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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39726 >> Fecha 24/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39726
Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
Texto Completo acta: 10D336

Nº 39726-MP-MEIC



LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA



DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA



Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002; y los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.



CONSIDERANDO:



I. - Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria, como política pública que es, consiste en racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos; procurando los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles.



II. - Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, se procedió a la reglamentación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.



III. - Que a fin de facilitar la transparencia y la rendición de cuentas, ante la ciudadanía y sectores interesados y con el objetivo de resguardar el interés público que debe privar en todas las actuaciones del Estado, se hace indispensable modificar los artículos 2, 12 y 13; así como el Anexo Nº 4, del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, a efecto de brindar mayor entendimiento de la regulación.



Por tanto;



DECRETAN:



REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL



EXCESO DE REQUISITOS Y TRAMITES ADMINISTRATIVOS, DECRETO EJECUTIVO Nº



37045-MP-MEIC DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2012



Artículo 1 ° .- Refórmese los artículos 2, 12 y 13; así como el Anexo Nº 4 denominado "Evaluación Costo Beneficio", del Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso del Requisitos y Trámites Administrativos, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



"Artículo 2º- Definiciones generales, abreviaturas y acrónimos: Para efectos de este reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:



1) Administración Pública: Está constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.



2) Administración Central: Estará constituida por el Estado, entendido este como el Poder Ejecutivo y sus órganos adscritos.



3) Administración Descentralizada: Está conformada por las entidades pertenecientes a la Administración Pública que tienen competencia en forma definitiva y exclusiva en las materias señaladas por Ley.



4) Autorización: Es un acto de habilitación. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la Administración Pública, la cual es discrecional en cuanto a motivo y contenido. En



este sentido, la administración realiza una apreciación de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general.



5) Derecho de petición: Se define como aquel derecho que garantiza al ciudadano su derecho para dirigirse a un funcionario público o a la Administración Pública, con el fin de solicitar información o realizar gestiones de su interés, así como la garantía de obtener pronta respuesta por parte de la Administración Pública.



6) Funcionario público responsable del trámite: Se entenderá por este al titular del acto administrativo así como aquel funcionario que realice las gestiones necesarias para la tramitación de dicho acto. La Administración Pública deberá determinar la responsabilidad de cada uno de ellos dentro del procedimiento disciplinario.



7) Evaluación Costo-Beneficio: La Evaluación Costo- Beneficio es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones que incluyen trámites, requisitos o procedimientos para el administrado, sean superiores a sus costos. Esta evaluación permite analizar sistemáticamente los distintos impactos potenciales de las regulaciones en la economía de un país, fomentando que éstas sean más transparentes, eficientes



y eficaces.



8) Informe Positivo Vinculante: Informe jurídico-económico sin observaciones de acatamiento obligatorio.



9) Informe Negativo Vinculante: Informe jurídico-económico con observaciones de acatamiento obligatorio.



10) Informe Positivo de Recomendación: Informe jurídico económico sin observaciones.



11) Informe Negativo de Recomendación: Informe jurídico económico con observaciones.



12) Expediente: Legajo documental de todas las actuaciones sucesivas y cronológicas que se presenten en la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.



13) Ley 8220: Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 y su reforma Ley "Modificación de la Ley Nº 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", Ley Nº 8990.



14) Ley 7472: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.



15) Licencia: Es un acto de habilitación de actos del administrado por razones de orden público. Mediante este acto el administrado gestiona una petición a la Administración la cual, a diferencia de la autorización, tiene el contenido y los motivos reglados. En este acto administrativo la administración realiza una apreciación de todos los elementos de la solicitud del particular y la sopesa con el interés general; de dicho análisis la administración le concede, al particular, derechos.



16) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



17) Oficina de Información al Ciudadano: Plataforma de Servicios, Contraloría de Servicio, o en su defecto la oficina o persona designada para brindar información al ciudadano dentro de cada órgano o ente público.



18) Perfil institucional: Es el acceso personalizado que tiene cada institución de la Administración Pública al sistema de registro en el Catálogo Nacional de Trámites, con el cual, puede administrar la información de los trámites de su institución en dicho Catálogo.



19) Permiso: Es un acto que autoriza a una persona, el ejercicio de un derecho, en condiciones determinadas y sin cuyo título no se podría decir, hacer o dejar de hacer una cosa. Con el permiso no se autoriza ni se delega nada sino que se tolera o permite realizar algo determinado y especifico a una persona física o jurídica.



20) Presunción de Buena fe: Es el principio mediante el cual la administración presume que el acto o hecho jurídico realizado por un administrado es verdadero, lícito y justo.



