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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 06/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Fija a partir del 1º de mayo del 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de La Zafra 2015-2016
Texto Completo acta: 10D0F6

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR



La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo siguiente:



Fijar a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.



ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA:



 



Tipo



Por bulto de 50 kg



Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol)



¢11.000,00¢10.560,00



 



Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢132,00



Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de Polarización contenida en la caña correspondiente a este adelanto ¢8,40



NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de mayo de 2016.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/2/2025 21:39:58
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