Texto Completo acta: 10C91F
N° 39508-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política; los artículos
1, 6, 19, 22, 24 inciso i), 26 inciso b) y d), 27 párrafo primero, 30 incisos
b) y e) de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279 del 02 de mayo
del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002; la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169 de fecha 26 de junio
de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de fecha 1 º de agosto de 1990; los
artículos, 6, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de
02 mayo de 1978, y
CONSIDERANDO:
1º-Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279, creó el Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal
encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en
Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes
acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad,
de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la
calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y
estimular la cooperación entre ellos.
2º-Que la Junta Directiva del ECA en su sesión O 1 del 28 de enero del
año 2014, tomó el Acuerdo Número tres por medio del cual se aprobó por
unanimidad el presente Reglamento.
3º-Que el país necesita contar con un sistema que garantice la calidad
de los bienes y servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste
trascendental importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del
respaldo y confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de
inspección expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de
los productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.
4º-Que es una condición de mercado para las empresas demostrar que
aplican las normas, reglamentos técnicos y disposiciones sectoriales para
cumplir con la calidad requerida, siendo fundamentales los procesos de
acreditación para el correcto funcionamiento de un mercado transparente,
orientado a la calidad.
5º-Que la acreditación implica reducir costos en las exportaciones e
importaciones que realizan las empresas, mediante el reconocimiento de informes
de ensayos, de inspecciones y de certificaciones en los productos, emitidos por
organismos de evaluación de la conformidad acreditados, por parte de los
organismos de acreditación de otros países.
6º-Que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los
principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia
con las normas internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario
dotarlo de un marco normativo que regule su estructura interna, su operación y
sus relaciones con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de
acreditación.
7º-Que el funcionamiento organizacional, funcional y la capacidad
técnica del ECA debe responder a las necesidades del entorno nacional e
internacional.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE ESTRUCTURA INTERNA Y
FUNCIONAMIENTO DEL ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°-Objetivo. Este reglamento tiene por objeto la regulación,
organización y funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación, en
adelante ECA.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento, establece el
procedimiento para la aplicación de las funciones que le otorga la ley 8279 al
ECA. De la misma forma, se regulan los deberes y facultades de los órganos
colegiados y de los funcionarios del ECA.
Ficha articulo
Artículo 3º-De las definiciones. Para efectos de este Reglamento se
tomarán como propias las definiciones de la Normativa Internacional vigente
adoptada por el Sistema Nacional para la Calidad ISO/IEC 17000. Además se
establecen las siguientes definiciones:
Acreditación: Atestación de tercera parte relativa a un
organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal
de su competencia técnica para llevar a cabo tareas específicas de evaluación
de conformidad.
Acuerdo de Reconocimiento
Multilateral: Acuerdo entre
más de dos partes por el cual cada parte reconoce o acepta los resultados de la
evaluación de conformidad de las otras partes.
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo: Acuerdo entre dos partes por el cual cada parte
reconoce los resultados de la evaluación de conformidad de la otra parte.
Alcance de la acreditación: Extensión o características de los objetos de
evaluación de la conformidad cubiertos por una acreditación.
Competencia Técnica: Capacidad demostrada mediante la evaluación
para aplicar conocimientos y aptitudes en un área específica.
Compromiso de Acreditación: Es el documento que contiene las obligaciones
de los Organismos de la Evaluación de Conformidad Acreditados y las del Ente
Costarricense de Acreditación.
Experto Técnico: Persona física asignada por el ECA para
proveer conocimientos específicos o experiencia con respecto al alcance de
acreditación a ser evaluado.
Evaluación: Proceso realizado por el ECA para determinar
la competencia técnica de un organismo de evaluación de la conformidad con base
en determinadas normas u otros documentos normativos y para un alcance de
acreditación definido.
Evaluador: Persona física designada para ejecutar, como
parte de un equipo, la evaluación de un organismo que realiza evaluación de la
conformidad.
Evaluador líder: Persona física a quien el ECA le asigna la
completa responsabilidad para las actividades de evaluación específicas y del
equipo.
Evaluación de la conformidad: Actividad que permite la demostración del
cumplimiento de los requisitos especificados relativos a un producto, proceso,
sistema, persona u organismo.
Laboratorio clínico: Sitio dedicado a determinar y medir la
presencia o ausencia de diferentes sustancias o microorganismos en materiales
derivados del cuerpo humano, con fines diagnósticos, de prevención y
tratamiento de enfermedades.
Laboratorio de calibración: Sitio en el cual se realizan
operaciones/mediciones para definir valores que establecen la relación entre
valores de una magnitud indicada por un instrumento de referencia.
Laboratorio de ensayo: Sitio en el cual se realizan
operaciones/ensayos para identificar las características de un producto,
proceso o servicio determinado con un método específico.
Organismo de certificación: Sujeto que audita y certifica el cumplimiento
de requisitos especificados relativos a producto, proceso, sistema o persona.
Organismo de inspección y
control: Sujeto que realiza la
acción o examen del diseño de un producto, del producto, del proceso, del
servicio o de las instalaciones para determinar su conformidad con requisitos
específicos o requisitos generales, sobre la base de un juicio profesional.
