Texto Completo acta: 10D646
INSTITUTO NACIONAL
DE SEGUROS
(Nota de Sinalevi: Sobre
este tema el Instituto Nacional de Seguros, había emitido anteriormente las Norma
Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo, mediante publicación en La
Gaceta N° 86 del 7 de mayo del 2014)
Dirección Seguros Solidarios
Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del
Trabajo
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ..............................................................................................................................................
5
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
.............................................................................................
6
ARTÍCULO 1. OBJETIVO
.................................................................................................................................
6
ARTÍCULO 2. ÁMBITO
DE APLICACIÓN .....................................................................................................
6
ARTÍCULO 3.
OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO
......................................................................................
6
ARTÍCULO 4. TÉRMINOS
Y DEFINICIONES ...............................................................................................
6
ARTÍCULO 5.
DECLARACIONES
.................................................................................................................
11
ARTÍCULO 6.
NOTIFICACIONES .................................................................................................................
11
ARTÍCULO 7. CUSTODIA
DE INFORMACIÓN
..........................................................................................
12
ARTÍCULO 8.
RESOLUCIONES MOTIVADAS ...........................................................................................
12
ARTÍCULO 9.
SUBROGACIÓN
.....................................................................................................................
12
ARTÍCULO 10. SEGUROS
DEL SECTOR
PÚBLICO.................................................................................
12
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DE ASEGURAMIENTO
......................................................................... 13
ARTÍCULO 11.
CLASIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS
.................................................................................
13
ARTÍCULO 12.
VIGENCIA DEL SEGURO
..................................................................................................
15
ARTÍCULO 13.
COBERTURA DE EXTRATERRITORIALIDAD
................................................................ 15
ARTÍCULO 14.
COBERTURA DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
EMPRESARIAL ........................................................................................
15
CAPÍTULO III
SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
.........................................................................................
17
ARTÍCULO 15.
REQUISITOS PARA LA EMISIÓN O REHABILITACIÓN
.............................................. 17
ARTÍCULO 16. PÓLIZAS
DEL TOMADOR DEL SEGURO
..................................................................... 18
CAPÍTULO IV CÁLCULO
MONTO ASEGURADO
..................................................................................
19
ARTÍCULO 17. MONTO
ASEGURADO EN PÓLIZAS DE PERÍODO CORTO ..................................... 19
ARTÍCULO 18. MONTO
ASEGURADO EN PÓLIZAS PERMANENTES
............................................... 19
CAPÍTULO V
TARIFACIÓN DEL SEGURO ...............................................................................................
22
ARTÍCULO 19. TARIFA
DE EMISIÓN
.........................................................................................................
22
ARTÍCULO 20. TARIFA
DE REHABILITACIÓN
.........................................................................................
22
ARTÍCULO 21. TARIFA
DE RENOVACIÓN
...............................................................................................
23
ARTÍCULO 22. ESTUDIO
DE EXPERIENCIA
........................................................................................
24
CAPÍTULO VI PRIMAS
DEL SEGURO
......................................................................................................
28
ARTÍCULO 23. PRIMA
DEL SEGURO
........................................................................................................
28
ARTÍCULO 24.
FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
...............................................................................
28
ARTÍCULO 25 PLAZO
PARA EL PAGO DE LA PRIMA
............................................................................ 28
ARTÍCULO 26.
RECARGOS A LA PRIMA
...................................................................................................29
ARTÍCULO 27.
DOMICILIO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS
............................................................. 29
CAPÍTULO VII
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
...............................................................................
30
ARTÍCULO 28.
DECLARACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
............................................ 30
ARTÍCULO 29.
DOCUMENTOS DE RESPALDO DEL FORMULARIO
................................................. 30
ARTÍCULO 30.
DETERMINACIÓN DEL MONTO DE MANO DE OBRA ...............................................
31
ARTÍCULO 31.
DECLARACIÓN DE SUBCONTRATOS
.......................................................................... 32
ARTÍCULO 32.
ANULACIÓN DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
........................................... 33
ARTÍCULO 33.
ANULACIÓN DE UN SUBCONTRATO
........................................................................... 33
ARTÍCULO 34.
TRASPASO DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN A OTRO TOMADOR DEL SEGURO
.........................................................................................................................................................
34
ARTÍCULO 35.
MODIFICACIÓN DE UN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN
..................................... 34
ARTÍCULO 36.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL TOMADOR DEL SEGURO .......................... 34
CAPÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN DEL SEGURO
.........................................................................................
35
ARTÍCULO 37. PROCESO
DE LIQUIDACIÓN .........................................................................................
35
ARTÍCULO 38. MONTO
CONSUMIDO DEL PERÍODO
.......................................................................... 35
ARTÍCULO 39. PRIMA
NETA DEL PERÍODO ...........................................................................................
36
ARTÍCULO 40.
APLICACIÓN AUTOMÁTICA DEL SOBRANTE
............................................................ 36
ARTÍCULO 41.
DEVOLUCIÓN DEL SOBRANTE DE
LIQUIDACIÓN.................................................... 36
ARTÍCULO 42.
LIQUIDACIONES DECLARADAS PRIMA TOTALMENTE DEVENGADA (PTD)
............................................................................................................................................................................
37
CAPÍTULO IX REPORTE
DE TRABAJADORES
......................................................................................
38
ARTÍCULO 43. SISTEMA
RT-VIRTUAL
......................................................................................................
38
ARTÍCULO 44.
ASEGURAMIENTO DE NUEVOS TRABAJADORES
................................................... 38
ARTÍCULO 45.
CALENDARIO ANUAL DE
PLANILLAS..........................................................................
39
ARTÍCULO 46.
DECLARACIÓN PERIÓDICA DE PLANILLAS
.............................................................. 39
ARTÍCULO 47.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE NO RECIBIRSE LA PLANILLA .............................
40
ARTÍCULO 48. PLAZO
PARA LA EXCLUSIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES ............................... 40
ARTÍCULO 49. PLAZO
PARA ANULAR LA "DECLARACIÓN DE PLANILLA" E "INCLUSIÓN DE ASEGURADOS"
............................................................................................................................................
40
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES SOBRE RECLAMOS
............................................................................ 41
ARTÍCULO 50.
DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
.................................... 41
ARTÍCULO 51. PLAZO
PARA DENUNCIAR EL SINIESTRO
................................................................. 42
ARTÍCULO 52.
DETERMINACIÓN DE CASOS NO ASEGURADOS
................................................... 43
ARTÍCULO 53.
DISPOSICIONES SOBRE CASOS NO ASEGURADOS .............................................
44
ARTÍCULO 54.
DETERMINACIÓN DE CASOS NO AMPARADOS
...................................................... 44
ARTÍCULO 55.
DISPOSICIONES SOBRE CASOS NO AMPARADOS
................................................ 45
ARTÍCULO 56.
ACEPTACIÓN DE CASOS POR EXCEPCIÓN
............................................................. 45
CAPÍTULO XI
SUMINISTRO DE PRESTACIONES
..................................................................................
46
ARTÍCULO 57.
PRESTACIONES QUE OTORGA EL SEGURO
............................................................. 46
ARTÍCULO 58.
PRESTACIONES MÉDICAS
.............................................................................................
46
ARTÍCULO 59.
PRESTACIONES EN DINERO ........................................................................................
46
ARTÍCULO 60.
INCAPACIDAD TEMPORAL
............................................................................................
47
ARTÍCULO 61.
INCAPACIDAD PERMANENTE ......................................................................................
48
ARTÍCULO 62 MUERTE
DEL TRABAJADOR
..........................................................................................
48
Dirección Seguros
Solidarios
III
ARTÍCULO 63. RENTA ADICIONAL EN DICIEMBRE
........................................................................... 49
ARTÍCULO 64. GASTOS
DE FUNERAL
....................................................................................................
49
ARTÍCULO 65. RECONOCIMIENTO
DE GASTOS POR TRASLADO, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN
...........................................................................................................................................
49
ARTÍCULO 66.
RECONOCIMIENTO DE FACTURAS ............................................................................
50
ARTÍCULO 67.
RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO EN PÓLIZAS RT-INDEPENDIENTE Y RT-PATRONO ASEGURADO
..........................................................................................................................
51
ARTÍCULO 68.
RECONOCIMIENTO SUBSIDIO AL TRABAJADOR CON VARIOS PATRONOS ...............................................................................................--------...............................................................
52
ARTÍCULO 69.
RECONOCIMIENTO SUBSIDIO PARA APRENDICES Y OTROS SEMEJANTES .......................................................................................................................................................................
52
ARTÍCULO 70.
RECONOCIMIENTO DE SUBSIDIO EN CASO DE REAPERTURA
.......................................................................................................................................................................
52
ARTÍCULO 71. AJUSTE
DE SUBSIDIO
.................................................................................................
53
ARTÍCULO 72.
RECONOCIMIENTO A BENEFICIARIOS
.................................................................... 53
CAPÍTULO XII
MODIFICACIONES AL CONTRATO
................................................................................
56
ARTÍCULO 73. FUSIÓN
DE DOS O MÁS
PÓLIZAS...............................................................................
56
ARTÍCULO 74.
MODIFICACIÓN DEL MONTO ASEGURADO
............................................................ 56
ARTÍCULO 75. CAMBIO
EN LA FORMA DE PAGO
..............................................................................
56
ARTÍCULO 76.
MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DE LA
PÓLIZA...........................................................................................................................................................56
ARTÍCULO 77.
MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
.................................................. 57
ARTÍCULO 78.
EXTENSIÓN DE VIGENCIA EN PÓLIZAS DE PERÍODO CORTO ......................... 57
ARTÍCULO 79.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SEGURO
................................................................ 58
ARTÍCULO 80.
REACTIVACIÓN DEL SEGURO
...................................................................................
58
ARTÍCULO 81. OTRAS
MODIFICACIONES AL CONTRATO
.............................................................. 58
CAPÍTULO XIII
TERMINACIÓN DEL SEGURO
........................................................................................
60
ARTÍCULO 82. CAUSAS
PARA LA TERMINACIÓN DEL SEGURO
.................................................... 60
ARTÍCULO 83. DERECHO
A INFORMAR A TERCEROS
...................................................................... 61
CAPÍTULO XIV
PROGRAMAS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS ......................................................
62
ARTÍCULO 84.
PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS
.........................................................................................................................................................................
62
ARTÍCULO 85.
CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS
...............................................................................................................................................
63
ARTÍCULO 86.
TERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE BENEFICIOS E INCENTIVOS
..............................................................................................................................................
63
CAPÍTULO XV SALUD
OCUPACIONAL
................................................................................................
65
ARTÍCULO 87.
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE TRABAJO .......................... 65
ARTÍCULO 88. CÁLCULO
DE RECARGO DE LA PRIMA (RP)
.......................................................... 67
ARTÍCULO 89.
APLICACIÓN DEL RECARGO
......................................................................................
67
ANEXOS ......................................................................................................................................................
68
ANEXO I
......................................................................................................................................................
69
ANEXO II
.....................................................................................................................................................
70
ANEXO III ....................................................................................................................................................
71
INTRODUCCIÓN
La protección de los trabajadores tiene su principio jurídico en la
Constitución Política de Costa Rica, donde se establece el trabajo como un
derecho de todos los individuos y una obligación con la sociedad.
El Código de Trabajo de Costa Rica, por su parte, establece que todo
patrono tiene la obligación de adoptar en los lugares de trabajo, las medidas
necesarias para la higiene y la seguridad ocupacional de los trabajadores,
además de asegurarlos con un Seguro de Riesgos de Trabajo que se regirá por las
disposiciones establecidas en dicho Código, su reglamento y la normativa
técnica que emita el Instituto para garantizar el otorgamiento de las
prestaciones en dinero, médico sanitarias y de rehabilitación, así como la
solidez financiera del régimen.
El Instituto Nacional de Seguros, en apego a lo antes citado, emite la
presente "Norma Técnica del Seguro de Riesgos de Trabajo", la cual
contiene la normativa sobre la cual se regirá este seguro.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objetivo
Esta Norma Técnica tiene por objetivo dar a conocer a todos los patronos
y trabajadores del país, las disposiciones sobre las cuales se rige el Seguro
de Riesgos del Trabajo del Instituto, en adición a la normativa establecida en
el Código de Trabajo y su reglamento, así como de forma supletoria la Ley
Reguladora del Mercado de Seguros N°8653 y la Ley Reguladora del Contrato de
Seguro N°8956.
