N°
39647-P-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de Constitución Política; el numeral 27 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 1º, 3º inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575
del 13 de febrero de 1996; el artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788
del 30 de abril de 1998; el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo Nº 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996; y el Decreto
Ejecutivo Nº 36443-MOPT-H del 28 de febrero del 2011 y el Decreto Ejecutivo Nº
38557-MOPT del 28 de julio del 2014 que Declara de Interés Público el Proyecto
denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial Circunvalación
Norte".
Considerando:
1.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 - Alberto Cañas
Escalante, contempla para el Sector 5.12 "Transporte e
Infraestructura", que una de las grandes metas nacionales propuestas por
el Gobierno de la República está relacionada con la construcción de obras que
faciliten el tránsito en la Gran Área Metropolitana, mejorar la conectividad y
seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes
y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para
contribuir al desarrollo económico, dentro de las cuales se encuentra la
construcción del tramo norte de la carretera de circunvalación.
II.- Que el Consejo Nacional de Vialidad, ha suscrito el Contrato de
Préstamo número 20.8 0 con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), por un monto de $340.000.000,00 (trescientos cuarenta millones de
dólares moneda de curso de los Estados Unidos de Norteamérica), para el
desarrollo de varios proyectos que se realizarán y ejecutarán dentro del Programa de Obras Estratégicas, de
Infraestructura Vial (Programa de Obras), dentro del cual se encuentra
contemplado el proyecto de
construcción del Corredor Vial
"Circunvalación Norte".
III.- Que el proyecto denominado "Diseño y Construcción del
Corredor Vial "Circunvalación Norte", Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional N°108)- Calle Blancos (Entrada
Ruta Nacional No 109)", es un proyecto de obra pública, que se
desarrollará en la Provincia de San
José, Cantones de San José, Tibás y Goicoechea, cuyo desarrollador es el
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), institución pública adscrita al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el cual cuenta con recursos
provenientes del préstamo mencionado en el punto anterior, por un monto de
$147.710.336,50 (ciento cuarenta y siete millones setecientos diez mil
trescientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos de dólar moneda de
curso de los Estados Unidos de Norteamérica).
IV.- Que en la búsqueda del desarrollo sostenible, el Estado debe
potenciar el equilibrio de los componentes sociales, económicos y ambientales;
puntualmente en lo que concierne a la Provincia de S José. El desarrollo de la
infraestructura vial que se pretende realizar y que se denomina "Diseño y
Construcción del Corredor Vial "Circunvalación Norte", Ruta Nacional
N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional No 108) -
Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional N° 109)"; permitirá la integración
entre las Rutas Nacionales N° 1, "Carretera General Cañas", N° 27,
"Carretera Próspero Fernández" y No 32 "Carretera Braulio
Carrillo"; asimismo facilitará el tránsito de personas y mercancías, en
beneficio de los operadores y usuarios de dichas rutas; con impacto
significativo en la reducción de los costos de operación vehicular, ocasionados
por la saturación del sistema vial nacional y por la longitud actual de los
recorridos.
V.- Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38557-MOPT del 28 de julio del
2014, se declaró de conveniencia nacional, el
proyecto denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial
Circunvalación Norte" Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca
(Entrada Ruta Nacional N° 108) - Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional N°
109)."
VI. Que el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica
del Ambiente No 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución No 2592-2015- SETENA
de las 10:00 horas, del 03 de diciembre del año dos mil quince
(expediente administrativo D1-12732-2014-SETENA)
VII.- Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal No 7575,
prohíben el cambio de .uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos
de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional; sean aquellos
proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio
ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Diseño y
Construcción del Corredor Vial Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39,
Sección Uruca (Entrada Ruta Nacional No 108) - Calle
Blancos (Entrada Ruta Nacional N° 109) ".
VIII. Para tal efecto, EL CONAVI, elaboró la evaluación económico -
social del citado proyecto, misma que fue sometida a valoración por parte del
Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios
sociales sean superiores a los costos socio- ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575; lo anterior a efecto que se
emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente
refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponde a una
metodología adecuada y a la postre se concluyó que: "(...) el estudio
presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene
a fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y
servicios en esta zona del país . Por tal motivo, el proyecto puede
considerarse de conveniencia nacional (...). "
IX. Que para la ejecución del proyecto descrito, resulta necesario la
corta de 149 árboles, ubicados en áreas de protección, según se indica en el
Inventario Forestal realizado por el
Ingeniero Iván Fabricio Chaverri Malina, el cual fue
avalado por la Unidad de Gestión Ambiental y Social del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes; dichos árboles se encuentran ubicados en áreas de
protección descritas por el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575.
X.- Que a efectos de cumplir y observar las medidas de compensación y
mitigación, se plantarán veinte árboles por cada árbol cortado en la zona de
protección con especies nativas de la zona. La cantidad de árboles a sembrar
supera la expectativa que se persigue obtener con las medidas de compensación
definidas por la autoridad competente.
Por tanto,
DECRETAN:
Declaratoria de Conveniencia
Nacional del Proyecto denominado "Diseño y Construcción del Corredor Vial
Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca
(Entrada Ruta Nacional N° 108)- Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional N°
109)"
Artículo 1°-Se declara de Conveniencia Nacional el Proyecto denominado
"Diseño y construcción del corredor vial "Circunvalación Norte",
Ruta Nacional N° 39, Sección Uruca (Entrada Ruta
Nacional N° 108) - Calle Blancos (Entrada Ruta Nacional No 109) ", así
como las labores asociadas de compensación requeridas por el mismo dentro del
área de proyecto , las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI).