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Decreto Ejecutivo :
39645
del
25/02/2016
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Reglamento a la Ley Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turístico Costarricense, N° 9339 del 23 de noviembre de 2015
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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26/04/2016
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Versión de la norma: 1 de 1
del 25/02/2016
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Texto Completo Norma 39645
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Texto Completo acta: 10C0BC
N° 39645 - MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO Y DE TURISMO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio
de 1977; la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No
8262 del 2 de mayo de 2002; y la Ley Programa de Apoyo y Reactivación de las
MIPYMES del Sector Turismo, Ley No 9339 del23 de noviembre de 2015.
CONSIDERANDO
I-Que de conformidad con la Ley No 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y la Ley No 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas
y Medianas Empresas", le corresponde al Ministerio de Economía , Industria
y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado
en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento
de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.
II-Que los artículos 4 y 5 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, establece como uno de los fines y funciones de dicho
Instituto, la promoción y estímulo de la actividad privada de atención al
turismo.
III-Que el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de reglamentar la Ley
No. 9339, con la finalidad establecer los requisitos para que las MIPYMES
accedan a los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.; así
como a los Programa de Apoyo y Reactivación.
Por tanto;
DECRETAN:
REGLAMENTO A LA LEY PROGRAMA DE
APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS
MIPYMES DEL SECTOR TURISMO
COSTARRICENSE, LEY NÚMERO 9339 DEL 23
DE NOVIEMBRE DEL 2015
TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Del objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto, establecer las condiciones generales para
la implementación de los beneficios; y autorización del Fondo de Financiamiento
para el Desarrollo que posee el Sistema de Banca para el Desarrollo; con la
finalidad de lograr la reactivación de las MIPYMES del sector turismo.
Ficha articulo
Artículo 2.- De las definiciones
y acrónimos. Para efectos de este reglamento se entenderá por :
CIIU: Clasificación Internacional de las Naciones
Unidas Versión 4.
DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa.
FINADE: Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.
INA: Instituto Nacional de Aprendizaje .
ICT: Instituto Costarricense de Turismo .
LEY N° 8262: Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y
Medianas Empresas .
Ley N° 9339: Ley Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES
del Sector Turismo
MEIC: Ministerio de Economía , Industria y Comercio.
MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME
estará contenido dentro de la definición de PYME, es decir como unidades
productivas definidas conforme a la Ley
No. 8262 "Ley de Fortalecimiento a las PYME".
MIPYMES dedicadas a la Actividad
de Hospedaje: Empresas
dedicadas al hospedaje remunerado en cualquiera de las categorías establecidas
en el artículo 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, Reglamento
de las Empresas y Actividades Turísticas.
MIPYMES dedicadas a la Actividad
de Restaurante: Empresas
dedicadas al servicio al público de alimentos y bebidas en cualquiera de las
categorías establecidas en el artículo 6 inciso e) del Decreto Ejecutivo N°
25226-MEIC-TUR, Reglamento de las Empresa s y Actividades Turísticas.
Sector Turismo: Sector conformado por las empresas turísticas que presten servicios
directa o principalmente relacionados con el turismo.
Ficha articulo
CAPITULO II
DEL REGISTRO Y CONDICIÓN DE LAS
MIPYMES TURISTICAS
Artículo 3.- Del registro. El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), otorgará la condición PYME
a aquellas MIPYMES que se inscriban en el Registro Empresarial , que contiene la
base de datos del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), que
se regula mediante el Reglamento a la Ley No. 8262.
Ficha articulo
Artículo 4.-Del registro del
período 2008-2011. En el caso de que en el Sistema de Información
Empresarial Costarricense, se hayan registrado empresas del sector Turismo
(Hospedaje y restaurantes) en el periodo comprendido entre octubre del año 2008
y hasta diciembre del año 2011, sea que estén con la condición PYME al día o
que tuvieron esa condición en el periodo 2008-2011; podrán solicitar a la
DIGEPYME, una certificación que indique cuál era su estado de su registro en
ese periodo.
