Texto Completo Norma 39472
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Texto Completo acta: 10A2E5
N° 39472-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b)
de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1 y 2 de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud" y la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos".
Considerando:
1º-Que
es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y
garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser
obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que
contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.
2º-Que
es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas
reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos
para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites
conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y
que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país.
Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para
cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y
ambiente.
3º-Que
es indispensable contar con requisitos bien definidos, así como los
procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento
de permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones sanitarias.
4º-Que
mediante el Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 se emitió el
"Reglamento general para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por
parte del Ministerio de Salud".
5º-Que
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo del 2006
"Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos", señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente
requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de
dicho modo, el Estado y todas sus Dependencias públicas incentivarán el uso de
documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación
directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción,
tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado
correspondiente.
6º-Que
la implementación de sistemas digitales electrónicos en la Administración
Pública para la prestación directa de servicios a los administrados promueve la
eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo y mejora los
servicios que esta brinda al administrado; lográndose una racionalización, un
mejor aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de
espera del administrado, favoreciendo así la ejecución de proyectos que inciden
positivamente en el desarrollo económico y social del país.
7º-Que la simplificación de los trámites administrativos y la
mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites
que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su
eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la tramitación reduciendo los gastos operativos. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
Reglamento
General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de
Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Objeto, alcance y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene
como objeto establecer los requisitos y trámites que deben cumplir los
establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales y de
servicios, contemplados en el anexo No.1 del presente reglamento, a fin obtener
el Permiso Sanitario de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud.
Asimismo, se establecen los requisitos de aquellas actividades temporales que
por disposición de la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud", requieran de una autorización sanitaria para operar en el territorio
nacional.
Se
excluyen de este reglamento las operaciones o actividades de los Servicios de
Salud y afines.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del
presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Actividad:
Conjunto de operaciones que realiza una persona física o jurídica en un
determinado establecimiento o lugar.
2.
Actividad Comercial: Actividad destinada a la compra y venta de bienes o
mercancías, tanto al por mayor como al por menor.
3.
Actividad de Carácter Accesorio: Actividad que se lleva a
cabo en un establecimiento como complemento de su actividad principal, depende
de esta última y pertenece al mismo propietario o representante legal.
4.
Actividad Industrial: Aquella actividad que se lleva a cabo en
un establecimiento descubierto o cubierto destinado a la transformación,
manipulación o utilización de productos naturales o a la elaboración, manipulación,
transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento
físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o
instrumentos. Se incluyen los establecimientos donde se desarrollan las
actividades dedicadas a la industria alimentaria.
5.
Actividad de Servicios: Un servicio es un conjunto de
actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente. Los servicios
incluyen una diversidad de actividades desempeñadas por un crecido número de
funcionarios que trabajan para el estado (servicios públicos) o para empresas
particulares (servicios privados); entre estos pueden señalarse los servicios
de: electricidad, agua potable, aseo, teléfono, telégrafo, correo, transporte,
educación, cibercafés, sanidad y asistencia social.
6.
Actividad principal: Actividad que constituye el centro de las acciones que se
realiza en un establecimiento, y que genera la mayor productividad, con
relación a otras actividades de carácter complementario o accesorio que un
permisionario desarrolla dentro de un mismo establecimiento y no depende de
ninguna de las otras actividades.
7.
Autorización sanitaria: Acción realizada por la autoridad de
salud a través de un documento, permitiendo a una persona física o jurídica la
ejecución de una actividad de forma temporal.
8. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las actividades económicas (CIIU): Es la clasificación
internacional de referencia de las actividades productivas, cuyo propósito
principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades que se puedan
utilizar para la reunión y difusión de datos estadísticos de acuerdo con esas
actividades.
9.
Comprobante de pago: Copia del documento de pago por concepto de servicio según lo
estipulado en la normativa vigente.
10.
Concentración de personas: Toda actividad temporal que
necesariamente comporte reunión en espacios físicos abiertos o cerrados, que
por las características del sitio o de la actividad requieren medidas
preventivas adicionales de control de uso del espacio y de las condiciones
físico-sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.
11.
Contraloría de Servicios: Es una instancia que permite a los
usuarios de los servicios expresar sus necesidades en cuanto a la prestación de
los mismos y constituye un instrumento de participación del usuario en la
fiscalización de la calidad de los servicios brindados, permitiendo así un
flujo de información clave para la gestión de sugerencias e ideas innovadoras,
tendientes a garantizar la calidad en la prestación del servicio.
12.
Cronograma de ejecución de las acciones correctivas: Documento
que debe presentar el propietario o representante legal de un establecimiento
en cumplimiento de un ordenamiento sanitario, en el que se debe indicar las
actividades a realizar, los responsables y el plazo para la ejecución de las
acciones correctivas.
13. Declaración
Jurada: Declaración bajo fe de juramento que emite el propietario o
representante legal del establecimiento o actividad, mediante la cual da fe que
previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento o autorización
solicitado, el establecimiento tiene por cumplidos y aprobados los requisitos y
condiciones necesarias para su funcionamiento, que conoce y cumple con la
normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o
establecimiento, y que la información suministrada en el formulario unificado y
en la misma declaración es verídica y vigente.
14.
Dirección de Área Rectora de Salud (DARS.): Constituye el nivel
político-operativo de la institución para la ejecución de las funciones
rectoras y de provisión de servicios de salud. Participa, conjuntamente con los
niveles central y regional, en la determinación, formulación y ejecución de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos,
procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico
institucional.
15.
Dirección Regional de Rectoría de la Salud (DRRS): Constituye
el nivel político-táctico y enlace entre el nivel central y el nivel local.
Apoya a las unidades organizativas del nivel central en la determinación,
formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos,
normas, lineamientos, directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas
que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda
supervisión capacitante y acompañamiento al nivel local. Ejecuta directamente
las actividades operativas para cumplir con las funciones específicas de
rectoría de la salud en ámbitos geográficos que requieren de un abordaje
regional o multilocal.
16.
Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada,
destinada a desarrollar una o varias actividades comerciales, industriales o de
servicios; de manera permanente o temporal.
17.
Formulario de Solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento: Formulario
oficial del Ministerio de Salud puesto a disposición de los usuarios, para que
la persona interesada lo utilice cuando requiere tramitar el permiso sanitario
de funcionamiento por primera vez o su renovación.
18.
Informe de inspección: Informe que emite el personal técnico o
profesional del Ministerio de Salud responsable del trámite relacionado con el
permiso sanitario de funcionamiento, el cual contiene recomendaciones de las
acciones a seguir.
19.
Ministerio: Ministerio de Salud.
20. Nivel Central: Constituye el nivel
político-estratégico y técnico-normativo de la Institución. Determina, formula
y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos,
directrices, planes, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la
implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión
capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico, según corresponda, a
los niveles regional y local. Ejecuta directamente las actividades operativas
para cumplir con las funciones específicas de rectoría de la salud en ámbitos
geográficos que requieren de un abordaje nacional o multiregional.
21.
Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del
Alcantarillado Sanitario (EAAS): Documento que emite el EAAS
indicando que acepta el volumen y la calidad físico-química de las aguas
residuales del establecimiento que serán vertidas en el alcantarillado
sanitario.
