Texto Completo acta: 10B3D0
Nº 39506-MEIC-MAG-S
El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y DE SALUD
En
uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18)
y 20); y 146 de la Constitución Política; el inciso 2, acápite b) del artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reforma;
los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2°, 8° y 9°
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su reforma, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos
79 y 80 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y su reforma;
los artículos 196 y siguientes de la Ley General de Salud y sus reformas, Ley
N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2°, inciso 38), 8° y 9° del
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo
de 2008; el artículo 6° de la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; el artículo 6° del Reglamento
General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto
Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre de 2008 y su reforma; los artículos 11 y
16 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley N° 7527 del 10
de julio de 1995; los artículos 4 y 38 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943; el
artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N°
5662 del 23 de diciembre de 1974 y su reforma; Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo N° 19184 del 10 de julio de
1989; Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley
N° 9028 del 22 de marzo de 2012.
Considerando:
I.-Que
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma, ordena simplificar los trámites y
requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos,
evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y
el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable
en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema
democrático costarricense.
II.-Que
la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria
tienen por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares
ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a
fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los
gastos operativos.
III.-Que
el párrafo Primero de los artículos 2° y 8° de la Ley Nº 8220 señala:
"Artículo
2º-Presentación única de documentos. La información que presenta un
administrado ante una entidad, órgano o funcionario de la Administración
Pública, no podrá ser requerida de nuevo por éstos, para ese mismo trámite u
otro en esa misma entidad u órgano. De igual manera, ninguna entidad, órgano o
funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o
varias de sus mismas oficinas emitan o posean."
"Artículo 8º-Procedimiento de coordinación
interinstitucional. La entidad u órgano de la Administración Pública que
para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o
cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá
coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no
solicitarla al administrado..."
IV.-Que
el párrafo primero del artículo 9° de la Ley Nº 8220, establece que ningún
administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público,
para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma
finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública, que
por ley están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es
común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un
trámite único y compartido, así como la procedencia y competencia
institucional.
V.-Que
el párrafo primero del artículo 3° de la Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454, establece la equivalencia de cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático, con respecto a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.
VI.-Que
el trámite de inicio y renovación de empresa y las actividades de bajo riesgo
en la Región Brunca, es un trámite complejo que involucra a las Municipalidades
de Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y Pérez Zeledón; así como
al Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Hacienda, entidades
aseguradoras, y la Caja Costarricense del Seguro Social, de acuerdo con la
normativa citada en el fundamento legal de este Decreto.
VII.-Que
las Municipalidades de Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y
Pérez Zeledón, han suscrito cartas de entendimiento con el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, con el propósito de participar en el proceso de
simplificación del trámite de inicio y renovación de empresas en la Región
Brunca. Situación que ha sido respaldada por los respectivos Concejos
Municipales en las Sesiones; Municipalidad de Corredores, Acuerdo 03 de la
sesión ordinaria 05 del 6 de febrero 2012; Municipalidad de Osa, Acuerdo 7 de
la sesión ordinaria 06-2012 del 8 de febrero 2012; Municipalidad de Pérez
Zeledón, artículo 8°, inciso 13 de la sesión ordinaria 093-12 del 7 de febrero
2012, Municipalidad de Coto Brus, artículo 2 inciso 3 de la sesión ordinaria
093 del 7 de febrero 2012; Municipalidad de Golfito, Acuerdo 02 de la sesión
ordinaria 06-2012 del 10 de febrero 2012.
VIII.-Que
en virtud del esfuerzo de coordinación realizado por las instituciones que
intervienen en el trámite de inicio y renovación de empresas en la Región
Brunca, señaladas en el considerando VI y con la colaboración de la Federación
de Municipalidades del Sur (FEDEMSUR), el Programa Conjunto "Desarrollo de la
Competitividad en la Región Brunca para la Creación de Empleos Verdes y
Decentes", FUNDES, Gobierno Digital y el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, se ha logrado establecer un trámite coordinado y simplificado para el
inicio de empresas en esa Región.
