Texto Completo acta: 10AC6C
Nº 39453-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
En
uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18, y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25.1, 27.1, 49 al 58, 99 y 100 de la Ley
General de Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y los
artículos 1°, 3°, 4°, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del
2 de mayo de 1974), Código Municipal (Nº 7794 del 30 de abril de 1998), Ley
General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades (Nº 8801 del 28 de abril de 2010), Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER)(Nº 9036 del 11 de mayo de 2012), Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014),
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº
37735-PLAN del 6 de mayo de 2013) y Reglamento para la Constitución y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº
34694-PLAN-H del 1° de julio de 2008).
Considerando:
I.-Que
es potestad del Presidente de la República y los ministros del ramo establecer
las directrices de funcionamiento de la administración pública conforme al
marco legal vigente, con el objetivo de permitir una planificación vinculante
de la administración pública central y descentralizada, lo cual conlleva a
considerar los diferentes niveles de planificación nacional, regional,
territorial y local.
II.-Que
la Ley de Planificación Nacional establece en el artículo 1 el Sistema Nacional
de Planificación (SNP) con el propósito de promover el desarrollo del país
estableciendo como objetivos: intensificar el crecimiento de la producción y de
la productividad; promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que presta el Estado; y propiciar una participación cada vez mayor de
los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.
III.-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), es el
responsable de la dirección y coordinación del Sistema Nacional de
Planificación (SNP) de conformidad con la Ley de Planificación Nacional, el
cual se operacionaliza mediante el Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación, regulando la constitución, organización, funciones y relaciones
del Sistema Nacional de Planificación (SNP) como conjunto articulado de
instituciones, subsistemas y normativa para potenciar el desarrollo del país y
la participación ciudadana.
IV.-Que
el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación establece, como
parte del Sistema Nacional de Planificación (SNP), el Subsistema de Planificación
Regional con la finalidad de coordinar la planificación del desarrollo
regional, con visión de largo, mediano y corto plazo, con especial atención a
la planificación regional y a la disminución de los desequilibrios
territoriales. Las regiones establecidas en el artículo 58 del citado
Reglamento son: Central, Brunca, Chorotega, Huetar Caribe, Huetar Norte y
Pacífico Central, siendo espacios regionales homogéneos con características
históricas, geográficas, ambientales, sociales, culturales y económicas,
establecidos para efectos de planificación, administración, investigación y
desarrollo.
V.-Que
el Decreto Nº 37735-PLAN indica que los órganos y entes del Subsistema de
Planificación Regional son: los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES),
MIDEPLAN por medio del Área de Planificación Regional y sus oficinas
regionales, Dirección General de Urbanismo del INVU, el Instituto de Desarrollo
Rural INDER, los Comités Intersectoriales
Regionales,
los Comités Sectoriales Regionales y las oficinas regionales institucionales y
las Unidades de Planificación Institucional, como instancias regionales de
coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos
institucionales e interinstitucionales, para fomentar la participación activa
de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.
VI.-Que
el Estado debe establecer políticas de desarrollo integral del país, así como
los mecanismos y procedimientos orientados para fomentar la articulación y
coordinación institucional y de los actores de la sociedad que permitan
potenciar y ejecutar alternativas de desarrollo en los espacios regionales,
fortaleciendo la capacidad de gestión en la ejecución de programas y proyectos,
utilizando racionalmente los recursos disponibles en la prestación de servicios
que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
VII.-Que
los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES) son instancias de promoción del
desarrollo regional, que requieren fortalecer sus instrumentos de planificación,
siendo el Plan Regional de Desarrollo (PRD) el marco orientador de mediano y
largo plazo de manera vinculante para el sector público, donde se establecen
las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos que se constituyen en
la agenda regional de desarrollo, como resultado de procesos de gobernabilidad,
concertación, planificación y participación ciudadana, orientados a facilitar
la programación presupuestaria institucional y las alianzas públicas -
privadas.