Ficha articulo
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones que se establecen en esta Norma Técnica, son de
aplicación exclusiva para el Seguro de Riesgos del Trabajo del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 3. Obligatoriedad del seguro
Todo patrono tiene la obligación de suscribir y mantener vigente el
Seguro de Riesgos del Trabajo, para brindar protección a sus trabajadores ante
accidentes y enfermedades de trabajo, conforme a las regulaciones establecidas
en el Código de Trabajo, su reglamento y la presente Norma Técnica.
Ficha articulo
Artículo 4. Términos y Definiciones
1. Accidente de trabajo: Es el accidente que le ocurra al trabajador, con
ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeña, durante el tiempo que
permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes en
forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte
como consecuencia directa, inmediata e indudable de ese accidente y/o
enfermedad que pueden producirle la muerte, pérdida o reducción temporal o
permanente de la capacidad para el trabajo. También calificará como accidente
de trabajo el que ocurra al trabajador en las circunstancias que se detallan en
el artículo 196 del Código de Trabajo.
2. Actividad económica: Se refiere a la actividad que se dedica el Tomador
del seguro, catalogada conforme a la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
vigente al momento de la suscripción, rehabilitación o estudio de experiencia
de la póliza.
3. Asegurado: Es el trabajador que aparece incluido en la última
"Declaración de planilla" o "Inclusión de asegurados" registrada en la póliza,
de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VIII Reporte de trabajadores.
4. Aumento de seguro: Proceso mediante el cual se incrementa el monto
asegurado proyectado, por cuanto este es insuficiente para cubrir el período de
vigencia de la póliza.
5. Aviso de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención
médica: Es el formulario mediante el cual el Tomador del seguro informa al
Instituto sobre la ocurrencia de un riesgo del trabajo. Este formulario se debe
completar y procesar por medio del sistema RT-Virtual, o mediante el formulario
físico dispuesto por el Instituto para este fin.
6. Beneficiario: Es la persona física que cuando un riesgo del
trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrá derecho a una renta anual
pagadera en dozavos, según lo dispuesto en el artículo 243 del Código de
Trabajo.
7. Caso no amparado: Es aquel accidente o enfermedad reportada por el
Tomador del seguro como riesgo de trabajo, pero que durante el trámite del
reclamo o la atención médica, el Instituto determina que no corresponde a un
riesgo de trabajo y la atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad
Social.
8. Caso no asegurado: Es aquel accidente o enfermedad laboral reportada
al Instituto, pero que durante el trámite del reclamo se halló un
incumplimiento del Tomador del seguro con relación a la obligación de asegurar
a sus trabajadores de previo a la ocurrencia del evento, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 52. Determinación de casos no asegurados.
9. Contratista: Es toda persona física o jurídica que contrata los
servicios de otra u otras, para que ejecuten un trabajo en beneficio de un
tercero.
10. Contrato de Seguro: Lo constituye las Condiciones Generales, la
Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, Especiales, la Norma
Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, los adenda que se
agreguen al contrato y cualquier declaración del Tomador del seguro relativa al
riesgo.
11. Contrato de trabajo: Es aquel en que se obliga a una persona prestar a
otra sus servicios o ejecutarle una obra, bajo la dependencia directa o
delegada de ésta, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. El
contrato de trabajo puede ser verbal o escrito y se presume su existencia entre
quienes prestan sus servicios y quienes los reciben.
12. Declaración de planilla: Es el formulario mediante el cual el Tomador
del seguro actualiza al vencimiento de cada período de planilla, la información
de los trabajadores asegurados. Este formulario se debe completar por medio del
sistema RT-Virtual u otro medio que expresamente defina el Instituto.
13. Declaración jurada de subcontrato de construcción: Es el formulario
que presenta el Tomador del seguro, para comunicar al Instituto sobre la
información requerida de los subcontratos en un proyecto de construcción.
14. Emergencia calificada: Se refiere a la condición médica en donde
peligra la vida o funcionalidad de alguna estructura u órgano del cuerpo
humano, por lo que requiere una atención médica inmediata.
15. Enfermedad de trabajo: Es todo estado patológico que resulte de la
acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio
trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe
establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.
16. Estudio de experiencia: Ponderación que realiza el Instituto al
finalizar el período de la póliza, entre las primas netas y los siniestros
totales, para obtener un parámetro que se utilizará para bonificar o recargar
la tarifa en la siguiente renovación o rehabilitación del seguro.
17. Exclusión de nuevos asegurados: Es el formulario mediante el cual el
Tomador del seguro solicita al Instituto la exclusión inmediata en la póliza de
un trabajador que fue reportado mediante el formulario de "Inclusión de
asegurados". Este formulario se debe completar por medio del sistema RT-
Virtual u otro medio que expresamente defina el Instituto para este fin.
18. Extensión del seguro: Procedimiento efectuado por el Instituto,
cuando el Tomador del seguro ha suscrito una póliza de período corto de la cual
requiere extender la vigencia original del contrato.
19. Incapacidad: Pérdida o disminución de facultades o aptitudes,
que imposibilitan al trabajador a desempeñar su trabajo, en forma temporal o
permanente.
20. Inclusión de asegurados: Es el formulario mediante el cual el Tomador
del seguro informa al Instituto la contratación de un nuevo trabajador y
solicita su inclusión inmediata en la póliza. Este formulario se debe completar
por medio del sistema RT-Virtual u otro medio que expresamente defina el
Instituto para este fin.
21. Instituto: Instituto Nacional de Seguros.
22. Intermediario: Es toda persona física o jurídica que contrata los
servicios de otra u otras para que ejecuten un trabajo en beneficio de un
tercero, pero no emplea su propio capital para realizar sus funciones y el
trabajo encargado.
23. Lesionado: Es toda persona física que sufre un accidente o una enfermedad durante
el ejercicio de su trabajo, en los términos contemplados en los artículos 195,
196 y 197 del Código de Trabajo.
24. Liquidación de póliza: Es un estado de cuenta que se emite al
finalizar cada período de vigencia de la póliza, en el que se muestra los
sobrantes o faltantes de prima en dicho período.
25. Mantenimiento doméstico: Se refiere a las labores que se realizan
para corregir o reparar averías o defectos en casas de habitación, excluyendo
los trabajos de servicio doméstico, ampliaciones o cambios estructurales en
dicho lugar.
26. Manual tarifario: Es el documento que contiene las tarifas vigentes
por actividad económica, y autorizadas por la Superintendencia General de
Seguros (SUGESE), para el Seguro de Riesgos del Trabajo del Instituto.
27. Monto asegurado: Es la estimación de la totalidad de salarios a
pagar por el Tomador del seguro a sus trabajadores, durante el período de
vigencia asegurado en la póliza.
28. Monto consumido: Es la sumatoria del monto de las planillas y/o de
mano de obra cuando se trata de actividades u obras de construcción ejecutadas,
durante un determinado período. Este monto se obtiene de la liquidación de
dicho período.
29. Monto de mano de obra: Es el monto estimado por el Tomador del
seguro para un proyecto u obra de construcción, mediante el formulario
"Solicitud de inclusión de proyecto de
construcción".
30. Patrono: Es toda persona física o jurídica, que emplea los servicios de otra o
más personas, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal
o escrito, individual o colectivo, utilizando su propio capital.
31. Planilla sustituida: Es la planilla que se registra de forma automática
ante la omisión del reporte "Declaración de planilla", tomando como referencia
los datos de la última planilla registrada en la póliza antes de la omisión.
32. Póliza: Se refiere al Contrato de seguro.
33. Prima: Es el monto provisional que estima el Instituto al inicio de cada
período de vigencia de la póliza, como contraprestación por la cobertura de
Riesgos de Trabajo que el Instituto asume, tomando como base las declaraciones
de planilla, proyectos, subcontratos y otros.
34. Prima neta: Se refiere a la prima que se obtiene de la
liquidación de póliza para un determinado período de vigencia.
35. Prima totalmente devengada (PTD): Se determina PTD aquellas liquidaciones
cuyo resultado (valor absoluto) es menor o igual al costo mínimo de emisión y
administración de la póliza fijado por el Instituto en esta Norma Técnica; o
bien, cuando se trata de pólizas que no son liquidables según lo dispuesto en
el Artículo 42. Liquidaciones declaradas prima totalmente devengada (PTD).
36. Reapertura: Se refiere al trámite que se realiza cuando un caso
se encuentra cerrado por estar en condición de alta por el médico tratante, y
es reabierto a solicitud del asegurado.
37. Rehabilitación de la póliza: Es el proceso mediante el cual se reactiva
una póliza que se encontraba sin vigencia por falta de pago o por solicitud del
patrono.
38. RT: Riesgos del Trabajo.
39. RT-Virtual: Es el sistema informático del Seguro de Riesgos del
Trabajo, disponible en la página web del Instituto, por medio del cual el
Tomador del seguro o las personas autorizadas por éste, pueden realizar
consultas y trámites relacionados con su póliza.
40. Salario: Se refiere a la remuneración que el patrono debe pagar al trabajador, en
virtud del contrato de trabajo.
41. Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo: Es un instrumento de
la seguridad social costarricense, que tiene por objeto garantizar el
otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de
rehabilitación, a los trabajadores que sufren un riesgo de trabajo.
42. Servicio doméstico: Son aquellas labores que se realizan en forma
habitual y continua, tales como aseo, cocina, asistencia y demás, propias de un
hogar, residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para
el Tomador del seguro.
43. Siniestralidad: Se refiere a la sumatoria de los costos que se
hayan generado durante un período, por concepto de incapacidad temporal,
incapacidad permanente, servicios médicos contratados, medicamentos, exámenes y
servicios de salud otorgados directamente por el Instituto, en la atención y
recuperación de los lesionados.
44. Solicitud de inclusión de proyecto de construcción: Es el formulario
que presenta el Tomador del seguro, a efecto de declarar ante el Instituto toda
la información relevante en cuanto al proyecto u obra a desarrollar.
45. Subcontratista: Es la persona física o jurídica que asume
contractualmente ante el contratista u otro subcontratista, la ejecución de
determinadas partes de una obra o actividad de cualquier tipo y que está
inscrita como patrono activo y al día ante la Caja Costarricense de Seguro
Social.
46. Subrogación: Proceso legal mediante el cual el Instituto
recupera del tercero responsable del accidente, los gastos incurridos con
motivo de la atención de ese accidente laboral, en los términos definidos en el
artículo 306 del Código de Trabajo.
47. Subsidio salarial: Es una suma en dinero que se otorga durante el
período de incapacidad temporal al trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo.
48. Tarifa: Se refiere a la tasa porcentual que se aplica sobre el monto asegurado o
monto de mano de obra, para determinar la prima del seguro.
49. Tomador del seguro: Es la persona física o jurídica que contrata el
seguro, en su condición de patrono o trabajador independiente.
50. Trabajador: Es toda persona física que presta a otra u otras
sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en virtud de un contrato de
trabajo. El trabajador puede laborar en forma asalariada o independiente.
51. Trabajo independiente o por cuenta propia: Se refiere a todas
aquellas actividades económicas para la producción de un bien o servicio, que
ejecuta una persona directamente sin que medie relación obrero-patronal.
Ficha articulo
Artículo 5. Declaraciones
La información documental que aporte el Tomador del seguro para reclamos
o aseguramiento, será tramitada siempre que en ellos se consigne el nombre
completo, firma, número de identificación del Tomador del seguro o
representante y lugar o medio para recibir notificaciones.
Sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al
Instituto, para verificar los detalles y pormenores, que se relacionan con el
seguro de Riesgos del Trabajo de cada Tomador del seguro y los riesgos
cubiertos, toda información consignada en la solicitud de seguro, las solicitudes
de variaciones a las condiciones de la póliza o de inclusión de proyectos de construcción,
las declaraciones de planilla, las inclusiones de nuevos asegurados, los avisos
de accidente o enfermedad laboral y ordenes de atención médica, se consideran
verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.