IX.-Que
el trámite coordinado y simplificado acordado por las instituciones
involucradas en el trámite, promueve la transparencia y la eficiencia del
procedimiento administrativo, lográndose una racionalización y un mejor
aprovechamiento de los recursos públicos y una disminución del papeleo y de los
tiempos de espera del administrado, lo cual favorece el clima de inversiones y
beneficia el desarrollo económico y social de la Región y del país.
X.-Que
el propósito de estas disposiciones es la racionalización y el mejor
aprovechamiento de los recursos públicos y la reducción de los tiempos de
espera del administrado, lo cual crea un clima favorable para la competitividad
del país.
XI.-Que
la Procuraduría General de la República, en su dictamen N° 145 del 25 de mayo
de 2009, ha establecido que ".Indudablemente, la Constitución Política de
Costa Rica (CCR) impone a las Administraciones Públicas el deber de cooperar
entre sí. Particularmente, en el supuesto de las Administraciones Públicas
comprendidas dentro del Poder Ejecutivo, esta obligación encuentra su
reconocimiento expreso en el artículo 140, inciso 8 CCR. La norma en comentario
establece, que es atribución del Poder Ejecutivo supervisar el buen
funcionamiento de las dependencias y servicios administrativos. Esta norma, de
un extremo, garantiza la subordinación de los servicios y dependencias
administrativos de la Administración Central, a la dirección política del Poder
Ejecutivo. Luego, la prescripción constitucional establece que es deber del
Poder Ejecutivo asegurar que la acción administrativa sea eficaz e idónea. Esto
conlleva el principio de coordinación inter - administrativa. Este principio de
coordinación alcanza aún a los órganos desconcentrados. La jurisprudencia
constitucional ha reconocido expresamente que la autonomía de las instituciones
descentralizadas subsiste, sin perjuicio de los poderes de coordinación de los
órganos superiores del Poder Ejecutivo". De igual manera, este deber de
coordinación entre la Administración Central y la Descentralizada, se encuentra
también reconocido en el artículo 26, inciso b, de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP).
XII.-Que
el proceso de Simplificación del Trámite de Inicio y Renovación de Empresas en
la Región Brunca ha sido una herramienta sumamente exitosa en la región y por
lo tanto se ha considerado la necesidad de derogar el Reglamento Oficialización
del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la
Región Brunca y Pérez Zeledón, Decreto Ejecutivo N° 37026-MEIC-MAG-S;
procediéndose a emitir un nuevo Reglamento a fin de incluir los trámites de
renovaciones y permisos temporales para aprovechar al máximo las nuevas
herramientas tecnológicas.
XIII.-Que
según informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMRRT-AR-INF-152-15
de fecha 8 del de diciembre de 2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
concluyó que el "Reglamento de Oficialización del Procedimiento del Trámite
Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región
Brunca", cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220, Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento
de Oficialización del Procedimiento del Trámite Simplificado
y
Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región Brunca
Artículo
1º-Oficialización: Oficialícese para efectos de aplicación el
Procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de
Empresas en la Región Brunca.
Ficha articulo
Artículo
2º-Del Objeto: El presente reglamento tiene como objeto contribuir y
fomentar la competitividad comercial en la Región Brunca, a través de:
2.1
Disminución de tiempos de espera y establecer uniformidad en los requisitos.
2.2
Establecer un mismo procedimiento y un único punto de contacto para todos los
actos de apertura o renovación de empresas y de solicitudes de actividades de
bajo riesgo en donde se requiera o no licencia comercial, y/o permiso sanitario
de funcionamiento o certificado veterinario de operación.
2.3.
Cumplimiento de los Principios de Mejora Regulatoria tales como: Cooperación
Interinstitucional e Institucional, Economía Procesal, Celeridad, Eficiencia y
Eficacia Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
3º-Entidades participantes en el Procedimiento Trámite Simplificado y
Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región Brunca: Quedan
oficializados y se da por publicado el procedimiento, el formulario único, sus
requisitos y declaración jurada, contenidos en el Anexo I de este Decreto,
adoptados por las siguientes instituciones participantes en este trámite: el
Ministerio de Salud, el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, y la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS); siendo los únicos válidos para ser utilizados en el trámite de
inicio y renovación de empresas en la Región Brunca, para las actividades
especificadas en el artículo 4 de este Decreto.