VIII.-Que
el Estado requiere como política de desarrollo impulsar la desconcentración y
la descentralización de la administración pública para garantizar que los
servicios se brinden con oportunidad y calidad por las instituciones en
respuesta a las necesidades de la población.
IX.-Que
la administración pública debe propiciar espacios de participación y discusión,
facilitando la integración de los habitantes y de sus organizaciones en las
regiones en forma ordenada, estableciendo mecanismos y procedimientos que
eviten la duplicidad de esfuerzos y racionalizando el uso del tiempo y los
recursos disponibles por la sociedad y las instituciones.
X.-Que
de conformidad con el Sistema Nacional de Planificación (SNP), la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades y el Código Municipal, se requiere
establecer una adecuada cooperación y coordinación entre los Consejo Regionales
de Desarrollo (COREDES) y los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural
(CTDR), los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional (CCCI), los
Gobiernos Locales y otras instancias de desarrollo local.
XI.-Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
XII.-Que
este instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia
convocada mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio
de 2015. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de
los Consejos Regionales de Desarrollo
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Objeto. Regular la organización, funciones y relaciones de los
Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), creados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37735-PLAN, como conjunto articulado de instituciones públicas,
Gobiernos Locales, actores privados y organizaciones cívico comunales, que
permitan definir acciones para promover el desarrollo regional, territorial y
cantonal con participación ciudadana.
Ficha articulo
Artículo 2º-El presente Decreto complementa los espacios de
planificación, los mecanismos de articulación y participación a nivel
territorial y cantonal conforme lo establecido en las Leyes de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER) y la Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a
las Municipalidades.
Ficha articulo
Artículo
3º-Habrá un COREDES por cada región de planificación. Los COREDES
operarán conforme la regionalización establecida por la normativa vigente. En
el caso de la Región Central, dadas sus características particulares, se podrán
establecer estructuras organizativas y de coordinación subregionales, que
permitan cumplir con los propósitos del presente Decreto Ejecutivo, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General del
Sistema Nacional de Planificación.
Ficha articulo
Artículo
4º-Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen la definición de
aquellos conceptos centrales para la comprensión del presente decreto
a) Banco
de Proyectos de Inversión Pública (BPIP): base de datos de proyectos de
inversión pública actualizada, independientemente de que se encuentren en las
fases de preinversión, inversión u operación, que tiene como propósito
fundamental proveer información para la toma de decisiones sobre el avance de
los proyectos de inversión por las instituciones públicas, según regulaciones
del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
b) Consejo
Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI): instancia de coordinación
política y técnica, presidido por la Alcaldía del cantón respectivo.
c) Consejos
Regionales de Desarrollo (COREDES): instancia regional que coordina y
articula políticas, planes, programas y proyectos institucionales e
interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes
segmentos involucrados en el desarrollo del espacio regional.
d) Consejo
Territorial de Desarrollo Rural (CTDR): instancia territorial de coordinación y
articulación del desarrollo rural territorial, integrada por la
institucionalidad pública, sociedad civil y empresa privada, cuyo
establecimiento y coordinación será facilitada por el INDER.
e) Desarrollo
local: proceso territorial de maduración social y construcción política, que se
despliega en múltiples dimensiones, en el cual las personas unen esfuerzos para
concretar actividades estratégicas, orientadas al aprovechamiento de las
potencialidades locales existentes, para que se traduzcan en beneficios futuros
que aumenten la calidad de vida de los habitantes.
f) Desarrollo
rural territorial: constituye un proceso de cambio integral en materia
económica, social, cultural e institucional, impulsado en un territorio rural, con
la participación concertada y organizada de todos los actores sociales
existentes en dicho territorio, orientado a la búsqueda de la competividad, la
equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de sus pobladores.