El Tomador del seguro garantiza la veracidad de las declaraciones y
responderá por las consecuencias de declaraciones falsas, por lo que deberá
velar por la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de
acceso a los sistemas informáticos RT-Virtual,
INS-En línea y a
cualquier otro al que se le otorgue acceso.
La omisión y/o inexactitud o declaraciones falsas en la información que
deba brindar el Tomador del seguro, en la suscripción del seguro o en la
presentación del aviso del siniestro, libera al Instituto de sus obligaciones,
siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la
aceptación y/o ajuste de la solicitud de indemnización.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo
que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo 32.
Ficha articulo
Artículo 6. Notificaciones
Toda comunicación relacionada con la póliza será enviada al Tomador del
seguro o al asegurado, según corresponda, a la dirección, fax o correo
electrónico que haya señalado.
En caso de que el Tomador del seguro o el asegurado no hayan indicado un
lugar y/o medio para notificaciones, se procederá de conformidad con lo
establecido en la Ley No. 8687 "Ley de Notificaciones Judiciales".
Ficha articulo
Artículo 7. Custodia de Información
El Tomador del seguro es responsable de la custodia de la documentación
del seguro, los códigos y claves de acceso al sistema RT-Virtual, INS-En línea
y, a cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Ficha articulo
Artículo 8. Resoluciones motivadas
Dentro de las potestades otorgadas al Instituto en la legislación
vigente y aplicable para este seguro, el Instituto dispondrá de
discrecionalidad para resolver casos especiales, en atención a razones de
oportunidad y conveniencia, con el fin de mantener la competitividad de sus
servicios y la fidelidad de sus clientes.
Ficha articulo
Artículo 9. Subrogación
Si el riesgo del trabajo fuere causado por dolo, falta, negligencia o
imprudencia, que constituya delito atribuible a terceros, el Instituto tendrá
derecho de cobrar a esos terceros responsables, los gastos incurridos con
motivo de la atención de un accidente laboral, en los términos definidos en el artículo
306 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 10. Seguros del Sector Público
Los contratos de seguros de Riesgos del Trabajo del Estado,
municipalidades e instituciones públicas, se regirán conforme a lo dispuesto en
el artículo 331 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES DE
ASEGURAMIENTO
Artículo 11. Clasificación de las pólizas
Las pólizas del Seguro de Riesgos del Trabajo se clasifican en los
siguientes grupos:
1. Según su período de vigencia
a. Pólizas de período corto
Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una
fecha conocida, y cuya duración es menor a un año calendario. Se deben pagar
por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio de vigencia de
la póliza.
b. Pólizas permanentes
Son pólizas suscritas para cubrir actividades cuya duración es igual o
superior a un año calendario.
2. Según sus características
a. RT-Adolescente
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas entre 15 años y
menores de 18 años, en estricto apego a lo dispuesto en los artículos 86, 92 y
100 de la Ley 7739 "Ley de protección a la Niñez y la Adolescencia" y en
el Decreto No. 28192-MTSS "Reglamento al seguro por riesgos del trabajo para
trabajo Independiente y por cuenta propia realizado por personas adolescentes".
En este tipo de póliza el aseguramiento es voluntario y el único
asegurado es el Tomador del seguro. Además, el Instituto brindará un subsidio
del 25% de la prima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
citado Reglamento.
b. RT-Agrícola
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas o jurídicas en
su condición de micro y pequeños productores de fincas agrícolas, para proteger
a un máximo de diez (10) trabajadores que realizan actividades tanto de
mantenimiento como de recolección de cosechas en esas fincas.
c. RT-Construcción
Son pólizas de período corto adquiridas por personas físicas o jurídicas
para asegurar labores de construcción, pero en su condición de patronos no se
dedican en forma permanente a la actividad de construcción.
d. RT-Cosechas
Son pólizas de período corto adquiridas por personas físicas o jurídicas
en su condición de patronos, para asegurar a los trabajadores que efectúan la
recolección de cosechas, cuyas labores se realizan por períodos o épocas
específicas del año.
e. RT-General
Son pólizas permanentes o de período corto, adquiridas por personas
físicas o jurídicas en su condición de patronos, para asegurar a sus
trabajadores.
f. RT-Hogar
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas en su condición
de patronos, para asegurar a un máximo de dos (2) trabajadores de servicio
doméstico que contrate y adicionalmente, un trabajador ocasional para
actividades de mantenimiento doméstico que se presente un máximo de tres (3)
días al mes, cuyos trabajos se ejecutan en las casas de habitación declaradas
por el Tomador del seguro.
Se excluyen de este producto las labores relacionadas con limpieza de
edificios, oficinas, hoteles y otros establecimientos.
g. RT-Independiente
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas en su condición
de trabajador independiente. El Tomador del seguro deberá estar inscrito en el
Sistema de Identificación de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda como
contribuyente en la actividad en la cual desea asegurarse.
En este tipo de póliza el aseguramiento es voluntario según el artículo
194 del Código de Trabajo y el único asegurado es el Tomador del seguro, le
cubre sólo los siniestros que ocurran y tengan relación con la actividad
económica asegurada. Estas pólizas poseen un recargo del 40% en la tarifa, por
concepto de siniestralidad y cobertura de 24 horas.
h. RT-Ocasional
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas en su condición
de patronos, para amparar a los trabajadores contratados eventualmente para
realizar actividades de mantenimiento doméstico ocasional, en la casa de
habitación, lote o terreno declarado por el Tomador del seguro.
Esta póliza cubre un máximo de 40 horas-hombre de trabajo por mes, es
decir, la sumatoria de las horas laboradas por todas las personas durante el
mes no puede exceder las 40 horas.
Se excluyen de este producto las labores relacionadas con el servicio
doméstico, actividades de agricultura y los trabajos afines a las actividades
de construcción, que impliquen remodelación o movimientos de tierra.
i. RT-Patrono Asegurado
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas en su condición
de patronos, en las cuales se asegura tanto el Tomador del seguro como a los
trabajadores.
Ficha articulo
Artículo 12. Vigencia del seguro
Para las pólizas permanentes la vigencia se establece por un año
calendario, que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares y
terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, siempre y cuando se
haya pagado la prima, entendiéndose prorrogable automática e indefinidamente
por periodos anuales.
Respecto a las pólizas de período corto la vigencia será menor a un año
calendario, la cual iniciará y terminará en las fechas indicadas en las
Condiciones Particulares de la póliza.
Ficha articulo
Artículo 13. Cobertura de extraterritorialidad
El Instituto extenderá la cobertura fuera del país, cuando se trate de
empresas o actividades que por su índole, deben realizarse ocasional o
permanentemente fuera del ámbito geográfico de la República de Costa Rica. Esta
protección se otorga sin costo adicional y no será necesario presentar ningún
reporte previo al viaje.
Esta cobertura opera bajo la modalidad de reintegro de facturas definida
en el Artículo 66. Reconocimiento de facturas, por lo que en caso de
presentarse un riesgo de trabajo en estas circunstancias, el asegurado deberá
asistir al centro médico de emergencia más cercano.
Ficha articulo
Artículo 14. Cobertura de actividades recreativas, deportivas y de
responsabilidad social empresarial
El Instituto extenderá sin costo adicional la cobertura de la póliza del
Tomador del seguro, para las actividades recreativas, deportivas y de
responsabilidad social empresarial, siempre que sean organizadas, financiadas y
dirigidas por éste y se establezca el horario, el lugar, la vestimenta y las acciones
a ejecutar, independientemente que las actividades sean o no dentro del horario
ordinario y lugar de trabajo.
Se excluyen de esta cobertura los riesgos del trabajo que se produzcan
en las circunstancias señaladas en el artículo 199 del Código de Trabajo.
El Tomador del seguro deberá garantizar la salud ocupacional de los
trabajadores, conforme a los términos del Código de Trabajo, su reglamento y
los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
SUSCRIPCIÓN DEL
SEGURO
Artículo 15. Requisitos para la emisión o rehabilitación
Para tramitar el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Tomador del seguro
deberá cumplimentar la información requerida en el formulario de solicitud de
seguro y presentar el documento de identificación en original, vigente y buen
estado.
En caso de que una persona diferente al Tomador del seguro se presente a
tramitar la suscripción de la póliza, ésta deberá presentar en original,
vigente y buen estado el documento de identificación y el respectivo poder o
autorización debidamente autenticado por un notario, en el que el Tomador del
seguro lo acredita para realizar el trámite a su nombre.
Adicionalmente, para la emisión o rehabilitación de las pólizas que se
detallan, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. RT-Independiente o RT-Patrono Asegurado
El Tomador del seguro deberá estar inscrito como contribuyente
independiente en la actividad en la cual desea asegurarse y esta información
será verificada por el Instituto o el Intermediario de Seguros, en el Sistema
de Identificación de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.
Además, para las pólizas RT-Independiente el Tomador del seguro deberá
aportar la Declaración Personal del Impuesto Sobre la Renta presentada al
Ministerio de Hacienda, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior
a la fecha de suscripción del seguro, excepto que demuestre fehacientemente que
está iniciando la actividad para la cual va a suscribir el seguro.
2. RT-Cosechas
El Tomador del seguro deberá presentar una certificación expedida por el
ente encargado de recibir la cosecha, en la que se establezca la producción del
último período de recolección.
Por otra parte, deberá indicar la producción estimada para el nuevo
período, así como la fecha de inicio y duración estimada de la nueva cosecha.
3. Actividades de construcción
El Tomador del seguro deberá declarar la obra o actividad de
construcción a realizar, mediante el formulario "Solicitud de inclusión de
proyecto de construcción", de no contar con algún
proyecto en ese
momento, deberá aportar la lista de los trabajadores en la que se detalle: el nombre
del trabajador, número de identificación, ocupación y salario.
Se excluyen de la presentación de dicho formulario, las pólizas
RT-Construcción en los términos señalados en el Artículo 28. Declaración de las
obras de construcción.
Ficha articulo
Artículo 16. Pólizas del Tomador del seguro
Solo se permitirá una póliza por Tomador del seguro por actividad
económica, de tal forma que se lleve un histórico de cada contrato,
considerando los elementos detallados en el punto 1 del Artículo 22. Estudio de
experiencia.
Cuando el Tomador del seguro posea una póliza con la misma actividad
económica para la cual está solicitando un nuevo seguro, se procederá como se
indica a continuación:
1. Si el Tomador del seguro posee una póliza vigente, se incluirán los
trabajadores como nuevos asegurados en la póliza existente, y se hará el ajuste
correspondiente en el monto asegurado y la prima, registrándolo como un aumento
de seguro.
2. Si el Tomador del seguro posee una póliza sin vigencia, ésta se
rehabilitará de la forma que se indica en los capítulos IV y V de esta Norma
Técnica.
3. Si el Tomador del seguro posee más de una póliza suscrita con la misma
actividad económica, se procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo
73. Fusión de dos o más pólizas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
CÁLCULO MONTO
ASEGURADO
Artículo 17. Monto asegurado en pólizas de período corto
1. Actividades de construcción
El monto asegurado en las pólizas RT-Construcción, se calculará con base
al valor total de la obra, consignado en alguno de los documentos señalados en
el Artículo 29. Documentos de respaldo del formulario, y el porcentaje de mano
de obra a aplicar se considerará según la Tabla No. 4 del Artículo 30.
Determinación del monto de mano de obra.
No obstante, si el porcentaje de mano de obra es diferente a lo
estipulado en la Tabla señalada, el monto asegurado se determinará con base al
porcentaje declarado en el formulario "Solicitud de inclusión de proyecto de
construcción".
2. Actividades de producción
El monto asegurado en las pólizas RT-Cosechas, se determinará
multiplicando la producción estimada por el Tomador del seguro, por el precio
de recolección según la unidad de medida correspondiente. Dicho precio de
recolección, no podrá ser inferior al precio mínimo fijado en el Decreto de
Salarios Mínimos vigente al momento del cálculo, cuando corresponda.
3. Otras actividades
El monto asegurado en las pólizas de período corto para actividades que
no han sido contempladas en los incisos anteriores, corresponderá a la suma
total de salarios que se indique en el contrato firmado entre las partes.
En ausencia del contrato, el Tomador del seguro podrá adjuntar una
declaración jurada en la cual describa el trabajo a realizar, la duración, la
dirección donde se realizará, la cantidad de trabajadores a contratar, sus
ocupaciones y el salario mensual a pagar a cada uno de ellos.
