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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39508 >> Fecha 24/08/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39508
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación
Texto Completo acta: 10C91F

N° 39508-MICITT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 6, 19, 22, 24 inciso i), 26 inciso b) y d), 27 párrafo primero, 30 incisos b) y e) de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169 de fecha 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de fecha 1 º de agosto de 1990; los artículos, 6, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 mayo de 1978, y



CONSIDERANDO:



1º-Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.



2º-Que la Junta Directiva del ECA en su sesión O 1 del 28 de enero del año 2014, tomó el Acuerdo Número tres por medio del cual se aprobó por unanimidad el presente Reglamento.



3º-Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.



4º-Que es una condición de mercado para las empresas demostrar que aplican las normas, reglamentos técnicos y disposiciones sectoriales para cumplir con la calidad requerida, siendo fundamentales los procesos de acreditación para el correcto funcionamiento de un mercado transparente, orientado a la calidad.



5º-Que la acreditación implica reducir costos en las exportaciones e importaciones que realizan las empresas, mediante el reconocimiento de informes de ensayos, de inspecciones y de certificaciones en los productos, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad acreditados, por parte de los organismos de acreditación de otros países.



6º-Que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación.



7º-Que el funcionamiento organizacional, funcional y la capacidad técnica del ECA debe responder a las necesidades del entorno nacional e internacional.



POR TANTO,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE



COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1°-Objetivo. Este reglamento tiene por objeto la regulación, organización y funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, en adelante ECA.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento, establece el procedimiento para la aplicación de las funciones que le otorga la ley 8279 al ECA. De la misma forma, se regulan los deberes y facultades de los órganos colegiados y de los funcionarios del ECA.




Ficha articulo



Artículo 3º-De las definiciones. Para efectos de este Reglamento se tomarán como propias las definiciones de la Normativa Internacional vigente adoptada por el Sistema Nacional para la Calidad ISO/IEC 17000. Además se establecen las siguientes definiciones:



Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia técnica para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de conformidad.



Acuerdo de Reconocimiento Multilateral: Acuerdo entre más de dos partes por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la evaluación de conformidad de las otras partes.



Acuerdo de Reconocimiento Mutuo: Acuerdo entre dos partes por el cual cada parte reconoce los resultados de la evaluación de conformidad de la otra parte.



Alcance de la acreditación: Extensión o características de los objetos de evaluación de la conformidad cubiertos por una acreditación.



Competencia Técnica: Capacidad demostrada mediante la evaluación para aplicar conocimientos y aptitudes en un área específica.



Compromiso de Acreditación: Es el documento que contiene las obligaciones de los Organismos de la Evaluación de Conformidad Acreditados y las del Ente Costarricense de Acreditación.



Experto Técnico: Persona física asignada por el ECA para proveer conocimientos específicos o experiencia con respecto al alcance de acreditación a ser evaluado.



Evaluación: Proceso realizado por el ECA para determinar la competencia técnica de un organismo de evaluación de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos y para un alcance de acreditación definido.



Evaluador: Persona física designada para ejecutar, como parte de un equipo, la evaluación de un organismo que realiza evaluación de la conformidad.



Evaluador líder: Persona física a quien el ECA le asigna la completa responsabilidad para las actividades de evaluación específicas y del equipo.



Evaluación de la conformidad: Actividad que permite la demostración del cumplimiento de los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.



Laboratorio clínico: Sitio dedicado a determinar y medir la presencia o ausencia de diferentes sustancias o microorganismos en materiales derivados del cuerpo humano, con fines diagnósticos, de prevención y tratamiento de enfermedades.



Laboratorio de calibración: Sitio en el cual se realizan operaciones/mediciones para definir valores que establecen la relación entre valores de una magnitud indicada por un instrumento de referencia.



Laboratorio de ensayo: Sitio en el cual se realizan operaciones/ensayos para identificar las características de un producto, proceso o servicio determinado con un método específico.



Organismo de certificación: Sujeto que audita y certifica el cumplimiento de requisitos especificados relativos a producto, proceso, sistema o persona.



Organismo de inspección y control: Sujeto que realiza la acción o examen del diseño de un producto, del producto, del proceso, del servicio o de las instalaciones para determinar su conformidad con requisitos específicos o requisitos generales, sobre la base de un juicio profesional.



Organismo de Validación o Verificación de Gases de Efecto Invernadero: Organismo que realiza la validación o verificación de las declaraciones sobre los Gases de Efecto Invernadero (GEi) de organizaciones, proyectos o productos, entre otros.



OEC: Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad y que son objeto de acreditación conforme a las normas internacionales vigentes que les aplique.