Ficha articulo
Artículo 5.- De las MIPYMES no
registradas en período 2008-2011. Aquellas MIPYMES, que no se hayan
registrado en el periodo de octubre del 2008 y hasta diciembre del 2011 en el
SIEC, deberán obtener la condición PYME, conforme lo establece los artículos 3,
6 y 8 este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6.- De la Condición PYME
temporal. Para efectos de clasificar temporalmente las MIPYMES del Sector
Turismo que son objeto del presente reglamento; y cuyas actividades económicas son
de hospedaje y restaurantes; se utilizará el CIIU, que se encuentra vigente.
Ficha articulo
Artículo 7.- De la determinación
del tamaño de la MIPYME para efectos
de la condición PYME temporal. Para determinar
el tamaño de una MIPYME Turística, objeto del presente reglamento se
determinará el valor "P" de referencia del tamaño de las MIPYMES del
Sector Turismo que quieran acceder a los beneficios que establece la
legislación, considerando los procedimientos y mecanismos que establece el Decreto Ejecutivo 39295-MEIC.
Ficha articulo
Artículo 8.- De la condición
PYME. Para efectos del presente Reglamento, el MEIC otorgará la condición
PYME temporal a las MIPYMES del Sector Turismo que cumplan con lo siguiente:
a) Son MIPYMES que realizan actividades
turísticas de hospedaje o
restaurante , según se define en el
presente reglamento.
b) Se trate de persona física y jurídica.
c) Que el tamaño de la Empresa esté definido en el rango del parámetro
"P" siguiente:
. Microempresa:
1≤P ≤10
. Pequeña Empresa: 10
< P ≤ 35
. Mediana Empresa: 35 < P ≤ 100
(Corregido el inciso c) anterior mediante Fe de
Erratas, y publicada en La Gaceta N° 121 del 23 de junio de 2016, página 64.
Anteriormente dicho indicaba: "
. Microempresa: P = 10
.Pequeña Empresa: 10 < P = 35
.Mediana Empresa: 35 < P = 100").
No podrán acreditarse como PYME , las empresas con el valor
"p" mayor a 100, ya que se consideran grandes conforme a la Ley No.
8262; asimismo aquellas PYMEs que formen parte de
grupos vinculados entre empresas o del mismo grupo de interés económico, cuyo
giro del negocio sean actividades que clasifiquen dentro del sector turismo;
además, aquellas que tengan alguna otra industria mayor o activos distintos a
los que garantizan las operaciones de crédito que superen en un 1,5 (uno coma
cinco) veces el valor de la deuda.
Ficha articulo
Artículo 9.- De la fórmula del
tamaño de la MIPYME. La fórmula para calcular el tamaño de las MIPYME
turísticas sería una medida temporal para efectos del alcance de este
reglamento.
En ese sentido se aplicará la siguiente formula:
p = ((0,6
X pe/50) + (0,3 X inpf/
3,084.000.000) + (0,1 X an/ 964 .000.000)) X
100
Variables de la fórmula PYME con los porcentajes de
contribución de cada variable
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Variable
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Valor
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Porcentaje
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Empleados (Pe)
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50
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60.00 %
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Ventas
Anuales
colones
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3 084 000 000.00
colones
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30.00 %
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Activos Totales colones
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964000 000.00
colones
|
10.00 %
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Dónde:
P: Puntaje obtenido por la empresa.
pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período
fiscal.
Inpf: es el Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal por la
empresa.
an: Activo Total neto del último periodo fiscal de la empresa.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 10.-De la administración
de los recursos. El FINADE administrará dentro del Fondo de Financiamiento,
el Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo Costarricense,
para las micros, pequeñas y medianas empresas de hospedaje y restaurantes, el
cual, estará constituido por un monto de US$13.500.000,00 (trece millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América); y está conformado de la siguiente forma:
1) Por el préstamo otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo,
por la suma de US$3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés de libor a
seis meses más dos puntos porcentuales.
2) Por la línea de crédito aprobada por el Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo, por medio del FINADE, por la suma de US$
10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos
porcentuales.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la administración
de los recursos. La Unidad Técnica del FINADE llevará una contabilidad
específica para el Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipyrnes
del Sector Turismo Costarricense, debiéndose considerar que el fondeo de los
recursos es en dólares estadounidenses y la colocación se hará en esa misma
moneda.
