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Circular :
19
del
23/11/2015
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Manual para el registro, desinscripción y pago para actividades de capacitación y actualización profesional del Colegio de Contadores Públicos
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Ente emisor:
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Colegio de Contadores Públicos
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Versión de la norma: 1 de 1
del 23/11/2015
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Texto Completo Norma 19
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Texto Completo acta: 1099B6
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: El Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica aprobó los nuevos Lineamiento
para el Registro, Inscripción, Desinscripción y Pago
de Actividades de Desarrollo Profesional del Colegio de Contadores Públicos,
en sesión N° 13 del 28 de junio de 2017)
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica en su Sesión Ordinaria Nº 31-2015 del lunes 23 de noviembre del 2015
mediante acuerdo Nº 813-2015, acordó aprobar reforma al Manual para el
Registro, Desinscripción y pago para actividades de
Capacitación y Actualización Profesional, derogando el acuerdo Nº
845-2014-SO32, de la sesión ordinaria 32-2014, en ese sentido el documento que
prevalecerá será el siguiente:
Circular 19-2015
MANUAL PARA EL
REGISTRO, DESINSCRIPCIÓN Y PAGO
PARA ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
Las y los Contadores
Públicos Autorizados a nuestro Colegio, deben velar por su actualización
profesional, siendo un eje primario para prestar un servicio de alta calidad.
Este criterio aplica tanto para los casos de ejercicio independiente de la
profesión, como para el profesional que se desenvuelve en cargos dentro de una
empresa pública o privada; en ambos casos sus clientes o patronos requieren que
el profesional que les atienda, se encuentre al día con las exigencias que
demande su posición.
El Colegio es
consciente de la importancia de la actualización profesional de sus miembros y
en respuesta a las funciones que define la Ley 1038 en su artículo 14, incisos
a y b, a puesto a disposición las siguientes
"Actividades de Capacitación": cursos, talleres, seminarios, tertulias, foros,
programas modulares y congresos entre otros programas, para que el CPA pueda
participar activamente.
Por lo anterior, se
hace necesario emitir el presente manual con el propósito de contar con las
guías de inscripción, desinscripción en las
diferentes Actividades de Capacitación.
CAPÍTULO I
Del Registro e
Inscripción a los Cursos
de Actualización Profesional
Artículo 1º-Forma
de Registro: Es responsabilidad de cada participante pagar el curso, llenar
el formulario y enviar su matrícula, la cual estará disponible de forma
virtual. Debe considerarse que el Colegio cuenta con aulas que tiene una
capacidad limitada.
Ficha articulo
Artículo 2º-Condiciones
para el trámite de la solicitud: La inscripción debe ser efectuada por la
persona interesada en participar directamente en la actividad, además debe
tener en cuenta que el cupo no es transferible. Todo participante de las
Actividades de Capacitación, debe presentarse de forma puntual, según el
horario establecido para la actividad y firmar los registros de control de
asistencia correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 3º-Inscripción
y cupo: Toda Actividad de Capacitación cuenta con un número de campos de
participación establecidos, en consecuencia, podría ocurrir que lleguen a su
tope o cupo máximo, por lo tanto, un participante tendrá la posibilidad de
solicitar la inscripción siempre y cuando la actividad no haya alcanzado su
cupo máximo de participación.
Ficha articulo
Artículo 4º-Del
formulario para inscripción: Todo participante interesado en una Actividad
de Capacitación, deberá completar y enviar la información del formulario
digital que se ha colocado en el correo electrónico o en el sitio web del
Colegio. Esto hace que quede en firme la solicitud de matrícula, teniendo en
cuenta que una vez remitida, el participante es consciente de que se ha
comprometido con el pago y asistencia, conforme fue establecido y bajo los
medios indicados. Si el participante no ha realizado el pago de la Actividad de
Capacitación, su inscripción será eliminada.
