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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39418 >> Fecha 04/11/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39418
Reforma Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario
Texto Completo acta: 109BE9

Nº 39418-JP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 y sus reformas; el artículo 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, número 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas, y la Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social número 4762 del 8 de mayo de 1971.



Considerando:



1º-La Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley 6739, del 28 de abril de 1982, establece en su artículo 1 inciso b) que al Ministerio de Justicia y Paz le corresponde: "Ser el organismo rector de la política criminológica y penológica", mientras que en los artículos 3 inciso a) y 7 inciso c), establece como parte de sus competencias administrar el Sistema Penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad, ejerciendo sus funciones por medio de la Dirección General de Adaptación Social y conforme lo establece la Ley de creación de dicha Dirección.



2º-La Ley Nº 4762 del 08 de mayo de 1971, creó la Dirección General de Adaptación Social, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, siendo uno de sus fines la custodia y el tratamiento de los procesados y sentenciados, así como la seguridad de personas y bienes en los Centros Penitenciarios de la Dirección General de Adaptación Social;



3º-Mediante el Decreto número 33876-J del 11 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto de 2007, se promulgó el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, con el fin de modificar la estructura técnico organizativa del Sistema Penitenciario y unificar aspectos técnicos de la ejecución penal, para permitir la ejecución de un proceso de atención acorde con el ordenamiento jurídico vigente, dotado de mecanismos ágiles y oportunos que permitieran la rendición de cuentas, la economía, la simplicidad, la eficacia y la eficiencia en sus acciones.



4º-Actualmente el Sistema Penitenciario se ve afectado por serios problemas de hacinamiento y sobrepoblación, condiciones que las normas internacionales en materia de Derechos Humanos, señalan por atentar contra la dignidad humana, convirtiéndose en un trato cruel y degradante, prohibido por el artículo 40 de nuestra Constitución Política y por el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este mismo sentido existe amplia jurisprudencia a nivel nacional, que exige al Ministerio de Justicia y Paz aplicar medidas efectivas para corregir el problema.



5º-Teniendo en cuenta que según el principio Pro Homine, el derecho debe ser entendido de la manera que más beneficie al ser humano y que de conformidad con el principio Pro Libertate, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca la libertad y restrictivamente aquello que la limite, en consideración de la realidad que se vive el Sistema Penitenciario, resulta necesario modificar el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, con la intención de alcanzar mayor amplitud en la aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica, economía procesal, eficacia y eficiencia. Por tanto,



Decretan:



Reforma al Reglamento Técnico



del Sistema Penitenciario



Artículo 1º-Modifíquense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 34, 35, 36, 46, 48, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 61, 66, 68, 70, 71, 74, 80, 83, 90 y 93, del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo número 33876-J del 11 de julio de 2007, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto de 2007, para que en adelante se lean de la siguiente manera:



"Artículo 4º-Funciones: El Consejo Técnico Interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:



a) Definir el plan de acciones inmediatas para las personas privadas de libertad indiciadas y apremiadas, así como el Plan de Atención Técnica para las personas sentenciadas.



b) Realizar la revisión y adecuación del Plan de Atención Técnica de las personas puestas a la orden del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y los plazos establecidos.



c) Recomendar a la Dirección del Centro la ubicación física de las personas privadas de libertad en los ámbitos según el perfil definido para cada uno.



d) Proponer al Director del Programa el acuerdo de traslado entre establecimientos del mismo programa, en los casos que sea necesario, según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología.



e) Elevar al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de programa.



f) Conocer lo que le compete en materia de Recursos contra sus decisiones.



El órgano colegiado sesionará ordinariamente una vez por semana y no hará falta convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia."



 "Artículo 5º-Ejecución de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología. Los acuerdos serán ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente notificados.



Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología que autoriza el cambio de modalidad de custodia, el Director del Centro procederá a su ejecución inmediata.



