Texto Completo acta: 12832D
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
Reglamento
a la ley N°8828 reguladora de la actividad de las Sociedades Públicas de
Economía Mixta de la Municipalidad de San José.
RESULTANDO
1.Que
el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar
mociones y proposiciones.
2.Que
por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica, le corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los
intereses y servicios locales. La producción social del hábitat humano y la
ejecución de la obra pública para el fortalecimiento y mejora de las
comunidades, definidos como parte de los intereses y servicios locales,
permanece entonces ligado a los deberes y responsabilidades que debe atender y
cumplir la Municipalidad.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Las
Municipalidades, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución
Política, tienen a su cargo la administración de intereses y servicios locales
en cada cantón, obligación que se ve reforzada en el artículo 3 del Código
Municipal que señala que el gobierno y la administración de los intereses y
servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
SEGUNDO. Que
la promulgación de la ley No. 8828, denominada "LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD
DE LAS SOCIEDADES PUBLICAS DE ECONOMIA MIXTA" publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 110 del 8 de junio del año 2010, brinda el marco adecuado para
enfrentar los retos de la modernización de la planificación, administración y
ejecución de proyectos municipales de obra pública y nuevos servicios
municipales. Correctamente interpretada y llevado a la práctica, esta ley
posibilita plantear una mayor eficiencia y eficacia en la programación y
ejecución de recursos públicos estratégicos para el desarrollo del cantón.
Además, incorporando la capacidad financiera del sector privado,
conceptualizado como socio comercial, permite potenciar el nivel de desarrollo
del cantón, visto como una urbe moderna ávida no solo de renovación y
modernización, sino también de evolucionar buscando modelos que propicien
mejores niveles de solidaridad e inclusión social.
TERCERO.Que este Reglamento regula la aplicación de
la ley N°8828 para las actividades comerciales e industriales que se
desarrollen mediante SPEM en el cantón de San José, bajo el entendido que no es
la Municipalidad la que está prestando el servicio o ejecutando la actividad
económica de manera directa, sino una sociedad de la cual ella es accionista en
conjunto con otros socios que pueden ser empresas privadas e, incluso, otras
instituciones públicas. Los servicios públicos para cuya remuneración le es
aplicable el artículo 83 del Código Municipal, quedan explícitamente excluidos
de esta reglamentación.
(Así
reformado el considerando tercero anterior en sesión N° 133 del 13 de noviembre
de 2018)
Hacer explícito
que el servicio de acueductos y alcantarillados se excluye de los alcances de
la ley N°8828 y se seguirá prestando bajo el concepto de servicio al costo, tal
como lo hace el párrafo final del artículo 5 de la ley N°8828, no modifica en
absoluto el mandato legal expresado en el artículo 74 del Código Municipal con
respecto al resto de los servicios que presta la municipalidad. Es decir, en
contrario sensu, la ley N° 8828 solo indica que el resto de los servicios que
brinda la municipalidad, podrán ser asignados a la administración de una SPEM,
mas no podrán definirse modelos tarifarios diferentes a los que se indican en
el artículo 74 del Código Municipal. Este artículo expresamente obliga al
municipio a que la tasa del servicio, sea calculada bajo la metodología de
costo más un 10%, que se debe dedicar para el desarrollo del mismo; con la
única excepción del caso específico de los residuos ordinarios, donde se
permite la elaboración de modelos tarifarios que tomen en cuenta no solo el
costo, sino también el de las inversiones futuras necesarias para que dicho
servicio se preste adecuadamente. Es decir, que la ley N°8828 no da pie para
que se liberalicen los precios de los servicios municipales.
POR
TANTO ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
Aprobar
el Reglamento a la ley N°8828 reguladora de la actividad de las Sociedades
Públicas de Economía Mixta para su aplicación por parte de la Municipalidad de
San José.
Reglamento
a la ley N°8828 reguladora de la actividad de las Sociedades Públicas de
Economía Mixta de la Municipalidad de San José.