Ficha articulo



Artículo 4º-De la creación del Ente Costarricense de Acreditación. El ECA es un organismo de acreditación para efectos nacionales e internacionales que desarrolla su actividad de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, este Reglamento, los demás Reglamentos que dicte su Junta Directiva y los principios y normas internacionales aplicables a la actividad de acreditación.



El ECA debe mantener el reconocimiento internacional de las acreditaciones, a través de los medios internacionales establecidos para estos efectos, como son entre otros, acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos multilaterales.




Ficha articulo



Artículo 5º-De la misión. La misión del ECA es respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad hajo la cual fue reconocida la competencia técnica, promover y estimular la cooperación entre ellos.




Ficha articulo



Artículo 6º-De los principios rectores. Son principios rectores de la acreditación del ECA la imparcialidad, la no discriminación, la transparencia, la independencia, la confidencialidad y la competencia técnica.




Ficha articulo



Artículo 7º-De la competencia. El ECA es el único competente en Costa Rica para realizar los procedimientos de acreditación de:



a) Laboratorios de ensayo.



b) Laboratorios de calibración.



c) Organismos de certificación de productos, de sistemas de gestión y de personas.



d) Organismos de inspección y control.



e) Laboratorios clínicos.



f) Organismos de verificación y validación.



g) Todo otro organismo afín que ofrezca servicios de evaluación de la conformidad.




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Artículo 8º-De las funciones. Para el desarrollo de su misión, el ECA cumplirá con las funciones que la Ley Nº 8279 le asigna, realizará la promoción de organismos acreditados que brindan servicios de evaluación de la conformidad y brindará capacitación en materia de acreditación y evaluación de la conformidad.



También será función del ECA, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 37662 MEIC-H-MICIT del año 2012, colaborar con la Administración Pública en la definición y evaluación de procedimientos de evaluación de conformidad para dar cumplimiento a los reglamentos técnicos.




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Artículo 9º-Del Financiamiento. Para su funcionamiento, el ECA contará con recursos provenientes de:



a) Los ingresos percibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios compatibles con las actividades de acreditación y capacitación.



b) Los legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones y los recursos de cooperación internacional puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con las funciones del ECA.




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Artículo 10 º-De las tarifas. El ECA cobrará por concepto de prestación de sus servicios, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos y según tarifas aprobadas por su Junta Directiva, de conformidad con los costos. Cada vez que el ECA fije o modifique sus tarifas debe publicarlas con los respectivos cálculos en el Diario Oficial La Gaceta.



Las tarifas se ftjarán de manera que puedan garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del ECA, de tal forma que logren fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar la institución.



El ECA podrá realizar convenios para permutar tarifas de acreditación por bienes, servicios y/o recursos humanos, de conformidad con los lineamientos que establezca la Junta Directiva que, en todo caso deben ajustarse a la normativa jurídica vigente, a los principios generales del Derecho que rigen la materia administrativa y las normas internacionales de transparencia y neutralidad.




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Artículo 11º-Del procedimiento de acreditación. La actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.




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Artículo 12º-De las notificaciones. Para efectos de notificaciones el interesado debe fijar un medio electrónico, una dirección física o un facsímil para atender notificaciones, según lo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8667. El ECA se regirá conforme al artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.




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Artículo 13º-De la vigencia de la acreditación. La acreditación se otorgará por tiempo indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento; visitas de reevaluación cada cuatro años y visitas de verificación establecidas de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación del ECA. En ese sentido, la vigencia de la acreditación se mantendrá siempre y cuando el Organismo de Evaluación de la Conformidad cumpla con los requisitos de las normas y demás criterios de evaluación establecidos por el ECA.




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Artículo 14º-De la obligación de publicación de las acreditaciones. Cada vez que el ECA otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá publicar el acto en el Diario Oficial La Gaceta y el sitio web. Además, podrá realizar publicaciones periódicas en los medios de su escogencia sobre las acreditaciones vigentes y sus alcances.




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Artículo 15º-Del trámite de recursos. Todas las resoluciones dictadas por los órganos del ECA tendrán los recursos ordinarios previstos y regulados por la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, los cuales se tramitarán conforme a las reglas establecidas en dicha normativa y los procedimientos internos del ECA.




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Artículo 16º-De las obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados. Son obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad acreditados las establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279; en el Compromiso de Acreditación y procedimientos internos del ECA que corresponda.




Ficha articulo



Artículo 17º-De las obligaciones del ECA. Son obligaciones del ECA como ente acreditador las establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, en el Compromiso de Acreditación y procedimientos internos del ECA que correspondan.




