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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39330 >> Fecha 07/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39330
Declara de interés público y nacional la formulación y ejecución del proyecto denominado “Ciudad Gobierno”
Texto Completo acta: 155EE4

Nº 39330-MOPT-H-PLAN-MIVAH



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 7° del decreto Ejecutivo N° 43803 del 29 de noviembre del 2022, "Declara de interés público el desarrollo del proyecto denominado "Ciudad Gobierno")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO A.I. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,



EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO



DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



En uso de las facultades que le confieren los artículos 14 inciso 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública"; Ley Nº 8131 de fecha 16 de octubre del 2001, denominada "Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos"; Ley Nº 3155 de fecha 5 de agosto de 1963, denominada "Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas"; y Ley Nº 5525 de fecha 2 de mayo de 1974, denominada "Ley de Planificación Nacional".



Considerando:



I. Que el Plan Nacional de Desarrollo contempla la ejecución del Programa Ciudad Gobierno con el fin de obtener mejora en la calidad de los servicios y en las condiciones físicas en que se prestan, así como el ahorro en gasto por concepto de alquileres.



II. Que la función administradora de la organización estatal y la permanente búsqueda de las condiciones idóneas en el desempeño de los recursos humanos, requieren de espacios adecuados para una eficaz y oportuna gestión de prestación de bienes y servicios en función de los ciudadanos.



III. Que la actual dispersión geográfica de la ubicación de las entidades que prestan servicios concurrentes y complementarios de la Administración, no contribuye a facilitar el acceso de los administrados a dichos servicios.



IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", señala que los gastos crecientes por concepto de alquileres de locales y gastos por los servicios públicos, agudiza la situación fiscal, alcanzando cifras que para el año 2015 superan los treinta mil millones de colones en el Gobierno Central.



V. Que la Administración está avocada a la búsqueda de alternativas de inversión racional de los recursos públicos, mediante la propuesta de soluciones novedosas y eficientes en materia de infraestructura pública.



VI. Que los esfuerzos de la presente Administración están encauzados al logro de una sana gestión de los recursos del Estado, asignándolos según la escala de prioridades que más favorece el desarrollo social y económico del país.



VII. Que la inversión pública constituye un agente dinamizador del empleo y la formación de riqueza nacional, condiciones importantes que se articulan con los esfuerzos que se hacen por mejorar las cifras económicas nacionales.



VIII. Que un equipo de profesionales del Gobierno ha logrado diseñar y articular un novedoso proyecto denominado "Ciudad Gobierno", para el desarrollo arquitectónico de un conjunto de edificios, donde se instalen ministerios e instituciones cuyas funciones sean relacionadas, con lo cual se mejore sensiblemente el servicio que presta el Estado a los administrados.



IX. Que la ubicación del proyecto coincide con el interés de mejorar el ambiente urbano en esa zona de la Ciudad de San José, lo cual redundará en un mejoramiento y embellecimiento general de la ciudad capital.



X. Que este proyecto dará inicio con una primera etapa para la construcción del Edificio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, declarado de interés público mediante el Decreto Ejecutivo Nº39007-MOPT-H-PLAN de fecha 08 de mayo del 2015, el cual es de aproximadamente 30.730 m². La segunda etapa de este proyecto se detalla en el artículo 2º del presente Decreto.



XI. Que la construcción de este complejo arquitectónico tiene previsto múltiples ventajas como:



a. Aprovechar los terrenos del Estado cuyo uso actual puede optimizarse.



b. Establecimiento de vías y medios de transporte, que concederán mayor dinamismo y eficiencia al sistema actual, con ahorros de combustible y tiempo importantes.



c. Canalización de recursos privados para financiar obra pública, con lo cual se impacta positivamente la situación fiscal a la vez que se enfrenta un viejo problema de falta de infraestructura.



d. El Desarrollo arquitectónico de estos edificios conlleva todas las acciones posibles para hacerlo armónico con los esfuerzos por impactar positivamente el cambio climático.



e. Con la implementación del proyecto, se invierten recursos en la adquisición de terrenos para uso institucional.



XII. Que el Poder Ejecutivo, consciente de la importancia de los fines que persigue este proyecto y su necesaria articulación de esfuerzos públicos y privados, encauzados a la protección del ambiente, a elevar la eficiencia de la Administración, a la contención del gasto y a favorecer las acciones que fomenten la inversión pública de calidad, apoya este tipo de iniciativas y las alianzas necesarias para el desarrollo óptimo del proyecto.



XIII. Que este esfuerzo de desarrollo institucional marca la pauta para que las futuras necesidades de espacio institucionales sean hechas como fases posteriores de Ciudad Gobierno, hasta convertir este espacio en un verdadero Centro Cívico Institucional, donde confluyen la mayoría de instituciones del Estado y con ello minimizar los costos de los servicios que presta la Administración y maximizar la agilidad en la prestación de los mismos. Por tanto,



DECRETAN:



 



Declara de interés público y nacional la formulación y



ejecución del proyecto denominado "Ciudad Gobierno"(*)



(*) (Así modificada la denominación del título anterior  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42310 del 6° de julio de 2020)



Artículo 1º-Declaratoria. Se declara de interés público y nacional la ejecución del proyecto denominado "Ciudad Gobierno" segunda etapa y, en consecuencia, todas aquellas gestiones, actividades e iniciativas relacionadas directamente con su desarrollo.




