Nº
39407-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8725 del 10 de
junio de 2009; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.-Que mediante Ley
Nº 8725 del 10 de junio de 2009, se aprobó el contrato de préstamo Nº 7498-CR y
sus anexos números 1, 2 y 3, suscrito el 27 de febrero de 2008, entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), hasta por un monto de setenta y dos
millones quinientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica
(US $72.500.000), para financiar el Proyecto de Limón Ciudad-Puerto.
II.-De conformidad
con la Ley Nº 8725 del 10 de junio de 2009, uno de los principales objetivos
del Proyecto, es el de aumentar el acceso a la red de alcantarillado y reducir
las inundaciones urbanas en la zona de Limoncito, cuya entidad responsable de
ejecución del subcomponente "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de
Limoncito, Limón", es el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento
(SENARA).
III.-El Proyecto
"Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón", surge ante
la necesidad de mitigar los impactos negativos de las inundaciones sobre la
población y la infraestructura en la cuenca baja del Río Limoncito, localizada
en el sector Sur del cantón Central de la provincia de Limón.
IV.-La problemática
de las inundaciones se genera principalmente por un asentamiento poblacional no
controlado, la construcción de obras de relleno, el estrechamiento de cauces por
construcción de viviendas en márgenes, la construcción de puentes en salidas de
cauces que limitan el flujo, la construcción de la Ruta Nacional Nº 36
Cieneguita-Westfalia y la construcción del Aeropuerto Internacional de Limón,
el cual se ha constituido en una especie de dique que limita la descarga
natural de las aguas al mar.
V.-Con la
construcción de las obras se disminuirá la frecuencia de las inundaciones en la
zona urbana, lo que generará un impacto positivo en la población. Sin embargo
al construir las obras se generará un impacto en el ambiente, debido a que se
talarán la mayor parte de los árboles ubicados en las márgenes de los ríos
donde se modificará la sección hidráulica, ya que para ampliar el cauce al
ancho adecuado es necesario eliminar los obstáculos que se encuentren en las
márgenes del cauce, además en el proceso constructivo será necesario cortar los
árboles que impidan el trabajo de la maquinaria.
VI.-No obstante lo
anterior, el Proyecto "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de
Limoncito, Limón", al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, según resolución Nº 0549-2015-SETENA de las trece
horas cinco minutos del diez de marzo de dos mil quince (expediente
administrativo N° D1-12096-2014-SETENA).
VII.-Que los
artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de
uso de suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en
aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de
conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean
mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto
denominado "Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito,
Limón".
Para tal efecto, el
SENARA, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que
fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en
aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal
Nº 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento
utilizado por el SENARA, corresponde a una metodología reconocida y aceptada
nacional e internacionalmente, y por ende, válida para determinar el bienestar
social.
En el estudio
realizado se indica la rentabilidad del proyecto, utilizando una tasa de
descuento social del 12%, (incluyendo ajustes por externalidades) obteniéndose
un VAN de US$ 96.620 millones y un TIR de 12.2%, ambos con valores positivos,
demostrándose con ello, que el proyecto es socialmente beneficioso, situación
por la que se llegó a la conclusión de que el proyecto es de Conveniencia
Nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS
PÚBLICO
DEL PROYECTO DENOMINADO "SISTEMA
DE
CONTROL DE INUNDACIONES EN EL ÁREA
DE
LIMONCITO, LIMÓN"
Artículo 1º-Se
declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el proyecto denominado
"Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito, Limón" así como
las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por
el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el
SENARA.