Nº
39662-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante
Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la
Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 - MINAE del 17 de
octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.-Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", contempla para el
Sector 5.12 "Transporte e Infraestructura", que una de las grandes metas
nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción
de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y
seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes
y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para así
contribuir con el desarrollo económico.
II.-Que la Ruta
Nacional Nº 147, es una vía urbana congestionada con baja redundancia, debido a
que es una de las pocas carreteras que atraviesa el Rio Virilla en la zona
oeste del Área Metropolitana de San José, comunicando la zona noroeste
(Heredia, Alajuela, San Rafael de Alajuela, Belén) con la suroeste (Escazú,
Santa Ana y Ciudad Colón).
III.-Que debido a las
condiciones impuestas principalmente en los puentes sobre los ríos Corrogres y
Virilla, el tránsito vehicular está muy cerca de su capacidad máxima en horas
"pico", situación que podría generar un estancamiento en el desarrollo de la
zona, ello sin contar con los problemas e inconvenientes característicos que de
forma directa, genera el congestionamiento vial en los usuarios.
IV.-Que la zona de
Lindora, en el distrito de Pozos de Santa Ana, ha tenido un gran desarrollo
comercial y aloja gran cantidad de oficinas; por tal razón constituye un punto
para atracción de viajes de trabajo. Además el sector de Belén y San Rafael de
Alajuela tiene una actividad industrial importante, que genera un tránsito
considerable de vehículos pesados, el cual requiere ser canalizado hacia la
Ruta Nacional Nº 27.
V.-Que a efectos de
lograr los objetivos supra citados, el Consejo Nacional de Vialidad incluyó
dentro de su planificación, la ejecución del proyecto denominado "Ampliación
de la Ruta Nacional Nº 147, Sección Río Corrogres - Ruta Nacional Nº 122",
el cual comprende cuatro componentes divididos en dos etapas:
. Primera Etapa:
a) Ampliación a 5
carriles en 2,2 km del corredor principal de la Ruta Nacional Nº 147, el cual
actualmente posee tres carriles; las labores de ampliación inician en el puente
sobre el Río Corrogres, ubicado a 200 metros al norte de intercambio con la
Ruta Nacional Nº 27, hasta el acceso sur por el puente sobre el Río Virilla. Se
incluyen vías marginales a cada lado de la carretera, por lo que en total se
tendrán 7 carriles.
VIII.-Que el citado
proyecto, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554,
cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, según resolución N° 180-2016-SETENA de la siete horas
veinte minutos del primero de febrero de dos mil dieciséis (expediente
administrativo N° D1-14915-2015-SETENA).
IX.-Que los artículos
19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso del
suelo, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en
proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia
nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los
costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto denominado "Ampliación
de la ruta nacional Nº 147, sección río Corrogres - ruta nacional Nº 122"
X.-Para tal efecto,
el CONAVI, elaboró la evaluación económico - social del citado proyecto, misma
que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración,
en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos
socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones
respectivas, mismas que en lo conducente refirieron que el procedimiento
utilizado por el CONAVI, corresponde a una metodología adecuada para demostrar
el bienestar social, y a la postre se concluyó que "...el estudio presentado
muestra que existe un beneficio social positivo. Aunado a que viene a
fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios
en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de
conveniencia nacional...". Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de
Conveniencia Nacional del Proyecto
denominado "Ampliación de la ruta
nacional Nº 147,
sección río Corrogres
- ruta nacional Nº 122"
Artículo 1º-Se
declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado "Ampliación
de la ruta nacional Nº 147, sección río Corrogres - ruta nacional Nº 122", así
como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación requeridas
por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).