Artículo
1. - Finalidad.
Este
reglamento tiene como finalidad instrumentalizar y regular el marco normativo
establecido en la Ley Nº 8828 para el territorio del Cantón Central de San
José, mediante el cual se define, como atribución del Concejo Municipal,
autorizar la constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta, que podrán
abreviarse como SPEM.
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Artículo
2. - Objeto.
Las
SPEM tendrán como objeto la ejecución de las obras necesarias y prioritarias
para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el
fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes.
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ARTÍCULO
3.- Naturaleza jurídica
Las
SPEM se organizarán y funcionarán conforme a las normas que rigen a las
sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público, cuando
corresponda, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. Para su creación
se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran
el Concejo Municipal respectivo. El acuerdo del Concejo que autoriza la
constitución de las SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad, la
forma como se escogerán los socios, la manera como se conformará la junta
directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de
las acciones, la forma como se liquidarán las SPEM, en caso de disolución, así
como los aspectos que sean relevantes para la constitución de la sociedad. El
Alcalde verificará la inclusión de estos aspectos en la escritura constitutiva.
Al momento de su inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público,
deberá darse la respectiva fe notarial de la aprobación de la constitución de
la SPEM, por parte de dos tercios del total de los miembros que integran el
Concejo Municipal.
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ARTÍCULO
4.- Ámbito de aplicación territorial.
Su domicilio será el Cantón Central de San José. Podrán adicionalmente
establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo
municipal que así lo autorice, del Concejo Municipal, requiriéndose la aprobación
por dos tercios del total de sus miembros.
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ARTÍCULO
5.- Atribuciones.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, son atribuciones de la SPEM las
siguientes:
a)
Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades
productivas existentes.
b)
Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar
integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.
c)
Promover el desarrollo humano integral, dentro de los programas y proyectos que
ejecute, por lo que podrá programar recursos financieros para atender y cumplir
esta atribución, a solicitud formal de la municipalidad, dictada por los
canales de comunicación establecidos en el artículo 30.
d)
No podrán dedicarse por exclusión legal, a la atención de los servicios
públicos de acueductos y alcantarillado que seguirán prestándose como un
servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo.
e)
Adicionalmente, podrán realizar cualesquiera actividades encaminadas a la
consecución de su objeto principal o primordial.
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ARTÍCULO
6.- Actividades mercantiles autorizadas.
Las
actividades productivas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo
anterior, estarán supeditadas a la materia y campos de competencia,
establecidas en el artículo 2, en razón de lo cual se tomará en consideración
el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de
la necesidad de:
a)
Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la
comercialización nacional e internacional.
b)
Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes
y servicios.
c)
Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema
económico regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo,
ambiental y humano, especialmente el sector de las mypimes y el sector
cooperativo.
d)
Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las
sociedades municipales de economía mixta.
e)
Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan
en la región.
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ARTÍCULO
7.- Alianzas estratégicas
La
SPEM queda facultada para establecer alianzas estratégicas con instituciones
públicas y el sector privado, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios
para brindar los servicios que les han sido encomendados.
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ARTÍCULO
8.- Fines empresariales
En
relación con los fines, los criterios y las actividades a que se refieren los
artículos 5 y 6 anteriores, las SPEM prepararán y ejecutarán programas y proyectos
específicos de fomento económico, de carácter cantonal, cuando así lo autorice
el Concejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes del
total de sus miembros.
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ARTÍCULO
9.- Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales
Facúltese a las SPEM para
que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales
necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:
a)
Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos y demás actividades
de preinversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento
económico aludidos en el artículo 8.
b) Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.
c)
La emisión de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General
de Valores (Sugeval), y lo establecido en el artículo 87 del Código Municipal.
d)
Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas
propias o ajenas, autorizadas por ley.
e)
Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo
con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales.
