Texto Completo acta: 10D28C
N° 39696-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE HACIENDA.
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículo
28, inciso 2 b), 102 y 103 de la Ley Nº 6227 "Ley General de la
Administración Pública" del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios del 3 de mayo de 1971, sus reformas y
modificaciones; artículos 7, 8 y 11 de la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas
del 20 de octubre de 1995, sus reforn1as y modificaciones; artículo 7, inciso
h) de la Ley Nº 3022, Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda del
27 de agosto de 1962, sus reformas y modificaciones; artículo 53 inciso b) de
la Ley de General de Policía Nº 741 O y artículo 3 del Decreto N° 35940-H
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control
Fiscal.
Considerando
I. Que el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda es la dependencia
encargada de la recaudación de los tributos en el marco Legal que le otorga la
normativa vigente, está conformado por el Viceministro de Ingresos, quien lo
dirige y las Direcciones Generales de Hacienda, Aduanas, Tributación y la
Policía de Control Fiscal, cada una con funciones especializadas y competencias
claramente definidas en el ámbito de su gestión.
II. Que no obstante la especialización de cada una de las Direcciones
que conforman el Área de Ingresos del Ministerio, se requiere en temas específicos
una labor conjunta y articulada mediante acciones integradas, orientadas y
supervisadas por el (la) Viceministro( a) de Ingresos, a fin de lograr una
eficiente recaudación tributaria.
III. Que de conformidad con los artículos 2 y 7 de la Ley No. 3022 del 27 de
agosto de 1962, la Dirección General de Hacienda es la dependencia asesora
obligada del Ministro y de los Viceministros en materia fiscal y le corresponde
coordinar la labor de todas las oficinas administradoras de rentas públicas,
revisar los procedimientos y sistemas empleados y tomar las medidas
indispensables para su mejoramiento.
IV. Que de conformidad con el Decreto No. 35366-H del 15 de julio de 2009,
la Dirección General de Hacienda, mediante la División de Control y Evaluación
del Área de Ingresos, en adelante DICEGI, elabora la programación,
planeamiento, procedimientos y normativa relacionada con d control y la
evaluación de la gestión de las Áreas de Ingresos del Ministerio.
V. Que se requiere la adopción de un conjunto de medidas tendientes a
incrementar la recaudación tributaria, a efectos de que el Ministerio cumpla
con la misión bajo la cual ejecuta toda su función.
VI. Que para tal efecto es necesario establecer una comisión y sus comités
base, a los cuales se les asigne las competencias necesarias para lograr la
integración y coordinación, cuando corresponda, de la labor de todas las
Direcciones que conforman el Área de Ingresos de] Ministerio de Hacienda, bajo
una visión de conjunto que mejore la gestión tributaria.
DECRETAN:
Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación del Área de
Ingresos del
Ministerio de Hacienda
Artículo 1. Glosario de términos. Para una mayor compresión de presente
reglamento, se
definen los términos
que a continuación se detallan:
Acciones conjuntas: Son aquellas acciones que involucran a dos o más
dependencias para el desarrollo de un tema específico, estas acciones pueden
ejecutarse tanto individual o colectivamente, realizarse simultánea o
consecutivamente.
Efecto directo: Es la recuperación en recaudación producto de un acto
particular de control tributario .
Efecto inducido: : Es la mejora en el comportamiento tributario del
contribuyente que fue sometido a un acto de control y de los demás
contribuyentes por la percepción de
riesgo adicional que tengan de ser fiscalizados, determinados y sancionados.
DICEGI: División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos de la
Dirección General de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo 2. Sobre la Creación de la Comisión. Créase la Comisión
de Coordinación del
Arca de Ingresos del
Ministerio de Hacienda
Ficha articulo
Artículo 3. De los integrantes de la comisión. La Comisión de Coordinación
del Área de
Ingresos estará
conformado por:
a. El (La) Viceministro(a) de Ingresos
b. El (La) Director(a) de la Policía de Control Fiscal
c. El (La) Director(a) General de Aduanas
d. El (La) Director(a) General de Hacienda
e. El (La) Director(a) General de Tributación
f El (La) Director(a) de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio
de Hacienda.