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Artículo 18º-De las denuncias o quejas. Cualquier interesado podrá presentar ante el ECA quejas fundamentadas en contra de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado. En caso de proceder la queja o denuncia se aplicará el Procedimiento de quejas, sugerencias y observaciones; si se trata de una denuncia se aplicará el Procedimiento de Investigación.



Cuando las pruebas aportadas sean falsas, incompletas o incorrectas, de tal manera que la denuncia resulte infundada, el costo de las visitas técnicas debe ser sufragado por el denunciante.




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CAPÍTULO II



De los órganos colegiados directivos y técnicos



Artículo 19º-De los órganos colegiados directivos y técnicos. Para su óptimo funcionamiento el ECA cuenta con órganos colegiados directivos y técnicos.



A. Son órganos colegiados directivos:



1 . Junta Directiva.



2. Comité Ejecutivo.



B. Son órganos colegiados técnicos:



1 . Comisión de Acreditación.



2. Comités de Asesores.



3. Comités Técnicos ad hoc.



4. Comités Disciplinarios ad hoc




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Artículo 20º-De la Junta Directiva. La Junta Directiva del ECA es el superior jerárquico del Ente y está conformada de la siguiente manera:



a) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, quien lo presidirá.



b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



c) Un representante del Ministerio de Salud.



d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



e) Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía.



f) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



g) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).



h) Un representante del Ente Nacional de Normalización.



i) Un representante del Consejo Superior de Educación.



j) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.



k) Cuatro representantes del sector privado, designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).



I) Un representante de los consumidores, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores o por otra organización legalmente constituida.



m) Dos representantes de los entes acreditados.



n) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.



Sus miembros se elegirán por seis años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente y se renovarán de forma alterna según lo establece la Ley Nº 8279.



Los miembros de la Junta Directiva deben conocer los procedimientos internos del ECA y



suscribir el Compromiso de Confidencialidad.




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Artículo 21º-De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:



a) Velar por el cumplimiento de la misión del ECA, las disposiciones de la Ley Nº 8279, este Reglamento, sus propios acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes; así como la demás normativa vigente y aplicable a esta materia.



b) Emitir la reglamentación necesaria y oportuna relativa a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA.



c) Acordar y reformar el reglamento interno de trabajo del ECA.



d) Emitir cualquier otro reglamento interno de operación, funcionamiento y organización.



e) Dictar los acuerdos, resoluciones, directrices, y órdenes necesarios relativos a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA y en general, para su funcionamiento



y organización.



f) A solicitud de la Gerencia, aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su tramitación ante el Poder Ejecutivo.



g) Revisar y aprobar los planes de trabajo, los presupuestos anuales y los informes anuales presentados por la Gerencia y por la Auditoría Interna Financiera.



h) Aprobar y modificar las tarifas, de conformidad con los lineamientos establecidos en este Reglamento.



i) Someter al ECA a evaluaciones periódicas ante los foros internacionales de acreditación y otros entes que se consideren necesarios para asegurar que los servicios que brinda se ajustan a los estándares internacionales.



j) Nombrar, suspender y destituir al Gerente. Para el caso de una suspensión la Junta Directiva debe nombrar un Gerente Interino con las mismas facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para el caso de destitución del Gerente será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.



k) Nombrar, suspender y destituir al Auditor Interno Para el caso de suspensión, la Junta Directiva debe nombrar un Auditor Interino con las mismas facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para destituir al Auditor Interno será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.



l) Aprobar la conformación de las secretarías de acreditación.



m) Nombrar y remover los secretarios de acreditación.



n) Nombrar y remover la secretaría de actas de la Junta Directiva y reglamentar su funcionamiento.



o) Nombrar de entre sus miembros al Comité Ejecutivo de conformidad con este Reglamento, y reglamentar su funcionamiento.



p) Designar, en su seno, comisiones especiales ad hoc, con propósitos temporales o permanentes, para el análisis y seguimiento de temas de su interés; las que deben informar a la Junta sobre el avance de sus trabajos.



q) Otorgar a las personas o comités que designe el acuerdo respectivo, poderes con las facultades que determine, y en los casos que lo considere necesario, para la defensa de los derechos e intereses del Ente.



r) Establecer la política de crecimiento económico, la política de mercadeo; así como la proyección de endeudamiento y las políticas de di fusión y fortalecimiento.



s) Cualquier otra que disponga el ordenamiento que rige sobre esta materia, incluyendo la Ley, este Reglamento y la normativa interna del ECA.




