Texto Completo acta: 10CBD2
Nº 39688-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los Artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Artículos 27, 28 y 121 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227; la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(Inder) No.9036 y su Reglamento; Ley de Tierras y Colonización (ITCO) No.2825,
Ley Forestal No. 7575, Ley de Segregación de Terrenos pertenecientes al Refugio
de Vida Silvestre de la Frontera Norte No.7774, Ley General de Caminos No.
5060, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados No.2726, Ley de Aguas No. 276, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre No.6043, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico No. 6703, Ley
Indígena No.6172, Código de Minería No.6797, Código Municipal No.7794, Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509, Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No. 8220, Ley General de
Migración y Extranjería No. 8764 y Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687.
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, señala en su Artículo 7
inciso f) que los terrenos comprendidos dentro de los 2 km de la Franjas
Fronterizas son considerados inalienables y no susceptibles de adquirirse por
denuncio o posesión, con excepción de aquellos que cuente con título legítimo.
2.Que
mediante Dictamen C-223-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, la
ProcuraduríaGeneral de la República, señala que por Ministerio de Ley, el
Instituto de Desarrollo Rural, es competente para administrar los terrenos en
la franja fronteriza sur, excepto los bienes demaniales que la misma comprenda
y que estén a cargo de otros entes u órganos administrativos con competencia
exclusiva atribuida por leyes especiales, y en la franja fronteriza norte, los
terrenos urbanos construidos o no, dentro del área segregada del Refugio
Nacional de Vida Silvestre de la Frontera Norte por la Ley 7774 del 24 de junio
de 1998.
3.Que
se debe establecer el sustento legal para el aprovechamiento de los terrenos de
franjafronteriza administrados por el INDER, encaminado a favorecer el
desarrollo con una visión multidimensional y multisectorial.
Por
tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
AL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
EN
FRANJAS FRONTERIZAS
TITULO
I
ASPECTOS
GENERALES DEL REGLAMENTO
CAPITULO
I
OBJETO,
DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
1°- Objeto: El presente Reglamento tiene como fin establecer un marco general
que le permita al Instituto de Desarrollo Rural la administración de los
terrenos comprendidos dentro de las franjas fronterizas Norte y Sur, en los que
ejerce su competencia y el procedimiento aplicable para otorgar concesiones.
Ficha articulo
Artículo
2°- Definiciones: Para todos los efectos del presente Reglamento se entenderá
por:
a)CANON:
Monto de la cuota en dinero que anualmente debe cubrir el CONCESIONARIO (A) por
concepto del uso de la concesión.
b)CONCESIÓN:
Derecho real administrativo otorgado por la Junta Directiva del Instituto, para
el disfrute o aprovechamiento de un predio en Franja Fronteriza.
c)CONCESIONARIO(A):
Persona física o jurídica declarada como titular o beneficiario de una
concesión en franja fronteriza.
d)CONTRATO
DE CONCESIÓN: Convenio entre el Instituto y el Concesionario por medio del cual
se formaliza la concesión y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas ambas
partes.
e)DIRECCIÓN
REGIONAL: Unidad Administrativa Regional del Instituto responsable de coordinar
y supervisar los procesos de desarrollo rural territorial, en los términos del
Artículo 4 inciso c) de la Ley 9036.
f)FONDO
DE TIERRAS: Unidad administrativa del Instituto creada por Ley 9036,encargada
de elevar a conocimiento y resolución de Junta Directiva las solicitudes de
concesión.
g)FRANJA
FRONTERIZA: Zona de terreno de 2000 metros de ancho a lo largo de las fronteras
con Nicaragua y Panamá, que ostenta la condición de inalienabilidad.
h)INSTITUTO: Instituto de Desarrollo Rural, creado por Ley Nº 9036 del
29 de mayo de2012.
i)OCUPANTE:
Persona física o jurídica que a cuenta y riesgo propio ocupa un predio ubicado
dentro de la FRANJA FRONTERIZA y que ejerce actos de aprovechamiento directos.
j)OFICINA
SUBREGIONAL: Unidad administrativa del Instituto que depende de una Dirección
Regional.
k)ORGANIZACIONES
COMUNALES: Organización legalmente creada, a través de la cual las comunidades
se constituyen para liderar e impulsar procesos de mejora comunitaria.
l)ORGANIZACIONES
SIN FINES DE LUCRO: Organización no lucrativa atendiendo su pacto constitutivo.
Ficha articulo
Artículo
3°-Ambito de Aplicación: El INSTITUTO podrá otorgar terrenos en concesión
dentro de las FRANJAS FRONTERIZAS bajo su administración, siempre y cuando los
mismos no afecten el Patrimonio Natural del Estado, la zona Marítimo Terrestre,
Aguas de Dominio Público y perímetros legales de protección de las fuentes que
surtan de agua o puedan surtir en el futuro a una población, áreas con recursos
minerales, Patrimonio Arqueológico, Territorios Indígenas o áreas sujetos a un
régimen especial.
