N° 39519-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en los artículos 1°, 6°, 9°, 50, 130, 140 incisos 3), 8), 18) y 20),
y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 21, 25 y 27 de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 y
3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 5 de
junio de 1990; los artículos 1, 2, 6, 32 y 35 de la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 13 y 18 de la Ley Forestal,
Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley N° 7416, de 30 de junio de 1994,
que ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica y Anexos; la Ley N° 7615
del 24 de julio de 1996, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados;
los artículos 38, 39 y 58 de la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 del 30 de
abril de 1998; el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N°
38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014; y el Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; y,
Considerando:
I.-Que
el artículo 1° de la Constitución Política señala que Costa Rica es una
República multiétnica y pluricultural. En consonancia, se deben reconocer las
diferencias en la forma de gestionar la conservación y hacer uso sostenible de
los recursos naturales, esto en aquellos espacios geográficos, marinos y
continentales, en donde se han creado o se creen áreas silvestres protegidas y
han existido o se identifiquen grupos humanos con tradición histórica de uso de
los recursos naturales, silvestres, terrestres o marinos.
II.-Que
el artículo 9 de la Constitución Política establece que el Gobierno de Costa
Rica es popular, representativo y participativo.
III.-Que
el artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado
procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país. Asimismo,
incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
IV.-Que
el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo,
señala que ".el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la
participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas,
incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran
peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los
procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la
sensibilización y la participación de la población poniendo la información a
disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los
recursos pertinentes.".
V.-Que
el Convenio sobre la Diversidad Biológica tiene como objetivo la conservación
de la diversidad biológica, su utilización sostenible y la distribución justa y
equitativa en sus beneficios.
VI.-Que
el Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en su preámbulo el
reconocimiento a la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades
locales que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos
biológicos, y la conveniencia de compartir los beneficios que se derivan de la
utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las
prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes. Asimismo, expresa la determinación
de las partes a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad
biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
VII.-Que
el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica establece la
obligación de cada Parte de elaborar directrices para la selección,
establecimiento y ordenación de áreas protegidas; reglamentar y administrar la
conservación de la diversidad biológica dentro y fuera de áreas protegidas,
para garantizar su conservación y utilización sostenible; y, además, promover
un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas
protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.
VIII.-Que
para la consecución de sus objetivos, el Convenio sobre la Diversidad Biológica
faculta a la Conferencia de las Partes a examinar y tomar las medidas
necesarias para la consecución de estos objetivos.
IX.-Que
la sétima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la
Diversidad Biológica respaldó las resoluciones adoptadas en el V Congreso
Mundial de Parques en 2003. Mediante la Decisión N° VII/28 adoptó el Programa
de Trabajo sobre Áreas Protegidas, con el objetivo general de respaldar su
creación y mantenimiento. El Programa de Trabajo establece, entre otras, las
siguientes obligaciones para las Partes: ".2.1.2. Reconocer y promover el
conjunto más amplio de los tipos de gobernanza de las áreas protegidas en
relación con su potencial de logro de las metas de conservación de conformidad
con el Convenio, en lo que pudieran incluirse las áreas conservadas por
comunidades indígenas y locales, y reservas privadas de la naturaleza. El
fomento de estas áreas debería realizarse mediante mecanismos legales, de
política, financieros y comunitarios, 2.1.3. Establecer políticas y mecanismos
institucionales, con la plena participación de las comunidades indígenas y
locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de
las áreas conservadas por las comunidades indígenas y locales, de manera
consecuente con los objetivos de conservar tanto la diversidad biológica como
los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y
locales, 2.1.4. Utilizar los beneficios sociales y económicos generados por las
áreas protegidas para aliviar la pobreza, en concordancia con los objetivos de
la administración de áreas protegidas, 2.1.5. Comprometer a las comunidades
indígenas y locales y a los interesados directos pertinentes en la
planificación participativa y la gobernabilidad, recordando los principios del
enfoque por ecosistemas, (.) 2.2.2. Aplicar planes e iniciativas
específicos para involucrar eficazmente a las comunidades indígenas y locales,
respetándose plenamente sus derechos en consonancia con las leyes nacionales y
las obligaciones internacionales aplicables y a los interesados en todos los
niveles de la planificación, creación, gobernabilidad y administración de las
áreas protegidas, con énfasis particular en identificar y eliminar las barreras
que impiden la participación adecuada.". Asimismo, establece la obligación
para las partes de desarrollar mejores prácticas de planificación y
administración, gobernabilidad y participación de las áreas protegidas.
X.-Que
el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza reconocen varios modelos de gobernanza de áreas
protegidas.