Asimismo, deberá identificar el fondeo recibido, las colocaciones, los intereses
por pagar y cobrar, así corno cualquier otro ingreso o erogación relacionada
con la operatividad de este Programa.
Ficha articulo
Artículo 12.- Del reconocimiento
por parte del FINADE al ICT. El
FINADE cancelará al ICT la tasa señalada
en el artículo 10, inciso 1) del presente Reglamento, y en la misma moneda en que
el crédito fue otorgado, de conformidad con el plan de pago que se defina en el
contrato de crédito, el que deberá atender las mismas condiciones otorgadas al
operador financiero.
Ficha articulo
Artículo 13.-De la colación de
recursos. El FINADE iniciará la colocación de los recursos aprobados por el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Una vez agotados estos.
serán colocados los recursos provenientes del ICT. Esto con el objetivo de
poder hacer una adecuada identificación del fondeo y la colocación del mismo.
Ficha articulo
Artículo 14.- Del control de los
recursos aportados por el ICT. Corno parte del seguimiento y control de los
recursos girados por el ICT, el FINADE presentará un informe mensual sobre el
avance del Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo Costarricense, en relación con la
colocación y recuperación de los recursos.
Ficha articulo
Artículo 15.- De la consolidación
de los recursos. Para efectos de consolidación de los recursos del
Fideicomiso en los estados financieros, la Unidad Técnica del FINADE colonizará
los saldos del Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes
del Sector Turismo Costarricense, al tipo de cambio de compra del Banco Central
de Costa Rica, vigente al cierre de mes.
Ficha articulo
Artículo 16.- De la designación
de los recursos. Los recursos asignados al Programa de Apoyo y Reactivación
de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense,
serán colocados en las MIPYMES beneficiarias por los intermediarios
financieros, con licencia de operador financiero debidamente acreditados bajo
el procedimiento establecido por el Consejo Rector. La tasa de interés a la
cual se colocarán los recursos a los beneficiarios de la Ley No 9339, será a
una tasa libor a seis meses más dos puntos porcentuales.
Ficha articulo
Artículo 17.- De la líneas de
crédito a los intermediario s financieros. Las líneas de crédito que se
otorguen por medio del FINADE a los intermediarios financieros, amparados a
este programa, serán colocados a las MIPYMES
beneficiarias de la Ley N° 9339 a un plazo máximo de ocho años. Los
intermediarios financieros deberán colocar estos recursos en las mismas
condiciones otorgadas por el FINADE al operador financiero.
El apoyo financiero a recibir por aquellas empresas beneficiarias de
este programa no podrá aplicarse a más del treinta y tres por ciento (33%) del
monto total adeudado, con un límite máximo de $175.000,00 (ciento setenta y
cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por
operación de crédito que cumpla con lo estipulado en este Reglamento.
El FINADE, debe informar y motivar a los intermediarios financieros a
participar en el programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes
del Sector Turismo Costarricense, para mejorar la posición situacional de estas
MIPYMES, contribuyendo a mejorar su viabilidad.
Ficha articulo
Artículo 18.-De la Readecuación. De
conformidad con la Ley N° 9339, se autoriza a los bancos públicos a readecuar
los créditos de los beneficiarios de esta ley, así como, los intereses de los mismos. Para las readecuaciones
los bancos públicos, podrán evaluar la condición financiera de las MIPYMES
considerándose únicamente el flujo de caja y no en el historial financiero
y contable de estas.
Consecuentemente podrán solicitar a la MIPYME un flujo de caja proyectado
por un periodo de 8 años, con un detalle de supuestos que respalden las
proyecciones y que revelen la estrategia de reactivación de la MIPYME, el cual
deberá estar firmado por el representante legal y el contador de la empresa.
Ficha articulo
Artículo 19.-De los
Intermediarios Financieros. El
Intermediario Financiero para la
colocación de los recursos podrá:
a) Considerar en las readecuaciones de los créditos entre otros aspectos
la capacidad de pago de los clientes tomando en consideración los flujos de
caja.
b) Cuando la MIPYME disponga de capacidad de pago, pero se presente el
caso de insuficiencia de garantías reales, se podrá solicitar un nuevo avaluó
de la garantía, para actualizar su valor. Si la insuficiencia persiste, se
puede establecer garantía mobiliaria de conformidad con la legislación
aplicable.
c) Analizar detalladamente que el plan propuesto para la inversión de
los recursos provenientes del
Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES, mejore la capacidad de pago de
la misma.