En igualdad de condiciones, gozarán de preferencia sobre los particulares para
obtener dichas concesiones. Las SPEM no podrán ceder, arrendar o aportar una
concesión que se les haya otorgado al amparo de este artículo.
f)
Descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o
en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.
g)
Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.
h)
Transferir al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico,
manteniendo las SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las
transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar
con un acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes de los
miembros de la junta directiva.
i)
Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así
como recibir donaciones, tanto del Estado como del sector privado. De la
utilización de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de
la República. Si las SPEM se llegan a disolver y han recibido en donación
bienes inmuebles del Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al
patrimonio de la municipalidad donde esté situada la propiedad.
j)
Contratar bajo la modalidad de subcontratos por obra determinada o a destajo,
etapas, actividades o sub actividades de los proyectos específicos del campo de
acción empresarial aprobado por el Concejo para cada SPEM, entre otros
subcontratistas independientes, a mypimes y cooperativas autogestionarias, que
estén domiciliadas en el cantón, legalmente vigentes e inscritas dentro del
registro de proveedores de la municipalidad. Esta facultad se enmarca dentro de
lo estipulado en el artículo 5 -c) en la necesidad de fomentar formas de empleo
no tradicional dentro del cantón. En igualdad de condiciones con respecto a
otros subcontratistas oferentes, las contrataciones a mypimes y cooperativas
autogestionarias, gozarán de preferencia para las contrataciones específicas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
10.- Reglamento de funciones
Las
SPEM adoptarán las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a
que se refiere el artículo 9 anterior, de acuerdo con los objetivos y las
necesidades enunciadas en el presente acuerdo del Concejo Municipal y en
concordancia con la normativa aplicable según el artículo 4.
Ficha articulo
ARTÍCULO
11.- Coordinación interinstitucional
Las
SPEM podrán consultar y coordinar sus actividades con las entidades públicas
que intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos
específicos de fomento socioeconómico.
Ficha articulo
ARTÍCULO
12.- Estructura administrativa
Las
SPEM tendrán la siguiente estructura:
a)
La asamblea general de accionistas.
b)
La junta directiva.
c)
Un fiscal.
El
Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir
otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y
los fines de esta sociedad y se conformen con los preceptos de la Ley N°8828,
el Código de Comercio, Ley N.º 3284; el Código Municipal, Ley N.º 7794, y la
demás normativa pública o privada aplicable, para una adecuada gestión social.
Ficha articulo
ARTÍCULO
13.- Asamblea de accionistas
La
asamblea general de accionistas será el órgano máximo de las SPEM. Sus sesiones
serán coordinadas por el presidente de la junta directiva y, en ausencia de
este, por su vicepresidente.
Ficha articulo
ARTÍCULO
14.- Atribuciones de la asamblea general de accionistas
Serán
atribuciones de la asamblea general de accionistas:
a)
Nombrar y destituir al fiscal.
b)
Aprobar, dentro de los alcances del presente acuerdo del Concejo Municipal, el
Pacto Constitutivo y sus reformas.
c)
Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.
d)
Acordar la disolución anticipada de la SPEM, con la decisión de la mayoría del
capital social.
e)
Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la junta directiva, según
los procedimientos y requisitos fijados en el presente acuerdo del Concejo
Municipal.
f)
Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de la SPEM.
g)
Acordar la emisión de títulos de crédito.
h)
Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a la
SPEM.
i)
Aprobar los aumentos de capital social, cuando la sociedad lo requiera.
j)
Las demás funciones señaladas en el presente acuerdo del Concejo Municipal o en
el Pacto Constitutivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Junta
directiva. La junta directiva será nombrada por la asamblea general de
accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros
designados de la siguiente manera:
a) Dos miembros
propuestos por la Alcaldía de la Municipalidad de San José.
b) Dos miembros
propuestos por la empresa.
c) El quinto miembro
será nombrado producto de un acuerdo por mayoría calificada de la Asamblea
general de accionistas, a partir de una terna propuesta por la Alcaldía.
La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando sea
convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos
miembros o el fiscal.
