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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39696 >> Fecha 28/03/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39696
Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda
Texto Completo acta: 10D28C

N° 39696-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO DE HACIENDA.



De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículo 28, inciso 2 b), 102 y 103 de la Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios del 3 de mayo de 1971, sus reformas y modificaciones; artículos 7, 8 y 11 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995, sus reforn1as y modificaciones; artículo 7, inciso h) de la Ley Nº 3022, Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda del 27 de agosto de 1962, sus reformas y modificaciones; artículo 53 inciso b) de la Ley de General de Policía Nº 741 O y artículo 3 del Decreto N° 35940-H Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal.



Considerando



I. Que el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda es la dependencia encargada de la recaudación de los tributos en el marco Legal que le otorga la normativa vigente, está conformado por el Viceministro de Ingresos, quien lo dirige y las Direcciones Generales de Hacienda, Aduanas, Tributación y la Policía de Control Fiscal, cada una con funciones especializadas y competencias claramente definidas en el ámbito de su gestión.



II. Que no obstante la especialización de cada una de las Direcciones que conforman el Área de Ingresos del Ministerio, se requiere en temas específicos una labor conjunta y articulada mediante acciones integradas, orientadas y supervisadas por el (la) Viceministro( a) de Ingresos, a fin de lograr una eficiente recaudación tributaria.



III. Que de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Ley No. 3022 del 27 de agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda es la dependencia asesora obligada del Ministro y de los Viceministros en materia fiscal y le corresponde coordinar la labor de todas las oficinas administradoras de rentas públicas, revisar los procedimientos y sistemas empleados y tomar las medidas indispensables para su mejoramiento.



IV. Que de conformidad con el Decreto No. 35366-H del 15 de julio de 2009, la Dirección General de Hacienda, mediante la División de Control y Evaluación del Área de Ingresos, en adelante DICEGI, elabora la programación, planeamiento, procedimientos y normativa relacionada con d control y la evaluación de la gestión de las Áreas de Ingresos del Ministerio.



V. Que se requiere la adopción de un conjunto de medidas tendientes a incrementar la recaudación tributaria, a efectos de que el Ministerio cumpla con la misión bajo la cual ejecuta toda su función.



VI. Que para tal efecto es necesario establecer una comisión y sus comités base, a los cuales se les asigne las competencias necesarias para lograr la integración y coordinación, cuando corresponda, de la labor de todas las Direcciones que conforman el Área de Ingresos de] Ministerio de Hacienda, bajo una visión de conjunto que mejore la gestión tributaria.



DECRETAN:



Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación del Área de Ingresos del



Ministerio de Hacienda



Artículo 1. Glosario de términos. Para una mayor compresión de presente reglamento, se



definen los términos que a continuación se detallan:



Acciones conjuntas: Son aquellas acciones que involucran a dos o más dependencias para el desarrollo de un tema específico, estas acciones pueden ejecutarse tanto individual o colectivamente, realizarse simultánea o consecutivamente.



Efecto directo: Es la recuperación en recaudación producto de un acto particular de control tributario .



Efecto inducido: : Es la mejora en el comportamiento tributario del contribuyente que fue sometido a un acto de control y de los demás contribuyentes  por la percepción de riesgo adicional que tengan de ser fiscalizados, determinados y sancionados.



DICEGI: División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos de la Dirección General de Hacienda.




Ficha articulo



Artículo 2. Sobre la Creación de la Comisión. Créase la Comisión de Coordinación del



Arca de Ingresos del Ministerio de Hacienda




 




Ficha articulo



Artículo 3. De los integrantes de la comisión. La Comisión de Coordinación del Área de



Ingresos estará conformado por:



a. El (La) Viceministro(a) de Ingresos



b. El (La) Director(a) de la Policía de Control Fiscal



c. El (La) Director(a) General de Aduanas



d. El (La) Director(a) General de Hacienda



e. El (La) Director(a) General de Tributación



f El (La) Director(a) de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda.