Los traslados deberán coordinarse entre las respectivas Direcciones de Centro, la Dirección del centro remitente o quien ésta designe, deberá registrar el egreso en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 1 día hábil, la Dirección del Centro receptor contará con 1 día hábil para registrar el ingreso en dicho Sistema.



El expediente administrativo y médico de la persona privada de libertad, debe enviarse el día del traslado con el respectivo informe actualizado del proceso de intervención técnica efectuado en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso, se establecerá un plazo máximo de 3 días hábiles para su correspondiente remisión. Todo expediente debe estar foliado y cronológicamente clasificado.



De todo informe confidencial de la persona privada de libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe dejarse constancia de su existencia, debidamente firmada por el funcionario interviniente sin mencionar la fuente de la información.



Para la remisión de los expedientes médicos debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en materia de Salud."



 "Artículo 6º-Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.



Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados en la respectiva sesión, carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de 2 tercios de la totalidad de los miembros del órgano.



Deberán consignarse los votos disidentes. Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su voto en el acto de aprobación.



Las actas serán firmadas por el Director del órgano y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Las Actas deberán ser conservadas en las secretarías de los Ámbitos o Centros."



 "Artículo 7º-Remisión de las actas. A solicitud del Instituto Nacional de Criminología, el Consejo Técnico Interdisciplinario deberá remitirle copia digital del acta por medio electrónico y en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la firmeza del acta."



 "Artículo 8º-Contenido de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. En el acuerdo respectivo se establecerá claramente la identificación de la persona, con su nombre completo y calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, el acuerdo tomado y demás aspectos que sean necesarios.



Se remitirá vía electrónica al Instituto Nacional de Criminología el acuerdo con la documentación respectiva de las personas privadas de libertad en cuya valoración se acordó un cambio en la modalidad de ejecución de la pena. Una copia será entregada a la persona privada de libertad y otra estará en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria y el expediente físico del Centro, con la correspondiente razón de notificación."



 "Artículo 9º-De la notificación de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. Se establece el siguiente procedimiento para notificar los acuerdos adoptados por el órgano colegiado:



Por cada acuerdo se transcribirá un original y una copia. El original constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria y en su expediente físico y la copia se entregará al privado o privada de libertad.



La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de éste, dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara de la persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de 2 testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme.



El Director o Directora del Consejo Técnico Interdisciplinario controlará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada de libertad dentro del plazo de 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acta.



En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el documento a donde se encuentre ubicada para su debida notificación."



 "Artículo 14º-De la comunicación y registro del ingreso. Del ingreso de la persona privada de libertad se comunicara en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional o institucional remitente según corresponda, y deberá registrarse en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 1 día hábil."



 "Artículo 15º-Plan de acciones inmediatas. Es el proceso de acompañamiento institucional, que consiste en la atención de las necesidades inmediatas para personas indiciadas, apremiadas, contraventoras y sujetas a un procedimiento de extradición, durante su estancia en un Centro del Programa de Atención Institucional.



Una vez definido, este plan deberá registrarse en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 3 días hábiles."



 "Artículo 16.-Ejecución del Plan de Atención Técnica. Es el proceso posterior al ingreso de una persona a un Programa o Centro durante el cual se realizan una serie de acciones organizadas mediante proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes jurídicos, personal psicosocial y familiar comunitario con la finalidad de cumplir con los objetivos definidos en el Plan de Atención Técnica.



Las diferentes acciones de ejecución deberán quedar registradas en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 5 días hábiles."



 "Artículo 17.-Egreso por traslado. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a otro Centro del mismo Programa. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica, según corresponda.



El traslado se debe realizar de manera que se logre la continuidad de la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico.



La Dirección del Centro remitente, o quien ésta designe, registrará el egreso por traslado en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día hábil posterior al traslado."



 "Artículo 18.-Egreso por cambio de programa. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a un Centro del Programa Semi Institucional.



