Texto Completo acta: 10D0F6
LIGA AGRÍCOLA
INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en el artículo 97 y concordantes de la
Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar
acordó, en su sesión ordinaria 513, celebrada el 06 de octubre de 2015, lo
siguiente:
Fijar a partir del 01 de mayo de 2016, los siguientes adelantos en
dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado
a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2015-2016, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les
entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL AZÚCAR
DENTRO DE CUOTA:
Tipo
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Por bulto de 50 kg
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Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol)
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¢11.000,00¢10.560,00
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Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96° de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢132,00
Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de 96° de Polarización
contenida en la caña correspondiente a este adelanto ¢8,40
NOTA: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N°
28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a
más tardar el jueves 12 de mayo de 2016.
Ficha articuloFecha de generación: 7/2/2025 21:39:58