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 Normativa >> Reglamento municipal 312 >> Fecha 19/04/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 312
Reglamento a la ley N°8828 reguladora de la actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta de la Municipalidad de San José
Texto Completo acta: 12832D

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE



Reglamento a la ley N°8828 reguladora de la actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta de la Municipalidad de San José.



RESULTANDO



1.Que el artículo 27 inciso b) del Código Municipal faculta a los regidores a presentar mociones y proposiciones.



2.Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales. La producción social del hábitat humano y la ejecución de la obra pública para el fortalecimiento y mejora de las comunidades, definidos como parte de los intereses y servicios locales, permanece entonces ligado a los deberes y responsabilidades que debe atender y cumplir la Municipalidad.



CONSIDERANDO



PRIMERO. Las Municipalidades, de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política, tienen a su cargo la administración de intereses y servicios locales en cada cantón, obligación que se ve reforzada en el artículo 3 del Código Municipal que señala que el gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.



SEGUNDO. Que la promulgación de la ley No. 8828, denominada "LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES PUBLICAS DE ECONOMIA MIXTA" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 110 del 8 de junio del año 2010, brinda el marco adecuado para enfrentar los retos de la modernización de la planificación, administración y ejecución de proyectos municipales de obra pública y nuevos servicios municipales. Correctamente interpretada y llevado a la práctica, esta ley posibilita plantear una mayor eficiencia y eficacia en la programación y ejecución de recursos públicos estratégicos para el desarrollo del cantón. Además, incorporando la capacidad financiera del sector privado, conceptualizado como socio comercial, permite potenciar el nivel de desarrollo del cantón, visto como una urbe moderna ávida no solo de renovación y modernización, sino también de evolucionar buscando modelos que propicien mejores niveles de solidaridad e inclusión social.



TERCERO.Que este Reglamento regula la aplicación de la ley N°8828 para las actividades comerciales e industriales que se desarrollen mediante SPEM en el cantón de San José, bajo el entendido que no es la Municipalidad la que está prestando el servicio o ejecutando la actividad económica de manera directa, sino una sociedad de la cual ella es accionista en conjunto con otros socios que pueden ser empresas privadas e, incluso, otras instituciones públicas. Los servicios públicos para cuya remuneración le es aplicable el artículo 83 del Código Municipal, quedan explícitamente excluidos de esta reglamentación.



(Así reformado el considerando tercero anterior en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)



Hacer explícito que el servicio de acueductos y alcantarillados se excluye de los alcances de la ley N°8828 y se seguirá prestando bajo el concepto de servicio al costo, tal como lo hace el párrafo final del artículo 5 de la ley N°8828, no modifica en absoluto el mandato legal expresado en el artículo 74 del Código Municipal con respecto al resto de los servicios que presta la municipalidad. Es decir, en contrario sensu, la ley N° 8828 solo indica que el resto de los servicios que brinda la municipalidad, podrán ser asignados a la administración de una SPEM, mas no podrán definirse modelos tarifarios diferentes a los que se indican en el artículo 74 del Código Municipal. Este artículo expresamente obliga al municipio a que la tasa del servicio, sea calculada bajo la metodología de costo más un 10%, que se debe dedicar para el desarrollo del mismo; con la única excepción del caso específico de los residuos ordinarios, donde se permite la elaboración de modelos tarifarios que tomen en cuenta no solo el costo, sino también el de las inversiones futuras necesarias para que dicho servicio se preste adecuadamente. Es decir, que la ley N°8828 no da pie para que se liberalicen los precios de los servicios municipales.



POR TANTO ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:



Aprobar el Reglamento a la ley N°8828 reguladora de la actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta para su aplicación por parte de la Municipalidad de San José.



Reglamento a la ley N°8828 reguladora de la actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta de la Municipalidad de San José.



Artículo 1. - Finalidad.



Este reglamento tiene como finalidad instrumentalizar y regular el marco normativo establecido en la Ley Nº 8828 para el territorio del Cantón Central de San José, mediante el cual se define, como atribución del Concejo Municipal, autorizar la constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta, que podrán abreviarse como SPEM.




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Artículo 2. - Objeto.



Las SPEM tendrán como objeto la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes.




