 8), 18) y 20); Y 146 de la Constitución Política; los artículos 11,
25 y 28 inciso 2, acápite b), de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.; la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley
General de Salud, Ley N° 5395 del 24 de febrero de 1974; la Ley Orgánica de
Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973; la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del
20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se
Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 y la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 02 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO
I- Que las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a la
revisión de los reglamentos técnicos existentes, con la finalidad de que se
ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes de la economía, procurando así un equilibrio
necesario, de manera que, dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no
propicie un obstáculo al desarrollo económico.
II- Que el desarrollo y los cambios que ha venido experimentado el
comercio internacional, ha generado la necesidad de una revisión de la
reglamentación vigente; de manera tal que se adapte más a las necesidades
actuales y al uso normal en el comercio.
III- Que en razón de lo anterior, es necesario proceder a la
actualización del reglamento técnico de cementos hidráulicos, emitiendo así un
nuevo Decreto Ejecutivo que oficialice dicha regulación y, se proceda a la vez,
a derogar el Decreto Ejecutivo N° 32253-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 383:2004
Cementos Hidráulicos, Especificaciones.
IV- Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio
en la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el
mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites.
Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1°- Aprobar el siguiente reglamento técnico:
RTCR 479: 2015. MATERIALES DE-CONSTRUCCIÓN.
CEMENTOS HIDRÁULICOS.
ESPECIFICACIONES.
1. OBJETO
El presente reglamento
técnico tiene por objeto establecer los parámetros y las características
técnicas que deben cumplir los cementos hidráulicos, para su uso en el
territorio nacional; sean estos producidos localmente o importados. Así como
establecer la clasificación de dichos cementos por tipos y los requisitos de
etiquetado que deben contener los cementos a granel y empacados.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento
aplica a los cementos hidráulicos indicados a continuación, sean producidos
localmente o importados. No aplica a los cementos denominados como
"petroleros" y los "sulfo-
aluminados":
Denominación y Tipo
de Cemento
|
Clasificación Arancelaria
|
Descripción según
Arancel
|
Cemento Portland
Ordinario (Tipo I).
|
25.23.29.00.00
|
Los demás
|
Cemento Blanco.
|
25.23.21.00.00
|
Cemento blanco,
incluso coloreado artificialmente.
|
Cemento Hidráulicos
Modificado con Escoria de Alto Horno (Tipo ME).
|
25.23.90.00.00
|
Los demás cementos
hidráulicos.
|
Cemento Hidráulico
Modificado con Humo de
Sílice (Tipo MF).
|
Cemento Hidráulico
Modificado con Puzolanas, Ceniza
Volante o Esquisto (Tipo MP).
|
|
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Cemento Hidráulico
Modificado con Caliza (Tipo MC).
|
|
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Cemento Hidráulico
Modificado Mixto (Tipo MM).
|
|
|
3. REFERENCIAS
Para el cumplimiento
del presente reglamento técnico se deben aplicar los siguientes documentos:
3.1 Decreto Ejecutivo N°
28113(*)-S, Reglamento para el
Registro de los Productos Peligrosos.
(*) (Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2°
del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos
Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de
abril de 2017, se establece que en todo aquel
reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10 de
setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos
Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de
octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá
interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo
N° 40457 del 20 de abril de 2017)
3.2 Decreto Ejecutivo
N° 333 71-COMEX-MEIC, Resolución N° 168-2006 (XLIX) Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Reglamento de Contenido Neto en Pre empacados.
3.3 Decreto Ejecutivo
N° 36463-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 443:2010. Metrología. Unidades de
Medida. Sistema Internacional (SI).
3.4 Decreto Ejecutivo
N° 39297-MElC, RTCR 476: 2015. Materiales de la Construcción. Cementos
Hidráulicos. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad,
3.5 Norma INTECO INTE
06-11-15:2015. Cementos Hidráulicos- Especificaciones y Requisitos.