22.
Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud
hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición
particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de
acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la
emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido
proceso a que tiene derecho la persona interesada.
23.
Permisionario: Persona física o jurídica responsable de un establecimiento
que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y se
le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
24.
Permiso de vertido: Autorización emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía
que faculta a los entes generadores, a usar los cuerpos receptores de caudal
permanente, para hacer sus descargas de aguas residuales.
25.
Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF): Documento que emite
el Ministerio de Salud como requisito previo para que un establecimiento en una
ubicación determinada pueda operar, en cumplimiento de la legislación vigente
que previene el impacto que los establecimientos puedan generar sobre el
ambiente y la salud pública durante su funcionamiento.
26.
Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Documento
que emite el Ministerio de Salud a un permisionario, por un tiempo definido y
condicionado a la presentación de un cronograma de ejecución de las acciones
correctivas, con el fin de que el establecimiento en forma controlada llegue a
cumplir todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, siempre
que esto no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores,
de terceros o del ambiente.
27.
Plan de Emergencias: Documento escrito que tiene como propósito servir de guía
para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y
rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.
28.
Productos de interés sanitario: Son aquellos productos que
por su composición, utilización o función pueden afectar la salud de las personas.
Incluyen los alimentos, medicamentos, suplementos a la dieta, cosméticos,
equipos y materiales médicos, plaguicidas, productos naturales, de higiene y
químicos peligrosos.
29.
Programa de Manejo Integral de Residuos: Conjunto de actividades en
los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben
realizar en un establecimiento con el fin de dar cumplimiento a la Ley N° 8839
del 24 de junio del 2010 "Ley de Gestión Integral de Residuos"
30.
Resolución: Acto administrativo emitido por la Autoridad de Salud,
mediante la cual resuelve una solicitud del administrado.
31.
Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa
emitida por el gobierno local, previo al funcionamiento de cualquiera de las
actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición
en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad
solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas
especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo.
32. Regente: Profesional autorizado por el colegio
respectivo para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o
científica de un establecimiento según corresponda.
33. Riesgo
Sanitario Ambiental: Probabilidad que hace que en el desarrollo de una
actividad en un establecimiento, tenga un efecto o impacto negativo sobre la
salud de las personas y el ambiente.
34. Sistema
Digital: Sistema con expediente y formularios electrónicos, mediante los
cuales se pueden realizar en forma digital, los trámites básicos necesarios
para tramitar un permiso sanitario de funcionamiento.
35.
Tabla de Clasificación de establecimientos según riesgo sanitario ambiental: Conjunto
ordenado de actividades comerciales, industriales y de servicios que se
desarrollan en un establecimiento, mediante el cual el Ministerio de Salud le
asigna el riesgo sanitario y ambiental, conforme a los criterios establecidos
en el artículo 4 de este reglamento, con el fin de ejercer la vigilancia que le
garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y
administrativos vigentes.
36.
Trámite de planos de construcción del proyecto: Es
el procedimiento mediante el cual el o los profesionales responsables,
presentan a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los planos
constructivos, conforme a los requisitos y lineamientos establecidos en el
Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción" para que el
Ministerio de Salud como parte de las instituciones competentes involucradas en
este tipo de trámite, reciba y examine los mismos, con el fin de verificar que
constructivamente reúne los requerimientos establecidos en las regulaciones
vigentes en lo que a materia de salud y ambiente se refiere.
37.
Unidad móvil: Vehículo debidamente equipado y diseñado para brindar un
servicio de manera temporal en un sitio predeterminado. Su ubicación y
operación requerirá de la autorización sanitaria de la Dirección de Área
Rectora de Salud.
38.
Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la
Secretaría Técnica Ambiental - SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya sea en su fase de evaluación
ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.
Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras
o proyectos señalados en el "Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)". Para efectos del trámite de permiso
sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.
Abreviaturas:
BPM:
Buenas Prácticas de Manufactura
CIIU:
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades Económicas.
DARS:
Dirección Área Rectora de Salud.
DRRS:
Dirección Regional de Rectoría de la Salud
EAAS:
Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social
MS: Ministerio
de Salud.
PSF:
Permiso Sanitario de Funcionamiento
PYME:
Pequeña y Mediana Empresa
SETENA:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental
SIEC:
Sistema de Información Empresarial
Ficha articulo
Artículo
3º-Propósito de la clasificación. Con el propósito de regular las
actividades humanas que inciden directa o indirectamente en la salud de las
personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificación de
éstas en tres categorías de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios
y ambientales, que le permitan ejercer el control que garantice el cumplimiento
de las normas técnicas y jurídicas.
Ficha articulo
Artículo
4º-Criterios de clasificación de riesgo. Para determinar la
clasificación de riesgo de las actividades industriales, comerciales y de
servicios, se consideran los siguientes aspectos:
1.
La naturaleza de la actividad que se realiza en los establecimientos, sean
éstos industriales, comerciales y de servicios;
2.
La clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene
Industrial;
3.
La cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o
clientes que utilizan los establecimientos;
4.
La extensión o área física que requieren;
5.
Las materias primas, productos intermedios, productos finales;
6.
La maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;
7.
Tipo de contaminación que produce la actividad al aire, suelo y agua y que
pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.
Ficha articulo
Artículo
5º-Clasificación de los Establecimientos según riesgo: Para efecto de la
obtención del PSF, los establecimientos industriales, comerciales y de
servicios, definidos en este reglamento se clasifican según su riesgo sanitario
y ambiental en tres categorías:
Grupo
A (RIESGO ALTO): Son aquellos
establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan
pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental alto, lo que podría
eventualmente afectar la integridad de las personas y el ambiente.
Grupo
B (RIESGO MODERADO): Son aquellos
establecimientos que por las características de las actividades que
desarrollan, pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental moderado, por lo
que eventualmente la integridad de las personas y el ambiente no estarían
expuestos a daños significativos.
Grupo
C (RIESGO BAJO): Son aquellos
establecimientos que por las características de las actividades que
desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la
integridad de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados.
Ficha articulo
Artículo
6º-Tabla de clasificación. Para efectos del artículo anterior, el
Ministerio de Salud establece en el Anexo 1 del presente reglamento, la Tabla
de Clasificación de Actividades o Establecimientos según riesgo sanitario, la
cual utiliza como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU) versión 4, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y
ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución,
desarrollo, evaluación y control de las actividades que requieren PSF.
Ficha articulo
Artículo
7º-Actividades no incluidas en la Tabla de Clasificación. Cuando una
actividad no está incluida en la Tabla de Clasificación del Anexo I del
presente reglamento, la persona interesada deberá aportar ante la Dirección del
Área Rectora de Salud la información que corresponda según el caso, de los
aspectos indicados en el artículo 4° de esta normativa. Le corresponde a la
Dirección de Protección al Ambiente Humano realizar la clasificación pertinente
en un plazo de diez días hábiles, después de haber recibido la solicitud del
trámite.
Ficha articulo
Artículo
8º-Pago del servicio: Para el correspondiente trámite de solicitud por
primera vez o renovación del PSF, el responsable del establecimiento deberá
cumplir con la cancelación del monto de dinero que establece el Ministerio de
Salud, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de
setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud", y de conformidad con la clasificación de
riesgo designada en la Tabla de Clasificación de Establecimientos y Actividades
Regulados por el Ministerio de Salud, contenida en el Anexo 1del presente
reglamento.