Ficha articulo
Artículo
4°.- Excepciones para Instituciones Públicas: Se exceptúan del trámite de
concesión en Franja Fronteriza a las Instituciones del Estado, las que podrán
hacer uso de estos terrenos sin restricción, por tiempo indefinido y sin costo
alguno, para lo cual se extenderá la constancia por parte del Director Regional
de aquella Región que se encuentre afectada por Franja Fronteriza. Para los
efectos anteriores, se conformará un expediente que deberá contener, la
solicitud de la institución con detalle del uso previsto, plano catastrado
aportado por la institución interesada, informe de inspección con descripción
del terreno. Y con vista a este expediente se expedirá el mencionado documento
en el que se indicará que, por tratarse de instituciones públicas, no requieren
de concesión alguna.
Ficha articulo
TITULO
II
CONCESIONARIO
Y CONCESIONES
CAPÍTULO
I
DE
LOS CONCESIONARIOS
Artículo
5°-Impedimentos: No se podrán otorgar concesiones:
a) A
favor de los miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO, ni del Gerente
General, ni de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad. Se exceptúan de la disposición anterior todas las concesiones
otorgadas antes de elegirse o nombrarse el respectivo miembro de Junta
Directiva o Gerente. Cuando en alguna solicitud de concesión figure un pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de algún funcionario de la
Institución, deberá inhibirse de participar en su trámite.
b) A
extranjeros que no se encuentran dentro de la categoría de residentes
permanentes que les permita realizar actividades independientes, de conformidad
con lo estipulado en la Ley de Migración y Extranjería. Deberán además
acreditar que se está al día en cuanto a los requisitos y obligaciones que para
su permanencia en el país exige la Ley citada, so pena de la aplicación del
Artículo 159 de la Ley General de la Administración Pública. Esta información
deberá ser actualizada cada año por el CONCESIONARIO (A).
c) A
sociedades o entidades domiciliadas en el exterior.
d)A entidades cuyas acciones, cuotas o capital, corresponden en más del
50% a extranjeros.
e) A
cualquier otro tipo de entidad, no comprendida en los incisos anteriores, en
que más dela mitad de sus miembros no sean costarricenses.
f) A
personas físicas o jurídicas que no se encuentren al día en el pago de sus
obligaciones económicas con el Instituto.
g) A
menores de edad.
Ficha articulo
Artículo
6º- Restricción por incumplimiento de obligaciones: El INSTITUTO no otorgará
concesiones, ni autorizará segregaciones y traspasos a aquellas personas a las
que previamente se les haya rescindido un contrato de concesión anterior, hasta
por un plazo de diez años.
Ficha articulo
Artículo
7º- Cantidad de Concesiones: Se concederá a nombre de una misma persona física,
una única concesión para uso habitacional y como máximo tres concesiones
incluyendo ésta. Para el caso de las personas jurídicas se podrán otorgar como
máximo tres concesiones y no se otorgarán concesiones para uso habitacional.
Las
Organizaciones comunales o entidades sin fines de lucro, que presten un
servicio a la comunidad, podrán solicitar tantas concesiones como requieran
para el desarrollo de sus actividades consecuentes a su pacto constitutivo.
El
área máxima a concesionar será de 100 Hectáreas, salvo casos excepcionales
debidamente fundamentados y así aprobados por la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo
8º- Criterios de prioridad: Las concesiones se otorgarán atendiendo el
principio de que el primero en tiempo es primero en derecho. Sin embargo, al
momento de resolver se considerará el siguiente orden de prioridades: a) La
mayor conveniencia pública; b) Los lineamientos del Plan Regulador en cuanto a
su afectación a la Franja Fronteriza, c) El Plan de Desarrollo Rural
Territorial; d) A los usuarios del predio que se encuentren en calidad de arrendatarios
del Instituto y que se encuentren al día en las obligaciones contraídas con el
Instituto y el Estado, y con los prestadores de los servicios públicos de agua
potable y alcantarillado sanitario, e) A los pobladores de la zona, que ocupen
el terreno en forma quieta, pública, pacífica y en forma continua.
Ficha articulo
Artículo
9º Autorización para servicios públicos de agua potable y/o alcantarillado
sanitario: Los prestadores de los servicios públicos de agua potable y/o
alcantarillado sanitario quedan autorizados para otorgar los servicios que
prestan y administran a nombre de los concesionarios de la franja fronteriza,
conforme a las disposiciones establecidas en la reglamentación que los regula.
Para ello el Instituto deberá autorizar el otorgamiento del nuevo servicio y
acreditar mediante constancia extendida por la Oficina Subregional, que el
solicitante del servicio, es concesionario o arrendatario actual.