3.6 Norma INTECO INTE
06-11-19:2015. Cementos Hidráulicos. Términos y Definiciones.
4. DEFINICIONES O TERMINOLOGIA
Se aplican las
definiciones y términos contenidos en la última versión de las Normas INTE 06-1
1 -19 e INTE 06-11-15. En adición de lo anterior, aplican también las
siguientes definiciones:
4.1 cemento a granel:
es aquel que no posee empaque.
4.2 otros tipos de
cementos: se entenderá como tales, aquellos cementos hidráulicos incluidos en
las Clases de Resistencia 17, 2 I Y AR de la sección 6.1.1 "Resistencia a
la compresión" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente, los cuales
son utilizados para desarrollar construcciones específicas, que por su
naturaleza, requieren estas clases de resistencia.
4.3 etiqueta:
entiéndase como etiqueta "todo aquel marbete, rótulo, marca, imagen, u
otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido o
adherido al producto o su empaque.
4.4 etiqueta
complementaria o adhesivo: aquella que se utiliza para poner a disposición del
consumidor la información obligatoria cuando en la etiqueta original esta se
encuentra en un idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos
obligatorios no incluidos en la etiqueta original y que el presente reglamento
exige.
5. ESPECIFICACIONES
Los cementos
hidráulicos deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
5.1 Tipos de Cementos
Hidráulicos.
Los tipos de cementos
hidráulicos regulados en el presente reglamento son los descritos en la sección
5.1 "Tipos de Cementos Hidráulicos" de la Norma INTE 06-11-15 en su
versión vigente.
5.2 Composición de los
Cementos Hidráulicos.
La composición de los
cementos hidráulicos debe ser según corresponda, la que se indica en la sección
5.2 "Composición
de los cementos hidráulicos" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión
vigente.
NOTA: Para efectos de
demostrar la conformidad del cumplimiento de esta sección, el símbolo "_",
que aparecen en la Tabla 3 "Composición Típica de los Cementos
Hidráulicos" de la sección anterior, significa que no debe reportarse un
valor.
5.3 Designación de los
Cementos Hidráulicos.
Los cementos
hidráulicos deben designarse según lo establecido en la sección 5.3
"Designación" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente.
NOTA: las
equivalencias en la designación para el cemento utilizadas en algunas normas se
muestran en el Anexo A.2 de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente. No
obstante, para demostrar equivalencias con otras normas no contempladas en
dicho Anexo, el interesado deberá proceder de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 38849-MEIC, Procedimiento para Demostrar la Equivalencia con un
Reglamento Técnico de Costa Rica (RTCR).
5.4 Requisitos
Mecánicos de los Cementos Hidráulicos.
Los cementos
hidráulicos deben cumplir con la resistencia a la compresión señalada en la
Tabla 4 de la sección 6.1.1 "Resistencia a la compresión" de la Norma
INTE 06-11-15 en su versión vigente, aplicables a las clases de resistencia 25
y 28.
NOTA: Para efectos de
demostrar la conformidad del cumplimiento de esta sección, el símbolo
"_" que aparecen en la Tabla 4 indicada significa, que dichas pruebas
no aplican, por 10 tanto no debe reportarse ningún valor.
5.5 Requisitos
Físicos.
Los cementos
hidráulicos deben cumplir con 10 señalado en la sección 6.2 "Requisitos
Físicos" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente. Se excluyen de
esta obligación las características físicas denominadas "Finura por
permeabilidad, JIl2lkg" y "Finura por retenido en tamiz de 45 un
", ambas contenidas en dicha sección.
5.6 Requisitos
Químicos.
5.6.1 Los cementos
hidráulicos, según el tipo, deben cumplir con lo señalado en la sección 6.3
"Requisitos Químicos" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión
vigente.
