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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39386 >> Fecha 06/11/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39386
Designación de la Defensoría de los Habitantes de la República para que asuma las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por el Estado de Costa Rica
Texto Completo acta: 10AB69

N° 39386-MRREE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO



text-indent:24.0pt'>De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3), 12) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



1º-Que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".



2º-Que Costa Rica aprobó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley N° 8661 del 18 de agosto de 2008, ratificada posteriormente por Decreto Ejecutivo N° 34780 de 29 de setiembre de 2008.



3º-Que reconociendo la comunidad internacional de Estados la importancia de establecer en cada país mecanismos que faciliten, den seguimiento y supervisen en diferentes sectores y a diferentes niveles la efectiva aplicación de las disposiciones de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se acordó expresamente en el párrafo 2° del artículo 33 que "los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos".



4º-Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instancia creada por la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con el fin de dar seguimiento al cumplimiento de los Estados Parte a sus disposiciones, examinó el Informe Inicial de Costa Rica y aprobó en su 140° sesión, celebrada el 11 de abril de 2014, las Observaciones Finales, destacándose la Observación 66 en la que entre otros aspectos, destacó que ". El Comité urge al Estado parte a designar un mecanismo independiente de monitoreo, que cumpla con los Principios de París y que fortalezca sus capacidades con el presupuesto y los recursos adecuados para garantizar efectivamente su mandato".



5º-Que la Defensoría de los Habitantes de la República es la Institución Nacional de Derechos Humanos, a la cual el legislador, según el artículo 1° de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, le atribuyó la competencia de "proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes".



6º-Que para el desempeño de sus atribuciones y competencias, la Defensoría de los Habitantes ostenta independencia funcional, administrativa y de criterio, según lo dispone expresamente el artículo 2 de su ley de creación.



7º-Que la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica cumple con los requerimientos y condiciones que establecen los Principios de París, aprobados mediante Resolución de la Organización de Naciones Unidas número 48/134 del 20 de diciembre de 1993, en los cuales se recogen criterios esenciales relativos a funciones, composición e independencia, entre otros elementos, que deben reunir las instituciones defensoras de derechos humanos en el marco internacional para la defensa y promoción de los derechos humanos en el plano nacional de los países.



8º-Que a partir del inicio de funciones de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica en 1993, el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), ha revisado periódicamente el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos que establecen los Principios de París, acreditando la categoría "A", actualmente vigente, de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica como Institucional Nacional de Derechos Humanos.



9º-Que con el fin de dar cumplimiento a una de las obligaciones internacionales en derechos humanos contraídas por Costa Rica al aprobar la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, señor Manuel González Sanz, sometió a consideración de la Defensoría de los Habitantes mediante el oficio N° DM-DGPE-0708-14 del 5 de noviembre de 2014, la posibilidad de asumir las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.



10.-Que la Defensoría de los Habitantes de la República manifestó su anuencia a asumir la designación como Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mediante el oficio N° DH-PE-0254-2015 del 10 de abril de 2015, al considerar la congruencia entre las funciones y características que conforme los Principios de París debe reunir el citado Mecanismo y las atribuciones asignadas por ley a la Defensoría. A tal efecto, la Defensoría recalcó en ese mismo acto la obligación del Estado de dotar a la institución de los recursos presupuestarios necesarios que le permitan asumir adecuadamente estas funciones.



11.-Que el Estado de Costa Rica reconoce que para dar cumplimiento a la obligación internacional contraída por Costa Rica de designar a un Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resulta indispensable dotarlo de los recursos presupuestarios necesarios y suficientes, para lo cual debe adoptar las medidas presupuestarias correspondientes. Por tanto,



Decretan:



Designación de la Defensoría de los Habitantes



de la República para que asuma las funciones



del Mecanismo Nacional de Supervisión



de la Convención Sobre los Derechos



de las Personas con Discapacidad



por el Estado de Costa Rica



Artículo 1º-Se designa a la Defensoría de los Habitantes de la República para que asuma las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.




Ficha articulo



Artículo 2º-La Defensoría de los Habitantes de la República ejercerá las funciones de promoción, protección y supervisión en la aplicación de la Convención, en concordancia con lo que al efecto establece la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de conformidad con las directrices o lineamientos que sobre el particular establezca el Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, creado por la Convención.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que asigne y autorice los recursos necesarios y suficientes para dotar a la Defensoría de los Habitantes de la República, del personal técnico, profesional, de apoyo y de coordinación que se requiera para cumplir con eficiencia las funciones del Mecanismo Nacional de Supervisión de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.




Ficha articulo



Artículo 4º-La Defensoría de los Habitantes de la República, a través de su Jerarca, dispondrá las medidas administrativas, orgánicas y funcionales que le permitan cumplir eficientemente con las funciones del Mecanismo contempladas en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La Defensoría priorizará la contratación de personal con discapacidad para el ejercicio de estas funciones.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil quince.




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/3/2025 21:23:57
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