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 Normativa >> Circular 47 >> Fecha 05/04/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 47
Ampliación de la lista de delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa
Texto Completo acta: 10CA51

CIRCULAR Nº 47-2016



ASUNTO: Ampliación de la lista de delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa.



A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS



QUE CONOCEN MATERIA PENAL



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 7-16 celebrada el 26 de enero de 2016, artículo LXIV, en atención al oficio N° 002-PJR-16 del 14 de enero del 2016, suscrito por la Magistrada Doris Arias Madrigal, coordinadora del Programa de Justicia Restaurativa, dispuso comunicar a los despachos judiciales del país que conocen la materia penal, la ampliación de la lista de los delitos que pueden ser remitidos al Programa de Justicia Restaurativa, lo anterior con base a la publicación de la circular N° 01-2016 del Ministerio Público.



Podrán remitirse a dicho programa, además de los casos ya previstos, los siguientes delitos:



. Robo Simple y su tentativa, Art 212 inciso 1) del Código Penal.



.  Receptación, Art 330 del Código Penal



.  Estafa, Art 216 inciso 1) del Código Penal.



.  Estelionato, Art 217 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código Penal. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.



.  Fraude de simulación, Art 218 del Código Penal en relación con inciso 1) del art 216 del Código Penal. Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.



.  Estafa de seguro, Art 220 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código Penal.



.  Estafa mediante cheque, Art 221 del Código Penal en relación al inciso 1) del artículo 216 del Código Penal.



.  Libramiento de Cheques sin Fondos, Art 250 del Código Penal.



.  Recepción de Cheque sin Fondos, Art 250 bis del Código Penal.



.  Simulación de Delito, Art 327 del Código Penal.



.  Lesiones Leves, Art 125 del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.



.  Accionamiento de arma, Art 257 bis del Código Penal, Siempre que no estemos ante un caso de crimen organizado.



.  Resistencia Simple, Art 312 del Código Penal.



.  Desobediencia, Art 314 del Código Penal.



.  Introducción de drogas a centro penal, Art. 77 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.



"Con la salvedad de que deben ser casos, en los que se acredite necesariamente, una relación directa de consanguinidad o afinidad, de la persona ofensora, con el privado de libertad a quien se le suministra la misma y se trate de una cantidad exigua.



Con la inclusión de los delitos previamente señalados, se pretende, que mediante la aplicación de los medios alternos para la solución del conflicto, dentro del Programa de Justicia Restaurativa y en razón del reconocimiento del daño causado, se logre restaurar el tejido social, mediante la autocorrección dirigida y supervisada del ofensor y se satisfagan a la vez de manera integral las necesidades y pretensiones de la víctima, todo en aras de contribuir con la paz social."



San José, 5 de abril del 2016.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:43:58
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