5.6.2 Cromo
Hexavalente soluble en agua
Lo relacionado con el
Cromo Hexavalente (Cromo VI) se atenderá de conformidad con lo dispuesto en la
sección 6.3.1 "Cromo Hexavalente Soluble en Agua" de la Norma INTE
06-11-15 en su versión vigente.
5.7 Otros tipos de
cementos
Los cementos definidos
en la sección 4.2 como "Otros tipos de cemento" deberán cumplir con
las especificaciones contenidas, según corresponda, en las secciones 5.2, 5.3,
5.5, 5.6, 5.8, 6 Y 7 del presente reglamento técnico.
Estos tipos de
cementos hidráulicos deben cumplir con la resistencia a la compresión
respectiva, señaladas señalada en la Tabla 4 de la sección 6.1.1
"Resistencia a la compresión" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión
vigente, aplicables a las clases de resistencia 17,21 Y AR.
NOTA: Para efectos de
demostrar la conformidad del cumplimiento de esta sección, los símbolo "_"
y "A)" que aparecen en la Tabla 4 indicada significa que dichas
pruebas no aplican, por lo tanto no debe reportarse ningún valor.
5.8 Cementos con
Requisitos Especiales
Cuando cualquiera de
los cementos hidráulicos regulados en este reglamento, incluyendo los cementos
de la sección 5.7 anterior, posean alguna de las propiedades que se indican en
la Tabla 7 "Requisitos especiales de los cementos hidráulicos" de la
sección 6.4 "Requisitos especiales" de la Norma INTE 06- 11-15,
deberán cumplir con los valores de dicha tabla, determinados conforme los
métodos ensayo que ahí se indican.
NOTA: Se excluye de
esta disposición la "Nota" contenida al pie de la Tabla 7 mencionada.
6. MARCADO Y ETIQUET
ADO
6.1 Generalidades del
Etiquetado
6.1.1 Los datos que
deben aparecer en la etiqueta, en virtud de este reglamento técnico, deberán
indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el
consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El nombre y contenido
neto del producto deberán aparecer en un lugar prominente y en el mismo campo o
espacio de visión. El contenido neto debe declararse en unidades del Sistema
Internacional de Unidades sin detrimento que puedan utilizarse
complementariamente otras unidades de medida.
6.1.2 La etiqueta
deberá redactarse en idioma español. Cuando el idioma en que esté redactada no
sea el español, deberá emplearse una etiqueta complementaria o adhesivo, que
contenga la información obligatoria en éste idioma. Dicha información
obligatoria en español deberá ser copia fiel de la información correspondiente
de la etiqueta original.
La etiqueta
complementaria que se adicione al producto, no deberá obstruir la siguiente
información técnica de la etiqueta original:
. Fecha de empaque o envasado y fecha recomendada de uso.
. Instrucciones de almacenamiento.
. Número de Lote.
. Contenido neto.
6.2 El etiquetado en
el empaque del cemento debe contener:
6.2.1 Los requisitos
de etiquetado para productos peligrosos, establecidos en el Anexo N° 4 del
Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos y sus reformas.
6.2.2 Además de las
disposiciones de etiquetado de la sección anterior, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
6.2.2.1 El nombre
"CEMENTO HIDRAULICO"
6.2.2.2 La
designación, de conformidad con la sección 5.3 del presente reglamento.
6.2.2.3 El uso
recomendado del producto.
6.2.3 La lista dé
componentes en orden decreciente de masa (peso), la cual debe ir encabezada o
precedida por un título que incluya o consista de la palabra
"Componentes".
6.2.4 Nombre y
Dirección del fabricante, distribuidor o importador.
6.2.5 País de origen.
Cuando el producto se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su
naturaleza, el país en el que se efectúe esa elaboración deberá considerarse
como país de origen, para los fines del etiquetado.
6.2.6 Fecha de empaque
o envasado y fecha recomendada de uso. Se debe indicar en el empaque la fecha
de empacado 'o envasado y la fecha recomendada de uso.