Organismo de Validación o
Verificación de Gases de Efecto Invernadero: Organismo que realiza la validación o verificación de las declaraciones
sobre los Gases de Efecto Invernadero (GEi) de
organizaciones, proyectos o productos, entre otros.
OEC: Organismo que realiza servicios de evaluación
de la conformidad y que son objeto de acreditación conforme a las normas internacionales
vigentes que les aplique.
Ficha articulo
Artículo 4º-De la creación del Ente Costarricense de Acreditación. El
ECA es un organismo de acreditación para efectos nacionales e internacionales
que desarrolla su actividad de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para
la Calidad Nº 8279, este Reglamento, los demás Reglamentos que dicte su Junta
Directiva y los principios y normas internacionales aplicables a la actividad
de acreditación.
El ECA debe mantener el reconocimiento internacional de las acreditaciones,
a través de los medios internacionales establecidos para estos efectos, como
son entre otros, acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos multilaterales.
Ficha articulo
Artículo 5º-De la misión. La misión del ECA es respaldar la competencia
técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza
del Sistema Nacional para la Calidad, asegurar que los servicios ofrecidos por
los entes acreditados mantengan la calidad hajo la
cual fue reconocida la competencia técnica, promover y estimular la cooperación
entre ellos.
Ficha articulo
Artículo 6º-De los principios rectores. Son principios rectores de la
acreditación del ECA la imparcialidad, la no discriminación, la transparencia,
la independencia, la confidencialidad y la competencia técnica.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la competencia. El ECA es el único competente en Costa
Rica para realizar los procedimientos de acreditación de:
a) Laboratorios de ensayo.
b) Laboratorios de calibración.
c) Organismos de certificación de productos, de sistemas de gestión y de
personas.
d) Organismos de inspección y control.
e) Laboratorios clínicos.
f) Organismos de verificación y validación.
g) Todo otro organismo afín que ofrezca servicios de evaluación de la
conformidad.
Ficha articulo
Artículo 8º-De las funciones. Para el desarrollo de su misión, el ECA
cumplirá con las funciones que la Ley Nº 8279 le asigna, realizará la promoción
de organismos acreditados que brindan servicios de evaluación de la conformidad
y brindará capacitación en materia de acreditación y evaluación de la
conformidad.
También será función del ECA, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 37662
MEIC-H-MICIT del año 2012, colaborar con la Administración Pública en la definición
y evaluación de procedimientos de evaluación de conformidad para dar
cumplimiento a los reglamentos técnicos.
Ficha articulo
Artículo 9º-Del Financiamiento. Para su funcionamiento, el ECA contará
con recursos provenientes de:
a) Los ingresos percibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios
compatibles con las actividades de acreditación y capacitación.
b) Los legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes
del Estado o sus instituciones y los recursos de cooperación internacional
puestos a disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con
las funciones del ECA.
Ficha articulo
Artículo 10 º-De las tarifas. El ECA cobrará por concepto de prestación
de sus servicios, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos y según
tarifas aprobadas por su Junta Directiva, de conformidad con los costos. Cada
vez que el ECA fije o modifique sus tarifas debe publicarlas con los
respectivos cálculos en el Diario Oficial La Gaceta.
Las tarifas se ftjarán de manera que puedan
garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del ECA, de tal forma que
logren fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar la institución.
El ECA podrá realizar convenios para permutar tarifas de acreditación
por bienes, servicios y/o recursos humanos, de conformidad con los lineamientos
que establezca la Junta Directiva que, en todo caso deben ajustarse a la
normativa jurídica vigente, a los principios generales del Derecho que rigen la
materia administrativa y las normas internacionales de transparencia y
neutralidad.
Ficha articulo
Artículo 11º-Del procedimiento de acreditación. La actividad de
acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de
acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las
normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
Ficha articulo
Artículo 12º-De las notificaciones. Para efectos de notificaciones el
interesado debe fijar un medio electrónico, una dirección física o un facsímil
para atender notificaciones, según lo establecido por la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8667. El ECA se regirá conforme al artículo 243 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227.
Ficha articulo
Artículo 13º-De la vigencia de la acreditación. La acreditación se
otorgará por tiempo indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de
seguimiento; visitas de reevaluación cada cuatro años y visitas de verificación
establecidas de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación del
ECA. En ese sentido, la vigencia de la acreditación se mantendrá siempre y
cuando el Organismo de Evaluación de la Conformidad cumpla con los requisitos
de las normas y demás criterios de evaluación establecidos por el ECA.
Ficha articulo
Artículo 14º-De la obligación de publicación de las acreditaciones. Cada
vez que el ECA otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá
publicar el acto en el Diario Oficial La Gaceta y el sitio web. Además, podrá
realizar publicaciones periódicas en los medios de su escogencia sobre las
acreditaciones vigentes y sus alcances.
Ficha articulo
Artículo 15º-Del trámite de recursos. Todas las resoluciones dictadas
por los órganos del ECA tendrán los recursos ordinarios previstos y regulados
por la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, los cuales se
tramitarán conforme a las reglas establecidas en dicha normativa y los
procedimientos internos del ECA.