A
las Municipalidades de Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus, Osa y
Pérez Zeledón, se les insta a aprobar la reglamentación municipal necesaria
para la adopción del trámite aquí regulado.
Asimismo,
se insta a las Municipalidades a suscribir convenios con entidades aseguradoras
para la obtención de la póliza de riesgo de trabajo, sin que ello condicione al
ciudadano a adquirirla con la entidad con la que se cuenta el convenio, pudiendo
obtener dicha póliza con cualquier otra entidad aseguradora.
Ficha articulo
Artículo
4º-Actividades reguladas por el Procedimiento del Trámite Simplificado y
Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región Brunca: El
procedimiento, el formulario único y los documentos y requisitos aquí
oficializados se aplicarán inicialmente a las actividades clasificadas como de
bajo riesgo sanitario y ambiental (clase C), según el texto vigente del
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008 y sus
reformas, y a las actividades consideradas como de riesgo bajo de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento General para el Otorgamiento de
Certificados Veterinarios de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de
octubre de 2008, su reforma y las contenidas en el Anexo II de este Decreto.
No obstante, el procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado para
el Inicio, Renovación de Empresas aquí oficializado, podrá ser extendido a
otras categorías de riesgo sanitario y ambiental, cuando las entidades
participantes así lo acuerden.
El
procedimiento del Trámite Simplificado y Coordinado aquí oficializado, con su
respectivo formulario, documentos y requisitos se aplicará tanto para la
solicitud de inicio de empresas como para la renovación de las autorizaciones
correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
5º-Publicación de trámites, requisitos y procedimientos: La solicitud de
nuevos requisitos, trámites y procedimientos por parte de las instituciones que
conforman el presente Trámite Oficial, deberán estar antecedida de su debida
publicación conforme al artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma;
posterior al trámite de publicación, la nueva información podrá ser exigida al
ciudadano.
Ficha articulo
Artículo
6º-Requisitos documentales para el trámite: Los requisitos que se
exigirán para el Trámite Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de
Empresas serán los siguientes:
a)
Formulario Único debidamente lleno (Anexo I)
b)
Declaración Jurada que acompaña ha dicho formulario.
c)
Una fotocopia de la cédula de identidad en caso de ser costarricense, o cédula
de residencia libre de condición o DIMEX, en caso de ser extranjero. Ambos
documentos deben estar vigentes y en buen estado de conservación.
d)
Una certificación de personería jurídica. En caso de ausencia del representante
legal, un poder con una vigencia máxima de tres meses de extendida. En caso de
certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, las mismas tendrán
una vigencia de quince días hábiles.
e)
Comprobante de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del MAG o a
favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de
exoneración del pago extendido por el IMAS.
f)
Si se trata de un trámite de un establecimiento de salud y afín regulado por el
Ministerio de Salud, se deberá aportar además un listado del personal
profesional y técnico en ciencias de la salud y afines a la salud que laboran o
están autorizados para laborar en el establecimiento, detallando nombre
completo, número de cédula de identidad y profesión.
g)
Cien colones en timbres fiscales o pago del entero.
h)
Copia del contrato de arrendamiento y presentación del original únicamente
cuando el contrato sea por escrito. En aquellos casos donde no exista un
contrato escrito de alquiler, se deberá presentar una nota de autorización del
propietario con copia de la cédula. Cuando el contrato de arrendamiento sea
verbal y el propietario se encuentre imposibilitado para firmar la
autorización, deberá aportarse cualquier otro documento mediante el cual se
pruebe la autorización del arrendador para realizar la actividad de que se
trate, según lo establecido en los artículos 11 y 16 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
i)
Que la actividad esté conforme al uso de suelo establecido.
j)
Que el solicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del
inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de
impuestos y tarifas municipales.
k)
Que el solicitante de la licencia comercial o la empresa se encuentre al día en
los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.
l)
Además debe encontrarse al día en los pagos correspondientes a FODESAF, según
lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares y su reforma, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974.
m)
No encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo
35 de la Ley Nº 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en
la salud.
n)
Los establecimientos que conforme al Decreto Ejecutivo Nº 19184 del 10 de julio
de 1989, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios,
requieran de un regente médico veterinario deberán presentar la autorización
vigente emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.