De previo a ejecutar el egreso por cambio de Programa la Dirección del Centro, o quien ésta designe deberá revisar el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria a fin de comprobar que la persona privada de libertad no esté a la orden de una autoridad judicial competente o del Instituto Nacional de Criminología por otras causas que puedan impedir el cambio de Programa.



Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica. También se remitirá el informe o epicrisis del estado de salud en aquellos casos en que la persona privada de libertad presente padecimientos crónicos o alguna condición de salud que requiera seguimiento, informe que deberá ser elaborado por el personal médico del Centro remitente.



La Dirección del Centro de origen, o quien ésta designe, registrará el egreso por traslado en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día hábil posterior al traslado.



En el Centro receptor deberá realizarse un proceso de inducción a la persona privada de libertad, en el que se le informe sobre la ejecución del Plan de Atención Técnica en las condiciones propias del Programa Semi Institucional. La Dirección del Centro receptor, o quien ésta designe, registrará el ingreso en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria, en un plazo máximo de 1 día hábil posterior al traslado."



 "Artículo 19.-Egreso definitivo. Implica un proceso dirigido a preparar a la persona sentenciada para la libertad.



De previo a autorizar el egreso definitivo la Dirección del Centro, o quien ésta designe deberá revisar el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria a fin de comprobar que la persona privada de libertad no esté a la orden de una autoridad judicial competente o del Instituto Nacional de Criminología por otras causas.



La Dirección del Centro, o quien ésta designe, registrará el egreso en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria de forma inmediata, así como la cancelación de la causa que descontaba."



 "Artículo 20.-Procedimiento de egreso. Todo movimiento de egreso implica:



a) Verificación de la legalidad del egreso.



b) Identificación de la causa del egreso.



c) Verificación de la identidad de la persona que egresa.



d) Entrega de pertenencias que requiera según sea traslado interno de corta duración, traslado interno definitivo, o libertad.



e) Comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo solicitó u ordenó (sea traslado interno, externo o libertad) y a la autoridad institucional correspondiente.



Cuando la persona que egresa, esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con violencia sexual o doméstica, se informará su puesta en libertad a la Fuerza Pública de la comunidad donde esta reside y donde reside la víctima."



 "Artículo 21.-Del registro de la información. Los profesionales registrarán la información que genere la intervención y atención de la población atendida en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria de acuerdo a los lineamientos establecidos.



Cuando otra persona incumplió previamente con su obligación de registrar información y esto imposibilite la inclusión de nuevos registros, deberá coordinarse para que la persona responsable de la omisión proceda a registrar la información a la brevedad posible, en caso de que no se subsane el incumplimiento antes de 2 días hábiles, deberá hacerse el reporte correspondiente con la finalidad de establecer la responsabilidad disciplinaria en aquellos casos en los que el incumplimiento no se deba a causas de fuerza mayor."



 "Artículo 24.-Valoración inicial para las personas sentenciadas. Se realizará una vez que la persona se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología, y podrá darse en 2 supuestos:



a) En el caso de las personas que aún no ingresan a prisión. Tratándose de personas primarias con sentencias firmes a penas de prisión que no superen los 7 años, el equipo de valoración para la no institucionalización del Instituto Nacional de Criminología se encargará de valorar a las personas sentenciadas que se encuentran en libertad antes de la firmeza de la sentencia, y para evitar la institucionalización de quienes no lo ameriten, podrá recomendar al Instituto Nacional de Criminología su ubicación en el Programa de Atención Semi-Institucional.



Los informes técnicos del equipo para la no institucionalización serán de carácter integral e interdisciplinario y se regirán por los lineamientos y las políticas penitenciarias definidas por el Instituto Nacional del Criminología en materia de ubicación y atención. Las recomendaciones serán elevadas ante dicho Instituto en el plazo de 10 días hábiles y contendrán los criterios necesarios para que este órgano tome la decisión de la ubicación penitenciaria.