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Artículo 22º-De las atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:



a) Presidir, con las facultades necesarias para ello, las sesiones y las reuniones de la Junta Directiva; las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.



b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, lo cual comunicará al Gerente para su ejecución.



c) Dirigir los debates del órgano colegiado, con estricto apego al procedimiento interno de Conformación, Sesión y Funcionamiento de los Órganos Colegiados en concordancia con la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y con el más absoluto respeto a la persona y dignidad de cada miembro, dando oportunidad de expresar sus puntos de vista y otorgar el uso de la palabra.



d) Poner a discusión los asuntos, someter a votación las propuestas de los acuerdos y resoluciones y sus respectivas mociones de sustitución, de enmienda o de orden, según sea el caso.



e) Verificar y declarar el resultado de la votación en cada caso, para lo cual podrá apoyarse en la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.



f) Velar porque los acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes de la Junta Directiva cumplan las leyes y reglamentos relativos a su función.



g) En caso de empate en la votación, ejercer doble voto.



h) En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justa,



el Presidente será sustituido por su suplente o en su defecto, por un Presidente ad hoc elegido por mayoría simple del quórum de la Junta Directiva.




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Artículo 23º-De las competencias y potestades de la Junta Directiva. Son deberes y derechos de los miembros propietarios de la Junta Directiva:



a) Asistir a todas las sesiones y reuniones de la Junta Directiva, participar en ellas con voz y voto.



b) Abstenerse de participar en discusiones y votaciones sobre asuntos en los que incurra en conflicto de intereses.



c) Guardar discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en las sesiones.



d) Presentar mociones de sustitución, de enmienda o de orden.



e) Participar en comités ad hoc de la Junta Directiva que eventualmente se acuerde crear y para los que se le designe.



t) Revisar las actas de las sesiones y pronunciarse sobre su aprobación o sobre la procedencia de su modificación.



g) Ejercer su derecho a voz y voto en todos los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y decisión y en especial, participar en forma activa y responsable en la resolución de los recursos de apelación interpuestos ante ese órgano.



h) El suplente tendrá los mismos derechos y deberes cuando sustituya al miembro propietario. Ante la presencia conjunta del propietario y el suplente, éste tiene voz pero no tiene voto.




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Artículo 24º-Del Comité Ejecutivo. La Junta Directiva conformará de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, manteniendo una representación equilibrada de los intereses que lo conforman.



Estará integrado por el Presidente de la Junta Directiva, o quien éste designe de previo para tal efecto, un representante del sector público, un representante de los entes acreditados, un representante del sector privado, un representante elegido entre los restantes intereses representados y el Gerente del Ente.




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Artículo 25º-De las funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del Comité Ejecutivo:



a) Dar seguimiento a la adecuada ejecución del Plan Anual Operativo y el Presupuesto Anual del ECA.



b) Autorizar los permisos de salida del país y disfrute del período de vacaciones de la Gerencia.



c) Revisar y proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los encargados de las Secretarías de Acreditación conforme los procedimientos establecidos; y preparar conjuntamente con la Gerencia el informe correspondiente para la aprobación final de parte de la Junta Directiva.



d) Colaborar con la Junta Directiva, presentando informes correspondientes a investigaciones que ésta le asigne, dentro del plazo que se le confiera para tal efecto.



e) Dar recomendaciones, hacer observaciones, presentar propuestas diversas a la Junta Directiva relativas al mejoramiento de la gestión de ECA, para que sean valoradas y votadas en el seno de la Junta Directiva, conforme al ámbito de sus competencias.



f) Elaborar propuestas de modificación, adición, sustitución y/o derogación de artículos del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, y presentar las mismas ante la Junta Directiva para la adopción de la decisión final.



g) Con fundamento en las políticas generales y los planes estratégicos aprobados por la Junta Directiva, recomendar a la Gerencia ideas, prácticas y técnicas; así como las mejores vías, perfiles, direcciones y caminos a seguir para la más adecuada conducción del Ente.



h) Apoyar a la Gerencia en el análisis técnico y administrativo de situaciones que requieran la participación de Directivos y en los cuales la Gerencia no pueda tomar las decisiones finales, en aras de permitir una gestión fluida y transparente. Dicho apoyo incluye la búsqueda de soluciones conjuntas para la resolución de problemas de índole técnico, operativo y político.



i) Adoptar acuerdos propios de su función que no sean competencia de los otros órganos que componen el Ente.



j) Rendir informes periódicos sobre sus actuaciones a la Junta Directiva, con la periodicidad que esta determine o solicite.



k) Todas las que le asigne la Junta Directiva.




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Artículo 26º-De la Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación será presidida por un coordinador, electo de entre sus integrantes, por el término de un año, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos.



