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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39431 >> Fecha 05/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39431
Publica la Resolución N° 363-2015 (COMIECO-LXXI) del 23 de abril del 2015 y su anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.71:14 Productos Lácteos. Cremas (Natas) y Cremas (Natas preparadas). Especificaciones
Texto Completo acta: 10A10B

N° 39431-COMEX-MEIC-MAG-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO A.l. DE COMERCIO EXTERIOR Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE SALUD



De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),  8), 10), 18) Y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1 , 28 párrafo 2  inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 Y 55 del Protocolo al Tratado General de  Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de



1996; Y 



CONSIDERANDO:



I.- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución  N° 363-2015 (COMIECO-LXXl) de fecha 23 de abril de 2015; en el marco del proceso de  conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el "Reglamento Técnico  Centroamericano RTCA 67.04.71: 14 Productos Lácteos. Cremas (Natas) y Cremas (Natas  preparadas). Especificaciones", en la forma en que aparece en el Anexo de dicha Resolución.



II.- Que con el propósito de adecuar la normativa nacional a las disposiciones regionales emitidas  por el Consejo de' Ministros de Integración Económica (COMIECO), se debe derogar el Decreto  Ejecutivo N° 35406-MEIC-MAG-S del 21 de abril de 2009; publicado en el Diario Oficial La  Gaceta N° 153 del 07 de agosto de 2009; denominado "RTCR 412:2008 Crema (Nata) y Crema



Ácida y Fermentada (Natilla)", a partir de la vigencia del "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.71:14 Productos Lácteos. Cremas (Natas) y Cremas (Natas preparadas). Especificaciones", aprobado mediante la Resolución N° 363-2015 (COMIECO-LXXI) de fecha 23 de abril de 2015.



III.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.



Por tanto;



DECRETAN:



Publicación de la Resolución N° 363-2015 (COMIECO-LXXI) de fecha 23 de abril de 2015 y



su Anexo:" Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.71:14 Productos Lácteos.



Cremas (Natas) y Cremas (Natos preparadas). Especificaciones".



Articulo 1.- Publíquese la Resolución N°. 363-2015 (COMIECO-LXXI) del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), de fecha 23 de abril de 2015 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04. 71: 14 Productos Lácteos. Cremas (Natas) y



Cremas (Natas preparadas). Especificaciones", que a continuación se transcriben:



 



RESOLUCIÓN No. 363-2015 (COMIECO-LXXI)



 



EL CONSEJO. DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



CONSIDERANDO:



 



Que de conformidad con los artículos 38, 39 Y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;



 



Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo Instrumento jurídico regional, los Estados



Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto. aprobados por consenso;



 



Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de especif1caclones de productos lácteos. Cremas (natas) y cremas (natas) preparadas. que requieren la aprobación del Consejo;



 



Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarlas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Proyecto de Reglamento TécnIco Centroamericano RTCA 67.04.71:14 PRODUCTOS LÁCTEOS. CREMAS (NATAS) Y CREMAS (NATAS) PREPARADAS. ESPECIFICACIONES;



 



Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Anexo C, numeral 5 Inciso d) del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;



 



Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo



sobre Medidas .Sanitarias y Fitosanitarias, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con al fin da dar tiempo a los productoras para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;



Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se solicitó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,



POR TANTO:



Con fundamento en lo dispuesto en los articulas 1, 3,5,7, 15, 26, 30,36,37, 38, 39. 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala,



RESUELVE:



 



1.         Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.71:14 PRODUCTOS LACTEOS. CREMAS (NATAS) V CREMAS (NATAS) PREPARADAS. ESPECIFICACIONES, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.



 



2.         La presente Resolución entrará en vigencia el 23 de octubre de 2015 y será publicada por los Estados Parte.



 



Guatemala. 23 de abril de 2015





infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las nueve (9) del anexo adjunto rubricadas y selladas con el sello de la SI ECA, reproducen fielmente la Resolución No. 363-2015 (COMIECO-LXXI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintitrés de abril de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el cuatro dé mayo de dos mil quince. --------------------------------------------------------------------------------------



                                               ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 363-2015 (COMIECO-LXXI)



REGLAMENTO TECNICO CENTROAMERICANO                                   RTCA 67.04.71:14



 



 



 



 



PRODUCTOS LÁCTEOS. CREMAS (NATAS) Y CREMAS (NATAS) PREPARADAS. ESPECIFICACIONES



 



 



 



 



CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico tiene correspondencia con la norma del CODEX pata las Cremas (Natas) y las Cremas (Natas) Preparadas. CODEX STAN 288-1976.