El personal que conforme esta oficina debe ser profesional de amplia experiencia en la gestión penitenciaria y deberá pertenecer a las disciplinas que conforman el Instituto Nacional de Criminología.



b) En el caso de las personas que ya han ingresado a prisión, la valoración inicial le corresponderá al Consejo Técnico Interdisciplinario y consistirá en el estudio para ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de las personas sentenciadas. Cuando la pena impuesta no exceda de 7 años de prisión estas valoraciones podrán incluir recomendaciones para la ubicación de las personas privadas de libertad en el Programa Semi-Institucional."



 "Artículo 25.-Valoración y plazos para la revisión del plan de atención técnica y cambio de programa. El equipo interviniente presentará al Consejo Técnico Interdisciplinario un informe sobre la atención brindada a la persona privada de libertad y su respuesta al Plan de Atención, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias.



Estas valoraciones se regirán por los siguientes plazos:



1) Para sentencias condenatorias hasta de 1 año de prisión, cada 3 meses.



2) Para sentencias condenatorias de más de 1 año y hasta 5 años de prisión, cada 6 meses.



3) Para sentencias condenatorias de más de 5 años y hasta 12 años de prisión, cada año.



4) Para sentencias condenatorias de más de 12 años de prisión, cada 2 años. Al restar 5 años para su cumplimiento se realizará cada año.



La valoración técnica podrá incluir recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para el cambio de Programa de las personas privadas de libertad, sin embargo en el caso de las sentencias condenatorias iguales o mayores de 12 años, al menos deberán haber cumplido el primer tercio de la pena, en este último supuesto, serán valoradas conforme a los plazos ordinarios establecidos en los numerales 3) y 4) del presente artículo.



Si la persona privada de libertad tiene varias sentencias por descontar, el cambio de programa se podrá recomendar únicamente, si lo que le resta por descontar de la sentencia actual más las sentencias pendientes no suma más de 7 años."



"Artículo 27.-Periodicidad de la valoración en centros del Programa Semi-Institucional. La valoración del Plan de Atención Técnica de las personas ubicadas en los centros del Programa Semi-Institucional, se realizará al menos cada año y se registrará en el Sistema de Información de la Administración Penitenciaria en un plazo máximo de 5 días hábiles.



Las modalidades de pernoctación o presentación serán definidas por el Instituto Nacional de Criminología, pero podrán ser modificadas por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios del Programa Semi-Institucional, de conformidad con los lineamientos dictados por dicho Instituto."



 "Artículo 34.-De la ubicación en el Programa Semi- Institucional. El Instituto Nacional de Criminología podrá ubicar a los privados de libertad en el Programa de Atención Semi- Institucional en los siguientes casos:



a) Con motivo de un acuerdo tomado por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios del Programa Institucional.



b) Con una recomendación dada por el equipo de valoración para la no institucionalización.



c) Cuando por razones de conveniencia y oportunidad así lo determine, luego de analizar los informes técnicos para efectos de la libertad condicional o indulto.



d) Atendiendo recomendaciones de autoridades judiciales competentes, que en sentencia así lo indiquen.



La población que se ubica en este Programa debe tener las siguientes características: encontrarse sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología, no requerir de contención física, contar con habilidades personales y sociales para vivir en el contexto social, contar con apoyo familiar o comunitario o con recursos personales que le permitan un estilo de vida independiente. La atención técnica se dirige a promover la responsabilidad comunitaria a partir de la ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral. A fomentar el desarrollo personal social."



 "Artículo 35.-Reubicación por quebrantamiento de la modalidad de custodia o nueva causa judicial. A la persona privada de libertad ubicada en el Programa de Atención Semi Institucional se le podrá trasladar inmediatamente a un centro del Programa de Atención Institucional, como medida cautelar adoptada por la Dirección del Centro del Programa Semi Institucional, cuando incumpla con alguna de las condiciones bajo las cuales se acordó su ubicación en el Programa Semi- Institucional, cuando quebrante la modalidad de custodia o el Plan de Atención Técnica de manera injustificada.