g) Desarrollo
regional: proceso de planificación donde los diferentes actores de un
espacio regional con identidad geográfica y cultural, unen esfuerzos y ejecutan
planes, programas, y proyectos para disminuir desigualdades regionales,
orientar y acelerar el desarrollo integral; respetando las particularidades y
potenciando sus recursos naturales y humanos para generar mejores condiciones
de vida a sus habitantes.
h) Instrumentos
de planificación regional: Planes Regionales de Desarrollo (PRD), Planes de
Desarrollo Rural Territorial, Planes Cantonales de Desarrollo Humano Local ,
Planes Reguladores del Ordenamiento Territorial que se apliquen en las
regiones, como instrumentos subnacionales y supracantonales; incluyendo la
dimensión sectorial regional y otros instrumentos de planificación regional,
cantonal o local.
i) Plan
Regional de Desarrollo (PRD): instrumento de planificación de mediano y largo
plazo, no menor de 5 años, formulado bajo la coordinación técnica de MIDEPLAN
con el apoyo de las instituciones del SNP, con participación ciudadana,
conforme con los instrumentos de planificación nacional. El PRD es el marco
orientador de la región que operacionaliza el Plan Estratégico Nacional, el PND
y otros instrumentos de planificación nacional, regional, territorial y
cantonal, con lo cual se establecen en forma concertada las políticas, planes,
programas y proyectos regionales.
j) Plan
de Desarrollo Rural Territorial (PDRT): instrumento de planificación
territorial de corto y medianos plazo, formulado con todos los actores sociales
del territorio y aprobado mediante Asamblea en cada territorio constituidos por
el INDER. Estos planes deberán estar armonizados con otros planes existentes en
el territorio.
k) Política
Nacional para Desarrollo Regional: es el conjunto de lineamientos estratégicos
vinculantes para potenciar los recursos endógenos de las regiones, que permitan
lograr el desarrollo integrado del país.
l) Sistema
Nacional de Planificación (SNP): conjunto articulado de instituciones públicas,
subsistemas y normativa, bajo la dirección política de la o el Presidente de la
República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes
que potencien el desarrollo del país, con participación ciudadana.
Ficha articulo
Artículo
5º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a todo el Gobierno
Central, se insta a participar todos los entes, empresas públicas, órganos con
autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente. Todos los
que operan bajo régimen de competencia, podrán participar en la aplicación de
este Reglamento según convengan, conforme al principio de debida coordinación
interinstitucional. En el caso del sector privado y organizaciones productivas
y cívico-comunales, podrán participar en la aplicación de este Reglamento según
convengan, conforme al principio de cooperación y del interés de fomentar el
desarrollo regional, territorial y cantonal.
Ficha articulo
Artículo
6º-Objetivo de la Gobernanza en los Espacios Regionales. La gobernanza
en los espacios regionales tiene como objetivo articular las acciones de los
distintos actores representativos de la Región, orientar la toma de decisiones
consensuadas y avanzar hacia el desarrollo equitativo. Para tal efecto, el
Gobierno de la República constituye un COREDES en cada una de las regiones de
planificación establecidas en el país.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Estructura
Organizativa de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES)
Artículo
7º-Estructura organizativa de los COREDES: la estructura organizativa
básica de los COREDES, para el cumplimiento de sus funciones, será la
siguiente: una Asamblea General, un Directorio, una Secretaría Técnica ejercida
por las Direcciones Regionales de MIDEPLAN y los Comités Intersectoriales
Regionales que constituyen la organización de apoyo técnico para la ejecución,
seguimiento y evaluación de los programas y proyectos regionales.
Ficha articulo
Artículo
8º-Fines de los COREDES. Los fines que cumplirán los COREDES en los
espacios regionales establecidos son los siguientes:
a) Promover
el desarrollo regional económico, social y ambiental, garantizando la
sostenibilidad y el uso racional de los recursos, incorporando la participación
activa y efectiva de la población en la identificación y solución de sus
problemas.
b) Promover
los intereses regionales ante actores públicos y privados de alcance nacional,
así como propiciar alianzas público- privadas y público-público que favorezcan
el desarrollo regional.
