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Decreto Ejecutivo :
39461
del
12/11/2015
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Registro de Ingrediente Activo grado técnico importados al país para la formulación de plaguicidas químicos en formuladoras nacionales, bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo, Zona Franca o similares con fines de exportación
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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15/02/2016
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Versión de la norma: 2 de 2
del 14/01/2019
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Texto Completo Norma 39461
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Texto Completo acta: 12BDD8
Nº 39461-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En
ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50,
140, incisos 3) y 18) y 146 respectivamente de la Constitución Política; los artículos
25, 27, párrafo primero, artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 2°,
inciso e), 5°, inciso o), 23, 24 y 30 de la Ley de Protección Fitosanitaria,
Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; artículos 1°, 3°, 6°, 10, 11 y13; Ley de
Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de
Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos
Peligrosos objeto de Comercio Internacional, Ley Nº 8705 del 13 de febrero de
2009; Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su
Eliminación, Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994; artículos 1 y 3 de la Ley de
aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos
persistentes, Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006.
Considerando:
1º-Que
es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado
procurarlo.
2º-Que
es necesario llevar un control de las sustancias químicas que se formulen con
fines exclusivos de exportación en las empresas formuladoras nacionales y en
los regímenes de Perfeccionamiento Activo y Zona Franca.
3°-Que
las empresas amparadas a estos regímenes no están exentas de cumplir con las
normativas y regulaciones vigentes en materia de transporte y seguridad, así
como los requisitos de ambiente y salud para el funcionamiento de los
establecimientos donde operan.
4°-Que
los plaguicidas químicos objeto de este reglamento, se destinarán
exclusivamente a la exportación.
5º-Que
los productos formulados en estos regímenes y que serán utilizados en el
territorio nacional deberán cumplir con la normativa de registro vigente para
dicho fin.
6º-Que
en cumplimiento del Código de Conducta de FAO se hace necesario tener
información de datos claros, concisos y actualizados de la exportación de los
plaguicidas a nivel nacional, con el objetivo de asegurar que se sigan
prácticas comerciales correctas en la exportación de plaguicidas.
7º-Que
nuestro país es parte de los Convenios de Basilea sobre Control Fronterizo de
Desechos Peligrosos y su Eliminación, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes y del Convenio de Rotterdam para la aplicación del
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y
Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional, los cuales
establecen una serie de derechos y obligaciones, para los países firmantes de
esos convenios internacionales, en el comercio internacional de plaguicidas
agrícolas. Por tanto;
DECRETAN:
"REGISTRO DE
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO IMPORTADOS AL PAÍS
PARA LA FORMULACIÓN DE
PLAGUICIDAS QUÍMICOS EN FORMULADORAS
NACIONALES, BAJO EL
RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (P.A.),
ZONA FRANCA (Z.F.) U
OTROS REGÍMENES SIMILARES CON FINES EXCLUSIVOS
DE EXPORTACIÓN Y LOS
PRODUCTOS FORMULADOS EN DICHOS REGÍMENES "
Artículo 1º-Ámbito
de aplicación: Este reglamento aplica a los Ingredientes Activos Grado
Técnico que se utilicen en la formulación de plaguicidas químicos formulados
tanto en las formuladoras nacionales como en los regímenes de perfeccionamiento
activo, zona franca u otros regímenes similares, con fines exclusivos de
exportación, así como a los plaguicidas químicos formulados, que se registren
al amparo de los dispuesto en el artículo 5 de este-1 Decreto Ejecutivo, que
sean internados temporalmente, con propósitos de reempaque
o reenvase en empresas formuladoras nacionales y su
posterior exportación.
Los Ingredientes
Activos Grado Técnico y los plaguicidas químicos formulados, exclusivos para
exportación que se internen temporalmente al país para formulación, reetiquetado, reempaque y reenvase, deberán ser exportados en un plazo máximo de un
año contado a partir de la fecha en que se ingresó el producto a la empresa
formuladora nacional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41608 del 14 de enero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
2°-Definiciones:
Para
efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
1. Clase
de plaguicida: determina si el producto es un insecticida, fungicida,
herbicida, nematicida u otros.
2. Fabricante:
persona física o jurídica que se dedica a la síntesis de ingrediente activo
grado técnico. Este término sólo aplica para formular los productos que tendrán
uso agrícola fuera del territorio costarricense.
3. Formulación:
todo producto que contenga uno o más ingredientes activos uniformemente
distribuidos en uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de
acondicionadores de fórmula.
4. Formulador:
persona física o jurídica que se dedica a la formulación de plaguicidas
sintéticos formulados y sustancias afines. Este término sólo aplica para los
productos que tendrán uso agrícola fuera del territorio costarricense.