(Así
reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 201)
Ficha articulo
ARTÍCULO
16.- Incompatibilidades
No
podrán participar como socios privados de la municipalidad, las empresas en
cuyo capital posean acciones el Alcalde o Alcaldesa municipal propietarios o
Vicealcaldes, los Regidores propietarios y suplentes, los Síndicos propietarios
y suplentes, los Concejales de distrito propietarios y suplentes, los empleados
directos de las municipalidades y los parientes por afinidad o consanguinidad,
hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.
Además, no podrán integrar
la junta directiva los ex servidores o ex funcionarios de la municipalidad, que
hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada, cuando no hayan
transcurrido al menos diez años a partir de la firmeza del despido.
Tampoco podrán integrar la
junta directiva las personas que tengan acciones civiles o penales en proceso,
o que hayan recibido sentencias judiciales en firme, sean por causas civiles o
penales, cuando no haya transcurrido al menos cinco años del cumplimiento de
dicha sentencia.
Asimismo, no podrán integrar la junta directiva las personas que tengan
obligaciones financieras pendientes con el municipio o con cualesquiera
institución del estado, independientemente del origen de dichas obligaciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO
17.- Incompatibilidad para ser funcionario de las SPEM
El
cargo de funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de
Acalde propietario o Vicealcalde, Regidor propietario o suplente, Síndico
propietario o suplente y Concejal de distrito, propietario o suplente de la
municipalidad, los empleados directos de la municipalidad y los parientes por
afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos
funcionarios o empleados.
Ficha articulo
ARTÍCULO
18.- Inhibición y recusación
Ningún
directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés
propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el
tercer grado inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus
parientes, en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores,
funcionarios o empleados. En el caso de no cumplirse esta disposición, se le
aplicará la sanción establecida en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, para esos efectos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.-
Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un presidente que
será elegido de su seno por un período de un año, quien ostentará la
representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado
general. Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien
reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se
deben aprobar por mayoría simple de la Junta Directiva y se publicarán en La
Gaceta, para que surtan sus efectos legales.
(Así
reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.-
Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la
Junta Directiva solo podrán ser removidos cuando la asamblea de accionistas por
mayoría simple y sobre la base de un acuerdo razonado, declare la violación
grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia,
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el
directivo.
(Así
reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)
Ficha articulo
ARTÍCULO
21.- Funciones de la junta directiva
Son
funciones de la junta directiva:
a)
Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de
la asamblea general de accionistas, dentro del marco del presente Acuerdo
Municipal.
b)
Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.
c)
Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas
legales y técnicas que rigen la materia.
d)
Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y
programas de trabajo que presente la gerencia general. La política
institucional en materia de recursos humanos, deberá contener las cláusulas
necesarias que garanticen la igualdad de los derechos de los trabajadores de
las SPEM, con respeto de sus categorías homónimas dentro de la administración
municipal, especialmente en lo que se refiere a la materia salarial, tal como
lo establece el Convenio N° 94 de la OIT. Asimismo aprobará, en coordinación
con la Alcaldía municipal o su representante, los eventuales programas de
emigración temporal o permanente de recursos humanos municipales hacia las
SPEM, de acuerdo con sus planes y proyectos.
e)
Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines
de las SPEM.
f)
Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.
g)
Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su
cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para
tal efecto determine el reglamento de la sociedad.
h)
Conocer el informe anual de labores que preparará la gerencia general.
i)
Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.
j)
Cualesquiera otras que le asignen la Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento
o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Los
acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de los
miembros presentes, salvo que en el pacto social se determine otra clase de
mayoría.
Ficha articulo
ARTÍCULO
22.- Constitución de las SPEM
Para
crear las SPEM se requiere la participación de la Municipalidad de San José y
al menos un sujeto de Derecho privado que se escogerá siguiendo el
procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, sin
perjuicio de la participación de otras entidades públicas.