La coordinación de esta Comisión será asumida por el (la)
Viceministro(a) de Ingresos.
Ficha articulo
Artículo 4 . .Del objetivo de la Comisión. Definir los Lineamientos
generales, para la coordinación de las acciones sobre los temas que involucren
simultáneamente dos o más direcciones del área de ingresos, de forma que las
mismas mejoren la gestión tributaria.
Ficha articulo
Artículo 5. De las funciones de la Comisión. La Comisión será el
máximo órgano de integración y coordinación de la gestión conjunta de las
direcciones que conforman el Área de ingresos y tendrá como funciones:
a) Emitir lineamientos generales, directrices e instrucciones que
regulen las acciones conjuntas que realizan las Direcciones que conforman el
Área de Ingresos.
b) Seleccionar los temas de interés común, de acuerdo a los informes
proporcionados por los distintos comités.
c) Crear los comités de trabajo de carácter temporal que se requieran.
d) Aprobar los protocolos de funcionamiento de la Comisión y de los
comités a su cargo.
e) Aprobar los planes de acciones conjuntas que presenten
los Comités de trabajo, a más tardar el 10 de diciembre de cada año.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
f) Dar seguimiento general sobre el avance de las distintas acciones
conjuntas y tomar las acciones correctivas alternativas en caso de
contratiempos en el avance de las acciones programadas.
g) Resolver las diferencias de criterio que puedan surgir en la
implementación de los planes de acción conjunta.
h) Aprobar el plan de la divulgación de resultados
Ficha articulo
Artículo 6. De las funciones y responsabilidades del coordinador de la
Comisión. El coordinador de la Comisión tendrá como funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión, sean estas
ordinarias o extraordinarias.
b) Establecer el orden del día de las reuniones, considerando los
planteamientos de los otros miembros de la Comisión.
c) Someter los asuntos a votación, conforme a las reglas de los órganos
colegiados de la Ley General de Administración Pública.
d) Aprobar o rechazar la intervención de invitados en las sesiones de la
Comisión.
e) Verificar que el trabajo de la Comisión sea coherente con las metas
del Ministerio y los objetivos del Plan Anual Operativo de la Institución, de
conformidad con los procedimientos que correspondan.
f) Informar, bimensualmente al Ministro, o en los plazos que
este disponga, de los resultados de las acciones de la Comisión, así como de
los requerimientos legales, humanos o materiales que la Comisión considere que
se requieran en el Área de Ingresos para alcanzar sus objetivos.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235
del 6 de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
7 - Sobre la Directriz de la Implementación de Acciones Conjuntas del Área de
Ingresos
La
Comisión emitirá la directriz mediante la cual se aprobarán los lineamientos
para el desarrollo de los planes de acciones conjuntas del Área de Ingresos
del Ministerio de Hacienda. Dicha directriz deberá emitirse a más
tardar el 15 de noviembre de cada año, para que rija el año calendario
siguiente.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6
de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 8. Sobre el objetivo de la directriz para la implementación de
acciones conjuntas del área de ingresos. Establecer lineamientos de coordinación en la
implementación de acciones cor1iuntas entre las Direcciones que conforman el
Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda, cada una en el cumplimiento de sus
funciones especializadas y competencias claramente definidas en el ámbito de su
gestión.
Ficha articulo
Artículo 9. Sobre el ámbito de aplicación. La directriz de
acciones conjuntas que emite cada año la Comisión es aplicable en el
Viceministerio de Ingresos del Ministerio de Hacienda, conformado por las
Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Hacienda, la Dirección
General de Tributación, la Policía de Control Fiscal y la Dirección de
Tecnologías de Información y Comunicación.
Ficha articulo
Artículo 10. Sobre los alcances de la directriz. La directriz
establece los lineamientos de aplicación, áreas de atención, plazos de
ejecución y responsables del mismo.