Las Secretarías de Acreditación se turnarán para dar apoyo administrativo y de funcionamiento a la Comisión de Acreditación, por períodos anuales, iniciando aquella que determine la Comisión de Acreditación.



Los miembros de la Comisión deben conocer los procedimientos internos del ECA y suscribir el Compromiso de Confidencialidad.



Todas las Secretarías siempre deben dar apoyo técnico a la Comisión, de conformidad con la actividad de acreditación que le corresponda.




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Artículo 27º-Funciones de la Comisión de Acreditación. Son funciones de la Comisión de Acreditación:



a) Resolver sobre las acreditaciones iniciales, reevaluaciones y de ampliación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos respectivos.



b) Para efectos del procedimiento sancionatorio, nombrar el órgano director encargado de instruir la investigación.



c) Sancionar a los organismos de evaluación de la conformidad acreditados que incumplan el ordenamiento jurídico establecido en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279; el Compromiso de Acreditación y el Procedimiento de Investigación correspondiente.



d) Nombrar los Comités Asesores de las Secretarías de Acreditación y cualquier otro Comité Técnico o Comité ad hoc que se requiera.



e) Solicitar a los Comités Técnicos y Comités ad hoc, informes sobre el desarrollo de sus funciones.



t) Aprobar los procesos de incorporación y de ampliación del área de competencia de los integrantes del Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA que cumplan con los requisitos establecidos.




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Artículo 28º-De los Comités Asesores. Para el adecuado funcionamiento del ECA y de conformidad con las necesidades del caso particular, se podrán conformar Comités Asesores para cada una de las Secretarías de Acreditación o para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Acreditación requiera. Cada Comité Asesor de las Secretarías de Acreditación será coordinado por el Secretario de Acreditación correspondiente. Cuando se conformen otros comités



asesores adicionales a los indicados en este artículo, el coordinador será elegido entre los miembros que lo conforman.



Cada uno de sus miembros debe contar con experiencia mínima de tres años en el área de calidad y conocimientos en materia de evaluación de la conformidad o en el área específica de las funciones del Comité.



Los integrantes de los Comités Asesores deben conocer los procedimientos internos del ECA y suscribir el compromiso de confidencialidad.




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Artículo 29º-Funciones de los Comités Asesores. Son funciones de los Comités Asesores:



a) Emitir criterio técnico sobre la admisibilidad de las solicitudes de acreditación iniciales y de ampliación.



b) Emitir criterio técnico en temas específicos por solicitud de la Junta Directiva, de la Comisión de Acreditación, de la Gerencia y cualquiera de las Secretarías de Acreditación.



c) Elaborar e interpretar documentos técnicos de apoyo en los procesos de evaluación de la conformidad.



d) Apoyar técnicamente el funcionamiento de las Secretarías de Acreditación en el ámbito de su competencia



e) Analizar, sugerir o proponer modificaciones al Gestor de Calidad para mejorar o actualizar los procedimientos de los esquemas de acreditación.




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Artículo 30º-De la conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados administrativos y técnicos. La conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados se llevan a cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos por ECA para tal fin.



Lo no previsto en el presente artículo se regirá por lo dispuesto en Capítulo III, De los Órganos Colegiados, Título II de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.




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CAPÍTULO III



De los órganos administrativos-operativos



Artículo 31º-De los órganos administrativos-operativos. El ECA contará con los siguientes órganos administrativos-operativos:



a) Gerencia.



b) Auditor Interno Financiero.



c) Dirección Técnica.



d) Gestoría de Calidad.



e) Secretarías de Acreditación.



f) Unidad de Logística.




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Artículo 32º-De las funciones del Auditor Interno Financiero. Son funciones del Auditor Interno Financiero:



a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar estudios de auditoría financiera, contable, presupuestaria, administrativa, de recursos humanos y de sistemas.



b) Formular las políticas, objetivos y programas de trabajo de la Auditoría Interna Financiera.



c) Evaluar la actividad del ECA en tiempo y propósito conveniente, posteriormente a su ejecución, de conformidad con metodologías y técnicas de probada efectividad para eliminar sesgos de subjetividad.



d) Asesorar en forma técnica y oportuna a la Junta Directiva y la Gerencia en cuanto a objetivos, procedimientos, servicios, programas y otras actividades, a fin de proporcionarles información, análisis, apreciaciones y recomendaciones relacionadas con las obligaciones y objetivos de su gestión.



e) Verificar que los bienes · patrimoniales del ECA se encuentren debidamente patrimoniados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a su nombre, cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.



t) Efectuar la evaluación posterior a la ejecución y liquidación presupuestaria.



g) Realizar y evaluar el control interno de la institución, revisando el grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos.



h) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la información contable y financiera.



i) Elaborar los informes respectivos y comunicar a la Junta Directiva los resultados de la Auditoría Interna Financiera o estudios especiales que realice, emitiendo las conclusiones y recomendaciones del caso.



j) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone el ECA se utilicen con eficiencia, economía y eficacia.



k) Comprobar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones de sus informes, de la Contraloría General de la República y de los auditores externos, dando cuenta inmediata y por escrito a la Junta Directiva de cualquier omisión que comprobare al respecto.



l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones y normas del ordenamiento jurídico vigente en materia financiera y en cuanto sea aplicable.



m) En cuanto sean aplicables, cumplir y hace cumplir las regulaciones y lineamientos que emita la Contraloría General de la República.




