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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39480 >> Fecha 10/11/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39480
Reglamento para el Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica
Texto Completo acta: 10B2BD

N° 39480-MEIC



El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO A.I DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 25, 27, inciso 1) y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.



Considerando:



I. Que mediante la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo LACOMET, como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).



II. Que el Laboratorio Costarricense de Metrología entre sus funciones estipuladas en el artículo 9 de la Ley de cita, tiene asignadas las siguientes: el de promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades y garantizar la trazabilidad de instrumentos de medida, regular y vigilar las características de los instrumentos de medición empleados en las transacciones comerciales nacionales; participar en actividades de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos en los campos de su competencia.



III. Que el artículo 34 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, señala como obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes: Cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, mantener en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibradas las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición, que utilicen en sus negocios.



IV. Que el artículo 45 de la Ley de Protección y Defensa del Consumidor antes citada, indica: "La Administración Pública debe revisar, periódica y aleatoriamente, los productos y los servicios ofrecidos en el mercado, para constatar que cumplan con las normas y reglamentaciones relativas a la salud, el medio ambiente, la seguridad y la calidad. En las importaciones, la revisión puede realizarse antes de la nacionalización del producto, pero de manera excepcional, a fin de que la revisión no se convierta en un obstáculo no arancelario a las importaciones.".



V. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34894-MEIC del 4 de agosto del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del día 15 de diciembre del 2008, el Poder Ejecutivo, aprobó el Reglamento "Reglamento para el reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica".



VI. Que se hace necesario derogar el Decreto ejecutivo Nº 34894-MEIC, con el fin de concordarlo con el cumplimiento de los requisitos y gestiones en las que esté vinculado el LACOMET, para llevar a cabo las actividades de reconocimiento, evaluación, control y seguimiento como Unidades de Verificación Metrológica que realizarán las verificación periódica y verificación después de reparación; acorde a la necesidad del país.



VII. Que según informe del Departamento de Análisis Regulatorio, DMRRT-AR-INF-132-15 del 11 de noviembre de 2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento técnico, cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220 - Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma. Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento para el Reconocimiento, Control y Seguimiento



de Unidades de Verificación Metrológica



Artículo 1º-Objeto.



Establecer los lineamientos para realizar el Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológico por parte del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), con el fin de coadyuvar al establecimiento de una estructura metrológica nacional y velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos metrológicos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación.



Este procedimiento aplica para las unidades de verificación metrológica que soliciten el reconocimiento ante el LACOMET, en torno a la ejecución de las fases de verificación periódica o verificación después de reparación, con el fin de asegurar que los instrumentos de medición se ajustan a los requisitos establecidos en sus respectivos reglamentos técnicos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas.



3.1 autoridad que designa: Organismo establecido dentro del Gobierno o facultado por éste para designar organismos de evaluación de la conformidad, suspender o retirar su designación o quitar la suspensión de su designación.



3.2 certificado de verificación periódica o de verificación después de reparación: Documento emitido por el LACOMET o por una Unidad de Verificación Metrológica reconocida por éste, parte del proceso por medio del cual, un instrumento de medida es conforme con los requisitos establecidos en la reglamentación técnica metrológica que le sea aplicable.



3.3 evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.



3.4 competencia técnica: Capacidad demostrada mediante la evaluación para aplicar conocimientos y aptitudes para realizar tareas en un área específica.



3.5 marcado de verificación: Etiqueta que se adhiriere en un lugar visible del instrumento sujeto a verificación o de la instalación que lo soporte, que deberá reunir las características y requisitos contenidos en el presente Decreto; puede ser así como la de conformidad o inhabilitación de un instrumento de medida según en la regulación específica.



3.6 marchamo: Elemento o elementos materiales o electrónicos que impiden el acceso a determinadas partes del instrumento o sistema de medida. La manipulación de forma no autorizada de dichos elementos, delatan su violación.



3.7 reconocimiento: Proceso de designación mediante el cual, se concede una autorización gubernamental para que un organismo de evaluación de la conformidad lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.



3.8 supervisión aleatoria: Proceso mediante el cual, se da el control y seguimiento posterior al Reconocimiento de la Unidad de Verificación Metrológica, realizada a criterio de LACOMET.



3.9 supervisión anual: Proceso mediante el cual, se da el control y seguimiento anual, posterior al Reconocimiento de las Unidades de Verificación Metrológica.



3.10 unidad de verificación metrológica (UVM): Entidad pública o privada, física o jurídica, reconocida por el LACOMET, para la realización de los ensayos y emisión los certificados o conformidades de verificaciones periódicas y verificaciones después de reparaciones relativas a los controles metrológicos de una reglamentación técnica metrológica específica nacional.