ñ)
Contar con la póliza de riesgos de trabajo emitida por la entidad aseguradora.
Para
los requisitos i), j), k), l) y m) la propia institución involucrada en el
proceso deberá de verificarlo a nivel interno, y no podrán exigirle al
administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o
cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, todo de
conformidad con el artículo 8° de la Ley Nº 8220. No obstante, en el caso de
que el solicitante no sea un asegurado obligatorio, según lo establecido en los
artículos 4° y 38 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, deberá aportar la constancia de excepción emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social donde demuestre dicha circunstancia; de igual
manera, cuando el solicitante de la licencia comercial y la empresa se
encuentre con un arreglo de pago deberá presentar la certificación de que
existe el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado por la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo
7º-Inicio del procedimiento ante la Municipalidad: Para el trámite ante
la Municipalidad se deberá de presentar el formulario único (Anexo I), los
requisitos y declaración jurada correspondiente, establecidos de común acuerdo
entre las instituciones indicadas en al artículo 3 de este Decreto.
Recibida
dicha documentación y constatados los requisitos indicados en los incisos i),
j), k), l) y m) del artículo anterior, la Municipalidad procederá a escanear
dicha documentación y la remitirá mediante correo electrónico al resto de las
instituciones involucradas en el plazo de un día hábil.
Ficha articulo
Artículo
8º-Procedimiento ante otras instituciones y finalización del trámite ante la
Municipalidad: El Ministerio de Salud o el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) cuando así proceda, y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),
acogerán la documentación remitida y resolverán lo que corresponda de acuerdo
con sus competencias.
En
el caso de SENASA, ésta deberá remitir el Certificado Veterinario de Operación
(CVO) en forma digital a la respectiva Municipalidad en un plazo máximo de
cinco días hábiles.
Durante
el plazo de los cinco días hábiles señalado en el párrafo anterior, la
Municipalidad realizará en forma simultánea su procedimiento de aprobación de
la licencia municipal, en caso de cumplirse con todos los requisitos aquí
oficializados. Una vez recibida por la Municipalidad la comunicación de la
resolución emitida por el Ministerio de Salud o el CVO por parte de SENASA, la
Municipalidad dispondrá de un día hábil para emitir el documento en el que
conste el otorgamiento de la licencia comercial y notificarlo al solicitante,
en el lugar o medio por él señalado.
Ficha articulo
Artículo
9º-De la cooperación interinstitucional y unificación de procedimientos:
Con base en los principios de coordinación interinstitucional, eficiencia, eficacia
y celeridad en la función y organización administrativa, y con el objetivo de
unificar todos los trámites de apertura o renovación de una empresa o de las
solicitudes de actividades de bajo riesgo, donde no medie el otorgamiento de
una licencia comercial, la Municipalidad correspondiente, brindará un servicio
coordinado con el Ministerio de Salud o SENASA, según corresponda, de
conformidad con el procedimiento señalado en el presente Decreto.
Ficha articulo
Articulo
10.-De la coordinación entre Instituciones. Cuando el Ministerio de
Salud o SENASA, reciban una solicitud de trámite para el permiso de
funcionamiento o el certificado veterinario de operación de un establecimiento
que no se encuentre dentro de las actividades que regula este reglamento, y que
requiere o no de una licencia comercial de la Municipalidad, pero entre los
requisitos para la autorización debe contar con el permiso de uso de suelo
municipal, el administrado podrá entregar la documentación en las oficinas de
SENASA o del Ministerio de Salud, ante solicitud de estas instituciones, la
municipalidad enviará vía correo electrónica la conformidad o no de que la
actividad se realice. Esto de conformidad a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma.
