Texto Completo acta: 10B0D9
Nº 39487 -S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
Con
fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 6, inciso 2) y artículo
28, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública".
Considerando:
Primero.-Que
mediante Ley N° 8809 del 28 de abril del 2010, publicada en La Gaceta N°
105 del 1° de junio del 2010, se creó la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, en adelante
Dirección Nacional de CEN-CINAI, como un órgano de desconcentración mínima
adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar
las funciones de provisión de servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil
establecidas en dicha Ley.
Segundo.-Que
para hacer eficiente la gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, se hace
necesario otorgar un nivel de responsabilidad e independencia a sus unidades
organizativas para simplificar, documentar y estandarizar los procedimientos,
así como implementar mecanismos que promuevan una cultura de: planificación,
rendición de cuentas, control interno, gestión por valores y orientación al impacto.
Tercero.-Que
según oficio DM-549-11, de fecha 20 de setiembre del 2011, suscrito por la
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la
estructura organizacional propuesta para la Dirección Nacional de CEN-CINAI, de
conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas de dicho Ministerio.
Cuarto.-Que
en virtud de las consideraciones enunciadas y con base en los lineamientos de
reforma institucional emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica en el año 2007, se emitió el Reglamento Orgánico de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI, mediante Decreto Ejecutivo N° 37270-S,
publicada en La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre del 2012.
Quinto.-Que
en el transitorio IV de dicho Reglamento Orgánico, se otorga un plazo de un año
contado a partir de su publicación para que la Dirección Nacional de CEN CINAI
proponga al Poder Ejecutivo el Reglamento Autónomo de Servicio de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI.
Sexto.-Que
en virtud de lo anterior se hace necesario y oportuno establecer el siguiente
Reglamento Autónomo de Servicio que en adelante se denominará "Reglamento", con
el objeto de normar la relación de servicio entre la Dirección Nacional de
CEN-CINAI y sus servidores. Esto al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública;
Código de Trabajo y sus reformas, y demás normativa jurídica vigente.
Sétimo.-Que
mediante oficio N° AJ-551-2014 de fecha 6 de agosto de 2014, de conformidad con
lo que establece el artículo 13, inciso i) de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953 "Estatuto del Servicio Civil", este Reglamento fue aprobado por la
Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento
Autónomo de Servicio de la Dirección Nacional de Centros de Educación
y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a
todos los servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, ente adscrito al
Ministerio de Salud según Ley 8809 del 1 de junio del 2010, ligados a la
Institución por una relación de servicio.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objeto del Reglamento. Se establece el siguiente Reglamento Autónomo de
Servicio que en adelante se denominará "Reglamento", con el objeto de normar la
relación de servicio entre la Dirección Nacional de CEN-CINAI y sus servidores
con el propósito de garantizar la eficiencia institucional y de proteger a sus
servidores. Esto al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento; la Ley General de la Administración Pública; Reglamento Orgánico
de la Dirección Nacional de CEN-CINAI; Código de Trabajo y sus reformas, Código
de la Niñez y Adolescencia y anexa referida al interés Superior del Niño y
demás normativa jurídica vigente.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para los efectos jurídicos que se deriven de la aplicación del
presente Reglamento, se entenderá por:
a) Jerarcas Institucionales:
El Ministro y Vice-Ministro del Ministerio de Salud, Director Nacional de CEN
CINAI, Sub Director Nacional de CEN-CINAI, Directores de Direcciones del Nivel
Central, Jefe de Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de CEN
CINAI, Directores Regionales de CEN CINAI.
b) Dirección Nacional CEN
CINAI: Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral.
c) Ministerio: Ministerio de
Salud
d) Patrono: Estado.
e)
Servidores: persona física, que tenga una relación de servicio con la Dirección
Nacional de CEN-CINAI, sea en propiedad, interino o bien servidores eventuales-
nombramiento a plazo fijo pagado con partida especial.
Para
los efectos pertinentes considérense equivalentes los términos "funcionario
público" "empleado público" "encargado del servicio público", "agente público",
"colaborador público" o "servidor público.
Ficha articulo
Artículo
4°-Todos los servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, serán
responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en
este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De
la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición
y de
Centros Infantiles de Atención Integral
Artículo
5°-Misión.
Contribuir
al bienestar actual y futuro de los niños y niñas, brindando servicios de salud
en Atención y Protección Infantil, Nutrición Preventiva, y Promoción del
Crecimiento y Desarrollo Infantil con calidad, accesibles y equitativos;
dirigidos a los niños o niñas desde su periodo de gestación hasta los doce años
cumplidos, a sus grupos familiares y comunidad, impulsando la participación
social y el desarrollo integral del país.
Ficha articulo
Artículo
6º-Visión.
La
Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral será una institución líder en la prestación de servicios
de salud en nutrición y desarrollo infantil con equidad, según las necesidades
de la niñez en Costa Rica. La población la reconocerá como una institución
accesible, confiable y solidaria que, en el marco de los derechos de la
infancia, apoya a los grupos familiares y comunidades, en la tarea de crianza
de los niños y niñas. Se caracteriza por la capacidad técnica, compromiso y
efectividad del personal.
Ficha articulo
Artículo
7º-Funciones.
Contribuir
a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado
desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y/o riesgo social.
Brindar
al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social, la oportunidad
de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, protección y
promoción de crecimiento y desarrollo infantil, acompañando al grupo familiar
en la tarea de crianza.
Socializar y favorecer la incorporación de las personas responsables de
su tutela al proceso productivo y educativo del país.
Incorporar
la participación organizada de las personas responsables de la tutela de la
persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de
decisiones relacionados con la ejecución de las actividades de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo
8°-Objetivos institucionales.
a) Fortalecer la provisión
de servicios de salud en nutrición y desarrollo infantil, por medio de la
consolidación de un órgano adscrito al Ministerio de Salud.
b) Garantizar la atención
nutricional e integral de las personas usuarias de los servicios de los CEN y
CINAI, en forma continua, con eficiencia y eficacia, a través de las
estrategias intra y extramuros.
c) Promover el crecimiento y
desarrollo de la población hasta los doce años cumplidos y garantizar la
atención a mujeres embarazadas y en período de lactancia, en condición de
pobreza y/o riesgo social, en alianza estratégica con el Estado, la familia y
la comunidad.
d)
Promover la participación social para fortalecer la provisión de servicios de
salud en nutrición y desarrollo infantil.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Principios
y deberes éticos de la función pública y del servidor público de la salud
Artículo
9°-Dada la importancia que redunda para la sociedad, el servicio público de la
salud se deberá regir por los más elementales principios y deberes éticos. El servicio
público de la salud llevado a cabo en estricta observancia de dichos principios
y deberes, contribuyen a promover el bienestar de la niñez mediante servicios
de nutrición y desarrollo infantil, incorporando activa y responsablemente a
las familias y comunidades para que a través de la adopción de valores,
conocimientos, actitudes y prácticas que determinan la salud se establezcan
mejores condiciones para la calidad de vida de la población infantil.
Ficha articulo
Artículo
10.-Son principios éticos de la función pública de la salud y del servidor
público de la salud, los siguientes:
a) El ejercicio de la
función pública de la salud debe orientarse a la satisfacción del bien común,
que es su fin último y esencial. Para ello la función pública de la salud
procurará la actuación de todos los funcionarios en concordancia con los
valores de eficiencia, honestidad, lealtad, perseverancia, responsabilidad,
respeto, seguridad, justicia, paz y libertad.
b) La lealtad, la
eficiencia, la honradez y la responsabilidad son valores fundamentales que
deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública de la salud,
también se tendrán presentes los principios del servicio público de la salud.
Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos de la salud
se fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario público de
la salud es un servidor de los administrados en general y en particular, de
cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la
prestación de los servicios y de la función que desempeña.
d) El servidor público debe
actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más
minucioso. Para ello no es suficiente la simple observación de la ley, sino que
deben aplicarse también los principios éticos en el servicio público, regulados
o no de modo directo por el ordenamiento jurídico.
e) El funcionario de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI estará siempre dispuesto a acceder a nuevos
conocimientos que complementen aquellos que ya posee, a efecto de brindar
siempre el mejor servicio a la sociedad dentro del marco de la eficiencia y la
eficacia. En la formación y la capacitación permanente se complementará la
acción conjunta del trabajo en equipo, por lo que la transmisión de
conocimientos a sus compañeros o compañeras de trabajo, será esencial para la
buena marcha de todas las dependencias de la Dirección Nacional.
f)
Todo servidor de la Dirección de CEN CINAI deberá mantener un comportamiento y
conducta que refuerce la buena imagen de la Dirección y los valores que esta
promueve, aún cuando se encuentre fuera de su jornada laboral.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sobre
los valores institucionales
Artículo
11.-Son Valores institucionales:
a) Sensibilidad social:
capacidad de percibir las necesidades individuales y colectivas de los clientes
y personas beneficiarias. Se trabaja a partir del conocimiento de esa realidad,
estableciendo relaciones de confianza y respeto, garantizando la inclusión de
los niños, niñas, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia más vulnerables
de la población para favorecer su acceso a los servicios.
b) Solidaridad: funcionarios
y funcionarias con espíritu de servicio al cliente, que asumen con entusiasmo
los desafíos para lograr trabajar por el bien común de las comunidades,
promoviendo alianzas estratégicas y uniendo esfuerzos con diferentes actores
sociales, para favorecer la salud de la población infantil.
c) Equidad: la provisión de
servicios se establece siguiendo el debido balance, de manera que se dé
prioridad a la población más vulnerable con criterios de justicia.
d) Compromiso: se emplean
todas las capacidades y competencias en ejecutar las acciones requeridas para
cumplir con todas las responsabilidades, buscando siempre resultados superiores
a los esperados y asumiendo con responsabilidad las consecuencias de los actos
y decisiones.
e) Respeto: se aceptan y
valoran los intereses y necesidades de los demás, de sí mismos y el entorno que
nos rodea al reconocer que el respeto al derecho ajeno es la paz.
f)
Efectividad: se desarrollan las actividades cotidianas enfocándose en el logro
de los objetivos de salud definidos a nivel nacional e institucional. Hay
responsabilidad por la calidad e impacto del trabajo y por el uso eficiente de
los recursos. Se estimula la creatividad, la innovación, la mejora continua y
la orientación a los resultados, como medio para superar día con día la
productividad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De
la Unidad de Recursos Humanos
Artículo
12.-La Unidad de Recursos Humanos tendrá competencia para formular, conducir,
coordinar, supervisar y ejecutar las políticas institucionales sobre la Gestión
de Recursos Humanos, además debe ejecutar aquellas políticas y disposiciones
que emita la Dirección General del Servicio Civil y entes competentes
especializados y vinculantes en la materia, en coordinación y con la aprobación
del Director(a) de la Dirección Nacional de CEN CINAI cuando así corresponda;
además será el órgano de enlace con la Dirección General de Servicio Civil.
Las
Áreas de Gestión Regionales desarrollarán sus actividades en materia de gestión
de recursos humanos, de acuerdo con las directrices que emana la Unidad de
Recursos Humanos de la Dirección Nacional.
Ficha articulo
Artículo
13.-Conducirá la implementación de un programa permanente de educación
continua, con el fin de mejorar las competencias de los servidores de la
Dirección Nacional, lo cual se regirá bajo la normativa de la Dirección General
de Servicio Civil, articulo 37, inciso c), Artículo 38, Reglamento Estatuto del
Servicio Civil y circulares emitidas por la Dirección General del Servicio
Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De
las relaciones de servicio
Artículo
14.-Las relaciones de servicio entre la Dirección Nacional de CEN-CINAI y sus
servidores se regirán por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, Ley General de la Administración Pública y supletoriamente por el
Código de Trabajo, el presente Reglamento y demás normativa jurídica vigente.
Ficha articulo
Artículo 15.-Serán servidores de la Dirección Nacional de CEN CINAI los
que ingresen como servidor regular, en nombramiento interino, nombramiento
eventual, servidor sustituto.
a) Se entenderá por servidor
regular aquel nombrado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de
Servicio Civil y que ha cumplido el periodo de prueba.
b) En cuanto a los
servidores interinos, se considerará aquel que fuere nombrado para sustituir a
un servidor regular por motivo de permiso sin goce de salario o bien para
ocupar plazas vacantes.
c) En cuanto a los
servidores eventuales serán aquellos nombrados a plazo fijo, pagados con
partidas especiales.
d) En cuanto a los
servidores sustitutos serán aquellos nombrados para sustituir a servidores
regulares por vacaciones, incapacidades y licencias por maternidad.
e)
Se entenderá como servidores de confianza aquellos que se rigen por los
artículos 4 y 5 del Estatuto de Servicio Civil, así como los que defina la
Autoridad Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo
16.-Cuando el servicio público lo exija, podrán asignarse a un servidor tareas
correspondientes de otro puesto distinto al suyo, por un plazo que no debe
exceder de sesenta días consecutivos o no, durante un año.