Ficha articulo
Artículo
9º-Integración de la Asamblea General del COREDES: La Asamblea General
es la instancia superior de concertación regional del COREDES que se integrará
con la delegación de los siguientes segmentos:
a) Municipal:
i.
Alcaldes y Alcaldesas de los cantones que conforman la región.
ii.
Presidentes de Concejos Municipales de los cantones que conforman la región.
iii.
Intendentes de los Consejos Municipales de Distrito existentes en la región
iv.
Presidentes de las Federaciones de Municipalidades presentes en la región.
b) Gubernamental:
i.
Máxima autoridad regional de las instituciones del sector público presentes en
la región. En caso de instituciones no presentes en la región pero que tengan
acciones definidas en la región deberán nombrar un representante.
ii.
Presidente Ejecutivo de JAPDEVA en el caso de la Región Huetar Caribe, la o el
Presidente Ejecutivo del INCOP en el caso de la Región Pacífico Central y la o
el Presidente de la Junta Administradora de JUDESUR en el caso de la Región
Brunca.
c) Cívico
Comunal: un o una representante de cada uno de los organismos federados
regionales de base que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas
otras organizaciones de base no federadas que tengan alcance regional o local,
pero que estén presentes en la mayoría del ámbito regional.
d) Privado:
un o una representante de cada uno los organismos de actividades privadas
(económicas, sociales, culturales, entre otras) con alcance regional, que se
encuentren legalmente constituidos o que tengan presencia física u operativa en
la mayoría de los cantones de la región.
e) Ambiental:
un o una representante de las organizaciones ambientales con ámbito regional.
f) Académico:
un o una representante de cada una de las universidades públicas y entidades
parauniversitarias públicas y, un o una representante del conjunto de entes
académicos privados presentes en la región.
g) Indígenas
y Afrodescendientes: un o una representante de cada uno de los territorios
indígenas y organizaciones de los afrodescendientes con presencia en la región.
h) Las
o los Diputados electos que atienden los cantones que tiene la región.
i) La o
el Delegado Territorial del Ministerio de la Presidencia.
Otras
Representaciones:
a) Las
o los Presidentes de los Consejos de Competitividad.
b) Las
o los Presidentes de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación.
c) Las
o los Presidentes de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural de cada
región.
d) Las
o los Presidentes de los Comités Regionales de Emergencia.
La o
el Presidente del COREDES por acuerdo del Directorio, podrá convocar a otros
actores que se consideren relevantes para promover el desarrollo de la región,
los cuales participarán con derecho a voz y voto. Dicho acuerdo requiere de
mayoría absoluta.
La
Asamblea General del COREDES sesionara en forma ordinaria al menos una vez al
año y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente por acuerdo del
Directorio. Los acuerdos tomados en dicha sesión quedarán en firme, por mayoría
absoluta de los miembros asistentes. Los miembros de la Asamblea General del
COREDES durarán en sus cargos un período de dos años, pudiendo ser reelectos
dos períodos consecutivos.
Ficha articulo
Artículo
10.-Quórum de la Asamblea. En primera convocatoria el quórum requerido
para sesionar será la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de la
totalidad de los miembros que la conforman. En caso de no existir quórum en la
primera convocatoria, podrá sesionarse en segunda convocatoria con al menos una
tercera parte de la totalidad de los miembros de la Asamblea.