 



 



lCS 67.100.01                                                                          RTCA 67.04.71:14



Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:



 



           



.           Ministerio de Economía, MINECO



.           Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC



.           Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC



.           Secretaría de Desarrollo Económico, SDE



.           Ministerio de Economía, Industria y Comercio, METe



.           Ministerio de Comercio e Industrias; MIel



 



INFORME



 



Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de las normas. Están integrados por representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de Protección al Consumidor y Académico Universitario.



Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.71:14. PRODUCTOS LÁCTEOS. CREMAS (NATAS) Y CREMAS (NATAS) PREPARADAS. ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas Procesadas y el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).



MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ



Por El Salvador.



Ministerio de Salud



Por Guatemala:



Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social



Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación



Por Nicaragua:



Ministerio de Salud



Por Honduras:



Secretaria de Salud



Por Costa Rica:



Ministerio de Salud,



Por Panamá:



Ministerio de Salud



Ministerio de Comercio e Industrias



Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.



1. OBJETO



Establecer las especificaciones que deben cumplir la crema (nata) y crema (nata) preparada que se ajustan a la definición que figura en el numeral 4 del presente reglamento. 



2. ÁMBITO DE APLICACIÓN



Aplica a la crema (nata) y crema (nata) preparada. destinada al consumo humano directo o procesamiento ulterior en el territorio de los Estados Parte,



3. DOCUMENTOS A CONSULTAR



3.1. RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, en su versión vigente.



3.2.      RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente.



3.3.      RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos Alimentados, en su versión vigente.



3.4.      RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados), en su versión vigente.



3.5.      RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad. en su versión vigente.



3.6. RTCA Uso de Términos Lecheros, en su versión vigente.



3.7.      CODEX STAN 234-1999. Métodos recomendados de análisis y muestreo.



3.8.      Código de Prácticas de Higiene para la leche y producto lácteos CAC/RCP 57 -2004.



4.         DEFINICIONES



4.1. Nata o crema: producto lácteo fluido comparativamente rico en grasa en forma de una emulsión de grasa en leche desnatada (descremada), que es obtenida por separación física de la leche.



4.2. Cremas (natas) preparadas: productos lácteos que se obtienen sometiendo la crema (nata). crema (nata) reconstituida y/o crema (nata) recombinada a tratamientos y procesos adecuados para obtener las propiedades características que se especifican seguidamente (apartados del 4.2.1 al 4.2.6)



4.2.1. Crema (nata) acidificada o natilla: producto lácteo que se obtiene por acidificación de la. crema. (nata), crema (nata) reconstituida y/o crema (nata) recombinada por la acción de ácidos y/o reguladores de acidez para obtener una disminución del pH con o sin coagulación.



4.2.2. Crema (nata) envasada a presión: crema (nata) fluida, crema (nata) reconstituida y/o crema (nata) recombinada que es envasada con un gas impelente en un envase de presión de propulsión y que se convierte en crema (nata) montada o batida cuando se retira del envase.



4.2.3. Crema (nata) fermentada o natilla: producto lácteo que se obtiene por fermentación de la crema (nata), crema (nata) reconstituida o crema (nata) recombinada por la acción de microrganismos adecuados, lo cual resulta en una reducción del pH con o sin coagulación. Cuando se realizan indicaciones sobre el contenido de un(os) microorganismo(s) específico(s), directa o Indirectamente, en la etiqueta o de otro modo indicado en las declaraciones de contenido relacionadas con la venta, estos estarán presentes, serán vivos, activos y abundantes en el producto hasta la fecha de vencimiento o caducidad. Sí el producto es tratado térmicamente luego de la fermentación, el requisito de los microorganismos vivos no se aplica.



4.2.4. Crema (nata) líquida preeavasada: producto lácteo fluido que se obtiene preparando y envasando crema (nata), crema (nata) reconstituida y/o crema (nata) recombinada para consumo directo y/o para uso directo como tal.



