Buscar:
 Normativa >> Circular 19 >> Fecha 23/11/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 19
Manual para el registro, desinscripción y pago para actividades de capacitación y actualización profesional del Colegio de Contadores Públicos
Texto Completo acta: 1099B6

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA



(Nota de Sinalevi: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aprobó los nuevos Lineamiento para el Registro, Inscripción, Desinscripción y Pago de Actividades de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos, en sesión N° 13 del 28 de junio de 2017)



La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en su Sesión Ordinaria Nº 31-2015 del lunes 23 de noviembre del 2015 mediante acuerdo Nº 813-2015, acordó aprobar reforma al Manual para el Registro, Desinscripción y pago para actividades de Capacitación y Actualización Profesional, derogando el acuerdo Nº 845-2014-SO32, de la sesión ordinaria 32-2014, en ese sentido el documento que prevalecerá será el siguiente:



Circular 19-2015



MANUAL PARA EL REGISTRO, DESINSCRIPCIÓN Y PAGO



PARA ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN



Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL



Las y los Contadores Públicos Autorizados a nuestro Colegio, deben velar por su actualización profesional, siendo un eje primario para prestar un servicio de alta calidad. Este criterio aplica tanto para los casos de ejercicio independiente de la profesión, como para el profesional que se desenvuelve en cargos dentro de una empresa pública o privada; en ambos casos sus clientes o patronos requieren que el profesional que les atienda, se encuentre al día con las exigencias que demande su posición.



El Colegio es consciente de la importancia de la actualización profesional de sus miembros y en respuesta a las funciones que define la Ley 1038 en su artículo 14, incisos a y b, a puesto a disposición las siguientes "Actividades de Capacitación": cursos, talleres, seminarios, tertulias, foros, programas modulares y congresos entre otros programas, para que el CPA pueda participar activamente.



Por lo anterior, se hace necesario emitir el presente manual con el propósito de contar con las guías de inscripción, desinscripción en las diferentes Actividades de Capacitación.



CAPÍTULO I



Del Registro e Inscripción a los Cursos



de Actualización Profesional



Artículo 1º-Forma de Registro: Es responsabilidad de cada participante pagar el curso, llenar el formulario y enviar su matrícula, la cual estará disponible de forma virtual. Debe considerarse que el Colegio cuenta con aulas que tiene una capacidad limitada.




Ficha articulo



Artículo 2º-Condiciones para el trámite de la solicitud: La inscripción debe ser efectuada por la persona interesada en participar directamente en la actividad, además debe tener en cuenta que el cupo no es transferible. Todo participante de las Actividades de Capacitación, debe presentarse de forma puntual, según el horario establecido para la actividad y firmar los registros de control de asistencia correspondientes.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Inscripción y cupo: Toda Actividad de Capacitación cuenta con un número de campos de participación establecidos, en consecuencia, podría ocurrir que lleguen a su tope o cupo máximo, por lo tanto, un participante tendrá la posibilidad de solicitar la inscripción siempre y cuando la actividad no haya alcanzado su cupo máximo de participación.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Del formulario para inscripción: Todo participante interesado en una Actividad de Capacitación, deberá completar y enviar la información del formulario digital que se ha colocado en el correo electrónico o en el sitio web del Colegio. Esto hace que quede en firme la solicitud de matrícula, teniendo en cuenta que una vez remitida, el participante es consciente de que se ha comprometido con el pago y asistencia, conforme fue establecido y bajo los medios indicados. Si el participante no ha realizado el pago de la Actividad de Capacitación, su inscripción será eliminada.



En el caso, que el participante, habiéndose inscrito y realizado el pago no pueda asistir a la Actividad de Capacitación, debe avisar 48 horas hábiles antes, para poder gestionar el retiro del mismo y "congelar" el monto respectivo para una futura actividad; si no realiza el proceso descrito, el monto del curso no podrá ser utilizado en otra Actividad de Capacitación.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Cupo mínimo: La apertura de los cursos de Actualización Profesional estará sujeto a una cantidad mínima de participantes. En caso, que no se llegara a la cantidad requerida queda entendido que el Colegio a través de su Departamento de Desarrollo Profesional se reserva el derecho de suspender la actividad dando aviso por medio de la dirección de correo electrónico indicada en el formulario de inscripción.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Devolución en caso de suspensión de la actividad de capacitación: Si a la fecha de apertura, el Departamento de Desarrollo Profesional no completa la cantidad mínima de participantes, se hará la devolución del monto cobrado en la Actividad de Capacitación, mediante autorización escrita, sea una nota o por correo electrónico, remitida por el participante, el monto pagado por el curso igualmente podrá ser aplicado a otros cursos según conveniencia del participante.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Devolución por reprogramación: En caso de que se cancele el curso sin reprogramación de fecha, se realizará el reembolso del cien por ciento del costo del curso en un plazo no mayor a veinte días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Participación de Contadores Públicos Autorizados: Todo Contador Público Autorizado interesado en participar de cualquier actividad realizada por el Colegio a través de su Departamento de Desarrollo Profesional deberá estar al día en el pago de las obligaciones con la institución, ya que las diferentes actividades sin costo o con costo han considerado su estado con el Colegio otorgando un monto diferenciado. No obstante, podría participar de la actividad poniéndose al día. El concepto de obligaciones al día se define que el CPA debe tener pagado sus cuotas ordinarias, extraordinarias y pólizas al mes inmediato anterior como mínimo de la fecha en que se imparte el curso y que no tenga pendiente monto alguno a esa fecha, por Actividades de Capacitación.