 




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ARTÍCULO 3.- Naturaleza jurídica



Las SPEM se organizarán y funcionarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público, cuando corresponda, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. Para su creación se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el Concejo Municipal respectivo. El acuerdo del Concejo que autoriza la constitución de las SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad, la forma como se escogerán los socios, la manera como se conformará la junta directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de las acciones, la forma como se liquidarán las SPEM, en caso de disolución, así como los aspectos que sean relevantes para la constitución de la sociedad. El Alcalde verificará la inclusión de estos aspectos en la escritura constitutiva. Al momento de su inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público, deberá darse la respectiva fe notarial de la aprobación de la constitución de la SPEM, por parte de dos tercios del total de los miembros que integran el Concejo Municipal.




 




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ARTÍCULO 4.- Ámbito de aplicación territorial.



Su domicilio será el Cantón Central de San José. Podrán adicionalmente establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del Concejo Municipal, requiriéndose la aprobación por dos tercios del total de sus miembros.




 




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ARTÍCULO 5.- Atribuciones.



Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, son atribuciones de la SPEM las siguientes:



a) Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades productivas existentes.



b) Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.



c) Promover el desarrollo humano integral, dentro de los programas y proyectos que ejecute, por lo que podrá programar recursos financieros para atender y cumplir esta atribución, a solicitud formal de la municipalidad, dictada por los canales de comunicación establecidos en el artículo 30.



d) No podrán dedicarse por exclusión legal, a la atención de los servicios públicos de acueductos y alcantarillado que seguirán prestándose como un servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo.



e) Adicionalmente, podrán realizar cualesquiera actividades encaminadas a la consecución de su objeto principal o primordial.




 




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ARTÍCULO 6.- Actividades mercantiles autorizadas.



Las actividades productivas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, estarán supeditadas a la materia y campos de competencia, establecidas en el artículo 2, en razón de lo cual se tomará en consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de:



a) Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional.



b) Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes y servicios.



c) Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema económico regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano, especialmente el sector de las mypimes y el sector cooperativo.



d) Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las sociedades municipales de economía mixta.



e) Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan en la región.




 




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ARTÍCULO 7.- Alianzas estratégicas



La SPEM queda facultada para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y el sector privado, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que les han sido encomendados.




 




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ARTÍCULO 8.- Fines empresariales



En relación con los fines, los criterios y las actividades a que se refieren los artículos 5 y 6 anteriores, las SPEM prepararán y ejecutarán programas y proyectos específicos de fomento económico, de carácter cantonal, cuando así lo autorice el Concejo Municipal, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes del total de sus miembros.




 




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ARTÍCULO 9.- Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales



Facúltese a las SPEM para que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:



a) Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos y demás actividades de preinversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento económico aludidos en el artículo 8.



b) Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.



c) La emisión de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), y lo establecido en el artículo 87 del Código Municipal.



d) Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas, autorizadas por ley.



e) Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. En igualdad de condiciones, gozarán de preferencia sobre los particulares para obtener dichas concesiones. Las SPEM no podrán ceder, arrendar o aportar una concesión que se les haya otorgado al amparo de este artículo.



f) Descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.



g) Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.



h) Transferir al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico, manteniendo las SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar con un acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.



i) Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones, tanto del Estado como del sector privado. De la utilización de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de la República. Si las SPEM se llegan a disolver y han recibido en donación bienes inmuebles del Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al patrimonio de la municipalidad donde esté situada la propiedad.



j) Contratar bajo la modalidad de subcontratos por obra determinada o a destajo, etapas, actividades o sub actividades de los proyectos específicos del campo de acción empresarial aprobado por el Concejo para cada SPEM, entre otros subcontratistas independientes, a mypimes y cooperativas autogestionarias, que estén domiciliadas en el cantón, legalmente vigentes e inscritas dentro del registro de proveedores de la municipalidad. Esta facultad se enmarca dentro de lo estipulado en el artículo 5 -c) en la necesidad de fomentar formas de empleo no tradicional dentro del cantón. En igualdad de condiciones con respecto a otros subcontratistas oferentes, las contrataciones a mypimes y cooperativas autogestionarias, gozarán de preferencia para las contrataciones específicas.




 




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ARTÍCULO 10.- Reglamento de funciones



Las SPEM adoptarán las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 9 anterior, de acuerdo con los objetivos y las necesidades enunciadas en el presente acuerdo del Concejo Municipal y en concordancia con la normativa aplicable según el artículo 4.




 




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ARTÍCULO 11.- Coordinación interinstitucional



Las SPEM podrán consultar y coordinar sus actividades con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.