Ficha articulo
Artículo 16º-De las obligaciones de los organismos de evaluación de la
conformidad acreditados. Son obligaciones de los organismos de evaluación de la
conformidad acreditados las establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad Nº 8279; en el Compromiso de Acreditación y procedimientos internos del
ECA que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 17º-De las obligaciones del ECA. Son obligaciones del ECA como
ente acreditador las establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad Nº 8279, en el Compromiso de Acreditación y procedimientos internos del
ECA que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 18º-De las denuncias o quejas. Cualquier interesado podrá
presentar ante el ECA quejas fundamentadas en contra de un organismo de
evaluación de la conformidad acreditado. En caso de proceder la queja o
denuncia se aplicará el Procedimiento de quejas, sugerencias y observaciones;
si se trata de una denuncia se aplicará el Procedimiento de Investigación.
Cuando las pruebas aportadas sean falsas, incompletas o incorrectas, de tal
manera que la denuncia resulte infundada, el costo de las visitas técnicas debe
ser sufragado por el denunciante.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los órganos colegiados
directivos y técnicos
Artículo 19º-De los órganos colegiados directivos y técnicos. Para su
óptimo funcionamiento el ECA cuenta con órganos colegiados directivos y
técnicos.
A. Son órganos colegiados directivos:
1 . Junta Directiva.
2. Comité Ejecutivo.
B. Son órganos colegiados técnicos:
1 . Comisión de Acreditación.
2. Comités de Asesores.
3. Comités Técnicos ad hoc.
4. Comités Disciplinarios ad hoc
Ficha articulo
Artículo 20º-De la Junta Directiva. La Junta Directiva del ECA es el
superior jerárquico del Ente y está conformada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Un representante del Ministerio de Salud.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía.
f) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
g) El director del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
h) Un representante del Ente Nacional de Normalización.
i) Un representante del Consejo Superior de Educación.
j) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
k) Cuatro representantes del sector privado, designados por la Unión
Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).
I) Un representante de los consumidores, designado por la Federación
Nacional de Asociaciones de Consumidores o por otra organización legalmente
constituida.
m) Dos representantes de los entes acreditados.
n) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales.
Sus miembros se elegirán por seis años, pudiendo ser reelegidos
sucesivamente y se renovarán de forma alterna según lo establece la Ley Nº
8279.
Los miembros de la Junta Directiva deben conocer los procedimientos
internos del ECA y
suscribir el
Compromiso de Confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 21º-De las funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la
Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de la misión del ECA, las disposiciones de
la Ley Nº 8279, este Reglamento, sus propios acuerdos, resoluciones, directrices
y órdenes; así como la demás normativa vigente y aplicable a esta materia.
b) Emitir la reglamentación necesaria y oportuna relativa a las
políticas generales y los planes estratégicos del ECA.
c) Acordar y reformar el reglamento interno de trabajo del ECA.
d) Emitir cualquier otro reglamento interno de operación, funcionamiento
y organización.
e) Dictar los acuerdos, resoluciones, directrices, y órdenes necesarios
relativos a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA y en
general, para su funcionamiento
y organización.
f) A solicitud de la Gerencia, aprobar por mayoría calificada, cualquier
propuesta de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su
tramitación ante el Poder Ejecutivo.
g) Revisar y aprobar los planes de trabajo, los presupuestos anuales y
los informes anuales presentados por la Gerencia y por la Auditoría Interna
Financiera.
h) Aprobar y modificar las tarifas, de conformidad con los lineamientos
establecidos en este Reglamento.
i) Someter al ECA a evaluaciones periódicas ante los foros
internacionales de acreditación y otros entes que se consideren necesarios para
asegurar que los servicios que brinda se ajustan a los estándares
internacionales.
j) Nombrar, suspender y destituir al Gerente. Para el caso de una
suspensión la Junta Directiva debe nombrar un Gerente Interino con las mismas
facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para el caso de destitución
del Gerente será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros.
k) Nombrar, suspender y destituir al Auditor Interno Para el caso de
suspensión, la Junta Directiva debe nombrar un Auditor Interino con las mismas
facultades y por todo el plazo de la suspensión. Para destituir al Auditor
Interno será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros.
l) Aprobar la conformación de las secretarías de acreditación.
m) Nombrar y remover los secretarios de acreditación.
n) Nombrar y remover la secretaría de actas de la Junta Directiva y
reglamentar su funcionamiento.
o) Nombrar de entre sus miembros al Comité Ejecutivo de conformidad con
este Reglamento, y reglamentar su funcionamiento.
p) Designar, en su seno, comisiones especiales ad hoc, con propósitos
temporales o permanentes, para el análisis y seguimiento de temas de su
interés; las que deben informar a la Junta sobre el avance de sus trabajos.
q) Otorgar a las personas o comités que designe el acuerdo respectivo,
poderes con las facultades que determine, y en los casos que lo considere
necesario, para la defensa de los derechos e intereses del Ente.
r) Establecer la política de crecimiento económico, la política de
mercadeo; así como la proyección de endeudamiento y las políticas de di fusión
y fortalecimiento.
s) Cualquier otra que disponga el ordenamiento que rige sobre esta
materia, incluyendo la Ley, este Reglamento y la normativa interna del ECA.
