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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39662 >> Fecha 14/04/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39662
Declara de Conveniencia Nacional el Proyecto denominado "Ampliación de la Ruta Nacional N° 147, sección Río Corrogres-Ruta Nacional N° 122"
Texto Completo acta: 10CBA4

Nº 39662-MINAE-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 - MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



I.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", contempla para el Sector 5.12 "Transporte e Infraestructura", que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.



II.-Que la Ruta Nacional Nº 147, es una vía urbana congestionada con baja redundancia, debido a que es una de las pocas carreteras que atraviesa el Rio Virilla en la zona oeste del Área Metropolitana de San José, comunicando la zona noroeste (Heredia, Alajuela, San Rafael de Alajuela, Belén) con la suroeste (Escazú, Santa Ana y Ciudad Colón).



III.-Que debido a las condiciones impuestas principalmente en los puentes sobre los ríos Corrogres y Virilla, el tránsito vehicular está muy cerca de su capacidad máxima en horas "pico", situación que podría generar un estancamiento en el desarrollo de la zona, ello sin contar con los problemas e inconvenientes característicos que de forma directa, genera el congestionamiento vial en los usuarios.



IV.-Que la zona de Lindora, en el distrito de Pozos de Santa Ana, ha tenido un gran desarrollo comercial y aloja gran cantidad de oficinas; por tal razón constituye un punto para atracción de viajes de trabajo. Además el sector de Belén y San Rafael de Alajuela tiene una actividad industrial importante, que genera un tránsito considerable de vehículos pesados, el cual requiere ser canalizado hacia la Ruta Nacional Nº 27.



V.-Que a efectos de lograr los objetivos supra citados, el Consejo Nacional de Vialidad incluyó dentro de su planificación, la ejecución del proyecto denominado "Ampliación de la Ruta Nacional Nº 147, Sección Río Corrogres - Ruta Nacional Nº 122", el cual comprende cuatro componentes divididos en dos etapas:



. Primera Etapa:



a) Ampliación a 5 carriles en 2,2 km del corredor principal de la Ruta Nacional Nº 147, el cual actualmente posee tres carriles; las labores de ampliación inician en el puente sobre el Río Corrogres, ubicado a 200 metros al norte de intercambio con la Ruta Nacional Nº 27, hasta el acceso sur por el puente sobre el Río Virilla. Se incluyen vías marginales a cada lado de la carretera, por lo que en total se tendrán 7 carriles.



VIII.-Que el citado proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, según resolución N° 180-2016-SETENA de la siete horas veinte minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis (expediente administrativo N° D1-14915-2015-SETENA).



IX.-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Ampliación de la ruta nacional Nº 147, sección río Corrogres - ruta nacional Nº 122"



X.-Para tal efecto, el CONAVI, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento utilizado por el CONAVI, corresponde a una metodología adecuada para demostrar el bienestar social, y a la postre se concluyó que "...el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional...". Por tanto,



Decretan:



Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto



denominado "Ampliación de la ruta nacional Nº 147,



sección río Corrogres - ruta nacional Nº 122"



Artículo 1º-Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado "Ampliación de la ruta nacional Nº 147, sección río Corrogres - ruta nacional Nº 122", así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto denominado "Ampliación de la ruta nacional Nº 147, sección río Corrogres - ruta nacional Nº 122", se autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.




Ficha articulo



Artículo 3º-Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal N° 7575, en el sentido de que la corta de árboles, deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación respectiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




Ficha articulo



Artículo 4º-El CONAVI deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.




Ficha articulo



Artículo 5º-En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), lo anterior de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575.




Ficha articulo



Artículo 6º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, el catorce de abril del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 21:21:43
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