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance del "Proyecto Ciudad Gobierno". El proyecto Ciudad Gobierno tiene los siguientes alcances:



a. Construcción de los módulos de edificios que albergarán oficinas y otras actividades conexas según se requiera, en los cuales se ubicarán todas las instituciones públicas con presencia en la provincia de San José que dentro del presupuesto nacional posean en sus partidas presupuestarias gasto en alquiler, salvo aquellas que por sus características requieren desagregación física regional para la prestación de servicios públicos. También formaran parte de este proyecto aquellas instituciones que posean un edificio propio y que bajo el ejercicio de un análisis costo-beneficio futuro de como resultado la conveniencia de incorporarlas.



b. Adquisición de los terrenos necesarios para completar el área requerida del proyecto en complemento con los predios del Estado ya existentes en esa zona.



c. Acondicionamiento y emplazamientos urbanos, que garantice el pleno y óptimo funcionamiento del proyecto, satisfaciendo los requerimientos culturales, recreativos, habitacionales, sociales, de servicios y otras actividades complementarias que se definan en su concepción.



d. Vinculación con otros proyectos estratégicos que promueven el desarrollo sostenible de la ciudad, entre ellos el Tren Eléctrico de Pasajeros y el proyecto San José Ciudad Sostenible.



e. La posibilidad de implementar un modelo de desarrollo urbano similar en otras regiones del país que posean la necesidad y condiciones técnicas adecuadas.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42310 del 6° de julio de 2020)




Ficha articulo



Artículo 3º-Colaboración. Los funcionarios y las instituciones públicas y privadas, dentro del bloque de legalidad respectivo y en la medida de sus posibilidades, podrán y procurarán contribuir con sus recursos u otras opciones de cooperación posibles, sin menoscabo del cumplimiento de sus propios objetivos.




Ficha articulo



Artículo 4º-Dirección y Coordinación. La coordinación general del proyecto estará a cargo de la Comisión Nacional de "Ciudad Gobierno", esta comisión la conforman los y las jerarcas de los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, quién la coordina; de Obras Públicas y Transportes; de Hacienda; de Vivienda y Asentamientos Humanos; del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; y el Alcalde de la Municipalidad de San José; cada jerarca podrá asignar un representante.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42310 del 6° de julio de 2020)




Ficha articulo



Artículo 5º-Funciones de la Comisión Nacional "Ciudad Gobierno". La Comisión Nacional "Ciudad Gobierno" tendrá las siguientes funciones:



a. Definir técnicamente las instituciones que formarán parte del proyecto Ciudad Gobierno, tomando en consideración lo establecido en el inciso a) del artículo 2 de este decreto.



b. Contribuir en la elaboración de los términos de referencia, revisión y aprobación de los productos, necesarios para finalizar la etapa de preinversión del proyecto; utilizando como referencia los insumos preliminares existentes para este fin.



c. Realizar las gestiones administrativas necesarias, que impliquen coordinación y articulación interinstitucional, para garantizar el uso de los terrenos definidos como necesarios para la etapa de ejecución del proyecto.



d. Coordinar con el Consejo Nacional de Concesiones, durante la fase de preinversión y posterior a la finalización de la misma, los procesos necesarios que permitan y respalden el desarrollo de la fase de ejecución del proyecto.



e. Velar por una adecuada revelación y cuantificación de los riesgos fiscales asociados al proyecto.



f. Otras funciones propias del objetivo por el cual se conforma.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42310 del 6° de julio de 2020)




Ficha articulo



Artículo 6º-Licitación o compra de edificios. Las instituciones públicas que técnicamente sean incluidas en el alcance del proyecto no podrán iniciar trámites de licitación que implique la compra de facilidades de infraestructura administrativa.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42310 del 6° de julio de 2020)




Ficha articulo



Artículo 7º-Eficiencia administrativa. Todos los entes y órganos de la Administración Pública, aplicarán las reglas de simplificación de trámites, la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional, para favorecer la resolución favorable de permisos, licencias y otras autorizaciones que requiera la fase de preinversión y ejecución de este proyecto.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42310 del 6° de julio de 2020)



(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42310 del 6° de julio de 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 8) al 7), ya que se ordenó derogar el artículo 7 original y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 8º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. Publíquese.



(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42310 del 6° de julio de 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 9) al 8), ya que ordenó derogar el artículo 7 original y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 9º-(El texto de este artículo debe de ser consultado en el numeral 8, ya que por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42310 del 6° de julio de 2020, se ordenó derogar el artículo 7 original y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/12/2024 18:14:08
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