5. Ingrediente
activo grado técnico: el ingrediente activo grado técnico se puede
encontrar bajo dos denominaciones TC (material técnico), y TK (concentrado
técnico). El TC tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente
activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no
tiene diluyentes o solventes. El TK por su lado, contiene normalmente una
concentración menor, ya sea porque se ha agregado un diluyente a un TC o porque
puede ser impráctico o indeseable aislar el ingrediente activo del solvente,
impurezas, entre otros. Además, el TK puede tener aditivos esenciales tales
como estabilizantes, así como diluyentes o solventes. Este término sólo aplica
para formular los productos que tendrán uso agrícola fuera del territorio
costarricense.
6. Nombre
comercial: nombre con el cual el registrante identifica un producto
determinado para su exportación.
7. Nombre
genérico o común: nombre común del plaguicida sintético formulado y del
ingrediente activo grado técnico aprobado por algún organismo oficial de
estandarización internacional.
8. Nombre
químico: se refiere al nombre de la(s) molécula(s) del ingrediente activo de
un producto aprobado por algún organismo oficial de estandarización
internacional.
9. Plaguicida:
cualquier sustancia o mezcla de sustancias con acción biocida o
fisiológica, destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, que
afecte la siembra, los cultivos y sus cosechas, o que interfieren de cualquier
otra forma en la producción así mismo incluye aquellas sustancias aplicadas al
producto después de la cosecha. Este término incluye las sustancias sintéticas
destinadas a utilizarse como reguladores de crecimiento e inductores florales
de plantas que no se producen en ellas de forma natural. Este término sólo
aplica para los productos que tendrán uso agrícola fuera del territorio
costarricense.
10. Plaguicida
prohibido: plaguicida del que se han prohibido todos los usos en el país
mediante una medida definitiva de reglamentación, con el fin de proteger la
salud humana o el ambiente. Estos deben estar publicados mediante Decreto
Ejecutivo.
11. Plaguicida
sintético formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de
un ingrediente activo grado técnico más los otros componentes de la formulación
siguiendo las normas de calidad establecidas, en la forma en la que se envasa y
estrictamente será exportado.
12. Registrante: persona física o jurídica que
solicita al Ministerio, la autorización de un registro de un plaguicida
sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante y sustancias
afines, con fines exclusivos de exportación.
13. Registro:
el término registro aplica solamente para productos formulados en
Formuladoras Nacionales, Zonas Francas, Perfeccionamiento Activo u otros
regímenes similares, que formulen plaguicidas exclusivos para la exportación,
así como los Ingredientes Activos Grado Técnico que se utilicen para formular
éstos productos.
14. Titular
del registro: persona física o jurídica propietaria del registro para
exportación de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado
técnico, coadyuvantes y sustancias afines ante el Ministerio.
Ficha articulo
Artículo
3°-Requisitos para inscripción de las empresas físicas o jurídicas.
La
persona física o jurídica, debe solicitar la inscripción de su empresa ante la
Unidad de Registro y estar al día con las obligaciones correspondientes ante la
Unidad que administra el Registro de sustancias químicas de uso en la
agricultura de conformidad con lo que establece la Ley 7664, Ley de Protección
Fitosanitaria, artículos 23 y 24.
Para
inscribir la empresa ante la Unidad de Registro se deben aportar los siguientes
requisitos:
Solicitud
firmada y autenticada en caso de que sea presentado por un tercero, si la misma
es presentada por el firmante se confrontará su firma con la cédula de
identidad. Dicha solicitud contendrá:
a)
Domicilio social.
b)
Domicilio de su representante legal y del regente agrícola y en caso de
formuladoras o fabricantes, un químico, incorporado al colegio respectivo, con
los datos de identidad completos de cada uno, número de teléfono, y dirección
electrónica. Deberá adjuntar en caso de ser persona jurídica el original y
fotocopia de la cédula jurídica, para que sea confrontada por el funcionario de
la unidad que administra el registro del SFE o en su lugar una copia
certificada.
c)
En caso de persona jurídica certificación notarial o registral de la personería
jurídica, con no más de tres meses de emitida.
d)
En caso de ser persona física el original y fotocopia de la cédula de
identidad, cédula de residencia o del pasaporte del interesado, para que sea
confrontada por el funcionario de la unidad que administra el registro del SFE,
o en su lugar una copia certificada.
e)
Tener vigente la inscripción en el registro de establecimientos agropecuarios
del Colegio de Ingenieros Agrónomos, de conformidad con el artículo 27 de la
Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664. Para tales efectos deberá aportar
constancia con no más de treinta días de emitida por la Fiscalía Ejecutiva del
Colegio de Ingenieros Agrónomos, donde se indique que el establecimiento y el
regente e encuentran debidamente inscritos.
f)
Original y fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residencia o del
pasaporte del regente, para que sea confrontada por el funcionario de la unidad
que administra el registro del SFE, o en su lugar una copia certificada.
g)
Tipo de régimen al cual pertenece la empresa (Formuladora Nacional, Zona
Franca, Perfeccionamiento Activo, u otros regímenes similares)
Esta
inscripción tendrá una vigencia de un año, cualquier modificación de la
información aportada deberá ser notificada a la Unidad de Registro del SFE y
presentar los documentos pertinentes de forma inmediata.