6.2.7 Instrucciones de
almacenamiento. Deberá indicarse en el empaque del producto las condiciones
necesarias de almacenamiento a fin de garantizar la fecha recomendada del uso
del producto.
6.2.8 En caso que los
productos no indiquen la información solicitada en los puntos 6.2.6 y 6.2.7, la
información deberá ser colocada por el importador, empacador o distribuidor del
producto, mediante un adhesivo o etiqueta complementaria adherida al empaque,
con base en la información técnica suministrada por el fabricante, la cual
deberá ser facilitada por el importador, empacador o distribuidor cuando el Ministerio
lo solicite. En caso que esta información se encuentre en un idioma diferente
al español, deberá contarse con una traducción oficial. El importador,
empacador o distribuidor deberá entregar también una declaración jurada en la
que manifieste haber recibido del fabricante la información técnica a que hace
referencia este inciso. Además esta etiqueta complementaria deberá cumplir con
lo señalado en la sección 6.1.2.
6.3 Etiquetado de la
presentación a granel.
Las indicaciones
arriba mencionadas -excepto la "fecha de empacado o envasado"-
deberán especificarse en un documento de referencia que se le entregue al
cliente junto con la factura.
7. EMPAQUE Y EMBALAJE
Para el empaque del
cemento hidráulico, este debe estar seco y ser empacado en bolsas o sacos de un
material adecuado que permitan conservar las propiedades del producto,
establecidas en el presente reglamento técnico.
8. TOMA DE MUESTRAS Y MUESTREO
Para la evaluación de
los requisitos establecidos en este reglamento técnico, se deberán seleccionar
las muestras de conformidad con lo indicado en la sección 7
"Muestreo" de la Norma INTE 06-11-15 en su versión vigente.
9. METODOS DE ANALISIS
Los métodos de
análisis o ensayos necesarios para la evaluación de las especificaciones
obligatorias contenidas en el presente reglamento técnico, serán según
corresponda, las indicadas en cada sección de la Norma INTE 06-11-15 en su
versión vigente.
10. PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
Para demostrar la
conformidad de los requisitos establecidos en las secciones 5.4, 5.5, 5.6.1,
5.6.2, 5.7 Y 5.8 del presente reglamento técnico, se procederá conforme a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39297-MEIC, Reglamento Técnico RTCR 476:
2015. Materiales de la Construcción. Cementos Hidráulicos. Procedimiento de
Evaluación de la Conformidad.
Para demostrar la
conformidad de lo estipulado en la sección 5.2 del presente reglamento técnico,
se permitirá aportar una declaración oficial de cumplimiento (en español)
emitida por el fabricante del producto.
De igual manera el
cumplimiento de las secciones 5.1 y 5.3 se verificará su cumplimiento por medio
de la comprobación del etiquetado.
11. AUTORIDADES COMPETENTES
11.1 Corresponde al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el marco de sus competencias
legales verificar el cumplimiento de lo indicado en las secciones 5.1, 5.2,
5.3, 5.4, 5.5, 5.6.1, 5.7, 5.8 Y 6 (excepto la sección 6.2.1) del presente
reglamento técnico.
11.2 Corresponde al
Ministerio de Salud en el marco de sus competencias legales, vigilar el
cumplimiento de lo indicado en las secciones 5.6.2 y 6.2.1 del presente
reglamento, debiendo aplicar las sanciones que correspondan, de conformidad con
su respectivo marco legal.
12. CONCORDANCIA
Este reglamento
técnico no concuerda con ninguna norma técnica internacional, al no existir al
momento de su elaboración.
13. BIBLIOGRAFIA
13.1 Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO). Norma INTE 06-11-15:2015. Cementos
hidráulicos. Especificaciones y requisitos, San José, Costa Rica. 2015.
13.2 Instituto de
Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO). Norma INTE 06-11-19:2015. Cementos
Hidráulicos. Términos y Definiciones, San José, Costa Rica, 2015.