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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39588 >> Fecha 22/02/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39588
Declara emergencia sanitaria en cantón de Nicoya provincia de Guanacaste ante el riesgo de propagación de enfermedades transmitidas por vectores: Dengue, Chikungunya y Zika y interés público y nacional las acciones y actividades del Ministerio Salud
Texto Completo acta: 10C490

Nº 39588-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



text-indent:24.0pt'>En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 259, 355, 356, 357; 367 y siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud.



Considerando:



1º-Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º-Que es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Ministerio de Salud la coordinación de todas las actividades, públicas y privadas, relativas a la salud.



3º-Que de conformidad con la Ley General de Salud, todo habitante del país tiene la obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias y prestarles auxilio cuando fuere requerido.



4º-Que Costa Rica, como miembro de la Organización Mundial de la Salud, ratificó mediante Decreto N° 3403 8-S del 14 de agosto del 2007, publicado en el Alcance 37 a La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007 el Reglamento Sanitario Internacional, cuyo fin es prevenir la propagación de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.



5º-Que en Costa Rica, la cultura de usar y tirar, los llamados "desechables", la alta cantidad de materiales de empaque que se comercializan y la cada vez más arraigada cultura de consumismo, entre otros, han traído como consecuencia un crecimiento exponencial en la generación de residuos sólidos en los últimos años, que día tras día han afectado los espacios ambientales en los que vivimos. Lo anterior, tiene fuertes impactos en la salud de la población, en el ambiente, tanto las aguas, como a la atmósfera y el suelo, además impactos económicos negativos en términos de la salud de la población, devaluación de suelos o disminución de turismo; características que ubican a los pueblos en indicadores de desarrollo cada vez más bajos.



6º-Que las enfermedades trasmitidas por vectores representan un elevado porcentaje de la carga mundial estimada en enfermedades infecciosas. Estas enfermedades son más frecuentes en zonas tropicales y subtropicales y en lugares con problemas de acceso al agua potable y al saneamiento.



7º-Que dentro de este grupo de enfermedades de trasmisión vectorial, el Dengue, el Chikungunya y el Zika, tienen una importante carga en Salud Pública debido a su alta morbilidad e incluso mortalidad. Enfermedades trasmitidas por el mosquito Aedes aegypti, de amplia distribución en nuestro país.



8º-Que el mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue ha infestado todo el territorio nacional.



9º-Que se hace necesaria la colaboración de todos los habitantes del país eliminando los criaderos existentes dentro y alrededor de sus viviendas y lugares de trabajo.



10.-Que de conformidad con el artículo 169 de la Ley General de Salud, en caso de peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud, y en especial, los funcionarios de la Administración Pública y los profesionales en Ciencias de la Salud y oficios de colaboración.



11.-Que el principio legal de protección de la salud de la población no es una recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la Salud, teniendo el Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad, todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud de todos los ciudadanos del país.



12.-Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.



13.-Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes.



14.-Que durante el año 2015 se registraron 17258 casos de dengue y 6 casos de dengue grave y lo que va del 2016 hasta la semana epidemiológica 6 (terminada el 13 de febrero), en el país se han registrado 4046 casos de dengue. Con la circulación de los cuatro serotipos en la Región, aumenta el riesgo de aparición de formas graves del dengue. Asimismo, en el año 2015 se registraron 4912 casos de chikungunya, durante el año 2016 a la semana epidemiológica 6, se han detectado 962 casos de chikungunya, 2 casos importados de zika de países con transmisión, un caso sospechoso de transmisión local y dos casos confirmados de transmisión local.



15.-Que teniendo en cuenta el comportamiento habitual del vector se espera que en los próximos meses pudiera registrarse un incremento de casos de personas con enfermedades transmitidas por vectores, lo cual coincide con la temporada de lluvias en nuestro país.