Ninguna
persona física o jurídica podrá realizar las actividades sujetas a este
reglamento sin estar debidamente inscritos en el registro de personas físicas o
jurídicas, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Protección
Fitosanitaria y este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4°-Requisitos para el registro de ingredientes
activos grado técnico para elaborar plaguicidas químicos formulados para la
exportación.
El
solicitante debe aportar la siguiente información:
a. Clase de plaguicida.
b. Identidad del ingrediente
activo (nombre común, nombre químico según IUPAC, número de CAS, fórmula
estructural y fórmula molecular).
c. Contenido mínimo del
ingrediente activo expresado en g/kg o g/L firmado por el profesional
responsable de la empresa registrante (para cada país y fabricante).
d. Fabricante(s) y país(es)
de origen.
e.
Hoja de seguridad del ingrediente activo grado técnico, debe contener los
requisitos estandarizados internacionalmente utilizando como modelo los
lineamientos del Sistema Globalmente Armonizado (GHS, por sus siglas en
inglés).
f.
Etiqueta del producto, deberá contener impresa la siguiente información:
(Alternativamente, la identificación del ingrediente activo grado técnico
solicitado en este apartado, se podrá realizar conforme a lo establecido en el
sistema globalmente armonizado).
f.1.
Nombre y dirección del fabricante.
f.2.
Nombre y marca comercial del producto y porcentaje de los ingredientes activos.
f.3.
Clase y tipo.
f.4.
Composición química del producto.
f.5.
Contenido neto.
f.6.
Advertencias y precauciones para el uso, relativas a la toxicidad de los
ingredientes activos para humanos y animales.
f.7.
Síntomas de intoxicación.
f.8.
Primeros auxilios y medidas aplicables en el caso de intoxicación.
f.9.
Antídotos e indicaciones para el tratamiento médico.
f.10.
La leyenda con letra mayúscula y en negrita: ANTES DE MANIPULAR, TRANSPORTAR
Y ALMACENAR ESTE PRODUCTO LEA ESTA ETIQUETA.
f.11.
Indicaciones sobre el equipo de protección personal a utilizar y las medidas de
precaución para su manejo, transporte y almacenamiento.
f.12.
Indicaciones sobre medidas a tomar para la protección de la salud de terceros y
medio ambiente.
f.13.
Peligros físicos y químicos que presenta el producto técnico, como
inflamabilidad, corrosividad, etc.
f.14.
Leyendas que digan en mayúscula y en negrita:
"ESTE
PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE Y/O SE
INHALA". "PUEDE
OCASIONAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL
POR
EXPOSICIÓN" (Categoría 1 y 2).
f.15. País de origen.
f.16.
Fecha de fabricación.
f.17.
Importador.
f.18.
Número de Registro.
Ficha articulo
Artículo
5°. Requisitos para inscribir plaguicidas químicos formulados para la
exportación elaborados en formuladoras nacionales, zonas francas,
perfeccionamiento activo u otros regímenes similares.
El dueño
registral del producto debe presentar ante la Unidad de Registro del SFE la
solicitud para el registro del plaguicida químico formulado para la exportación
y cumplir con lo siguiente:
a. El solicitante deberá
presentar declaración jurada, emitida por el representante legal de la empresa
formuladora, donde conste que el ingrediente activo grado técnico a utilizar en
la formulación exclusiva de exportación corresponde al que se encuentra
registrado, indicando el número de registro y el fabricante del mismo.
b. Clase de plaguicida.
c. Identidad del ingrediente
activo (nombre común, nombre químico según IUPAC, número de CAS, fórmula
estructural y fórmula molecular).
d. Contenido teórico nominal
del ingrediente activo expresado en % m/m o m/v.
e. Hoja de seguridad del
producto formulado y la hoja de transporte internacional. La información de la
hoja de seguridad en lo que proceda, podrá ser tomada de la hoja de seguridad
del o los ingredientes activos grado técnico correspondientes, excepto los
estudios toxicológicos agudos y las propiedades físico-químicas.
f.
Nombre y ubicación actual de la empresa formuladora.
Ficha articulo
Artículo
6°- Comunicación.