Ficha articulo
Artículo
17.-El Ministro de Salud, como máximo jerarca, será el único con competencia
para agotar la vía administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Jornada
y horarios de trabajo
Artículo
18.-Los servidores desarrollarán, usualmente, sus labores en las oficinas
centrales de La Dirección Nacional de CEN CINAI de San José, Sedes Regionales,
sedes de Oficinas Locales, y establecimientos CEN y CINAI ubicados en el
territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
19.-Los horarios de trabajo de los servidores son los siguientes: de lunes a
viernes de las 8:00 horas a las 16:00 horas en el Nivel Central, Direcciones
Regionales y Oficinas Locales. Los funcionarios responsables de establecimiento
de los CEN o CINAI, laborarán con horarios de las 7:00 a las 15:00 horas. En
los CEN o CINAI, que por la índole especial del servicio, se establecerá, para
el personal (Trabajadoras auxiliares de CEN CINAI y Asistentes de Salud de
Servicio Civil 2) un horario alterno que se distribuirá de las 6:00 a las 21:00
horas, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y la disponibilidad de
recursos. Desde luego, el horario de trabajo en ningún caso sobrepasará lo
dispuesto en el Código de Trabajo, en cuanto a la jornada diurna, mixta o nocturna,
según se trate.
Ficha articulo
Artículo
20.-La jornada diaria para los servidores de la Dirección Nacional de
CEN-CINAI, será acumulativa de lunes a viernes. No será acumulativa en cambio
para aquellos servidores que por la índole de sus funciones y del servicio que
prestan sea necesario que laboren jornada ordinaria normal, la cual incluye el
día sábado, caso especifico de los agentes de seguridad. No obstante el jerarca
podrá establecer diferentes tipos de horario en determinados centros de
trabajo, de acuerdo con la especialidad en el servicio público que la Dirección
Nacional de CEN-CINAI debe prestar.
Ficha articulo
Artículo
21.-La jornada ordinaria de trabajo tendrá un máximo de 48 horas semanales.
Además por la índole del servicio habrá jornadas extraordinarias y especiales
de tipo rotativo, caso de los CEN y CINAI. Tendrán derecho además los
servidores a diez minutos de descanso remunerado en la mañana y diez en la
tarde, para tomar el refrigerio. Asimismo gozarán de cuarenta minutos al medio
día para la alimentación. El encargado de cada dependencia deberá establecer
una programación para que todos sus colaboradores puedan disfrutar de los
tiempos de descanso, sin perjuicio del servicio público que se brinda, el cual
no puede suspenderse. De esta manera queda incorporado en el presente
Reglamento el tiempo para la alimentación.
Ficha articulo
Artículo
22.-Todos los servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI sin excepción
alguna, estarán obligados a acatar los horarios establecidos en el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
23.-La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no debe exceder las doce
horas, salvo que por riesgo inminente peligre la salud de la población en
general o de una zona geográfica determinada y que, sin evidente perjuicio, no
puedan sustituirse los servidores o suspenderse las labores de los que están
trabajando.
Ficha articulo
Artículo 24.-Para aquellos servidores que laboran jornada
acumulativa, el pago de tiempo extraordinario los días sábado, domingo,
feriados y asuetos será doble después de cumplida la jornada ordinaria, de
acuerdo con la normativa promulgada sobre el tema.
Ficha articulo
Artículo
25.-Para que el pago de horas extras proceda, debe existir previa autorización
de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Asimismo, el funcionario que lo solicite
debe presentar ante la autoridad competente el informe mensual con la debida
autorización y justificación del superior inmediato, para esto debe cumplir con
las directrices administrativas que al efecto se emitan.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De
la asistencia
Artículo
26.-El registro de asistencia y puntualidad se aplicará para todos los
servidores en las distintas dependencias de la Dirección Nacional de CEN-CINAI
ya sea en el nivel central, regional, y local. El control de asistencia será
responsabilidad de los Directores, Jefe de Unidad, Jefes de Áreas o Jefes de
Oficina Local, para lo cual deberán aplicar los mecanismos y lineamientos
definidos por la Dirección Nacional de CEN-CINAI o en su defecto establecerán
los mecanismos de control que consideren más adecuados y de los cuales conste
la evidencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo
27.-Las ausencias injustificadas, computables al mismo mes calendario y el
abandono de trabajo se regirán por las sanciones disciplinarias establecidas en
el presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De
las llegadas tardías
Artículo
28.-Se considerará como llegada tardía la presentación al trabajo después de
cinco minutos de la hora señalada para el inicio de las labores en la
correspondiente jornada laboral.
Ficha articulo
Artículo
29.-La presentación al sitio de trabajo posterior a los tiempos de descanso en
la mañana, al medio día y en la tarde, que sobrepasen los tiempos estipulados
en el Artículo 21° también se considerarán llegadas tardías.
Ficha articulo
Artículo
30.-El jefe inmediato permitirá un máximo de tolerancia hasta por seis llegadas
tardías mayores a cinco minutos y hasta quince minutos inclusive, computables
dentro del mismo mes calendario. Cuando se produzca una llegada tardía superior
a quince minutos, contados a partir de la hora de entrada, el servidor no
deberá permanecer laborando durante esa media jornada, con la deducción
salarial correspondiente, salvo que el jefe inmediato considere justificado que
el servidor se incorpore a las labores en cuyo caso no deberá ser ejecutada la
deducción salarial. Sin embargo por disposición del presente Reglamento, al
Jefe inmediato no le será permitido justificar más de cinco llegadas tardías
superiores a quince minutos dentro de un mes calendario.
Ficha articulo
Artículo
31.-Para registrar las llegadas tardías el jefe inmediato deberá acreditarlas
llevando para tal efecto, medios idóneos, tal como la firma del funcionario que
ha presentado la llegada tardía. En el caso de que se negare a firmar el
documento en donde conste tal circunstancia, se levantará un acta consignando
la hora de entrada del servidor, la que deberá ser firmada por al menos un
testigo y el jefe correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Sobre
el descanso semanal, días feriados y asuetos
Artículo
32.-Todos los servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, gozarán del día
domingo de descanso y el día sábado se sumara después de laborar una jornada
acumulativa de lunes a viernes. En el caso de los servidores que por la índole
de sus funciones no laboren jornada acumulativa, gozarán de un día de descanso
después de seis días de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
33.-Se considerarán días hábiles todos los días del año de lunes a viernes o de
lunes a sábado, según el caso, excepto los domingos, los feriados de ley y los
asuetos que decrete el Poder Ejecutivo mediante acuerdo que se publicará en el
Diario Oficial La Gaceta. En estos últimos casos se otorgará asueto siempre que
las circunstancias lo permitan y no se esté en presencia de una emergencia
nacional. Los practicantes de otras religiones distintas a la católica, podrán
solicitar a la Dirección Nacional de CEN CINAI, el otorgamiento de los días en
que se celebren las actividades religiosas de su culto, cuando ello ocurra el
patrono y el trabajador acordarán el día de la reposición, el cual podrá
rebajarse de las vacaciones o por permiso sin goce de salario. Esto según lo
dispuesto en el artículo 148º del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Sobre
las vacaciones
Artículo
34.-Todos los servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, tendrán
vacaciones remuneradas de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección General de
Servicio Civil, de la siguiente manera:
a) Si han trabajado durante
cincuenta semanas y hasta cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince
días hábiles.
b) Si han trabajado durante
cinco años y cincuenta semanas hasta menos de diez años y cincuenta semanas,
gozarán de veinte días hábiles.
c)
Si han trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de
veintiséis días hábiles si se fracciona o un mes calendario.
Ficha articulo
Artículo
35.-Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario
haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo,
si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación
de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales, conforme a las
siguientes disposiciones:
a) Un día por cada mes de
trabajo, en los casos en que no se haya cumplido las cincuenta semanas de
servicio.
b) Uno punto veinticinco
(1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera
disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis
(1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que correspondiera
disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.
d)
Dos punto dieciséis (2.16) días por cada mes trabajado, en los casos en que
correspondiera disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones.
Para
la determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal
y los feriados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los
días de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda
a la dependencia y el funcionario de que se trate.
Ficha articulo
Artículo
36.-Las jefaturas inmediatas de las respectivas unidades organizacionales
señalarán la época en que los funcionarios disfruten de sus vacaciones,
tratando de que no se altere la buena marcha de la unidad organizativa, ni que
sufra menoscabo la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro
de las quince semanas posteriores al día en que se cumpla al derecho
correspondiente.
Si
transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el
funcionario podrá solicitarlas por escrito ante el jefe de la unidad o
dirección respectiva. En tal caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones
a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
37.-Excepto los fraccionamientos decretados por el Poder Ejecutivo, los
servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, gozarán sin interrupción del
período de vacaciones y éstas solo podrán dividirlas en dos fracciones como
máximo y en aquellos casos en que la ausencia prolongada del servidor pudiese
causar detrimento en las actividades que se desarrollan en la respectiva
dependencia.
Ficha articulo
Artículo
38.-Sólo se pagarán vacaciones cuando concluya la relación de servicios del
funcionario con la Dirección Nacional de CEN-CINAI y existan saldos pendientes
de disfrutar.
Los
funcionarios que ingresen a laborar con la Dirección nacional de CEN CINAI y
que hayan trabajado con el estado y dispongan de saldo de vacaciones, podrán
solicitar a la Unidad de Recursos Humanos el reconocimiento de estas, mediante
la presentación de certificación.
Ficha articulo
Artículo 39.- Si durante el disfrute de sus vacaciones el
servidor se enfermare o accidentare y por tal razón es incapacitado para
trabajar por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de
Seguros, el periodo se interrumpe, continuando su disfrute, al término de la
incapacidad.
Ficha articulo
Artículo
40.-Cuando se presentare una situación de especial naturaleza que requiera la
presencia del funcionario que se encuentra disfrutando de su periodo de
vacaciones, el jefe inmediato podrá solicitarle su regreso. Si estuviere
anuente a tal solicitud, se interrumpirá el disfrute por el tiempo que sea
necesario para atender dicha situación continuando luego con el disfrute de su
derecho.
Ficha articulo
Artículo
41.-A efecto de determinar las cincuenta semanas de servicio continuo para
tener derecho a vacaciones, no se computarán los periodos de suspensión de la
relación de servicio, salvo las siguientes excepciones:
a) Licencia por maternidad.
b) Incapacidad por
enfermedad o por riesgos de trabajo.
c) Licencia por adopción de
hijos menores de edad en los términos que establece el Código de Trabajo y la
Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer Ley N° 7142.
d)
Licencia sin goce de salario para cuidar a personas en fase terminal.
Ficha articulo
Artículo
42.-Las vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las excepciones que
establece el artículo 156 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De
la terminación de la relación de servicio
Artículo
43.-Serán causas de terminación de la relación de servicio con o sin
responsabilidad patronal las siguientes:
a)
Se tendrá por terminada la relación de servicio sin responsabilidad patronal
las siguientes:
a.1
Despido sin responsabilidad para el Estado cuando quebrante las prohibiciones
contenidas en el Capitulo XV, Articulo 49 del presente Reglamento , incisos q),
r), s), t), u), v) w), y demás causales contempladas en el presente Reglamento,
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo, Ley de
Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, La Ley
contra el Enriquecimiento Ilícito, la Ley de Control Interno y demás causales
contempladas en el ordenamiento jurídico.
a.2
Renuncia del funcionario.
b)
Será causa para dar por terminada la relación de servicios con responsabilidad
patronal las siguientes:
b.1
Por reestructuración, aprobada por el Tribunal del Servicio Civil.
b.2
Muerte del funcionario.
b.3
Jubilación del funcionario.
b.4
Pensión del funcionario.
b.5
Por aplicación del artículo 254 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De
los derechos y beneficios de los servidores
Artículo
44.-Los servidores regulares de la Dirección Nacional de CEN CINAI, gozarán de
todos los derechos que conceden el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
el Código de Trabajo y demás normativa conexa, estos últimos de aplicación
supletoria. Además de lo anterior los servidores gozaran de los siguientes
derechos y beneficios:
a) Recibir capacitación
conforme la naturaleza de su trabajo y el desarrollo tecnológico lo requiera,
para su mejor desempeño y estímulo, a través de cursos, talleres, seminarios,
congresos y otros.
b) Estabilidad en el cargo
que desempeña.
c)
Reasignación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta
materia.
d) Carrera administrativa,
siempre y cuando participe en los concursos internos o reúna los requisitos
establecidos para el puesto objeto de concurso o de ascenso en propiedad.
e) Recibir instrucciones
claras y precisas sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
f) Contar con un espacio
acondicionado y adecuado para tomar sus alimentos y bebidas durante el tiempo
estipulado.
g) Contar con los
instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo;
así como con las condiciones físico-sanitarias apropiadas, considerando los
lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo,
excepto cuando éste deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo
condiciones adversas de clima y ambiente.
h) Ser escuchado y atendido
por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o
manifiestas de hostigamiento y acoso sexual y hostigamiento y acoso laboral.
i) El pago de gastos de
viaje y de transporte, según sea el caso, para los funcionarios que por la
índole de sus funciones deban trasladarse a prestar sus servicios donde se les
requiera y conforme a las regulaciones establecidas sobre este particular.
j) El debido proceso para
ejercer su derecho de defensa, cuando en su contra se haya incoado
procedimiento ordinario de carácter disciplinario.
k) Permiso con goce de
salario para que los servidores puedan asistir a consultas en los servicios de
salud, sean en la CCSS, médico de empresa (u otro profesional de la salud que haya
sido contratado para brindar atención) o particular, o Instituto Nacional de
Seguros, según sea el caso. Así como permisos para asistir a citas en servicios
de salud de hijos menores de edad, padres o personas con discapacidad bajo su
responsabilidad.
l) Un período de lactancia
de una hora siempre que la funcionaria demuestre que el niño así lo requiera.
