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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39645 >> Fecha 25/02/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39645
Reglamento a la Ley Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turístico Costarricense, N° 9339 del 23 de noviembre de 2015
Texto Completo acta: 10C0BC

N° 39645 - MEIC-TUR



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE TURISMO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No 8262 del 2 de mayo de 2002; y la Ley Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo, Ley No 9339 del23 de noviembre de 2015.



CONSIDERANDO



I-Que de conformidad con la Ley No 6054, Ley  Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley No 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas", le corresponde al Ministerio de Economía , Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.



II-Que los artículos 4 y 5 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, establece como uno de los fines y funciones de dicho Instituto, la promoción y estímulo de la actividad privada de atención al turismo.



III-Que el Poder Ejecutivo se ve en la necesidad de reglamentar la Ley No. 9339, con la finalidad establecer los requisitos para que las MIPYMES accedan a los recursos del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.; así como a los Programa de Apoyo y Reactivación.



Por tanto;



DECRETAN:



REGLAMENTO A LA LEY PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS



MIPYMES DEL SECTOR TURISMO COSTARRICENSE, LEY NÚMERO 9339 DEL 23



DE NOVIEMBRE DEL 2015



TÍTULO I



CAPITULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Del objeto. El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las condiciones generales para la implementación de los beneficios; y autorización del Fondo de Financiamiento para el Desarrollo que posee el Sistema de Banca para el Desarrollo; con la finalidad de lograr la reactivación de las MIPYMES del sector turismo.




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Artículo 2.- De las definiciones y acrónimos. Para efectos de este reglamento se entenderá por :



CIIU: Clasificación Internacional de las Naciones Unidas Versión 4.



DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.



FINADE: Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.



INA: Instituto Nacional de Aprendizaje .



ICT: Instituto Costarricense de Turismo .



LEY N° 8262: Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas .



Ley N° 9339: Ley Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo



MEIC: Ministerio de Economía , Industria y Comercio.



MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME, es decir como unidades productivas definidas conforme a la  Ley No. 8262 "Ley de Fortalecimiento a las PYME".



MIPYMES dedicadas a la Actividad de Hospedaje: Empresas dedicadas al hospedaje remunerado en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 6 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.



MIPYMES dedicadas a la Actividad de Restaurante: Empresas dedicadas al servicio al público de alimentos y bebidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 6 inciso e) del Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR, Reglamento de las Empresa s y Actividades Turísticas.



Sector Turismo: Sector conformado por  las empresas turísticas que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo.




Ficha articulo



CAPITULO II



DEL REGISTRO Y CONDICIÓN DE LAS MIPYMES TURISTICAS



Artículo 3.- Del registro. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), otorgará la condición PYME a aquellas MIPYMES que se inscriban en el Registro Empresarial , que contiene la base de datos del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), que se regula mediante el Reglamento a la Ley No. 8262.




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Artículo 4.-Del registro del período 2008-2011. En el caso de que en el Sistema de Información Empresarial Costarricense, se hayan registrado empresas del sector Turismo (Hospedaje y restaurantes) en el periodo comprendido entre octubre del año 2008 y hasta diciembre del año 2011, sea que estén con la condición PYME al día o que tuvieron esa condición en el periodo 2008-2011; podrán solicitar a la DIGEPYME, una certificación que indique cuál era su estado de su registro en ese periodo.




Ficha articulo



Artículo 5.- De las MIPYMES no registradas en período 2008-2011. Aquellas MIPYMES, que no se hayan registrado en el periodo de octubre del 2008 y hasta diciembre del 2011 en el SIEC, deberán obtener la condición PYME, conforme lo establece los artículos 3, 6 y 8 este Reglamento.




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Artículo 6.- De la Condición PYME temporal. Para efectos de clasificar temporalmente las MIPYMES del Sector Turismo que son objeto del presente reglamento; y cuyas actividades económicas son de hospedaje y restaurantes; se utilizará el CIIU, que se encuentra vigente.




