N° 39507-COMEX
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 9° del
decreto ejecutivo N°40901 del 15 de enero de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140, incisos
3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,
27, párrafo 1, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de
noviembre de 2007; y
Considerando:
I.-Que
el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce
de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.
II.-Que
los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, establecen como labor del Ministerio de Comercio
Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y
obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados y Acuerdos
Comerciales Internacionales aprobados y ratificados por el país.
III.-Que
la Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b) (i),
del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, establece que los umbrales
de las Secciones de la "A" a la "C" del Capítulo en mención,
deberán ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que "cada ajuste
tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2006".
IV.-Que
de conformidad con las disposiciones de los párrafos 5 y 6 de la Sección H del
Anexo 9.1.2. (b) (i) del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, "Estados Unidos deberá notificar a
las otras Partes el valor de los nuevos umbrales calculados, para diciembre del
año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos". Las otras
Partes deberán "convertir el valor del umbral ajustado a su moneda nacional con
base en la tasa oficial de conversión del respectivo Banco Central". Para lo
anterior, se deberá utilizar "el promedio de los valores diarios de su moneda
nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos, dentro del período de
dos años que termina el 30 de setiembre del año en que se notifica el umbral
ajustado".
V.-Que
los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se
determina si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo
Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos.
VI.-Que
mediante comunicación recibida el 31 de diciembre de 2015, la oficina del
Representante Comercial de los Estados Unidos notificó al Ministerio de
Comercio Exterior los umbrales ajustados que regirán a partir del 1° de enero
de 2016 y hasta el 1° de enero de 2018.
VII.-Que
según información oficial del Banco Central de Costa Rica, el promedio del tipo
de cambio del dólar de los Estados Unidos de América para el período
comprendido entre el 30 de septiembre de 2013 y el 30 de setiembre de 2015; fue
de quinientos treinta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (¢536,88) por
dólar estadounidense.
VIII.-Que en consecuencia, de conformidad con las disposiciones del
Tratado de Libre Comercio indicado supra, deben tenerse por modificados los
umbrales correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del
Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y realizarse la conversión de
dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto;
DECRETAN:
Ajuste
de los umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve
del
Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos
Artículo
1°-Modifícanse los umbrales establecidos en la
Sección A "Entidades de Gobierno Central", del Anexo 9.1.2. (b) (i) del
Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la
forma que de seguido se indica:
"Sección
A: Entidades de Gobierno Central.
(.)
(a) para
contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$77.533;
(.)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.358.000;
(.)"