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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39330 >> Fecha 07/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39330
Declara de interés público y nacional la formulación y ejecución del proyecto denominado “Ciudad Gobierno”
Texto Completo acta: 10A416

Nº 39330-MOPT-H-PLAN-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO A.I. DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,



EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO



DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS



En uso de las facultades que le confieren los artículos 14 inciso 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de Administración Pública"; Ley Nº 8131 de fecha 16 de octubre del 2001, denominada "Ley de la Administración Financiera y de Presupuestos Públicos"; Ley Nº 3155 de fecha 5 de agosto de 1963, denominada "Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus reformas"; y Ley Nº 5525 de fecha 2 de mayo de 1974, denominada "Ley de Planificación Nacional".



Considerando:



I. Que el Plan Nacional de Desarrollo contempla la ejecución del Programa Ciudad Gobierno con el fin de obtener mejora en la calidad de los servicios y en las condiciones físicas en que se prestan, así como el ahorro en gasto por concepto de alquileres.



II. Que la función administradora de la organización estatal y la permanente búsqueda de las condiciones idóneas en el desempeño de los recursos humanos, requieren de espacios adecuados para una eficaz y oportuna gestión de prestación de bienes y servicios en función de los ciudadanos.



III. Que la actual dispersión geográfica de la ubicación de las entidades que prestan servicios concurrentes y complementarios de la Administración, no contribuye a facilitar el acceso de los administrados a dichos servicios.



IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", señala que los gastos crecientes por concepto de alquileres de locales y gastos por los servicios públicos, agudiza la situación fiscal, alcanzando cifras que para el año 2015 superan los treinta mil millones de colones en el Gobierno Central.



V. Que la Administración está avocada a la búsqueda de alternativas de inversión racional de los recursos públicos, mediante la propuesta de soluciones novedosas y eficientes en materia de infraestructura pública.



VI. Que los esfuerzos de la presente Administración están encauzados al logro de una sana gestión de los recursos del Estado, asignándolos según la escala de prioridades que más favorece el desarrollo social y económico del país.



VII. Que la inversión pública constituye un agente dinamizador del empleo y la formación de riqueza nacional, condiciones importantes que se articulan con los esfuerzos que se hacen por mejorar las cifras económicas nacionales.



VIII. Que un equipo de profesionales del Gobierno ha logrado diseñar y articular un novedoso proyecto denominado "Ciudad Gobierno", para el desarrollo arquitectónico de un conjunto de edificios, donde se instalen ministerios e instituciones cuyas funciones sean relacionadas, con lo cual se mejore sensiblemente el servicio que presta el Estado a los administrados.



IX. Que la ubicación del proyecto coincide con el interés de mejorar el ambiente urbano en esa zona de la Ciudad de San José, lo cual redundará en un mejoramiento y embellecimiento general de la ciudad capital.



X. Que este proyecto dará inicio con una primera etapa para la construcción del Edificio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, declarado de interés público mediante el Decreto Ejecutivo Nº39007-MOPT-H-PLAN de fecha 08 de mayo del 2015, el cual es de aproximadamente 30.730 m². La segunda etapa de este proyecto se detalla en el artículo 2º del presente Decreto.



XI. Que la construcción de este complejo arquitectónico tiene previsto múltiples ventajas como:



a. Aprovechar los terrenos del Estado cuyo uso actual puede optimizarse.



b. Establecimiento de vías y medios de transporte, que concederán mayor dinamismo y eficiencia al sistema actual, con ahorros de combustible y tiempo importantes.



c. Canalización de recursos privados para financiar obra pública, con lo cual se impacta positivamente la situación fiscal a la vez que se enfrenta un viejo problema de falta de infraestructura.



d. El Desarrollo arquitectónico de estos edificios conlleva todas las acciones posibles para hacerlo armónico con los esfuerzos por impactar positivamente el cambio climático.



e. Con la implementación del proyecto, se invierten recursos en la adquisición de terrenos para uso institucional.



XII. Que el Poder Ejecutivo, consciente de la importancia de los fines que persigue este proyecto y su necesaria articulación de esfuerzos públicos y privados, encauzados a la protección del ambiente, a elevar la eficiencia de la Administración, a la contención del gasto y a favorecer las acciones que fomenten la inversión pública de calidad, apoya este tipo de iniciativas y las alianzas necesarias para el desarrollo óptimo del proyecto.



