N° 40 - S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos los artículos 46, 73,
140, inciso 18), 146 y 177 de la Constitución Política; 28 inciso a) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1°, 2°,
3°, 4°, 7° y 76, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; 1° y 2°, incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
"Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Considerando:
1°-Que
la salud de la población es tanto un derecho humano universal, como un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2°-Que
el Ministerio de Salud es competente para adoptar los actos necesarios para la
protección de la Salud Pública. La Ley General de Salud establece además que
toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esa ley, de
sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de
emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus
competencias orgánicas.
3°-Que
Costa Rica - como miembro de la Organización Mundial de la Salud - ratificó
mediante Decreto N° 34038-S del 14 de agosto del 2007, publicado en La
Gaceta N° 243 del 18 de diciembre del 2007 el Reglamento Sanitario
Internacional, cuyo fin es prevenir la propagación de enfermedades,
proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud
pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.
4°-Que
las enfermedades trasmitidas por vectores representan un porcentaje importante
de la carga mundial estimada de enfermedades infecciosas. Estas enfermedades
son más frecuentes en zonas tropicales y subtropicales y en lugares con
problemas de acceso al agua potable y al saneamiento. Dentro de este grupo de
enfermedades transmitidas por vectores, el Dengue, el Chikungunya y el Zika,
tienen una importante carga en la Salud Publica debido a su alta morbilidad e
incluso mortalidad. Estas enfermedades son trasmitidas por los mosquitos Aedes
Aegypti y Aedes albopictus, de amplia propagación en nuestro país.
5.°-Que
las enfermedades transmitidas por vectores representan un problema de salud
pública que ha afectado a un importante porcentaje de la población en Costa
Rica, con repercusiones no sólo en el ámbito de la salud, sino también en el
laboral, económico y social.
6°-Que
el Poder Ejecutivo tiene interés en que se brinde una atención adecuada y
oportuna a las personas afectadas por las enfermedades transmisibles por vectores.
7°-Que
por la magnitud de este problema de salud pública, se hace necesario que las
instituciones públicas coadyuven en esta lucha contra las enfermedades
transmitidas por vectores. Por tanto,
Se
emite la siguiente,
DIRECTRIZ
ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN
AFECTADA POR ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES
Artículo
1°-Por razones de salud pública, se instruye a las entidades de la
Administración Pública, centralizadas y descentralizadas, para que dentro de
sus competencias, brinden dentro del territorio nacional, atención en salud a
la población nacional y extranjera en condición de pobreza, pobreza extrema o
indigencia médica, que contraigan enfermedades transmitidas por vectores, tales
como dengue, chikungunya y eventualmente zika. Asimismo, se le brinde la
atención médica necesaria a las personas con este tipo de enfermedades y que
por alguna razón, hayan cesado en sus trabajos y no tienen capacidad
contributiva para seguir cotizando al Seguro de Salud; dicha atención no debe
ser interrumpida con el fin de evitar la propagación de dichas enfermedades. En
estos casos la atención debe de ser facturada con cargo al Estado.