Ficha articulo
Artículo 10º- Concesiones con pago de mejoras: Las concesiones se
otorgarán directamente a los solicitantes, excepto en casos que el INSTITUTO
haya pagado mejoras y accesiones. De ocurrir, se realizará una licitación
privada o pública conforme a las normas que rigen la materia, donde el
adjudicado deberá cancelar el valor de las mismas, a efecto de que se le
otorgue la concesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
DE
LAS CONCESIONES
Artículo
11º Naturaleza del derecho de Concesión: El contrato de concesión crea un
derecho real administrativo a favor del CONCESIONARIO(A) que debe ser
aprovechado directamente por éste y que no es transmisible por ningún título
sin la previa autorización de la Junta Directiva del INSTITUTO, el cual por
todos los medios a su alcance impedirá el comercio ilícito de tierras del
Estado. Para ello se llevará por medio de las OFICINAS SUBREGIONALES en coordinación
con el FONDO DE TIERRAS, un control de todas las concesiones otorgadas y su
situación actual. Formará parte de dicho registro los nombres de aquellos
CONCESIONARIOS(as) que hayan realizado ventas de sus derechos o que hayan
incumplido con las condiciones del contrato. Dicho inventario alimentará y
mantendrá actualizada la base de datos existente en el FONDO DE TIERRAS.
Ficha articulo
Artículo
12º- Variación de uso: Todas las concesiones otorgadas de conformidad con este
Reglamento están sujetas a la condición de que los concesionarios no podrán
variar el uso autorizado sin el consentimiento del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 13º- Impedimentos al concesionario: El concesionario no podrá
ceder, comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o
parcialmente, las concesiones o los derechos derivados de ellas, sin la
autorización expresa del INSTITUTO. Carecerán de toda validez los actos o
contratos que infrinjan esta disposición.
Ficha articulo
Artículo
14º- Autorización para financiamiento: Los bancos del Sistema Bancario Nacional
e instituciones del Estado quedan autorizados para conceder préstamos, a los
concesionarios de la franja fronteriza, con garantía de la respectiva concesión
y sus edificaciones, mejoras e instalaciones, previa autorización del
Instituto. Una vez formalizado el crédito, el acreedor deberá comunicarlo al
Instituto para hacerlo constar en el registro de las concesiones.
Ficha articulo
Artículo
15º- Condiciones en contratos de concesión: Todo contrato de concesión que
otorgue el INSTITUTO llevará implícitas las siguientes cláusulas:
a) Que
se hace sin perjuicio de tercero de mejor derecho.
b) Que
el INSTITUTO no queda obligado al saneamiento.
c) Que
el CONCESIONARIO(A) no podrá reclamar contra la medida ni localización qué hubiere
servido de base para su otorgamiento.
d) Que
el CONCESIONARIO(A) no podrá variar el destino o el tipo de explotación del contrato,
sin la previa autorización del INSTITUTO.
e)Que
el CONCESIONARIO(A) no podrá ceder total o parcialmente, gravar, ni segregar el
predio concesionado, así como los derechos que de él se deriven, sin previa y
expresa autorización del INSTITUTO.
f) Que
el CONCESIONARIO(A) se obliga iniciar el uso del predio concesionado a partir
dela firma del contrato de concesión en un plazo no mayor de cuatro meses
cuando el uso sea AGROPECUARIO y no mayor de seis meses cuando los usos sean:
COMERCIAL, INDUSTRIAL, HABITACIONAL, MIXTO Y SERVICIOS COMUNALES, so pena de
que el acuerdo por el cual se le otorga la concesión quede sin efecto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 145 de la Ley General de
Administración Pública, salvo que en tiempo y forma, el interesado demuestre el
impedimento por el cual no puede dar inicio al uso del predio.
g) Que
ante la falta de pago del CANON o el incumplimiento de las obligaciones
impuestas por el contrato de concesión o por este Reglamento, el INSTITUTO
deberá revocar la concesión previo cumplimiento del debido proceso y otorgado
el derecho de defensa al administrado; y además, demandar el resarcimiento por
los daños y perjuicios, en caso de ser procedente.
h) Que
el CONCESIONARIO(A) se obliga a cumplir con lo establecido en la legislación ambiental
y sanitaria que sea aplicable al uso autorizado para el terreno.
i) Que
el INSTITUTO tendrá derecho cancelar la concesión sobre el área necesaria del terreno
concesionado, para la construcción de caminos, el aprovechamiento de fuerzas
hidroeléctricas, el paso de líneas telefónicas, la construcción de puentes, el
paso y la utilización de cursos de agua que fueren necesarios para el
abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado, irrigación, drenaje o
para cualquier otra finalidad de utilidad pública, para ello debe existir
previo pago de las mejoras y accesiones de buena fe a cargo de la institución
pública que realizará la obra.
j) Cuando
el concesionario sea una persona jurídica con fines de lucro, anualmente deberá
acreditar la naturaleza y propiedad de las acciones, mediante certificación
notarial original expedida con vista del libro de Registro de Accionistas.