3.11 verificación de un instrumento de medida: Conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos, los cuales tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida cumple



con los requisitos legales, por medio de procesos de evaluación de la conformidad (distintos al de evaluación de tipo), que incluye el examen, marcado; así como la emisión de un certificado de verificación (cuando aplique), que comprueba y confirma el instrumento de medida.



3.12 verificación después de reparación o modificación: Verificación de un instrumento de medida que tiene por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera rotura de marchamos, las características metrológicas que le sean de aplicación. En especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño, y sea conforme a su reglamentación técnica metrológica específica y, según sea el caso, al diseño de tipo aprobado cuando aplique.



3.13 verificación periódica obligatoria: Verificación de un instrumento de medida efectuada periódicamente a intervalos especificados de acuerdo con un procedimiento fijado por el ordenamiento, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene desde su última verificación, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño, y sea conforme a su reglamentación técnica metrológica específica y según sea el caso, al diseño o tipo aprobado.



3.14 visita de evaluación: Proceso llevado a cabo para el Reconocimiento de la Unidad de Verificación Metrológica.



3.15 visita de revisión técnica: Proceso llevado a cabo para constatar la información suministrada y / o el trabajo realizado por una UVM que esté acreditada en el momento de solicitar el reconocimiento.



3.16 visita de supervisión: Proceso de seguimiento y control llevado a cabo para constatar la información suministrada y / o trabajo realizado por una UVM posterior al Reconocimiento de las Unidades de Verificación Metrológica, esta puede ser la supervisión anual o la supervisión aleatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Condiciones previas aplicables a las UVM y a su personal para actuar en el ámbito del Control Metrológico del Estado.



4.1 Condiciones Previas de la UVM.



4.1.1 El personal de la UVM implicado en los procesos de verificación de los instrumentos de medida en servicio; no serán diseñadores, fabricantes, suministradores, instaladores, o usuarios de los instrumentos de medida que ellos comprueben, ni serán representantes autorizados de cualquiera de ellos. Tampoco podrán estar directamente implicados en el diseño, la fabricación, la comercialización o el mantenimiento de dichos instrumentos, ni podrán representar a partes implicadas en tales actividades.



4.1.2 La UVM, el director y el personal implicado en las tareas de los procesos de verificación de instrumentos de medida en servicio, deberán estar libres de cualquier tipo de presión, coacción e incentivo, en especial de orden económico, que pueda influir sobre su opinión o sobre los resultados de sus tareas de verificación y de control, especialmente por parte de personas o grupos de personas con intereses en los resultados de las evaluaciones.



4.1.3 La UVM deberá ser capaz de llevar a cabo todas las tareas de los procesos de verificación de los instrumentos de medida en servicio, para las que haya sido designado, tanto si dichas tareas las efectúa la propia UVM, como si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad. Tendrá a su disposición el personal necesario y tendrá acceso a las instalaciones necesarias para llevar a cabo correctamente las tareas técnicas y administrativas implicadas en los referidos procedimientos.



4.1.4 La verificación deberá llevarse a cabo con el máximo grado de integridad profesional y con la competencia técnica necesaria en el dominio de la metrología. Si la UVM subcontrata tareas específicas estas no podrán ser las correspondientes a las de evaluación o validación de resultados, y deberá asegurarse de que el subcontratista en cuestión cumple los requisitos del presente reglamento. La UVM deberá conservar a disposición del LACOMET, los documentos pertinentes que demuestren la competencia técnica y trabajos realizados por dicho subcontratista en virtud del presente reglamento.



4.1.5 El personal de la UVM deberá disponer de una adecuada formación técnica y profesional que comprenda todas las tareas de los procesos de verificación de los instrumentos de medida en servicio, para los que la UVM solicite la designación; conocimientos satisfactorios de las reglas relativas a las tareas que realice y una experiencia adecuada de éstas para evaluar directamente la conformidad de requisitos esenciales, así como la necesaria pericia para redactar los certificados, registros e informes que demuestren que efectivamente se han llevado a cabo las tareas.



4.1.6 La imparcialidad de la UVM, del director y del personal deberá estar garantizada. La retribución de la UVM no dependerá de los resultados de las tareas realizadas. La retribución del director y personal de la UVM no dependerá del número de tareas realizadas ni del resultado de dichas tareas.



4.1.7 La UVM deberá haber contratado un seguro de responsabilidad civil, que cubra las circunstancias relevantes de las actividades desarrolladas en el ámbito en el cual realicen actividades de verificación.