Ficha articulo
Artículo
11.-Funciones de la Asamblea General del COREDES: las funciones de la
Asamblea General del COREDES serán las siguientes:
a) Nombrar
y sustituir la Presidencia, Vicepresidencia del COREDES, y demás integrantes
del Directorio a partir de la conformación del mismo según lo establece el
artículo 12. Para el caso de los representantes de los Segmentos Municipal,
Cívico Comunal, Privado, Ambiental, Académico, Territorios Indígenas y
Organizaciones Afrodescendientes serán propuestos por los respectivos
segmentos. Todos los miembros del Directorio durarán en sus cargos dos años,
pudiendo ser reelectos dos períodos consecutivos.
b) Aprobar
el PRD y conocer los informes de seguimiento y evaluación presentados por los
Comités Intersectoriales Regionales y los actores participantes en el COREDES.
c) Aprobar
el Programa de Trabajo Anual del COREDES y conocer los informes de gestión
emitidos por el Directorio.
d) Velar
por la transparencia y rendición de cuentas de las acciones de las
instituciones públicas y demás actores del COREDES.
e) Emprender
cualquier otra acción que corresponda de acuerdo con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
12.-Integración del Directorio. Es el órgano ejecutivo del COREDES, y
está integrado por:
a) El
Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General del COREDES, quienes también
fungirán con los mismos cargos en el Directorio.
b) Un
representante por cada uno de los siguientes segmentos que integran la Asamblea
General: cívico-comunal, privado, ambiental, académico, territorios indígenas y
organizaciones de afrodescendientes, cuando existan en la región.
c) La o
el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA en el caso de la Región Huetar Caribe, la o
el Presidente Ejecutivo del INCOP en el caso de la Región Pacífico Central y la
o el Presidente de la Junta Administradora de JUDESUR en el caso de la Región
Brunca.
d) La o
el Presidente de cada uno de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural
presentes en la Región.
e) La
mitad más uno del total de las Alcaldías e Intendencias de los cantones y
Concejos Municipales de Distrito que conforman la región.
f) Las
o los coordinadores de los Comités Intersectoriales Regionales
g) La o
el Director Regional de INDER
h) La o
el Director Regional de MIDEPLAN, quién además funge como la o el Secretario
Ejecutivo del COREDES.
El
Directorio del COREDES sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo solicite la Presidencia. El quórum requerido para
sesionar será la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de la totalidad
de los miembros que lo conforman. De no lograrse el quórum requerido, podrá
sesionar con al menos una tercera parte de la totalidad de sus miembros.
Para
adoptar acuerdos, el quórum necesario será la mayoría absoluta; en caso de
empate el Presidente tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo
13.-Funciones del Directorio. Las funciones del Directorio del COREDES
serán las siguientes:
a) Elaborar
y someter a la aprobación de la Asamblea del COREDES el plan anual de trabajo.
b) Ejecutar
el plan anual de trabajo y brindar a la Asamblea del COREDES informes de
gestión.
c) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea del COREDES.
d) Promover
procesos de diálogo y concertación entre los diferentes actores del desarrollo
regional, entre ellos y las autoridades nacionales, bajo los principios de
solidaridad, participación y oportunidad.
e) Promover
la participación de los distintos segmentos a que hace referencia el artículo 8
del presente Decreto, para la formulación, implementación y seguimiento del
PRD.
f) Gestionar
condiciones y recursos para la implementación de programas y proyectos de
interés regional, en correspondencia con el PRD.
g) Elevar
a conocimiento de los Consejos Nacionales Sectoriales, los proyectos de
inversión pública regional jerarquizados en orden de prioridad.
h) Coordinar
con otros COREDES iniciativas, programas y proyectos que por su impacto y
ámbito de acción son de carácter interregional.
i) Emprender
cualquier otra acción que corresponda, de acuerdo con sus funciones.
j) Nombrar
de su seno ante ausencia o renuncia del Presidente y Vicepresidente, un
Presidente Ad-hoc, el cual presidirá durante su designación en un período no
mayor a tres meses, período en el cual deberá convocar a la Asamblea del
COREDES a sesión para la sustitución de los cargos vacantes.
k) Recomendar
el orden de prioridad regional de los proyectos de inversión pública
presentados por los respectivos Comités Intersectoriales Regionales existentes
en la región.
l) Proponer
y avalar los proyectos y programas de desarrollo con factibilidad y viabilidad
de ser implementados y de interés regional previo visto bueno de los Comités
Intersectoriales Regionales.