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Artículo 7.- De la determinación del tamaño de la MIPYME  para  efectos  de  la  condición PYME temporal. Para determinar el tamaño de una MIPYME Turística, objeto del presente reglamento se determinará el valor "P" de referencia del tamaño de las MIPYMES del Sector Turismo que quieran acceder a los beneficios que establece la legislación, considerando los procedimientos y mecanismos que establece el  Decreto Ejecutivo 39295-MEIC.




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Artículo 8.- De la condición PYME. Para efectos del presente Reglamento, el MEIC otorgará la condición PYME temporal a las MIPYMES del Sector Turismo que cumplan con lo siguiente:



a) Son MIPYMES  que realizan  actividades  turísticas de hospedaje  o restaurante , según  se define en el presente reglamento.



b) Se trate de persona física y jurídica.



c) Que el tamaño de la Empresa esté definido en el rango del parámetro "P" siguiente:



. Microempresa: 1≤P ≤10



. Pequeña Empresa: 10 < P ≤ 35



. Mediana Empresa: 35 < P ≤ 100



(Corregido el inciso c) anterior mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 121 del 23 de junio de 2016, página 64. Anteriormente dicho indicaba: "



. Microempresa: P = 10



.Pequeña Empresa: 10 < P = 35



.Mediana Empresa: 35 < P = 100").



 



No podrán acreditarse como PYME , las empresas con el valor "p" mayor a 100, ya que se consideran grandes conforme a la Ley No. 8262; asimismo aquellas PYMEs que formen parte de grupos vinculados entre empresas o del mismo grupo de interés económico, cuyo giro del negocio sean actividades que clasifiquen dentro del sector turismo; además, aquellas que tengan alguna otra industria mayor o activos distintos a los que garantizan las operaciones de crédito que superen en un 1,5 (uno coma cinco) veces el valor de la deuda.



 



 



 



 



 




Ficha articulo



Artículo 9.- De la fórmula del tamaño de la MIPYME. La fórmula para calcular el tamaño de las MIPYME turísticas sería una medida temporal para efectos del alcance de este reglamento.



En ese sentido se aplicará la siguiente formula:



 



p = ((0,6 X pe/50) + (0,3 X inpf/ 3,084.000.000) + (0,1 X an/ 964 .000.000)) X  100



 



Variables de la fórmula PYME con los  porcentajes de



 



contribución  de cada variable



Variable



Valor



Porcentaje



Empleados (Pe)



50



60.00 %



Ventas  Anuales



 



colones



3 084 000 000.00



 



colones



30.00 %



 



 



Activos Totales colones



964000 000.00



 



colones



10.00 %



Dónde:



P: Puntaje obtenido por la empresa.



pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal.



Inpf: es el Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal por la empresa.



an: Activo Total neto del último periodo fiscal de la empresa.




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CAPÍTULO III



DE LOS RECURSOS FINANCIEROS



Artículo 10.-De la administración de los recursos. El FINADE administrará dentro del Fondo de Financiamiento, el Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo Costarricense, para las micros, pequeñas y medianas empresas de hospedaje y restaurantes, el cual, estará constituido por un monto de US$13.500.000,00 (trece millones  quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América); y está conformado de la siguiente forma:



1) Por el préstamo otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo, por la suma de US$3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.



2) Por la línea de crédito aprobada por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, por medio del FINADE, por la suma de US$ 10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a una tasa de interés de libor a seis meses más dos puntos porcentuales.




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Artículo 11.-De la administración de los recursos. La Unidad Técnica del FINADE llevará una contabilidad específica para el Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipyrnes del Sector Turismo Costarricense, debiéndose considerar que el fondeo de los recursos es en dólares estadounidenses y la colocación se hará en esa misma moneda.



Asimismo, deberá identificar el fondeo recibido, las colocaciones, los intereses por pagar y cobrar, así corno cualquier otro ingreso o erogación relacionada con la operatividad de este Programa.