XIII. Que este esfuerzo de desarrollo institucional marca la pauta para que las futuras necesidades de espacio institucionales sean hechas como fases posteriores de Ciudad Gobierno, hasta convertir este espacio en un verdadero Centro Cívico Institucional, donde confluyen la mayoría de instituciones del Estado y con ello minimizar los costos de los servicios que presta la Administración y maximizar la agilidad en la prestación de los mismos. Por tanto,



DECRETAN:



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL



DEL PROYECTO CIUDAD GOBIERNO, SEGUNDA ETAPA



Artículo 1º-Declaratoria. Se declara de interés público y nacional la ejecución del proyecto denominado "Ciudad Gobierno" segunda etapa y, en consecuencia, todas aquellas gestiones, actividades e iniciativas relacionadas directamente con su desarrollo.




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance del "Proyecto Ciudad Gobierno". Está compuesto de dos etapas, correspondiendo la primera etapa a la construcción del Edificio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mientras que la segunda etapa está constituida por los siguientes componentes:



a. Construcción de al menos 140.000 m² de edificios de oficinas, distribuidos en 6 torres que albergarán a las siguientes entidades:



i. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Dirección General del Servicio Civil, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.



ii. Ministerio de Educación Pública.



iii. Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunicad y la Imprenta Nacional.



iv. Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



v. Ministerio de Hacienda.



b. Construcción de dos torres de edificios para estacionamiento de al menos 50.000 m² cada una, para un total de al menos 100.000 m², con capacidad para alojar hasta 5.000 vehículos.



c. Compra de aproximadamente 34.164 m² de terreno, necesarios para completar los terrenos del Estado ya existentes en esa zona.



d. Acondicionamiento urbano de al menos 25.000 m².



e. Centro Institucional Ciudad Gobierno en Liberia, Guanacaste.




Ficha articulo



Artículo 3º-Colaboración. Los funcionarios y las instituciones públicas y privadas, dentro del bloque de legalidad respectivo y en la medida de sus posibilidades, podrán y procurarán contribuir con sus recursos u otras opciones de cooperación posibles, sin menoscabo del cumplimiento de sus propios objetivos.




Ficha articulo



Artículo 4º-Dirección y Coordinación. La coordinación general del proyecto estará a cargo de una Comisión Nacional de "Ciudad Gobierno" integrada por: el Viceministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que la coordina; quien ejerza el cargo de Director en la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT, que actuará como Secretaría de la Comisión; un representante del Ministro de Hacienda; quien ejerza la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y, como invitado permanente, un representante de la Alcaldía de la Municipalidad de San José.




Ficha articulo



Artículo 5º-Unidad Ejecutora. Para el cumplimiento de las funciones de Dirección y Coordinación de la Comisión Nacional de "Ciudad Gobierno", la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT, dentro del marco de legalidad, se constituye en Unidad Ejecutora, quien podrá solicitar por la vía correspondiente entre jerarcas institucionales, la cooperación y ayuda de cualquier funcionario público que se requiera para la buena marcha del proyecto.




Ficha articulo



Artículo 6º-Recurso Humano. Se dotará a la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT, como Unidad Ejecutora de la Comisión Nacional de "Ciudad Gobierno", del recurso humano necesario para el cumplimiento de sus fines. Para lo anterior, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria aprobará que la Dirección de Edificaciones Nacionales del MOPT utilice la totalidad de sus plazas vacantes. Adicionalmente, se autoriza a las instituciones públicas a colaborar con el aporte de personal profesional en caso de ser requerido por la Comisión Nacional de "Ciudad Gobierno".




Ficha articulo



Artículo 7º-Financiamiento del Proyecto "Ciudad Gobierno, Segunda Etapa". La Comisión Nacional de "Ciudad Gobierno" contará con el apoyo de la Dirección Nacional de Presupuesto y la Dirección de Crédito Público, ambas del Ministerio de Hacienda, para encontrar los mecanismos financieros idóneos que permitan financiar la construcción de "Ciudad Gobierno".




Ficha articulo



Artículo 8º-Eficiencia administrativa. Todos los entes y órganos de la Administración Pública, aplicarán las reglas de la simplificación de trámites, la eficiencia administrativa y la coordinación interinstitucional, para favorecer la resolución favorable de permisos, licencias y otras autorizaciones que requiera la ejecución de este proyecto.




Ficha articulo



Artículo 9º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince. Publíquese.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 12:06:09
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