Nº 39588-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
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En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero
de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 10, 37, 169, 259, 355,
356, 357; 367 y siguientes de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud.
Considerando:
1º-Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley
General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º-Que
es función del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al
Ministerio de Salud la coordinación de todas las actividades, públicas y
privadas, relativas a la salud.
3º-Que
de conformidad con la Ley General de Salud, todo habitante del país tiene la
obligación de concurrir al llamamiento de las autoridades sanitarias y
prestarles auxilio cuando fuere requerido.
4º-Que
Costa Rica, como miembro de la Organización Mundial de la Salud, ratificó
mediante Decreto N° 3403 8-S del 14 de agosto del 2007, publicado en el Alcance
37 a La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre del 2007 el Reglamento
Sanitario Internacional, cuyo fin es prevenir la propagación de enfermedades,
proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud
pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.
5º-Que
en Costa Rica, la cultura de usar y tirar, los llamados "desechables", la alta
cantidad de materiales de empaque que se comercializan y la cada vez más
arraigada cultura de consumismo, entre otros, han traído como consecuencia un
crecimiento exponencial en la generación de residuos sólidos en los últimos
años, que día tras día han afectado los espacios ambientales en los que
vivimos. Lo anterior, tiene fuertes impactos en la salud de la población, en el
ambiente, tanto las aguas, como a la atmósfera y el suelo, además impactos
económicos negativos en términos de la salud de la población, devaluación de
suelos o disminución de turismo; características que ubican a los pueblos en
indicadores de desarrollo cada vez más bajos.
6º-Que
las enfermedades trasmitidas por vectores representan un elevado porcentaje de
la carga mundial estimada en enfermedades infecciosas. Estas enfermedades son
más frecuentes en zonas tropicales y subtropicales y en lugares con problemas
de acceso al agua potable y al saneamiento.
7º-Que
dentro de este grupo de enfermedades de trasmisión vectorial, el Dengue, el
Chikungunya y el Zika, tienen una importante carga en Salud Pública debido a su
alta morbilidad e incluso mortalidad. Enfermedades trasmitidas por el mosquito Aedes
aegypti, de amplia distribución en nuestro país.
8º-Que
el mosquito Aedes aegypti, transmisor del dengue ha infestado todo el
territorio nacional.
9º-Que
se hace necesaria la colaboración de todos los habitantes del país eliminando
los criaderos existentes dentro y alrededor de sus viviendas y lugares de
trabajo.
10.-Que
de conformidad con el artículo 169 de la Ley General de Salud, en caso de
peligro de epidemia, o de epidemia declarados por el Poder Ejecutivo, toda
persona queda obligada a colaborar activamente con las autoridades de salud, y
en especial, los funcionarios de la Administración Pública y los profesionales
en Ciencias de la Salud y oficios de colaboración.
11.-Que
el principio legal de protección de la salud de la población no es una
recomendación o una intención que da la Ley General de Salud, sino que, por el
contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una
obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se
cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger la Salud, teniendo el
Ministerio de Salud la competencia para detectarlos y proceder de conformidad,
todo con el fin de cumplir con su obligación de vigilante y garante de la salud
de todos los ciudadanos del país.
12.-Que
las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en
materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel
pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia sanitarios.
13.-Que
las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en
materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que
fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la
salud de los habitantes.
14.-Que
durante el año 2015 se registraron 17258 casos de dengue y 6 casos de dengue
grave y lo que va del 2016 hasta la semana epidemiológica 6 (terminada el 13 de
febrero), en el país se han registrado 4046 casos de dengue. Con la circulación
de los cuatro serotipos en la Región, aumenta el riesgo de aparición de formas
graves del dengue. Asimismo, en el año 2015 se registraron 4912 casos de
chikungunya, durante el año 2016 a la semana epidemiológica 6, se han detectado
962 casos de chikungunya, 2 casos importados de zika de países con transmisión,
un caso sospechoso de transmisión local y dos casos confirmados de transmisión
local.
15.-Que teniendo en cuenta el comportamiento habitual del vector se
espera que en los próximos meses pudiera registrarse un incremento de casos de
personas con enfermedades transmitidas por vectores, lo cual coincide con la
temporada de lluvias en nuestro país.
16.-Que
de conformidad con el artículo 259 de la Ley General de Salud en caso de
peligro de epidemia o de epidemia declarada, la prensa, la radio, la televisión
y otro medio de comunicación colectiva deberá colaborar con la autoridad de
salud en la forma en que el Poder Ejecutivo disponga, quedando prohibido a los
propietarios o administradores de medios de comunicación colectiva, propagar
noticias inexactas o que puedan causar alarma o pánico en la población.
17.-Que
en la Región Chorotega en el año 2015, se registraron 6958 casos de dengue, el
cantón de Nicoya aportó el 19.5% (1355) de los casos de la Región. En cuanto a
chikungunya la región aportó el 51.2% (2514) de los casos de país y el cantón
de Nicoya aportó el 3.8% (96) de los casos. Durante el año 2016, la Región
aporta el 19.6% (793) de los casos de dengue del país y el cantón ha aportado
el 16.9% (134) de los casos. En cuanto a chikungunya la región aporta el 35.6%
(343) de los casos y el cantón el 4.7% (16) de los casos.
En los
primeros días del mes de febrero se detectaron los primeros dos casos de Z1KA
de transmisión autóctona en la localidad de Sámara, cantón de Nicoya. Este
cantón presenta un alto movimiento turístico nacional e internacional y
factores de riesgo tales como la presencia del mosquito transmisor, alta
cantidad de depósitos que le sirven como sitios de cría, sumado a la falta de
disponibilidad de agua en algunos sectores que obliga a la población a mantener
agua para consumo humano y otras necesidades, además de una inadecuada
recolección y disposición de residuos no tradicionales.
18.-Que
la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha emitido un alerta internacional el
día 1 de febrero de 2016 ante el brote de casos de microcefalia y síndromes
neurológicos por enfermedad del virus del Zika. En la actualidad se han
detectado casos en diversos países del continente americano.
19.-Que
ante la alerta sanitaria de la Organización Mundial de la Salud y la
Organización Panamericana de la Salud, de casos y defunciones aparentes
complicaciones asociadas a la enfermedad por virus Zika en diversos países del
continente americano, es procedente actualizar los Lineamientos Nacionales para
la Prevención y Control Integral de Enfermedades transmitidas por Vectores.
20.-Que
los hechos anteriores establecen una situación de emergencia sanitaria en el
cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
EMERGENCIA SANITARIA EN EL CANTÓN DE NICOYA,
GUANACASTE POR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN
DE ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES,
TALES COMO EL DENGUE, EL CHIKUNGUNYA Y EL ZIKA
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Artículo 1º-Declarar emergencia sanitaria en el cantón
de Nicoya, provincia de Guanacaste, ante el riesgo de propagación de
enfermedades transmitidas por vectores, tales como el Dengue, el Chikungunya y
el Zika, por tratarse de un evento de Salud Pública.