Este periodo puede ser prorrogado por el tiempo que este amamantando al hijo
recién nacido y se compruebe la necesidad para lo cual, deberá presentar certificado
médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por un médico
particular, avalado por la Caja Costarricense de Seguro Social de forma
mensual. La institución debe procurar un espacio físico para que la funcionaria
pueda amamantar a su bebé y extraerse la leche en caso de requerirlo.
m) Las servidoras y los
jefes inmediatos deberán acordar el horario permanente en el que la funcionaria
disfrutará la hora de lactancia materna, tratando de convenir entre las partes
la necesidad de la funcionaria y la continuidad del servicio de acuerdo al
principio de interés superior del niño o niña.
n) Los servidores de la
Institución tendrán derecho a participar en el Programa de Preparación para el
Retiro y la Jubilación, según los requerimientos establecidos. Esto con el fin
de que cuenten con la información necesaria para enfrentar los cambios que les
genera el retiro de la Institución y el advenimiento de una nueva etapa fuera
de la vida laboral en la institución.
o) Licencia especial de tres
meses, a la servidora que adopte un niño o niña, los cuales comenzarán a correr
a partir del día subsiguiente a aquel en que se haga entrega del o de la menor,
debiendo presentar ante su jefe inmediato la certificación extendida por el
Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente.
Esto de acuerdo con la legislación vigente.
p)
Permiso con goce de salario cuando sea citado en calidad de testigo por el
Poder Judicial u otra institución pública.
Ficha articulo
Artículo
45.-En cuanto a los servidores interinos o eventuales, gozarán como mínimo de
las garantías contempladas en el ordenamiento jurídico cuando así les
corresponda, a excepción de los incisos b, c y d, del artículo anterior, en
virtud de que tales numerales solo aplican para los funcionarios regulares.
Ficha articulo
Artículo
46.-Los servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, gozarán de los
siguientes beneficios, siempre y cuando cuenten con las condiciones para
facilitarlos.
a) Parqueo para sus
vehículos, siempre y cuando la Dirección Nacional de CEN-CINAI, cuente con las
instalaciones que permitan que ello sea posible, para lo cual el servidor
deberá respetar las disposiciones que regulen el uso de este derecho.
b)
Medio día con goce de salario en la fecha en que se celebra su natalicio, el
cual podrá disfrutarlo en la misma fecha o dentro de la semana siguiente a la
fecha, lo que hará de común acuerdo entre el jefe inmediato y el servidor. Este
beneficio permanecerá aún cuando el funcionario celebre su natalicio sábado,
domingo o feriado.
c) Permiso con goce de
salario hasta por una semana, en caso de matrimonio del servidor, el
fallecimiento del cónyuge, sus padres, hijos, hermanos. No obstante deberá ser
justificado con la constancia de matrimonio o el acta de defunción. También
podrá conceder este derecho a los padres por nacimiento de hijos o por
adopción. Si estuviese disfrutando del periodo de vacaciones, estas se
suspenderán y podrá continuar su disfrute una vez concluido el tiempo
correspondiente a dicho permiso.
d) Permiso con goce de
salario por el tiempo que sea requerido por la autoridad judicial en casos en
los que tenga que comparecer por motivos personales.
e)
Cuando un funcionario cumpla 15 años de servicio en la Dirección Nacional de
CEN-CINAI, podrá solicitar la exención del registro de marca de asistencia
siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
e.1
El funcionario deberá solicitarlo por escrito, dicha solicitud deberá contar
con la aprobación del jefe inmediato. En el caso de que éste no estuviese de acuerdo
en que se le otorgue el beneficio en cuestión, deberá enviar a la jefatura de
la Unidad de Recursos Humanos en el nivel central, o en el nivel regional al
jefe del Área de Gestión Regional según sea el caso, el oficio mediante el cual
fundamente su negativa.
e.2
Que no haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia al trabajo en
los últimos tres años y que sus evaluaciones del desempeño durante los últimos
tres años sea "Excelente" o "Muy Bueno".
Dicho
incentivo de ninguna manera faculta para una asistencia irregular, los jefes
inmediatos dispondrán los mecanismos de verificación correspondientes. Este
incentivo se suspenderá, previa oportunidad de defensa para el trabajador, por
asistencia irregular o porque la evaluación del desempeño sea inferior a "Muy
bueno".
Podrá
solicitarlo de nuevo una vez transcurridos dos años consecutivos de haber
obtenido una calificación igual o superior a muy bueno en el sistema de
evaluación del desempeño y haya demostrado asistencia regular según el horario
y la jornada establecida siguiendo el mismo procedimiento que se utilizo la
primera vez.
Se
agotará la vía administrativa ante el Jerarca superior de la Institución siendo
esté el Ministro (a) en ejercicio.
No
obstante la anterior disposición, el servidor al que se le otorgue dicho
beneficio, deberá laborar la jornada completa y serán los superiores inmediatos
los responsables de velar por su cumplimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De
los deberes y responsabilidades
Artículo
47.-Aparte de lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
otras disposiciones normativas del presente Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública, el Código de Trabajo, estos dos últimos de aplicación
supletoria en ausencia de norma en los primeros, son obligaciones de los
servidores:
a)
Vestir adecuadamente durante las horas de trabajo y en relación directa con el
desarrollo de sus funciones. El superior inmediato será el responsable de velar
por el cumplimiento de esta disposición. Para el personal de planta, Trabajador
Auxiliar de CEN CINAI debe utilizar su vestimenta de acuerdo a lo establecido
en el artículo 59 del Decreto Ejecutivo N° 37308 "Reglamento para los servicios
de alimentación al público" del 30 de agosto del 2012. Y Asistentes de Servicio
Civil 2 y 3, Profesionales que atienden directamente niños y niñas en el aula o
brindan talleres a la población infantil en las comunidades, deben utilizar
ropa cómoda y calzado seguro que facilite el movimiento. Ambas especialidades
por la naturaleza del trabajo deben mantener las uñas cortas, evitar el uso de
aretes u otro accesorio que contravenga las normas internas asociadas al
servicio y que en su interacción con la población infantil puedan lastimarse
tanto la funcionaria como los menores.
Los
funcionarios Administrativos o Técnicos asesores-supervisores vestirán ropa
casual o formal discreta considerando la atención que diariamente deben brindar
a padres, madres, miembros de grupos organizados de la comunidad e
instituciones afines.
b) Atender cortés y diligentemente
a los funcionarios de la Institución y usuarios en general, cuando acudan a las
diferentes dependencias de la Institución en busca de determinado servicio.
c) Cuidar las instalaciones
físicas en donde está ubicada la dependencia en la que desarrolla sus labores y
velar por su mantenimiento y conservación, no colocando documentos u otros
objetos en las paredes y activos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, que
limiten el espacio físico requerido para desempeñar las labores, que atenten
contra la estética y sobriedad de la oficina o que atenten contra la imagen de
la Dirección.
d) Trabajar cuando fuere
necesario durante horas extraordinarias, dentro de los límites señalados en el
artículo 140 del Código de Trabajo, salvo que exista una causa motivada de su
negativa.
e) Mantener informado a su
jefe inmediato, sobre su domicilio y otros datos requeridos por éste, con el
fin de mantener actualizado su expediente personal y el inventario de Recursos
Humanos Institucional.
f) Respetar el orden jerárquico
establecido, en la realización de los trámites y gestiones administrativas.
g) Portar durante la jornada
diaria y en lugar visible el carné que lo identifica como funcionario de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
h) Desempeñar las funciones
propias del cargo o las asignadas en casos especiales, personalmente, en forma
regular, continua y eficiente, bajo la dirección del superior inmediato, a cuya
autoridad estará sujeto para todo lo concerniente al desarrollo de sus
actividades dentro de la jornada de trabajo señalada en el presente Reglamento,
o aquella que se fije de acuerdo con la índole especial de las funciones.
i) Ejecutar el trabajo con
eficiencia y eficacia, esmero y cuidado, de manera que los resultados que se
obtengan sean de calidad.
j) Cumplir las órdenes e
instrucciones, circulares y otras disposiciones administrativas que impartan
sus superiores jerárquicos, así como los manuales internos de procedimientos
que se utilicen para el desarrollo de las actividades propias de cada una de las
dependencias.
k) Guardar a sus jefes,
colaboradores, compañeros de trabajo y demás servidores de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI, consideración y respeto, de modo que permita un adecuado
clima laboral, el que a su vez contribuya al mejor desempeño de las labores
propias de las funciones. Esto incluye la no concurrencia en las conductas
tipificadas en los Capítulos XXIV y XXV de este reglamento, sobre Hostigamiento
Sexual y Acoso Laboral.
l) Solicitar permiso a su
superior inmediato o al que lo represente, cuando tenga que ausentarse del
trabajo para atender asuntos personales. La falta a esta obligación se
considera como abandono de trabajo, lo cual será calificado según las
consecuencias que de ello se deriven.
m) Guardar la más absoluta
reserva respecto a los asuntos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Esto
implica además discreción respecto a los asuntos directamente relacionados con
su función o la de sus compañeros. Todo ello sin perjuicio de la obligación que
el servidor tiene de denunciar ante las autoridades correspondientes, los
hechos ilícitos u otra circunstancia que dañe o ponga en peligro los intereses
de la Dirección.
n) Responder por los bienes
muebles propiedad de la Dirección Nacional de CEN-CINAI que tenga en uso o bajo
su custodia, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida
le sean imputables por negligencia o descuido; excepto cuando el daño,
destrucción, obsolescencia o pérdida sea consecuencia de caso fortuito, fuerza
mayor, o transcurso del tiempo. No obstante, el servidor está en la ineludible
obligación de dar aviso a su superior inmediato de cualquier daño, deterioro o
pérdida de los bienes propiedad de la Institución.
o)
Rendir cuentas de las sumas adelantadas por concepto de viáticos dentro de los
7 días hábiles posteriores a la terminación de la gira o del trabajo
encomendado. De incumplir con esta obligación sin causa justificada, se
procederá al cobro de las sumas respectivas, además de las sanciones
disciplinarias que se establezcan en el presente Reglamento.
p) Presentar a su superior
inmediato el respectivo comprobante en el que haga constar el tiempo empleado
en consultas en los hospitales y clínicas de la Caja Costarricense de Seguro
Social e Instituto Nacional de Seguros u otro Centro Médico, dentro del término
de 24 horas siguientes de haber recibido el servicio, salvo causa justificada
podrá hacerlo el segundo día.
q) En todos los casos, el
servidor deberá notificar a su Jefe inmediato lo antes posible, verbalmente en
principio, y ratificar por escrito, sobre las causas que le impiden asistir a
su trabajo. Quedan exceptuados los casos de fuerza mayor, caso fortuito u otra
circunstancia especial, la cual será valorada al tenor de los principios de
razonabilidad por el superior inmediato o quien lo represente. Dicho aviso por
sí solo no justifica la ausencia, el servidor deberá comprobar ante su Jefe la
causa, el día hábil posterior a la ausencia, sin detrimento al rebajo salarial
que pueda corresponder.
r) Mantener una conducta en
el desempeño de sus funciones, apegada a las normas y valores de manera que
contribuya a la buena imagen del funcionario público y en especial de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
s) Presentarse puntualmente
al inicio y al regreso de cada tiempo de descanso y cumplir la jornada de
trabajo, dedicando la totalidad del tiempo reglamentario al trabajo efectivo.