Ficha articulo
Artículo 18. Monto asegurado en pólizas permanentes
1. Actividades agrícolas
El monto asegurado en las pólizas RT-Agrícola, se determinará
considerando la cantidad de trabajadores (máximo 10), multiplicado por el
salario mensual de un trabajador no calificado según el Decreto de Salarios
Mínimos vigente, multiplicado por doce (12).
Para el resto de las pólizas de la actividad de agricultura, el monto
asegurado se calculará con base en la planilla mensual estimada por el Tomador
del seguro en la solicitud del seguro, multiplicado por doce (12); o en caso de
renovación, considerando el promedio de las tres (3) últimas planillas
registradas en la póliza al momento de realizar el cálculo, multiplicado por doce
(12).
En caso de que la póliza tenga forma de pago trimestral o semestral, el
monto asegurado para cada abono se establecerá con base en las planillas
registradas en el período vigente de la póliza. De no existir planillas
presentadas o sustituidas, se considerará el monto asegurado del último período
de vigencia de la póliza.
2. Actividades de construcción
El monto asegurado en las pólizas permanentes para actividades de
construcción, se determinará con base a la suma de los montos de mano de obra
declarados por el Tomador del seguro, en el o los formularios "Solicitud de
inclusión de proyecto de construcción" y "Declaración jurada de subcontrato de
construcción".
Para aquellos proyectos cuya duración abarca más de un período de
vigencia, se considerará para el cálculo del monto asegurado de cada período
únicamente el monto de mano obra que le corresponda, según su cronograma, la
vigencia de la póliza y la forma de pago.
De no existir proyectos de construcción, el monto asegurado se calculará
con base en la planilla mensual estimada por el Tomador del seguro en la
solicitud del seguro, multiplicado por doce (12) o en caso de renovación, se
considerará el promedio de las tres (3) últimas planillas registradas en la
póliza al momento de realizar el cálculo, multiplicado por doce (12).
Si la póliza tiene forma de pago trimestral o semestral, el monto
asegurado para cada abono se establecerá con base en las planillas registradas
en el período vigente de la póliza. De no existir planillas presentadas o
sustituidas, se considerará el monto asegurado del último período de vigencia
de la póliza.
No obstante, para el cálculo de renovación o abono, el Tomador del
seguro podrá presentar por escrito ante el Instituto, su propia proyección de
planillas a consumir para el período, a fin de ajustar el monto asegurado a su
realidad.
El monto asegurado podrá ser revisado de oficio por el Instituto o a
solicitud del Tomador del seguro, dentro del período de vigencia de la póliza,
para determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que correspondan.
3. Actividades independientes
El monto asegurado en las pólizas RT-Independiente se determinará con
base a los ingresos netos reales, reportados en la Declaración Personal del
Impuesto sobre la Renta presentada al Ministerio de Hacienda, la cual debe
corresponder al ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de emisión del
seguro.
Si el Tomador del seguro demuestra que está iniciando la actividad, el
monto asegurado se determinará con base en el salario mínimo de la ocupación
fijado en el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento del cálculo.
Para el cálculo de renovación, se considerará el monto asegurado del
último período póliza agregándole un porcentaje por concepto de ajustes
salariales, correspondiente a la variación interanual del índice de precios al
consumidor. No obstante, el Tomador del seguro podrá solicitar ajustar el monto
asegurado a sus ingresos netos reales, con base a la Declaración Personal del
Impuesto sobre la Renta presentada al Ministerio de Hacienda, del ejercicio
fiscal inmediato anterior a la fecha de renovación.
En caso de que el cálculo del monto asegurado resulte inferior al
cálculo del ingreso anual considerando el decreto de salarios mínimos, se
tomará el salario de la ocupación fijado en este último como base para el
cálculo.
4. Otras actividades
El monto asegurado en las pólizas permanentes para actividades que no
han sido contempladas en los incisos anteriores, se calculará con base en la
planilla mensual estimada por el Tomador del seguro en la solicitud del seguro,
multiplicado por doce (12); o en caso de renovación, considerando el promedio
de las tres (3) últimas planillas registradas en la póliza al momento de
realizar el cálculo, multiplicado por doce (12).
En caso de que la póliza tenga forma de pago trimestral o semestral, el
monto asegurado para cada abono se establecerá con base en las planillas
registradas en el período vigente de la póliza. De no existir planillas
presentadas o sustituidas, se considerará el monto asegurado del último período
de vigencia de la póliza.
No obstante, para la renovación o el abono, el Tomador del seguro podrá
presentar por escrito ante el Instituto, su propia proyección de planillas a
consumir para el período, a fin de ajustar el monto asegurado a su realidad.
El monto asegurado podrá ser revisado de oficio por el Instituto o a
solicitud del Tomador del seguro, dentro del período de vigencia de la póliza,
para determinar si existen variaciones y efectuar los ajustes que correspondan.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
TARIFACIÓN DEL
SEGURO
Artículo 19. Tarifa de emisión
La tarifa de emisión de la póliza estará compuesta por la tarifa anual
de la actividad económica asegurada según el manual tarifario, el recargo o
descuento según las características del seguro, así como el recargo por
fraccionamiento de la prima.
Para determinar la tarifa de emisión (TEMI) se aplica la siguiente
formula:

Dónde:
tm = Tarifa anual de
la actividad económica asegurada, según el manual tarifario vigente.
rf = Recargo por
fraccionamiento de la prima (ver art 24)
rt = Recargo o
descuento según las características del seguro (ver art 11)
Ficha articulo
Artículo 20. Tarifa de rehabilitación
La tarifa de rehabilitación a aplicar a la
póliza corresponderá a la tarifa aplicada al recibo de abono o renovación que
no fue pagado por el tomador y que generó el vencimiento de la póliza.
Dicha tarifa no podrá ser mayor a la tarifa
máxima establecida para el Seguro de Riesgos del Trabajo, considerando los
recargos y descuentos de acuerdo a las características del seguro y
fraccionamiento de prima; ni tampoco podrá ser inferior a la tarifa establecida
en el manual tarifario para dicha actividad, considerando los recargos y
descuentos de acuerdo a las características del seguro y fraccionamiento de
prima. En caso de presentarse alguna de estas situaciones, se aplicará la
tarifa máxima o mínima señalada respectivamente.
No obstante, en aplicación de lo que dispone
el artículo 8 de esta Norma Técnica, si la tarifa aplicada al recibo de abono o
renovación que no fue pagado por el tomador y que generó la cancelación de la
póliza es inferior a la tarifa mínima señalada debido a su buena experiencia siniestral, y además cumpla simultáneamente las condiciones
que se enumeran a continuación, se podrá aplicar la tarifa del recibo que
generó la cancelación de la póliza:
1. La rehabilitación se realice dentro del último período de vigencia de la
póliza.
2. La póliza muestre un comportamiento de pagos oportunos en los dos (2)
últimos períodos de vigencia, anteriores a la omisión que generó la
rehabilitación.
Para determinar la tarifa de rehabilitación (TREH) se aplica la
siguiente formula:

Dónde:
tmi = Tarifa mínima para la póliza.
tma = Tarifa máxima para la póliza.
tm = Tarifa anual de la actividad asegurada,
según el manual tarifario vigente.
rf = Recargo por fraccionamiento de la prima
(ver art 24)
rt = Recargo o descuento según las
características del seguro (ver art 11)
tmi = tm * ( 1 + rf ) * ( 1 + rt )
tma = 16 * ( 1 + rf )
* ( 1 + rt )
Si trc < tmi , entonces TREH = tmi
Si tma
≤ trc , entonces TREH = tma
Si tmi
≤ trc < tma ,
entonces TREH = trc
REGLAMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
trc = Tarifa aplicada al recibo de abono o
renovación que no fue pagado por el tomador y que generó
la cancelación de la póliza.
(Así reformado mediante publicación en el
Alcance Digital N° 289 a La Gaceta N° 227 del 30 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 21. Tarifa de renovación
Las pólizas permanentes serán renovables a su
vencimiento de forma automática por un año completo, previo al pago de la prima
de renovación correspondiente por parte del Tomador del seguro.
La tarifa de renovación de la póliza estará
compuesta por la tarifa aplicada en el último período vigente de la póliza y
los puntos por experiencia.
Dicha tarifa no podrá ser mayor a la tarifa
máxima establecida para el Seguro de Riesgos del Trabajo, considerando los
recargos y descuentos de acuerdo a las características del seguro y
fraccionamiento de prima; ni tampoco podrá ser inferior al 92% (sector privado)
o 90% (sector público) de la tarifa establecida en el manual tarifario para
dicha actividad, considerando los recargos y descuentos de acuerdo a las
características del seguro y fraccionamiento de prima. En caso de presentarse
alguna de estas situaciones, se aplicará la tarifa máxima o mínima señalada
respectivamente.
No obstante, en aplicación de lo que dispone
el Artículo 8. Resoluciones motivadas, si la tarifa vigente de la póliza es
inferior a la tarifa mínima señalada debido a su buena experiencia siniestral, la tarifa de renovación podrá ser inferior a
dicha tarifa mínima, pero en ningún caso podrá ser inferior a la tarifa vigente
de la póliza. En caso de presentarse esta última situación, se aplicará la
tarifa vigente de la póliza.
1. Pólizas Sector Privado
Para determinar la tarifa de renovación (TREN) se aplican las siguientes
formulas:

Dónde:
tex = Tarifa de experiencia.
tmi = Tarifa mínima para la póliza.
tma = Tarifa máxima para la póliza.
tvi = Tarifa aplicada en el último periodo
vigente de la póliza.
pe = Puntos por experiencia (ver art 22)
tm = Tarifa anual de la actividad asegurada, según
el manual tarifario vigente.
rf = Recargo por fraccionamiento de la prima
(ver art 24)
rt = Recargo o descuento según las
características del seguro (ver art 11)
2. Pólizas Sector Público
Para determinar la tarifa de renovación (TREN) se aplican las siguientes
formulas:

Dónde:
tex = Tarifa de experiencia.
tmi = Tarifa mínima para la póliza.
tvi = Tarifa aplicada en el último periodo
vigente de la póliza.
pe = Puntos por experiencia (ver art 22)
tm = Tarifa para el sector público, según el
manual tarifario vigente.
(Así reformado mediante publicación en el
Alcance Digital N° 289 a La Gaceta N° 227 del 30 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 22. Estudio de experiencia
Al finalizar el período de vigencia de la
póliza, el Instituto efectuará un estudio de siniestralidad y calculará los
puntos acumulados por experiencia. Estos puntos serán considerados en la tarifa
de la siguiente renovación o rehabilitación del seguro.
1. Pólizas Sector Privado
a. Elementos que componen el estudio
- Periodo de Estudio: Lo componen los tres (3) últimos períodos
anuales de vigencia de la póliza, sin considerar el inmediato anterior al
período de renovación o rehabilitación.
- Total de Monto Asegurado: Sumatoria de los montos registrados en las
declaraciones de planilla del Período de Estudio.
- Total de Prima Neta: Sumatoria de las primas netas del Período de
Estudio.
- Total de Siniestros: Sumatoria de los costos por incapacidad
temporal, incapacidad permanente, servicios médicos contratados, medicamentos,
exámenes y gastos en que incurra el Instituto, en la atención y recuperación de
los asegurados, que se hayan generado durante el Período de Estudio.
- Costo de los servicios de salud del
Instituto: Servicios de salud
otorgados directamente por el Instituto a los asegurados durante el Período de
Estudio, a raíz de los reclamos reportados por el Tomador del seguro y
aceptados por el Instituto.
Este costo equivale a un porcentaje del Total
de Siniestros, el cual es calculado, revisado y ajustado, con base en los
costos de operación de los servicios otorgados directamente por el Instituto.
Están excluidos de este costo, aquellos
reclamos donde el trabajador falleció en el momento y lugar del siniestro.