Ficha articulo
Artículo
14.-Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del COREDES
las siguientes
a) Representar
al Consejo Regional de Desarrollo o delegar su representación en el
Vicepresidente en actividades de interés del COREDES.
b) Dirigir
las deliberaciones, moderar los debates, conceder la palabra, limitar su uso,
establecer el orden de los que intervienen, llamar al orden en caso de
expresiones inapropiadas u ofensivas de los participantes -sin que implique una
obstaculización del derecho del miembro a expresar libremente su pensamiento en
relación con el tema tratado-tener por suficientemente discutido un asunto a
efecto de pasar a la votación.
c) Velar
en general por el cumplimiento de la normativa aplicable.
d) En
ausencia temporal o permanente del Presidente, asume el Vicepresidente.
e) Nombrar
Comisiones en el seno del Directorio para asuntos específicos.
f) Cualquier
otra función que sea inherente al cargo de Presidente.
Ficha articulo
Artículo
15.-Responsabilidades de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de
la Asamblea General y del Directorio del COREDES, es responsabilidad de las
Direcciones Regionales de MIDEPLAN, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Facilitar
los procesos de planificación de la región conducentes a la elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación del Plan Regional de Desarrollo y Plan Anual de
trabajo del COREDES.
b) Asesorar
al COREDES en materia de planificación y temas específicos de interés para el
desarrollo regional.
c) Impulsar
procesos de formación y capacitación a los segmentos integrantes del COREDES en
materia de planificación, proyectos, seguimiento y evaluación para el
desarrollo regional.
d) Impulsar
que las Direcciones Regionales Institucionales canalicen los proyectos
regionales de inversión pública en sus instituciones y los inscriban en el
BPIP, con el fin de garantizar la programación presupuestaria y la ejecución
regional.
e) Establecer
e impulsar los procedimientos para la implementación del presente Decreto
Ejecutivo en la respectiva región.
f) Facilitar
los procesos de coordinación y comunicación entre el COREDES, los Consejos
Territoriales de Desarrollo Rural y los CCCI.
g) Realizar
cualquier otra acción que corresponda de acuerdo con sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
16.-De la Integración de los Comités Intersectoriales Regionales. Los
Comités Intersectoriales Regionales del COREDES se integrarán en las regiones
con los representantes de mayor jerarquía de las instituciones, considerando
los sectores establecidos oficialmente a nivel nacional en el Decreto Ejecutivo
Nº 38536-MP-PLAN. Estos se reunirán al menos una vez al mes y en forma
extraordinaria cuando sean convocados por su coordinador. En el caso del Comité
Intersectorial de Empleo y Desarrollo Productivo deberá sesionar al menos una
vez bimensualmente. Las coordinaciones de los Comités Intersectoriales
Regionales serán ejercidas por las siguientes instituciones:
a) Social:
Instituto Mixto de Ayuda Social.
b) Empleo
y Desarrollo Productivo: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
c) Ambiental:
Ministerio de Ambiente y Energía.
d) Infraestructura:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Identidad,
Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura.
El
COREDES en concordancia con las condiciones específicas de cada región deberá
incorporar como parte de su estructura a los Comités Sectoriales Regionales que
hayan sido establecidos en la región con anterioridad a este Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
17.-Funciones de los Comités Intersectoriales Regionales. Las funciones
de los Comités Intersectoriales Regionales serán las siguientes:
a) Articular
políticas que involucren las instituciones representadas
b) Coordinar
la programación, ejecución y seguimiento de acciones regionales del PND.
c) Participar
en la elaboración, actualización y ejecución del PRD
d) Elaborar
propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y
financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, de conformidad con lo
establecido en los PRD
e) Generar
condiciones para la implementación regional sobre los programas y proyectos
sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las
instituciones públicas
f) Establecer
mecanismos de trabajo para la atención de temas específicos de su competencia.