En el caso, que el
participante, habiéndose inscrito y realizado el pago no pueda asistir a la
Actividad de Capacitación, debe avisar 48 horas hábiles antes, para poder
gestionar el retiro del mismo y "congelar" el monto respectivo para una futura
actividad; si no realiza el proceso descrito, el monto del curso no podrá ser
utilizado en otra Actividad de Capacitación.
Ficha articulo
Artículo 5º-Cupo
mínimo: La apertura de los cursos de Actualización Profesional estará
sujeto a una cantidad mínima de participantes. En caso, que no se llegara a la
cantidad requerida queda entendido que el Colegio a través de su Departamento
de Desarrollo Profesional se reserva el derecho de suspender la actividad dando
aviso por medio de la dirección de correo electrónico indicada en el formulario
de inscripción.
Ficha articulo
Artículo
6º-Devolución en caso de suspensión de la actividad de capacitación: Si
a la fecha de apertura, el Departamento de Desarrollo Profesional no completa
la cantidad mínima de participantes, se hará la devolución del monto cobrado en
la Actividad de Capacitación, mediante autorización escrita, sea una nota o por
correo electrónico, remitida por el participante, el monto pagado por el curso
igualmente podrá ser aplicado a otros cursos según conveniencia del
participante.
Ficha articulo
Artículo 7º-Devolución
por reprogramación: En caso de que se cancele el curso sin reprogramación
de fecha, se realizará el reembolso del cien por ciento del costo del curso en
un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 8º-Participación
de Contadores Públicos Autorizados: Todo Contador Público Autorizado
interesado en participar de cualquier actividad realizada por el Colegio a
través de su Departamento de Desarrollo Profesional deberá estar al día en el
pago de las obligaciones con la institución, ya que las diferentes actividades
sin costo o con costo han considerado su estado con el Colegio otorgando un
monto diferenciado. No obstante, podría participar de la actividad poniéndose
al día. El concepto de obligaciones al día se define que el CPA debe tener
pagado sus cuotas ordinarias, extraordinarias y pólizas al mes inmediato
anterior como mínimo de la fecha en que se imparte el curso y que no tenga
pendiente monto alguno a esa fecha, por Actividades de Capacitación.
Únicamente las
actividades sin costo serán para los Contadores Públicos Autorizados (CPA) que
estén al día con sus obligaciones en el momento de realizarse la actividad, el
resto de participantes deberán cancelar el monto consignado para dicha
actividad.
Ficha articulo
Artículo 9º-Verificación
de condición: El Departamento Financiero-Administrativo, del Colegio de
Contadores Públicos recibirá por lo menos ocho horas antes de realizarse el
curso del Departamento de Desarrollo Profesional la lista de las personas
inscritas clasificadas como CPA y público en general, lo anterior con el fin de
verificar sus obligaciones con el Colegio.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la desinscripción
a las Actividades de Capacitación
Artículo 10.-Desinscripción
previa: Si un participante desea desinscribirse de la Actividad de
Capacitación contratada, deberá realizarla con una anticipación de dos días
hábiles al inicio del mismo, lo anterior lo hará por medio de un correo
electrónico dirigido al Departamento de Desarrollo Profesional, debiendo tener
en cuenta que debe recibir una confirmación por ese mismo medio.
Si no ha recibido la
confirmación de desinscripción deberá comunicarse telefónicamente para
confirmar, en el caso, que se le informe que no llegó el correo electrónico
sobre su cancelación a dicho curso, le recomendarán nuevamente enviarlo para
efectos de aseguramiento y control, una vez realizado este trámite, el monto
pagado se congela para ser utilizado en otra Actividad de Capacitación.