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Artículo 12.- Del reconocimiento por parte del FINADE  al ICT. El FINADE cancelará al  ICT la tasa señalada en el artículo 10, inciso 1) del presente Reglamento, y en la misma moneda en que el crédito fue otorgado, de conformidad con el plan de pago que se defina en el contrato de crédito, el que deberá atender las mismas condiciones otorgadas al operador financiero.




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Artículo 13.-De la colación de recursos. El FINADE iniciará la colocación de los recursos aprobados por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo. Una vez agotados estos. serán colocados los recursos provenientes del ICT. Esto con el objetivo de poder hacer una adecuada identificación del fondeo y la colocación del mismo.




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Artículo 14.- Del control de los recursos aportados por el ICT. Corno parte del seguimiento y control de los recursos girados por el ICT, el FINADE presentará un informe mensual sobre el avance del Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector  Turismo Costarricense, en relación con la colocación y recuperación de los recursos.




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Artículo 15.- De la consolidación de los recursos. Para efectos de consolidación de los recursos del Fideicomiso en los estados financieros, la Unidad Técnica del FINADE colonizará los saldos del Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense, al tipo de cambio de compra del Banco Central de Costa Rica, vigente al cierre de mes.




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Artículo 16.- De la designación de los recursos. Los recursos asignados al Programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense, serán colocados en las MIPYMES beneficiarias por los intermediarios financieros, con licencia de operador financiero debidamente acreditados bajo el procedimiento establecido por el Consejo Rector. La tasa de interés a la cual se colocarán los recursos a los beneficiarios de la Ley No 9339, será a una tasa libor a seis meses más dos puntos porcentuales.




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Artículo 17.- De la líneas de crédito a los intermediario s financieros. Las líneas de crédito que se otorguen por medio del FINADE a los intermediarios financieros, amparados a este programa, serán colocados a las MIPYMES  beneficiarias de la Ley N° 9339 a un plazo máximo de ocho años. Los intermediarios financieros deberán colocar estos recursos en las mismas condiciones otorgadas por el FINADE al operador financiero.



El apoyo financiero a recibir por aquellas empresas beneficiarias de este programa no podrá aplicarse a más del treinta y tres por ciento (33%) del monto total adeudado, con un límite máximo de $175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) por operación de crédito que cumpla con lo estipulado en este Reglamento.



El FINADE, debe informar y motivar a los intermediarios financieros a participar en el programa de Apoyo y Reactivación de las Mipymes del Sector Turismo Costarricense, para mejorar la posición situacional de estas MIPYMES, contribuyendo a mejorar su viabilidad.




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Artículo 18.-De la Readecuación. De conformidad con la Ley N° 9339, se autoriza a los bancos públicos a readecuar los créditos de los beneficiarios de esta ley, así como,  los intereses de los mismos. Para las readecuaciones los bancos públicos, podrán evaluar la condición financiera de las MIPYMES considerándose únicamente el flujo de caja y no en el historial  financiero  y contable de estas.



Consecuentemente podrán solicitar a la MIPYME un flujo de caja proyectado por un periodo de 8 años, con un detalle de supuestos que respalden las proyecciones y que revelen la estrategia de reactivación de la MIPYME, el cual deberá estar firmado por el representante legal y el contador de la empresa.




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Artículo 19.-De los Intermediarios  Financieros.  El  Intermediario  Financiero para la colocación de los recursos podrá:



a) Considerar en las readecuaciones de los créditos entre otros aspectos la capacidad de pago de los clientes tomando en consideración los flujos de caja.



b) Cuando la MIPYME disponga de capacidad de pago, pero se presente el caso de insuficiencia de garantías reales, se podrá solicitar un nuevo avaluó de la garantía, para actualizar su valor. Si la insuficiencia persiste, se puede establecer garantía mobiliaria de conformidad con la legislación aplicable.



c) Analizar detalladamente que el plan propuesto para la inversión  de  los  recursos provenientes del Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES, mejore la capacidad de pago de la misma.



