N°
39386-MRREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
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De conformidad con las facultades que les confieren
los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y 28 de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º-Que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General
de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Convención Sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es "promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y
promover el respeto de su dignidad inherente".
2º-Que
Costa Rica aprobó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad mediante la Ley N° 8661 del 18 de agosto de 2008, ratificada
posteriormente por Decreto Ejecutivo N° 34780 de 29 de setiembre de 2008.
3º-Que
reconociendo la comunidad internacional de Estados la importancia de establecer
en cada país mecanismos que faciliten, den seguimiento y supervisen en
diferentes sectores y a diferentes niveles la efectiva aplicación de las
disposiciones de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, se acordó expresamente en el párrafo 2° del artículo 33 que "los
Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos,
mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco,
que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger
y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o
establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los
principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las
instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos".
4º-Que
el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instancia creada
por la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el
fin de dar seguimiento al cumplimiento de los Estados Parte a sus
disposiciones, examinó el Informe Inicial de Costa Rica y aprobó en su 140°
sesión, celebrada el 11 de abril de 2014, las Observaciones Finales,
destacándose la Observación 66 en la que entre otros aspectos, destacó que ".
El Comité urge al Estado parte a designar un mecanismo independiente de
monitoreo, que cumpla con los Principios de París y que fortalezca sus
capacidades con el presupuesto y los recursos adecuados para garantizar
efectivamente su mandato".
5º-Que
la Defensoría de los Habitantes de la República es la Institución Nacional de
Derechos Humanos, a la cual el legislador, según el artículo 1° de la Ley N°
7319 del 17 de noviembre de 1992, le atribuyó la competencia de "proteger
los derechos y los intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el
funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la
Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos
suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además,
deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes".
6º-Que
para el desempeño de sus atribuciones y competencias, la Defensoría de los
Habitantes ostenta independencia funcional, administrativa y de criterio, según
lo dispone expresamente el artículo 2 de su ley de creación.
7º-Que
la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica cumple con los
requerimientos y condiciones que establecen los Principios de París, aprobados
mediante Resolución de la Organización de Naciones Unidas número 48/134 del 20
de diciembre de 1993, en los cuales se recogen criterios esenciales relativos a
funciones, composición e independencia, entre otros elementos, que deben reunir
las instituciones defensoras de derechos humanos en el marco internacional para
la defensa y promoción de los derechos humanos en el plano nacional de los
países.
8º-Que a
partir del inicio de funciones de la Defensoría de los Habitantes de la
República de Costa Rica en 1993, el Comité Internacional de Coordinación de las
Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
(CIC), ha revisado periódicamente el cumplimiento de todas las condiciones y
requisitos que establecen los Principios de París, acreditando la categoría
"A", actualmente vigente, de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica como
Institucional Nacional de Derechos Humanos.
9º-Que
con el fin de dar cumplimiento a una de las obligaciones internacionales en
derechos humanos contraídas por Costa Rica al aprobar la Convención Sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, señor Manuel González Sanz, sometió a consideración de la Defensoría
de los Habitantes mediante el oficio N° DM-DGPE-0708-14 del 5 de noviembre de
2014, la posibilidad de asumir las funciones del Mecanismo Nacional de
Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
10.-Que la Defensoría de los Habitantes de la República manifestó su
anuencia a asumir la designación como Mecanismo Nacional de Supervisión de la
Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante el
oficio N° DH-PE-0254-2015 del 10 de abril de 2015, al considerar la congruencia
entre las funciones y características que conforme los Principios de París debe
reunir el citado Mecanismo y las atribuciones asignadas por ley a la
Defensoría. A tal efecto, la Defensoría recalcó en ese mismo acto la obligación
del Estado de dotar a la institución de los recursos presupuestarios necesarios
que le permitan asumir adecuadamente estas funciones.
11.-Que
el Estado de Costa Rica reconoce que para dar cumplimiento a la obligación
internacional contraída por Costa Rica de designar a un Mecanismo Nacional de
Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, resulta indispensable dotarlo de los recursos presupuestarios
necesarios y suficientes, para lo cual debe adoptar las medidas presupuestarias
correspondientes. Por tanto,
Decretan:
Designación de la
Defensoría de los Habitantes
de la República para que asuma las
funciones
del Mecanismo Nacional de Supervisión
de la Convención Sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad
por el Estado de Costa Rica
Artículo 1º-Se designa a la Defensoría de los
Habitantes de la República para que asuma las funciones del Mecanismo Nacional
de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.