De igual manera se procederá cuando se tenga conocimiento de la apertura de una nueva causa judicial contra la persona beneficiada, o cuando se detecte la existencia de una causa, que en su momento no hubiese sido reportada en el acuerdo del Consejo Técnico Interdisciplinario que sirvió de insumo para que Instituto Nacional de Criminología concediera el beneficio.



Le corresponderá al Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro del Programa de Atención Semi Institucional, elaborar el informe respectivo y recomendar, dentro del plazo de 2 meses, ante el Instituto Nacional de Criminología la revocatoria definitiva del beneficio o la continuidad de la persona privada de libertad en este Programa, de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos. En caso de que la revocatoria de los beneficios no resulte razonable ni proporcional, el Instituto Nacional de Criminología podrá fijar nuevas medidas.



El Instituto Nacional de Criminología deberá pronunciarse en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción del informe supra citado."



"Artículo 36.-Incumplimiento justificado. Cuando la persona privada de libertad no cumpla con las condiciones de la desinstitucionalización por razones justificadas de orden laboral, familiar o de salud, las que deberán ser comunicadas al Centro tan pronto ello sea posible, y siempre que se presente voluntariamente dentro de los 3 días naturales después de que cesaron las circunstancias de justificación en las dependencias del Ministerio de Justicia, será remitido al Centro del Programa de Atención Semi-Institucional al que pertenecía, donde se procederá a valorar la situación de incumplimiento y se tomarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad en el programa."



 "Artículo 46.-Descuento. El artículo 55 de Código Penal establece, que el Instituto Nacional de Criminología es el órgano técnico de la Administración Penitenciaria encargado de autorizar el descuento de la pena de prisión mediante el trabajo penitenciario."



 "Artículo 48.-Contenido del informe ocupacional. Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria ocupacional de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este contendrá la siguiente información:



a) Nombre completo de la persona privada de libertad.



b) Fecha de ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto Nacional de Criminología.



c) Fecha en que se inició la ejecución del trabajo penitenciario.



d) Período de acompañamiento al que corresponde.



e) Ubicación laboral y un registro que detalle el desenvolvimiento de la persona privada de libertad en el desarrollo de su actividad ocupacional."



 "Artículo 51.-Gestión del incidente de modificación. La persona privada de libertad con sentencia firme y a la orden del Instituto Nacional de Criminología, tiene el derecho de gestionar oportunamente, el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de Pena ante el Juez de Ejecución que corresponda. Por ello, la Administración Penitenciaria asesorará a la persona privada de libertad, a través de la Disciplina Técnica de Derecho, para que como parte interesada en las gestiones de ejecución citadas en el primer párrafo del artículo 478 del Código Procesal Penal, actúe de conformidad."



 "Artículo. 53.-Descuento para personas indiciadas. A las personas privadas de libertad indiciadas que lleguen a ser sentenciadas podrá autorizárseles la aplicación del beneficio contenido en el artículo 55 del Código Penal, una vez que la sentencia se encuentre en firme y se cuente con el periodo de prisión preventiva a computar por la causa que descuenta.



Si posteriormente se le unifican otras causas procederá el reconocimiento del descuento en las penas contempladas en la resolución que la ordena."



 "Artículo 54.-Solicitud de autorización. Una vez que el tribunal sentenciador deje a la orden del Instituto Nacional de Criminología a la persona indiciada, la Sección Técnica de Derecho del Centro donde se encuentre ubicado el privado de libertad, deberá determinar el o los periodos de prisión preventiva que deben computarse a la causa respectiva. Dentro del plazo de 5 días posteriores a la entrevista de ingreso, la Dirección del Centro remitirá la solicitud de autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal al Instituto Nacional de Criminología, la cual deberá contener los periodos de prisión preventiva cumplida en esa causa.



Así mismo remitirá copia a la Oficina de Cómputo de Penas, para que sirva de insumo para elaborar el informe que ésta debe emitir a las autoridades judiciales encargadas de confeccionar el cómputo o liquidación de la pena."