- Tarifa Promedio: Corresponde al resultado de dividir el Total de Prima Neta entre el
Total de Monto Asegurado multiplicado por cien (100).
b. Puntos acumulados por experiencia
- Coeficiente de
variación: Se calcula
utilizando la siguiente fórmula:

- Porcentaje a aplicar por siniestralidad:
Se determina con base en el coeficiente de variación
obtenido en el punto anterior, ubicando el
valor correspondiente en la siguiente tabla:
Tabla No. 1
Porcentaje a aplicar por siniestralidad
Coeficiente de variación
|
Porcentaje
a utilizar
|
de 0 a menos de 10
|
Igual al coeficiente de
variación obtenido
|
de 10 a menos
de 25
|
10%
|
de 25 a menos
de 50
|
15%
|
de 50 a menos
de 100
|
20%
|
de 100 a menos
200
|
25%
|
de 200 o más
|
30%
|
Si en el Período de Estudio la póliza posee
buena siniestralidad, el coeficiente de variación resultará negativo (-); no
obstante, para determinar el porcentaje a aplicar se debe tomar el valor
absoluto.
- Puntos acumulados por experiencia: Se obtiene de multiplicar la Tarifa Promedio por el
porcentaje determinado en el punto anterior.
Si el coeficiente de variación es negativo (-) el
resultado final debe multiplicarse por uno
negativo (-1).
2. Pólizas Sector Público
a. Tarifa de riesgo
Se realiza estudio del costo y monto
asegurado de cada póliza en los últimos cinco (5) años o
menos, si no
tuviera esos años, mediante la siguiente fórmula:

Dónde:
TRi = Tarifa de riesgo
CAM = Costo anual medio de los años considerados
MAAM = Monto asegurado anual medio de los
años considerados
Si la Institución paga directamente el
subsidio por Incapacidad Temporal, el monto segurado
anual que se debe utilizar es el "monto asegurado descontado" (es
decir monto asegurado multiplicado por 0.76) y por consiguiente, se le ha
otorgado un descuento equivalente al 24% de las primas.
b. Coeficiente de variación
Se compara la tarifa de riesgo con la tarifa
que tiene vigente y se calcula el coeficiente de variación, mediante la siguiente
fórmula:

Dónde:
CV = Coeficiente de variación
TRi = Tarifa de riesgo
TV = Tarifa vigente
c. Porcentaje a aplicar por siniestralidad
Se determina con base en el coeficiente de
variación obtenido en el punto anterior, ubicando el valor correspondiente en
la siguiente tabla:
Tabla No. 2
Porcentaje a aplicar por siniestralidad
Coeficiente de variación
|
Porcentaje a utilizar
|
de 0 a menos de 10
|
Igual al coeficiente de variación obtenido
|
de 10 a menos
de 20
|
10%
|
de 20 a menos
de 30
|
15%
|
de 30 a menos
de 40
|
20%
|
de 40 a menos
50
|
25%
|
de 50 o más
|
30%
|
Si en el Período de Estudio la póliza posee
buena siniestralidad, el coeficiente de variación resultará negativo (-); no
obstante, para determinar el porcentaje a aplicar se debe tomar el valor
absoluto.
d. Puntos acumulados por experiencia:
Se obtiene de multiplicar la Tarifa Vigente
por el porcentaje determinado en el punto anterior. Si el coeficiente de
variación es negativo (-) el resultado final debe multiplicarse por uno
negativo (-1).
(Así reformado mediante publicación en el
Alcance Digital N° 289 a La Gaceta N° 227 del 30 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
PRIMAS DEL SEGURO
Artículo 23. Prima del seguro
La prima del seguro será anual o por el período de vigencia contratado
(pólizas período corto), y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la
tarifa establecida por el Instituto de conformidad con la actividad económica y
los puntos por experiencia de la póliza.
En las pólizas permanentes dicha prima es provisional y será ajustada
cada vez que varíe el monto asegurado de la póliza.
En ningún caso la prima del seguro podrá ser inferior al costo mínimo de
emisión y administración de la póliza, el cual está definido en ¢10.000 (diez
mil colones).
Ficha articulo
Artículo 24. Fraccionamiento de la Prima
En las pólizas permanentes la prima del seguro será anual, sin embargo,
el Tomador del seguro podrá pagar la prima en fracciones trimestrales o semestrales,
en cuyo caso el Instituto aplicará a la tarifa anual el recargo que se
establece en la Tabla No.3, de acuerdo a la forma de pago seleccionada por el
Tomador del seguro.
Tabla No. 3
Porcentajes de recargo por fraccionamiento de la prima
Forma de pago
|
Recargo
|
Semestral
|
8%
|
Trimestral
|
11%
|
Se excluyen de este recargo las pólizas RT- Adolescente y de la opción
de fraccionamiento de la prima las pólizas de período corto, sector público,
RT-Hogar, RT-Independiente y RT-Ocasional.
Ficha articulo
Artículo 25. Plazo para el pago de la prima
1. Emisión, rehabilitación y extensión del seguro
Las primas deberán ser pagadas a más tardar el día de inicio de vigencia
del recibo, por lo que no cuentan con período de gracia para el pago
respectivo.
En caso de que alguno de estos recibos se pague después del plazo
señalado, la fecha de inicio de vigencia del recibo será modificada por el
Instituto, a la fecha en que se efectúe el pago del mismo y se emitirá un
adenda para el patrono notificando el cambio realizado. De no recibirse el pago
de la prima, el Instituto procederá con la anulación del trámite.
2. Renovación o abono
El Instituto otorgará un período de gracia de diez (10) días hábiles
para realizar el pago de la prima, contados a partir de la fecha de inicio de
vigencia del recibo.
En caso de que alguno de estos recibos se pague después del plazo
señalado, el Instituto procederá a aplicar la prima pagada como rehabilitación
de la póliza, tomando como referencia para la fecha de inicio de vigencia del
recibo, la fecha en que se efectúe el pago del mismo.
Del cambio realizado se realizará un adenda para informar al patrono de
la variación efectuada. De no recibirse el pago de la prima, el Instituto
procederá a dar por terminado el contrato de seguro.
3. Liquidación
El Instituto otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para realizar
el pago de la prima, contados a partir de la fecha de notificación de la deuda.
De no efectuarse el pago en este plazo, el Instituto realizará el cobro por la
vía judicial.
4. Seguros del Sector Público
Para el pago de las primas de las pólizas de este sector, tendrán
prioridad las disposiciones y políticas establecidas por el Instituto.
El Instituto se reservará el derecho de informar al Estado,
municipalidades e instituciones públicas y privadas, sobre el incumplimiento en
que ha incurrido el Tomador del seguro, a fin de que procedan según
corresponda, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del
Código de Trabajo.
Ficha articulo
Recargos Artículo 26. a la prima
En aplicación de lo que establece el artículo 215 del Código de Trabajo,
el Instituto puede recargar hasta en un 50% el monto de prima, conforme a los
términos y condiciones definidos en el Artículo 88. Cálculo del recargo de la
prima (Rp).
Ficha articulo
Artículo 27. Domicilio para el pago de las primas
Las primas del seguro deben ser depositadas o pagadas en las Oficinas
Centrales del Instituto, en
sus Sedes, vía
electrónica o a través del intermediario de seguros.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 28. Declaración de las obras de construcción
El Tomador del seguro deberá declarar al Instituto toda obra o actividad
de construcción a realizar al amparo de la póliza suscrita, previo a la fecha
de inicio de los trabajos, mediante el formulario "Solicitud de inclusión de
proyecto de construcción" y adjuntar los respectivos documentos de respaldo
señalados en el Artículo 29. Documentos de respaldo del formulario.
Si el Tomador del seguro omite esta declaración, el Instituto procederá
a incluir la obra o actividad de construcción en su póliza, completando dicho
formulario con la información de que disponga y conforme a los porcentajes de
mano de obra definidos en la Tabla No. 4 del Artículo 30. Determinación del
monto de mano de obra.
Se excluye de la presentación de la declaración indicada, las pólizas
RT-Construcción que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
1. El Tomador del seguro en su condición de patrono, no se dedica a esta
actividad de forma permanente.
2. Las labores a realizar son para la construcción, remodelación o reparación
de la casa de habitación del Tomador del seguro.
3. El porcentaje de mano de obra es igual a los contemplados en la Tabla
No. 4 del Artículo 30. Determinación del monto de mano de obra.
Ficha articulo
Artículo 29. Documentos de respaldo del formulario
Serán admisibles como respaldo de la información contenida en el
formulario "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción", sea que haya
sido declarado por el Tomador del seguro o incluido por el Instituto, uno o
varios de los siguientes documentos según corresponda, en el orden
prioritario que se
citan:
1. "Solicitud de Póliza para Trámite Municipal" emitida por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), o la Municipalidad respectiva, en
original o comprobante de la Web.
2. Declaración de interés social emitida por una entidad autorizada por el
BANHVI.
3. Copia de la orden de compra o adjudicación, cuando se trate de contratos
o licitaciones públicas o privadas.
4. Copia de la "Declaración jurada de subcontrato de construcción" firmada
entre las partes, cuando el proyecto se origine por un subcontrato.
5. Copia del contrato firmado entre las partes o declaración jurada del
Tomador del seguro.
Ficha articulo
Artículo 30. Determinación del monto de mano de obra
El monto de mano de obra en las actividades u obras de construcción,
corresponderá al que se especifique expresamente como tal, en el formulario
"Solicitud de inclusión de proyecto de construcción".
Si en el formulario no se especifica dicho monto, el valor del mismo se
obtendrá del presupuesto de la obra, una vez verificado que la sumatoria de
todas las partidas coincide con el monto total del proyecto o contrato.
De igual forma se procederá, cuando el Tomador del seguro haya declarado
subcontratos de mano de obra en la "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción".
En aquellas actividades u obras de construcción, que no se indique el
monto de mano de obra en el documento de respaldo y además, no posean un
presupuesto que permita identificarlo claramente, el monto se estimará
aplicando la siguiente fórmula:

Dónde:
MOP = Monto de mano
de obra calculada
VTP = Valor total
del proyecto o subcontrato (según documento de respaldo del mismo)
PMO = Porcentaje
indicado en la Tabla No. 4 (según tipo de proyecto o actividad subcontratada)
Esta fórmula se
utilizará también para calcular el monto de mano de obra que se incluirá en la póliza
del tomador responsable de la obra, de aquellas etapas y/o actividades del
proyecto que indicó que subcontrataría, en tanto la "Declaración jurada de
subcontrato de construcción" no se haya presentado de previo al inicio de las
obras.

Ficha articulo
Artículo 31. Declaración de subcontratos
El Tomador del seguro responsable de la obra que subcontrate la
totalidad o parte de ésta, deberá reportarlo en la "Solicitud de inclusión de
proyecto de construcción". Adicionalmente, previo a la fecha de inicio de cada
actividad subcontratada, el Tomador del seguro responsable de la obra deberá
presentar ante el Instituto el formulario "Declaración jurada de subcontrato de
construcción", debidamente cumplimentado y firmado por las dos partes.
En dicha declaración se debe indicar el número patronal de la persona o
empresa subcontratada o en su defecto, la oficina de la Caja Costarricense del
Seguro Social en donde está llevando a cabo el trámite de inscripción; además,
si el subcontrato incluye materiales y equipo, en caso de no especificarse, se
entenderá que el subcontrato corresponde en su totalidad a mano de obra.
La "Certificación de Proyectos de Construcción" otorgada por el
Instituto, será el único documento que pueda respaldar que el Tomador del
seguro subcontratado mantiene vigente su póliza de Riesgos del Trabajo, y
efectuó el pago de la prima correspondiente para amparar los trabajos subcontratados
y la entrega de esta certificación, queda sujeta a que el monto asegurado sea suficiente
para amparar las labores subcontratadas.
Si el Tomador del seguro responsable de la obra no presenta esta
declaración previo a la fecha de inicio de la actividad a subcontratar, quedará
entendido que dicha actividad fue asumida en su totalidad por él y por tanto,
el Instituto cargará dicho subcontrato en su póliza aplicando el porcentaje de
mano de obra que corresponda según la Tabla No. 4 del Artículo 30.
Determinación
del monto de mano de
obra.
Ficha articulo
Artículo 32. Anulación de un proyecto de construcción
Si el Tomador del seguro declaró una obra o actividad de construcción y
por algún motivo no se ejecutará, podrá solicitar por escrito la anulación de
dicha declaración, explicando el motivo y aportando uno o varios de los documentos
que se detallan:
1. Certificación Municipal en la que se hace constar que el trámite de
solicitud y/o el permiso de construcción fueron anulados, cuando el Tomador del
seguro es el propietario del permiso de construcción según la "Solicitud de Póliza
para Trámite Municipal".
