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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39507 >> Fecha 07/01/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39507
Ajustes de los Umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2 (b)(i) del Capítulo Nueve del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
Texto Completo acta: 11F3B1

N° 39507-COMEX



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N°40901 del 15 de enero de 2018)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27, párrafo 1, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y



Considerando:



I.-Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos.



II.-Que los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establecen como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales aprobados y ratificados por el país.



III.-Que la Sección H "Fórmula de Ajuste de Umbrales" del Anexo 9.1.2. (b) (i), del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, establece que los umbrales de las Secciones de la "A" a la "C" del Capítulo en mención, deberán ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que "cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2006".



IV.-Que de conformidad con las disposiciones de los párrafos 5 y 6 de la Sección H del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, "Estados Unidos deberá notificar a las otras Partes el valor de los nuevos umbrales calculados, para diciembre del año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos". Las otras Partes deberán "convertir el valor del umbral ajustado a su moneda nacional con base en la tasa oficial de conversión del respectivo Banco Central". Para lo anterior, se deberá utilizar "el promedio de los valores diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que se notifica el umbral ajustado".



V.-Que los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se determina si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos.



VI.-Que mediante comunicación recibida el 31 de diciembre de 2015, la oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos notificó al Ministerio de Comercio Exterior los umbrales ajustados que regirán a partir del 1° de enero de 2016 y hasta el 1° de enero de 2018.



VII.-Que según información oficial del Banco Central de Costa Rica, el promedio del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América para el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2013 y el 30 de setiembre de 2015; fue de quinientos treinta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (¢536,88) por dólar estadounidense.



VIII.-Que en consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio indicado supra, deben tenerse por modificados los umbrales correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y realizarse la conversión de dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto;



DECRETAN:



Ajuste de los umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve



del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos



Artículo 1°-Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección A "Entidades de Gobierno Central", del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:



"Sección A: Entidades de Gobierno Central.



(.)



(a) para contrataciones de mercancías y servicios:



(i) US$77.533; (.)



(b) para contrataciones de servicios de construcción:



(i) US$7.358.000; (.)"




Ficha articulo



Artículo 2°-Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección B "Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central", del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:



"Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central.



(.)



(a) para contrataciones de mercancías y servicios:



(i) US$522.000; (.)



(b) para contrataciones de servicios de construcción:



(i) US$7.358.000; (.)"




Ficha articulo



Artículo 3°-Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección C "Otras Entidades Cubiertas", del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:



"Sección C: Otras Entidades Cubiertas.



(.)



(a) para contrataciones de mercancías y servicios:



(.)



(ii) de entidades de la Lista B US$589.000 (.)



(b) para contrataciones de servicios de construcción de las entidades de las Listas A y B:



(i) US$7.358.000; (.)"




Ficha articulo



Artículo 4°-El valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, se indica a continuación, tomando como tipo de cambio promedio la suma de quinientos treinta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (¢536,88) por dólar estadounidense:



Sección A: Entidades de Gobierno Central.



. Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢41.625.917,04.



. Para contrataciones de servicios de construcción: ¢3.950.363.040,00.



Sección B: Entidades gubernamentales a nivel subcentral.



. Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢280.251.360,00



. Para contrataciones de servicios de construcción: ¢3.950.363.040,00.



Sección C: Otras entidades cubiertas.



. Lista A: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢134.220.000,00.



. Lista B: Para contrataciones de mercancías y servicios: ¢316.222.320,00.



. Listas A y B: Para contrataciones de servicios de construcción: ¢3.950.363.040,00.




Ficha articulo



Artículo 5°-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38153-COMEX del 6 de enero de 2014; denominado "Ajuste de los umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 13 de febrero de 2014.




Ficha articulo



Artículo 6°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 2/3/2024 00:52:11
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