t) Cumplir con el control de
asistencia de acuerdo con los mecanismos que establezca la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
u) Cumplir con todas las
demás obligaciones que le impone su condición de funcionario público, tanto las
asignadas por ley o reglamento, como por el Manual de Clases Anchas de la
Dirección General del Servicio Civil- Resolución DG-055-97 del 05 de junio de
1997.
v) Prestar auxilio a sus
compañeros de trabajo en forma temporal cuando su Jefe o el que lo represente
así lo indique, siempre que las labores sean compatibles con sus aptitudes,
estado de salud, condición y puesto que desempeña.
w) Evitar los privilegios y
discriminaciones por motivo de filiación política, religiosa, etnia, condición
social, parentesco, preferencia sexual, género y otros que sean incompatibles
con los derechos humanos y con el mérito personal.
x) Asistir a las
conferencias, reuniones y eventos de capacitación a que fuere convocado,
siempre que no exista causa justa que lo impida, ni interfiera con la
realización de su trabajo ni las funciones asignadas, así como la prestación
del servicio.
y) Los servidores que
padecen adicción al alcohol y/o otras drogas enervantes, tienen el deber de
someterse a tratamientos de desintoxicación en los respectivos centros que
tienen las instituciones prestadoras de servicios de salud y otras
organizaciones no gubernamentales.
z) Solicitar ante el jefe
inmediato, los permisos respectivos para capacitación dentro de los plazos
establecidos en la normativa vigente y tramitarlos con un mínimo de un mes de
antelación a la fecha de inicio.
aa) Solicitar permiso ante
el jefe inmediato o quien lo represente, para atender asuntos sindicales,
cooperativos, asociaciones solidaristas, gremiales y reuniones en general de
acuerdo con las condiciones pactadas entre la Dirección Nacional de CEN-CINAI y
los representantes gremiales respectivos.
bb) Es deber de los
servidores apersonarse cuando sean citados a comparecencia oral, pública y
privada en procedimientos ordinarios y de cualquier otra índole en que la
Dirección Nacional de CEN-CINAI tenga interés. Esto de acuerdo con el apartado
2 del artículo 248 de la Ley General de la Administración Pública.
cc) Es obligación de todo
servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad competente,
cuando en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio de la Dirección Nacional de CEN-CINAI del Ministerio,
del Estado y de los funcionarios.
dd)
Es obligación de todo servidor de la Dirección Nacional de CEN-CINAI mantener
un comportamiento y conducta que refuerce la buena imagen de la Dirección y los
valores que esta promueve aún cuando se encuentre fuera de su jornada laboral.
Ficha articulo
Artículo
48.-Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros del presente
Reglamento, los Directores y Jefes de los tres niveles de gestión tendrán los
siguientes deberes y responsabilidades:
a) Recibir y tramitar, con
un mínimo de un mes de antelación a la fecha de inicio, la documentación
referente a los permisos de capacitación.
b) Velar porque sus
colaboradores se mantengan actualizados en los conocimientos propios de sus
funciones. Además de las políticas, estrategias y demás disposiciones del
quehacer institucional.
c) Informar por escrito
periódicamente a sus superiores jerárquicos todo lo referente a la marcha de su
respectiva dependencia. No obstante lo hará en forma inmediata cuando surjan
asuntos que requieran pronta atención.
d) Dictar las instrucciones
y recomendaciones necesarias, con el fin de mejorar la disciplina y el
desempeño de los colaboradores a su cargo y la ejecución diaria de sus labores
con el máximo de eficiencia y calidad.
e) Estimular a los
colaboradores a su cargo, reconociéndole verbal o por escrito, cuando el
producto de su trabajo se ha llevado a cabo bajo los principios de eficiencia y
eficacia.
f) Supervisar y asesorar
diligentemente al personal que esté bajo su cargo, tanto en el aspecto técnico
como en lo administrativo.
g) Velar estrictamente por
el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento por parte de los
colaboradores bajo su responsabilidad, aplicando las medidas disciplinarias
correspondientes, observando de previo el debido proceso conforme a lo
estipulado la Ley General de la Administración Pública e informar por escrito a
su superior o a la Unidad de Recursos Humanos en el nivel central o en las
Áreas de Gestión en el nivel regional, acerca de las irregularidades que en uno
u otro sentido se presenten.
h) Velar porque los
colaboradores a su cargo no hagan uso indebido del equipo, material y
mobiliario que está bajo su responsabilidad; asimismo reportar ante sus
superiores cualquier irregularidad en ese sentido. Esto incluye la utilización
de internet y celular para asuntos ajenos a las tareas propias de sus
funciones.
i) Establecer las
condiciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la respectiva
dependencia, lo cual conlleva la planificación en cuanto a los recursos humanos
y materiales que en dicha dependencia se requieran.
j) Evaluar periódicamente el
desempeño de los colaboradores a su cargo, en forma grupal o individual de
acuerdo con los métodos e instrumentos desarrollados por la Unidad de Recursos
Humanos, esto con el objeto de que la evaluación anual sea el resultado de las
evaluaciones parciales durante el año. Con las evaluaciones parciales se debe
proceder al igual que con la evaluación anual, enviando copia al expediente
personal del servidor, levantado para ese efecto.
k) Conceder vacaciones a sus
colaboradores de conformidad con lo establecido en el Capítulo XI de este
Reglamento.
l) Promover y mantener un
ambiente laboral satisfactorio, con el fin de que contribuya al desarrollo óptimo
de las actividades.
m) Realizar un proceso de
orientación y socialización (inducción) a los servidores nuevos en aspectos
propios del desempeño de sus cargos. Para lo cual cada jefatura inmediata debe
designar y preparar al menos un compañero guía, para que brinde la inducción al
puesto en aquellos aspectos que vinculen la participación de éste, desde el
punto de vista técnico.
n) Cada Director o jefe de
Unidad, al recibir un nuevo funcionario debe conformar un "expediente de
adaptación" del colaborador, donde se archiven todos los documentos y registros
como parte del cumplimiento de todas las etapas del proceso de inducción.
o) Guardar el debido respeto
para con los colaboradores a su cargo, lo cual incluye la no concurrencia en
las conductas tipificadas en los Capítulos XXIV y XXV, sobre Hostigamiento
Sexual y Acoso Laboral.
p)
Conceder permiso con goce de salario para que los servidores puedan asistir a
consultas médicas de la CCSS, médico de empresa o particular, o Instituto
Nacional de Seguros, según sea el caso. Así como permisos para asistir a citas
en los servicios de salud, de hijos menores de edad, padres, suegros o personas
con discapacidad bajo su responsabilidad.
q) Asignar en forma clara y
precisa y dar seguimiento a la ejecución de las tareas asignadas a los
colaboradores a su cargo, esto de acuerdo con su perfil ocupacional.
r) Atender diligente y con
asertividad las sugerencias de los colaboradores a su cargo, además de brindar
la debida atención, ante situaciones conflictivas que se suscitaren en su
unidad organizativa.
s) Fungir como órgano
decisor con la competencia para el nombramiento del órgano director del
procedimiento ordinario de carácter disciplinario.
t) Respetar y aplicar las
sanciones disciplinarias y recomendaciones dispuestas por el órgano competente
para los colaboradores a su cargo.
u) En casos de acoso u
hostigamiento sexual o acoso u hostigamiento laboral, deberá acatar de
inmediato las medidas cautelares que al respecto dicte la autoridad competente.
v) Mantener actualizado el
inventario de recursos humanos de su unidad organizativa, lo que implica la
responsabilidad de alimentar la base de datos que para tales efectos llevan a
cabo la Unidad de Recursos Humanos y las Áreas de Gestión en el nivel Regional.
w) Cumplir con lo dispuesto
en el Capítulo XVI sobre salud ocupacional.
x) Vigilar el número de
puntaje disponible de la licencia de los conductores del Régimen de Servicio
Civil bajo su responsabilidad.
y)
Cumplir con todas las demás obligaciones que le impone su cargo, tanto las
asignadas por ley o reglamento así como por el Manual de Clases Anchas de la
Dirección General del Servicio Civil- Resolución DG-055-97 del 05 de junio de
1997
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De
las prohibiciones y/o restricciones
Artículo
49.-De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, el presente Reglamento, el Código de Trabajo, Ley General de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley General de la
Administración Pública, Ley General de Control Interno y demás normativa
conexa, queda prohibido a los servidores:
a)
Hacer abandono de trabajo, lo cual constituye, sin perjuicio de otras causas
contempladas en el presente Reglamento, las siguientes:
i.
Promover tertulias o conversaciones innecesarias en los centros de trabajo, con
compañeros de trabajo o terceras personas, en perjuicio y demora de las labores
que están ejecutando.
ii.
Recibir visitas y hacer uso excesivo del teléfono móvil de su propiedad o el
teléfono fijo o móvil de la institución, para asuntos ajenos a sus deberes,
salvo caso de urgencia debidamente comunicados a la jefatura inmediata y
acreditada por esta.
iii.
Dedicar tiempo dentro de la jornada laboral, para ingresar a sitios de internet
para asuntos ajenos a la realización de tareas propias de sus funciones.
iv.
Distraer a sus compañeros de trabajo con cualquier clase de broma o juego, o
comportarse de manera que pueda quebrantar el mutuo respeto que debe regir
entre compañeros de oficina.
v.
Utilizar las instalaciones de la Dirección Nacional de CEN-CINAI para juegos de
azar.
vi.
Realizar labores docentes o recibir formación académica, dentro de la jornada
laboral, sin la debida suscripción oportuna del contrato ante el Ministro de
turno.
b) Utilizar la función que desempeña
en la Institución o invocarla para obtener ventajas personales.
c) Ejercer campaña político
partidista durante la jornada laboral.
d) Usar máquinas, equipo,
herramientas, mobiliario y útiles propiedad o al servicio de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI para objeto distinto de aquel al que normalmente están
destinados, o para fines ajenos a la realización de servicio.
e)
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en
aquellos casos que por la índole de sus funciones estén obligados a hacerlo,
para lo cual deberá estar debidamente acreditado.
f) Impedir o entorpecer, con
acciones u omisiones, el normal desarrollo de las actividades institucionales,
de manera que no se puedan lograr los objetivos de la Dirección Nacional de
CEN-CINAI.
g) Presentarse a laborar en
estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas ilícitas o consumir bebidas
alcohólicas dentro de la jornada laboral.
h) Prolongar
innecesariamente el trámite de los asuntos propios de la función que desempeña
sin causa justificada.
i) Negarse a cumplir con las
órdenes e instrucciones que impartan sus superiores, salvo en aquellas
excepciones establecidas por ley.
j) Extralimitarse en sus
funciones, deberes y tomarse atribuciones que no le corresponden, al tomar
decisiones que no son de su competencia.
k) Sobre asuntos
institucionales, hacer comentarios o publicaciones, radiales, televisivas,
escritas o por medios electrónicos, sin la debida autorización de las
autoridades superiores o que eventualmente puedan desprestigiar o dañar la
imagen de la Institución o de cualquiera de los funcionarios, sin perjuicio de
la ineludible obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes, de
cualquier hecho anómalo del que tenga noticia.
l) Variar sin justificación
la programación de las giras de trabajo, previamente autorizadas por su
superior jerárquico.
m) Utilizar el carné de
identificación de funcionario de la Dirección Nacional de CEN-CINAI para fines
personales o ajenos a los de la Institución.
n) Sacar equipo, materiales,
útiles, mobiliario, alimentos o utensilios de limpieza y de cocina sin previa
autorización de su superior inmediato y sin realizar los trámites
correspondientes o utilizar los materiales y equipos de la Institución para
fines personales.
o) Registrar en los medios
electrónicos o en forma manual por medio de libros que para tal efecto se
lleve, el control de asistencia de compañeros de trabajo o bien permitir que
otro funcionario lo haga.
p) Fumar durante la jornada
laboral y dentro de las instalaciones de la Institución, asimismo observar lo
establecido en la Ley N° 9028 "Ley general de control del tabaco y sus efectos
nocivos en la salud" del 22 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta N° 61 del
26 de marzo del 2012 y Decreto Ejecutivo N° 37185-S "Reglamento a la ley
general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud" del 26 junio
del 2012, publicado el La Gaceta N° 124 del 27 de junio del 2012, en lo
relativo a las prohibiciones y restricciones del fumado en los centros de
trabajo.
q) Recibir o solicitar
gratificaciones, dinerarias o de cualquier otra naturaleza, con ocasión del
desempeño de sus funciones.
r) Tratar de resolver por
medio de la violencia de hecho o de palabra, las discrepancias que surjan
durante la realización de su trabajo o permanencia dentro de la Institución. Lo
que comprende además el uso de lenguaje verbal o no verbal y que sea obsceno o
injurioso dirigido en contra de cualquier funcionario de la institución.
s) Divulgar el contenido de
informes o documentos que tengan carácter confidencial, así como hacer público
cualquier asunto interno, lo cual pueda ir en perjuicio de los intereses de la
Institución.
t) Alterar documentos con el
fin de obtener alguna ventaja personal en detrimento de la Institución. Esto
comprende igualmente la elaboración y emisión de informes que contengan datos
falsos o información incorrecta que haga incurrir en error a las autoridades en
el ejercicio de sus potestades públicas en la emisión de actos administrativos.
u) Maltratar de hecho o de
palabra, ser negligente, corromper o tratar de corromper o abandonar a los o a
las menores que asisten a recibir los servicios de Nutrición Preventiva,
Atención y Protección Infantil y Promoción del crecimiento y Desarrollo que se
brindan tanto a nivel intra como extramuros.
v) Hacer uso del equipo
electrónico de la Dirección Nacional de CEN-CINAI para observar o reproducir
pornografía, o exhibir material pornográfico dentro de las instalaciones de la
Institución.
w)
Exhibir material impreso pornográfico dentro de las instalaciones de las
diferentes Unidades organizativas de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XVI
Sobre
salud ocupacional
Artículo
50.-Corresponde a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, adoptar en los lugares de
trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores,
conforme a los términos del Código de Trabajo y su reforma Ley 6727, Ley sobre
Riesgos del Trabajo, de 09 de marzo de 1982, que reforma el Título IV "De la
Protección de los Trabajadores durante el ejercicio del trabajo", el presente
Reglamento autónomo de servicio, los reglamentos de salud ocupacional que se
promulguen y las recomendaciones que, en esta materia, formule tanto el Consejo
de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de
Seguros.