Aquellas
personas que el IMAS haya clasificado dentro de su listado como beneficiarios
en condición de pobreza o pobreza extrema, están exoneradas del pago del
servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Condiciones
Previas y Requisitos para el Trámite del Permiso Sanitario de Funcionamiento
A.
De las condiciones previas y requisitos para el trámite del PSF por primera
vez:
Artículo
9º-Condiciones previas para el trámite por primera vez. Las personas
interesadas en instalar un establecimiento, independientemente del grupo de
riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de PSF
por primera vez, cuando su establecimiento cumpla con las siguientes
condiciones, según corresponda:
1.
Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que
estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades
respectivas.
2.
Planos constructivos del establecimiento (incluye sistema de tratamiento de
aguas residuales) tramitados y revisados conforme al Decreto Ejecutivo N°
36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de
Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe contar con dichos planos
cuando se trate de una construcción nueva, modificación o ampliación.
3.
Viabilidad (Licencia) ambiental, únicamente para aquellos proyectos nuevos y
que no se encuentren en operación, a excepción de los establecimientos o
actividades que no están contemplados en la lista taxativa definida en los
Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de
mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA)".
4.
Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del
Alcantarillado Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento
vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.
5.
Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto
Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 "Reglamento del Canon
Ambiental por Vertidos".
6.
Concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el MINAE, si corresponde,
según Decreto Ejecutivo N°.32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Reglamento de
canon por concepto de aprovechamiento de agua".
7.
Permiso de instalación y de funcionamiento para calderas otorgado por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando el establecimiento utilice
calderas, según Decreto Ejecutivo Nº 26789-MTSS del 16 de febrero de 1998
"Reglamento de Calderas".
8.
Cuando utilicen emisores de radiaciones ionizantes deben contar para su
funcionamiento con autorización por parte del MS para el uso del emisor, según
el Decreto Ejecutivo N° 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento sobre
protección contra las radiaciones ionizantes".
9.
Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente
o en ambas modalidades, según corresponda, según la Ley N° 17 del 22 de octubre
de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", y de las
obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley
N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares".
10.
Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley N º
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" o alguna ley especial lo
requiere según el tipo de establecimiento y la actividad que éste desarrolle.
11.
Autorización y registro del establecimiento extendido por el colegio
profesional correspondiente, cuando así lo establezca la Ley N º 5395 del 30 de
octubre de 1973 "Ley General de Salud" u otra ley especial.
12.
En el caso de pequeñas y micro empresas, deberán estar inscritas en el Sistema
de Información Empresarial Costarricense (SIEC) que para dichos efectos lleva
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El MS deberá verificar tal condición,
accediendo a la información de dicho Sistema.
Ficha articulo
Artículo 10.-Declaración jurada. El cumplimiento de
las condiciones previas citadas en el artículo 9º del presente reglamento, será
declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado
ante el MS, según el formato que se indica en el Anexo Nº 3 de esta normativa.
En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce
y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su
establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones o
actos administrativos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
11.-Requisitos para la solicitud del trámite de PSF por primera vez: El
responsable del establecimiento en el trámite de un PSF por primera vez,
independientemente del grupo de riesgo al que su establecimiento pertenezca,
debe presentar los siguientes documentos ante la DARS correspondiente o
mediante el sistema informático o digital que se habilite para tales efectos:
1. Formulario de solicitud
de PSF, según Anexo No. 4 del presente reglamento.
2. Declaración Jurada, según
Anexo Nº 3 del presente reglamento.
3. Copia del comprobante de
pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo establece el
Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de
Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud".
4. Calificación del IMAS
como beneficiario, en el caso de solicitar exoneración del pago por el trámite
de Permiso Sanitario de Funcionamiento.
5.
Copia de la cédula de identidad o DIMEX (libre condición) del responsable
legal. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o
notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
Ficha articulo
B.
De los requisitos para el trámite del PSF para renovación
Artículo
12.-Obligatoriedad de renovación: Todos los permisionarios,
independien-temente del Grupo de Riesgo al que su actividad pertenezca, tendrán
la obligación de tramitar la renovación de su PSF antes de su vencimiento,
debiendo presentar su solicitud de renovación ante el Ministerio un mes antes
del vencimiento.
Para
el caso de establecimientos de servicios de alimentación al público e industria
de alimentos, que hayan optado por el trámite de PSF por cinco años, como se
detalla en el artículo 16 inciso 2) de este reglamento, la renovación se hará
automáticamente de forma anual sin tener que presentar solicitud de renovación.
Un mes antes del vencimiento del plazo de cinco años, el interesado debe proceder
conforme al párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo
13.-Requisitos para la renovación del PSF: Para efectos del trámite de
renovación del PSF, el permisionario debe presentar los siguientes documentos:
1. Formulario de
solicitud de PSF
2. Copia del
comprobante de pago de servicios, otorgado por el banco recaudador según lo
establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004
"Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el
Ministerio de Salud", de conformidad con la clasificación de riesgo designada
en la Tabla de Clasificación de Establecimientos y Actividades Regulados por el
Ministerio de Salud en el Anexo 1 del presente reglamento.
Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la
regulación específica vigente, el permisionario también deberá:
1. Estar al día
en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS, según los artículos 74 y
74 bis de Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo
establecido en el artículo 22 de la Ley No. 5662 del 23 de diciembre de 1974
"Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
2. Contar con el certificado de verificación de las instalaciones
eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en Decreto Ejecutivo N°
36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del
Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad
de la Vida y la Propiedad". Este requisito aplica a los
establecimientos que aparecen señalados con un asterisco en el anexo 1 del
presente decreto.
3. Estar al día
en el pago de las multas si fuere infractor de la Ley N° 9028 del 22 de marzo
del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud", conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP del 26 de junio del 2012 "Reglamento a la Ley de
Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud"
Ficha articulo
Artículo
14.-Prevención única durante el trámite de solicitud por primera vez o renovación
del PSF. Cuando producto de la revisión y verificación de los requisitos
solicitados en los artículos 11º o 13º, según corresponda, del presente
reglamento, se comprueba que no se ajusta a lo requerido por el MS, se
procederá a emitir por única vez y en forma escrita, la respectiva prevención,
en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe
completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que
en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación
de la misma. Si el interesado no cumple con lo anterior, se procederá a
archivar el expediente y se notificará al interesado.
Esta prevención suspende el
plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los diez días hábiles,
o a partir de que el interesado o permisionario cumpla con la presentación de
los requisitos omitidos según la prevención del Ministerio, se continuará con
el cómputo previsto para resolver.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones
específicas
Artículo
15.-Actividades desarrolladas en casas de habitación. Aquellas
actividades que sean desarrolladas en categoría de microempresas podrán
realizarse en casas de habitación, siempre y cuando en el proceso productivo no
se incorporen al producto materias primas o sustancias peligrosas ni se generen
residuos peligrosos. La categorización de microempresa se realizará de acuerdo
a la clasificación otorgada por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 39295 publicado en la
Gaceta Nº 227 el 22 de noviembre del 2015, en el Alcance Digital 99,
"Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas,
Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002".