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Artículo 33º-De la Gerencia. Corresponde a la Gerencia del Ente la representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El titular de la Gerencia será nombrado por la Junta Directiva y debe gozar de reconocida experiencia en los campos de la acreditación y la evaluación de la conformidad.



La Junta Directiva podrá remover al titular de la Gerencia del ECA en caso de incumplimiento grave y comprobado de sus obligaciones, previo procedimiento administrativo ordinario en donde se respete y observe la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.




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Artículo 34º-Funciones de la Gerencia. Son funciones de la Gerencia:



a) Ejecutar los acuerdos, resoluciones, órdenes y directrices de la Junta Directiva; y en general, la administración de las operaciones del Ente.



b) Brindar su aprobación en los asuntos que se pongan a su conocimiento por parte del personal, en materia operativa, de administración y funcionamiento del ECA y en general, que sean propias de su competencia.



c) Presentar ante la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, el Plan Anual Operativo, el presupuesto anual ordinario o extraordinario.



d) Dos veces al año presentar informes de avance sobre el cumplimento de metas y ejecución presupuestaria.



e) Rendir a la Junta Directiva, con la periodicidad y en la forma que aquella lo requiera, un informe relativo al estado general de las actividades y la administración del Ente. La Gerencia, de oficio, podrá presentar este tipo de informes cuando lo considere oportuno t) Tramitar la correspondencia y demás documentación oficial.



g) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, modificación o derogación los reglamentos internos necesarios para la operación, funcionamiento y organización del Ente.



h) Nombrar, promover, suspender o despedir a los trabajadores del Ente, salvo al Auditor Interno y a los Secretarios de Acreditación.



i) Coordinar con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, todo lo necesario para difundir las actividades de acreditación.



j) Autorizar el acceso a los registros y a los expedientes que estén en trámite.



k) Definir, en conjunto con las Secretarías de Acreditación y el Gestor de Calidad, el programa y plan de desarrollo para el diseño de nuevos servicios o rediseño de servicios existentes, los sistemas y esquemas de acreditación.



l) Aprobar todas las modificaciones de los documentos del sistema de calidad.



m) Aprobar el objetivo, alcance e informe de cada auditoría interna.



n) Velar por la eficiencia y eficacia del sistema de calidad del ECA.



o) Analizar los resultados del desempeño del proceso de acreditación y aprobar los cambios requeridos.



p) Asegurar que toda la información obtenida y generada durante el proceso de acreditación, sea tratada de manera confidencial por el personal involucrado en el proceso.



q) Aprobar el plan de entrenamiento y capacitación del personal del ECA sujeto al presupuesto asignado para tal efecto por la Junta Directiva, así como asignar los recursos necesarios para su ejecución e informar a esta sobre los resultados de dicho plan de capacitación.



r) Asegurar que el entrenamiento requerido por el personal del ECA esté acorde con las actividades que se desarrollan.




Ficha articulo



Artículo 35º-De la Dirección Técnica. El ECA contará con una Dirección Técnica encargada de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos de las normas nacionales e internacionales. La Dirección Técnica debe contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesaria para las actividades de acreditación desarrolladas en el ECA y estará imposibilitada para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.




Ficha articulo



Artículo 36º-De la Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica:



a) Velar por el buen funcionamiento, la interrelación y el desarrollo de las Secretarías de Acreditación y la Gestoría de Calidad.



b) Revisar las modificaciones de los documentos del sistema de calidad, a solicitud del Gestor de Calidad.



c) Revisar el objetivo y alcance de la auditoría interna de calidad.



d) Analizar los informes de auditoría interna de calidad y evaluaciones pares en conjunto con el Gestor de Calidad y Secretarías de Acreditación, para dar seguimiento a sus resultados.



e) Dar seguimiento a la implementación de acciones correctivas por parte de las Secretarías de Acreditación y Gestoría de Calidad.