Ficha articulo
Artículo
51.-Con el fin de consolidar la política de prevención laboral, se garantizará
la participación activa y el compromiso de integrar a los servidores de todos
los niveles de la organización, de manera tal que se logre alcanzar así, una
mejor calidad de vida de todos los servidores de la Dirección Nacional de
CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo
52.-La Dirección Nacional de CEN-CINAI, procurará la implementación de un
Programa de Salud Ocupacional en el nivel central, dedicado a la organización
de la prevención, cuya finalidad es el de promover y mantener el más alto grado
de bienestar físico, mental y social de sus servidores y será el encargado de
velar por el cumplimiento de la normativa ocupacional existente dentro de la
Dirección, de conformidad con el Decreto ejecutivo N° 27434 del 24 de setiembre
de 1998, Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional,
publicado en La Gaceta N° 229, del 25 de noviembre de 1998. En el nivel
regional se conformarán Comisiones según normativa vigente del Consejo de Salud
Ocupacional, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Ficha articulo
Artículo
53.-La Dirección Nacional de CEN CINAI conjuntamente con la Dirección de
Gestión, deben definir los lineamientos de ejecución para lograr el desarrollo
del Programa de Salud Ocupacional, destinando recursos humanos, financieros,
físicos indispensables para el desarrollo y cumplimiento del diagnóstico y
programa de Salud Ocupacional.
Ficha articulo
Artículo
54.-Es función básica del Programa de Salud Ocupacional lograr un ambiente
seguro y saludable, que prevenga los riesgos (accidentes y enfermedades)
laborales, propias de actividades que se desarrollan en la Provisión de
Servicios de Nutrición y Desarrollo Infantil. Para ello promoverá como política
general, el mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo, de manera
que se garantice la salud, la seguridad y el bienestar de todos los servidores
en el quehacer de la institución.
Ficha articulo
Artículo
55.-El Programa de Salud Ocupacional debe brindar la asesoría técnica que en
materia de salud ocupacional requiera la máxima autoridad y cualquier otra
unidad organizativa de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, con el propósito de
establecer un accionar proactivo.
Ficha articulo
Artículo
56.-El Programa de Salud Ocupacional debe brindar la información necesaria y
asesorar para que en el nivel regional y local se conformen las Comisiones
cuando corresponda. Un centro de trabajo debe contar con una Comisión cuando
cuente con 10 o más trabajadores permanentes y con un mínimo de un año de
antigüedad laboral.
Ficha articulo
Artículo
57.-Todo servidor debe acatar y cumplir los aspectos de la ley que le son
atinentes, así como aquellos que le son aplicables, a través de los reglamentos
de salud ocupacional que se promulguen y las recomendaciones que, en esta
materia les formulen las autoridades competentes, entre ellos participará en
forma proactiva en la elaboración, planificación y ejecución de diagnósticos y
programas de salud ocupacional y cualquier otra acción, que en esta materia
establezca la Dirección Nacional de CEN-CINAI a través del proceso de Salud
Ocupacional, según se dispone en la Ley Sobre Riesgos del Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 58.-Todos los servidores deben participar activamente en la
elaboración, planificación, coordinación, ejecución y vigilancia de todas las
acciones preventivas tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual
y colectiva de los servidores que se establezcan dentro del Programa de Salud
Ocupacional y a través de las Comisiones de Salud Ocupacional y cualquier otra
actividad que se establezca, como parte de la gestión preventiva de riesgos
laborales.
Ficha articulo
Artículo
59.-Los Directores deben brindar apoyo, planificar, coordinar, ejecutar,
controlar y vigilar las acciones que desarrolla la institución a través del
Programa de Salud Ocupacional, contribuyendo a la protección de los servidores,
de los riesgos laborales insertos en su entorno laboral, así como incorporar en
la Programación de Actividades las acciones y recursos necesarios que les
corresponda.
Ficha articulo
Artículo
60.-Los Directores y Jefes deben dar seguimiento a las acciones preventivas
tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de
los servidores en sus respectivas unidades organizativas, con el fin de que sus
actividades sean desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e
interdisciplinaria.
Ficha articulo
Artículo
61.-Las unidades organizativas de los tres niveles de gestión, deberán reportar
los accidentes laborales mediante el registro de siniestralidad automatizado, o
en su defecto mediante registros manuales cuando no se dispongan de los
recursos necesarios, para lo cual el Proceso de Salud Ocupacional capacitará al
personal correspondiente y brindará la asesoría y seguimiento necesarios en
coordinación con el Área de Gestión en el nivel regional.
Ficha articulo
Artículo
62.-Para contribuir con la salud física y mental del personal destacado en los
centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral,
se brindarán vacaciones profilácticas, según se estipula en el Decreto
Ejecutivo N°35601-S, Reglamento de Vacaciones Profilácticas para Personal que
Labora en los Centros de Educación y Nutrición -CEN- y los Centros Infantiles
de Nutrición y Atención Integral CINAI, del Ministerio de Salud, publicado en
La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2009.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De
las becas y licencias para estudio
Artículo
63.-La materia relativa a la concesión de becas y a la capacitación de los
funcionarios de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, estará regulada por la
normativa especial que respecto a esta materia esté vigente, sean Ley N° 3009,
Reforma Ley de Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, de fecha 18
de julio de 1962 y Decreto Ejecutivo N° 17339-P, Reglamento a la Ley de
Licencias de Adiestramiento de Servidores Públicos, de fecha 2 de diciembre de
1986, así como las disposiciones que al efecto emita la Dirección General de
Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
Subsidios
por enfermedad, maternidad y cuido de paciente en fase terminal
Artículo
64.-Todos los funcionarios que se encuentren en condición de incapacidad
declarada por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional
de Seguros, tendrán derecho a un subsidio conforme a lo estipulado en la
normativa contempladas en el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de
1954 "Reglamento del Estatuto de Servicio Civil".
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Artículo
65.-Todas las servidoras en estado de gravidez, tendrán derecho a licencia con
goce de sueldo conforme a las estipulaciones contempladas en el Decreto
Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 "Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil".
Ficha articulo
Artículo
66.-El período de lactancia procederá de acuerdo con lo estipulado en el Código
de Trabajo, y según lo establecido en el inciso l) del artículo 45 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 67.-Todos los funcionarios que requieran cuidar a un pariente,
en fase terminal tienen derecho a una licencia, según lo establece la Ley N°
7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal, publicada
en La Gaceta N° 56 del 20 de marzo de 1998 y sus reformas, sin goce de salario
y podrán tramitar un subsidio de acuerdo con la reglamentación establecida por
la Caja Costarricense del Seguro Social, para el "Otorgamiento de Incapacidades
y Licencias a los Beneficiarios del Servicio Salud".
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De
los movimientos de personal
Artículo
68.-Ascensos. Se dará prioridad a la promoción interna del personal de la
institución vía ascenso directo o por concurso interno, para ocupar cargos
vacantes. En tales casos la selección de los servidores que se asciendan,
deberá efectuarse en estricto apego a criterios técnicos, mediante lo cual los
seleccionados deberán ser escogidos de la respectiva nómina elaborada a lo
interno de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Esto de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la Resolución DG-035-2014, y lo establecido en la
normativa promulgada por la Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
69.-Permutas. Podrán acordarse las permutas según los términos que se
establecen en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de
1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, la normativa emitida por la
Dirección General de Servicio Civil y siempre que se cuente con la solicitud de
los interesados y con la aprobación de las respectivas jefaturas inmediatas.
Sin embargo deberán dichas jefaturas evaluar las consecuencias técnicas y
presupuestarias del movimiento, lo que en definitiva será un insumo
determinante para la autorización de la permuta. De todos estos trámites se
enviará copia al expediente personal respectivo.
Ficha articulo
Artículo
70.-Traslados y reubicaciones de funciones se regirán según lo dispuesto en el
artículo 22 bis del Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954,
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y demás normativa emitida por la
Dirección General de Servicio Civil.
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CAPÍTULO XX
Sobre
los salarios y otros incentivos
Artículo
71.-Los salarios de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, se regularán de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la República de cada año, Ley N°
2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, del 9 de octubre de 1957,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil y disposiciones
normativas complementarias: Decretos semestrales para los salarios de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
72.-La Dirección General de Gestión, a través de la Unidad de Recursos Humanos
será la dependencia de la Dirección que tendrá a cargo la aplicación del pago
de salarios y los ajustes necesarios en coordinación con la Unidad Financiera.
Ficha articulo
Artículo
73.-La Unidad Financiera, será la dependencia responsable de llevar el control
presupuestario y de informar a la Unidad de Recursos Humanos sobre cualquier
modificación efectuada a la partida presupuestaria de remuneraciones, con el
fin de asegurar el contenido económico en cada una de las partidas y
subpartidas presupuestarias.
Ficha articulo
Artículo
74.-El salario de los servidores de la Dirección Nacional, se depositará en la
cuenta cliente que el servidor indique en las fechas establecidas por la
Tesorería Nacional.
Ficha articulo
Artículo
75.-La compensación económica por concepto de Prohibición del Ejercicio liberal
de la Profesión, se regulará conforme con las disposiciones de la Ley N° 5867
"Ley de Compensación por pago de Prohibición", del 15 de diciembre de 1975 sus
reformas, y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 22614-H del 22 de octubre de
1993, cuando así corresponda.
Ficha articulo
Artículo
76.-Otros incentivos como: carrera profesional, dedicación exclusiva, se
aplicarán de acuerdo a la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria
de la Institución, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13º y 48º del
Estatuto de Servicio Civil, así como 1º, 4º y 11º de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, siendo el único órgano dentro del Poder Ejecutivo con
facultades para valorar los puestos dentro del Régimen de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
Expediente
de personal
Artículo
77.-La Unidad de Recursos Humanos y las Áreas de Gestión del nivel regional,
llevarán un expediente personal de cada uno de los servidores. En él se
archivará toda la documentación íntegra y completa, totalmente concatenada,
foliada y sellada concerniente a la relación de servicio del funcionario,
ordenada cronológicamente.