Ficha articulo
Artículo
16º Clasificación de las concesiones: Las concesiones se clasificarán según la
modalidad de explotación de que será objeto el terreno. De esta forma habrá
concesiones para uso: Agropecuario, Comercial, Industrial, Habitacional, Mixtos
y de Servicios Comunales:
a) Uso
agropecuario: terrenos, destinados a ejercer en ellos cualquier actividad
relacionada con la producción agrícola o pecuaria.
b) Uso
comercial: terrenos destinados a ejercer en ellos la compra, venta o
intercambio de cualquier tipo de bienes o servicios.
c) Uso
industrial: terrenos destinados a ejercer en ellos las operaciones necesarias
para la obtención, transformación y transporte de uno o varios productos ya
sean estos naturales o artificiales.
d) Uso
habitacional: terrenos, destinados a la construcción de viviendas a ser
ocupadas directamente por el concesionario(a) o su núcleo familiar.
e)Uso
mixto, terrenos, destinados a ejercer en ellos cualquier tipo de combinación de
las actividades agropecuarias, comerciales, industriales o habitacionales
descritas anteriormente.
f) Uso
servicios comunales: terrenos utilizados para la prestación de servicios
públicos a cargo de sujetos de derecho privado.
Ficha articulo
Artículo
17º-Duración de las concesiones: Para el estudio y trámite de las solicitudes
de concesión se seguirá el procedimiento establecido en el CAPITULO III "DE LAS
FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO" del presente reglamento.
El
plazo de vigencia en toda concesión que otorgue el INSTITUTO será de hasta
veinticinco años, contados a partir de la fecha en que la Junta Directiva
apruebe el derecho y podrá ser prorrogable por periodos iguales, siempre y
cuando el CONCESIONARIO(A) haya cumplido con las obligaciones impuestas. Se
exceptúan las concesiones sobre uso de servicios comunales, las cuales tendrán
un plazo de hasta 50 años.
El
plazo máximo de vigencia de la concesión, sumando plazo original y prórrogas,
será de cincuenta años, a cuyo vencimiento podrá tramitarse nueva concesión con
prioridad al concesionario anterior siempre y cuando haya cumplido con las
obligaciones impuestas y no medie interés público sobre el terreno.
Para
otorgar la prórroga deberá el concesionario presentar una solicitud escrita de
prórroga, con al menos, seis meses antes del vencimiento de la misma ante la
Oficina Subregional con presencia en la Franja Fronteriza.
Para
el caso en que el CONCESIONARIO(A) formalice un crédito o modifique las
condiciones crediticias, previamente deberá contar con la autorización del
Instituto, y el plazo de la concesión se ajustara automáticamente al plazo del
crédito, en caso de que este último sea mayor que el otorgado inicialmente en
la concesión. En todo caso deberá respetarse el plazo máximo de concesión
establecido en este artículo.
Ficha articulo
Artículo
18º-Contenido en Contratos de concesiones: La redacción del contrato de
concesión variará según la naturaleza del mismo, pero en todo caso, contendrá,
además de las condiciones establecidas en el Artículo 15 de este Reglamento,
las siguientes especificaciones:
a) Descripción
detallada del terreno, de las construcciones, servicios públicos existentes, condiciones
ambientales (como nacientes, ríos, bosques, etc.) y plantaciones permanentes
existentes en el predio concesionado.
b) Indicación
de la ubicación exacta, naturaleza, situación, linderos, área y N° de Plano
Catastrado.
c) Uso
aprobado.
d) Monto
del CANON, lugar y fecha de pago.
e) Lugar,
hora y fecha de su emisión.
f) Plazo
de vigencia.
g) Lugar
o medio para recibir notificaciones.
h) Indicación
expresa al CONCESIONARIO(A) que el no cumplir con las disposiciones contenidas
en el contrato y en el Reglamento al Otorgamiento de Concesiones será motivo
para que el INSTITUTO cancele mediante el debido proceso los derechos de la
concesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
DE
LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO
Artículo
19º Requisitos para solicitudes de concesiones: Toda solicitud de concesión
debe presentarse ante las Oficinas del Instituto en el Territorio, en la cual
se ubica el predio, acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia
legible por ambos lados de cédula de identidad o de residencia permanente, vigente
del solicitante o del apoderado en caso de personas jurídicas.
b) En
caso de extranjeros, deberán demostrar que se encuentran dentro de la categoría
de residentes permanentes, que les permita realizar actividades independientes,
mediante documento expedido por la Dirección General de Migración y
Extranjería.
c) Señalamiento
de medio o lugar exacto para recibir notificaciones
d) Cancelar
el valor de inspección de campo. Se exceptúa de esta disposición a las Organizaciones
Comunales, y a las personas físicas que se encuentran en condición de pobreza,
calificadas como tal por el Instituto Mixto de Ayuda Social, en este último
caso la verificación la realizará el Inder de oficio consultando a la base de
datos del Sistema de Información de Población Objetivo -SIPO.
e) Aportar
plano catastrado en original o copia certificada del predio a concesionar, con
el respectivo visado por parte de la Municipalidad correspondiente en todos los
casos, incorporando visado del Instituto Geográfico Nacional cuando el terreno
esté adyacente a la línea fronteriza y del Consejo Nacional de Vialidad cuando
el predio colinde con ruta nacional.
f) Descripción
de naturaleza, linderos y uso que se le dará al predio.