4.1.8 El director y el personal de la UVM estarán obligados a mantener el secreto profesional con respecto a cualquier información obtenida en el ejercicio de sus deberes en virtud del presente reglamento, excepto ante al LACOMET o la Administración Pública atinente en el ámbito que ha sido designado.



4.1.9 La UVM deberá operar bajo un sistema efectivo de gestión de la calidad, apropiado al proceso de evaluación de la conformidad o de control metrológico de los instrumentos de medida en servicio, para el que sea designado y que podrá venir determinado en normativa específica.



4.1.10 La UVM está obligado a cooperar y facilitar el acceso a sus instalaciones y archivos al LACOMET para la realización de su actividad de control y seguimiento, así como a facilitar todos aquellos datos, documentos e información necesarios para evaluar su correcta actuación en aquellos procesos para los que ha sido designado. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la revocación de su reconocimiento.



4.1.11 La UVM debe comprometerse en cooperar con el LACOMET en el desarrollo y mejora de la reglamentación técnica para la que se la ha reconocido. Esto incluye la posible asistencia a grupos de trabajo y el seguimiento de las posibles directrices técnicas que se elaboren por la Comisión de Metrología.



4.2 Condiciones previas del personal de la UVM: El personal de las UVM implicados en las actividades de control metrológico deberá demostrar poseer conocimientos sobre:



4.2.1 Las regulaciones específicas de los instrumentos sujetos al Control Metrológico del Estado para los que este designado.



4.2.2 Los requisitos generales relativos aplicables en materia de compatibilidad electromagnética.



4.2.3 Los requisitos generales relativos a subconjuntos y cláusulas particulares contenidas en las regulaciones específicas implicadas.



4.2.4 El marcado e inscripciones.



4.2.5 Los procedimientos tanto de gestión como técnicos propios de la UVM a la que pertenece.



4.2.6 El alcance de las tareas desempeñadas por el LACOMET; así como organismos de certificación de equipo metrológico u otras unidades de verificación metrológica en el ámbito de las funciones que desempeña dentro de la UVM a la que pertenece y para las cuales ésta ha sido reconocida.



4.2.7 La aplicación de este reglamento.



4.2.8 Las normas técnicas, documentos normativos, normas nacionales, guías, disponibles y considerados en las distintas actividades de la UVM.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Procedimiento para el Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica.



5.1 Generalidades



5.1.1 Todo ente que solicite el reconocimiento como UVM, deberá estar acreditado como organismo de inspección, para las realizar las actividades de verificación periódica o verificación después de reparación, basado en INTE-ISO/IEC 17020 en el alcance que solicita el reconocimiento.



5.1.2 El solicitante que desee ser reconocido como UVM y no se encuentre acreditado en el alcance solicitado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), podrá optar por el reconocimiento por un plazo no mayor al estipulado en el artículo 9 inciso i) de la ley 8279, únicamente, en aquellos casos excepcionales, que por cuestiones de seguridad nacional, salud, protección al ambiente y protección del consumidor, sea requerida la verificación metrológica de acuerdo a un reglamento técnico metrológico vigente, siempre que no existan UVM acreditadas en ese alcance y que LACOMET no cuente con la capacidad de cubrir las necesidades del país del proceso de la fase de verificación periódica o verificación después de reparación es que podrá ser reconocido.



5.2 Etapas del proceso de reconocimiento



5.2.1 Presentación ante el LACOMET de la "Solicitud y cotización de servicios metrológicos adicionales".



5.2.2 Presentación de "Formulario de Reconocimiento de UVM" con la documentación requerida en la fecha programada.



5.2.3 Análisis de la documentación del formulario de reconocimiento, comunicado de observaciones o solicitud de aclaración o de información faltante.



5.2.4 Para no acreditadas: Visita de evaluación, informe de la visita de evaluación, subsane de las deficiencias encontradas en la visita en el plazo establecido.



5.2.5 Para acreditadas: Visita de revisión técnica, informe de la visita de revisión técnica.



5.2.6 Reconocimiento o rechazo del solicitante como UVM.



La UVM que se reconozca es sujeta del Control y Seguimiento por medio de la supervisión anual y la supervisión aleatoria, la cual en el caso de las UVM acreditadas se realizará en conjunto con el ECA. Este proceso tiene una duración de 35 días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Solicitud y cotización de servicios metrológicos adicionales.



6.1 La UVM enviará a la Plataforma de Servicios del LACOMET el documento de "Solicitud y cotización de servicios metrológicos adicionales" (Anexo A del presente Decreto).