21) Procedimiento: Se compone de la serie de actuaciones o diligencias relacionadas entre sí, comprendidas o tramitadas según el orden y la forma prescritos, ya sea por el legislador o por la Administración y que se requieren para concretar o alcanzar un efecto jurídico final.



22) Requisito: Cualidad, circunstancia, condición u obligación que debe cumplir el administrado y que resulta indispensable para resolver un acto administrativo o la conservación del mismo y de sus efectos jurídicos. Puede estar asociado a un trámite o ser un requisito operativo.



23) Requisito operativo: Es aquel requisito que sin estar asociado a un trámite resulta indispensable para poder ejercer una actividad o mantener una condición jurídica otorgada previamente por la Administración.



24) Responsabilidad del funcionario: Es cuando el funcionario público haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes o con ocasión del mismo, aunque sólo haya utilizado los medios y oportunidades que le ofrece el cargo.



25) Silencio positivo: instituto jurídico que permite establecer la existencia de un acto jurídico estimatorio, en razón de la inercia de la misma Administración Pública. El silencio positivo, de acuerdo al artículo 330 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá cuando así se establezca expresamente o cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela. También se entenderá positivo el silencio cuando se trate de solicitudes de permisos, licencias y autorizaciones.



26) Sistema de Simplificación de Trámites y Mejora Regulatoria: Son los componentes orgánicos y funcionales que ejercen funciones de gestión institucional, seguimiento y sanción por incumplimientos de los procesos de trámites que realizan los ciudadanos ante la Administración Pública.



27) Trámite: cualquier gestión que realice el administrado ante la administración, en razón de una norma que lo establezca a fin obtener un derecho, eliminar una restricción, consolidar una situación jurídica u obtener un permiso o subsidio.



28) Trámite innecesario: cualquier gestión que deba realizar el administrado, ante la administración, que no tenga como fin obtener un derecho, eliminar una restricción, consolidar una situación jurídica u obtener un permiso o subsidio. "



''Artículo 12.-Control Previo Administración Central. De conformidad con el artículo 13 párrafo primero de la Ley 8220, todas las regulaciones que, establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, tendrán un control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos tendrá carácter vinculante.



Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Central, el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" y la Sección JI denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio ". La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección 1



Cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la



regulación propuesta.



El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital, cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración".



''Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13 párrafo segundo de la Ley 8220, todas las propuestas de regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley Nº 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación.



Para dicho control, la Dirección de Mejora Regulatoria pondrá a disposición de las instituciones que conforman la Administración Descentralizada, el Formulario de Evaluación Costo



Beneficio, que se regula en los artículos del 56 al 60 del presente reglamento; el cual está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria" y la Sección JI denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio ". La Sección I estará conformada por una lista de preguntas que van a definir si se debe de llenar la totalidad del formulario o si por el contario solo bastará llenar la Sección 1 Cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que cumplir ante la Administración Descentralizada, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.



El MEIC implementará el procedimiento de control previo de manera digital cuando cuente con los recursos económicos para su elaboración".



"Anexo 4 denominado "Evaluación Costo Beneficio"



 



SECCIÓN 1: CONTROL PREVI DE MEJORA REGULATORIA



Institución:



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Título de regulación:



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Punto de contacto:



Nombre: Haga clic aquí para escribir texto



Teléfono: Haga clic aquí para escribir texto



Correo: Haga die aquí para escribir texto



Fecha de recepción: haga clic aquí para escribir una fecha



 



1.- DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN



1. Explique brevemente en qué consiste la regulación propuesta.



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SECCIÓN 2: MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO



1.- DEFNICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN



  1. Identifique y describa la problemática o situación que la propuesta de regulación pretende resolver

 



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  1. Describa los objetivos generales de la regulación

 



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  1. Cite el fundamento legal que le brinda la potestad para emitir la regulación propuesta. Señale si existen otras regulaciones vigentes sobre la materia que sean insuficientes para atender la problemática identificada, o que generen duplicidades o contradicciones. (En este último caso debe realizar una reforma expresa que derogue la legislación no aplicable)

 



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II. ALTERNATIVAS CONSEIDERADAS A LA REGULACIÓN



  1. Señale y compare todas las alternativas regulatorias y no regulatorias que fueron evaluadas con que se podría resolver la problemática, incluyendo la opción de no emitir la regulación. Para cada una de las alternativas consideradas describa sus costos y beneficios de forma cualitativa.

Selecciones



Descripción clara de las alternativas, así como sus costos y beneficios



No emitir regulación



Regulatorias:



Regulación del Gobierno



Regulación basada en



Desempeño



Co-Regulación



No- Regulatorias:



Instrumentos de mercado



Cuasi-regulación



Auto-Regulación



Campañas



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Información.