2. Certificación en la que se hace constar la anulación de la orden de
compra o adjudicación, sea pública o privada, cuando la "Solicitud de inclusión
de proyecto de construcción" está asociada a una orden de compra o adjudicación.
3. Copia del finiquito firmado entre las partes, en el que se hace constar
la anulación del contrato o subcontrato de construcción original, cuando el
Tomador del seguro no es el propietario del permiso de construcción según la
"Solicitud de Póliza para Trámite Municipal" o cuando la "Solicitud de
inclusión de proyecto de construcción" está asociada a una "Declaración jurada
de subcontrato de construcción".
En caso de no contar con los documentos indicados, el Instituto
realizará la inspección en sitio para constatar el cese de los trabajos.
La anulación de una "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción"
implica la liberación de la prima correspondiente, por lo cual el Instituto
analizará la solicitud y notificará al Tomador del seguro la resolución, en un
plazo no mayor a treinta (30) días naturales.
El Instituto se reservará el derecho de informar al Estado,
municipalidades e instituciones públicas y privadas sobre la anulación
solicitada, a fin que procedan según les corresponda, para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 202 y 203 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 33. Anulación de un subcontrato
Si el Tomador del seguro declaró un subcontrato de construcción y por
algún motivo no se ejecutará, podrá solicitar por escrito al Instituto la anulación
de dicha declaración, explicando el motivo y aportando uno de los documentos
que se detallan:
1. Copia del finiquito firmado entre las partes, en el que se hace constar
la anulación del subcontrato original.
2. Declaración jurada en escritura pública, en la que se hace constar la
anulación del subcontrato original.
En caso de no contar con los documentos indicados, el Instituto
realizará la inspección en sitio para constatar el cese de los trabajos.
La anulación de una "Declaración jurada de subcontrato de construcción"
conlleva la anulación de la "Solicitud de inclusión de proyecto de
construcción" asociado, de forma automática.
Ficha articulo
Artículo 34. Traspaso de un proyecto de construcción a otro Tomador del
seguro
Si un Tomador del seguro declaró una obra o actividad de construcción y
por algún motivo será cedida a otro Tomador del seguro, ambos deberán firmar un
acuerdo de traspaso del proyecto de construcción y presentarlo al Instituto en
original.
Adicionalmente, el nuevo Tomador del seguro deberá presentar el
formulario "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción" con la
información actualizada del proyecto asumido, a fin que el Instituto realice
los ajustes que correspondan en su póliza.
El traspaso de un proyecto implica la inclusión del proyecto en la
póliza del Tomador del seguro que asume el traspaso, así como la anulación
automática de la declaración presentada por el Tomador del seguro inicial.
Ficha articulo
Artículo 35. Modificación de un proyecto de construcción
Si durante la realización de las actividades de construcción se
presentan desviaciones o cambios, con relación a la información declarada en la
"Solicitud de inclusión de proyecto de construcción", el Tomador del
seguro deberá presentar dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a la
modificación, una nueva declaración con la información actualizada, siempre y
cuando la obra esté en ejecución, a fin de que el Instituto realice los ajustes
que correspondan en la póliza.
Ficha articulo
Artículo 36. Responsabilidad solidaria del Tomador del seguro
Con el fin de salvaguardar la responsabilidad solidaria conforme lo
dispuesto en el artículo 193 del Código de Trabajo, el Tomador del seguro
responsable de la obra que contrate a otro u otros para realizar una actividad
de cualquier índole, quedará exonerado de oficio de esta responsabilidad, si demuestra
que los trabajos fueron realizados por un patrono, según lo que señala el
artículo 3 del citado Código.
Las primas que no hayan sido pagadas y correspondan a los trabajos
contratados a un intermediario, serán cargadas a la póliza del Tomador del
seguro responsable de la obra como un "cargo por pagar". Igual condición se
aplicará para los casos no asegurados que se presenten.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
LIQUIDACIÓN DEL SEGURO
Proceso Artículo 37. de liquidación
Al finalizar el período de vigencia de la póliza, el Instituto efectuará
la liquidación correspondiente a dicho período, a fin de determinar si los
pagos provisionales de prima que realizó el Tomador del seguro fueron
suficientes en relación con el monto consumido del período, e informará por
escrito el resultado de la misma al Tomador del seguro.
El resultado de la liquidación se obtiene aplicando la siguiente
formula:

Dónde:
L = Resultado de la
liquidación
C = Cargos y deudas
pendientes de pago
TV = Tarifa vigente
del período
MC = Monto consumido
del período o producción real entregada
MA = Monto asegurado
Se considera que hay un sobrante de prima, cuando el monto consumido del
período o la producción real entregada, es menor al monto asegurado del
período.
Ficha articulo
Artículo 38. Monto consumido del período
El monto consumido del período se determinará con base en el monto de
las declaraciones de planilla y/o la mano de obra de las actividades u obras de
construcción ejecutados durante el período de liquidación.
Respecto a las pólizas de construcción, si un proyecto fue pagado en su
totalidad al momento de hacer la declaración del mismo y su vigencia consume
varios períodos de la póliza, se considerará para la liquidación únicamente la
parte de mano de obra correspondiente al período de liquidación, conforme al
cronograma del proyecto.
Las pólizas de construcción de periodo corto cuyo porcentaje de mano de
obra declarado es diferente a los contemplados en la Tabla No. 4 del Artículo
30. Determinación del monto de mano de obra, también serán liquidables en las
condiciones que se aplican a las pólizas de construcción permanentes.
Con referencia a las pólizas RT-Cosechas, al finalizar la vigencia del
período, el Tomador del seguro deberá aportar una constancia de la producción
real entregada, expedida por el ente encargado de recibir la cosecha, a efecto
de establecer el monto real consumido.
Ficha articulo
Artículo 39. Prima neta del período
La prima neta del período es el monto de prima precisa y exacta que fue
necesaria para cubrir el monto consumido del período, y se obtiene con la
siguiente fórmula:
Dónde:

PN = Prima neta del
período.
MC = Monto consumido
del período.
TV = Tarifa vigente
del período.
Ficha articulo
Artículo 40. Aplicación automática del sobrante
Cuando del proceso de liquidación resulte un sobrante de prima, será
aplicado de oficio prioritariamente a las sumas adeudadas por el Tomador del
seguro al régimen de Riesgos del Trabajo.
De persistir un sobrante y la póliza se encuentre vigente, el mismo será
aplicado como aumento al siguiente período de vigencia de la póliza; no
obstante, el Tomador del seguro podrá solicitar la devolución, respetando las
disposiciones que se indican en el Artículo 41. Devolución del sobrante de
liquidación.
Si la póliza se encuentra sin vigencia por falta de pago, el sobrante
será aplicado en la proporción de días que alcance, como extensión de la
vigencia del último período pagado o como renovación del seguro, tomando como
referencia para definir el consumo la última planilla presentada.
Ficha articulo
Artículo 41. Devolución del sobrante de liquidación
La devolución del sobrante de liquidación procederá únicamente cuando la
prima pagada del período al que fue aplicado el sobrante, sea suficiente para
cubrir el monto asegurado del mismo período, respetando la forma de pago.
Para realizar la devolución del sobrante de liquidación, el Tomador del
seguro deberá presentar la solicitud por escrito al Instituto, en la que se
indique:
1. Número de cuenta cliente (o número de IBAN cuando corresponda) en
colones a nombre del Tomador del seguro y el banco al que corresponde, para
realizar el depósito en caso de proceder la devolución.
2. Si la póliza tiene forma de pago semestral o trimestral deberá indicar
la proyección de salarios a pagar para los meses faltantes para completar el
período de vigencia de la póliza.
El Instituto procederá con el análisis de la solicitud y notificará al
Tomador del seguro la resolución, en un plazo no mayor a diez (10) días
naturales.
Ficha articulo
Artículo 42. Liquidaciones declaradas Prima Totalmente Devengada (PTD)
Cuando el resultado de la liquidación es menor o igual al costo mínimo
de emisión y administración de la póliza, fijado en el Artículo 23. Prima del
seguro, se declara como PTD.
Asimismo, las siguientes pólizas se declaran PTD de oficio, debido a las
características propias de cada una de ellas:
1. RT-Adolescente
2. RT-Agrícola
3. RT-Hogar
4. RT-Independiente
5. RT-Ocasional
6. Pólizas de período
corto, excepto:
a. RT-Cosechas
b. RT-Construcción que realizan la declaración de la obra o actividad
construcción, mediante el formulario de "Solicitud de inclusión de proyecto de
construcción".
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
REPORTE DE
TRABAJADORES
Artículo 43. Sistema RT-Virtual
RT-Virtual es el sistema mediante el cual el Tomador del seguro o las
personas autorizadas por éste, pueden efectuar consultas o remitir los reportes
relacionados con el trámite de la póliza. Para tal efecto, primeramente el
Tomador del seguro debe proceder a registrarse en dicho sistema, el cual está
disponible en la página web del Instituto www.ins-cr.com.
Ficha articulo
Artículo 44. Aseguramiento de nuevos trabajadores
Cuando el Tomador del seguro contrate un nuevo trabajador, deberá
informarlo al Instituto con anterioridad al inicio de sus labores, utilizando
el formulario electrónico "Inclusión de asegurados" en el sistema
RT-Virtual, en apego a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Trabajo.
En el caso de la emisión o rehabilitación de la póliza, el aseguramiento de los
nuevos trabajadores se realizará mediante el listado consignado en el
formulario de Suscripción del seguro. Posteriormente, el Tomador del seguro
deberá incluir al trabajador en la "Declaración de planilla" del período que
corresponda, según la fecha de ingreso (se exceptúan las pólizas señaladas en
el Artículo 46. Declaración periódica de planillas.
De no realizar dicho reporte en la planilla, el Instituto lo incluirá de
oficio, registrando el salario proporcional a los días acumulados entre la
fecha de inicio del aseguramiento y el último día natural del período de
planilla.
Se encuentran excluidas de la obligación de presentar el formulario
"Inclusión de asegurados", las pólizas que por sus características especiales
el Instituto determine, y así lo disponga en las Condiciones Especiales o
Particulares del seguro, a saber:
1. RT-Agrícola
2. RT-Cosechas
3. RT-Hogar, cuando se
trata del trabajador adicional.
4. RT-Ocasional
5. Pólizas de período
corto
6. Pólizas de sector
público
Asimismo, se encuentran excluidas de esta obligación las pólizas que
cuentan con el Beneficio de Colectividad, en los términos señalados en el
Artículo 84. Participación en programas de beneficios e incentivos.
Ficha articulo
Artículo 45. Calendario anual de planillas
Durante los primeros 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de
inicio de vigencia de la póliza, sea por emisión, rehabilitación o renovación,
el Tomador del seguro deberá registrar por medio del sistema RT-Virtual el
calendario anual de planillas, mediante el cual informará al Instituto las
fechas de inicio y fin de cada período de planilla.
Si el Tomador del seguro no presenta el calendario anual de planillas,
el Instituto aplicará de oficio el calendario tradicional, el cual se compone
de doce (12) períodos de planilla, y cada período coincide con cada mes del
año.
Se encuentran excluidas de la obligación de registrar este calendario,
las pólizas que se enumeran en el Artículo 46. Declaración periódica de
planillas.
Ficha articulo
Artículo 46. Declaración periódica de planillas
Es obligación del Tomador del seguro declarar la planilla de cada
período del calendario anual de planillas, utilizando el formulario electrónico
"Declaración de planilla" en el sistema RT-Virtual, en apego a lo
dispuesto en el inciso ch) del artículo 214 del Código de Trabajo.
El Instituto otorgará al Tomador del seguro un plazo de diez (10) días
hábiles para declarar su planilla, contados a partir de la fecha de corte de la
planilla, según el calendario anual de planillas reportado.
Cada nueva "Declaración de planilla" sustituye a partir de la fecha de
presentación, la última planilla registrada en el sistema, con lo cual se
actualiza la información de los trabajadores asegurados.