t) Revisar la eficiencia y eficacia del sistema de gestión de calidad, el cumplimiento de la política de calidad y el logro de los objetivos de calidad del ECA, según el procedimiento establecido, en coordinación con la Gerencia.



g) Coordinar las actividades de Evaluación de la Conformidad.



h) Participar activamente en los Comités de Reglamentación técnica, que incorporen procedimientos de evaluación de la conformidad.



i) Participar activamente en el comité espejo de CASCO.



j) Ser el punto de contacto y gestionar comentarios y votaciones en los Foros Internacionales.



k) Proponer e implementar mejoras en los procedimientos de evaluación y acreditación.



l) Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de actividades necesarias en los procesos de investigación.



m) Resolver quejas, de ser necesario.



n) Implementar acciones correctivas asignadas al puesto, producto de actividades como revisión por la dirección, auditorías internas y evaluaciones pares.



o) Asistir a las capacitaciones correspondientes al plan de capacitación individual aprobado.



p) Impartir charlas para difundir los servicios de Acreditación.



q) Participar activamente en la realización de evaluaciones pares que sea convocado.



r) Revisar, aprobar y tramitar ante el TICA las declaraciones de cumplimiento.



s) Supervisar las secretarias de acreditación y Unidad de Logística.



t) Participar como evaluadora en los procesos de evaluación y acreditación.



u) Participar como evaluadora par en los foros internacionales.



v) Representar a la Gerencia, dónde ésta le designe.




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Artículo 37º-De la Gestoría de Calidad. Son funciones del Gestor de Calidad:



a) Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables en todos los ámbitos de las actividades de acreditación que el ECA ofrece.



b) Implantar y mantener el sistema de calidad del ECA.



c) Apoyar a la Gerencia en lo referente a la gestión del sistema de la calidad.



d) Programar y proponer ante la Gerencia los candidatos para llevar a cabo las auditorías internas.



e) Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas, en relación con los resultados obtenidos en las auditorías internas y evaluaciones pares.



f) Proponer y llevar a cabo mejoras del sistema de calidad y procesos operativos del ECA.



g) Elaborar, controlar y actualizar el manual de calidad del ECA y los documentos relacionados.



h) Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar seguimiento a las revisiones del Sistema de la Calidad.



i) Coordinar la elaboración de publicaciones técnicas.



j) Vigilar el cumplimiento de los Programas de capacitación, entrenamiento y calificación de los evaluadores del ECA.



k) Organizar, asistir y participar en las capacitaciones.



I) Crear y mantener actualizados los Registros de expertos técnicos y evaluadores del ECA y asignar a cada experto técnico y evaluador un número de identificación.




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Artículo 38º-De las Secretarías de Acreditación. El ECA contará con secretarías de acreditación de acuerdo con las áreas de su competencia: laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos, organismos de inspección y control, organismos de certificación, organismos validadores/veri ficadores y afines.



Los secretarios de acreditación deben contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarias para las actividades de acreditación por desarrollar y estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.




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Artículo 39º-De las funciones de las Secretarías de Acreditación. Son funciones de las Secretarías de Acreditación:



a) Dar apoyo técnico a la Comisión de Acreditación.



b) Gestionar ante la Comisión de Acreditación, los casos detectados en que una acción preventiva o correctiva requiera de su opinión técnica o intervención.



c) Revisar y controlar el diseño del esquema de acreditación en el ámbito de su competencia.



d) En coordinación con la Gestoría de Calidad, definir los requisitos para la selección, calificación y seguimiento del desempeño del Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA, proceder a la selección de los mismos y emitir su criterio ante la Comisión de Acreditación sobre la competencia técnica de los postulantes.



e) Establecer la conformación de los equipos de evaluación



f) Elaborar y modificar cuando sea necesario, los procedimientos para la realización de las evaluaciones y el proceso de acreditación.



g) Asegurar que el proceso de evaluación sea transparente e imparcial.



h) Establecer las disposiciones que permitan al ECA, asegurar que los organismos acreditados continúen cumpliendo con los requisitos técnicos en virtud de los cuales se acreditaron.



i) Participar como evaluador en los procesos de evaluación y acreditación del ECA.



j) Participar activamente en los Comités Nacionales de Normalización relacionados con la evaluación de la conformidad.



k) Coordinar el Comité Asesor respectivo.



l) Elaborar y emitir los documentos técnicos de su área.



m) Participar activamente en la realización de evaluaciones pares que sean convocados.



n) Organizarse y revisar de manera correcta los informes finales de evaluación y confirmar el estado de acreditación de los OEC.



o) Revisar los informes finales de evaluación de seguimiento para confirmar el estado de acreditación de los OEC.



p) Emitir criterio con respecto a los procesos de seguimiento y reevaluación de los OEC acreditados para recomendar a la Comisión de Acreditación el inicio de un proceso de investigación.



q) Analizar, sugerir o proponer modificaciones al sistema de calidad ante la Gestoría de Calidad.