Ficha articulo
Artículo
16.-Vigencia del permiso: El PSF otorgado a los establecimientos
clasificados en los grupos de riesgo A, B y C tendrá una vigencia de 5 años;
con excepción de aquellos que la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud", le otorga una vigencia distinta, a saber:
1.
Los establecimientos donde operen piscinas de recreación, similares bajo techo
o al aire libre, de uso público o establecimientos crenoterápicos: dos años.
2.
Establecimientos de servicios de alimentación al público e industrias de
alimentos: un año con la posibilidad de renovar automáticamente hasta por cinco
años.
3.
Empresas de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.
4.
Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: dos años.
5.
Droguerías, laboratorios farmacéuticos o fábrica farmacéutica: dos años
Ficha articulo
Artículo
17.-Edificios con diferentes locales. Si en un mismo edificio, existen
varios locales con distintos propietarios donde se desarrollan actividades
comerciales, industriales o de servicios, y se mantiene la Resolución Municipal
de Ubicación original, cada propietario o representante legal de estos
establecimientos (locales), deberá tramitar el PSF ante el Ministerio de forma
independiente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones previas del
artículo 9º, según corresponda, y los requisitos del artículo 11º, ambos del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 18.-Locales con varias actividades: Cuando en
un mismo local se desarrolla una actividad principal y a la vez cuenta con
otras de carácter accesorias, pertenecientes a una misma persona física o
jurídica, se otorgará un único permiso sanitario de funcionamiento por un
periodo de cinco años. Pero si en estos locales se desarrollan una o más de
alguna de las actividades señaladas en el artículo 16° del presente decreto, la
vigencia del permiso de funcionamiento para todas las actividades será la
estipulada por la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud".
Ficha articulo
Artículo
19.-Diferentes CIIU. Cuando en una misma edificación se desarrollan
distintas actividades principales pero de naturaleza distinta, y que en
consecuencia se identifican con códigos CIIU diferentes, de acuerdo a lo que
establece el anexo 1 del presente reglamento, el permisionario deberá indicar
en la solicitud de PSF los códigos correspondientes a cada actividad, y se
otorgará un único permiso.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De
los permisos provisionales
Artículo
20.-Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Cuando exista
incumplimiento de la regulación por parte de un establecimiento, la DARS podrá
otorgar el PSF provisional por un tiempo definido, girando Orden Sanitaria para
su cumplimiento y condicionado a la presentación de un plan de acciones
correctivas que permita el funcionamiento provisional del establecimiento de
forma controlada, con el fin de que éste llegue a cumplir todos los requisitos
establecidos por el MS, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo
inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente.
Ficha articulo
Artículo
21.-Revisión del plan de acciones correctivas y plazo de resolución. La
DARS analizará el respectivo plan de acciones correctivas, presentado por el
representante legal o propietario del establecimiento para revisión,
considerando para tales efectos la evaluación realizada por los funcionarios de
salud. La resolución final debe comunicarse de forma escrita al interesado en
un plazo de hasta diez días hábiles, contados a partir de la presentación del
citado plan.
Ficha articulo
Artículo
22.-Emisión de orden sanitaria. Todo PSF provisional debe ser respaldado
mediante la emisión de una orden sanitaria, a fin de que el permisionario
cumpla con los requerimientos que fueron determinados, en el cronograma de
ejecución de las actividades del plan de acciones correctivas.
Ficha articulo
Artículo
23.-Vigencia del Permiso Provisional. Los PSF provisionales no podrán
emitirse por un plazo superior al aprobado en el cronograma del plan de
acciones correctivas. El PSF Provisional sólo podrá ser otorgado por una vez y
durante su vigencia, el permisionario deberá poner a derecho su
establecimiento, cumpliendo con el cronograma de mejoras.
Ficha articulo
Artículo
24.-Vencimiento del Permiso Provisional. Vencido el plazo y verificado
mediante inspección el cumplimiento del cronograma de ejecución de actividades,
se procederá a extender el PSF definitivo por el plazo establecido para la
actividad respectiva. Caso contrario, no podrá prorrogarse nuevamente el
permiso, por lo que procederá a la clausura del establecimiento según lo
establece la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De
la atención de las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento
Artículo
25.-Recibo de la solicitud de PSF: Toda solicitud de PSF que en forma
completa presenten los interesados, será recibida por las DARS, por primera
vez, o para renovación; no podrá ser rechazada "ad portas" sin haber
realizado previamente su valoración. La denegatoria de una solicitud de trámite
de PSF debe quedar respaldada en una resolución, en la cual se indiquen los
fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o devolución de la
misma.
Ficha articulo
Artículo 26.-Plazos de resolución: Las DARS deberán
resolver las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento, en los plazos
siguientes, según su categoría de riesgo:
a.
"Grupo A": Establecimientos de categoría de riesgo alto: 20 días hábiles.
b. "Grupo
B": Establecimientos de categoría de riesgo moderado: 7 días hábiles.
c.
"Grupo C": Establecimientos de categoría de riesgo bajo: En el momento de la
presentación de los documentos indicados en el artículo 11º o 13º, según
corresponda del presente reglamento. En este caso, la copia del Formulario de
Solicitud, con el sello y la firma del funcionario que recibió la solicitud,
permitirán la operación de este tipo de establecimiento y será equivalente al
certificado de PSF.
Ficha articulo
Artículo
27.-Emisión del documento PSF: Una vez revisada la información
suministrada en la solicitud del Permiso Sanitario de Funcionamiento y en caso
de cumplir con los requisitos señalados en este reglamento, procederán a emitir
el PSF respectivo en los plazos antes indicados, a excepción de los
establecimientos del Grupo C.
Para
los establecimientos "Grupo A", se deberá realizar una inspección previa por el
Nivel Local para el otorgamiento del Permiso Sanitario de Funcionamiento, ya
sea por primera vez o renovación.
En
caso de los Laboratorios Farmacéuticos (Grupo A), la inspección previa deberá
realizarse por el Nivel Local y el Nivel Central, donde el Nivel Local
inspecciona las condiciones físico sanitarias y el Nivel Central valorará las
Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), de acuerdo a lo establecido en el
procedimiento para tal fin.
La
emisión del documento de PSF para las actividades del Grupo A y B debe
respaldarse mediante una resolución. El número de resolución debe ser anotado
en el documento de PSF, el cual debe ser firmado por el Director o encargado de
la DARS como autoridad de Salud, a excepción del Grupo C.
Ficha articulo
Artículo
28.-Características del documento de PSF: El formato y las
características del documento de PSF se establecen en el Anexo N° 6 del
presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
de
la modificación o reposición por pérdida del Permiso Sanitario
de
Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud
Sección
I
Disposiciones
generales
Artículo
29.-Resolución. Las solicitudes de modificación o reposición por pérdida
del documento PSF, deben respaldarse mediante una resolución, emitida por la
DARS y quedar debidamente archivada en el expediente correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
30.-Vigencia del nuevo PSF. La vigencia del nuevo documento de PSF,
emitido en virtud de las modificaciones o reposiciones señaladas en este
capítulo, serán por el tiempo que le reste al PSF otorgado originalmente.