La coordinación de esta Comisión será asumida por el (la) Viceministro(a) de Ingresos.




 




Ficha articulo



Artículo 4 . .Del objetivo de la Comisión. Definir los Lineamientos generales, para la coordinación de las acciones sobre los temas que involucren simultáneamente dos o más direcciones del área de ingresos, de forma que las mismas mejoren la gestión tributaria.




 




Ficha articulo



Artículo 5. De las funciones de la Comisión. La Comisión será el máximo órgano de integración y coordinación de la gestión conjunta de las direcciones que conforman el Área de ingresos y tendrá como funciones:



a) Emitir lineamientos generales, directrices e instrucciones que regulen las acciones conjuntas que realizan las Direcciones que conforman el Área de Ingresos.



b) Seleccionar los temas de interés común, de acuerdo a los informes proporcionados por los distintos comités.



c) Crear los comités de trabajo de carácter temporal que se requieran.



d) Aprobar los protocolos de funcionamiento de la Comisión y de los comités a su cargo.



e) Aprobar los planes de acciones conjuntas que presenten los Comités de trabajo, a más tardar el 10 de diciembre de cada año.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



f) Dar seguimiento general sobre el avance de las distintas acciones conjuntas y tomar las acciones correctivas alternativas en caso de contratiempos en el avance de las acciones programadas.



g) Resolver las diferencias de criterio que puedan surgir en la implementación de los planes de acción conjunta.



h) Aprobar el plan de la divulgación de resultados




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Artículo 6. De las funciones y responsabilidades del coordinador de la Comisión. El coordinador de la Comisión tendrá como funciones:



a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión, sean estas ordinarias o extraordinarias.



b) Establecer el orden del día de las reuniones, considerando los planteamientos de los otros miembros de la Comisión.



c) Someter los asuntos a votación, conforme a las reglas de los órganos colegiados de la Ley General de Administración Pública.



d) Aprobar o rechazar la intervención de invitados en las sesiones de la Comisión.



e) Verificar que el trabajo de la Comisión sea coherente con las metas del Ministerio y los objetivos del Plan Anual Operativo de la Institución, de conformidad con los procedimientos que correspondan.



f) Informar, bimensualmente al Ministro, o en los plazos que este disponga, de los resultados de las acciones de la Comisión, así como de los requerimientos legales, humanos o materiales que la Comisión considere que se requieran en el Área de Ingresos para alcanzar sus objetivos.



 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)




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Artículo 7 - Sobre la Directriz de la Implementación de Acciones Conjuntas del Área de Ingresos



La Comisión emitirá la directriz mediante la cual se aprobarán los lineamientos para el desarrollo de los planes de acciones conjuntas del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda. Dicha directriz deberá emitirse a más tardar el 15 de noviembre de cada año, para que rija el año calendario siguiente.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)




Ficha articulo



Artículo 8. Sobre el objetivo de la directriz para la implementación de acciones conjuntas del área de ingresos. Establecer lineamientos de coordinación en la implementación de acciones cor1iuntas entre las Direcciones que conforman el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda, cada una en el cumplimiento de sus funciones especializadas y competencias claramente definidas en el ámbito de su gestión.




 




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Artículo 9. Sobre el ámbito de aplicación. La directriz de acciones conjuntas que emite cada año la Comisión es aplicable en el Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda, conformado por las Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Hacienda, la Dirección General de Tributación, la Policía de Control Fiscal y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.




 




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Artículo 10. Sobre los alcances de la directriz. La directriz establece los lineamientos de aplicación, áreas de atención, plazos de ejecución y responsables del mismo.




