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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39407 >> Fecha 02/12/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39407
Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público del Proyecto denominado "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón"
Texto Completo acta: 10A12A

Nº 39407-MINAE 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA 



En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8725 del 10 de junio de 2009; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.



Considerando:



I.-Que mediante Ley Nº 8725 del 10 de junio de 2009, se aprobó el contrato de préstamo Nº 7498-CR y sus anexos números 1, 2 y 3, suscrito el 27 de febrero de 2008, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de setenta y dos millones quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $72.500.000), para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto.



II.-De conformidad con la Ley Nº 8725 del 10 de junio de 2009, uno de los principales objetivos del Proyecto, es el de aumentar el acceso a la red de alcantarillado y reducir las inundaciones urbanas en la zona de Limoncito, cuya entidad responsable de ejecución del subcomponente "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón", es el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA). 



III.-El Proyecto "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón", surge ante la necesidad de mitigar los impactos negativos de las inundaciones sobre la población y la infraestructura en la cuenca baja del Río Limoncito, localizada en el sector Sur del cantón Central de la provincia de Limón. 



IV.-La problemática de las inundaciones se genera principalmente por un asentamiento poblacional no controlado, la construcción de obras de relleno, el estrechamiento de cauces por construcción de viviendas en márgenes, la construcción de puentes en salidas de cauces que limitan el flujo, la construcción de la Ruta Nacional Nº 36 Cieneguita-Westfalia y la construcción del Aeropuerto Internacional de Limón, el cual se ha constituido en una especie de dique que limita la descarga natural de las aguas al mar. 



V.-Con la construcción de las obras se disminuirá la frecuencia de las inundaciones en la zona urbana, lo que generará un impacto positivo en la población. Sin embargo al construir las obras se generará un impacto en el ambiente, debido a que se talarán la mayor parte de los árboles ubicados en las márgenes de los ríos donde se modificará la sección hidráulica, ya que para ampliar el cauce al ancho adecuado es necesario eliminar los obstáculos que se encuentren en las márgenes del cauce, además en el proceso constructivo será necesario cortar los árboles que impidan el trabajo de la maquinaria. 



VI.-No obstante lo anterior, el Proyecto "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón", al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 0549-2015-SETENA de las trece horas cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince (expediente administrativo N° D1-12096-2014-SETENA). 



VII.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón". 



Para tal efecto, el SENARA, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el SENARA, corresponde a una metodología reconocida y aceptada nacional e internacionalmente, y por ende, válida para determinar el bienestar social. 



En el estudio realizado se indica la rentabilidad del proyecto, utilizando una tasa de descuento social del 12%, (incluyendo ajustes por externalidades) obteniéndose un VAN de US$ 96.620 millones y un TIR de 12.2%, ambos con valores positivos, demostrándose con ello, que el proyecto es socialmente beneficioso, situación por la que se llegó a la conclusión de que el proyecto es de Conveniencia Nacional. Por tanto, 



Decretan: 



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS



PÚBLICO DEL PROYECTO DENOMINADO "SISTEMA 



DE CONTROL DE INUNDACIONES EN EL ÁREA



DE LIMONCITO, LIMÓN" 



Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto denominado "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón" así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el SENARA.




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público de la construcción, operación y mantenimiento del proyecto denominado "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón", se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se trate de terrenos Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 3º-Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.




Ficha articulo



Artículo 4º-Que el desarrollador del Proyecto "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón" deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de diciembre de dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 10:59:58
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