Ficha articulo
Artículo
11.-Duración: La duración total del Procedimiento del Trámite
Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas, incluyendo el
procedimiento ante la Municipalidad y el procedimiento ante otras instituciones
arriba descritos con excepción del Ministerio de Salud, que su otorgamiento es
inmediato, será de siete días hábiles como máximo.
Ficha articulo
Artículo 12.-De la renovación: El ciudadano deberá presentar una
sola vez, la información que requiera la Administración para la resolución del
trámite. No obstante lo anterior, para el trámite de la renovación, deberá
llenar el formulario único (Anexo I del Reglamento) y presentar solamente
aquellos documentos cuyo hecho generador haya cambiado o aquellos documentos
que han vencido y sea necesaria su actualización, según los requisitos
documentales establecidos en el artículo 6 de este Decreto.
Ficha articulo
Artículo
13.-Permisos Temporales que requieran certificación de SENASA de conformidad
con el Anexo 2 de este reglamento, para eventos de esparcimiento o deporte.
Los requisitos que se exigirán para estas actividades serán los siguientes:
a)
Formulario Único debidamente lleno (Anexo 1).
b)
Una fotocopia de la cédula de identidad en caso de ser costarricense o cédula
de residencia libre de condición o DIMEX, en caso de ser extranjero. Ambos
documentos deben estar vigentes y en buen estado de conservación.
c)
Una certificación de personería jurídica. En caso de ausencia del representante
legal, un poder con una vigencia máxima de tres meses de extendida. En caso de
certificaciones digitales expedidas por el Registro Público, las mismas tendrán
una vigencia de quince días hábiles.
d)
Regencia o Asesoría Veterinaria aprobada por el Colegio de Médicos
Veterinarios.
e)
Comprobante de pago al Servicio Nacional de Salud Animal o Declaración Jurada
de que son menos de 50 caballos en caso de topes o cabalgatas.
f)
Que el solicitante de la licencia comercial y la empresa se encuentre al día en
los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social.
g)
Además debe encontrarse al día en los pagos correspondientes a FODESAF, según
lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares y su reforma, Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974.
h)
Que el solicitante de la licencia comercial y la empresa, así como el dueño del
inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de
impuestos y tarifas municipales.
i)
No encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo
35 de la Ley Nº 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en
la salud.
Ficha articulo
Artículo
14.-Procedimiento y finalización del trámite Permisos Temporales del
Servicios Nacional de Salud Animal (SENASA) y de la Municipalidad: Para el
trámite de permisos temporales se deberá presentar ante la Municipalidad el
formulario único (Anexo1) y los requisitos establecidos en el artículo 13 de
este Decreto, así como lo dispuestos por la Municipalidad en su respectiva
reglamentación según la actividad de que se trate.
Para
los requisitos indicados en los incisos f), g), h) y i) del artículo anterior
la propia institución involucrada en el proceso deberá de verificarlo a nivel
interno, y no podrán exigirle al administrado la presentación de ninguna
constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita o posea
otra entidad u órgano público, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley
Nº 8220. No obstante, en el caso de que el solicitante no sea un asegurado
obligatorio, según lo establecido en los artículos 4 y 38 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá aportar la
constancia de excepción emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social,
donde demuestre dicha circunstancia; asimismo, cuando el solicitante de la licencia
comercial y la empresa se encuentre con un arreglo de pago, deberá presentar la
certificación de que existe el correspondiente arreglo de pago debidamente
aceptado por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Recibida
la documentación requerida para el trámite por parte de la Municipalidad, se
procederá a escanear dicha documentación y se remitirá mediante correo
electrónico al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) en el plazo de un día
hábil. El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) acogerá la documentación
remitida, emitirá la resolución correspondiente y la enviará en un plazo máximo
de cinco días hábiles mediante correo electrónico a la Municipalidad, la cual
emitirá la autorización definitiva y notificará al solicitante en el lugar o medio
por él señalado.