Para
personas jurídicas
Si
el solicitante es una persona jurídica, además de lo anterior deberá aportar:
g) Certificación
original de personería jurídica expedida por el registro respectivo (Registro Público,
Ministerio de Gobernación, INFOCOOP, Ministerio de Trabajo, DINADECO, etc.) o por
Notario Público; documento que no deberá tener más de 2 meses de expedido.
h)Para
Personas Jurídicas con fines de lucro, certificación notarial original, con
vista en el libro de Registro de Accionistas, donde se certifique la naturaleza
y propiedad de las acciones.
i)En
los casos de Personas Jurídicas con fines de lucro, cuyo capital social
pertenezca a ciudadanos extranjeros, deberán demostrar que como personas
físicas cumplen con el requisito del inciso b) de este Artículo.
En
caso de que se omita el requisito del lugar de notificaciones o que el mismo
resulte impreciso, toda resolución que se dicte sobre el asunto quedará
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Cualquier variación en
el domicilio del solicitante deberá ser comunicado al INSTITUTO. Cuando el
INSTITUTO lo estime necesario notificará a las partes, mediante la autoridad de
policía del domicilio del interesado.
Una
vez cumplidos todos los requisitos indicados en este artículo, para escuchar
oposiciones se publicará un edicto por una sola vez en el diario oficial La
Gaceta, a costa del solicitante, en el cual se indicará su nombre y calidades
de ley, descripción y ubicación del predio por concesionar, otorgándose un
plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación para recibir
oposiciones ante cualquier oficina del Instituto.
Ficha articulo
Artículo
20º- Omisión de requisitos: El funcionario que reciba la documentación deberá
revisarla previamente para verificar que se cumple con lo establecido en el
artículo 19 del presente Reglamento. En caso de encontrar errores u omisiones
se prevendrá al Administrado por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente a su notificación, exceptuando de este término los requisitos o
documentos que por su naturaleza o bien por la entidad que debe expedirlos, no
sea posible obtenerlos dentro de dicho plazo. En tal caso el interesado deberá
demostrar efectivamente dicha circunstancia. Tal situación suspende el trámite
del estudio hasta por el plazo que se exprese en el comprobante que deberá
aportar el interesado. No se dará curso a ninguna solicitud hasta tanto no se
subsanen los errores. Vencido el término sin que el solicitante haya subsanado
las omisiones o defectos, la Oficina Subregional declarará de oficio al
solicitante sin derecho al correspondiente trámite, sin perjuicio de que el
interesado pueda presentarla nuevamente, en cuyo caso se utilizará el mismo
expediente.
Ficha articulo
Artículo
21º- Inactividad en trámite expediente: Cuando un expediente de solicitud se
paralice por más de seis meses en virtud de causa, imputable exclusivamente al
interesado que lo haya promovido, se producirá la caducidad y se ordenará su
archivo, todo de conformidad con el Artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
22º- Solicitudes sobre terreno concesionado: En caso de solicitudes sobre
terrenos que estén concesionados a otras personas, se le comunicará al
solicitante que su petición no será tramitada hasta tanto no se haya declarado
expresamente por Junta Directiva extinto el derecho anterior. Cuando el
solicitante fuese una institución pública y medie justificación de utilidad o
seguridad pública, se iniciará el procedimiento de cancelación de la concesión
de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 a 42 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
23º-Cálculo de monto por inspección: El pago por concepto de inspección (P) se
calculará de la siguiente manera:
P =
VB * l1/l0
En
donde:
P=
Valor de la inspección.
VB=
Valor base: Monto equivalente al 3% para usos agropecuario, comercial,
industrial, mixto y al 1.5% para uso habitacional, del salario mínimo que rige
a partir del 1º de enero de 2016, correspondiente a la categoría "Trabajadores
Especializados" del grupo GENÉRICOS definido mediante Decreto Nº 39370-MTSS,
publicado en La Gaceta Nº 239, Alcance Digital 111 del 9 de diciembre de 2015 y
que equivale a ¢366.261,42 colones.
10 =
Valor del salario mínimo que rige a partir del 1º de enero de 2016,
correspondiente a la categoría "Trabajadores Especializados" del grupo
GENÉRICOS definido mediante Decreto Nº 39370-MTSS, publicado en La Gaceta Nº
239, Alcance Digital 111 del 9 de diciembre de 2015 y que equivale a ¢366.261,42
colones.
ll =
Valor del salario mínimo de la categoría "Trabajadores Especializados" del
grupo GENÉRICOS que rige en la fecha en que se solicita el depósito del dinero
de la inspección de campo y que mediante el decreto ejecutivo se actualiza cada
6 meses.
