Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39647 >> Fecha 25/02/2016 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 39647
Declara de Conveniencia Nacional el Proyecto denominado "Diseño y construcción del corredor vial "Circunvalación Norte", Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional N° 108) - Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional No 109)
Texto Completo acta: 10C89F

N° 39647-P-MINAE-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En el uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y el Decreto Ejecutivo Nº 36443-MOPT-H del 28 de febrero del 2011 y el Decreto Ejecutivo Nº 38557-MOPT del 28 de julio del 2014 que Declara de Interés Público el Proyecto denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte".



Considerando:



1.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 - Alberto Cañas Escalante, contempla para el Sector 5.12 "Transporte e Infraestructura", que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito en la Gran Área Metropolitana, mejorar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para contribuir al desarrollo económico, dentro de las cuales se encuentra la construcción del tramo norte de la carretera de circunvalación.



II.- Que el Consejo Nacional de Vialidad, ha suscrito el Contrato de Préstamo número 20.8 0 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de $340.000.000,00 (trescientos cuarenta millones de dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica), para el desarrollo de varios proyectos que se realizarán y ejecutarán dentro del Programa de Obras Estratégicas, de Infraestructura Vial (Programa de Obras), dentro del cual se encuentra contemplado  el proyecto de construcción  del Corredor Vial "Circunvalación Norte".



III.- Que el proyecto denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial "Circunvalación Norte", Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional N°108)- Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional No 109)", es un proyecto de obra pública, que se desarrollará  en la Provincia de San José, Cantones de San José, Tibás y Goicoechea, cuyo desarrollador es el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), institución pública adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el cual cuenta con recursos provenientes del préstamo mencionado en el punto anterior, por un monto de $147.710.336,50 (ciento cuarenta y siete millones setecientos diez mil trescientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica).



IV.- Que en la búsqueda del desarrollo sostenible, el Estado debe potenciar el equilibrio de los componentes sociales, económicos y ambientales; puntualmente en lo que concierne a la Provincia de S José. El desarrollo de la infraestructura vial que se pretende realizar y que se denomina "Diseño y Construcción del Corredor Vial "Circunvalación Norte", Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional No 108) - Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional N° 109)"; permitirá la integración entre las Rutas Nacionales N° 1, "Carretera General Cañas", N° 27, "Carretera Próspero Fernández" y No 32 "Carretera Braulio Carrillo"; asimismo facilitará el tránsito de personas y mercancías, en beneficio de los operadores y usuarios de dichas rutas; con impacto significativo en la reducción de los costos de operación vehicular, ocasionados por la saturación del sistema vial nacional y por la longitud actual de los recorridos.



V.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38557-MOPT del 28 de julio del 2014, se declaró de conveniencia nacional, el  proyecto denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte" Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional N° 108) - Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional N° 109)."



VI. Que el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente No 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución No 2592-2015- SETENA de las  10:00 horas,  del 03 de diciembre del año dos mil quince (expediente administrativo D1-12732-2014-SETENA)



VII.- Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal No 7575, prohíben el cambio de .uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional; sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional No 108) - Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional N° 109) ".



VIII. Para tal efecto, EL CONAVI, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio- ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575; lo anterior a efecto que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponde a una metodología adecuada y a la postre se concluyó que: "(...) el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país . Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional (...). "



IX. Que para la ejecución del proyecto descrito, resulta necesario la corta de 149 árboles, ubicados en áreas de protección, según se indica en el Inventario Forestal realizado por  el Ingeniero Iván Fabricio Chaverri Malina, el cual fue avalado por la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; dichos árboles se encuentran ubicados en áreas de protección descritas por el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575.



X.- Que a efectos de cumplir y observar las medidas de compensación y mitigación, se plantarán veinte árboles por cada árbol cortado en la zona de protección con especies nativas de la zona. La cantidad de árboles a sembrar supera la expectativa que se persigue obtener con las medidas de compensación definidas por la autoridad competente.



Por tanto,



DECRETAN:



Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional N° 108)- Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional N° 109)"



Artículo 1°-Se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto denominado "Diseño y construcción del corredor vial "Circunvalación Norte", Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional N° 108) - Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional No 109) ", así como las labores asociadas de compensación requeridas por el mismo dentro del área de proyecto , las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).




Ficha articulo



Artículo 2°-En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado "Diseño y construcción del corredor vial "Circunvalación Norte ", Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional N° 108) - Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional N° 109) ", se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de 149 árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en áreas de protección, definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal.




Ficha articulo



Artículo 3°- Que a efectos de cumplir y observar las medidas de compensación y mitigación, se plantarán  veinte árboles por cada árbol cortado en la zona de protección  con especies nativas de la zona. La cantidad de árboles a sembrar supera la expectativa que se persigue obtener con las medidas de compensación definidas por la autoridad competente.




Ficha articulo



Artículo 4° -El desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19. de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido que la corta de los árboles deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, conforme dictan las autorizaciones pertinentes.




Ficha articulo



Artículo 5°-En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable y se recurra a las circunstancias del inciso q) artículo 6 y 65 de la Ley Forestal Nº 7575, este deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la citada Ley Forestal.




Ficha articulo



Artículo 6° -Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 25 días del mes de febrero de dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 01:46:01
Ir al principio del documento