 




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Artículo 11. De las funciones y responsabilidades de los miembros de la Comisión.



a) Participar de todas las reuniones de la Comisión, en caso de no poder asistir deberá justificar ante el coordinador del comité, y deberá consignarse en el libro de actas autorizado por la Dirección de Auditoría Interna, de manera que conste en el acta de la reunión o en la de la siguiente. La presencia en esta comisión no podrá ser delegada, salvo que ante la salida del país o ausencia por enfermedad del Director General le sustituya un Director ad ínterin.



b) Designar los funcionarios a su cargo que confrm1iarán los distintos comités, los cuales podrán ser sustituidos mediante un nuevo nombramiento registrado en las actas de la Comisión.



c) Proponer temas de agenda para las reuniones con al menos tres días de antelación.



d) Solicitar al coordinador de la Comisión la convocatoria a reuniones extraordinarias.



e) Emitir criterio sobre los temas que se discuten en la Comisión.




 




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Artículo 12. Sobre las reuniones de la Comisión. Para la realización de reuniones se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:



a) La Comisión se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando el Viceministro lo considere necesario.



b) La convocatoria será comunicada al menos con cinco días hábiles de anticipación e



incluirá una propuesta preliminar de agenda.



c) En caso de que se requiera la presencia de otros funcionarios, los mismos serán incluidos en la propuesta preliminar de agenda y será el director respectivo quien solicite al funcionario su presencia. En caso de que el invitado no pertenezca a ninguna de las direcciones representadas en la Comisión, será el Viceministro quien solicite su presencia.



d) El quorum para sesionar será constituido por la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Viceministro, en caso contrario deberá suspenderse la misma.



e) Se levantarán actas de todas las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias.



f) Las decisiones de la Comisión se adoptarán conforme a las reglas de los órganos colegiados establecidas en la Ley General de Administración Pública. En caso de empate el Viceministro tendrá voto calificado.




 




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Artículo 13. Sobre la creación de la Secretaría Técnica de acciones conjuntas del área de ingresos. Se crea la Secretaría Técnica, que será responsable del seguimiento y evaluación de las acciones conjuntas, dicho cargo recae en la DICEGI. Lo anterior de conformidad con el decreto N° 35366-H del 15 de julio del 2009, artículo 17 incisos b), e), g) e i}.




 




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Artículo 14. Sobre las funciones de la Secretaría Técnica. La Comisión contará con una Secretaría Técnica cuyas funciones son:



a) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos (protocolos, procedimientos, manuales formularios que son de uso común para todos los comités.



b) Dar seguimiento a la labor desarrollada por los distintos comités de trabajo de acuerdo con los planes que estos propongan.



c) Emitir informes a la Comisión, sobre el funcionamiento y cumplimiento de las metas establecidas a los Comités, señalando las inconsistencias encontradas y las posibles acciones de mejora, mediante presentaciones de avances del Plan en las reuniones de la Comisión y la emisión del Informe de Cierre Anual.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



d) Solicitar a los comités de trabajo los resultados de los planes.



e) Informar a los miembros de la Comisión, sobre incumplimientos en los acuerdos y planes aprobados, mediante correo electrónico institucional, en el momento de su incidencia.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



f) Evaluar por medio de estudios de impacto, los efectos directos e inducidos, tanto en recaudación como en comportamiento que las acciones conjuntas producen en los ampos de contribuyentes o sectores económicos y proponer las modificaciones que estime convenientes.



g) Elaborar un plan anual de comunicación que incluya las estrategias, tácticas, metas e indicadores que permitan medir la efectividad del mismo.



h) Coordinar con el Despacho del Ministro y la Oficina de Prensa del Ministerio, el desarrollo del plan de comunicación tanto a lo interno como en la divulgación externa de los resultados obtenidos en ]a implementación de las acciones conjuntas.



i) Proponer a la Comisión la creación de comités de trabajo temporales cuando lo estime pertinente.



j) Coordinar con otras dependencias del Ministerio que no están representadas en la Comisión, las actividades relacionadas con la ejecución de las acciones conjuntas.



k) Llevar d control sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión.