Ficha articulo
Artículo
24º- Inspección e informes: Revisada la solicitud de concesión, prorroga,
traspaso, se procederá dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles con la
inspección del terreno, en cuyo caso el inspector deberá presentar un informe
sobre la inspección realizada, en el que indicará una descripción detallada del
terreno, su uso, las construcciones y plantaciones existentes, recopilación de
información sobre el solicitante y su núcleo familiar; conflictos entre
colindantes, y en casos de solicitudes de modificación de contratos, el
cumplimiento de las cláusulas contractuales y de esta reglamentación, y emitirá
la recomendación correspondiente. Cuando identificase la existencia de un
conflicto por ocupación del terreno, el inspector deberá levantar un acta
haciendo constar en ella las manifestaciones de las partes, además en la
inspección se deberá verificar que el terreno sobre el cual se solicita la
concesión no se encuentra comprendido en las excepciones contempladas en el
Artículo 3 de este Reglamento. En caso de que el INSTITUTO no se encuentre
facultado para otorgar la concesión sobre un terreno solicitado, se le
comunicara al interesado y se archivará el expediente.
Ficha articulo
Artículo
25°- Recomendación: Con base en dicho informe la OFICINA SUBREGIONAL remitirá
al Director Regional y a la Asesoría Legal Regional un informe del resultado en
un plazo de quince días, en el que deberá indicar si recomienda aprobar o
improbar la solicitud de concesión.
Listo
el expediente de solicitud, la DIRECCIÓN REGIONAL procederá a recomendar lo que
en derecho corresponda y lo remitirá al FONDO DE TIERRAS, para su trámite de
aprobación.
Ficha articulo
Artículo
26°- Oposición: Si como resultado de una petitoria de concesión se presentase
oposición, quien la interponga deberá hacerlo por escrito con los fundamentos
en que la sustenta. La oficina receptora deberá trasladarla a la Asesoría Legal
Regional competente, quien citará a las partes a una comparecencia oral y
privada. En primer término, se procurará lograr un arreglo conciliatorio entre
las partes, de no lograrse el mismo, en el acta que se levantará, se hará
constar dicha circunstancia y en forma inmediata se procederá a evacuar la
prueba aportada con lo que se preparará la resolución recomendatoria.
Ficha articulo
Artículo
27°- Condición Resolutoria: La Junta Directiva aprobará adicionalmente que todo
otorgamiento de concesión tendrá como condición resolutoria al derecho
otorgado, la obligación del solicitante de cancelar la primera anualidad y
firmar el contrato correspondiente. Resuelto el derecho otorgado la DIRECCIÓN
REGIONAL gestionará el desalojo del ocupante u ocupantes del terreno, sin
perjuicio de las acciones judiciales que el INSTITUTO pueda ejercer.
Ficha articulo
Artículo
28°- Contrato: Notificado y efectuado el pago del CANON correspondiente a la
primera anualidad, se confeccionará el respectivo contrato de concesión, mismo
que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en los Artículos 15
y 17 de este cuerpo normativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
DE
LOS CÁNONES Y FORMAS DE RECAUDACIÓN
Artículo
29º- Calculo y pago de canon: El monto a pagar por concepto de canon se
calculara con base a los valores actualizados obtenidos a partir del mapa de
valores de terrenos por zonas homogéneas del Órgano de Normalización Técnica de
la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, o la plataforma
de valores municipal multiplicado por 0.15%, habitacional y 0.25% para los usos
comercial, industrial y mixto el cual se ajustará anualmente conforme a las
variaciones sufridas en los valores de los terrenos. Para uso agropecuario se
utilizará el valor mínimo establecido por las municipalidades para uso
agropecuario en terrenos adyacentes a la Franja Fronteriza multiplicado por el
0.15%.
Se
exceptúa de esta disposición a las Organizaciones Comunales y a las personas
físicas mientras se encuentran en condición de pobreza, calificadas como tal
por el Instituto Mixto de Ayuda Social: Estas últimas deberán aportar
anualmente documento que lo demuestre para verificar que no existe cambio en su
condición, cobrándose un canon mínimo equivalente al 25% del monto regular.
Ficha articulo
Artículo
30°- Gestión de Cobro: Corresponderá a las OFICINAS SUBREGIONALES la gestión de
cobro de los pagos por concepto de CÁNONES y costos de inspección de los
estudios que deban hacerse sobre el terreno para atender cualquier tipo de
solicitud de concesión. Dichos montos de dinero serán depositados en la cuenta
bancaria que al efecto se establezca, o en cualquiera de las ventanillas
habilitadas por la Tesorería del INSTITUTO.
Ficha articulo
Artículo
31°- Intereses Moratorios: En caso de que el CONCESIONARIO (A) incurra en un
atraso en el pago del CANON respectivo, deberá cancelar intereses de mora que
serán calculados conforme a la tasa de interés vigente en el Banco Nacional de
Costa Rica, para los depósitos a seis meses plazo.
Ficha articulo
Artículo
32°- Modificación de Canon: Los CÁNONES establecidos para todo contrato de
concesión podrán ser modificados cuando se autoricen prórrogas, o se acuerden
ajustes al contrato de concesión por variación en el área concesionada.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
TRASPASO
Artículo
33°- Requisitos para traspaso: Para el traspaso total o parcial de la
concesión, el concesionario y adquiriente se apersonarán conjuntamente ante el
INSTITUTO para solicitar la respectiva autorización, cumpliendo el adquiriente
con los requisitos contemplados en el Artículo 19 de este Reglamento. El
concesionario podrá cobrar al adquirente, únicamente el valor de las mejoras,
plantaciones y construcciones existentes en el predio y en ningún caso suma
alguna que implique enriquecimiento sin causa a costa del Estado.