 "Artículo 55.-Autorización del Instituto Nacional de Criminología. Una vez recibida la solicitud de autorización, el Instituto Nacional de Criminología la conocerá y resolverá lo correspondiente en un lapso que no excederá los 10 días hábiles."



 "Artículo 57.-Informe para auto de liquidación de pena. La Oficina de Cómputo de Penas, una vez que haya recibido la copia de la solicitud de autorización remitida por la Dirección del Centro, revisará los periodos de prisión preventiva aplicables a la misma causa de conformidad con la información que posea en el expediente del Instituto Nacional de Criminología, a efectos de no omitir periodos que pudiera haber descontado la persona privada de libertad en un Centro Penal distinto al que se encontraba al momento de la firmeza de la sentencia, y con base en lo anterior confeccionará un informe que remitirá al Tribunal Sentenciador o al Juzgado de Ejecución de la Pena correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a efectos de que el órgano jurisdiccional competente proceda a emitir el auto de Liquidación de Pena correspondiente."



 "Artículo 58.-Ficha de información sobre el cumplimiento de la pena. Con base en el cómputo o liquidación de la pena emitido por el Tribunal Sentenciador, o el Juzgado de Ejecución de la Pena, la Oficina de Cómputo de Penas confeccionará una ficha de información en que consten las fechas de cumplimiento de la pena de la persona sentenciada."



 "Artículo 61.-Homologación del informe ocupacional para el trámite de egreso por cumplimiento con descuento. La Dirección de Centro o Ámbito someterá al Consejo Técnico Interdisciplinario el informe ocupacional elaborado por los funcionarios de las disciplinas de Orientación y Educación, con al menos 4 meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la pena con descuento, para que éste homologue los periodos laborados o no laborados por la persona privada de libertad."



 "Artículo 66.-Definición. La visita íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad, a tener contacto íntimo con otra persona de su elección, dentro de las restricciones que impone la prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de dignidad y respeto."



 "Artículo 68.-Requisitos y procedimiento para la solicitud de la visita íntima. Son requisitos indispensables para otorgar la visita íntima:



a) La persona privada de libertad presentará solicitud de visita íntima al profesional de trabajo social del centro o ámbito.



b) Trabajo Social establecerá cita de entrevista a las personas solicitantes, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:



1) Presentar documento de identidad vigente: cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte, cédula de refugiado, cédula de residencia o salvoconducto.



2) Llenar el formulario de solicitud de visita íntima establecido por la sección de Trabajo Social, en el cual se expresa:



i. Su deseo de que se les otorgue la visita íntima.



ii. Manifestación de que no existe peligro a la integridad física y emocional de ambos.



iii.Compromiso de cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por la Administración Penitenciaria.



Cuando uno o ambos solicitantes no sepan leer ni escribir, podrán dictar los datos al personal de la Sección de Trabajo Social que se encargará de llenar el formulario. El funcionario dejará constancia por escrito de la petición en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, así como de la aceptación de los puntos indicados en este inciso.



3) Demostrar que las personas solicitantes son mayores de edad o siendo alguna menor, que ha obtenido la emancipación legal. En el caso de extranjeros, se requiere documento idóneo que acredite su identidad, extendido por las autoridades de su país de origen o dependencia oficial costarricense competente.



En el caso de pareja en unión de hecho judicialmente declarada de personas entre los 15 años cumplidos y menores de 18 no emancipados, autorización escrita de quienes tengan la patria potestad. En ausencia de estas personas, se requiere pronunciamiento favorable del Patronato Nacional de la Infancia, gestionado y aportado por los solicitantes, quienes deberán presentar copia de alguno de los documentos de identificación indicados en el punto 1) del inciso b) del presente artículo."



 "Artículo 70.-Valoración profesional de la solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración profesional es identificar indicadores de riesgo a la integridad personal de los solicitantes y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de violencia en el contexto penitenciario.