En los casos de que el beneficiario de la readecuación tuviera deudas
con cualquier entidad del sistema de seguridad social, podrá tramitar la
solicitud y otorgar la readecuación , en cuyo caso se hará el pago respectivo
de estas deudas a la respectiva entidad de la seguridad social, asimismo, dicho
monto será considerado en el saldo readecuado.
Ficha articulo
Artículo 20.- Del período de
gracia. El Programa tiene un período de gracia de un año en
amortización del principal del monto
adeudado. Durante ese período de gracia, solo se pagarán intereses sobre
saldos adeudados. Terminado dicho período deberá continuar pagándose tanto
interés sobre saldos adeudados como amortización del principal durante la vida
del crédito.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIAS
DE APOYO
Artículo 21.- Del diseño y
ejecución de los programa de apoyo. Para el diseño y ejecución del programa
de apoyo y fortalecimiento de la gestión empresarial, que se señala en el artículo
5 de la Ley No 9339, el INA dentro del ámbito de su competencia podrá coordinar
con el ICT un módulo de capacitación, orientado al fortalecimiento de la
gestión empresarial y mejoramiento de la competitividad de las empresas
beneficiarias.
Este programa de formación podrá contemplará los siguientes temas:
(i) control estratégico en
la empresa (administración de personal,
contabilidad de costos, análisis de resultados y evaluación
financiera);
(ii) gestión de brechas de calidad en la operación de la empresa;
(iii) mercadeo y canales de comercialización; y,
(iv) fijación de precios y manejo de comisiones.
Ficha articulo
Artículo 22.-Del fortalecimiento
de la innovación, transferencia y adaptación tecnológica de las MIPYMES. Para
fortalecer el fomento de innovación, transferencia y adaptación tecnológica el ICT
podrá coordinar con el INA el desarrollo de actividades de capacitación
(talleres, seminarios, reuniones, etc), dirigidas a
las empresas beneficiarias para mejorar su capacidad de actuación frente a las
modificaciones resultantes del cambio tecnológico y del entorno en general, así
como fomentar el crecimiento profesional de los administradores de las empresas
beneficiarias en consonancia con los cambios que se producen en el mediano
plazo en el ámbito turístico.
Este programa de capacitación podrá abarcarlos siguientes temas:
(i) la utilización de
aplicaciones móviles como canal de fidelización y socialización;
(ii) el uso de dispositivos portátiles para la compra de servicios;
(iii) el análisis de
agregados de datos
provenientes del tráfico
web como fuente
de información para el negocio.
Ficha articulo
Artículo 23.- Sobre el uso de los
Fondos del FOFIDE. De conformidad con la Ley N° 9274, se autoriza a los
bancos del Sistema Bancario Nacional, para que otorguen líneas de crédito a las
las MIPYMES del sector turismo, de acuerdo con los
parámetros y las regulaciones aplicados
a dichos recursos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24.-De la verificación
por parte de los intermediarios financieros. Aquellos intermediarios
financieros que comprueben que la MIPYME solicitante, está vinculada a otra empresa
mayor o que los activos distintos a los que realizan las operaciones de crédito
superan en 1,5 veces el valor de la deuda; podrá negársele el beneficio dado ya
que no cumple con la legislación que es objeto de este reglamento; esto aún y
cuando, la MIPYME haya obtenido la condición temporal para optar por los
beneficios de la Ley N° 9339.
Ficha articulo
Transitorio Único: La condición de MIPYME temporal, estará
vigente por el plazo de tres meses a partir de la vigencia del presente
Reglamento. Transcurrido este periodo las MIPYMES del Sector Turismo seguirán registrándose
en el MEIC, mediante la fórmula del Sector Servicios que establece el
Reglamento a la Ley N° 8262.
Ficha articulo
Artículo 25.- Del rige. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días
del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/12/2024 21:15:56
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