Ficha articulo
Artículo
31.-Anulación del PSF original. Al momento de retirar el nuevo documento
del PSF, el interesado deberá entregar ante la DARS el PSF original, salvo en
los casos de reposición por pérdida o extravío. Corresponderá a la DARS anular
tanto el PSF original, como la copia del mismo que se encuentra en el
expediente, indicando sobre estos la palabra "ANULADO" y sellando la fecha de
anulación, con la firma del responsable de la anulación.
Ficha articulo
Sección
II
Del
procedimiento para solicitar la modificación de un Permiso
Sanitario
de Funcionamiento otorgado por el Ministerio
Artículo
32.-Modificaciones sustanciales. Cuando se den modificaciones en las
condiciones operativas del establecimiento que impliquen una clasificación bajo
otro código CIIU o adicione otras actividades con distinto código CIIU, el
administrado debe solicitar por escrito a la DARS la autorización para realizar
dicha modificación. En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el
derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales y reglamentarios
conforme al tipo de modificación que realizará y el grupo de riesgo resultante,
según el artículo 4º del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
33.-Modificaciones no sustanciales por cambios en el proceso.: En los
casos donde la modificación no varía el código CIIU de la actividad, el
administrado deberá informar a la autoridad de salud de la DARS, a la cual
únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada mediante
una resolución, la cual debe ser archivada en el expediente administrativo del
Ministerio.
Ficha articulo
Artículo
34.-Modificaciones no sustanciales por cambios de calidades de empresa
permisionaria. En aquellos casos en que una persona jurídica permisionaria,
por distintas razones cambie sus calidades tales como la razón social, nombre
comercial, el representante legal; se deberá presentar ante la DARS, la
solicitud de cambio requerido en el PSF adjuntando fotocopia de la cédula del
representante legal y personería jurídica notarial o registral con no más de un
mes de emitida, y el PSF original.
La
DARS emitirá un nuevo PSF bajo las nuevas calidades, debiendo anular el
documento de PSF anterior, así como la copia que se encuentra en el expediente.
Ficha articulo
Artículo
35.-Modificaciones no sustanciales por cambio de permisionario. En
aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el
PSF cambie de persona jurídica o física, el permisionario o su representante
legal, deberá presentar ante el Ministerio una carta en la que indique el
cambio realizado para su corrección en los archivos del Ministerio y la
elaboración de un nuevo certificado de PSF, para lo cual deberá adjuntar el
certificado original. Dicha solicitud debe ser autenticada por abogado o en su
defecto firmado por el representante legal en presencia de un funcionario de la
DARS. Para la elaboración del nuevo certificado de PSF, la persona interesada
debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 13º del presente
reglamento. En cuanto a la vigencia del permiso este se regirá por lo
establecido en el artículo 16º de este decreto.
Ficha articulo
Artículo
36.-Modificaciones no sustanciales por cambio de propietario del inmueble. En
caso que la actividad permisionada opere en un inmueble que cambie de
propietario, el solicitante deberá presentar autorización emitida por el nuevo
propietario para operar en dicho sitio. Lo mismo operará en el caso de
subarriendo del inmueble.
Ficha articulo
Artículo
37.-Pérdida del PSF.: En aquellos casos en que un permisionario pierda
el PSF que le fue extendido en su momento por la DARS, deberá presentar ante la
misma, una solicitud de reposición por pérdida del documento de PSF, indicando
las razones que sustentan dicha solicitud y señalando sus respectivas
calidades. Corresponderá a la DARS efectuar la reposición del PSF. Únicamente
en este caso, se emitirá en los mismos términos con que se otorgó originalmente
el PSF, agregando la palabra "DUPLICADO", y consignando en el expediente la resolución,
justificando las razones de reposición de dicho permiso.
Ficha articulo
Artículo
38.-Exclusión del pago del servicio. Las modificaciones no sustanciales
y reposiciones del PSF, están excluidas de cancelar el pago por concepto de
este servicio.
Ficha articulo
Artículo 39.-Traslado de actividades. En el caso que
un permisionario decida trasladar las actividades de su establecimiento que
cuenta con PSF a un nuevo edificio, deberá cumplir con lo establecido para el
trámite de PSF por primera vez, conforme a lo que señala el artículo 10º de
este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Del
Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo Integral de Residuos,
Programa
de Salud Ocupacional, las Buenas Prácticas de Manufactura
y
las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte
Artículo
40.-Implementación del Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo
Integral de Residuos, Programa de Salud Ocupacional. Todos los
permisionarios, según corresponda de acuerdo a la categorización estipulada en
el Anexo 2 de este reglamento, deberán tener implementados el Programa de Salud
Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias, en un plazo de 4 meses
contados a partir del día siguiente del otorgamiento del PSF por primera vez.
Los
establecimientos que no se señalan en el Anexo Nº 2 de este decreto, quedan
exonerados de la implementación del Plan de Atención de Emergencia y el
Programa de Salud Ocupacional. No obstante, con base en criterio técnico, el
Ministerio de Salud podrá solicitarlos independientemente del riesgo sanitario
y ambiental y el número de trabajadores u ocupantes, cuando determine que se
requieren para mejorar las condiciones de trabajo y seguridad que puedan
afectar la salud y el ambiente y principalmente para aquellas actividades que
por su naturaleza comporten riesgo inminente para la vida. Asimismo, en los
casos en que el reglamento específico así lo requiera.
Los
Programas de Salud Ocupacional y Planes de Emergencia deberán cumplir con lo
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por intermedio del
Consejo de Salud Ocupacional, y aquellas disposiciones de la Comisión Nacional
de Emergencias. Estos planes deben actualizarse cada dos años, o cuando según
criterio del profesional responsable, hayan variado las condiciones de riesgo.
El
Programa de Manejo Integral de Residuos deberá ajustarse a lo establecido en
los artículos 23 y 24 y en el anexo II del Decreto Ejecutivo No.
37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012, "Reglamento General a la Ley para
la Gestión Integral de Residuos"
En
el caso de renovación del PSF, será responsabilidad del permisionario mantener
las condiciones recomendadas en dichos Planes.
Ficha articulo
Artículo
41.-Implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas prácticas
de almacenamiento y distribución para productos de interés sanitario. Todos
los permisionarios, deberán cumplir con la normativa de Buenas Prácticas
aplicable al tipo de establecimiento, según la actividad que realice o pretenda
realizar. Para operar deberá implementar las exigencias de las Buenas Prácticas
de conformidad con los reglamentos y las guías emitidas oficialmente para tal
efecto.
Ficha articulo
Artículo
42.-Verificación Plan de Atención de Emergencias, Programa de Manejo
Integral de Residuos, Programa de Salud Ocupacional de Buenas Prácticas de
Manufactura, Buenas prácticas de almacenamiento y distribución para productos
de interés sanitario. Durante la inspección que el MS realizará al
establecimiento, procederá a verificar el cumplimiento de los planes y
programas así como de las Buenas Prácticas de Manufactura y de Almacenamiento y
distribución, según corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Del
Otorgamiento de la Autorización Sanitaria
Artículo
43.-Autorización sanitaria para actividades temporales sin establecimiento. Las
personas interesadas en realizar una actividad o evento temporal que implique
la concentración de personas, tales como actividades pirotécnicas, ferias,
turnos, festejos populares, actividades taurinas o ecuestres, unidades móviles
y similares, u otras actividades de esparcimiento o recreativas, que se
realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física permanente,
deberán solicitar ante la DARS, una autorización sanitaria para llevar a cabo
el evento específico, para lo cual deberá cumplir con los requisitos contenidos
en los reglamentos específicos que regulan dichas actividades.