El expediente es confidencial; sólo podrá ser examinado por
funcionarios autorizados por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos y las
Áreas de Gestión del nivel regional bajo su responsabilidad y exclusivamente
para los trámites internos requeridos, previa solicitud, por el Jefe de la
Unidad organizativa correspondiente, así como el propio funcionario o a quien
él delegue su representación. Todos bajo supervisión del responsable de
custodiar los expedientes de personal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXII
Del
inventario de recursos humanos institucional
Artículo
78.-La Unidad de Recursos Humanos, y las Áreas de Gestión del nivel Regional,
mantendrán por medios electrónicos y físicos, un Inventario del Recurso Humano
Institucional, en el que constará toda la información relativa y relevante de
cada uno de los servidores de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Los
Directores de los tres niveles de gestión, central, regional y local, tanto de
la parte sustantiva como operativa, tendrán la responsabilidad de actualizar la
base de datos de las Dependencias supracitadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIII
Evaluación
del desempeño
Artículo
79.-El trabajo de los servidores regulares e interinos, deberá ser calificado
al menos una vez al año, conforme a las disposiciones establecidas por la
Dirección General de Servicio Civil en el Articulo 41 Reglamento Estatuto del
Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N0 21 de 14 de diciembre de 1954 , guía de
aplicación y demás normativa vinculantes en la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIV
Del
hostigamiento y acoso sexual objetivos, definiciones y procedimiento
Artículo
80.-Objetivos.
a) Instaurar un proceso
eficaz y eficiente para la prevención, prohibición, sanción y el abordaje del
tema de hostigamiento u acoso sexual en las relaciones laborales en la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
b) Promover las condiciones
necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios de la institución,
independientemente de su posición jerárquica, antigüedad, sexo o funciones;
también contemplando la relación que media entre los funcionarios con personas
estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, clientes, proveedoras y
usuarias de los servicios que presta la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
c) Generar y garantizar
ambientes libres de hostigamiento u acoso sexual, que desarrollen, incrementen
y fortalezcan las capacidades individuales de las personas en su ámbito
profesional y laboral.
d) Evitar y disuadir
cualquier forma de manifestación de hostigamiento u acoso sexual, que
perjudique las condiciones, el desempeño, el cumplimiento del trabajo y el
estado de bienestar general de las personas.
e) Difundir y comunicar
dentro de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, el tema de hostigamiento u acoso
sexual, su concepto, sus manifestaciones, consecuencias y su abordaje, como una
conducta indeseable, instituyéndose como una práctica de discriminación por
razón de sexo o por condición social, que coloca a las personas en una
situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
f) Instaurar una política a
nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
g)
Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el
derecho de la persona víctima de hostigamiento u acoso sexual a denunciar, así
como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los
principios especiales, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos,
determinar responsabilidades y la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento
según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
81.-Principios. Para el abordaje del tema del hostigamiento u acoso sexual, se
contemplarán los siguientes principios:
a) Respeto por la libertad o
autodeterminación.
b) Respeto a la vida humana.
c) Respeto al derecho al
trabajo y no discriminación
d) Igualdad ante la ley.
e) Derecho a la Dignidad.
f) Confidencialidad.
g) Presunción de inocencia
de la persona denunciada.
h) Justicia ante el
conocimiento de la causa.
i)
Garantía de un ambiente laboral sano y libre de hostigamiento u acoso sexual.
Ficha articulo
Artículo
82.-Concepto de Hostigamiento u acoso sexual: Se entiende por hostigamiento
sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física
o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada,
que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así
como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de
trabajo o educativo intimidante, hostil u ofensivo.
Ficha articulo
Artículo
83.-Efectos Dañinos. De conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 7476 "Ley
contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia" y sus Reformas,
Publicada en la Gaceta N°45 de 3 marzo de 1995, se entenderá por hostigamiento
u acoso sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y
que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de
empleo.
b) Desempeño y cumplimiento
en la prestación de servicio.
c) Estado general de
bienestar personal.
d)
También se considerará hostigamiento u acoso sexual la conducta grave que
habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los
aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo
84.-Manifestaciones. Serán tipificadas como manifestaciones del Hostigamiento u
Acoso Sexual las siguientes:
a) Promesa, implícita o
explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura,
de empleo o estudio de quien la reciba.
b) Amenazas explícitas o
implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación,
actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta
cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el
empleo o estudio.
d) Uso de palabras de
naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y
ofensivas para quien las reciba.
e)
Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseada y ofensiva para quien los reciba.
Ficha articulo
Artículo
85.-Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación contra el
hostigamiento u acoso sexual serán:
a) Colocar en lugares
visibles, dentro de las instalaciones de la Dirección Nacional de CEN-CINAI,
sea en Nivel Central, Regional y Local, un ejemplar del presente capitulo y de
la política institucional sobre el tema de hostigamiento u acoso sexual.
b) Promover seminarios,
charlas, talleres o capacitaciones sobre la política interna de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento u acoso sexual a todo el personal,
así como a las personas de nuevo ingreso, como parte integral del proceso de
inducción.
c)
Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y
personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar
conductas constitutivas de hostigamiento u acoso sexual.
d) Utilizar Material gráfico
en las oficinas, lugares de concurrencia o en los programas de abordaje del
tema, sea rotulaciones, impresiones, folletos, o cualquier material de texto.
e)
Recurrir a Medios tecnológicos o eléctricos de difusión, sea dentro de la
página web oficial de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, como un apartado
especial de información del tema, el correo institucional o cualquier otro
mecanismo informático, con la colaboración de la Dirección de Información.
Ficha articulo
Artículo
86.-Deber de Colaboración. Todas las unidades organizativas y funcionarios de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI, están en la obligación de brindar su
colaboración cuando así se solicite por la Comisión Investigativa instaurada
para el proceso administrativo disciplinario ordinario o por la Dirección como
Órgano Decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
87.-Prohibición de conciliar. Al constituir el hostigamiento u acoso sexual un
tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas
de género, jerárquica, simbólica, o del mismo nivel laboral, que aumentan los
factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda
expresamente prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante
todo el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
88.-Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer
la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo
del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada
que le impidió denunciar. El plazo de prescripción para la aplicación de la
sanción correspondiente se computará de conformidad con el artículo 603 del
Código de Trabajo.
La
Administración podrá suspender el plazo de prescripción mediante resolución
debidamente motivada y fundamentada.
Ficha articulo
Artículo
89.-Obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de
hostigamiento u acoso sexual y personas responsables. Será responsabilidad de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI, asumir una política contra el hostigamiento
u acoso sexual que prevenga, desaliente, evite y sancione este tipo de
conductas, para tal efecto llevará a cabo las acciones necesarias, teniendo
como referente las necesidades de las personas.
Será
potestad de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, establecer, aprobar y evaluar
la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley No.7476
"Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus reformas".
Será
responsabilidad de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la divulgación y la
ejecución de la política institucional, con colaboración de sus unidades
organizativas, su difusión, capacitación y coordinación con otras entidades
estatales. Además le corresponderá a la Dirección:
a) Recibir las denuncias de
hostigamiento u acoso sexual.
b) Crear y desarrollar en
coordinación con las autoridades superiores, los programas que estime
convenientes a fin de promocionar, divulgar, sensibilizar, capacitar y
cualquiera otra función derivada del cumplimiento del presente capítulo sobre
el abordaje del tema.
c) Crear el procedimiento
para el abordaje del tema.
d)
Durante la tramitación del proceso, designar el profesional competente para
brindar atención integral a las partes, siempre que las posibilidades
institucionales lo permitan.
Las
anteriores funciones podrán ser delegadas a otras unidades organizativas o
personas, de conformidad con el instituto de la delegación contemplado en la
Ley General de la Administración Pública, dentro los límites legales, por acto
administrativo debidamente motivado, razonado y fundamentado.
Ficha articulo
Artículo
90.-Del Procedimiento. El procedimiento administrativo ordinario de carácter
disciplinario iniciará con la denuncia de la presunta víctima, y se terminará
con el dictado y comunicación del acto final del Órgano Decisor. En caso de que
la víctima decida no continuar o participar en el proceso, la Comisión
Investigadora continuará de oficio con el proceso, rigiéndose por lo
establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública sobre el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
91.-Comisión Investigadora. Para la atención de una denuncia de hostigamiento u
acoso sexual, la Dirección Nacional de CEN-CINAI, nombrará una Comisión Investigadora,
la que tendrá el carácter de órgano director del procedimiento, para el caso de
recabar las pruebas pertinentes. La Comisión Investigadora estará integrada por
un equipo interdisciplinario de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, conformado
al menos por tres profesionales de ambos sexos en las áreas de Trabajo Social,
Psicología y Derecho, u otra disciplina afín al caso. Dicho órgano será el
encargado de ejercer las atribuciones que se le confieren en el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
92.-De las partes en el procedimiento. Serán parte en los procedimientos de
hostigamiento u acoso sexual la persona denunciante y la persona denunciada,
debiéndose respetar la integridad, identidad, confidencialidad y derechos
procesales de cada una de ellas. Asimismo, estas podrán hacerse representar por
patrocinio letrado, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N°7476 o Ley
Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, así como
hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las
diversas fases del procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
93.-Sobre la recepción de la denuncia. El servidor afectado por acoso u
hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia en forma escrita o verbal ante
la Dirección Nacional de CEN-CINAI en el nivel central, en el nivel regional y
local ante el Director Regional, quien la tramitará de forma inmediata ante la
Dirección Nacional de CEN CINAI para su estudio y asignación a la comisión
correspondiente. En caso de que la denuncia sea en contra del Director Nacional
o Regional esta se interpondrá ante el superior jerárquico. La denuncia tendrá
que contener al menos, la siguiente información:
a) Nombre, dirección y lugar
de trabajo de la persona denunciante.
b) Nombre, dirección y lugar
de trabajo de la persona denunciada.
c) Descripción clara de los
hechos o situaciones, con mención aproximada de la fecha y lugar.
d) Aportar las pruebas o
bien indicar el lugar para localizar la prueba en caso de ser difícil su
aportación en el acto; cuando se trate de prueba testimonial, la persona
denunciante deberá aportarla conforme a lo establecido en el numeral 309 de la
Ley General de la Administración Pública.
e) Lugar y/o medios legales
para atender notificaciones.
f) Lugar y fecha de la
denuncia.
g)
Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de
manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la
firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.
Ficha articulo
Artículo
94.-Competencias de la Comisión Investigadora.
Dar
traslado de la denuncia a la persona denunciada, mediante auto de apertura que
deberá ser notificado conforme a derecho.
a)
Intimar e imputar debidamente los hechos a la persona denunciada, indicar los
derechos que le asisten, la posibilidad de representar por patrocinio letrado y
las posibles sanciones que procedan.
b)
Convocar a las partes a la audiencia oral y privada, donde la persona
denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere
oportunas.
c)
Informar los recursos que proceden, el plazo de interposición y la unidad
Organizativa que corresponde resolver.
d)
La Comisión Investigadora no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar
la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de
alguna omisión.
e) No
se permite la conciliación.
f)
El interrogatorio de los testigos deberá realizarse en forma separada ante la
presencia de la Comisión g) Investigadora. Los testigos serán interrogados
únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca
podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus
manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los
presentes de la audiencia o bien hacerse mediante el sistema de grabación. Si
alguno de los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración; salvo que la Comisión Investigadora lo considere
esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.
h)
Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de
producir nulidad o indefensión.
i) Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido
proceso consagrados en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política.
j)
Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez,
objetividad, principio pro víctima y tomando en consideración todos los
elementos indiciarios y directos aportados. Cualquier valoración sobre la vida
personal de la persona denunciante se declarará como improcedente.
k)
Al finalizar el procedimiento, deberá dictar recomendación dirigida al órgano
decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo
siempre la confidencialidad.
l)
En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo
con la gravedad de la falta.
m)
Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con
la institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución
fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
n)
Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos
funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el
deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y
este reglamento.
ñ)
Remitir el expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si ésta
procedió, para el archivo a Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo
95.-Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá
como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada
durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus
constancias de notificación. Además deberá encontrarse debidamente foliado, en
estricto orden cronológico y en la carátula el señalamiento de
confidencialidad.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados
debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por los
funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por los órganos de
seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad, para lo cual se
establecerá un mecanismo de registro y control de consulta.
Ficha articulo
Artículo
96.-Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas
de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba
directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba
conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en
materia de hostigamiento u acoso sexual.
En
caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.
Ficha articulo
Artículo
97.-Sobre las medidas cautelares. El órgano instructor, previa solicitud de
parte, ordenará medidas cautelares para impedir el sufrimiento de un deterioro
mayor a la supuesta víctima y no ubicarla en una posición de desventaja frente
a su contraparte, siendo sus características principales, la provisionalidad,
modificabilidad, accesoriedad y de efectos asegurativos o preventivos.
Ficha articulo
Artículo
98.-Constitución de medidas cautelares. Las medidas cautelares deberán
resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será
determinada por su instrumentalidad para el proceso, por lo que la Comisión
Investigadora, previa solicitud de parte, mediante resolución fundada podrá
recomendar a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, para que en esa instancia
ordene cautelarmente:
a) Que el presunto
hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto
hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos
de trabajo de la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e)
Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.
Ficha articulo
Artículo
99.-Resolución de la Medida Cautelar. En caso de que la Comisión Investigadora
recomiende una medida cautelar, será la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la que
resolverá en única instancia su procedencia. Dicha medida carece de recurso de
revocatoria o de apelación, no obstante cabrá adición o aclaración.
Ficha articulo
Artículo
100.-Plazo del Proceso. Dicho procedimiento en ningún caso, podrá exceder el
plazo ordenatorio de tres meses, contados a partir de la interposición de la
denuncia por hostigamiento sexual.