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Artículo 40º-De la Unidad de Logística. El ECA contará con una Unidad de Logística responsable de la coordinación y ejecución de los procesos de evaluación y acreditación. Los integrantes de la Unidad de Logística estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Dirección Técnica.




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Artículo 41º-De las funciones de Unidad de Logística. Son funciones de la Unidad de Logística:



a) Recibir, revisar y realizar la apertura del expediente a las solicitudes de acreditación de los OEC.



b) Entregar solicitudes de acreditación revisadas y completas a las Secretarías de Acreditación correspondientes, para su revisión por parte del Comité Asesor respectivo.



c) Coordinar la ejecución y logística de los procesos de evaluación y acreditación.



d) Elaborar y notificar al OEC la admisibilidad de las solicitudes.



e) Notificar a los equipos evaluadores sobre la participación en los procesos de evaluación.



f) Recibir los compromisos de confidencialidad, colocar la documentación de los OEC en la página web y dar acceso a los evaluadores.



g) Preparar, enviar y archivar las notificaciones y resoluciones de la Comisión de Acreditación al OEC.



h) Solicitar la actualización documental al OEC dos meses antes de la visita in situ.



i) Colaborar en la elaboración y modificación de documentos relacionados con la Unidad de Logística.



j) Mantener bajo su custodia todos los documentos correspondientes a los procesos de concesión, ampliación, renovación y seguimiento de acreditaciones.



k) Establecer y supervisar los mecanismos internos necesarios para seguir y controlar el avance del proceso de evaluación y acreditación.



l) Asignar número de acreditación, emitir los certificados de acreditación, crear y mantener al día el Registro de Acreditaciones en la página web.



m) Trasladar a la Gestoría de Calidad la información de los OEC acreditados para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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CAPÍTULO IV



De los evaluadores y expertos técnicos



Artículo 42º-De los Evaluadores y Expertos Técnicos. El reclutamiento, selección, e incorporación de los evaluadores y expertos técnicos se llevará a cabo en un periodo de 6 meses, de acuerdo con los procedimientos diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes para los ámbitos de acreditación que el ECA desarrolle.




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Artículo 43º-Casos de inopia. Cuando el ECA no cuente, dentro de sus registros con evaluadores y/o expertos técnicos que puedan realizar una evaluación solicitada, podrá gestionar la contratación de profesionales externos recurriendo a los organismos de acreditación homólogos o directamente con el evaluador o experto técnico.



Cada vez que se considere necesario, el ECA realizará un estudio de los Evaluadores y Expertos Técnicos que requiera y procurará su incorporación para dar respuesta a la demanda.




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Artículo 44º-Deber de excusa de evaluadores y expertos técnicos. Los evaluadores y expertos técnicos deben excusarse de participar en procedimientos de acreditación, en los cuales tengan conflicto de interés.




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CAPÍTULO V



De la responsabilidad



Artículo 45º-Alcance de la responsabilidad. Los miembros de la Junta Directiva, la Gerencia, los miembros de la Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores y los Expertos Técnicos que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses del ECA, que infrinjan la Ley, este reglamento y la normativa jurídica que rige esta materia, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichos actos irregulares causen al ECA, sin pe1juicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.



Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los miembros de la Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores o Expertos Técnicos u otros funcionarios del ECA, que deseen salvar su responsabilidad personal respecto a una decisión en la que participen, deberán hacer constar por escrito su criterio en el momento oportuno, solicitando que se deje constancia de ello en el acta respectiva.




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 46º- Derogatorias: Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT " reforma al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT del reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación", del 31 de Agosto del 2009, publicado en la Gaceta Nº 191 del 1 de Octubre del 2009; el Decreto Ejecutivo Nº 35193-MICIT " Reforma al inciso i) del artículo 20 de Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT del Reglamento de Estructura Interna del Ente Costarricense de Acreditación", del 9 de Marzo del 2009, publicado en la Gaceta Nº84 del 4 de Mayo del 2009, El Decreto Ejecutivo Nº 35281-MICIT "reforma al inciso del artículo 22) párrafo primero del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT del reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación", del 16 de Marzo del 2009, publicado en la Gaceta Nº l 12 del 11 del Junio del año 2009; y el reglamento de Estructura Interna y funcionamiento del ECA, del 28 de Enero del 2014, publicado en la Gaceta Nº 94 del 19 de Mayo  del 2014.




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Artículo 47º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 18/4/2024 16:52:55
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