De
igual forma, cada unidad móvil y toda la infraestructura temporal que brinde
servicio en la actividad, debe también solicitar la autorización de forma
individual a la DARS, previo a su instalación y funcionamiento.
La
solicitud deberá presentarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 28643 del 7 de abril del 2000 "Crea el Comité Técnico en
Concentraciones Masivas del Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Artículo
44.-Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales en
establecimientos. Las actividades o eventos que se realicen temporalmente
dentro de un establecimiento que cuenta con PSF específico vigente y que
implique la concentración de personas para actividades distintas a las
establecidas en el PSF, debe solicitar a la DARS la correspondiente
autorización sanitaria, para llevar a cabo el evento o actividad temporal. Para
ello se cumplirá con lo que establezca el Decreto Ejecutivo N° 28643 del 07 de
abril del 2000 "Crea el Comité Técnico en Concentraciones Masivas del
Ministerio de Salud".
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Verificación
y Control
Artículo
45.-Inspecciones de control. Los establecimientos y actividades a las
cuales se les ha otorgado el PSF según el presente reglamento, serán sujetos de
inspección de forma programada o por muestreo selectivo, posterior al
otorgamiento del PSF, con la finalidad de verificar las condiciones que fueron
declaradas bajo fe de juramento.
En
caso que existan inconformidades, el cumplimiento de las medidas correctivas
recomendadas se verificarán en visita posterior. Se confeccionará la resolución
sobre el P.S.F. y el informe técnico correspondiente, el cual debe ser
notificado al representante legal del establecimiento o empresa.
La
inspección será realizada por personal técnico o profesional de la DARS, la
cual solicitará el apoyo técnico de la DRRS o del Nivel Central, en caso de que
lo requiera.
Ficha articulo
Artículo
46.- Clausura del establecimiento: Si producto de la inspección
realizada por la Autoridad de Salud, determina que un establecimiento incumple
con las condiciones sanitarias o requisitos fijados en el presente reglamento,
se procederá conforme a lo establecido en el artículo 363 de la la Ley N º 5395
del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Disposiciones
Administrativas
Artículo
47.-Coordinación institucional de entrega de documentos. El
permisionario cuyo establecimiento cuente con documentos que ya han sido
aportados al MS, al momento de renovar el PSF, debe indicar mediante nota
firmada por el representante legal únicamente aquellas modificaciones
realizadas durante el proceso de implementación y el tiempo de vigencia del PSF
anterior. El Ministerio no podrá solicitar la presentación de documentos que ya
hayan sido entregados por el permisionario ante otra oficina del MS;
correspondiendo en estos casos
hacer
la coordinación institucional que establece la Ley No. 8220 del 04 de marzo del
2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos".
Ficha articulo
Artículo
48.-Solicitudes presentadas luego del vencimiento del PSF. La autoridad
de salud de la DARS respectiva, está facultada para clausurar el
establecimiento cuando el PSF esté vencido y cuyo trámite de renovación no se
haya iniciado.
Ficha articulo
Artículo
49.-Órdenes sanitarias pendientes: A ningún permisionario se le
concederá o renovará el PSF cuando existan órdenes sanitarias que estén
pendientes de cumplimiento, previa verificación en expediente o inspección en sitio
que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud.
Ficha articulo
Artículo
50.-Establecimientos sin PSF o actividades sin autorización: Ningún
establecimiento o actividad a los que se refiere el presente reglamento, podrá
funcionar sin el PSF o autorización, respectivamente, que otorga el MS, teniendo
potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del
establecimiento o la suspensión de la actividad de conformidad con el artículo
363 de la la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De
las Modificaciones
Artículo
51.-Modificaciones a otras disposiciones reglamentarias
1.
Modifíquese el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N° 35906-S del 27 de enero del
2010, "Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables", para
que en adelante se lea como sigue:
"Artículo
5°-"La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble,
que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el
correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del MS, cumpliendo con lo
que establece el presente reglamento y el "Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud".
2.
Modifíquese el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 18329-S del 11 de julio de
1988, publicado en La Gaceta N° 140 del 8 de agosto de 1988 "Reglamento
de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines", para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo
3°-El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora
de Salud respectiva, conforme lo establece el "Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud", presentando la solicitud en el formulario unificado
establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la
renovación de los permisos respectivos. Aquellos establecimientos de este tipo
que apliquen procedimientos invasivos requerirán cumplir con la normativa de
habilitación del Ministerio de Salud."
3.
Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 32181-S de 25 de noviembre
de 2004, publicado en La Gaceta N° 11 del 17 de enero del 2005
"Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y
Perforaciones Corporales", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo
1º-Objetivo y ámbito de aplicación. El presente reglamento rige las condiciones
y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen
tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales,
incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de
estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.
4.
Modifíquense los artículos 5°, 12 y 14 del Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9
de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
regulados por el Ministerio de Salud",
publicado en La Gaceta N° 255 del 29 de diciembre del 2004, para que en
lo sucesivo se lean así:
"Artículo
5º-De conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud", las bases de datos deberán contener la clasificación en
Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo).
Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza."
(.)
"Artículo
12.-El trámite de los Permisos Sanitarios, autorizaciones, acreditaciones o
renovaciones, tendrá un costo, cuyo pago se realizará en dólares americanos o
su equivalente en moneda nacional según el cambio de tipo oficial del día y ha
de ser reinvertido en los programas y actividades del Ministerio de Salud.
El
pago que se realice será de acuerdo a la clasificación contenida al efecto en
el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento el otorgados por el Ministerio de Salud:
Grupo
A: US$ 100,oo.
Grupo
B: US$ 50,oo.
Grupo
C: US$ 30.oo.
Con
el objeto de fortalecer a las Micropymes, indistintamente del grupo de riesgo,
éstas pagarán US$20.oo"
(.)
"Artículo
14.-En el caso de los establecimientos con categoría de riesgo C que cumplan
satisfactoriamente con la presentación de los documentos indicados en el
Artículo 11 del "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios
de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud"; y considerando que no
deben presentar otros requisitos y que sus actividades son de bajo riesgo
sanitario y ambiental, por disposición del citado decreto, cuentan con el PSF,
sin necesidad de la entrega del certificado correspondiente. No obstante lo
anterior deberá pagar el servicio correspondiente."
5.
Refórmese el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 11492-S del 22 de abril de
1980 "Reglamento sobre Higiene Industrial" y sus reformas, para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo
24.-Toda persona física o jurídica que desee instalar una industria debe
obtener la correspondiente autorización tanto para su instalación como para su
posterior funcionamiento, así como para modificar en cualquier forma la
actividad original que le fue aprobada."
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De
las Derogatorias
Artículo
52.-Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de
mayo del 2008 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento
por parte del Ministerio de Salud", publicado en el Alcance N° 33 a La
Gaceta N° 174 del 9 de setiembre del 2008.
Ficha articulo
TRANSITORIO
I.-En un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de
este reglamento, el Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, la suscripción de un Convenio de Cooperación
Interinstitucional, mediante el cual el MS tendrá acceso, vía servicio web, al
Sistema de Información Empresarial (SIEC).
