Texto Completo acta: 10CFE0
Nº
39725-MP-H-PLAN
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
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De conformidad con las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 8), 18) y 20), 188 y 189 de la Constitución Política, los
artículos 4º y 27 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo
9º del Decreto Ejecutivo Nº 38650-MP-H-PLAN; y,
Considerando:
Único.-Que el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria
Nº 98 del 17 de mayo del 2016, con el fin de resguardar la continuidad de la
actividad y el fin público que persigue la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur (JUDESUR), recomendó al Poder Ejecutivo la ampliación de la
intervención a JUDESUR, a partir del 01 de junio del 2016 y hasta por un mes
posterior a la elección de la nueva Junta Directiva, recomendación que es
acogida por quienes suscriben, en razón de los argumentos de hecho y derecho
esgrimidos en el artículo 7º del acta de la sesión antes mencionada. Por
tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN DE LA INTERVENCIÓN A LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
(JUDESUR)
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Artículo 1º-Prorróguese el plazo de la intervención a
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), dictada por el
Decreto Ejecutivo Nº 38650-MP-H-PLAN del 07 de octubre del 2014, publicado en La
Gaceta Nº 194 del 09 de octubre del 2014, a partir del 01 de junio del 2016
y hasta por un mes posterior a la elección de la nueva Junta Directiva de
JUDESUR, según la Ley Nº 9356 -pendiente de publicación- y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
2º-Se ordena a la Junta Interventora Sustitutiva que, dentro del plazo
improrrogable de un mes desde que se encuentre constituido el quórum
estructural de la nueva Junta Directiva de JUDESUR, deba rendir cuentas y
entregarle ordenada la administración del ente. Asimismo, al finalizar su
gestión, deberá presentar, tanto al Consejo de Gobierno como a los órganos o
entes electores de directores a la Junta Directiva de JUDESUR, un informe de
labores que contenga, al menos, lo exigido por la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo
3º-Rige a partir del 01 de junio del 2016.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 01:00:24