Ficha articulo
Artículo 22º-De las atribuciones del Presidente. Son atribuciones del
Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir, con las facultades necesarias para ello, las sesiones y las
reuniones de la Junta Directiva; las que podrá suspender en cualquier momento por
causa justificada.
b) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva, lo cual comunicará al Gerente para su ejecución.
c) Dirigir los debates del órgano colegiado, con estricto apego al
procedimiento interno de Conformación, Sesión y Funcionamiento de los Órganos
Colegiados en concordancia con la Ley General de la Administración Pública Nº
6227 y con el más absoluto respeto a la persona y dignidad de cada miembro,
dando oportunidad de expresar sus puntos de vista y otorgar el uso de la
palabra.
d) Poner a discusión los asuntos, someter a votación las propuestas de
los acuerdos y resoluciones y sus respectivas mociones de sustitución, de
enmienda o de orden, según sea el caso.
e) Verificar y declarar el resultado de la votación en cada caso, para
lo cual podrá apoyarse en la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.
f) Velar porque los acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes de la
Junta Directiva cumplan las leyes y reglamentos relativos a su función.
g) En caso de empate en la votación, ejercer doble voto.
h) En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra
alguna causa justa,
el Presidente será sustituido por su suplente o en su defecto, por un
Presidente ad hoc elegido por mayoría simple del quórum de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 23º-De las competencias y potestades de la Junta Directiva. Son
deberes y derechos de los miembros propietarios de la Junta Directiva:
a) Asistir a todas las sesiones y reuniones de la Junta Directiva,
participar en ellas con voz y voto.
b) Abstenerse de participar en discusiones y votaciones sobre asuntos en
los que incurra en conflicto de intereses.
c) Guardar discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en las
sesiones.
d) Presentar mociones de sustitución, de enmienda o de orden.
e) Participar en comités ad hoc de la Junta Directiva que eventualmente
se acuerde crear y para los que se le designe.
t) Revisar las actas de las sesiones y pronunciarse sobre su aprobación
o sobre la procedencia de su modificación.
g) Ejercer su derecho a voz y voto en todos los asuntos que sean
sometidos a su conocimiento y decisión y en especial, participar en forma
activa y responsable en la resolución de los recursos de apelación interpuestos
ante ese órgano.
h) El suplente tendrá los mismos derechos y deberes cuando sustituya al
miembro propietario. Ante la presencia conjunta del propietario y el suplente,
éste tiene voz pero no tiene voto.
Ficha articulo
Artículo 24º-Del Comité Ejecutivo. La Junta Directiva conformará de
entre sus miembros un Comité Ejecutivo, manteniendo una representación
equilibrada de los intereses que lo conforman.
Estará integrado por el Presidente de la Junta Directiva, o quien éste
designe de previo para tal efecto, un representante del sector público, un
representante de los entes acreditados, un representante del sector privado, un
representante elegido entre los restantes intereses representados y el Gerente
del Ente.
Ficha articulo
Artículo 25º-De las funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del
Comité Ejecutivo:
a) Dar seguimiento a la adecuada ejecución del Plan Anual Operativo y el
Presupuesto Anual del ECA.
b) Autorizar los permisos de salida del país y disfrute del período de
vacaciones de la Gerencia.
c) Revisar y proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los
encargados de las Secretarías de Acreditación conforme los procedimientos
establecidos; y preparar conjuntamente con la Gerencia el informe
correspondiente para la aprobación final de parte de la Junta Directiva.
d) Colaborar con la Junta Directiva, presentando informes
correspondientes a investigaciones que ésta le asigne, dentro del plazo que se
le confiera para tal efecto.
e) Dar recomendaciones, hacer observaciones, presentar propuestas
diversas a la Junta Directiva relativas al mejoramiento de la gestión de ECA,
para que sean valoradas y votadas en el seno de la Junta Directiva, conforme al
ámbito de sus competencias.
f) Elaborar propuestas de modificación, adición, sustitución y/o
derogación de artículos del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento
del ECA, y presentar las mismas ante la Junta Directiva para la adopción de la
decisión final.
g) Con fundamento en las políticas generales y los planes estratégicos
aprobados por la Junta Directiva, recomendar a la Gerencia ideas, prácticas y
técnicas; así como las mejores vías, perfiles, direcciones y caminos a seguir
para la más adecuada conducción del Ente.
h) Apoyar a la Gerencia en el análisis técnico y administrativo de
situaciones que requieran la participación de Directivos y en los cuales la
Gerencia no pueda tomar las decisiones finales, en aras de permitir una gestión
fluida y transparente. Dicho apoyo incluye la búsqueda de soluciones conjuntas
para la resolución de problemas de índole técnico, operativo y político.
i) Adoptar acuerdos propios de su función que no sean competencia de los
otros órganos que componen el Ente.
j) Rendir informes periódicos sobre sus actuaciones a la Junta
Directiva, con la periodicidad que esta determine o solicite.
k) Todas las que le asigne la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 26º-De la Comisión de Acreditación. La Comisión de Acreditación
será presidida por un coordinador, electo de entre sus integrantes, por el
término de un año, pudiendo ser reelegido por períodos consecutivos.