Sin
embargo, mientras se implementa dicho Convenio y desarrolla el servicio web, el
Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio por medio de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa, a fin de que en los primeros cinco días de cada mes remita el listado
(en archivo Excel) de las empresas con condición PYME, lo anterior en
cumplimiento del artículo 9°, inciso 12) del presente Reglamento.
Ficha articulo
TRANSITORIO
II.-Con el fin de promover el crecimiento económico de la microempresa, se
establece un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de este
decreto, para que las actividades contempladas en el artículo 15 del presente
reglamento, se ajusten y cumplan con lo establecido en la legislación
correspondiente.
Ficha articulo
TRANSITORIO
III.-Las actividades reguladas en el artículo 13, inciso 2) del presente
Reglamento, deberán cumplir con el requisito de presentación del certificado de
verificación de las instalaciones eléctricas, a partir del 16 de agosto del
2017.
Ficha articulo
Artículo
53.-Vigencia. El presente reglamento entra a regir a partir de un mes
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la presidencia de la República.-San José, a los dieciocho días del mes de
enero del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
ANEXO I
TABLA I
CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS REGULADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD SEGÚN NIVEL DE
RIESGO SANITARIO Y AMBIENTAL
SECCIÓN A. AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA
DIVISIÓN
|
GRUPO
|
CLASE
|
|
|
|
DESCRIPCIÓN
|
RIESGO
|
01
|
|
|
|
|
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
CONEXAS
|
|
011
|
|
Cultivo de plantas no perennes
|
|
MAG
|
|
012
|
|
Cultivo de plantas perennes
|
|
MAG
|
|
013
|
0130
|
Propagación de plantas (viveros, excepto viveros forestales)
|
A
|
|
014
|
|
Ganadería
|
|
|
|
MAG
|
|
015
|
0150
|
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría
de animales (explotación mixta)
|
MAG
|
|
016
|
|
Actividades de apoyo a la agricultura y la ganadería y actividades
poscosecha
|
MAG
|
|
|
0161
|
Actividades de apoyo a la agricultura (comprende únicamente las
instalaciones accesorias tales como bodegas, área de mezcla, talleres, sistema recolección aguas entre otras de Aeródromos agrícolas o campos
de aviación para fumigación aérea a cultivos)
|
B* (solo cuando
almacene combustible)
|
02
|
|
|
|
|
SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA
|
|
|
022
|
|
Extracción de madera
|
|
|
|
|
|
0221
|
Producción de carbón vegetal
|
|
B
|
03
|
|
|
|
|
|
|
PESCA Y ACUICULTURA
|
|
|
031
|
|
Pesca
|
|
|
|
|
MAG
|
|
032
|
|
Acuicultura
|
|
|
|
MAG
|
SECCIÓN B. EXPLOTACIÓN DE
MINAS Y CANTERAS
|
05
|
|
|
|
|
EXTRACCIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA Y LIGNITO
|
|
|
051
|
0510
|
Extracción de carbón de piedra
|
|
A
|
|
052
|
0520
|
Extracción de lignito
|
|
|
A
|
06
|
|
|
|
EXTRACCIÓN
DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL
|
|
|
061
|
0610
|
Extracción de petróleo crudo
|
|
A*
|
|
062
|
0620
|
Extracción de gas natural
|
|
|
A*
|
07
|
|
|
|
|
EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS
|
|
|
071
|
0710
|
Extracción de minerales de hierro
|
|
A
|
|
072
|
|
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos
|
|
|
|
0721
|
Extracción de minerales de uranio y torio
|
A
|
|
|
0729
|
Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos
|
A
|
08
|
|
|
|
|
EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
|
|
|
081
|
0810
|
Extracción de piedra,
arena y arcilla
|
A
|
|
089
|
|
Explotación de minas
y canteras n.c.p.
|
|
|
|
0891
|
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos
químicos
|
A
|
|
|
0892
|
Extracción de turba
|
|
|
A
|
|
|
0893
|
Extracción de sal
|
|
|
A
|
|
|
0899
|
Explotación de otras minas y canteras n.c.p.
|
A
|
09
|
|
|
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
DE APOYO PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS
Y CANTERAS
|
|
|
091
|
0910
|
Actividades de apoyo
para la extracción de petróleo y gas natural
|
A
|
|
099
|
0990
|
Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de
|
A
|
DIVISIÓN
|
GRUPO
|
CLASE
|
DESCRIPCIÓN
|
RIESGO
|
|
|
|
minas y canteras
|
|
SECCIÓN C. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
|
10
|
|
|
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
|
|
|
101
|
1010
|
Elaboración y conservación de carne
|
MAG
|
|
102
|
1020
|
Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos
|
MAG
|
|
103
|
1030
|
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas
(incluye el empaque)
|
B
|
|
104
|
1040
|
Elaboración de aceites
y grasas de origen vegetal (de origen animal
es del MAG)
|
A*
|
|
105
|
1050
|
Elaboración de productos
lácteos (ver anexo 2 del decreto 37025-MAG-S)
|
B
|
|
106
|
|
Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón
|
|
|
|
1061
|
Elaboración de productos de molinería (cereales, arroz,
legumbres,
harinas, etc)
|
A*
|
|
|
1062
|
Elaboración
de almidones y productos derivados del almidón
|
B*
|
|
107
|
|
Elaboración de otros productos alimenticios
|
|
|
|
1071
|
Elaboración de productos de panadería (pan, pasteles, tortillas,
galletas, etc)
|
B
|
|
|
1072
|
Elaboración de azúcar (incluye ingenios)
|
A*
|
|
|
1073
|
Elaboración
de cacao y chocolate y de productos de confitería
|
A
|
|
|
1074
|
Elaboración
de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
|
B
|
|
|
1075
|
Elaboración de comidas y platos
preparados (ver anexo 1 del
decreto 37025 MAG-S)
|
B
|
|
|
1079
|
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. ( incluye
beneficios de café)
|
B
|
|
108
|
1080
|
Elaboración de piensos preparados para animales
|
MAG
|
11
|
|
|
ELABORACIÓN DE BEBIDAS
|
|
|
110
|
|
Elaboración de bebidas
|
|
|
|
1101
|
Destilación, rectificación y mezcla
de bebidas
alcohólicas
|
A*
|
|
|
1102
|
Elaboración de vinos
|
A
|
|
|
1103
|
Elaboración de bebidas
malteadas y de malta
|
A
|
|
|
1104
|
Elaboración de bebidas
no alcohólicas; producción de aguas
minerales y otras aguas
embotelladas
|
A
|
|
|
1104-1
|
Elaboración
de refrescos en polietileno (bolis)
|
B
|
|
|
1104-2
|
Elaboración
de hielo para consumo humano
|
A
|
12
|
|
|
ELABORACIÓN
DE PRODUCTOS DE TABACO
|
|
|
120
|
1200
|
Elaboración
de productos de tabaco
|
B
|
13
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES
|
|
|
131
|
|
Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles
|
|
|
|
1311
|
Preparación e hilatura
de fibras textiles
|
B*
|
|
|
1312
|
Tejedura de productos textiles
|
B
|
|
|
1313
|
Acabado de productos textiles
|
A
|
|
139
|
|
Fabricación de otros productos textiles
|
|
|
|
1391
|
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo
|
B
|
|
|
1392
|
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles,
excepto prendas
de vestir
|
B
|
|
|
1393
|
Fabricación de tapices y alfombras
|
B
|
|
|
1394
|
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
|
B
|
|
|
1399
|
Fabricación de otros productos textiles n.c.p.