Se encuentran excluidas de la obligación que establece este artículo,
las pólizas que por sus características especiales el Instituto determine, y
así lo disponga en las Condiciones Especiales o Particulares del seguro, a
saber:
1. RT-Adolescente
2. RT-Agrícola
3. RT-Cosechas
4. RT-Hogar
5. RT-Independiente
6. RT-Ocasional
7. RT-Construcción
cuando el Tomador del seguro es una persona física y en los términos señalados
en la exclusión del artículo 28. Declaración de las obras de construcción
Sin embargo, para las pólizas señaladas en los puntos 2, 3 y 7, el
Tomador del seguro está en la obligación de llevar una bitácora de los
trabajadores que laboran durante el período de vigencia del contrato, la cual
podrá ser requerida por el Instituto para el análisis de casos o condiciones de
aseguramiento.
Ficha articulo
Artículo 47. Procedimiento en caso de no recibirse la planilla
De no recibirse la declaración de la planilla en el plazo establecido,
el Instituto procederá a sustituir la no presentación tomando los datos de la
última planilla registrada, con el objetivo de no interrumpir el aseguramiento
de los trabajadores.
Si la declaración omitida corresponde a la primera que debía presentar
el Tomador del seguro, el Instituto procederá de oficio a sustituir dicha
planilla, considerando los datos declarados en el formulario de solicitud del
seguro o rehabilitación, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 48. Plazo para la exclusión de nuevos trabajadores
Si por algún motivo el Tomador del seguro requiere excluir un trabajador
de nuevo ingreso, dicha exclusión debe realizarla directamente en el sistema
RT-Virtual, a partir del día que defina el cese de la relación laboral, con el
fin de registrar en la planilla de inclusión los días realmente laborados.
El Tomador del seguro siempre deberá incluir el salario y los días
laborados por ese trabajador, en la "Declaración de planilla" del período
correspondiente, con las observaciones respectivas, de tal forma que el monto
que se registre no sea considerado en caso de que se presente un proceso de sustitución
posterior a ese período de planilla.
Ficha articulo
Artículo 49. Plazo para anular la "Declaración de planilla" e "Inclusión
de asegurados"
Si por algún motivo el Tomador del seguro requiere anular el envío de
una "Declaración de planilla" o una "Inclusión de asegurados", dicha
anulación deberá realizarse directamente en el sistema RTVirtual, a más tardar
a las 10 p.m. del día que remitió el reporte.
De no efectuarse la anulación del envío del formulario en el plazo
señalado anteriormente, el Tomador del seguro deberá solicitar por escrito a la
Sede del Instituto responsable de la administración de su póliza, a más tardar
quince (15) días hábiles posteriores al envío, la anulación indicando las
razones correspondientes.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES SOBRE
RECLAMOS
Artículo 50. Denuncia y procedimiento en caso de siniestro
Ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad laboral, el Tomador del
seguro deberá completar y presentar el formulario denominado "Aviso de
accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica", vía electrónica
por medio del sistema RT-Virtual, o mediante el formulario físico dispuesto por
el Instituto para este fin en cualquiera de las Sedes o en los Centros Médicos del
Instituto.
Previo al reporte, el siniestro debe ser investigado y analizado por
parte del Tomador del seguro, a efecto de que se consigne la descripción
completa y detallada del mismo en el reporte, conforme a los hechos acaecidos y
que le permita tomar las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones
similares.
Una vez presentado dicho formulario, el asegurado debe presentarse en el
Centro Médico del Instituto más cercano a su trabajo o lugar de residencia,
para recibir las prestaciones médicas que le otorga el seguro, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 58. Prestaciones médicas.
Para tal efecto, el Instituto ha creado una red desconcentrada de
servicios médicos, distribuidos en los principales centros de población del
territorio nacional, con el objetivo de que cada uno de los Centros Médicos de
la Red de Salud brinde atención médica en forma oportuna, eficiente y de calidad,
sin que los asegurados tengan que movilizarse a otros centros de atención.
Los Centros Médicos del Instituto se ubican en las siguientes
localidades:
Ficha articulo
Artículo 51. Plazo
para denunciar el siniestro
En apego a lo establecido en el artículo 221 de Código de Trabajo, el
Tomador del seguro está obligado a denunciar al Instituto todos los riesgos del
trabajo que ocurran a sus trabajadores, dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes a su acaecimiento.
Ficha articulo
Artículo 52. Determinación de casos no asegurados
Se calificará como caso no asegurado aquellos accidentes o enfermedades
laborales reportadas al Instituto, que al momento de la ocurrencia presenten
algunas de las siguientes características:
1. El patrono no posea un seguro de Riesgos de Trabajo al momento de
ocurrencia del evento.
2. El patrono cuente con un seguro de Riesgos del Trabajo, pero no se
encuentre vigente al momento de ocurrencia del evento.
3. El trabajador no se encuentre reportado en la "Declaración de planilla"
correspondiente al período anterior a la fecha de ocurrencia del evento.
Sin embargo, si por el plazo para la recepción de planillas, esta declaración
fue presentada después de la ocurrencia del evento, que el trabajador no se
encuentre reportado en la "Declaración de planilla" correspondiente al período
tras anterior a la fecha de ocurrencia del evento.
4. En caso de omisión de la "Declaración de planilla" correspondiente al
período anterior a la fecha de ocurrencia del evento, que el trabajador no se
encuentre reportado en la planilla que se registró por sustitución de esa
declaración en la póliza.
5. Cuando el evento ocurre en el mismo mes de ingreso del trabajador a la
empresa, y el trabajador no se haya reportado mediante el formulario "Inclusión
de asegurados", con anterioridad a la fecha de ocurrencia del evento.
6. En caso de omisión de la "Inclusión de asegurados", que el trabajador no
se haya reportado en la planilla de emisión o rehabilitación de la póliza
(según corresponda), antes de la fecha de ocurrencia del evento.
7. En las pólizas exoneradas de la presentación del formulario "Inclusión
de asegurados", que el evento ocurra en el mismo mes de inicio de labores del
trabajador en el centro de trabajo, y éste no se encuentre reportado en la
"Declaración de planilla" que corresponda al período de ingreso.
8. En las pólizas exoneradas de la presentación de los formularios
"Inclusión de asegurados" y "Declaración de planilla", que el trabajador no se
encuentre registrado en la bitácora de control de ingreso al centro de trabajo,
correspondiente al día anterior a la fecha de ocurrencia del evento.
Ficha articulo
Artículo 53. Disposiciones sobre casos no asegurados
Si el patrono no hubiere asegurado al trabajador contra los riesgos del
trabajo, el pago de todas las prestaciones que el Instituto haya suministrado
al trabajador víctima de un riesgo del trabajo, o a sus beneficiarios, estará
exclusivamente a cargo del patrono.
El Instituto conservará el derecho de acudir a los Tribunales para
cobrar al patrono las sumas erogadas, con los intereses del caso, de
conformidad con lo establecido en los artículos 3, 193, 201, 221, 231 y 307 del
Código de Trabajo.
Una vez emitido el cobro, el patrono dispondrá de un plazo máximo de
diez (10) días hábiles, para depositar las sumas adeudadas al Instituto,
contados a partir de la fecha de la respectiva notificación. Vencido ese
término, el Instituto exigirá por la vía ejecutiva el depósito de la suma adeudada,
más los intereses legales y las costas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 54. Determinación de casos no amparados
No constituyen accidentes o enfermedades cubiertos por este seguro, los
que se produzcan en las siguientes circunstancias, previo al análisis
administrativo y médico correspondiente por parte del Instituto:
1. Los provocados intencionalmente, o que fueren el resultado o la
consecuencia de un hecho doloso del trabajador.
2. Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso, imputable a éste, de
narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes, excitantes; salvo que exista
prescripción médica y siempre que haya una relación de causalidad entre el
estado del trabajador, por la ebriedad o uso de drogas, y el riesgo ocurrido.
3. Los riesgos del trabajo reportados al Instituto a nombre del patrono,
que en su condición de trabajador independiente o patrono asegurado, no posea
una póliza RT-Independiente o RTPatrono Asegurado al momento de la ocurrencia
del evento.
4. El trabajador independiente o patrono asegurado cuente con una póliza
RT-Independiente o RT-Patrono Asegurado, pero no se encuentre vigente al
momento de ocurrencia del evento.
5. El patrono asegurado no se encuentre reportado en la "Declaración de
planilla" correspondiente al período anterior a la fecha de ocurrencia del
evento. Sin embargo, si por el plazo para la recepción de planillas, esta
declaración fue presentada después de la ocurrencia del evento, que el
trabajador no se encuentre reportado en la "Declaración de planilla" correspondiente
al período tras anterior a la fecha de ocurrencia del evento.
6. En caso de omisión de la "Declaración de planilla" correspondiente al
período anterior a la fecha de ocurrencia del evento, que el patrono asegurado
no se encuentre reportado en la planilla que se registró por sustitución de esa
declaración en la póliza.
Ficha articulo
Artículo 55. Disposiciones sobre casos no amparados
Cuando el reclamo sea procesado como caso no amparado, el Instituto
referirá al trabajador al régimen de seguridad social que le corresponda, para
su atención.
El Instituto conservará el derecho de solicitar al lesionado o al
régimen de salud correspondiente, el pago de los gastos incurridos por las
prestaciones otorgadas, en razón del principio básico de protección a la vida y
la salud, pero que no le corresponde cubrir al Instituto por no tratarse de un riesgo
de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 56. Aceptación de casos por excepción
El Instituto conservará el derecho de estudiar y eventualmente aceptar
aquellos casos que no hayan sido aceptados administrativamente, siempre y
cuando el Tomador del seguro posea un
contrato de seguro
de Riesgos de Trabajo en las siguientes condiciones:
1. Tener una antigüedad superior a dos períodos de vigencia continuos, en
el caso de pólizas permanentes.
2. Haber pagado puntualmente todas las primas durante los dos (2) últimos
períodos, en el caso de pólizas permanentes.
3. Haber presentado oportunamente todas las declaraciones de planilla.
4. No poseer deudas pendientes con el Instituto.
Para realizar el estudio respectivo, el Tomador del seguro deberá
presentar la solicitud formal por escrito para la revisión del caso y además,
aportar la documentación que demuestre fehacientemente que el lesionado es su
trabajador, como por ejemplo la planilla de la C.C.S.S. del
período en que se
omitió el reporte al Instituto, en la que se registra el debido aseguramiento
como
trabajador.
La aceptación de un caso por excepción, implica su inclusión a la
siniestralidad de la póliza y por ende, el ajuste de todos los factores
relacionados, por ejemplo: los puntos por experiencia otorgados y la tarifa de
los períodos siguientes al siniestro, lo que a su vez puede desencadenar variación
en los resultados de la liquidación de cada período de vigencia de la póliza,
generando primas a cobrar que deberán ser pagadas por el Tomador del seguro, en
los plazos definidos en el Artículo 25. Plazo para el pago de la prima.
Por tanto, en el momento que se otorgue el consentimiento por parte del
Instituto de la aceptación del caso, el Tomador del seguro deberá reportar al
trabajador o trabajadores por medio de una "Declaración de planilla" adicional,
para el período en que se omitió el aseguramiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
SUMINISTRO DE
PRESTACIONES
Artículo 57. Prestaciones que otorga el seguro
Las prestaciones que otorgará el Seguro de Riesgos de Trabajo serán las
dispuestas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo, así como aquellas
adicionales otorgadas por el Instituto mediante Acuerdo de la Junta Directiva,
a saber:

Ficha articulo
Artículo 58. Prestaciones médicas
Cuando ocurra un riesgo del trabajo, todo patrono está obligado a
procurar brindarle de inmediato al trabajador, el suministro de las
prestaciones médico-sanitarias que su estado requiera, sin perjuicio de la
obligación que tiene de brindarle los primeros auxilios.
Para el cumplimiento de esta disposición el Tomador del seguro deberá
utilizar, preferentemente, los servicios de la red de salud del Instituto, de
conformidad con lo señalado en el Artículo 50.
Denuncia y procedimiento en caso de siniestro, salvo en aquellos casos
de emergencia calificada, en que podrá recurrir al centro médico más cercano,
hecho que deberá hacer del conocimiento inmediato del Instituto. En ese caso
deberá sujetarse a lo dispuesto en el punto 2 del Artículo 66. Reconocimiento
de facturas.