Ficha articulo
Artículo
34°- Plazo en traspasos: Los traspasos de concesión que se autoricen, lo serán
por el término que falta para el vencimiento del respectivo contrato de
concesión.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
EXTINCION,
CANCELACION Y SUCESION
SECCION
I
CAUSALES
Artículo
35°- Causales de extinción: Las concesiones que se otorguen al amparo del
presente Reglamento, se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por
vencimiento del plazo fijado sin haber solicitud de prórroga en forma legal.
b) Por
imposibilidad de ejecución de los actos de disfrute y explotación de la
concesión.
c) En
el caso de extranjeros por la pérdida de la categoría de residente permanente
en el país.
d) En
caso que el concesionario sea persona jurídica con fin de lucro, cuando su capital
accionario pertenezca en más del cincuenta por ciento a extranjeros.
e) Por
renuncia expresa del CONCESIONARIO(A) o abandono.
f) Por
no aprobarse la prórroga.
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Artículo
36°- Causales de cancelación: Las concesiones podrán ser canceladas, en
cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por
falta de pago de los cánones respectivos.
b) Por
falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el
respectivo contrato, de lo dispuesto en este reglamento, lo contemplado en la
Ley de Tierras y Colonización y de Creación del Instituto de Desarrollo Rural,
en lo que sean aplicables, que causen su cancelación.
c) Cuando
en contra del concesionario existiese resolución firme judicial según sea el
caso, por infracciones tributarias o a la Ley 8204 Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
d) Por
razones de utilidad pública o seguridad pública cuando así lo considere el INSTITUTO,
por medio de resolución fundada.
e) En
caso de fallecimiento del concesionario, por no haber notificado al INSTITUTO
el inicio del proceso sucesorio en un plazo máximo de seis meses, contados a
partir del día hábil siguiente del hecho.
En
los casos de la causal a) y b), previo al inicio de un proceso de revocación de
la concesión, la Oficina Subregional deberá prevenir al concesionario, para
que, en un plazo prudencial proceda a corregir el incumplimiento.
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SECCION
II
PROCEDIMIENTO
Artículo
37°- Principio de Transparencia: En aplicación del principio de transparencia
de la acción pública a que se refiere el inciso i) del Artículo 4 de la Ley
9036 y la función social de la propiedad y el derecho al desarrollo de los
territorios, el cumplimiento del contrato de concesión en cualquiera de sus
modalidades está sujeto a la fiscalización ciudadana, por lo que cualquier
persona podrá instar ante la Asesoría Legal Regional el inicio del
procedimiento de cancelación del contrato de concesión y tendrá derecho a que
se le tenga como parte interesada o fungir como coadyuvante de la
administración en éste, para lo cual deberá el denunciante expresar su
intención desde el momento en que formule la gestión, misma que cumplirá con
todos los requisitos y formalidades establecidas en los Artículos 275 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública.
En
tal caso, la Asesoría Legal Regional de previo a resolver sobre el inicio del
procedimiento le dará traslado de la denuncia a la Oficina Subregional y le
conferirá un plazo de hasta 2 meses para que realice las acciones de
fiscalización de tierras y rinda un informe de los hechos denunciados.
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Artículo
38°.- Desestimación de petición: De considerar la Asesoría Legal Regional que
no es factible iniciar el procedimiento, por ser impertinente la petición o
resultar evidente que los hechos atribuidos no corresponden a ninguna de las
causales de incumplimiento del contrato de concesión, acorde con las
disposiciones de la Ley 9036 o en su caso la Ley 2825, este reglamento y las
cláusulas del respectivo contrato de concesión, dictará sin más trámite
resolución motivada desestimando la causa, la cual deberá ser aprobada por la
Dirección Regional y tendrá el recurso de apelación ante La Junta Directiva del
INDER.
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Artículo
39°- Inicio del procedimiento: La resolución inicial se tendrá por interpuesta
y declarará el inicio del procedimiento de cancelación de la Concesión, la que
se regirá por el procedimiento ordinario regulado en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y las
disposiciones especiales de este Reglamento.
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Artículo
40°- Resolución final: La resolución final que declare el incumplimiento del
contrato de concesión en cualquiera de sus modalidades, además de revocar o
invalidar el acuerdo que autoriza el contrato de Concesión, declarará la
resolución del contrato y extinción de los derechos que de él se deriven.
También
ordenará el desalojo del administrado o administrada y de cualquier tercero no
autorizado que se encuentre ilegalmente en el predio, y si lo solicitare el
concesionario, la realización del avalúo de mejoras a pagar, la liquidación
para el cobro de los daños y perjuicios, mismos que deben ser determinados
dentro del mismo procedimiento, y saldos en descubierto cuando proceda.