Ficha articulo
Artículo 11. De las funciones y responsabilidades de los miembros de la
Comisión.
a) Participar de todas las reuniones de la Comisión, en caso de no poder
asistir deberá justificar ante el coordinador del comité, y deberá consignarse
en el libro de actas autorizado por la Dirección de Auditoría Interna, de
manera que conste en el acta de la reunión o en la de la siguiente. La
presencia en esta comisión no podrá ser delegada, salvo que ante la salida del
país o ausencia por enfermedad del Director General le sustituya un Director ad
ínterin.
b) Designar los funcionarios a su cargo que confrm1iarán los distintos
comités, los cuales podrán ser sustituidos mediante un nuevo nombramiento registrado
en las actas de la Comisión.
c) Proponer temas de agenda para las reuniones con al menos tres días de
antelación.
d) Solicitar al coordinador de la Comisión la convocatoria a reuniones
extraordinarias.
e) Emitir criterio sobre los temas que se discuten en la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 12. Sobre las reuniones de la Comisión. Para la realización
de reuniones se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) La Comisión se
reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando
el Viceministro lo considere necesario.
b) La convocatoria será
comunicada al menos con cinco días hábiles de anticipación e
incluirá una
propuesta preliminar de agenda.
c) En caso de que se
requiera la presencia de otros funcionarios, los mismos serán incluidos en la
propuesta preliminar de agenda y será el director respectivo quien solicite al
funcionario su presencia. En caso de que el invitado no pertenezca a ninguna de
las direcciones representadas en la Comisión, será el Viceministro quien solicite
su presencia.
d) El quorum para
sesionar será constituido por la mitad más uno de sus miembros, siempre y
cuando se encuentre el Viceministro, en caso contrario deberá suspenderse la
misma.
e) Se levantarán actas
de todas las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias.
f) Las decisiones de la
Comisión se adoptarán conforme a las reglas de los órganos colegiados
establecidas en la Ley General de Administración Pública. En caso de empate el Viceministro
tendrá voto calificado.
Ficha articulo
Artículo 13. Sobre la creación de la Secretaría Técnica de acciones
conjuntas del área de ingresos. Se crea la Secretaría Técnica, que será responsable
del seguimiento y evaluación de las acciones conjuntas, dicho cargo recae en la
DICEGI. Lo anterior de conformidad con el decreto N° 35366-H del 15 de julio
del 2009, artículo 17 incisos b), e), g) e i}.
Ficha articulo
Artículo 14. Sobre las funciones de la Secretaría Técnica. La Comisión contará
con una Secretaría Técnica cuyas funciones son:
a) Elaborar, revisar y actualizar los instrumentos (protocolos,
procedimientos, manuales formularios que son de uso común para todos los
comités.
b) Dar seguimiento a la labor desarrollada por los distintos comités de
trabajo de acuerdo con los planes que estos propongan.
c) Emitir informes a la Comisión, sobre el funcionamiento y
cumplimiento de las metas establecidas a los Comités, señalando las
inconsistencias encontradas y las posibles acciones de mejora, mediante
presentaciones de avances del Plan en las reuniones de la Comisión y la emisión
del Informe de Cierre Anual.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
d) Solicitar a los
comités de trabajo los resultados de los planes.
e) Informar a los miembros de la Comisión, sobre
incumplimientos en los acuerdos y planes aprobados, mediante correo electrónico
institucional, en el momento de su incidencia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
f) Evaluar por medio de estudios de impacto, los efectos directos e
inducidos, tanto en recaudación como en comportamiento que las acciones
conjuntas producen en los ampos de contribuyentes o sectores económicos y
proponer las modificaciones que estime convenientes.
g) Elaborar un plan anual de comunicación que incluya las estrategias,
tácticas, metas e indicadores que permitan medir la efectividad del mismo.
h) Coordinar con el Despacho del Ministro y la Oficina de Prensa del
Ministerio, el desarrollo del plan de comunicación tanto a lo interno como en
la divulgación externa de los resultados obtenidos en ]a implementación de las
acciones conjuntas.
i) Proponer a la Comisión la creación de comités de trabajo temporales
cuando lo estime pertinente.
j) Coordinar con otras dependencias del Ministerio que no están
representadas en la Comisión, las actividades relacionadas con la ejecución de
las acciones conjuntas.
k) Llevar d control sobre el avance y cumplimiento de los acuerdos de la
Comisión.