g) Servir
de soporte técnico al COREDES
h) Atender
la convocatoria de las Direcciones Regionales de MIDEPLAN para coordinar el
soporte técnico para el COREDES.
i) Promover
la eficiencia en los servicios públicos
j) Emprender
cualquier otra acción que corresponda, de acuerdo con sus potestades como
órgano público.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De
las Responsabilidades Institucionales en el Funcionamiento de los COREDES
Artículo
18.-Funciones de MIDEPLAN. Dentro del Subsistema de Planificación
Regional del SNP, corresponderá a MIDEPLAN:
a) Ejercer
la rectoría técnica del SNP, así como la técnica y política del Subsistema de
Planificación Regional y de los COREDES.
b) Coordinar
los procesos de planificación del desarrollo regional y del país, con visión de
largo, mediano y corto plazo.
c) Realizar
estudios sobre la realidad nacional para fundamentar la toma de decisiones en
los procesos de planificación regional.
d) Promover
la efectividad en la gestión pública, con componentes de desconcentración y
descentralización.
e) Cualesquiera
otras que contribuyan al logro de sus cometidos en el fortalecimiento del
Subsistema de Planificación Regional y sus órganos.
Ficha articulo
Artículo
19.-De las responsabilidades de las instituciones con los COREDES. Las
instituciones como parte del COREDES tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Participar
en la elaboración de los PRD y plan anual de trabajo de COREDES.
b) Contribuir
en el cumplimiento de las funciones del COREDES y sus órganos.
c) Integrar
y participar en los Comités Intersectoriales Regionales.
d) Atender
los lineamientos, metodologías y procedimientos que brinde MIDEPLAN PARA el
cumplimiento del presente Decreto
e) Cualesquiera
otras que contribuyan al logro de sus cometidos en el fortalecimiento del
COREDES y sus órganos.
Ficha articulo
Artículo
20.-De las responsabilidades de las entidades que promueven el desarrollo en
las regiones Huetar Caribe, Pacífico Central y Brunca: Con base en las
competencias que les confieren sus respectivas leyes de creación, JAPDEVA,
INCOP y JUDESUR, deberán cumplir de manera activa con sus responsabilidades
específicas en la promoción del desarrollo regional y los alcances del presente
Decreto.
Estas
instituciones, realizarán su planificación y programación presupuestaria
orientada al cumplimiento de las metas del Plan Regional de Desarrollo, y plan
anual del COREDES. Procurarán, en la medida de sus posibilidades aportar
recursos humanos, técnicos y económicos para el buen funcionamiento de los
COREDES.
Ficha articulo
Artículo
21.-En el caso de la Región Huetar Caribe, JAPDEVA, MIDEPLAN y el COREDES
articularán sus acciones para la elaboración de un único Plan Regional de
Desarrollo.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del
Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional
Artículo
22.-Constitución del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional. El
Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional, tiene como objetivo
promover un desarrollo equilibrado del país orientando la definición de
políticas públicas para un desarrollo regional que garantice la sostenibilidad
y el uso racional de los recursos, así como la participación activa y efectiva
de la población en la identificación y solución de sus problemas.
Ficha articulo
Artículo
23.-Integración del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional: El
Consejo estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá,
la o el Ministro de Hacienda, la o el Ministro de Agricultura y Ganadería en su
calidad de Rector de la Política de Desarrollo Territorial, la o el Ministro de
MIDEPLAN, la o el Ministro de la Presidencia, las o los Presidentes de los
COREDES. Este Consejo se reunirá ordinariamente cada seis meses y
extraordinariamente cuando la o el Presidente de la República lo convoque.
Ficha articulo
Artículo
24.-Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo
Regional. El Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional tendrá una
Secretaría Técnica a cargo del MIDEPLAN. La que le corresponderá la elaboración
de metodologías e instrumentos para el cumplimiento de las funciones asignadas
al Consejo Consultivo Nacional.