6.2 La UVM deberá indicar la información general, nombre del contacto, el alcance de la verificación metrológica (reglamento técnico) a aplicar, la norma de gestión de calidad que tiene implementada y si cuenta con una acreditación o está en proceso ante el ECA.



6.3 El Departamento de Metrología Legal designará un responsable, quien analizará la información presentada en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Se tomará como parte de los criterios de decisión lo siguiente:



6.3.1 Cuando el LACOMET cuente con la capacidad de cubrir las necesidades del país para asegurar que los instrumentos de medición sujetos a verificaciones periódicas o verificaciones después de reparación se ajustan a los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, la solicitud de inicio del proceso de reconocimiento se rechaza y se le envía un informe sobre la justificación a la Comisión de Metrología para el respectivo análisis y aprobación del informe de rechazo.



6.3.2 En caso que el solicitante no esté acreditado, se realizará un estudio técnico que evidencie la necesidad del reconocimiento acorde con el inciso i) del artículo 9 de la Ley 8279; el cual deberá ser remitido para aprobación por parte de la Comisión de Metrología.



6.4 El LACOMET comunicará la resolución de la Comisión de Metrología al solicitante de manera fundamentada el resultado de la solicitud.



6.5 En caso de ser aprobado el Informe del solicitante, el encargado del proceso por parte del LACOMET programará la recepción del "Formulario de Reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica" (Anexo B que forma parte del presente reglamento).




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Presentación del formulario de reconocimiento.



7.1 La UVM solicitante deberá presentar ante la Plataforma de Servicios del LACOMET en la fecha programada, el "Formulario de Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica" (Anexo B que forma parte del presente reglamento), para cada uno de los alcances en que desee optar por el reconocimiento como UVM.



7.2 El "Formulario de Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica", debe venir completo, impreso y firmado por un representante de la UVM. Toda la información y documentación presentada se hará bajo declaración jurada de la veracidad de la misma; y debe ser incluida en formato digital en un dispositivo de almacenamiento de datos tipo USB o CD.



7.3 El LACOMET verificará en cualquier momento la veracidad de la información solicitada ante las autoridades competentes. En caso de detectarse presunta falsedad en la información presentada se elevará el asunto ante la asesoría jurídica del MEIC para que se tomen las acciones legales que correspondan.



7.4 Para el alcance de la verificación metrológica se debe indicar el reglamento técnico metrológico al cual se someterá el reconocimiento como UVM o que le corresponda evaluación, así como los apartados vinculantes a la fase de verificación periódica y verificación después de reparación del mismo (ver Anexo B).



7.5 La UVM debe tener implementado un Sistema de Gestión de la Calidad conforme con los requisitos de la norma vigente INTE-ISO/IEC 17020 "Criterios Generales para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección".



7.6 La UVM solicitante deberá indicar el nombre y funciones del personal, identificando claramente el responsable del Sistema de Gestión de Calidad, el responsable / gerente técnico que laborarán en la UVM y el personal autorizado para realizar las verificaciones.



7.7 El solicitante debe adjuntar una lista con la información detallada de los instrumentos de medida que utiliza para la ejecución de las verificaciones metrológicas, el programa de calibraciones y control metrológico, copia de los certificados de calibración vigentes de los instrumentos de medida emitidos por entes debidamente acreditados ante el ECA en el alcance requerido; a fin de que permitan asegurar la trazabilidad de las mediciones en la verificación metrológica.



7.8 El solicitante debe aportar un formato del certificado de verificación metrológica a utilizar, de conformidad con el alcance solicitado.




 




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Artículo 8º-Análisis de la documentación del formulario de reconocimiento, comunicado de observaciones o solicitud de aclaración o de información faltante.



8.1 El LACOMET en un plazo no mayor de quince días hábiles, realizará el análisis de la documentación presentada, que esté completa y que cumple con los requisitos estipulados.



8.2 En caso de que la información presentada en el formulario esté incompleta o sea omisa, el LACOMET podrá prevenir al solicitante, por escrito y por única vez, que subsane las observaciones; aclaraciones o información faltante, otorgándole un plazo no mayor de diez días hábiles, para cumplir con la prevención. A partir de la entrega de la documentación, el LACOMET tendrá un plazo no mayor de diez días hábiles, para establecer si cumple o no con los requerimientos indicados en la prevención.



8.3 En el caso de que el formulario de reconocimiento; así como la documentación entregada se encuentren completas y acordes con todos los requisitos estipulados en el presente reglamento, se procederá a:



8.3.1 Para el solicitante como UVM que se encuentre acreditado en el alcance solicitado, el LACOMET con el fin de conocer las instalaciones y el personal, como un primer acercamiento programará una visita de revisión técnica y se procederá a comunicar al solicitante la propuesta de visita de revisión técnica. En caso de conocer al personal y las instalaciones se procederá a elaborar el informe para el reconocimiento y remitirlo a la Comisión de Metrología para el análisis y aprobación del reconocimiento.