Las Secretarías de Acreditación se turnarán para dar apoyo
administrativo y de funcionamiento a la Comisión de Acreditación, por períodos
anuales, iniciando aquella que determine la Comisión de Acreditación.
Los miembros de la Comisión deben conocer los procedimientos internos
del ECA y suscribir el Compromiso de Confidencialidad.
Todas las Secretarías siempre deben dar apoyo técnico a la Comisión, de
conformidad con la actividad de acreditación que le corresponda.
Ficha articulo
Artículo 27º-Funciones de la Comisión de Acreditación. Son funciones de
la Comisión de Acreditación:
a) Resolver sobre las acreditaciones iniciales, reevaluaciones y de
ampliación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos respectivos.
b) Para efectos del procedimiento sancionatorio, nombrar el órgano
director encargado de instruir la investigación.
c) Sancionar a los organismos de evaluación de la conformidad
acreditados que incumplan el ordenamiento jurídico establecido en la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad Nº 8279; el Compromiso de Acreditación y el
Procedimiento de Investigación correspondiente.
d) Nombrar los Comités Asesores de las Secretarías de Acreditación y
cualquier otro Comité Técnico o Comité ad hoc que se requiera.
e) Solicitar a los Comités Técnicos y Comités ad hoc, informes sobre el
desarrollo de sus funciones.
t) Aprobar los procesos de incorporación y de ampliación del área de
competencia de los integrantes del Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos
del ECA que cumplan con los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 28º-De los Comités Asesores. Para el adecuado funcionamiento
del ECA y de conformidad con las necesidades del caso particular, se podrán
conformar Comités Asesores para cada una de las Secretarías de Acreditación o
para el cumplimiento de las funciones que la Comisión de Acreditación requiera.
Cada Comité Asesor de las Secretarías de Acreditación será coordinado por el
Secretario de Acreditación correspondiente. Cuando se conformen otros comités
asesores adicionales a
los indicados en este artículo, el coordinador será elegido entre los miembros
que lo conforman.
Cada uno de sus miembros debe contar con experiencia mínima de tres años
en el área de calidad y conocimientos en materia de evaluación de la
conformidad o en el área específica de las funciones del Comité.
Los integrantes de los Comités Asesores deben conocer los procedimientos
internos del ECA y suscribir el compromiso de confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 29º-Funciones de los Comités Asesores. Son funciones de los
Comités Asesores:
a) Emitir criterio técnico sobre la admisibilidad de las solicitudes de
acreditación iniciales y de ampliación.
b) Emitir criterio técnico en temas específicos por solicitud de la
Junta Directiva, de la Comisión de Acreditación, de la Gerencia y cualquiera de
las Secretarías de Acreditación.
c) Elaborar e interpretar documentos técnicos de apoyo en los procesos
de evaluación de la conformidad.
d) Apoyar técnicamente el funcionamiento de las Secretarías de
Acreditación en el ámbito de su competencia
e) Analizar, sugerir o proponer modificaciones al Gestor de Calidad para
mejorar o actualizar los procedimientos de los esquemas de acreditación.
Ficha articulo
Artículo 30º-De la conformación, sesiones y funcionamiento de los
órganos colegiados administrativos y técnicos. La conformación, sesiones y
funcionamiento de los órganos colegiados se llevan a cabo de acuerdo a los
procedimientos establecidos por ECA para tal fin.
Lo no previsto en el presente artículo se regirá por lo dispuesto en
Capítulo III, De los Órganos Colegiados, Título II de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los órganos administrativos-operativos
Artículo 31º-De los órganos administrativos-operativos. El ECA contará
con los siguientes órganos administrativos-operativos:
a) Gerencia.
b) Auditor Interno Financiero.
c) Dirección Técnica.
d) Gestoría de Calidad.
e) Secretarías de Acreditación.
f) Unidad de Logística.
Ficha articulo
Artículo 32º-De las funciones del Auditor Interno Financiero. Son
funciones del Auditor Interno Financiero:
a) Planear, dirigir, coordinar y supervisar estudios de auditoría
financiera, contable, presupuestaria, administrativa, de recursos humanos y de sistemas.
b) Formular las políticas, objetivos y programas de trabajo de la
Auditoría Interna Financiera.
c) Evaluar la actividad del ECA en tiempo y propósito conveniente,
posteriormente a su ejecución, de conformidad con metodologías y técnicas de
probada efectividad para eliminar sesgos de subjetividad.
d) Asesorar en forma técnica y oportuna a la Junta Directiva y la
Gerencia en cuanto a objetivos, procedimientos, servicios, programas y otras
actividades, a fin de proporcionarles información, análisis, apreciaciones y
recomendaciones relacionadas con las obligaciones y objetivos de su gestión.
e) Verificar que los bienes · patrimoniales del ECA se encuentren
debidamente patrimoniados, contabilizados, protegidos
contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio, e inscritos a su nombre,
cuando se trate de bienes inmuebles o de muebles sujetos a ese requisito.