Ficha articulo
Artículo
25.-Funciones del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional: las
funciones del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional son las
siguientes:
a) Articular
las políticas públicas de desarrollo regional con las prioridades del
desarrollo nacional.
b) Promover
y orientar la definición de políticas públicas para el desarrollo regional.
c) Cualesquiera
otras que contribuyan al logro de sus cometidos en el fortalecimiento del
COREDES y sus órganos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De
los Programas y Proyectos de Alcance Regional Contenidos en los POI
Artículo
26.-Coordinación de los programas y proyectos de alcance regional contenidos
en los POI. Las instituciones formularán sus POI y presupuestos anuales
institucionales, considerando las propuestas de acciones y proyectos
regionales, principalmente las prioridades establecidas en los PDRT y PRD,
incluyendo los que ascienden desde el nivel local y que su impacto sea
regional. Una vez aprobado el presupuesto nacional y los presupuestos
institucionales anuales, las entidades públicas deben informar a sus direcciones
regionales, los programas y proyectos de alcance regional incorporados en el
presupuesto anual para que informen a los COREDES, con el propósito de
facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento.
Ficha articulo
Artículo
27.-Seguimiento de los programas y proyectos de alcance regional contenidos
en el POI. En el seguimiento de los programas y proyectos estratégicos de
alcance regional, las instituciones, por medio de sus direcciones o
representantes regionales, semestralmente entregaran al COREDES el informe de
avance de la ejecución física y presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo
28.-Programación de la inversión pública regional. Las instituciones
ejercerán el proceso de programación de la inversión pública regional e
informarán al Directorio de COREDES de los avances de acuerdo con la
inscripción de sus proyectos regionales en el BPIP.
Ficha articulo
Artículo
29.-Registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Cualquier
proyecto de inversión pública que se desee ejecutar al amparo de las
actividades de los COREDES, de los Comités Sectoriales Regionales o de los
Comités Intersectoriales Regionales, deberá registrarse en el Banco de
Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, conforme a la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
30.-Cooperación internacional. Los proyectos que se deseen ejecutar al
amparo de las actividades de los COREDES, de los Consejos Sectoriales
Regionales o de los Comités Intersectoriales Regionales y que hagan uso de la
cooperación internacional no reembolsable concedida al Gobierno de la
República, deberán integrarse al Subsistema de Cooperación Internacional del
Sistema Nacional de Planificación, conforme a la normativa vigente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones
finales
Artículo
31.-Establecimiento y el Funcionamiento de los COREDES. Las
instituciones públicas contribuirán en la medida de sus posibilidades a
facilitar el establecimiento y el funcionamiento de los COREDES y sus órganos
regionales, colaborando con recursos humanos, materiales, técnicos, financieros,
e infraestructura, en la medida de sus posibilidades y competencias; sin
perjuicio del cumplimiento de sus funciones propias y con observancia de la
prioridad.
Ficha articulo
Artículo
32- Deber de Cumplimiento. Las instituciones públicas velarán por el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto
Ejecutivo; especialmente MIDEPLAN, INDER, IFAM, DINADECO, JAPDEVA, JUDESUR,
INCOP que deberán articular esfuerzos institucionales para coordinar y asegurar
la participación municipal, la empresa privada y de las organizaciones
productivas y cívico comunales en los órganos de los COREDES.
Ficha articulo
Artículo
33.-Principios. Los COREDES funcionarán bajo los principios establecidos
en la Ley General de Administración Pública, en lo que respecta a los órganos
colegiados.
Ficha articulo
Artículo
34.-(Derogado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39882 del 26 de agosto de 2016, "Fortalecimiento del Consejo
Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI)")
Ficha articulo
Artículo
35.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de
octubre del año dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 05/12/2023 04:02:05 a.m.
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