Ficha articulo
ARTÍCULO
23.- Autorización para invertir
Se
autoriza a la municipalidad para invertir recursos financieros y humanos en
esta empresa. Para tal efecto, el monto requerido será presupuestado en un solo
período o en varios períodos; además, podrán hacer aportes en especie. De igual
manera lo podrán hacer las instituciones del Estado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.-
Acciones. Las SPEM son empresas formadas con capital accionario del cual al
menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a la Municipalidad de
San José, para cuyo aporte queda debidamente autorizada por esta norma. El otro
porcentaje de las acciones pertenecerá a sujetos de derecho privado, sin
perjuicio de la participación de sujetos de derecho público. En todo momento,
las acciones de la municipalidad en las SPEM que garanticen el control
municipal de estas empresas, serán intransferibles a sujetos de derecho
privado. Tampoco serán aplicables, a estas empresas, esquemas de acciones
preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el control de
la municipalidad sobre sus asambleas generales de accionistas.
El monto del capital
social será establecido por la Alcaldía, de acuerdo con la definición del
objeto de la Sociedad Mixta específica, dicha definición es fundamental para
poder plantear las condiciones del perfil adecuado del socio privado para la
SPEM, buscado por la municipalidad a través de los mecanismos vigentes
incluidos en la ley de la contratación administrativa. El monto del capital
social deberá quedar expuesto en el propio texto de las condiciones cartelarias para la selección de (los) socio(s) de derecho
privado, sobre la base de los estudios técnicos de carácter legal, técnico y
financiero que le den sustento razonado al mismo.
(Así
reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)
Ficha articulo
ARTÍCULO
25.- Donaciones
Autorizase
a las SPEM para que reciban donaciones y transferencias para el logro de sus
fines y la realización de su objeto, de acuerdo con la Ley N° 8828.
Ficha articulo
ARTÍCULO
26.- Financiamiento bancario
Para
la implementación y el desarrollo de los proyectos a ejecutar, por las SPEM, el
Sistema Bancario Nacional o privado podrá prestar las sumas requeridas y estará
sujeto a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, quedando expresamente autorizados por esta
norma; para ello, se tomará en cuenta la situación socioeconómica de la región
respectiva.
Ficha articulo
ARTÍCULO
27.- Patrimonio de las SPEM
El
patrimonio de las SPEM estará compuesto por las inversiones en acciones que
harán la Municipalidad de San José y el sector privado y público que deseen
participar en dichas empresas, así como las donaciones y transferencias que
reciban.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28.- Dividendos.
Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tengan derecho la
municipalidad, por su participación en las SPEM, tendrán el carácter de
recursos públicos para todos los efectos legales. Deberán ser incluidos en el
presupuesto municipal y destinarse a un programa creado por la Municipalidad
específicamente para agenciar el desarrollo económico y social de la Ciudad de
San José.
(Así
reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)
Ficha articulo
ARTÍCULO
29.- Representación municipal del capital accionario
El
representante del capital accionario de la municipalidad es el Alcalde.
Cualquier decisión sobre la modificación del capital accionario, por parte de
los integrantes de la SPEM, será decidido en asamblea de accionistas, lo mismo
que cualquier modificación en su Pacto Constitutivo, previo acuerdo adoptado
por el Concejo Municipal, mediante mayoría calificada.
Ficha articulo
ARTICULO 30.
Coordinación de la Alcaldía. La alcaldía designará una unidad operativa para la
coordinación y el seguimiento de los programas a ejecutar por parte de las
SPEM.
(Así
reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)
Ficha articulo
ARTICULO 31. Materia
laboral. En materia laboral, la SPEM se regirá por la legislación laboral
vigente en Costa Rica. Con respecto al personal a cargo, las SPEM operarán bajo
los principios de contratación que mejor convenga a sus planes de servicios y
negocios.
(Así reformado
en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)
En lo
no establecido en la Ley 8828 de cita y en la escritura de constitución, se
aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.
Rige a
partir de su publicación y deroga cualquier normativa anterior que regule la
materia vía reglamentaria".
ACUERDO
DEFINITIVAMENTE APROBADO. 40, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria
312, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el
19 de abril del 2016.
San
José, 28 de abril del 2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 15:15:00
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