I) Levantar y custodiar las actas de las reuniones de la Comisión



m) Custodiar los expedientes que le remitan los comités.



n) Participar en las reuniones de los diferentes comités que se conformen.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)




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Artículo 15. Sobre el funcionamiento general de los comités. Todo comité, permanente o temporal, deberá acatar las siguientes disposiciones:



a) Nombrar a uno de sus miembros como coordinador, esta designación será por el período de un año, debiendo elegirse a otro miembro para el siguiente periodo.



b)  Elaborar minutas de todas las reuniones de los comités, de las cuales deberá remitirse copia a la Secretaría Técnica.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



c) Elaborar planes de trabajo y enviarlos para su aprobación a la Comisión, con copia a la Secretaria Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año, o en su defecto un mes poste1ior a la creación del comité.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



d) Los comités se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el coordinador lo considere necesario.



e) La convocatoria será comunicada al menos con tres días hábiles de anticipación e incluirá la propuesta de agenda.



f) Utilizar los instrumentos que la Secretaria Técnica establezca para el funcionamiento de los comités.



g) En caso de que se requiera la presencia de otros funcionarios, los mismos serán incluidos en la propuesta de agenda y será el coordinador respectivo quien solicite al funcionario su presencia.



h) El quorum para sesionar será constituido por la mitad más uno de sus miembros.



i) Las decisiones de los comités se tomarán por mayoría simple y serán acatadas por todos sus integrantes. En caso de empate el coordinador tendrá voto calificado.



j) En las reuniones que realicen los comités participará un representante de la Secretaría Técnica en calidad de invitado permanente, con voz pero sin voto.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)




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Artículo 16. Sobre las funciones y responsabilidades de los coordinadores de los comités. Todos los coordinadores de comité, sean estos permanentes o temporales, deberán asumir las siguientes funciones:



a) Convocar y presidir las reuniones del comité, sean estas ordinarias o extraordinarias.



b) Establecer el orden del día de las reuniones, considerando los planteamientos de los otros miembros del comité.



c) Someter los asuntos a votación cuando estos hayan sido suficientemente analizados.



d) Delegar oportunamente la coordinación a otro miembro del comité en caso de ausencia, lo cual debe quedar registrado en la minuta.



e)  Levantar y custodiar las minutas de las reuniones, así como enviar copia de las mismas a la Secretaría Técnica.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



f) Aprobar o rechazar la intervención de invitados en las sesiones del comité.



g) Conformar los expedientes que se generen durante su gestión, los cuales deberá entregar a la Secretaría Técnica al término de su rol. Estos expedientes deberán cumplir con las formalidades establecidas en la normativa vigente para la gestión de los documentos



h) Presentar ante la Comisión las propuestas de planes de trabajos del Comité, con copia a la Secretaría Técnica.



i) Enviar a la Comisión con copia a la Secretaria Técnica informes mensuales y de cierre de resultados del Comité.




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Artículo 17. Sobre los planes de trabajo. Todos los comités permanentes o temporales, deberán definir sus acciones a través de un plan de trabajo, en acatamiento de las siguíentes disposiciones:



a) Presentar ante la Comisión, con copia a la Secretada Técnica, el plan de trabajo del comité a más tardar el 30 de noviembre de cada año, o en su defecto un mes posterior a la creación del comité.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



b) Utilizar los formatos que defina la Secretaría Técnica



e) Contar con la no objeción de la Comisión para ejecutar el plan.



d) Incorporar las acciones correspondientes en los planes operativos de las direcciones involucradas.



e) Cada comité deberá contar con un expediente para sus planes, sus avances e informes finales.