Una vez presentada la solicitud de visita íntima conforme los requisitos del artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:



a) El personal de trabajo social del Centro o Ámbito analizará los documentos y los requisitos presentados. En caso de ausencia de alguno de los requisitos de la solicitud, se prevendrá al solicitante sobre la necesidad de su presentación, circunstancia de la que se dejará constancia en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, para que proceda a cumplir con el requisito que permita concluir el proceso valorativo.



b) El personal de trabajo social realizará la valoración de las personas solicitantes, y posteriormente emitirá en un informe su criterio profesional y la justificación de la recomendación a la Dirección del Centro o Ámbito.



c) El personal de trabajo social podrá recurrir a las fuentes de información que estén a su alcance, con la finalidad de descartar o confirmar el riesgo de violencia entre los peticionarios de la visita íntima. Esta recomendación fundada deberá emitirse y en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir del momento en que se cuente con todos los elementos para elaborar el dictamen que será remitido a la Dirección del Centro o Ámbito.



d) Si producto del proceso valorativo se acredita que la visita íntima pone en peligro la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes, o si los Servicios de Salud reportan la presencia de alguna infección de transmisión sexual, como resultado de valoración general en la fase de ingreso al Centro, o por solicitud de atención específica, esto será causa para no recomendar su concesión.



e) Con base en la recomendación técnica de trabajo social, la Dirección del Centro o Ámbito autorizará o denegará la visita íntima, para lo cual dispondrá en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la puesta en conocimiento de ese informe. De lo resuelto deberá notificarse a la persona privada de libertad.



f) El profesional en trabajo social organizará el horario y rol de la visita íntima, el cual deberá ser avalado por la Dirección del centro y comunicado a la persona privada de libertad a la cual se le otorgó la visita íntima"



 "Artículo 71.-Causas de suspensión de la visita íntima. La visita íntima será suspendida en los siguientes casos:



a) Cuando una de las partes así lo solicitare por escrito o verbalmente ante el personal de trabajo social del centro penal. Si la solicitud es verbal, deberá hacerse la constancia respectiva en el expediente administrativo de la persona privada de libertad.



b) Cuando con posterioridad a la concesión de la visita íntima, se verifique la existencia de incidentes de agresión o indicios precisos de riesgo a la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes.



c) Cuando existan incidentes o indicios precisos de riesgo por parte de los beneficiarios, contra la seguridad del personal del centro penal o de la estabilidad institucional.



d) Cuando se compruebe que de manera continua, no se ha ejercido el derecho a la visita íntima por un lapso de 2 meses, sin que medie comunicación o justificación alguna.



e) Cuando se detecte la presencia de una infección de transmisión sexual. No obstante lo anterior, en el caso de acreditarse la existencia de VIH/SIDA, se procederá conforme lo indicado en los artículos 4º, 8º y 17 de la Ley General sobre VIH SIDA (Ley Nº 7771), la Ley General de Salud (Ley Nº 5395) y los manuales internos para la atención de personas privadas de libertad con esa enfermedad.



Cuando se determine alguno de los supuestos anteriores, el personal de trabajo social elaborará un informe a la Dirección del centro, la cual decidirá en un plazo de 15 días hábiles si procede o no la suspensión de la visita íntima. La resolución que se dicte debe ser motivada y notificada a la persona privada de libertad. La Dirección del centro podrá establecer una medida cautelar de suspensión mientras se realiza la investigación.



En el caso de los incisos a), b) y c) del presente artículo, el plazo máximo de la suspensión de la visita íntima será de 6 meses; en el caso del inciso d) será de 3 meses. En ambos supuestos, una vez vencido el plazo de la suspensión, solamente con base en solicitud escrita de la parte interesada, podrá reanudarse la visita íntima, conforme al artículo siguiente.



Cuando se constate el supuesto del inciso e) de este artículo, la suspensión de la visita íntima será hasta tanto no se compruebe la curación de la infección de transmisión sexual, si esto es posible.



