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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39346 >> Fecha 22/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39346
Modificación de la tarifa del impuesto selectivo de consumo a los convertidores de señal digital a analógica
Texto Completo acta: 109E42

Nº 39346-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



text-indent:24.0pt'>De conformidad con las atribuciones que conceden los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada Ley General de la Administración Pública; 4, 12, de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas, denominada Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo; Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014.



Considerando:



I.-Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas, denominada Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, se establece como objeto y hecho generador, un impuesto sobre el valor de las transferencias de las mercancías comprendidas en el Anexo de esta Ley Nº 4961.



II.-Que el artículo 12 de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas, denominada Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, faculta al Ministerio de Hacienda a reducir total o parcialmente, las tarifas ad valórem a las mercancías indicadas en el anexo a dicha ley .



III.-Que nos encontramos ante la inminente entrada de la tecnología digital a nuestro país en sustitución de la tecnología analógica y los equipos receptores de televisión no tienen incorporados un dispositivo sintonizador para recibir la señal digital; razón por la cual los citados equipos ya ingresados a nuestro país van a requerir de convertidores de señal digital a analógica para su adecuado funcionamiento.



IV.-Que actualmente como resultado del cambio en la tecnología, en el inciso 8528.71.20.00 del Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014, a los convertidores de señales digitales a analógicas, se les aplica un 0% en la tarifa de Derechos Arancelarios a la Importación.



V.-Que en procura de un tratamiento tributario similar al descrito en el caso de los Derechos Arancelarios, se pretende reducir la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo al 0%, a todos los convertidores de señales digitales a analógicas.



VI.-Que el Poder Ejecutivo considera importante eliminar el Impuesto Selectivo de Consumo a los convertidores indicados en el considerando antecedente, con la finalidad de hacerlos más accesibles especialmente a la población de menores ingresos, para que se puedan seguir utilizando los receptores de televisión que tienen en su poder.



VII.-Que no existen antecedentes de importación de estos convertidores, por consiguiente no hay un impacto fiscal en la recaudación.



VIII.-Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, denominada "Código de Normas y Procedimientos Tributarios", y sus reformas, los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias deberán hacerse del conocimiento general de los contribuyentes a través del sitio en Internet de la Administración Tributaria, ya sea por las redes sociales o por los medios científicos y tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor difusión posible. Por tanto,



Decretan:



Modificación de la tarifa del impuesto selectivo



de consumo a los convertidores de señal



digital a analógica



Artículo 1º-Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un cero por ciento (0%), a los convertidores de señales de televisión (incluso de señales digitales de audio), únicamente en señales analógicas, para la recepción de señales digitales emitidas en televisión abierta, para los aparatos receptores de televisión que no tienen incorporado un dispositivo sintonizador de televisión digital, clasificados en la posición arancelaria 8528.71.20.00. del Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014.




Ficha articulo



Artículo 2- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:45:49
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