 




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ARTÍCULO 12.- Estructura administrativa



Las SPEM tendrán la siguiente estructura:



a) La asamblea general de accionistas.



b) La junta directiva.



c) Un fiscal.



El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y los fines de esta sociedad y se conformen con los preceptos de la Ley N°8828, el Código de Comercio, Ley N.º 3284; el Código Municipal, Ley N.º 7794, y la demás normativa pública o privada aplicable, para una adecuada gestión social.




 




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ARTÍCULO 13.- Asamblea de accionistas



La asamblea general de accionistas será el órgano máximo de las SPEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la junta directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.




 




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ARTÍCULO 14.- Atribuciones de la asamblea general de accionistas



Serán atribuciones de la asamblea general de accionistas:



a) Nombrar y destituir al fiscal.



b) Aprobar, dentro de los alcances del presente acuerdo del Concejo Municipal, el Pacto Constitutivo y sus reformas.



c) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.



d) Acordar la disolución anticipada de la SPEM, con la decisión de la mayoría del capital social.



e) Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la junta directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en el presente acuerdo del Concejo Municipal.



f) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de la SPEM.



g) Acordar la emisión de títulos de crédito.



h) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a la SPEM.



i) Aprobar los aumentos de capital social, cuando la sociedad lo requiera.



j) Las demás funciones señaladas en el presente acuerdo del Concejo Municipal o en el Pacto Constitutivo.




 




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ARTÍCULO 15.- Junta directiva. La junta directiva será nombrada por la asamblea general de accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera:



a) Dos miembros propuestos por la Alcaldía de la Municipalidad de San José.



b) Dos miembros propuestos por la empresa.



c) El quinto miembro será nombrado producto de un acuerdo por mayoría calificada de la Asamblea general de accionistas, a partir de una terna propuesta por la Alcaldía.



La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.



(Así reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 201)




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ARTÍCULO 16.- Incompatibilidades



No podrán participar como socios privados de la municipalidad, las empresas en cuyo capital posean acciones el Alcalde o Alcaldesa municipal propietarios o Vicealcaldes, los Regidores propietarios y suplentes, los Síndicos propietarios y suplentes, los Concejales de distrito propietarios y suplentes, los empleados directos de las municipalidades y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.



Además, no podrán integrar la junta directiva los ex servidores o ex funcionarios de la municipalidad, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada, cuando no hayan transcurrido al menos diez años a partir de la firmeza del despido.



Tampoco podrán integrar la junta directiva las personas que tengan acciones civiles o penales en proceso, o que hayan recibido sentencias judiciales en firme, sean por causas civiles o penales, cuando no haya transcurrido al menos cinco años del cumplimiento de dicha sentencia.



Asimismo, no podrán integrar la junta directiva las personas que tengan obligaciones financieras pendientes con el municipio o con cualesquiera institución del estado, independientemente del origen de dichas obligaciones.




 




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ARTÍCULO 17.- Incompatibilidad para ser funcionario de las SPEM



El cargo de funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de Acalde propietario o Vicealcalde, Regidor propietario o suplente, Síndico propietario o suplente y Concejal de distrito, propietario o suplente de la municipalidad, los empleados directos de la municipalidad y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.




 




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ARTÍCULO 18.- Inhibición y recusación



Ningún directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados. En el caso de no cumplirse esta disposición, se le aplicará la sanción establecida en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, para esos efectos.




 




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ARTÍCULO 19.- Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por un período de un año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado general. Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se deben aprobar por mayoría simple de la Junta Directiva y se publicarán en La Gaceta, para que surtan sus efectos legales.



(Así reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)




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ARTÍCULO 20.- Causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser removidos cuando la asamblea de accionistas por mayoría simple y sobre la base de un acuerdo razonado, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.



(Así reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)




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ARTÍCULO 21.- Funciones de la junta directiva



Son funciones de la junta directiva:



a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la asamblea general de accionistas, dentro del marco del presente Acuerdo Municipal.



b) Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.



c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.



d) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la gerencia general. La política institucional en materia de recursos humanos, deberá contener las cláusulas necesarias que garanticen la igualdad de los derechos de los trabajadores de las SPEM, con respeto de sus categorías homónimas dentro de la administración municipal, especialmente en lo que se refiere a la materia salarial, tal como lo establece el Convenio N° 94 de la OIT. Asimismo aprobará, en coordinación con la Alcaldía municipal o su representante, los eventuales programas de emigración temporal o permanente de recursos humanos municipales hacia las SPEM, de acuerdo con sus planes y proyectos.



e) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las SPEM.



f) Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.



g) Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad.



h) Conocer el informe anual de labores que preparará la gerencia general.



i) Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.



j) Cualesquiera otras que le asignen la Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.



Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en el pacto social se determine otra clase de mayoría.




 




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ARTÍCULO 22.- Constitución de las SPEM



Para crear las SPEM se requiere la participación de la Municipalidad de San José y al menos un sujeto de Derecho privado que se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, sin perjuicio de la participación de otras entidades públicas.




 




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ARTÍCULO 23.- Autorización para invertir



Se autoriza a la municipalidad para invertir recursos financieros y humanos en esta empresa. Para tal efecto, el monto requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos; además, podrán hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del Estado.




 




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ARTÍCULO 24.- Acciones. Las SPEM son empresas formadas con capital accionario del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a la Municipalidad de San José, para cuyo aporte queda debidamente autorizada por esta norma. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a sujetos de derecho privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de derecho público. En todo momento, las acciones de la municipalidad en las SPEM que garanticen el control municipal de estas empresas, serán intransferibles a sujetos de derecho privado. Tampoco serán aplicables, a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el control de la municipalidad sobre sus asambleas generales de accionistas.



El monto del capital social será establecido por la Alcaldía, de acuerdo con la definición del objeto de la Sociedad Mixta específica, dicha definición es fundamental para poder plantear las condiciones del perfil adecuado del socio privado para la SPEM, buscado por la municipalidad a través de los mecanismos vigentes incluidos en la ley de la contratación administrativa. El monto del capital social deberá quedar expuesto en el propio texto de las condiciones cartelarias para la selección de (los) socio(s) de derecho privado, sobre la base de los estudios técnicos de carácter legal, técnico y financiero que le den sustento razonado al mismo.



(Así reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)




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ARTÍCULO 25.- Donaciones



Autorizase a las SPEM para que reciban donaciones y transferencias para el logro de sus fines y la realización de su objeto, de acuerdo con la Ley N° 8828.




 




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ARTÍCULO 26.- Financiamiento bancario



Para la implementación y el desarrollo de los proyectos a ejecutar, por las SPEM, el Sistema Bancario Nacional o privado podrá prestar las sumas requeridas y estará sujeto a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, quedando expresamente autorizados por esta norma; para ello, se tomará en cuenta la situación socioeconómica de la región respectiva.




 




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ARTÍCULO 27.- Patrimonio de las SPEM



El patrimonio de las SPEM estará compuesto por las inversiones en acciones que harán la Municipalidad de San José y el sector privado y público que deseen participar en dichas empresas, así como las donaciones y transferencias que reciban.




 




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ARTÍCULO 28.- Dividendos. Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tengan derecho la municipalidad, por su participación en las SPEM, tendrán el carácter de recursos públicos para todos los efectos legales. Deberán ser incluidos en el presupuesto municipal y destinarse a un programa creado por la Municipalidad específicamente para agenciar el desarrollo económico y social de la Ciudad de San José.



(Así reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)




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ARTÍCULO 29.- Representación municipal del capital accionario



El representante del capital accionario de la municipalidad es el Alcalde. Cualquier decisión sobre la modificación del capital accionario, por parte de los integrantes de la SPEM, será decidido en asamblea de accionistas, lo mismo que cualquier modificación en su Pacto Constitutivo, previo acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, mediante mayoría calificada.




 




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ARTICULO 30. Coordinación de la Alcaldía. La alcaldía designará una unidad operativa para la coordinación y el seguimiento de los programas a ejecutar por parte de las SPEM.



(Así reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)




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ARTICULO 31. Materia laboral. En materia laboral, la SPEM se regirá por la legislación laboral vigente en Costa Rica. Con respecto al personal a cargo, las SPEM operarán bajo los principios de contratación que mejor convenga a sus planes de servicios y negocios.



(Así reformado en sesión N° 133 del 13 de noviembre de 2018)



En lo no establecido en la Ley 8828 de cita y en la escritura de constitución, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.



Rige a partir de su publicación y deroga cualquier normativa anterior que regule la materia vía reglamentaria".



ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. 40, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria 312, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de abril del 2016.



San José, 28 de abril del 2016.         




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Fecha de generación: 23/2/2024 15:15:00
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