t) Efectuar la evaluación posterior a la ejecución y liquidación
presupuestaria.
g) Realizar y evaluar el control interno de la institución, revisando el
grado de cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos
establecidos.
h) Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad
de la información contable y financiera.
i) Elaborar los informes respectivos y comunicar a la Junta Directiva
los resultados de la Auditoría Interna Financiera o estudios especiales que
realice, emitiendo las conclusiones y recomendaciones del caso.
j) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos con los
que dispone el ECA se utilicen con eficiencia, economía y eficacia.
k) Comprobar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas
pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones de sus
informes, de la Contraloría General de la República y de los auditores
externos, dando cuenta inmediata y por escrito a la Junta Directiva de
cualquier omisión que comprobare al respecto.
l) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones y normas del
ordenamiento jurídico vigente en materia financiera y en cuanto sea aplicable.
m) En cuanto sean aplicables, cumplir y hace cumplir las regulaciones y
lineamientos que emita la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 33º-De la Gerencia. Corresponde a la Gerencia del Ente la
representación legal, a nivel nacional e internacional, judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
titular de la Gerencia será nombrado por la Junta Directiva y debe gozar de
reconocida experiencia en los campos de la acreditación y la evaluación de la
conformidad.
La Junta Directiva podrá remover al titular de la Gerencia del ECA en caso
de incumplimiento grave y comprobado de sus obligaciones, previo procedimiento
administrativo ordinario en donde se respete y observe la garantía
constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en
especial el derecho de defensa.
Ficha articulo
Artículo 34º-Funciones de la Gerencia. Son funciones de la Gerencia:
a) Ejecutar los acuerdos, resoluciones, órdenes y directrices de la
Junta Directiva; y en general, la administración de las operaciones del Ente.
b) Brindar su aprobación en los asuntos que se pongan a su conocimiento
por parte del personal, en materia operativa, de administración y
funcionamiento del ECA y en general, que sean propias de su competencia.
c) Presentar ante la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación,
el Plan Anual Operativo, el presupuesto anual ordinario o extraordinario.
d) Dos veces al año presentar informes de avance sobre el cumplimento de
metas y ejecución presupuestaria.
e) Rendir a la Junta Directiva, con la periodicidad y en la forma que
aquella lo requiera, un informe relativo al estado general de las actividades y
la administración del Ente. La Gerencia, de oficio, podrá presentar este tipo
de informes cuando lo considere oportuno t) Tramitar la correspondencia y demás
documentación oficial.
g) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, modificación o
derogación los reglamentos internos necesarios para la operación,
funcionamiento y organización del Ente.
h) Nombrar, promover, suspender o despedir a los trabajadores del Ente,
salvo al Auditor Interno y a los Secretarios de Acreditación.
i) Coordinar con las instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, todo lo necesario para difundir las actividades de
acreditación.
j) Autorizar el acceso a los registros y a los expedientes que estén en
trámite.
k) Definir, en conjunto con las Secretarías de Acreditación y el Gestor
de Calidad, el programa y plan de desarrollo para el diseño de nuevos servicios
o rediseño de servicios existentes, los sistemas y esquemas de acreditación.
l) Aprobar todas las modificaciones de los documentos del sistema de
calidad.
m) Aprobar el objetivo, alcance e informe de cada auditoría interna.
n) Velar por la eficiencia y eficacia del sistema de calidad del ECA.
o) Analizar los resultados del desempeño del proceso de acreditación y
aprobar los cambios requeridos.
p) Asegurar que toda la información obtenida y generada durante el
proceso de acreditación, sea tratada de manera confidencial por el personal
involucrado en el proceso.
q) Aprobar el plan de entrenamiento y capacitación del personal del ECA
sujeto al presupuesto asignado para tal efecto por la Junta Directiva, así como
asignar los recursos necesarios para su ejecución e informar a esta sobre los
resultados de dicho plan de capacitación.
r) Asegurar que el entrenamiento requerido por el personal del ECA esté
acorde con las actividades que se desarrollan.
Ficha articulo
Artículo 35º-De la Dirección Técnica. El ECA contará con una Dirección
Técnica encargada de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos de
las normas nacionales e internacionales. La Dirección Técnica debe contar con
la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesaria
para las actividades de acreditación desarrolladas en el ECA y estará
imposibilitada para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de
interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente
por la Gerencia.