I) Levantar y custodiar las actas de las reuniones de la Comisión
m) Custodiar los expedientes que le remitan los comités.
n)
Participar en las reuniones de los diferentes comités que se conformen.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 15. Sobre el funcionamiento general de los comités. Todo comité,
permanente o temporal, deberá acatar las siguientes disposiciones:
a) Nombrar a uno de sus miembros como coordinador, esta designación será por
el período de un año, debiendo elegirse a otro miembro para el siguiente
periodo.
b) Elaborar minutas de todas las reuniones de los
comités, de las cuales deberá remitirse copia a la Secretaría Técnica.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre
del 2016)
c) Elaborar
planes de trabajo y enviarlos para su aprobación a la Comisión, con copia a la
Secretaria Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año, o en su defecto
un mes poste1ior a la creación del comité.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre
del 2016)
d) Los comités se reunirán ordinariamente al menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando el coordinador lo considere necesario.
e) La convocatoria será comunicada al menos con tres días hábiles de
anticipación e incluirá la propuesta de agenda.
f) Utilizar los instrumentos que la Secretaria Técnica establezca para el
funcionamiento de los comités.
g) En caso de que se requiera la presencia de otros funcionarios, los
mismos serán incluidos en la propuesta de agenda y será el coordinador
respectivo quien solicite al funcionario su presencia.
h) El quorum para sesionar será constituido por la mitad más uno de sus
miembros.
i) Las decisiones de
los comités se tomarán por mayoría simple y serán acatadas por todos sus
integrantes. En caso de empate el coordinador tendrá voto calificado.
j) En
las reuniones que realicen los comités participará un representante de la
Secretaría Técnica en calidad de invitado permanente, con voz pero sin voto.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 16. Sobre las funciones y responsabilidades de los
coordinadores de los comités. Todos los coordinadores de comité, sean estos
permanentes o temporales, deberán asumir las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del comité, sean estas ordinarias o
extraordinarias.
b) Establecer el orden del día de las reuniones, considerando los
planteamientos de los otros miembros del comité.
c) Someter los asuntos a votación cuando estos hayan sido suficientemente
analizados.
d) Delegar oportunamente la coordinación a otro miembro del comité en caso
de ausencia, lo cual debe quedar registrado en la minuta.
e) Levantar y custodiar las minutas de las
reuniones, así como enviar copia de las mismas a la Secretaría
Técnica.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre
del 2016)
f) Aprobar o rechazar la intervención de invitados en las sesiones del
comité.
g) Conformar los expedientes que se generen durante su gestión, los cuales
deberá entregar a la Secretaría Técnica al término de su rol. Estos expedientes
deberán cumplir con las formalidades establecidas en la normativa vigente para la
gestión de los documentos
h) Presentar ante la Comisión las propuestas de planes de trabajos del
Comité, con copia a la Secretaría Técnica.
i) Enviar a la
Comisión con copia a la Secretaria Técnica informes mensuales y de cierre de
resultados del Comité.
Ficha articulo
Artículo 17. Sobre los planes de trabajo. Todos los comités permanentes o
temporales, deberán definir sus acciones a través de un plan de trabajo, en
acatamiento de las siguíentes disposiciones:
a) Presentar ante la
Comisión, con copia a la Secretada Técnica, el plan de trabajo del comité a más
tardar el 30 de noviembre de cada año, o en su defecto un mes posterior a la
creación del comité.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
b) Utilizar los formatos que defina la Secretaría Técnica
e) Contar con la no objeción de la Comisión para ejecutar el plan.
d) Incorporar las acciones correspondientes en los planes operativos de las
direcciones involucradas.
e) Cada comité deberá contar con un expediente para sus planes, sus avances
e informes finales.
