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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39725 >> Fecha 24/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39725
Prorroga el plazo de la intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dictada por el Decreto Ejecutivo N° 38650-MP-H-PLAN del 7 de octubre de 2014
Texto Completo acta: 10CFE0

Nº 39725-MP-H-PLAN



LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA



EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO



DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



text-indent:24.0pt'>De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20), 188 y 189 de la Constitución Política, los artículos 4º y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 38650-MP-H-PLAN; y,



Considerando:



Único.-Que el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria Nº 98 del 17 de mayo del 2016, con el fin de resguardar la continuidad de la actividad y el fin público que persigue la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), recomendó al Poder Ejecutivo la ampliación de la intervención a JUDESUR, a partir del 01 de junio del 2016 y hasta por un mes posterior a la elección de la nueva Junta Directiva, recomendación que es acogida por quienes suscriben, en razón de los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en el artículo 7º del acta de la sesión antes mencionada. Por tanto,



Decretan:



AMPLIACIÓN DE LA INTERVENCIÓN A LA JUNTA



DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR



(JUDESUR)



text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Prorróguese el plazo de la intervención a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dictada por el Decreto Ejecutivo Nº 38650-MP-H-PLAN del 07 de octubre del 2014, publicado en La Gaceta Nº 194 del 09 de octubre del 2014, a partir del 01 de junio del 2016 y hasta por un mes posterior a la elección de la nueva Junta Directiva de JUDESUR, según la Ley Nº 9356 -pendiente de publicación- y su Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se ordena a la Junta Interventora Sustitutiva que, dentro del plazo improrrogable de un mes desde que se encuentre constituido el quórum estructural de la nueva Junta Directiva de JUDESUR, deba rendir cuentas y entregarle ordenada la administración del ente. Asimismo, al finalizar su gestión, deberá presentar, tanto al Consejo de Gobierno como a los órganos o entes electores de directores a la Junta Directiva de JUDESUR, un informe de labores que contenga, al menos, lo exigido por la Ley General de Control Interno.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir del 01 de junio del 2016.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 01:00:24
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