En el caso de VIH-SIDA, deberá procederse conforme lo establecen los manuales internos de la Administración Penitenciaria para el VIH-SIDA y la normativa vigente. En caso de que las personas solicitantes decidan continuar con la visita íntima, pese al conocimiento de ambos sobre el padecimiento de esa enfermedad por parte de alguno, deberán firmar un acta, confeccionada por la Sección Técnica de Trabajo Social, en la que manifiestan ese consentimiento y poder así continuar con la visita íntima."



 "Artículo 74.-Del ingreso a Centros Penales para la visita íntima. Deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:



a) Es requisito la presentación de documento de identidad, de residencia o pasaporte de la persona visitante.



b) La Policía Penitenciaria en el puesto de entrada al Centro verificará en la lista de rol de visita íntima el nombre de la persona privada de libertad y de la persona autorizada, así como el número del documento de identificación de este último.



c) Constatada la información anterior la persona autorizada registrará su firma y número de documento de identidad en el espacio respectivo, previo al ingreso al centro."



 "Artículo 80.-Del Consejo de ubicación. Estará integrado por el Director o Subdirector General de la Dirección General de Adaptación Social, el Director de la Policía Penitenciaria y el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma. El Director del Ámbito del Régimen de Máxima Seguridad participará con voz.



Ese órgano decidirá, mediante acuerdo fundado adoptado por mayoría de sus miembros, la ubicación de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad e informará a las autoridades superiores del Centro penitenciario y del Ámbito, para coordinar lo correspondiente."



 "Artículo 83.-Sobre el egreso. El egreso del régimen de máxima seguridad será recomendado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado, quien lo remitirá al Consejo de Ubicación para su decisión final.



Previa consulta con al menos uno de los miembros del Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad y en casos excepcionales, podrá el Director del Centro del Programa Institucional La Reforma ordenar el egreso de la persona privada de libertad de este Régimen, debiendo comunicarlo a los órganos colegiados citados en el párrafo anterior en un plazo máximo de veinticuatro horas.



El Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad conocerá el caso en la Sesión Ordinaria siguiente a la comunicación del egreso y podrá homologar o revocar el acto ordenado por el Director del Centro del Programa Institucional La Reforma, según corresponda."



"Artículo 90.-Actividades de convivencia, recreación y relaciones con el exterior de la prisión. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en sus patios de asoleo de las 7 de la mañana a las 5 de la tarde.



Además, según las condiciones de seguridad prevalecientes, podrán participar en una actividad deportiva, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penal. La frecuencia de la actividad deportiva dependerá de la capacidad del privado de libertad para interactuar con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud de respeto y compromiso con los parámetros convivenciales del Ámbito.



En el caso de la visita general, esta se realizará una vez cada 15 días por un lapso de cuatro horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios, según sea necesario.



Las personas privadas de libertad podrán tener contacto con abogados defensores, representantes diplomáticos o consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de control en los locutorios u otros sitios autorizados, conforme la normativa vigente y aplicable. En el caso específico de grupos voluntarios, la convivencia será por un lapso máximo de 2 horas por semana.



Las personas privadas de libertad tendrán acceso al teléfono público por un lapso máximo de 15 minutos, en 2 ocasiones por semana; excepcionalmente se autorizan otras llamadas telefónicas de emergencia calificada, a juicio de la Dirección del ámbito.



En el caso de personas privadas de libertad extranjeras, se establecerá un horario oportuno para llamadas internacionales."



 "Artículo 93.-Clases de recursos. Los recursos serán ordinarios y extraordinarios: son ordinarios el de revocatoria y apelación y extraordinario el de revisión.



Contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, del Consejo Técnico Interdisciplinario, del Director o Directora del Centro o Ámbito, cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio cuando se trate de actos recurribles de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública.



Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Criminología que constituyan un acto final se podrá interponer el recurso de revocatoria.



En ambos casos procede el recurso extraordinario de revisión."




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Artículo 2º-Vigencia.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.




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Fecha de generación: 23/2/2024 08:42:41
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