8.3.2 Para las solicitudes de reconocimiento como UVM en las que el solicitante no se encuentre acreditado o esté en proceso de acreditación, el LACOMET designará uno o varios funcionarios con conocimiento técnico en el alcance del reconocimiento, para que realicen la visita de evaluación, en este caso se procederá a comunicar al solicitante el plan de evaluación y la propuesta de visita.



8.3.3 El solicitante, tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para comunicar la aceptación, el rechazo o la modificación del plan de evaluación y la propuesta de visita. En caso de que el solicitante desee hacer modificaciones, estás deben venir sustentadas. El LACOMET en un plazo no mayor a 5 días hábiles, enviará la aceptación o rechazo de la modificación.



8.4 Si no fuera cumplida la prevención o la documentación no subsanase los requerimientos solicitados, se enviará el informe del análisis de la solicitud y el motivo del rechazo a la Comisión de Metrología para la debida aprobación y se archivará el expediente.



8.5 Si una vez archivada la solicitud, el interesado manifiesta su intención de retomar el proceso de solicitud de reconocimiento como UVM, éste deberá iniciar el proceso nuevamente con su respectivo pago, se exceptuarán los documentos que ya había presentado con la solicitud anterior y que se encuentren vigentes.




 




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Artículo 9º-Visita de evaluación, resultado de la visita de evaluación y subsane de las deficiencias encontradas en la visita para las solicitudes de UVM no acreditadas.



9.1 El personal designado por el LACOMET con conocimiento técnico en el alcance del reconocimiento, realizará la visita de evaluación, acorde al plan de evaluación y una propuesta de visita aprobados.



9.2 La visita de evaluación se realizará acorde al "Procedimiento de visita de evaluación" del Anexo C de este cuerpo normativo y que también estará disponible en la web.



9.3 Posterior a la visita de evaluación, en un plazo no mayor de quince días hábiles, el LACOMET, emitirá un informe en el cual quede constancia del cumplimiento de los requisitos indicados supra; así como las no conformidades y hallazgos detectados durante la visita.



9.4 El solicitante debe establecer un plan de acciones correctivas, cuando aplique, para solventar las no conformidades detectadas en la visita de evaluación realizada por el LACOMET. El plan de acciones correctivas debe ser enviado al LACOMET en un plazo no mayor a un mes, después de que fueron comunicadas las mismas, para su aprobación.



9.5 El LACOMET revisará el plan de acciones correctivas y en un plazo no mayor a diez días hábiles notificará al solicitante de la aprobación del mismo o las observaciones que se consideren pertinentes. El solicitante dispondrá de un plazo no mayor a cinco días hábiles para atender dichas observaciones y remitir los cambios al LACOMET.



9.6 El solicitante a partir del momento de aprobado el plan de acciones correctivas tiene un plazo máximo de implementación de las mismas de tres meses, prorrogable a un máximo de seis meses cuando con criterio sustentado el subsane de la no conformidad así lo requiera; tiempo en el cual deberá notificar al LACOMET el subsane de ellas, con el fin de dar seguimiento al proceso.



9.7 Dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la comunicación señalada en el párrafo anterior, el LACOMET coordinará con el solicitante una visita para comprobar la implementación de las acciones correctivas.



9.8 En caso que LACOMET compruebe que la implementación del plan de acciones correctivas no fue efectivo, se procede a remitir un informe al solicitante indicando las razones y se procede a comunicar a la Comisión de Metrología el informe final del proceso, con la justificación debida para el rechazo de la solicitud de reconocimiento y se procede a archivar el expediente.



9.9 De no existir no conformidades o comprobado que el solicitante cumple con el plan de acciones correctivas, el LACOMET remitirá el informe final del proceso a la Comisión de Metrología, con la recomendación de otorgar el reconocimiento, para la debida aprobación.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Visita de revisión técnica para las solicitudes de UVM acreditadas.



10.1 El personal designado por el LACOMET con conocimiento técnico en el alcance del reconocimiento realizará la visita de revisión técnica, acorde con la propuesta de visita aprobada.



10.2 La visita de revisión técnica se realizará acorde al "Procedimiento de visita de revisión técnica" del Anexo D de este cuerpo normativo y que también estará disponible en la web.



10.3 Posterior a la visita de revisión técnica, en un plazo no mayor de quince días hábiles, el LACOMET emitirá un informe de la visita.