 



  1. Justifique las razones por las que la regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada sobre las alternativas mencionadas en la pregunta anterior

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III. IMPACTO DE LA REGULACIÓN



¿La regulación propuesta crea o modifica trámites que implican nuevos requisitos para los administrados?



Seleccione



Nombre del trámite



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Plazo de la resolución (días hábiles o naturales)



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CREA



MODIFICA



NA



Vigencia del trámite



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Aplica Silencio Positivo



Si                 No



Requisitos que



Crea o modifica



 



 



 



 



 



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Fundamento legal



(Art. De ley, decreto o reglamento)



 



 



 



 



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Justificación de poqué resulta ESENCIAL para resolver el acto administrativo y para cumplir los objetivos de la regulación



(fundamento técnico-científico si aplica)



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  1. ¿ La regulación propuesta solicita requisitos que se obtienen en otra dependencia de la misma institución o en otra institución?

 



Seleccione



Requisito



Justificación de por qué no aplica la COORDINACIÓN



Establece plazo



Aumenta plazo



NA



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(*)





(*)(Así adicionado mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2016, página N° 52)



 



10. ¿La regulación propuesta reduce la vigencia de un trámite? (Ejemplo: permiso, licencia o autorización)



 



Seleccione



Nombre del Trámite



 



 



Haga clic aquí para escribir texto



Cambio en la vigencia



 



 



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Justificación



(legal y/o técnica



 



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Si        NO



 



11. ¿La propuesta de regulación establece o aumenta cánones, tarifas o cobros por servicios?



 



Seleccione



Monto



 



 



 



 



 



 



 



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Justificación y parámetros de fijación



(adjunte cálculos para fijación)



 



 



 



Haga clic aquí para escribir texto



Fundamento legal



 



 



 



 



 



 



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Mecanismo de ajuste



 



 



 



 



 



 



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Cánon



Tarifa



Cobro por



Servicios



NA



 



12. ¿La propuesta de regulación regula o restringe alguna actividad que previamente no lo estaba? Explique las condiciones adicionales que se establecen y justifique por qué.



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13. Proporcione la estimación cuantitativa de los costos y beneficios que supone la regulación para· cada particular o grupo de particulares.



Recuerde incluir en la casilla de costos: el número estimado de trámites que se espera conceder en un año; así como los costos en que incurren los usuarios y en la casilla de beneficios: el número de agentes que se ven beneficiados y el monto económico de dicho beneficio; debe especificarse un rango de tiempo en el cuál se esperan los beneficios de la medida regulatoria o no regulatoria.



COSTOS



Grupos o industrias a los que impacta la regulación



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Describa y estime los costos



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BENEFICIOS



Grupos o industrias a los que beneficia la regulación



Haga clic aquí para escribir texto



 



Describa y estime los beneficios



Haga clic aquí para escribir texto



 



14. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos.



Haga c:ic aquí para escribir texto



 



IV. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA PROPUESTA



15. Describa la forma y/o los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación (incluya recursos públicos monetarios y en especie).



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16. Describa los esquemas de monitoreo y verificación que asegurarán el cumplimiento de la regulación.



Haga clic aquí para escribir texto



 



V. EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA



17. Describa la forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación. Mencione también los indicadores y metas que se utilizarán para evaluar el éxito de la regulación.



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VI. PARTICIPACIÓN CIUDADANA



18. ¿Se consultó a las partes y/o grupos interesados para la elaboración de la regulación?



Seleccione



Grupo consultado



 



 



 



Haga clic aquí para escribir texto



Comentarios que dieron en la consulta pública



 



Haga clic aquí para escribir texto



Comentarios que se incluyeron en la regulación



 



Haga clic aquí para escribir texto



Consulta Interinstitucional.



Formación de grupo de



trabajo/comité técnico para



la elaboración conjunta del



anteproyecto.



Circulación del borrador a



grupos o personas



interesadas y recepción de



comentarios.



Presentación de propuesta



en conferencia por



invitación e cerrado)



Presentación de propuesta



en conferencia abierta al



público.



Consulta con organismos o



autoridades internacionales.



Otros.



 



 



VII.- ANEXOS



19. Anexe la propuesta de regulación y los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación.



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VII.- RESULTADO DE LA EVALUACIÓN COSTO-BENEFICIO



 



Yo Haga clic aquí para escribir texto, en calidad de Haga clic aquí para escribir texto, hago constar que con base en la evaluación costo-beneficio y el análisis de la información detallada en la misma, la propuesta do regulación debe emitirse por cuanto los beneficios que genera son mayores a los costos de aplicarla.



Firma del Oficial de Simplificación de trámite ____________________________



 



Sello:                                                                                      Fecha:




Ficha articulo



Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 03:34:23
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