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Artículo
41°- Destino de predios recuperados: Concluido el proceso de revocatoria y
recuperados los predios, se otorgarán de conformidad con el orden de prelación
establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento.
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SECCION
III
SUCESIONES
Artículo
42°- Sucesión de derechos de Concesión: En caso de fallecimiento o por
presunción de muerte declarada del concesionario, sus herederos lo sucederán en
todos sus derechos y obligaciones; si no hubiere herederos o presuntos
herederos, la concesión se extinguirá y las mejoras y construcciones existentes
se incorporarán al Instituto. Igualmente se extinguirá la concesión si por
algún motivo de conveniencia general el terreno se destinará para uso público,
debiendo pagar en este caso el valor de las mejoras existentes a los herederos.
El Instituto no podrá pagar por las mejoras un valor superior al que determine
el avalúo correspondiente.
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CAPITULO
VII
PRORROGA
Artículo
43°- Plazos y requisitos: Las concesiones podrán prorrogarse sucesivamente, al
término de su vencimiento, hasta por el plazo máximo establecido en el Artículo
17 de este Reglamento.
Toda
solicitud de prórroga de concesión debe presentarse ante las Oficinas del
Instituto en el Territorio, en la cual se ubica el predio, acompañada de los
requisitos indicados en los incisos a), b), c) y d) para personas físicas y
para personas Jurídicas lo indicado en los incisos g, h), i), todos del
artículo 19 del presente reglamento.
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Artículo
44°- Causales para denegar: El Instituto podrá denegar la prórroga de
concesiones por motivos de utilidad pública o conveniencia general, o por
incumplimiento de las obligaciones del concesionario establecidas en este
Reglamento o en el Contrato. En todo caso los motivos deberán ser debidamente
comprobados.
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CAPITULO
VIII
PERMISOS
Y RENUNCIA
SECCION
I
PERMISOS
Artículo
45°- Permisos: En caso de que la imposibilidad para atender el predio sea
temporal, los concesionarios, podrán realizar la solicitud de permiso a la
Oficina Subregional del Instituto correspondiente mediante justificación
fundamentada, a fin de que ésta pueda otorgarlo por medio de la jefatura
respectiva y en los casos en que sea procedente.
El
permiso inicial podrá ser otorgado por un plazo de hasta 3 meses, que podrá ser
ampliado, siempre y cuando ello se justifique técnicamente por la institución,
atendiendo la naturaleza de la situación que origina y motiva la solicitud de
permiso, para que a su vez el Instituto tome las previsiones del caso en lo
concerniente a la fiscalización agraria del predio.
Podrá
incluso haber autorización para que se trabaje el predio a través de un
tercero, previo estudio de la oficina Subregional con presencia en la Franja
Fronteriza, por un plazo de hasta tres meses, prorrogables, y bajo
responsabilidad del concesionario.
Ficha articulo
Artículo
46°- Extinción del permiso temporal: Una vez sobrepasada la fecha límite del
permiso otorgado, los concesionarios deberán reanudar la explotación o uso del
predio. En caso de no hacerlo, sin que exista una justificación válida se
procederá a iniciar el procedimiento de cancelación de la concesión.
Ficha articulo
SECCION
II
RENUNCIAS
Artículo
47°- Renuncias: Presentada la renuncia a la concesión, la oficina Subregional
correspondiente emitirá el informe respectivo y lo trasladará junto con el
expediente a la DIRECCION REGIONAL. El Director Regional mediante resolución
tendrá por aceptada la renuncia. Si los renunciantes alegaran la existencia de
mejoras introducidas por ellos, las mismas serán valoradas por la Institución
para efectos de reconocimiento y pago, previa estimación de los montos que se
determinen en favor del Instituto.
Ficha articulo
Artículo
48°. - Reconocimiento de mejoras: Cuando se trate de renuncia y se tenga una
deuda con el Instituto, y lo adeudado supera el monto a pagar por mejoras, la
certificación del saldo será título ejecutivo para su respectivo cobro, de
conformidad con el Artículo 17 inciso b) de la Ley 9036.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IX
SECCION
I
RECURSOS
Artículo
49°- Recursos: Contra lo resuelto por la Junta Directiva del INDER, cabrá
recurso de Apelación para ante el Tribunal Agrario. El cual deberá interponerse
en un plazo máximo de cinco días hábiles ante la Oficina Subregional
correspondiente
Ficha articulo
TITULO
III
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
Transitorio
I.-Todos los contratos de arrendamiento otorgados en franja fronteriza por el
Instituto, mantendrán su eficacia hasta el vencimiento de los plazos establecidos,
siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones establecidas en el
respectivo contrato.
Ficha articulo
Transitorio
II. - En las solicitudes y trámites de arrendamiento que no se haya
perfeccionado mediante un contrato, antes de la entrada en vigencia de este
Reglamento, se adecuarán a las disposiciones del mismo, para que se les otorgue
concesión.
Ficha articulo
TITULO
IV
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
50°-: Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de
abril del año dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/7/2025 01:34:00
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