4.2.5. Crema (nata) montada o batida: crema (nata) fluida, reconstituida y/o re combinada a la cual se incorporó aire o gas inerte sin invertir la emulsión de grasa en leche desnatada ( descremada),



4.2.6. Crema (nata) para montar o batir: crema (nata) fluida, crema (nata) reconstituida y/o recombinada destinada para ser montada o batida. Cuando el propósito de la crema (nata) sea para, uso del consumidor final, la crema (nata) deberá haber sido preparada de manera que facilite el proceso de montado o batido.



4.3. Crema (nata) reconstituida: crema (nata) que se obtiene por reconstitución de los productos lácteos con o sin adición de agua potable y con las mismas características del producto final que se describen en el numeral 4.1.



4.4. Crema (nata) recombinada: crema (nata) que se obtiene por recombinación de los productos lácteos con o sin adición de agua potable y can las mismas características de producto final que se describen en el numeral 4.1.



5.         CLASIFICACIÓN1



En función de su contenido graso se clasifica en:



1 % en todos los casos en que figura este símbolo en este reglamento técnico, si no se especifica de otra forma, se refiere al porcentaje masa/masa (%m/m).



.           Crema (nata), natilla.



.           Crema (nata) para batir y crema (nata) batida



.           Crema (nata) para batir rica en grasa y crema (nata) batida rica en grasa



.           Crema (nata) doble, natilla doble.          .~



Las cremas (natas) se designan por su consistencia y contenido mínimo de grasa) según se muestra en la Tabla 1.



 



Tabla 1. Contenido de grasa láctea de las cremas (natas) y cremas (natas) ácidas.



Tipo



≥ Grasa



(% mlm)



Crema (nata), natilla



10



Crema (nata) doble, natilla doble



45



Crema (nata) para batir y crema (nata) batida



28



Crema (nata) para batir rica en grasa y crema (nata) batida rica en grasa



35



 



Nota, La tabla 1 establece los límites mínimos de contenido de grasa, por lo que cualquier producto con un valor mayor o igual a los establecidos se puede denominar según el tipo de producto indicado.



6.         COMPOSICIÓN



 



6.1. Materia prima



 



Para todas Las cremas (natas) y las cremas (natas) preparadas se puede emplear:



 



Leche, que puede haber sido sometida a tratamientos mecánicos o físicos antes del procesamiento de la crema (nata).



Adicionalmente, se puede utilizar:



Para las cremas (natas) elaboradas por reconstitución o recombinación: mantequilla, productos de grasa láctea, leche en polvo, crema (nata) en polvo yagua potable.



Para las cremas (natas) preparadas que se describen en la Sección 4.2.1 hasta la Sección 4.2.6: el producto que permanece luego de la eliminación de la grasa láctea por agitación de la leche y la crema (nata) para elaborar productos de mantequilla y grasa láctea (a menudo llamada suero de mantequilla) y que pueden haber sido concentrados y/o secados.



6.2 Ingredientes permitidos



 



a. Los productos derivados exclusivamente de la leche o el suero y que contienen el 35 % (m/m) o más de proteínas lácteas de cualquier tipo (incluyendo los productos de caseína y proteína de suero y los concentrados y cualesquiera combinaciones de los mismos) y leches en polvo: estos productos pueden utilizarse con la misma función que los espesantes y estabilizantes, siempre y cuando se agreguen solamente en cantidades funcionalmente necesarias que no superen los 20 g/kg, tomando en cuenta cualquier uso de estabilizantes y espesantes listados en el apartado 6.3.



b. Cultivos de microorganismos inocuos (para crema acidificada o fermentada).



c. Almidones y gelatinas. Pueden ser utilizados con la misma función que los estabilizantes, siempre y cuando se agreguen solamente en cantidades funcionalmente necesarias tal como lo establecen las buenas prácticas de manufactura (BPM), tomando en cuenta cualquier uso de estabilizantes y espesantes autorizados como aditivos.



d.. Condimentos o especias, hierbas.. vegetales y frotas, frescos o procesados y otros alimentos permitidos.



e. Cloruro de sodio u otras sales de grado alimentario.



6.3. Aditivos



Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA Alimentos y bebidas procesadas.