10.4 El LACOMET remitirá el informe final del proceso a la Comisión de Metrología, con la recomendación de otorgar el reconocimiento, para la debida aprobación.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Reconocimiento del solicitante como UVM.



11.1 Con el aval de la Comisión de Metrología que aprueba el reconocimiento al solicitante como UVM, se procede a emitir el certificado de reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica en el alcance o alcances solicitados. Procediéndose a la publicación del mismo en la página web del LACOMET e indicando también el personal autorizado. Debiéndose tener en consideración que:



11.1.1 Cuando el solicitante se encuentre acreditado el reconocimiento como UVM se otorgará por un período indefinido.



11.1.2 Cuando el solicitante no se encuentre acreditado el reconocimiento quedará condicionado a la acreditación del mismo, en el alcance para el que fue reconocido, previo al vencimiento del periodo de tiempo establecido en el apartado 5.1.2 del presente decreto. De no acreditarse antes del vencimiento del plazo establecido se le estaría comunicando el retiro del reconocimiento y eliminando la información de la página web del LACOMET. Si la UVM se acredita previo al vencimiento del plazo establecido, se le otorga un nuevo certificado de reconocimiento con plazo indefinido.



11.2 La incorporación de personal adicional al evaluado durante el proceso de reconocimiento debe ser indicada por escrito a la Plataforma de Servicios, asegurando de previo el cumpliendo con lo estipulado en los procedimientos internos de la UVM y en apego a lo establecido en los apartados 4.1.1 al 4.1.6, 4.1.8 y 4.2. El LACOMET se reserva el derecho de evaluar la competencia técnica del personal nuevo involucrado en el reconocimiento, en el momento que lo considere pertinente.



11.3 Cuando parte del personal de la UVM que fue inscrito para realizar las funciones de verificación deje de ser parte de la misma, se debe notificar dicho cambio a fin de actualizar la información colocada en la página web y en el expediente propio de la UVM.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Control y seguimiento por medio de la supervisión anual y la supervisión aleatoria.



12.1- El control y seguimiento de las UVM una vez conferido el reconocimiento, se realizará por medio de la supervisión anual y de la supervisión aleatoria, la cual se realizará en coordinación con el ECA para las UVM acreditadas; esta se realizará tanto en las instalaciones de la propia UVM, como en las empresas y/o establecimientos a las cuales las UVM están o han brindado servicios; con el fin de corroborar la adecuada aplicación del Reglamento Técnico Metrológico según el alcance solicitado.



12.2- La supervisión anual y la supervisión aleatoria se realizará de acuerdo a los procedimientos específicos del Sistema de Gestión de Calidad, disponibles en la página web de LACOMET.



12.3- De la supervisión anual o de la supervisión aleatoria, en un plazo no mayor de diez días hábiles, el LACOMET emite a la UVM un informe sobre la situación encontrada, de las fortalezas y los hallazgos detectados durante la supervisión, en caso de encontrarse deficiencias, la UVM deberá elaborar y remitir al LACOMET, un plan de acciones correctivas para solventar los hallazgos, acorde con el proceso y los plazos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento.




 




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Artículo 13.-Incumplimientos.



La detección de cualquier falta, error o incumplimiento por parte de la UVM, identificada por el LACOMET como parte de su labor de evaluación, control, seguimiento, fiscalización o denunciada por un tercero, será analizada con el propósito de determinar la gravedad de la misma, a fin de tomar las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.



Se consideran como faltas graves los siguientes hallazgos:



13.1 Que personal propio o subcontratado por la UVM, sin la autorización conferida en el reconocimiento, esté ejecutando las verificaciones.



13.2 Incumplimiento de alguno de los aspectos contemplados en el alcance para el cual se le otorgó el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica en el reglamento técnico metrológico respectivo.



13.3 El incumplimiento a las distintas obligaciones establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento.



13.4 Si la UVM incumple con la obligación de enviar los reportes mensuales y la programación de las actividades de verificación, a razón de dos incumplimientos en un plazo máximo de seis meses.



Estos hallazgos tendrán como consecuencia la pérdida del reconocimiento otorgado, previo cumplimiento del debido proceso administrativo.



El LACOMET procederá en estos casos a notificar en un plazo no mayor de quince días hábiles a la UVM y a los involucrados - empresas y/o establecimientos que corresponda-, respecto a los incumplimientos y las medidas aplicables, en los lugares señalados para recibir notificaciones.




 




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Artículo 14.-Generalidades.



El Departamento de Metrología Legal del LACOMET será el ente encargado de coordinar las actividades de Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica.