Ficha articulo
Artículo 11.-Costos
por no aviso previo o Inasistencia en Actividades de Capacitación Gratuitas:
De no poder asistir a una Actividad de Capacitación de carácter "gratuito" para
el CPA, se le realizará un cargo por los costos administrativos, ya
establecidos e indicados previamente en la propia formula de inscripción, siendo
del dos por ciento de un salario base de acuerdo con el Artículo 2) de la Ley
N° 7337. Este cargo corresponde propiamente a los costos incurridos por el
Colegio por la preparación del curso, tales como alimentación, asignación de
espacio, gastos generales y administrativos de la actividad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Promoción de las actividades, costos y otros
Artículo 12.-Página web y otros medios: Las Actividades de
Capacitación que organice el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
serán promovidos principalmente por medio de su página web, correos
electrónicos y cuando corresponda con avisos a los números de teléfono celular
y otros medios de comunicación que se considere pertinente para hacer de
conocimiento a todos sus agremiados y público general.
Ficha articulo
Artículo 13.-Información
de carácter general de las actividades de capacitación: El Departamento de
Desarrollo Profesional por medio de los correos electrónicos, página web del
Colegio mostrará el calendario y realizará la convocatoria masiva, dando a
conocer el nombre del curso de actualización profesional o actividad, temario,
lugar que se realizará la actividad, precio, por lo que será responsabilidad
del participante revisar dicha información. Las actividades son dirigidas a los
CPA en el caso que un participante no fuera agremiado podrá participar en las
actividades que sean gratuitas o que tengan un costo asignado cancelando
previamente el monto consignado.
En la convocatoria se
indicará el temario que abarcará la actividad de Actualización Profesional, por
lo cual no se realizará ninguna devolución por reintegro o cambio por este
concepto. Queda entendido, que es responsabilidad del participante revisar
dicha información antes de tramitar la inscripción.
Ficha articulo
Artículo 14.-Material
de las actividades: Para las Actividades de Capacitación que el
Departamento de Desarrollo Profesional organice se reserva el derecho de no
poner a disposición material alguno sobre el tema que se impartirá, en el caso
que lo considere pertinente lo colocará en su sitio web o por medio de correo
electrónico para los participantes.
Ficha articulo
Artículo 15.-Título
de participación: Para las actividades sin costo para los CPA el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica no entregará titulación, en caso de
excepción, se emitirá una constancia por las horas asistidas.
Para las Actividades
de Capacitación, el Colegio entregará el respectivo título de participación o
aprovechamiento. Queda entendido, que de conformidad con el criterio emitido
por la Procuraduría General de la República del 29 de enero de 2014 bajo el
número CO 29-2014 los documentos expedidos por el Colegio no otorga ningún
grado académico, ni posgrado, ni especialidad, y para aquellos participantes
que no son agremiados no les faculta para anunciarse ni tampoco le autoriza a
ejercer la profesión de Contador Público Autorizado.
Ficha articulo
Artículo 16.-Medios
para cancelación y forma: Todo participante debe cancelar previamente el
precio consignado de la actividad conforme se ha indicado en el formulario de
Registro, al menos que corresponda a convenios con entidades, sin embargo de ser
esta la situación deberá comunicarlo al departamento de cobros antes de
realizar la matrícula del curso.
El participante debe
realizar el pago antes de realizar la matrícula de la Actividad de Capacitación.
Puede realizarlo a través de transferencia, conectividad, depósito bancario o
cargo automático. Es responsabilidad del participante enviar la prueba de pago
o transferencia bancaria cuando aplique, al correo electrónico:
cobros@ccpa.or.cr o cobros2@ccpa.or.cr a fin de poder garantizar el cupo en el
curso para el que se está realizando la cancelación del pago. Las personas que
no sean CPA y deseen participar en las actividades sin costo para el CPA, deben
cancelar el monto del mismo al efectuar la matricula, caso contrario, no podrán
ser consideradas en cuenta en la lista de participantes.
Ficha articulo
Artículo
17.-Confidencialidad de la Información: El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica respeta la privacidad de sus participantes y mantiene
toda la información personal no pública que recibe de los colegiados o clientes
de manera confidencialidad, conforme lo estable la Ley y el Reglamento a la Ley
de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
San José, 16 de diciembre del 2015.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/6/2025 07:28:06
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