Únicamente las actividades sin costo serán para los Contadores Públicos Autorizados (CPA) que estén al día con sus obligaciones en el momento de realizarse la actividad, el resto de participantes deberán cancelar el monto consignado para dicha actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Verificación de condición: El Departamento Financiero-Administrativo, del Colegio de Contadores Públicos recibirá por lo menos ocho horas antes de realizarse el curso del Departamento de Desarrollo Profesional la lista de las personas inscritas clasificadas como CPA y público en general, lo anterior con el fin de verificar sus obligaciones con el Colegio.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la desinscripción a las Actividades de Capacitación



Artículo 10.-Desinscripción previa: Si un participante desea desinscribirse de la Actividad de Capacitación contratada, deberá realizarla con una anticipación de dos días hábiles al inicio del mismo, lo anterior lo hará por medio de un correo electrónico dirigido al Departamento de Desarrollo Profesional, debiendo tener en cuenta que debe recibir una confirmación por ese mismo medio.



Si no ha recibido la confirmación de desinscripción deberá comunicarse telefónicamente para confirmar, en el caso, que se le informe que no llegó el correo electrónico sobre su cancelación a dicho curso, le recomendarán nuevamente enviarlo para efectos de aseguramiento y control, una vez realizado este trámite, el monto pagado se congela para ser utilizado en otra Actividad de Capacitación.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Costos por no aviso previo o Inasistencia en Actividades de Capacitación Gratuitas: De no poder asistir a una Actividad de Capacitación de carácter "gratuito" para el CPA, se le realizará un cargo por los costos administrativos, ya establecidos e indicados previamente en la propia formula de inscripción, siendo del dos por ciento de un salario base de acuerdo con el Artículo 2) de la Ley N° 7337. Este cargo corresponde propiamente a los costos incurridos por el Colegio por la preparación del curso, tales como alimentación, asignación de espacio, gastos generales y administrativos de la actividad.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Promoción de las actividades, costos y otros



Artículo 12.-Página web y otros medios: Las Actividades de Capacitación que organice el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, serán promovidos principalmente por medio de su página web, correos electrónicos y cuando corresponda con avisos a los números de teléfono celular y otros medios de comunicación que se considere pertinente para hacer de conocimiento a todos sus agremiados y público general.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Información de carácter general de las actividades de capacitación: El Departamento de Desarrollo Profesional por medio de los correos electrónicos, página web del Colegio mostrará el calendario y realizará la convocatoria masiva, dando a conocer el nombre del curso de actualización profesional o actividad, temario, lugar que se realizará la actividad, precio, por lo que será responsabilidad del participante revisar dicha información. Las actividades son dirigidas a los CPA en el caso que un participante no fuera agremiado podrá participar en las actividades que sean gratuitas o que tengan un costo asignado cancelando previamente el monto consignado.



En la convocatoria se indicará el temario que abarcará la actividad de Actualización Profesional, por lo cual no se realizará ninguna devolución por reintegro o cambio por este concepto. Queda entendido, que es responsabilidad del participante revisar dicha información antes de tramitar la inscripción.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Material de las actividades: Para las Actividades de Capacitación que el Departamento de Desarrollo Profesional organice se reserva el derecho de no poner a disposición material alguno sobre el tema que se impartirá, en el caso que lo considere pertinente lo colocará en su sitio web o por medio de correo electrónico para los participantes.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Título de participación: Para las actividades sin costo para los CPA el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica no entregará titulación, en caso de excepción, se emitirá una constancia por las horas asistidas.



Para las Actividades de Capacitación, el Colegio entregará el respectivo título de participación o aprovechamiento. Queda entendido, que de conformidad con el criterio emitido por la Procuraduría General de la República del 29 de enero de 2014 bajo el número CO 29-2014 los documentos expedidos por el Colegio no otorga ningún grado académico, ni posgrado, ni especialidad, y para aquellos participantes que no son agremiados no les faculta para anunciarse ni tampoco le autoriza a ejercer la profesión de Contador Público Autorizado.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Medios para cancelación y forma: Todo participante debe cancelar previamente el precio consignado de la actividad conforme se ha indicado en el formulario de Registro, al menos que corresponda a convenios con entidades, sin embargo de ser esta la situación deberá comunicarlo al departamento de cobros antes de realizar la matrícula del curso.



El participante debe realizar el pago antes de realizar la matrícula de la Actividad de Capacitación. Puede realizarlo a través de transferencia, conectividad, depósito bancario o cargo automático. Es responsabilidad del participante enviar la prueba de pago o transferencia bancaria cuando aplique, al correo electrónico: cobros@ccpa.or.cr o cobros2@ccpa.or.cr a fin de poder garantizar el cupo en el curso para el que se está realizando la cancelación del pago. Las personas que no sean CPA y deseen participar en las actividades sin costo para el CPA, deben cancelar el monto del mismo al efectuar la matricula, caso contrario, no podrán ser consideradas en cuenta en la lista de participantes.




Ficha articulo



Artículo 17.-Confidencialidad de la Información: El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica respeta la privacidad de sus participantes y mantiene toda la información personal no pública que recibe de los colegiados o clientes de manera confidencialidad, conforme lo estable la Ley y el Reglamento a la Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.



San José, 16 de diciembre del 2015.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/6/2025 07:28:06
Ir al principio del documento