16.-Que de conformidad con el artículo 259 de la Ley General de Salud en caso de peligro de epidemia o de epidemia declarada, la prensa, la radio, la televisión y otro medio de comunicación colectiva deberá colaborar con la autoridad de salud en la forma en que el Poder Ejecutivo disponga, quedando prohibido a los propietarios o administradores de medios de comunicación colectiva, propagar noticias inexactas o que puedan causar alarma o pánico en la población.



17.-Que en la Región Chorotega en el año 2015, se registraron 6958 casos de dengue, el cantón de Nicoya aportó el 19.5% (1355) de los casos de la Región. En cuanto a chikungunya la región aportó el 51.2% (2514) de los casos de país y el cantón de Nicoya aportó el 3.8% (96) de los casos. Durante el año 2016, la Región aporta el 19.6% (793) de los casos de dengue del país y el cantón ha aportado el 16.9% (134) de los casos. En cuanto a chikungunya la región aporta el 35.6% (343) de los casos y el cantón el 4.7% (16) de los casos.



En los primeros días del mes de febrero se detectaron los primeros dos casos de Z1KA de transmisión autóctona en la localidad de Sámara, cantón de Nicoya. Este cantón presenta un alto movimiento turístico nacional e internacional y factores de riesgo tales como la presencia del mosquito transmisor, alta cantidad de depósitos que le sirven como sitios de cría, sumado a la falta de disponibilidad de agua en algunos sectores que obliga a la población a mantener agua para consumo humano y otras necesidades, además de una inadecuada recolección y disposición de residuos no tradicionales.



18.-Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido un alerta internacional el día 1 de febrero de 2016 ante el brote de casos de microcefalia y síndromes neurológicos por enfermedad del virus del Zika. En la actualidad se han detectado casos en diversos países del continente americano.



19.-Que ante la alerta sanitaria de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, de casos y defunciones aparentes complicaciones asociadas a la enfermedad por virus Zika en diversos países del continente americano, es procedente actualizar los Lineamientos Nacionales para la Prevención y Control Integral de Enfermedades transmitidas por Vectores.



20.-Que los hechos anteriores establecen una situación de emergencia sanitaria en el cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste. Por tanto,



Decretan:



EMERGENCIA SANITARIA EN EL CANTÓN DE NICOYA,



GUANACASTE POR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN



DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES,



TALES COMO EL DENGUE, EL CHIKUNGUNYA Y EL ZIKA



text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Declarar emergencia sanitaria en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, ante el riesgo de propagación de enfermedades transmitidas por vectores, tales como el Dengue, el Chikungunya y el Zika, por tratarse de un evento de Salud Pública.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se ordena a las entidades públicas, privadas y a la población en general cumplir con las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades del Ministerio de Salud, para controlar y así evitar la propagación de estas enfermedades.




Ficha articulo



Artículo 3º-Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo, en primera instancia, las autoridades del Ministerio de Salud, como Ente Rector de la Salud en el país, y en segunda instancia, las autoridades de las demás instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, para evitar la propagación de las enfermedades transmitidas por vectores, tales como el Dengue, el Chikungunya y el Zika, en el país.




Ficha articulo



Artículo 4º-Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos financieros, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.




Ficha articulo



Artículo 5º-Se insta a las autoridades públicas, nacionales y locales, a brindar a las autoridades del Ministerio de Salud, toda la cooperación que requieran para la puesta en ejecución de las medidas sanitarias necesarias para la prevención, atención y control de las enfermedades transmitidas por vector. Los funcionarios de la Administración Pública, tanto Central como Descentralizada, deberán colaborar con las actividades indicadas revisando los centros de trabajo y destruyendo cualquier posibilidad de desarrollo del vector.




Ficha articulo



Artículo 6º-Los medios de comunicación social masivos difundirán de manera oportuna, los mensajes que promuevan las autoridades de salud para la prevención, mitigación, control y atención de estas enfermedades transmitidas por vector.




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 05:19:44
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