Ficha articulo
Artículo 101.-Acto Final y Recursos. El acto final tendrá los
recursos ordinarios, el de revocatoria ante la Dirección Nacional de CEN-CINAI
y de apelación ante el Ministro en ejercicio de la cartera Ministerial, que
podrá ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir
de su notificación. No obstante, si el acto final es emitido por la Junta
Directiva, solo cabrá el recurso de revocatoria dentro del plazo de tres días
hábiles contados a partir de su notificación.
Ficha articulo
Artículo
102.-Régimen Disciplinario. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34
de la Ley N° 7476 "Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia" los tipos de sanciones, según la gravedad de la falta se impondrán de
la siguiente manera: amonestación escrita cuando la falta sea leve, suspensión
sin goce de salario en caso de falta de mediana gravedad y el despido sin responsabilidad
patronal cuando se trate de falta grave.
Ficha articulo
Artículo
103.-Sanciones por incumplimiento. La persona funcionaria que resultare
responsable del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº
7476 "Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia" y sus
reformas y en el presente Reglamento, será sancionado de conformidad con el
artículo 34 de dicha norma legal según la gravedad de la falta y las
circunstancias que objetivamente se determinarán a través de la instrucción del
procedimiento ordinario de carácter disciplinario.
Ficha articulo
Artículo
104.-Denuncia contra el Director Nacional, Sub Director Nacional, Auditor
Interno y el Contralor de Servicios. En caso de que la denuncia de
hostigamiento u acoso sexual sea contra el Director Nacional y Sub Director
Nacional, será el Ministro, quién deberá instaurar la Comisión Investigadora,
aplicando el capítulo presente. Corresponderá al Director Nacional de
CEN-CINAI, instaurar la Comisión Investigadora contra el Auditor Interno y el Contralor
de Servicios.
El
Órgano decisor tendrá un plazo de un mes a partir del informe final o de la
firmeza del acto final que resuelva los recursos administrativos, para decretar
la sanción aplicable.
En
lo no previsto en este capítulo, se aplicará lo establecido en la Ley Nº 7476
"Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia", Ley Nº
6227 "Ley General de la Administración Pública" y Ley N° 2 "Código de Trabajo".
Ficha articulo
CAPÍTULO XXV
De
las manifestaciones del hostigamiento u acoso laboral
Artículo
105.-Concepto. Serán considerados como manifestaciones de hostigamiento u acoso
laboral, gestos, palabras, comportamientos o actitudes que se presenten de
forma sistemática y prolongada en el tiempo, que atenten, ofendan, humillen o
atemoricen, la integridad física o psíquica de una persona en el lugar de
trabajo, con el fin de destruirla a través de la degradación del entorno
laboral, provocando las siguientes consecuencias:
a) En el área emocional:
sentimientos de fracaso, impotencia, frustración, baja autoestima, apatía y
otros comportamientos psicopatológicos.
b) En el área física:
cefalea, cansancio, desórdenes gástricos, trastornos del sueño, apatía sexual,
dependencia o adicción a sustancias.
c) En el área social:
Hipersensibilidad a la crítica, actitudes de desconfianza, aislamiento,
agresividad e inadaptación social.
d)
En el área laboral: Fobia al trabajo, deseo de renuncia, desmotivación, bajo
rendimiento y desconcentración.
Ficha articulo
Artículo
106.-Manifestación. Serán considerados asimismo manifestaciones de
hostigamiento u acoso laboral, entre otras lo siguiente:
a) Interferir las
posibilidades de comunicación.
b) Disminución de contacto
social.
c) Desacreditar a la
víctima.
d) Alterar la producción.
e)
Afectar la salud física y mental de la víctima.
Ficha articulo
Artículo
107.-Interposición de la Denuncia. El servidor afectado por acoso u
hostigamiento laboral podrá plantear la denuncia en forma escrita o verbal ante
la Unidad de Recursos Humanos, en el nivel central y en el nivel regional y
local en el Área de Gestión de Recursos quien la tramitará de forma inmediata
ante la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI para
su estudio y asignación a la comisión correspondiente, en caso de que la
denuncia sea en contra del Director Nacional o Regional esta se interpondrá
ante el superior jerárquico. La denuncia deberá indicar la siguiente
información:
a) Nombre, dirección y lugar
de trabajo de la persona denunciante.
b) Nombre, dirección y lugar
de trabajo de la persona denunciada.
c) Descripción clara de los
hechos o situaciones, con mención aproximada de la fecha y lugar.
d) Aportar las pruebas que
puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho. También podrá indicar el lugar
para localizar la prueba en caso de ser difícil su aportación; cuando se trate
de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde
se podrá ubicar a las personas señaladas.
e) Lugar y/o medios legales
para atender notificaciones.
f)
Lugar y fecha de la denuncia.
Ficha articulo
Artículo
108.-Atención de la Denuncia. Para la Atención de una denuncia por
hostigamiento u acoso laboral, la Dirección Nacional de CEN-CINAI podrá
determinar lo siguiente:
a) Establecer un
procedimiento administrativo de carácter investigativo a de fin recabar pruebas,
entrevista y demás elementos para determinar si el hecho amerita abrir un
proceso administrativo ordinario o el archivo del caso, respetando el principio
constitucional del debido proceso legal.
b) Designar directamente el
Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario de carácter
disciplinario, integrado al menos por un Trabajador Social, un Psicólogo, un
Abogado, u otra disciplina afín, dicho órgano director será el encargado de
ejercer las atribuciones que se le confieren en el presente Reglamento.
c)
Durante la tramitación del proceso, designar el profesional competente para
brindar atención integral a las partes, siempre que las posibilidades
institucionales lo permitan.
Ficha articulo
Artículo
109.-Funciones del Órgano Director. El órgano instructor en los procesos de
hostigamiento u acoso laboral deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Intimar e imputar
debidamente los hechos al denunciado, indicar los derechos que le asisten, la
posibilidad de ser asistidos por un letrado en derecho y las posibles sanciones
que procedan.
b) Determinar la
legitimación de aquellas personas que quieran constituirse parte del proceso.
c) Convocar a las partes a
la audiencia oral y privada, donde la persona denunciada podrá ejercer su
defensa y aportar las pruebas que considere oportunas.
d) Informar los recursos que
proceden contra acto inicial y acto final, el plazo de interposición y la
unidad Organizativa que corresponde resolver.
e) El Órgano Director no
podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá
solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.
f) El interrogatorio de los
testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano
Director. Los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos
sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de
la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será
firmada al final por todos los presentes de la audiencia o bien hacerse mediante
el sistema de grabación. Si alguno de los testigos propuestos no se hiciere
presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el
Órgano Director lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento.
g) Verificará que no existan
errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o
indefensión.
h)
Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso,
proporcionalidad, iuris tantum, la libertad probatoria, inocencia y celeridad.
i) Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica,
inmediatez, objetividad, principio pro víctima y tomando en consideración todos
los elementos aportados.
j)
Al finalizar el procedimiento, deberá dictar recomendación dirigida al órgano
decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo
siempre la confidencialidad.
k)
En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo
con la gravedad de la falta.
l)
Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con
la institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución
fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
ll)
Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso
de que así se denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas cautelares.
m)
Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos
funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el
deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y
el reglamento.
n)
Remitir el expediente completo al órgano decisor. Este lo remitirá con la
aplicación de la sanción por medio de una resolución, la cual se incluirá
dentro del expediente de personal.
Ficha articulo
Artículo
110.-De las partes en el procedimiento. Serán parte en los procedimientos de
hostigamiento u acoso laboral la persona denunciada, debiéndose respetar la
integridad, identidad, confidencialidad y derechos procesales de cada una de
ellas. Asimismo, estas podrán hacerse representar por patrocinio letrado, así
como hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las
diversas fases del procedimiento.
La
persona denunciante que quiera ser parte del proceso deberá acreditar ser titular
de un interés legítimo o de un derecho subjetivo, afectado por la violencia
psicológica en su perjuicio, mediando una relación laboral con la Dirección
Nacional de CEN-CINAI, todo esto de acuerdo con el numeral 275 de la Ley
General de la Administración Púbica.
Ficha articulo
Artículo
111.-Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá
como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada
durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias
de notificación. Además deberá encontrarse debidamente foliado, en estricto
orden cronológico y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo
112.-Sobre las medidas cautelares. El Órgano Director solicitará la medida
cautelar para impedir el sufrimiento de un deterioro mayor a la supuesta
víctima y no ubicarla en una posición de desventaja frente a su contraparte,
siendo sus características principales, la provisionalidad, modificabilidad,
accesoriedad y de efectos asegurativos o preventivos. El Órgano Director,
previa solicitud de parte o de oficio, mediante resolución fundamentada podrá
recomendar a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, para que en esa instancia
ordene cautelarmente:
a) Que el presunto
hostigador o acosador, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que el presunto
hostigador o acosador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los
instrumentos de trabajo de la persona hostigada o acosada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la
separación temporal del cargo con goce de salario.
f)
Las medidas cautelares que se dicten durante el proceso no tendrán recurso
alguno, no obstante cabrá adición o aclaración de su aplicabilidad.
Ficha articulo
Artículo
113.-Del Acceso al Expediente. El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus abogados debidamente identificados y
autorizados por la parte interesada, por los funcionarios que tengan a cargo la
custodia del mismo y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio
de confidencialidad, para estos efectos se establecerá un mecanismo de registro
y control de consulta.
Ficha articulo
Artículo
114.-Recursos. El acto final tendrá los recursos ordinarios, el de revocatoria
ante el Órgano Decisor y el de apelación ante el superior jerárquico de este
Órgano, que podrá ser interpuesto dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir de su notificación. No obstante, si el acto final es emitido
por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, el recurso de revocatoria se presenta
ante este y el recurso de apelación ante el Ministro de Salud dentro del plazo
de tres días hábiles contados a partir de su notificación.
Ficha articulo
Artículo
115.-Sanciones. Las sanciones disciplinarias por hostigamiento u acoso laboral,
se aplicarán de acuerdo con la gravedad de los hechos, amonestación escrita
cuando la falta sea leve, suspensión sin goce de salario en caso de falta de
mediana gravedad y el despido sin responsabilidad patronal cuando se trate de
falta grave.
En
caso de que la denuncia de hostigamiento u acoso laboral sea contra del
Director Nacional de CEN-CINAI, será el Ministro quién ejecutará las medidas
disciplinarias correspondientes.
El
Órgano decisor tendrá un plazo de un mes a partir del informe final o de la
firmeza del acto final que resuelva los recursos administrativos, para decretar
la sanción aplicable.
En
lo no previsto en este capítulo, se aplicará lo establecido en la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227 y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVI
Sobre
las Comisiones Institucionales para la atención de Hostigamiento o Acoso
Laboral
Artículo
116.-El Director Nacional de CEN-CINAI, procurará mantener en el lugar de
trabajo condiciones de respeto para quienes laboran en la Dirección, por medio
de un reglamento o política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione
las conductas de acoso laboral.
Ficha articulo
Artículo
117.-Créanse las comisiones a nivel central y regional de la Dirección Nacional
de CEN- CINAI para la atención de los casos de hostigamiento o acoso laboral,
las que estarán integradas por al menos tres profesionales de las áreas de:
Trabajo Social o Sociología, Psicología, Derecho y Recursos Humanos,
debidamente capacitados en la materia y que serán designados por la directora
Nacional de CEN-CINAI.
Dichas
comisiones serán las encargadas de ejercer las atribuciones que se les confiere
en el presente Reglamento, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente.
a) Recibir y dar trámite a
las denuncias verbales o escritas.
b) Llevar a cabo las
investigaciones preliminares para determinar si se dan los supuestos del acoso
u hostigamiento laboral y rendir el informe técnico ante la jefatura de la
Unidad de Recursos Humanos en el ámbito central y en el ámbito regional ante el
Área de Gestión.
c) Brindar atención integral
a las partes.
d) Crear y desarrollar en
coordinación con las autoridades superiores, los programas que estime
convenientes a fin de promocionar, divulgar, sensibilizar y capacitar y
cualquiera otra función derivada del cumplimiento del presente Reglamento sobre
el abordaje del tema.
e)
Crear el procedimiento para el abordaje del tema.
Ficha articulo
Artículo
118.-Si de la investigación preliminar se desprende que existen elementos de
convicción suficientes para la apertura del procedimiento ordinario
disciplinario, la Unidad de Recursos Humanos o bien el Área de Gestión,
procederán a remitir el expediente a quien ejerza el cargo de Director Nacional
de CEN CINAI y en el caso de las regiones a quien ejerza el cargo de Director
Regional, quienes para el caso específico de acoso laboral, actuarán como
órgano decisor y procederán al nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento.
