CIRCULAR Nº 47-2016
ASUNTO: Ampliación de la lista de delitos que pueden ser remitidos al Programa
de Justicia Restaurativa.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE CONOCEN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7-16 celebrada el 26
de enero de 2016, artículo LXIV, en atención al oficio N° 002-PJR-16 del 14 de
enero del 2016, suscrito por la Magistrada Doris Arias Madrigal, coordinadora
del Programa de Justicia Restaurativa, dispuso comunicar a los despachos
judiciales del país que conocen la materia penal, la ampliación de la lista de
los delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa, lo
anterior con base a la publicación de la circular N° 01-2016 del Ministerio
Público.
Podrán remitirse a dicho programa, además de los casos ya previstos, los
siguientes delitos:
. Robo Simple y su tentativa, Art 212 inciso 1) del Código Penal.
. Receptación, Art 330 del
Código Penal
. Estafa, Art 216 inciso
1) del Código Penal.
. Estelionato, Art 217 del
Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código Penal. Siempre
que no estemos ante un caso de crimen organizado.
. Fraude de simulación,
Art 218 del Código Penal en relación con inciso 1) del art 216 del Código
Penal. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.
. Estafa de seguro, Art
220 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código
Penal.
. Estafa mediante cheque,
Art 221 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código
Penal.
. Libramiento de Cheques sin
Fondos, Art 250 del Código Penal.
. Recepción de Cheque sin Fondos,
Art 250 bis del Código Penal.
. Simulación de Delito,
Art 327 del Código Penal.
. Lesiones Leves, Art 125
del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.
. Accionamiento de arma,
Art 257 bis del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso de crimen
organizado.
. Resistencia Simple, Art
312 del Código Penal.
. Desobediencia, Art 314
del Código Penal.
. Introducción de drogas a
centro penal, Art. 77 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo.
"Con la salvedad de que deben ser casos, en los que se acredite
necesariamente, una relación directa de consanguinidad o afinidad, de la
persona ofensora, con el privado de libertad a quien se le suministra la
misma y se trate de una cantidad exigua.
Con la inclusión de los delitos previamente señalados, se pretende, que
mediante la aplicación de los medios alternos para la solución del conflicto,
dentro del Programa de Justicia Restaurativa y en razón del reconocimiento del
daño causado, se logre restaurar el tejido social, mediante la autocorrección
dirigida y supervisada del ofensor y se satisfagan a la vez de manera integral
las necesidades y pretensiones de la víctima, todo en aras de contribuir con la
paz social."
San José, 5 de abril del 2016.