Ficha articulo
Artículo 36º-De la Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección
Técnica:
a) Velar por el buen funcionamiento, la interrelación y el desarrollo de
las Secretarías de Acreditación y la Gestoría de Calidad.
b) Revisar las modificaciones de los documentos del sistema de calidad,
a solicitud del Gestor de Calidad.
c) Revisar el objetivo y alcance de la auditoría interna de calidad.
d) Analizar los informes de auditoría interna de calidad y evaluaciones
pares en conjunto con el Gestor de Calidad y Secretarías de Acreditación, para
dar seguimiento a sus resultados.
e) Dar seguimiento a la implementación de acciones correctivas por parte
de las Secretarías de Acreditación y Gestoría de Calidad.
t) Revisar la eficiencia y eficacia del sistema de gestión de calidad,
el cumplimiento de la política de calidad y el logro de los objetivos de
calidad del ECA, según el procedimiento establecido, en coordinación con la
Gerencia.
g) Coordinar las actividades de Evaluación de la Conformidad.
h) Participar activamente en los Comités de Reglamentación técnica, que
incorporen procedimientos de evaluación de la conformidad.
i) Participar activamente en el comité espejo de CASCO.
j) Ser el punto de contacto y gestionar comentarios y votaciones en los
Foros Internacionales.
k) Proponer e implementar mejoras en los procedimientos de evaluación y
acreditación.
l) Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de actividades necesarias
en los procesos de investigación.
m) Resolver quejas, de ser necesario.
n) Implementar acciones correctivas asignadas al puesto, producto de
actividades como revisión por la dirección, auditorías internas y evaluaciones
pares.
o) Asistir a las capacitaciones correspondientes al plan de capacitación
individual aprobado.
p) Impartir charlas para difundir los servicios de Acreditación.
q) Participar activamente en la realización de evaluaciones pares que
sea convocado.
r) Revisar, aprobar y tramitar ante el TICA las declaraciones de
cumplimiento.
s) Supervisar las secretarias de acreditación y Unidad de Logística.
t) Participar como evaluadora en los procesos de evaluación y
acreditación.
u) Participar como evaluadora par en los foros internacionales.
v) Representar a la Gerencia, dónde ésta le designe.
Ficha articulo
Artículo 37º-De la Gestoría de Calidad. Son funciones del Gestor de
Calidad:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables en todos los ámbitos
de las actividades de acreditación que el ECA ofrece.
b) Implantar y mantener el sistema de calidad del ECA.
c) Apoyar a la Gerencia en lo referente a la gestión del sistema de la
calidad.
d) Programar y proponer ante la Gerencia los candidatos para llevar a
cabo las auditorías internas.
e) Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas, en relación
con los resultados obtenidos en las auditorías internas y evaluaciones pares.
f) Proponer y llevar a cabo mejoras del sistema de calidad y procesos
operativos del ECA.
g) Elaborar, controlar y actualizar el manual de calidad del ECA y los
documentos relacionados.
h) Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las
conclusiones y dar seguimiento a las revisiones del Sistema de la Calidad.
i) Coordinar la elaboración de publicaciones técnicas.
j) Vigilar el cumplimiento de los Programas de capacitación,
entrenamiento y calificación de los evaluadores del ECA.
k) Organizar, asistir y participar en las capacitaciones.
I) Crear y mantener actualizados los Registros de expertos técnicos y
evaluadores del ECA y asignar a cada experto técnico y evaluador un número de
identificación.
Ficha articulo
Artículo 38º-De las Secretarías de Acreditación. El ECA contará con
secretarías de acreditación de acuerdo con las áreas de su competencia:
laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios clínicos,
organismos de inspección y control, organismos de certificación, organismos
validadores/veri ficadores y afines.
Los secretarios de acreditación deben contar con la educación, la
destreza, el conocimiento técnico y la experiencia necesarias para las actividades
de acreditación por desarrollar y estarán imposibilitados para desempeñar
actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios,
situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.
Ficha articulo
Artículo 39º-De las funciones de las Secretarías de Acreditación. Son
funciones de las Secretarías de Acreditación:
a) Dar apoyo técnico a la Comisión de Acreditación.
b) Gestionar ante la Comisión de Acreditación, los casos detectados en que
una acción preventiva o correctiva requiera de su opinión técnica o
intervención.
c) Revisar y controlar el diseño del esquema de acreditación en el
ámbito de su competencia.
d) En coordinación con la Gestoría de Calidad, definir los requisitos
para la selección, calificación y seguimiento del desempeño del Cuerpo de
Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA, proceder a la selección de los mismos
y emitir su criterio ante la Comisión de Acreditación sobre la competencia
técnica de los postulantes.
e) Establecer la conformación de los equipos de evaluación
f) Elaborar y modificar cuando sea necesario, los procedimientos para la
realización de las evaluaciones y el proceso de acreditación.
g) Asegurar que el proceso de evaluación sea transparente e imparcial.
h) Establecer las disposiciones que permitan al ECA, asegurar que los
organismos acreditados continúen cumpliendo con los requisitos técnicos en
virtud de los cuales se acreditaron.
i) Participar como evaluador en los procesos de evaluación y acreditación
del ECA.
j) Participar activamente en los Comités Nacionales de Normalización
relacionados con la evaluación de la conformidad.
k) Coordinar el Comité Asesor respectivo.
l) Elaborar y emitir los documentos técnicos de su área.
m) Participar activamente en la realización de evaluaciones pares que
sean convocados.
n) Organizarse y revisar de manera correcta los informes finales de
evaluación y confirmar el estado de acreditación de los OEC.
o) Revisar los informes finales de evaluación de seguimiento para confirmar
el estado de acreditación de los OEC.
p) Emitir criterio con respecto a los procesos de seguimiento y
reevaluación de los OEC acreditados para recomendar a la Comisión de
Acreditación el inicio de un proceso de investigación.
q) Analizar, sugerir o proponer modificaciones al sistema de calidad
ante la Gestoría de Calidad.