XI.-Que
el Estado Costarricense ejerce dominio y jurisdicción exclusiva sobre los
recursos de la biodiversidad existentes en los espacios continentales y marinos
sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo
a las leyes nacionales y los tratados internacionales.
XII.-Que
la Sala Constitucional (resolución Nº 2013-10540) presenta el Principio de
Desarrollo Sostenible Democrático, que garantiza el aprovechamiento sostenible
de los recursos existentes por las presentes generaciones y asegura la
subsistencia de las futuras generaciones, asegurando que el acceso a los
recursos y la riqueza generada se distribuya justa y equitativamente en toda la
sociedad, incluyendo especialmente a las personas que componen el sector social
y productivo vinculados al uso de la biodiversidad.
XIII.-Que
el máximo Tribunal Constitucional (resolución Nº 2000-8019) apunta en relación
con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el
Desarrollo, que "...de este principio, se evidencia claramente la
importancia que a nivel internacional se da a las cuestiones ambientales, y en
general, sobre todo, a la participación de la sociedad civil en decisiones de
gran trascendencia para la comunidad. Al ser Costa Rica un Estado signatario,
este instrumento ciertamente la obliga y condiciona, pues esa es la
consecuencia de su suscripción. Así, su propósito es que las decisiones
gubernamentales sean consecuencia de una discusión que no se constriña a
pequeños núcleos oficiales o de intereses parcializados, sino que sean tomadas
en consideración otras opiniones, con la apertura necesaria para crear el
debate ampliado, aunque sin dejar de cumplirse, claro, los requisitos que
establece la legislación correspondiente. No se trata de una
desconstitucionalización del principio de legalidad de la Administración
Pública, aunque sí por supuesto, de una forma de gobierno más democrática, que
amplía los foros de debate sobre temas como el de la protección al medio
ambiente, y que por virtud de ello, quedan abiertos a la intervención y opinión
ciudadana. Estamos, pues, ante una opción ya muy aceptada en la evolución del
concepto de democracia...".
XIV.-Que
la Ley Orgánica del Ambiente establece en su artículo 2 inciso a) que el Estado
y los particulares deben participar en la conservación y utilización sostenible
de la biodiversidad, las cuales son de utilidad pública e interés social. Además,
en el inciso c) de ese artículo, reconoce también que el Estado debe velar por
la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y
mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo,
está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible,
entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin
comprometer las opciones de las generaciones futuras.
XV.-Que
la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 6 establece que el Estado fomentará
la participación activa y organizada de los habitantes de la República, en la
toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente. De
similar manera, la Ley de Biodiversidad, en su artículo 10 inciso 2), establece
como uno de sus objetivos el promover la participación activa de todos los
sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la
biodiversidad, para procurar la sostenibilidad social, económica y cultural.
XVI.-Que
la Ley de Biodiversidad establece en el artículo 1 que tiene como objeto la
conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, y
reconoce de manera expresa la necesidad de distribuir en forma justa y
equitativa los beneficios y costos derivados. De igual manera, el artículo 9
reconoce que la biodiversidad tiene importancia decisiva y estratégica para el
desarrollo del país y son indispensables para el uso doméstico, económico,
social, cultural y estético de sus habitantes. Además, reconoce el deber del
Estado y los particulares de velar por la utilización sostenible de la
biodiversidad, de modo que las posibilidades y oportunidades de su uso y sus
beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad
y para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
XVII.-Que
la Ley de Biodiversidad establece en su artículo 58 que las áreas silvestres
protegidas son zonas geográficas delimitadas, las cuales han sido declaradas
como tales por representar significado especial por sus ecosistemas, la
existencia de especies amenazadas y por su significado histórico y cultural.
Estas áreas estarán dedicadas a la conservación y a proteger la biodiversidad,
el suelo, el recurso hídrico, los valores culturales y los servicios de los
ecosistemas en general.
XVIII.-Que
el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN,
establece en sus artículos 4 y 5 que la rectoría del sector Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial la ejerce el Ministro de Ambiente y Energía,
para coordinar, articular y conducir las actividades del sector y asegurarse
que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de
Desarrollo.
XIX.-Que
la Política Nacional de Biodiversidad, oficializada mediante Decreto Ejecutivo
N° 39118-MINAE, tiene como Eje de Política N° 3 ".fortalecer la
participación social en la gestión de la biodiversidad, la distribución justa y
equitativa de sus beneficios y reducir la vulnerabilidad de poblaciones menos
favorecidas, donde hay ecosistemas esenciales, amenazados y de alto valor
ecológico.". Con miras a alcanzar este eje, el Lineamiento N° 3.3.establece
que el Estado ".reconoce los aportes a la conservación por parte de las
comunidades locales y pueblos indígenas, y acepta diferentes formas de
gobernanza, favoreciendo a aquellos grupos de mayor vulnerabilidad social,
económica y cultural (territorios indígenas, mujeres, comunidades locales que
conviven con los bosques, etc.).".