La Comisión de Metrología tendrá la responsabilidad de aprobar, mediante acuerdo firme, el reconocimiento al solicitante como UVM.



El LACOMET, por medio de la página web (www.lacomet.go.cr), publicará el listado actualizado de las UVM reconocidas con el alcance y el personal autorizado, así como la documentación pertinente al proceso de Reconocimiento, Evaluación, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica; la estadística del estado verificación de los instrumentos de medida, así como toda la información pertinente a los instrumentos de medición sujetos a verificación para la ciudadanía en general.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Obligaciones de las UVM.



Las UVM estarán facultadas y obligadas para realizar los procesos correspondientes a la verificación periódica y verificación después de reparación de los instrumentos de medición, para los cuales se les fue facultado el reconocimiento.



La UVM reconocida deberá remitir al LACOMET la programación de los servicios a brindar, el reporte mensual con los resultados de los servicios brindados, que indique además el nombre de las empresas y/o establecimientos a los cuales le suministro el servicio; la dirección exacta, números telefónicos y lugar para recibir notificaciones.



En el caso de que una UVM detecte algún incumplimiento al Reglamento Técnico Metrológico para el cual fue reconocida, deberá notificarlo a la mayor brevedad posible al LACOMET, a fin de que se inicie el trámite respectivo de denuncia ante los entes competentes, con el fin de que, una vez cumplido el debido proceso administrativo se establezcan las sanciones administrativas y financieras que correspondan.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Uso de Logotipo del LACOMET, Identificación y marcado de los equipos.



Los certificados de verificación periódica o de verificación después de reparación deben tener el logotipo de LACOMET, que los identifica como autoridad reconocida para la realización de las funciones encomendadas por ley a LACOMET.



Las confección de las etiquetas de identificación del marcado de verificación acorde con los requisitos del o los reglamentos técnicos para los que fue reconocido, deben ser solicitadas a LACOMET, con al menos un mes de anticipación a su uso, indicando la cantidad y tipo de instrumentos de medida a verificar.



Cuando sea necesario el uso de marchamo, la UVM deberá solicitar a LACOMET la confección, con al menos un mes de anticipación a su uso, indicando la cantidad y tipo de instrumentos de medida a verificar.




 




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Artículo 17.-Coordinación con otras entidades.



Cuando el solicitante para ser reconocido como UVM ha realizado trámites ante otras entidades estatales y sean afines a la naturaleza del proceso, este deberá notificarlo al LACOMET, quién solicitará a la entidad pertinente la documentación requerida.



Dicha solicitud debe realizarse en estricto apego a las disposiciones normativas tuteladas en el artículo 8° de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.




 




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Artículo 18.-Costo del reconocimiento y evaluación.



La Comisión de Metrología fijará el costo del Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica, diferenciado para las UVM que cuenten con alcance acreditado y las UVM que no lo tengan, el uso del logotipo LACOMET; así como de los marchamos y las etiquetas de identificación de verificación; con fundamento en las estipulaciones legales, los cuales se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta para su formalización.




 




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Artículo 19.-Deróguese el Decreto ejecutivo Nº 34894-MEIC del 4 de agosto de 2008 Reglamento para el reconocimiento de unidades de verificación metrológica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 15 de diciembre de 2008.




 




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Artículo 20°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil quince.




 




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ANEXO C



Procedimiento de visita de evaluación



Solo aplica para UVM no acreditada en el alcance solicitado



1.1 Inicio de la visita de evaluación



1.1.1 El Jefe del Departamento de Metrología Legal selecciona los funcionarios responsables de realizar la visita, procurando que no exista conflicto de intereses, de acuerdo con la experiencia y formación que tengan en el campo a evaluar, a los objetivos y al alcance de la visita. Se comunica al Jefe respectivo y a los funcionarios seleccionados.



1.1.2 El grupo evaluador está constituido por al menos dos expertos técnicos de acuerdo al alcance del reconocimiento solicitado.



1.1.3 Se comunica a plataforma de servicios las fechas de la visita y el personal que estará participando.



1.1.4 En caso de ser necesario, el Jefe de Metrología Legal convoca a una reunión con el grupo evaluador para discusión de las actividades a realizar en la visita, revisión de documentación enviada por el solicitante.



 



1.2 Realización de las actividades de la visita de evaluación



1.2.1 Se lleva a cabo una reunión breve, con el personal que va a ser evaluado, con el fin de repasar el alcance y objetivo de la visita de evaluación, aclarar dudas y consultas.



1.2.2 Los evaluadores deben examinar y evaluar los aspectos y actividades propias, que les permita recopilar las evidencias objetivas. Toda la evidencia objetiva recopilada se debe documentar.