Para
las sustancias químicas que se registren al amparo de este decreto, el titular
del registro deberá llenar y enviar vía electrónica trimestralmente a la jefatura
de la Unidad de Registro del SFE, la información consignada en el anexo
"Formulario para presentar la información vía electrónica para las sustancias
químicas reguladas en este reglamento" debe contener la siguiente información.
a) Número de registro
b) Nombre comercial del
producto.
c) Nombre común del
ingrediente activo.
d) Cantidad Importada (para
el caso de ingrediente activo grado técnico) o cantidad exportada (para el caso
de plaguicidas químicos formulados) en kg o L.
e) Concentración del
ingrediente activo (para el caso de ingredientes activos grado técnico se debe
indicar el mínimo de concentración).
f) Empresa
formuladora o importadora según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo
7°- Formulación de productos para exportación.
Se
podrá utilizar para la elaboración de plaguicidas químicos formulados de uso
agrícola con fines exclusivos de exportación, más de un registro de ingrediente
activo grado técnico, siempre y cuando cada uno esté debidamente registrado de
conformidad con los requisitos que establece éste reglamento.
En
el caso de productos IAGT, formulados o cualquier otro tipo de sustancia de uso
agrícola que se haya prohibido en el país, no se permitirá su registro.
Ficha articulo
Artículo 8°- Titularidad del registro.
El
registro del plaguicida químico formulado solamente podrá realizarse por
titulares del registro del ingrediente activo grado técnico con el que se pretende
elaborar el producto formulado para exportación o terceros autorizados por
éste, indicando el número de registro del ingrediente activo grado técnico a
utilizar.
Ficha articulo
Artículo
9° - De la vigencia del registro.
La
vigencia de los registros para productos amparados a éste reglamento, será de
diez años, renovable a solicitud del interesado por períodos iguales a solicitud
del titular, aportando la información que haya variado de los artículos 4 o 5
según corresponda para el tipo de producto registrado.
Ficha articulo
Artículo
10°- De los plazos.
Una
vez presentada la documentación ante la Unidad de Registro del SFE, ésta tendrá
un plazo de 20 días hábiles para emitir la resolución correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
11°- Certificado de registro.
La
Unidad que administra el Registro emitirá certificados de registro que
acreditarán la inscripción del I.A.G.T. y plaguicida Formulado exclusivamente
para exportación.
Ficha articulo
Artículo
12°. Suspensión.
El
registro de las sustancias amparadas a este reglamento se podrá suspender por
lo siguiente:
a) Al no cumplir con las
disposiciones del artículo 6 y vencido el plazo de 5 días hábiles otorgado por la
Unidad que administra el registro.
b) No informar a la Unidad
que administra el Registro cualquier cambio del nombre o ubicación actual de la
empresa formuladora.
c) Cuando la autoridad
judicial lo disponga.
d)
Cuando la compañía no se encuentre al día en el pago de la anualidad.
La
empresa contará con un plazo de sesenta días para corregir lo indicado en la
suspensión. a excepción de aquellas suspensiones ordenadas por la instancia
judicial.
Ficha articulo
Artículo
13º. Cancelación.
El
registro de las sustancias amparadas a este reglamento se podrá cancelar por lo
siguiente:
a) Vencido el plazo de
suspensión establecido en el artículo 12.
b) Al no solicitar la
renovación del registro.
c) Cuando la autoridad
judicial lo disponga.
d)
Que el país lo declare como sustancia prohibida.
Ficha articulo
Artículo
14.-Procedimiento para la cancelación.
El
procedimiento para la cancelación de un registro es el siguiente:
a) Apertura del
Procedimiento: El procedimiento puede ser iniciado de oficio por parte de la unidad
del SFE que administra el registro o a solicitud de parte.
b) La resolución formal del
acto será emitida por la unidad que administra el registro.
c)
Los productos de exportación cancelados serán publicados en la página web del
SFE, por parte de la unidad que administra el registro.
Ficha articulo
Artículo
15.-Rige a partir de su publicación en El Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del
mes de noviembre del dos mil quince.
Ficha articulo
TRANSITORIO
I.-A partir de la publicación de este Decreto se otorgará un
plazo de 90 días hábiles a las empresas formuladoras de plaguicidas químicos
formulados por formuladoras nacionales, bajo el régimen de perfeccionamiento activo,
zona franca u otros regímenes similares de productos de uso agrícola para uso
exclusivo de exportación, para que cumplan con los requisitos establecidos en
este decreto.
Ficha articulo
Anexo
"Formulario para presentar
la información vía electrónica para las sustancias químicas reguladas en este
reglamento"
Ingrediente activo grado
técnico
Plaguicida químico formulado
N°.
Registro
|
Nombre comercial
|
Nombre común del Ingrediente
Activo
|
Cantidad importada de IAGT o cantidad de
producto formulado
exportado (en
kg
o L)*
|
% DE I.A.
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COMPAÑÍA
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*Según sea el caso
Ficha articulo
Fecha de generación: 05/12/2023 09:08:11 a.m.
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