Ficha articulo
Artículo
119.- Una vez conformado el órgano director del procedimiento y atendiendo las
especiales circunstancias, a solicitud del acosado y/o del presunto acosador o
bien de oficio, podrá este órgano director remitir al superior jerárquico de la
víctima o del supuesto acosador, con carácter de urgencia, solicitud
debidamente motivada para que como medida cautelar, según la gravedad del caso,
proceda a la reubicación temporal de alguna de las partes, en tanto concluye la
instrucción del procedimiento ordinario.
Ficha articulo
Artículo
120.-El superior jerárquico que no procediere conforme a la solicitud del
órgano director en cuanto a la reubicación de la víctima o del supuesto
acosador, incurrirá en incumplimiento de las obligaciones señaladas en el
Articulo 48, inciso u) de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 121.-Las sanciones disciplinarias por acoso u
hostigamiento laboral, se aplicarán de acuerdo con la gravedad de los hechos,
de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXVII "Del régimen disciplinario y
su procedimiento de aplicación", del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVII
Del
régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación
Artículo
122.-Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las
siguientes medidas disciplinarias, las cuales se aplicarán, no estrictamente al
orden en que aquí aparecen sino a lo normado en cada caso, o atendiendo a la
gravedad de la falta:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de trabajo sin
goce de salario hasta por 15 días.
d)
Despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo
123.-Para efectos de sancionar las faltas en que incurran los servidores se
clasificarán como leves, de mediana gravedad o graves, según las consecuencias
que de tales faltas se deriven. En aquellos casos en que el servidor dentro de
un plazo de tres meses, sea sancionado disciplinariamente por una falta y se
sancione nuevamente, aunque sea una falta de diferente naturaleza, se le
aplicará una sanción de mayor gravedad, siguiendo el orden establecido en el
párrafo anterior y partiendo de la primera sanción que se le impuso.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXVIII
Sobre
el órgano decisor
Artículo
124.-El órgano decisor por excelencia es el jerarca institucional, no obstante
por delegación, en el presente Reglamento se constituirán en órgano decisor, en
el nivel central el jefe de la Unidad de Recursos Humanos conjuntamente con el
respectivo jefe inmediato; en el nivel regional y local el órgano decisor
estará conformado por el Director Regional conjuntamente con el jefe del Área
de Gestión y el jefe inmediato del servidor.
El
órgano decisor para imponer sanciones disciplinarias a los Directores
Regionales estará conformado por el Director Nacional de CEN-CINAI y el Jefe de
la Unidad de Recursos Humanos. Cuando se trate del Jefe de la Unidad de
Recursos Humanos, el órgano decisor estará conformado por el Director Nacional
de CEN-CINAI y el Director de Gestión. Para el caso del jefe del Área de Gestión
el órgano decisor estará conformado por el Director Regional y el Director de
Gestión.
Todo
esto sin demérito de que en situaciones excepcionales, el jerarca ministerial
sea el que se avoque la aplicación de las sanciones disciplinarias. Esto al amparo
de lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
125.-La aplicación de las correcciones disciplinarias en general quedará sujeta
a las siguientes reglas:
a) Podrán imponer sanciones
disciplinarias, cuando las faltas cometidas por los servidores sean leves o de
mediana gravedad.
b) También podrá aplicar
sanciones hasta por 15 días de suspensión sin goce de salario de acuerdo con
los supuestos que se establecen en el presente Reglamento.
c) De todo lo actuado se
deberá remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos, con el fin de anexarlo al
expediente administrativo del servidor, que se llevará para esos efectos.
d)
En caso de faltas graves que ameriten gestiones de despido, el expediente
personal y administrativo deberá ser remitido a la Unidad de Recursos Humanos,
con el fin de que en esta instancia se actualice el expediente personal y se
eleve al Despacho del Ministro para que decida sobre el trámite a seguir. Si
decidiere tramitar el despido sin responsabilidad patronal, pasará el
expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que se elabore el
respectivo escrito que se enviará a la Dirección General de Servicio Civil,
para que en esa instancia se proceda al trámite correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
126.- Para todo tipo de sanción disciplinaria que se imponga a los servidores,
sea del nivel central, regional o local, se debe llevar el procedimiento
correspondiente en apego a los principios constitucionales rectores de la
garantía constitucional del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
127.-El despido lo tramitará la Dirección Nacional de CEN-CINAI ante el
despacho Ministerial en los siguientes casos:
a) Cuando al servidor se le
imponga en dos ocasiones una sanción disciplinaria por incurrir en falta de
mediana gravedad, e incurra en causal para la tercera sanción por el mismo
concepto, aunque no tenga relación con las anteriores, dentro de un período de
tres meses consecutivos, ya que se considerará la repetición de infracciones
como conducta reincidente y contraria a las obligaciones de la relación de
servicio.
b) En los casos
especialmente previstos en este Reglamento.
c)
Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en
el presente Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y en su Reglamento,
falta grave de acuerdo con el Código de Trabajo y sus incisos y otras leyes
conexas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXIX
Sanciones
al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones de los servidores
Artículo
128.-Cuando el servidor incumpla con alguno de los deberes u obligaciones
contenidas en los artículos 47 y 48, o quebrante las prohibiciones y/o
restricciones contempladas en el artículo 49 del presente Reglamento, se
sancionará de la siguiente forma:
a) El servidor incurrirá en
falta leve, cuando incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 47,
incisos a), b), c), e), f), g), y Articulo 48, incisos a), b), c), d), v), o
quebrante las prohibiciones y restricciones contenidas en el artículo 49,
inciso c) haciéndose acreedor a una amonestación escrita la primera vez; en
caso de reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir
de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta
por quince días.
b) El servidor incurrirá en
faltas de mediana gravedad, cuando incumpla las obligaciones contenidas en el
artículo 47, incisos h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), s), t), u), v),
w), x), y), z), aa), bb), cc), y dd); artículo 48 incisos, e), f), g), h), i),
j), k), l), m) n), o), p), q), r) y) o quebrante las prohibiciones contenidas
en el artículo 49, incisos a), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y o)
haciéndose acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho días la
primera vez; en caso de reincidencia dentro de un período de tres meses
consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión
sin goce de sueldo hasta por 15 días. A excepción del inciso a) del Artículo
49, ya que podría pasar a ser falta grave según sea el caso, todo ello
dependerá del contexto en que se da la falta, cargo que desempeña y perjuicio
causado. La tercera vez dentro del término de esos tres meses se procederá al
despido sin responsabilidad patronal.
c)
El servidor incurrirá en falta grave cuando quebrante las prohibiciones
contenidas en el Artículo 47, inciso r), el Artículo 48, incisos s), t), u),
x); Artículo 49, incisos b), c), p), q), r), s), t), u), v) y w), haciéndose
acreedor al despido sin responsabilidad patronal, el cual se tramitará ante la
Dirección General de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo
129.-De conformidad con el registro de asistencia que lleve a cabo cada
director o jefe de la unidad organizativa de que se trate, las llegadas tardías
superiores a 5 minutos y menores a 15 minutos en que incurran los servidores
dentro de las fracciones de la jornada de trabajo no serán justificables, se
computarán dentro del mismo mes calendario y serán sancionadas según el número
de veces que se presenten, de la siguiente forma:
Por
siete: amonestación escrita.
Por
ocho: suspensión por tres días.
Por
nueve: suspensión por ocho días.
Por
diez: suspensión por quince días.
Por
once o más: despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se harán efectivas una vez finalizado el debido
proceso instaurado para tal efecto, el cual deberá ser iniciado dentro del mes siguiente
contado a partir de la última llegada tardía. El superior inmediato debe
comunicar la Unidad de Recursos Humanos, para que en esa instancia se realice
el trámite respectivo.
Ficha articulo
Artículo
130.-El jefe inmediato podrá justificar, hasta un máximo de cinco llegadas
tardías superiores a 15 minutos, dentro del mismo mes calendario. Después de
seis llegadas tardías superiores a quince minutos será tenido como una falta de
mediana gravedad y el servidor se hará acreedor al rebajo de salario de la
fracción correspondiente y a la aplicación de las siguientes sanciones:
De
seis a siete: suspensión por ocho días.
De
ocho a diez: suspensión por quince días.
De
once o más: despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo
131.-Cuando se trate de aplicar dos suspensiones sin goce de salario dentro del
mismo mes calendario, el jefe inmediato podrá determinar las fechas en que se
aplicarán dichas sanciones disciplinarias. Esto con el fin de no causar
detrimento en las actividades que se llevan a cabo en la respectiva dependencia
donde labora el servidor. No obstante, las sanciones han de aplicarse, dentro
del mes siguiente a partir de la notificación al servidor, para que no opere la
prescripción.
Ficha articulo
Artículo
132.-Las sanciones disciplinarias a que se refieren los Artículos 128 y 129,
del presente Reglamento, y que se presenten dentro de un mismo mes calendario,
se aplicarán independiente una de otra.
Ficha articulo
Artículo
133.-Las ausencias injustificadas dentro de un mismo mes calendario, serán
tenidas como falta leve o falta grave, de acuerdo con el número de días y se
aplicarán las siguientes sanciones:
Falta
leve:
Por
un día: suspensión sin goce de salario hasta por dos días.
Por
un día y medio, o dos días alternos, suspensión sin goce de salario hasta por
cuatro días.
Falta
grave:
Por
dos días consecutivos o por dos días y medio o tres alternos: suspensión sin
goce de salario hasta por ocho días.
Por
tres días consecutivos o por más de tres días alternos: despido sin
responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo
134.-De conformidad con el presente Reglamento, se considerará abandono de
trabajo ausentarse del lugar en donde realiza sus labores o bien no realizarlas
aunque no se ausente del lugar de trabajo. Se calificará como falta leve, de
mediana gravedad o grave, según las consecuencias que tal circunstancia genere.
Las
sanciones se aplicarán en el siguiente orden:
Amonestación
escrita.
Suspensión
sin goce de salario hasta por quince días.
Despido
sin responsabilidad patronal.
En
todo caso se llevará a cabo un procedimiento administrativo en apego a las
disposiciones de la Ley General de la Administración Pública en donde se
observe plenamente el cumplimiento de la garantía constitucional del debido
proceso y los principios que la conforman.
Tratándose
de un despido sin responsabilidad patronal o para el Estado, el debido proceso
se realizará ante la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con el
artículo 43 de la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil. Esto según el tipo
de nombramiento que ostente el servidor, de conformidad con el Artículo 15 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXX
De
los reclamos y los recursos administrativos
Artículo
135.-Los servidores que se consideren perjudicados por alguna disposición
administrativa, podrán interponer los recursos de revocatoria y apelación ante
la autoridad que emitió el acto administrativo y ante el Ministro de Salud,
quien en definitiva resolverá sobre sus pretensiones y agotará la vía
administrativa.
Ficha articulo
Artículo
136.-Cuando por cualquier razón, se diere por concluida la relación de servicio
entre la Dirección Nacional de CEN-CINAI y sus servidores, estos podrán
interponer ante la Unidad de Recursos Humanos, el respectivo reclamo
administrativo para el pago de sus extremos laborales, lo cual deberá hacer
dentro del plazo de un año que comenzará a correr a partir del día en que se da
por terminada la relación de servicio, pasado dicho plazo se da por prescrito
dicho reclamo, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
137.-Cuando a un funcionario se le adeude diferencias salariales por concepto
de pago de viáticos deberá interponer el reclamo administrativo ante la Unidad
Financiera. Cuando se trate de diferencias salariales por otros conceptos
distintos a los descritos anteriormente, deberá interponer dicho reclamo ante
la Unidad de Recursos Humanos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXI
De
los funcionarios con discapacidad
Artículo
138.-La Dirección Nacional de conformidad con la Ley Nº 7600 "Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y la Ley 8862 "Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público", debe
garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, tanto
en lo que se refiere al ingreso para ocupar un puesto dentro de la Institución
como el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades
personales.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXII
De
la Junta de Relaciones Laborales
Artículo
139.-La Dirección Nacional de CEN CINAI estará representada ante la Junta de
Relaciones Laborales del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXIII
Disposiciones
finales
Artículo
140.-Este Reglamento deberá estar expuesto en los diversos lugares de trabajo,
en letra imprenta perfectamente visible.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXXIV
Disposiciones
transitorias
Transitorio
I-En relación con el artículo 12 del presente Reglamento, la Unidad de Recursos
Humanos desarrollará en forma conjunta con la Dirección de Desarrollo Humano
del Ministerio de Salud, la formulación, conducción, coordinación, supervisión
y ejecución de políticas institucionales sobre Gestión de Recursos Humanos,
hasta que la Dirección General de Servicio Civil la autorice como representante
del ente adscrito.
Ficha articulo
Artículo
141.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del
mes de setiembre de dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/1/2025 19:09:48
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