El
presente procedimiento se realizará en el plazo máximo de siete días hábiles de
conformidad con el artículo 11 del presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo
15.-Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Continua: Para el buen
funcionamiento del presente Trámite Oficial se crea un Comité Permanente de
Seguimiento y Mejora Continua, que coordinará cualquier variación o
modificación que se realice al mismo, tanto en su forma como en su contenido.
Este Comité estará integrado por un representante titular de cada una de las
siguientes entidades: FEDEMSUR, quien presidirá y convocará a sesiones,
Municipalidad de Pérez Zeledón, Municipalidad de Corredores, Municipalidad de
Buenos Aires, Municipalidad de Golfito, Municipalidad de Coto Brus y
Municipalidad de Osa, Ministerio de Salud, SENASA y Caja Costarricense Seguro
Social. Asimismo contará con el apoyo del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), como ente rector en los temas de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites y PYMES.
Las
entidades mencionadas en el párrafo anterior designarán también otro
representante en calidad de suplente, quien podrá participar en las actividades
del Comité de Seguimiento y Mejora Continua en caso de ausencia del titular.
Ficha articulo
Artículo
16.-Funciones del Comité Permanente de Seguimiento y Mejora y Continua:
El Comité Permanente de Seguimiento y Mejora Continua, en ejercicio de su
función establecida en el artículo anterior, velará porque se introduzca,
cuando la infraestructura tecnológica así lo permita, el funcionamiento total
del trámite por medios electrónicos. Asimismo promoverá la aplicación
progresiva del trámite simplificado y coordinado en actividades económicas de
todo nivel de riesgo para la salud humana y el ambiente, para lo cual cada
representante ante el Comité requerirá del aval de los Jerarcas
Institucionales.
Dicho
Comité tendrá además de las indicadas, las siguientes funciones:
a) Coordinar el trabajo de
Mejora Continua en la Región Brunca en el proceso de apertura y renovación de
empresas y actividades de bajo riesgo.
b) Elaborar planes de acción
y propuestas de mejora en procesos con acciones realizables para plazos
determinados.
c) Dar seguimiento a cada
una de las acciones de mejora implementadas, tomando decisiones respecto a
mejoras que no han sido solucionadas.
d) Velar por el cumplimiento
de las recomendaciones emanadas de cada plan de acción generado.
e) Coordinar la respectiva
divulgación de los resultados obtenidos.
f) Fijar, coordinar y
ejecutar monitoreos en cada municipalidad o institución involucrada en el
proceso, el cual, tendrá como objetivo verificar el cumplimiento de los plazos
de resolución y el procedimiento de apertura, renovación y solicitud de
actividades establecidos en el presente Decreto.
g) Elaborar un informe anual
sobre el proceso de simplificación para inicio y renovación de empresas en la
Región Brunca, el cual deberá ser presentado en la primera semana de diciembre
de cada año a cada una de las municipalidades que integran la Región Brunca y
al MEIC.
h)
Gestionar ante órganos u entes públicos, empresas privadas u órganos
internacionales, los instrumentos tecnológicos para mejorar el registro,
control y custodia de los expedientes abiertos para el proceso de
simplificación de trámites.
Ficha articulo
Artículo
17.-Aplicación de disposiciones supletorias: Todo aquello que no se
encuentre expresamente regulado en el presente reglamento, en forma supletoria
y en lo que fuere aplicable a la creación o apertura de empresas, regirá lo
dispuesto en Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de
mayo de 2008 y sus reformas; la Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; y el Reglamento General para el Otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de
octubre de 2008; Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo que concierne a la autorización
para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo
N° 37025-MAG-S del 22 de febrero de 2012, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
18.-Derogatoria. Deróguese el Reglamento Oficialización del Trámite
Simplificado y Coordinado de Inicio y Renovación de Empresas en la Región
Brunca y Pérez Zeledón, Decreto Ejecutivo N° 37026-MEIC-MAG-S del 9 de marzo de
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87, Alcance Digital N°
59 del siete de mayo del 2012.
Ficha articulo
Artículo
19.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.-San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil
quince.