XX.-Que
las Políticas para las Áreas Silvestres Protegidas, del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, fueron aprobadas en el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación según acuerdo 03 de la sesión extraordinaria N° 03-2011,
ratificado en la sesión ordinaria N° 06-2011; cuyos principios son, entre
otros: ".Participación pública: la gestión del sistema de áreas silvestres
protegidas incorporará a las comunidades locales, pueblos indígenas,
comunidades afrodescendientes y organizaciones de la sociedad civil,
reconociendo el conocimiento tradicional y las prácticas ancestrales. Costos y
beneficios de la conservación: Los costos y beneficios sociales, ambientales y
económicos derivados de la gestión de las áreas silvestres protegidas deben ser
asumidos por la sociedad en general, buscando sobre todo favorecer a las
comunidades aledañas a las mismas. Equidad social: La gestión de las áreas
silvestres protegidas tendrá un enfoque de equidad social, abordando y
superando todas las formas sociales, económicas, culturales y políticas de
exclusión e inequidad a través de mecanismos concretos de redistribución de
riqueza, identificación de recursos y oportunidades, así como promoviendo la
construcción de un verdadero balance intercultural y de género, en la toma de
decisiones en todos los niveles.". Asimismo, la Política N° 2 establece: "Participación
pública: La gestión de las áreas silvestres protegidas incorporará instrumentos
y mecanismos de participación pública que permitan la aplicación de diferentes
modelos de gobernanza en la gestión de las áreas silvestres protegidas. A la
vez, promoverá en la población, la capacidad de incidir en la toma de
decisiones y políticas públicas y su incorporación como sujetos activos de la
conservación y protección de la biodiversidad.".
XXI.-Que
el Plan Nacional de Desarrollo cuenta con tres pilares: 1. Impulsar el
crecimiento económico y generar empleo de calidad, 2. Combate a la pobreza y
reducción de la desigualdad, y 3. Un Gobierno abierto, transparente, eficiente,
en lucha frontal contra la corrupción. Asimismo, el objetivo sectorial en
materia ambiental es ".fortalecer la conservación y el uso sostenible del
patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un ordenamiento
territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el
respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos.".
XXII.-Que
la Contraloría General de la República en la Resolución Nº R-DC-057-02015 de
las 15:00 horas del 8 de junio del 2015, entre sus considerandos, apunta que ".esta
Contraloría no se opone a la búsqueda de alternativas para contar con un
esquema orientado a una gestión compartida, entre el Estado y las comunidades,
siempre que la solución resulte legal o con arreglo a la legislación ya
existente pero es necesario que exista claridad y certidumbre del modelo, en particular
en el manejo de los ingresos por visita al parque. Tratándose de la protección
de Parques Nacionales y de riquezas naturales en general, la participación de
las propias comunidades ha ganado terreno en los últimos años y es una realidad
siempre a considerar, sin dejar de lado la normativa con que se cuente...".
XXIII.-Que
es de máximo interés público realizar acciones para que se establezcan las
condiciones técnicas y legales necesarias para la aplicación de los distintos
modelos de gobernanza en áreas silvestres protegidas. Tal es el caso de la
Directriz Presidencial N° 26-2014 del 14 de noviembre de 2014, la cual instruye
al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para que, de manera conjunta con
la comunidad local, se establezcan las condiciones necesarias para que el
modelo de gobernanza convenido en el Parque Nacional Cahuita, continúe operando
como una forma de gestión y gobernanza de un área protegida en Costa Rica. Por
tanto,
DECRETAN:
"RECONOCIMIENTO DE
LOS MODELOS DE GOBERNANZA
EN ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS DE COSTA RICA"
Artículo
1º-Para los efectos respectivos, se reconoce como definición de
Gobernanza de áreas silvestres protegidas: las interacciones entre estructuras,
procesos y tradiciones que determinan cómo se asume la responsabilidad y
ejercita el poder, cómo se toman decisiones sobre temas de interés público y
cómo los ciudadanos y otros sectores plantean sus posiciones. La gobernanza de
recursos naturales y áreas silvestres protegidas depende de la historia, de
cultura, de los derechos tradicionales, el acceso a la información, de la
presencia de mercados, de flujos financieros y de una variedad de influencias
informales en decisiones.