Nº 39346-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
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De conformidad con las atribuciones que conceden los
artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27
inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de
1978 y sus reformas, denominada Ley General de la Administración Pública; 4,
12, de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas, denominada
Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo;
Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014.
Considerando:
I.-Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº
4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas, denominada Reforma Tributaria
y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, se establece como
objeto y hecho generador, un impuesto sobre el valor de las transferencias de
las mercancías comprendidas en el Anexo de esta Ley Nº 4961.
II.-Que
el artículo 12 de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas,
denominada Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de
Consumo, faculta al Ministerio de Hacienda a reducir total o parcialmente, las
tarifas ad valórem a las mercancías indicadas en el
anexo a dicha ley .
III.-Que
nos encontramos ante la inminente entrada de la tecnología digital a nuestro
país en sustitución de la tecnología analógica y los equipos receptores de
televisión no tienen incorporados un dispositivo sintonizador para recibir la
señal digital; razón por la cual los citados equipos ya ingresados a nuestro
país van a requerir de convertidores de señal digital a analógica para su
adecuado funcionamiento.
IV.-Que
actualmente como resultado del cambio en la tecnología, en el inciso
8528.71.20.00 del Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del
2014, a los convertidores de señales digitales a analógicas, se les aplica un
0% en la tarifa de Derechos Arancelarios a la Importación.
V.-Que
en procura de un tratamiento tributario similar al descrito en el caso de los
Derechos Arancelarios, se pretende reducir la tarifa del Impuesto Selectivo de
Consumo al 0%, a todos los convertidores de señales digitales a analógicas.
VI.-Que
el Poder Ejecutivo considera importante eliminar el Impuesto Selectivo de
Consumo a los convertidores indicados en el considerando antecedente, con la
finalidad de hacerlos más accesibles especialmente a la población de menores
ingresos, para que se puedan seguir utilizando los receptores de televisión que
tienen en su poder.
VII.-Que
no existen antecedentes de importación de estos convertidores, por consiguiente
no hay un impacto fiscal en la recaudación.
VIII.-Que
de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la
ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y
Procedimientos Tributarios", y sus reformas, los proyectos de reglamentación de
las leyes tributarias deberán hacerse del conocimiento general de los
contribuyentes a través del sitio en Internet de la Administración Tributaria,
ya sea por las redes sociales o por los medios científicos y tecnológicos
disponibles, procurando siempre la mayor difusión posible. Por tanto,
Decretan:
Modificación de la
tarifa del impuesto selectivo
de consumo a los
convertidores de señal
digital a analógica
Artículo 1º-Se establece la tarifa del Impuesto
Selectivo de Consumo en un cero por ciento (0%), a los convertidores de señales
de televisión (incluso de señales digitales de audio), únicamente en señales
analógicas, para la recepción de señales digitales emitidas en televisión
abierta, para los aparatos receptores de televisión que no tienen incorporado
un dispositivo sintonizador de televisión digital, clasificados en la posición
arancelaria 8528.71.20.00. del Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de
junio del 2014.