Aditivos alimentarios, en su versión vigente.



7. CONTAMINANTES



La crema (nata) y cremas (natas) preparadas deben cumplir con los niveles máximos de contaminantes especificados para el producto en el RTCA especifico, o en su ausencia en la norma general para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y pienses (Codex STAN 193-1995) y sus revisiones.



La leche utilizada en la elaboración de los productos a 10g. cuales se aplica el presente reglamento técnico centroamericano deberá cumplir con los niveles máximos de contaminantes y toxinas especificados para la leche en el RTCA especifico o en su ausencia la Norma General para los Contaminantes y' las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensas (CODEX STAN 193-1995) y con los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos para la leche en el RTCA especifico o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius y sus revisiones.



8. HIGIENE



Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del RTCA Industria de alimentos y bebidas procesadas. Buenas prácticas de manufactura. Principios Generales, y con lo establecido en el RTCA Industria de alimentos y bebidas procesadas. Criterios micro biológicos para la inocuidad de alimentos, ambos en sus versiones vigentes.



9. ETIQUETADO



9.1. Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados) y cuando se realicen declaraciones de tipo nutricional se aplicarán las contenidas en el RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad, ambos en sus versiones vigentes.



9.2. Los productos a que se refiere este reglamento se denominarán de acuerdo a lo establecido en las definiciones del numeral 4. El término "crema (nata) preparada" no deberá aplicarse como designación.



9.3. Se deberá proporcionar una designación adecuada del tratamiento térmico, ya sea como parte del nombre o en una ubicación prominente en el mismo campo visual, siempre y cuando la falta de dicho etiquetado no induzca a engaño al consumidor.



9.4. La designación deberá ser acompañada de una indicación del contenido graso como parte del nombre, o en el mismo campo visual de este y se declarará como un porcentaje de la masa o del volumen o en gramos por porción cuantificada en la información nutricional, siempre que se indique el número de porciones.



NOTA: En caso del contenido de materia de grasa se considerará la tolerancia según lo establecido en el RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente.



9.5. Las cremas (natas) elaboradas por recombinación o reconstitución de ingredientes lácteos serán etiquetadas como "crema (nata) recombinada" o "crema (nata) reconstituida"



El envasado, empaque. embalaje, almacenamiento y distribución deben cumplir con lo establecido en el RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios generales, en su versión vigente.



10. ENVASE, EMPAQUE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN



El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y distribución deben cumplir con lo establecido en el RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios generales, en su versión vigente.



 11. MUESTREO y ANÁLISIS



Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos en los reglamentos técnicos centroamericanos. En ausencia de una referencia regional centroamericana, se aplicarán las disposiciones establecidas en la norma CODEX ST AN 234-1999 Métodos recomendados de muestreo y análisis u otras referencias internacionales validadas. en sus ediciones vigentes.



12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN



La vigilancia y verificación de este reglamento técnico centroamericano le corresponde a las autoridades nacionales competentes de cada uno de los Estados Parte.



 



BIBLIOGRAFÍA 



Escobar, E. 2003. Elaboración de normas técnicas para cinco productos lácteos artesanales de Honduras. Honduras.



Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 047-04. Natas (cremas) y Natas (cremas) preparadas.



Norma Técnica de Costa Rica NCR 211:1994. Crema láctea (nata) para consumo directo y crema láctea ácida (natilla).



Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.01.08:95. Cremas lácteas pasteurizadas para el consumo directo.



Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR 412:2008 Crema (nata) y crema ácida y fermentada (natilla), 2009.



Reglamento Técnico MERCOSUR 93/71 . Identidad y calidad de la crema de leche



 



-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-




Ficha articulo



Artículo 2.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35406-MEIC-MAG-S del 21 de abril de 2009; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 153 del 07 de agosto de 2009; denominado "RTCR 412:2008 Crema (Nata) y Crema Ácida y Fermentada (Natilla)" a partir de la vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.71:14 Productos Lácteos. Cremas (Natas) y Cremas (Natas preparadas). Especificaciones", aprobado mediante la Resolución N° 363-2015 (COM1ECO-LXXI) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 23 de abril de 2015; que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 3.- El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del 23 de octubre de 2015.



Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 08:09:05
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