Ficha articulo
Artículo 40º-De la Unidad de Logística. El ECA contará con una Unidad de
Logística responsable de la coordinación y ejecución de los procesos de
evaluación y acreditación. Los integrantes de la Unidad de Logística estarán
imposibilitados para desempeñar actividades que puedan generar conflictos de
interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en forma permanente
por la Dirección Técnica.
Ficha articulo
Artículo 41º-De las funciones de Unidad de Logística. Son funciones de
la Unidad de Logística:
a) Recibir, revisar y realizar la apertura del expediente a las
solicitudes de acreditación de los OEC.
b) Entregar solicitudes de acreditación revisadas y completas a las
Secretarías de Acreditación correspondientes, para su revisión por parte del
Comité Asesor respectivo.
c) Coordinar la ejecución y logística de los procesos de evaluación y
acreditación.
d) Elaborar y notificar al OEC la admisibilidad de las solicitudes.
e) Notificar a los equipos evaluadores sobre la participación en los
procesos de evaluación.
f) Recibir los compromisos de confidencialidad, colocar la documentación
de los OEC en la página web y dar acceso a los evaluadores.
g) Preparar, enviar y archivar las notificaciones y resoluciones de la
Comisión de Acreditación al OEC.
h) Solicitar la actualización documental al OEC dos meses antes de la
visita in situ.
i) Colaborar en la elaboración y modificación de documentos relacionados
con la Unidad de Logística.
j) Mantener bajo su custodia todos los documentos correspondientes a los
procesos de concesión, ampliación, renovación y seguimiento de acreditaciones.
k) Establecer y supervisar los mecanismos internos necesarios para
seguir y controlar el avance del proceso de evaluación y acreditación.
l) Asignar número de acreditación, emitir los certificados de
acreditación, crear y mantener al día el Registro de Acreditaciones en la
página web.
m) Trasladar a la Gestoría de Calidad la información de los OEC
acreditados para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los evaluadores y expertos técnicos
Artículo 42º-De los Evaluadores y Expertos Técnicos. El reclutamiento,
selección, e incorporación de los evaluadores y expertos técnicos se llevará a cabo
en un periodo de 6 meses, de acuerdo con los procedimientos diseñados de
conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e
internacionales aplicables y vigentes para los ámbitos de acreditación que el
ECA desarrolle.
Ficha articulo
Artículo 43º-Casos de inopia. Cuando el ECA no cuente, dentro de sus
registros con evaluadores y/o expertos técnicos que puedan realizar una
evaluación solicitada, podrá gestionar la contratación de profesionales
externos recurriendo a los organismos de acreditación homólogos o directamente
con el evaluador o experto técnico.
Cada vez que se considere necesario, el ECA realizará un estudio de los
Evaluadores y Expertos Técnicos que requiera y procurará su incorporación para
dar respuesta a la demanda.
Ficha articulo
Artículo 44º-Deber de excusa de evaluadores y expertos técnicos. Los
evaluadores y expertos técnicos deben excusarse de participar en procedimientos
de acreditación, en los cuales tengan conflicto de interés.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la responsabilidad
Artículo 45º-Alcance de la responsabilidad. Los miembros de la Junta
Directiva, la Gerencia, los miembros de la Comisión de Acreditación, los
Secretarios de Acreditación, los Evaluadores y los Expertos Técnicos que ejecuten
o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses del ECA, que
infrinjan la Ley, este reglamento y la normativa jurídica que rige esta
materia, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichos
actos irregulares causen al ECA, sin pe1juicio de las demás responsabilidades
civiles o penales que correspondan.
Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los miembros de la
Comisión de Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores o
Expertos Técnicos u otros funcionarios del ECA, que deseen salvar su
responsabilidad personal respecto a una decisión en la que participen, deberán
hacer constar por escrito su criterio en el momento oportuno, solicitando que
se deje constancia de ello en el acta respectiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 46º- Derogatorias: Decreto Ejecutivo Nº 35522-MICIT "
reforma al artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT del reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de
Acreditación", del 31 de Agosto del 2009, publicado en la Gaceta Nº 191
del 1 de Octubre del 2009; el Decreto Ejecutivo Nº 35193-MICIT " Reforma
al inciso i) del artículo 20 de Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT del Reglamento
de Estructura Interna del Ente Costarricense de Acreditación", del 9 de
Marzo del 2009, publicado en la Gaceta Nº84 del 4 de Mayo del 2009, El Decreto
Ejecutivo Nº 35281-MICIT "reforma al inciso del artículo 22) párrafo
primero del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT del reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación", del 16
de Marzo del 2009, publicado en la Gaceta Nº l 12 del 11 del Junio del año
2009; y el reglamento de Estructura Interna y funcionamiento del ECA, del 28 de
Enero del 2014, publicado en la Gaceta Nº 94 del 19 de Mayo del 2014.
Ficha articulo
Artículo 47º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los veinticuatro
días del mes de agosto del año dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/9/2024 00:59:35
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