|
B
|
DIVISIÓN
|
GRUPO
|
CLASE
|
|
DESCRIPCIÓN
|
RIESGO
|
14
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
|
|
|
141
|
1410
|
Fabricación de prendas
de vestir,
excepto prendas
de piel
|
B
|
|
142
|
1420
|
Fabricación de artículos de piel
|
B
|
|
143
|
1430
|
Fabricación de artículos de punto y ganchillo
|
B
|
15
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO Y PRODUCTOS CONEXOS
|
|
|
151
|
|
Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas,
bolsos de
mano y artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles
|
|
|
|
1511
|
Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles
|
MAG
|
|
|
1512
|
Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de
artículos de talabartería y guarnicionería
|
B
|
|
152
|
1520
|
Fabricación de calzado
|
|
A*
|
16
|
|
|
PRODUCCIÓN
DE MADERA Y FABRICACIÓN
DE PRODUCTOS DE MADERA Y
CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PAJA Y DE MATERIALES TRENZABLES
|
|
|
161
|
1610
|
Aserrado y acepilladura de madera
|
A*
|
|
162
|
|
Fabricación de productos de madera,
corcho, paja y materiales
trenzables
|
|
|
|
1621
|
Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros a base
de madera
|
A*
|
|
|
1622
|
Fabricación de partes y piezas de carpintería
para edificios y construcciones
|
B*
|
|
|
1623
|
Fabricación de recipientes de madera
|
B*
|
|
|
1629
|
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos
de corcho, paja y materiales trenzables
|
B*
|
17
|
|
|
FABRICACIÓN DE PAPEL Y DE PRODUCTOS DE PAPEL
|
|
|
170
|
|
Fabricación de papel
y de productos de papel
|
|
|
|
1701
|
Fabricación de pasta de madera,
papel y cartón
|
A*
|
|
1701-1
|
Fabricación artesanal de papel de tipo biodegradable
|
C
|
|
|
1702
|
Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y
cartón
|
A*
|
|
|
1709
|
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
|
B*
|
18
|
|
|
IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES
|
|
|
181
|
|
Impresión y actividades de servicios relacionadas
con la impresión
|
|
|
|
1811
|
Impresión (periódicos, revistas, libros, folletos, mapas, carteles,
sobre textiles, plástico, vidrio, metal, madera, etc)
|
B* (aplica cuando tiene
disolventes inflamables)
|
|
|
1812
|
Actividades de servicios relacionadas con la impresión
|
B*(aplica cuando
tiene disolventes inflamables)
|
|
182
|
1820
|
Reproducción de grabaciones
|
C
|
19
|
|
|
FABRICACIÓN DE COQUE Y PRODUCTOS
DE LA REFINACIÓN
DEL
PETRÓLEO
|
|
|
191
|
1910
|
Fabricación de productos de hornos de coque
|
A*
|
|
192
|
1920
|
Fabricación de productos de la refinación del petróleo (gasolina, queroseno, fuel oil, gases de refinería, etc)
|
A*
|
20
|
|
|
FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS
|
|
|
201
|
|
Fabricación de sustancias químicas
básicas, de abonos y
compuestos de nitrógeno
y de plásticos y caucho
sintético en formas primarias
|
|
|
|
2011
|
Fabricación de sustancias químicas básicas y biocombustibles
|
A*
|
|
|
2012
|
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
|
A*
|
|
|
2013
|
Fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias (se incluye
la fabricación de espuma de poliuretano como los colchones)
|
A*
|
DIVISIÓN
|
GRUPO
|
CLASE
|
DESCRIPCIÓN
|
RIESGO
|
|
202
|
|
Fabricación de otros productos químicos
|
|
|
|
2021
|
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos
de uso
agropecuario
|
A*
|
|
|
2021-1
|
Fabricación de productos biológicos para uso en agricultura
|
B
|
|
|
2022
|
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento
similares, tintas de imprenta y masillas
|
A*
|
|
|
2023
|
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar
y
pulir, perfumes y preparados de tocador
|
A*
|
|
|
2029
|
Fabricación de otros productos químicos n.c.p. (pólvora, productos
pirotécnicos, bengalas, etc)
|
A*
|
|
203
|
2030
|
Fabricación de fibras artificiales
|
A*
|
21
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS
MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS
DE USO FARMACÉUTICO
|
|
|
210
|
2100
|
Fabricación de
productos farmacéuticos, sustancias
químicas
medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico (se incluyen en esta categoría la fabricación productos naturales con propiedades medicinales)
|
A* (solo cuando se
maneje líquidos inflamables)
|
|
|
2100-1
|
Fabricación de productos cosméticos naturales y empacadora de
productos farmacéuticos
de uso popular
|
B
|
22
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO
|
|
|
221
|
|
Fabricación de productos de caucho
|
|
|
|
2211
|
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y
renovación de cubiertas de caucho
|
A
|
|
|
2219
|
Fabricación de otros productos de caucho
|
A
|
|
222
|
2220
|
Fabricación de productos de plástico
(incluye la fabricación
de
bolsas y fundas
de plástico impregnadas de insecticidas)
|
A
|
23
|
|
|
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS
|
|
|
231
|
2310
|
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
|
A
|
|
239
|
|
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
|
|
|
|
2391
|
Fabricación de productos refractarios
|
A
|
|
|
2392
|
Fabricación de materiales de construcción de arcilla
|
A
|
|
|
2393
|
Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica
|
A
|
|
|
2393-1
|
Fabricación de
artículos
de
alfarería de manera artesanal con
productos de cerámica no refractaria
|
B
|
|
|
2394
|
Fabricación de cemento,
cal y yeso
|
A
|
|
|
2395
|
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
|
A
|
|
|
2396
|
Corte, talla y acabado de la piedra
|
B
|
|
|
2399
|
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.
|
A
|
24
|
|
|
FABRICACIÓN DE METALES COMUNES
|
|
|
241
|
2410
|
Industrias básicas de hierro
y acero
|
A
|
|
242
|
2420
|
Fabricación de productos primarios
de metales preciosos y otros
metales no ferrosos
|
A
|
|
243
|
|
Fundición de metales
|
|
|
|
2431
|
Fundición de hierro
y acero
|
B
|
|
|
2432
|
Fundición de metales no ferrosos
|
B
|
25
|
|
|
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO
MAQUINARIA Y EQUIPO
|
|
|
251
|
|
Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y recipientes de metal
|
|
|
|
2511
|
Fabricación de productos metálicos
para uso estructural
|
B
|
|
|
2512
|
Fabricación de tanques, depósitos
y recipientes de metal
|
B
|
|
|
2513
|
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua
caliente para calefacción
central
|
B
|
DIVISIÓN
|
GRUPO
|
CLASE
|
|
DESCRIPCIÓN
|
RIESGO
|
|
252
|
2520
|
Fabricación de armas y municiones
|
A
|
|
259
|
|
Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades
de servicios de trabajo de metales | | |