Ficha articulo
Ficha articulo
ANEXO
2
Actividades
SENASA
Actividades
de Comercialización
a. 405.
Venta al por menor de alimentos para animales domésticos, mascotas y otros
animales
(40501.
Venta al por menor de mascotas o animales domésticos, 40503. Venta al por menor
de animales acuáticos ornamentales, 40504. Venta al por menor de animales
silvestres autorizados)
b. 406.
Expendio al por menor de productos de origen animal
(40601.
Expendio de carne y productos cárnicos, 40602. Expendio de productos pesqueros,
40603. Expendio de lácteos, 40604. Expendio de huevos, 40605. Expendio de miel
y productos apícolas, 40606. Reempaque de productos de origen animal con fines
de venta minorista, 40607. Expendio de carne de caballo)
c. 407.
Expendio al por menor de productos de origen animal en ferias del agricultor
(40701.
Expendio de carne y productos cárnicos, 40702. Expendio de productos pesqueros,
40703. Expendio de lácteos, 40704. Expendio de huevos, 40705. Expendio de miel
y productos apícolas.
d. 408.
Expendio al por menor de medicamentos veterinarios y afines
(40801.
Venta al por menor de medicamentos veterinarios, 40802. Venta al por menor de
productos afines, 40803. Venta al por menor de medicamentos de medicina
alternativa, 40804. Venta al por menor de productos afines de medicina
alternativa)
e. 409.
Expendio al por menor de productos destinados a la alimentación animal(40901.
Venta al por menor de productos destinados a la alimentación animal, 40902.
Reempaque de productos destinados a la alimentación animal en punto de venta.
f. 410.
Expendio al por menor de material genético
(41001.
Venta al por menor de semen, 41002. Venta al por menor de embriones)
g. 411.
Expendio al por menor de otros productos para animales
(41101.
Venta al por menor de otros productos para animales)
Establecimientos
de Servicios
a. 601.
Actividades veterinarias
(60101.
Servicio de hospitalización veterinaria, 60102. Servicio de clínica y cirugía
veterinaria, 60103. Servicio de laboratorio y diagnóstico, 60104. Servicio de
consulta y cirugía menor, 60105. Servicio de clínica veterinaria ambulante)
b. 602.
Albergue, cuido y/o adiestramiento de animales
(60201.
Hospedaje temporal de mascotas, 60202. Albergue de animales en abandono, 60203,
adiestramiento de perros de asistencia y lazarillos, 60204. Adiestramiento de
perros guardianes, 60205. Cuido, doma y adiestramiento de equinos, 60206. Doma
y adiestramiento de otros animales, 60207 adiestramiento de perros de
obediencia)
c. 603.
Estética de mascotas
(60301.
Estética de mascotas, 60302. Estética de mascotas móvil)
Eventos
de esparcimiento o deporte
a. 101.Competencias
ecuestres
(10101.
Carreras de caballos, 10102. Resistencia, 10103. Cross Country (rally), 10104. Rodeo, 10105. Otras
competencias)
b. 102.
Topes y cabalgatas
(10201.
Topes, 10202. Carreras de cinta, 10203. Cabalgatas)
c. 103.
Eventos taurinos
(10301.
Corrido y/o monta de toros, 10302. Desfile de bueyes, 10303. Otros eventos
taurinos)
d. 104.
Competencia de palomas mensajeras
(10401.
Competencia de palomas mensajeras)
e. 105.
Exhibición y exposición de animales
(10501.
Exhibición o explosión de animales, 10502. Demostración de animales)
f. 106.
Eventos circenses
(10601.
Actividades con animales domésticos en circos)
g. 107.
Otras actividades de esparcimiento o deporte (10701. Otras actividades de esparcimiento
o deporte (ej canino- Cross, zaguate-cross) 10702. Otras actividades no
clasificadas)
h. 201.
Eventos comunales o religiosos
(20101.
Desfiles religiosos con animales, 20102. Subastas comunales/parroquiales de
animales vivos.
i. 301.
Campañas sanitarias para control de fauna Urbana.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/3/2024 09:03:47
|