Ficha articulo
Artículo 18- Sobre la creación de los Comités. Créanse los
siguientes comités permanentes de trabajo:
a) Comité de
Inteligencia: conformado por los directores o jefes de División encargados de
las áreas de inteligencia de cada una de las Direcciones del Área de Ingresos y
un representante de la Secretaría Técnica en calidad de invitado permanente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
b) Comité de
Control: conformado por los directores o jefes de División encargados del
control o la fiscalización en cada una de las Direcciones del Área de Ingresos
y un representante de la Secretaría Técnica en calidad de invitado permanente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del
2016)
Ficha articulo
Artículo 19. Sobre las funciones del Comité de Inteligencia. El Comité de
Inteligencia será el encargado de efectuar las labores coordinadas de
inteligencia a efectos de que la Comisión pueda establecer, determinar y
planificar las estrategias, disposiciones y criterios por aplicar en las
acciones conjuntas, además de definir los perfiles de riesgo utilizados para la
determinación de los sectores. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Identificar, analizar y valorar los riesgos hacendarios, tributarios y
aduaneros dentro de las actividades económicas en el mercado interno y en el
comercio internacional con el objeto de que en las acciones conjuntas se
orienten las investigaciones hacia aquellos que representan mayores riesgos de
evasión e incumplimiento de obligaciones tributarias.
b) Elaborar estudios de los grupos de contribuyentes o sectores, así como
de situaciones particulares que puedan guiar a la Comisión en la selección de
las áreas sobre las que se realizarán acciones conjuntas.
c) Presentar ante la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año,
el resultado de los estudios para la selección de temas y sectores de riesgo en
los que se desarrollarán las acciones conjuntas.
d) Recomendar a la Comisión la incorporación de modelos de análisis,
herramientas tecnológicas, procedimientos e instrumentos que faciliten el
trabajo de inteligencia de cada una de las distintas direcciones.
e) Determinar las
tácticas y acciones conjuntas que las distintas Direcciones deberán ejecutar
para el logro de los objetivos aprobados por la Comisión y remitir los casos
respectivos al Comité de Control para la ejecución de las acciones a realizar.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
20 - Sobre las funciones del Comité de Control. El Comité de Control será
el encargado de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de
las obligaciones hacendarías, tributarías y aduaneras, según lo establecido en
el Plan de Acciones Conjuntas. La ejecución de estas acciones será coordinada a
través del Comité de Control, cuyas funciones serán:
a)
Establecer mecanismos de coordinación en el trabajo.
b)
Coordinar la implementación de las acciones conjuntas de control y fiscalización,
establecidas en el plan aprobado por la Comisión.
c)
Llevar el control sobre el avance y cumplimiento de las acciones
conjuntas de control y fiscalización definidas para el cumplimiento del
Plan.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6
de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 21. (Nota de Sinalevi: En la publicación de la presente norma no aparece esta
artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se
ha creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo 22. (Nota de Sinalevi: En la publicación de la presente norma no aparece esta
artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se
ha creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo 23. Sobre la creación de comités adicionales temporales. La Comisión tendrá
la potestad de crear
comités adicionales temporales a los incluidos en este documento. Para su
creación deberá tornarse en cuenta lo siguiente:
a) Definir el objetivo del comité, el cual deberá ser evaluado durante
su trabajo y al finalizar la asignación de la acción o de las acciones
encomendadas.
b) Definir la temporalidad del comité, en cuanto a su plazo de
funcionamiento.
c) Definir la frecuencia en que se deberán entregar los informes.
d) Aprobar los planes de trabajo que estos comités desarrollen.
e) Asignar las funciones y responsabilidades, según las
necesidades y prioridades ministeriales.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
f) La designación de los integrantes de los comités deberá ser
registrada en actas de la Comisión.
g) Los comités deberán estar conformados por representantes
de al menos dos Direcciones y un representante de la Secretaria Técnica en
calidad de invitado permanente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 40235 del 6 de diciembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 24. (Nota de Sinalevi: En la publicación de la presente norma no aparece esta
artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se
ha creado el mismo pero sin texto)
Ficha articulo
Artículo 25. Sobre las consecuencias del incumplimiento. En caso de
incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y de las asignadas por
la Comisión del Ministerio de Hacienda, de conformidad con las normas del debido
proceso, se aplicará lo establecido por el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda Decreto Ejecutivo Nº25271-H, Título VII "Del
régimen disciplinario, terminación de la relación del servicio y disposiciones
varias" y en la Ley General de Policía cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 26. Sobre la entrada en vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días
del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/6/2025 05:01:30
|