1.2.3 Al final de la visita, se realiza una reunión corta, con los evaluados, con el fin de comunicar los resultados obtenidos.



1.3 Preparación, distribución y aprobación del informe de la visita



1.3.1 El LACOMET emitirá un informe en el cual quede constancia del cumplimiento de los requisitos indicados, las no conformidades y hallazgos detectados durante la visita, que se envía al solicitante.



1.3.2 En caso de no existir no conformidades, ni deficiencias el informe se envía a la Comisión de Metrología.



1.3.3 El solicitante debe establecer un plan de acciones correctivas, cuando aplique, para solventar las no conformidades detectadas. El plan de acciones correctivas debe ser enviado al LACOMET en un plazo no mayor a un mes, después de que fueron comunicadas las mismas, para su aprobación.



1.3.4 El LACOMET revisará el plan de acciones correctivas y en un plazo no mayor a diez días hábiles notificará al solicitante de la aprobación del mismo o las observaciones que se consideren pertinentes. El solicitante dispondrá de un plazo no mayor a cinco días hábiles para atender dichas observaciones y remitir los cambios al LACOMET.



1.3.5 El solicitante a partir del momento de aprobado el plan de acciones correctivas tiene un plazo máximo de implementación de las mismas de tres meses, prorrogable a un máximo de seis meses cuando con criterio sustentado el subsane de la no conformidad así lo requiera; tiempo en el cual deberá notificar al LACOMET el subsane de ellas, con el fin de dar seguimiento al proceso.



1.3.6 La documentación completa que respalda la visita de evaluación es mantenida en el Departamento de Metrología Legal. Esta incluye la copia del informe, las no conformidades, notas del evaluador y otros documentos que hayan sido generados en el proceso



1.4 Levantamiento de no conformidades



1.4.1 Una vez que el solicitante haya comunicado al LACOMET, que las no conformidades detectadas han sido subsanadas, se planifica una visita de comprobación de cumplimiento de acciones correctivas.



1.4.2 En caso que LACOMET compruebe que la implementación del plan de acciones correctivas no fue efectivo, se procede a remitir un informe al solicitante indicando las razones y se procede a comunicar a la Comisión de Metrología el informe final del proceso, con la justificación debida para el rechazo de la solicitud de reconocimiento y se procede a archivar el expediente.



1.4.3 Al momento de comprobar que las acciones correctivas planteadas a las no conformidades se han implementado efectivamente, se procede a la preparación y envió del informe final del proceso a la Comisión de Metrología, con la recomendación de otorgar el reconocimiento, para la debida aprobación.




 




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ANEXO D



Procedimiento de visita de revisión técnica



Solo aplica para UVM acreditada en el alcance solicitado



1.1 Inicio de la visita de revisión técnica



1.1.1 La Jefatura del Departamento de Metrología Legal selecciona los funcionarios responsables de realizar la visita, procurando que no exista conflicto de intereses, de acuerdo con la experiencia y formación que tengan en el campo a revisar, a los objetivos y al alcance de la visita. Se comunica al Jefe respectivo y a los funcionarios seleccionados.



1.1.2 El grupo revisor está constituido por al menos un experto técnico y la Jefatura del Departamento de Metrología Legal de acuerdo al alcance del reconocimiento solicitado.



1.1.3 Se comunica a plataforma de servicios las fechas de la visita y el personal que estará participando.



1.2 Realización de las actividades de la visita de revisión



1.2.1 Se lleva a cabo una reunión breve de introducción con el personal de la UVM solicitante, con el fin de repasar el alcance y objetivo de la visita de revisión, aclarar dudas y consultas.



1.2.2 Los revisores deben examinar los aspectos y actividades propias, que les permita comprobar el correcto funcionamiento de la UVM. Toda la evidencia objetiva recopilada se debe documentar.



1.2.3 Al final de la visita, se realiza una reunión corta, con el fin de comunicar los resultados obtenidos.



1.3 Preparación, distribución y aprobación del informe de revisión



1.3.1 El LACOMET emitirá un informe en el cual quede constancia del cumplimiento de los requisitos indicados y hallazgos detectados durante la visita, que se envía al solicitante.



1.3.2 El LACOMET remitirá el informe final del proceso a la Comisión de Metrología, con la recomendación de otorgar el reconocimiento, para la debida aprobación.



1.3.3 La documentación completa que respalda la visita de evaluación es mantenida en el Departamento de Metrología Legal. Esta incluye la copia del informe y otros documentos que hayan sido generados en el proceso.



 



 




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