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Artículo 18- Sobre la creación de los Comités. Créanse los siguientes comités permanentes de trabajo:



a) Comité de Inteligencia: conformado por los directores o jefes de División encargados de las áreas de inteligencia de cada una de las Direcciones del Área de Ingresos y un representante de la Secretaría Técnica en calidad de invitado permanente.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



b) Comité de Control: conformado por los directores o jefes de División encargados del control o la fiscalización en cada una de las Direcciones del Área de Ingresos y un representante de la Secretaría Técnica en calidad de invitado permanente.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)




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Artículo 19. Sobre las funciones del Comité de Inteligencia. El Comité de Inteligencia será el encargado de efectuar las labores coordinadas de inteligencia a efectos de que la Comisión pueda establecer, determinar y planificar las estrategias, disposiciones y criterios por aplicar en las acciones conjuntas, además de definir los perfiles de riesgo utilizados para la determinación de los sectores. Tendrá las siguientes atribuciones:



a) Identificar, analizar y valorar los riesgos hacendarios, tributarios y aduaneros dentro de las actividades económicas en el mercado interno y en el comercio internacional con el objeto de que en las acciones conjuntas se orienten las investigaciones hacia aquellos que representan mayores riesgos de evasión e incumplimiento de obligaciones tributarias.



b) Elaborar estudios de los grupos de contribuyentes o sectores, así como de situaciones particulares que puedan guiar a la Comisión en la selección de las áreas sobre las que se realizarán acciones conjuntas.



c) Presentar ante la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, el resultado de los estudios para la selección de temas y sectores de riesgo en los que se desarrollarán las acciones conjuntas.



d) Recomendar a la Comisión la incorporación de modelos de análisis, herramientas tecnológicas, procedimientos e instrumentos que faciliten el trabajo de inteligencia de cada una de las distintas direcciones.



e) Determinar las tácticas y acciones conjuntas que las distintas Direcciones deberán ejecutar para el logro de los objetivos aprobados por la Comisión y remitir los casos respectivos al Comité de Control para la ejecución de las acciones a realizar.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)




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Artículo 20 - Sobre las funciones del Comité de Control. El Comité de Control será el encargado de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones hacendarías, tributarías y aduaneras, según lo establecido en el Plan de Acciones Conjuntas. La ejecución de estas acciones será coordinada a través del Comité de Control, cuyas funciones serán:



a) Establecer mecanismos de coordinación en el trabajo.



b) Coordinar la implementación de las acciones conjuntas de control y fiscalización, establecidas en el plan aprobado por la Comisión.



c) Llevar el control sobre el avance y cumplimiento de las acciones conjuntas de control y fiscalización definidas para el cumplimiento del Plan.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)




Ficha articulo



Artículo 21. (Nota de Sinalevi: En la publicación de la presente norma no aparece esta artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




Ficha articulo



Artículo 22. (Nota de Sinalevi: En la publicación de la presente norma no aparece esta artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




Ficha articulo



Artículo 23. Sobre la creación de comités adicionales temporales. La Comisión tendrá



la potestad de crear comités adicionales temporales a los incluidos en este documento. Para su creación deberá tornarse en cuenta lo siguiente:



a) Definir el objetivo del comité, el cual deberá ser evaluado durante su trabajo y al finalizar la asignación de la acción o de las acciones encomendadas.



b) Definir la temporalidad del comité, en cuanto a su plazo de funcionamiento.



c) Definir la frecuencia en que se deberán entregar los informes.



d) Aprobar los planes de trabajo que estos comités desarrollen.



e) Asignar las funciones y responsabilidades, según las necesidades y prioridades ministeriales.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)



f) La designación de los integrantes de los comités deberá ser registrada en actas de la Comisión.



g) Los comités deberán estar conformados por representantes de al menos dos Direcciones y un representante de la Secretaria Técnica en calidad de invitado permanente.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)




Ficha articulo



Artículo 24. (Nota de Sinalevi: En la publicación de la presente norma no aparece esta artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




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Artículo 25. Sobre las consecuencias del incumplimiento. En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y de las asignadas por la Comisión del Ministerio de Hacienda, de conformidad con las normas del debido proceso, se aplicará lo establecido por el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda Decreto Ejecutivo Nº25271-H, Título VII "Del régimen disciplinario, terminación de la relación del servicio y disposiciones varias" y en la Ley General de Policía cuando corresponda.




Ficha articulo



Artículo 26. Sobre la entrada en vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/6/2025 05:01:30
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