En los casos de que el beneficiario de la readecuación tuviera deudas con cualquier entidad del sistema de seguridad social, podrá tramitar la solicitud y otorgar la readecuación , en cuyo caso se hará el pago respectivo de estas deudas a la respectiva entidad de la seguridad social, asimismo, dicho monto será considerado en el saldo readecuado.




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Artículo 20.- Del período de gracia. El Programa tiene un período de gracia de un año en amortización  del principal  del monto  adeudado. Durante ese período de gracia, solo se pagarán intereses sobre saldos adeudados. Terminado dicho período deberá continuar pagándose tanto interés sobre saldos adeudados como amortización del principal durante la vida del crédito.




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CAPÍTULO IV



DE LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIAS DE APOYO



Artículo 21.- Del diseño y ejecución de los programa de apoyo. Para el diseño y ejecución del programa de apoyo y fortalecimiento de la gestión empresarial, que se señala en el artículo 5 de la Ley No 9339, el INA dentro del ámbito de su competencia podrá coordinar con el ICT un módulo de capacitación, orientado al fortalecimiento de la gestión empresarial y mejoramiento de la competitividad de las empresas beneficiarias.



Este programa de formación podrá contemplará los siguientes temas:



(i) control  estratégico  en  la  empresa  (administración  de personal,  contabilidad  de  costos, análisis de resultados y evaluación financiera);



(ii) gestión de brechas de calidad en la operación de la empresa;



(iii) mercadeo y canales de comercialización; y,



(iv) fijación de precios y manejo de comisiones.




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Artículo 22.-Del fortalecimiento de la innovación, transferencia y adaptación tecnológica de las MIPYMES. Para fortalecer el fomento de innovación, transferencia y adaptación tecnológica el ICT podrá coordinar con el INA el desarrollo de actividades de capacitación (talleres, seminarios, reuniones, etc), dirigidas a las empresas beneficiarias para mejorar su capacidad de actuación frente a las modificaciones resultantes del cambio tecnológico y del entorno en general, así como fomentar el crecimiento profesional de los administradores de las empresas beneficiarias en consonancia con los cambios que se producen en el mediano plazo en el ámbito turístico.



Este programa de capacitación podrá abarcarlos siguientes temas:



(i) la utilización  de aplicaciones móviles como canal de fidelización y socialización;



(ii) el uso de dispositivos portátiles para la compra de servicios;



(iii) el  análisis  de  agregados  de  datos  provenientes  del  tráfico  web  como  fuente  de información para el negocio.




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Artículo 23.- Sobre el uso de los Fondos del FOFIDE. De conformidad con la Ley N° 9274, se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional, para que otorguen líneas de crédito a las las MIPYMES del sector turismo, de acuerdo con los parámetros y las regulaciones aplicados  a dichos recursos.




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CAPÍTULO V



DISPOSICIONES  FINALES



Artículo 24.-De la verificación por parte de los intermediarios financieros. Aquellos intermediarios financieros que comprueben que la MIPYME solicitante, está vinculada a otra empresa mayor o que los activos distintos a los que realizan las operaciones de crédito superan en 1,5 veces el valor de la deuda; podrá negársele el beneficio dado ya que no cumple con la legislación que es objeto de este reglamento; esto aún y cuando, la MIPYME haya obtenido la condición temporal para optar por los beneficios de la Ley N° 9339.




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Transitorio Único: La condición de MIPYME temporal, estará vigente por el plazo de tres meses a partir de la vigencia del presente Reglamento. Transcurrido este periodo las MIPYMES del Sector Turismo seguirán registrándose en el MEIC, mediante la fórmula del Sector Servicios que establece el Reglamento a la Ley N° 8262.




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Artículo 25.- Del rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 2/12/2024 21:15:56
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