Ficha articulo
Artículo 59. Prestaciones en dinero
La responsabilidad del Instituto en cuanto a prestaciones en dinero, se
determinará sobre la base del monto de los salarios informados por el Tomador
del seguro como devengados por el trabajador con anterioridad a que ocurra el
riesgo. Para este efecto, servirán de prueba las planillas presentadas por el
Tomador del seguro al Instituto, o cualesquier otro documento que permita establecer
el monto verdaderamente percibido por el trabajador.
Si los salarios declarados en planillas fueren menores de los que el
trabajador realmente devengó; el Instituto pagará al trabajador o a sus
beneficiarios, las sumas correctas que en derecho correspondan y conservará la
acción contra el Tomador del seguro, por las sumas pagadas en exceso más los
intereses del caso.
En cuanto al cálculo y fijación de las prestaciones en dinero, el
trabajador o sus beneficiarios podrán aportar o señalar cualesquier medio de
pruebas que lo favorezcan.
El salario diario se determinará dividiendo la remuneración declarada en
las planillas presentadas por el Tomador del seguro, en los tres (3) meses
anteriores al acaecimiento del riesgo, entre el número de días efectivamente
trabajados en ese período.
Ficha articulo
Artículo 60. Incapacidad Temporal
Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un
subsidio igual al sesenta por ciento (60%) de su salario diario reportado por
el patrono, según lo establecido en el artículo 235 del Código de Trabajo, el
cual se reconoce en los primeros cuarenta y cinco (45) días naturales de incapacidad.

Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será
equivalente al cien por ciento (100%) sobre el Salario Mínimo Legal vigente al
momento del siniestro, y el sesenta y siete por ciento (67%) sobre el exceso de
la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo
legal.

Dónde:
SS = Subsidio
salarial
SD = Salario diario
promedio
SML = Salario mínimo
legal vigente al momento del evento
En ningún caso el subsidio salarial será inferior al Salario Mínimo
Legal vigente al momento del siniestro, con excepción de que el trabajador
labore menos de la mitad de la jornada ordinaria, por lo que el salario diario
se calculará según la proporción que corresponda a las horas laboradas durante
el mes. El subsidio no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario
diario del trabajador.
Si transcurrido un plazo de dos (2) años a partir de la ocurrencia del
riesgo, no hubiere cesado la incapacidad temporal del asegurado, se procederá a
establecer el porcentaje de Incapacidad permanente y se suspenderá el pago del
subsidio, sin perjuicio de que se puedan continuar suministrando las
prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación al trabajador.
Ficha articulo
Artículo 61. Incapacidad permanente
1. Incapacidad Menor Permanente
La declaratoria de incapacidad menor permanente establece para el
trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante
un lapso de cinco años, la cual se calculará multiplicando el porcentaje de
pérdida de la capacidad general orgánica que se le haya fijado, conforme a los
términos del artículo 224 del Código de Trabajo, por el salario promedio anual
que se determine, según el artículo 235 del mismo Código.
2. Incapacidad Parcial Permanente
La declaratoria de incapacidad parcial permanente determina para el
trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante
un lapso de diez (10) años, equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del
salario promedio anual que se determine. Dicho plazo podrá ampliarse por lapsos
sucesivos de cinco (5) años, si mediante estudios socioeconómicos, se demuestra
que el beneficiario es mayor de cuarenta (40) años, depende exclusivamente de
la renta para su subsistencia y que no haya percibido otros ingresos durante el
último año.
3. Incapacidad Total Permanente
La declaratoria de incapacidad total permanente determina para el
trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en
dozavos, igual al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Legal Anual vigente
al momento del evento, más el sesenta y siete por ciento (67%) sobre el exceso
del Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.
4. Gran Invalidez
La declaración de gran invalidez determina para el trabajador el derecho
a percibir una renta vitalicia, pagadera en dozavos, igual al cien por ciento
(100%) del Salario Mínimo Legal Anual vigente al momento del evento, más el
sesenta y siete (67%) sobre el exceso del Salario promedio Anual determinado
respecto al Salario Mínimo Legal Anual. Además, se le reconoce una asignación
mensual, que se determina reglamentariamente, para el pago de su cuidado personal
primario.
Cabe mencionar que el porcentaje de pérdida de la capacidad para el
trabajo que se determina para un trabajador accidentado, es fijado por el
profesional médico del Instituto Nacional de Seguros, el cual se fundamenta en
la tabla de impedimentos que se establece en el artículo 224 del Título IV del
Código de Trabajo, siendo posible que el trabajador afectado recurra a lo
indicado en los artículos 261 y 262 del Título IV del mismo Código.
Ficha articulo
Artículo 62. Muerte del trabajador
Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrán
derecho a una renta anual pagadera en dozavos, las personas que se describen en
el artículo 243 del Código de Trabajo en estricto orden y condiciones, en apego
a la limitación estipulada en el artículo 245 del mismo Código.
Cuando el evento ocasionare la muerte al trabajador, se reconocerá una
suma global para cubrir gastos funerarios, que se determinará en la Norma
Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 63. Renta adicional en diciembre
Tanto los trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total
permanente o gran invalidez, como los derechohabientes del trabajador fallecido
a causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional
en diciembre, equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente.
En el caso de incapacitados en forma parcial permanente, tendrán derecho
aquellos que si previo estudio socioeconómico se demuestra que el beneficiario
depende exclusivamente de las rentas, es mayor de cuarenta (40) años y no
ejerce profesión u oficio en el período de análisis. Además la solicitud de la
renta adicional debe ser presentada antes del último día hábil del mes de
octubre
Ficha articulo
Artículo 64. Gastos de funeral
El Instituto Nacional de Seguros reconocerá una suma determinada para
gastos del funeral del trabajador fallecido, así como para gastos de traslado
del cadáver dentro del Área Metropolitana ó fuera de ésta; dicha suma se
reintegrará al familiar del occiso o cualquier otra persona que demuestre haber
cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por
esta misma razón.
Ficha articulo
Artículo 65. Reconocimiento de gastos por traslado, hospedaje y
alimentación
El Instituto reconocerá gastos por traslado conforme a las disposiciones
del artículo 218, inciso ch) del Código de Trabajo, con base en las disposiciones
que dicta la Dirección General de Transporte Automotor y las tarifas aprobadas
por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP.
Si por la condición de salud no puede viajar en bus y no es posible
suministrarle ambulancia, se reconocerá el pago de servicio de taxi terrestre o
taxi aéreo, cuando se trate de un caso que requiera un traslado de emergencia.
En los casos en los que el trabajador manifieste cambio de domicilio,
deberá aportar una copia de un recibo de servicio público a su nombre, con no
más de un mes de antigüedad, en el que conste claramente el nuevo domicilio.
Si el trabajador se encuentra alquilando la vivienda, deberá aportar los
siguientes documentos para registrar su domicilio:
1. Copia del contrato
de alquiler.
2. Copia del recibo de
pago de alquiler del último mes.
3. Copia de un recibo
de servicio público a nombre del arrendante, con no más de un (1) mes de antigüedad,
en el que conste la dirección de la vivienda alquilada.
4. Original y copia del
carnet del seguro social, vigente y en buen estado, emitido por el centro de salud
en el cual recibe atención médica.
Asimismo, se reconocerán gastos de hospedaje y alimentación, cuando el
trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico-sanitarias o
de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia
habitual o lugar de trabajo.
Sin embargo, si el Instituto dispone de centros propios destinados a ese
efecto, o contrata dichos servicios en lugares adecuados para ello, podrá
sustituir esta prestación en dinero, ubicando a los trabajadores en ellos.
Ficha articulo
Artículo 66. Reconocimiento de
facturas
El reconocimiento se realizará a quien demuestre haber pagado las
facturas y para iniciar el trámite de reintegro, el Tomador del seguro deberá
denunciar el siniestro conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo
50. Denuncia y procedimiento en caso de siniestro.
A su vez, la persona que pagó las facturas deberá solicitar por escrito
al Instituto el reintegro y aportar las facturas originales en buen estado,
legibles, sin alteraciones, tachones o borrones de ningún tipo. En caso
contrario, no se podrá realizar el reintegro de las mismas.
El reconocimiento de facturas aplicará:
1. Cuando exista una referencia médica por parte de los servicios otorgados
por el Instituto que autorice al asegurado a realizar el pago. En este caso se
gestiona el reintegro del dinero acreditado en la factura original aportada.
2. Cuando el asegurado recurra por cuenta propia a recibir atención médica
en un centro privado, siempre que exista relación causa efecto entre la
atención recibida (costos que se pretenden cobrar) y el evento reportado, se
reconocerán los costos según el manual tarifario que maneja el Instituto.
3. En el caso que según criterio de la Unidad de Control y Gestión Técnica
de la Dirección de Seguros Solidarios, se determine que el caso aplica como
emergencia calificada, se reconocerá el cien por ciento (100%) de los costos
incurridos.
4. En caso de que el evento ocurra en el extranjero, en los términos
señalados en el Artículo 13. Cobertura de extraterritorialidad, en cuyos casos
se deberá presentar:
a. Certificado del médico tratante donde se indique el diagnóstico,
evolución del padecimiento y tratamiento efectuado, el cual será analizado por
el Instituto para su validación.
b. Facturas originales y/o los comprobantes de pago, en los cuales se
detallen los gastos.
c. En caso de presentación de reclamos en otros idiomas distintos al
español, el asegurado debe presentar la respectiva traducción de toda la
documentación del reclamo, misma que deberá ser efectuada por traductores
oficiales autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o mediante el
convenio de Apostilla, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, a
partir de la fecha en que se emitió la autenticación.
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Artículo 67. Reconocimiento de subsidio en pólizas RT-Independiente y
RT-Patrono Asegurado
Para el reconocimiento de subsidio salarial en una póliza
RT-Independiente o RT-Patrono Asegurado, el Tomador del seguro deberá demostrar
la pérdida económica que ha sufrido y para tal efecto, deberá presentar la
Declaración personal del impuesto sobre la renta presentada al Ministerio de
Hacienda, la cual deberá corresponder al ejercicio fiscal inmediato anterior a
la fecha
de accidente.
Según corresponda, deberá presentar obligatoriamente los requisitos que
se detallan, mismos que serán necesarios para establecer la pérdida económica
1. Si la empresa o actividad no está operando
a. Reporte de la "Declaración de planilla" en cero (0) (RT-Patrono
Asegurado).
b. Que demuestre que la empresa no esté operando, es decir que no genera
ingresos. Particularmente podría generarse solicitud para que personal del CSTP
(Centro de Servicios Técnicos Profesionales) emita un informe que valide lo
anterior, de las conclusiones y recomendaciones emitidas el INS tomará la
decisión respecto a la procedencia del pago.
2. Si la empresa o actividad está operando
a. Deberá estar reportado en la "Declaración de planilla" en cero (0) o por
los días proporcionales que laboró (RT-Patrono Asegurado).
b. Deberá demostrar la contratación de un nuevo colaborador que lo
sustituya. Este deberá ser de nuevo ingreso y para todos los efectos deberá
estar reportado en las planillas posteriores a la ocurrencia del accidente. En
el caso de la póliza RT-Independiente, deberá
suscribir una nueva póliza para asegurar al nuevo colaborador.
c. Deberá cumplirse con el proceso de "Inclusión de asegurados" del nuevo
trabajador y su
reporte posterior en la "Declaración de planilla".
El pago de las incapacidades otorgadas se realizará por periodo vencido.
Ficha articulo
Artículo 68. Reconocimiento subsidio al trabajador con varios patronos
Si el trabajador manifiesta que labora para varios patronos y aparece
reportado en la "Declaración de planilla" de las pólizas de esos patronos, el
salario diario para cálculo de subsidio por incapacidad temporal se determinará
de oficio considerando los salarios declarados en todas las pólizas.
Si el trabajador no aparece reportado en alguna de las pólizas, deberá
presentar una certificación emitida por la C.C.S.S., en la que consten los
salarios reportados por cada patrono a dicha Institución, y aportar copia de
los comprobantes de pago de salario.
Para hacer efectivo el pago del subsidio, deberá presentar una nota del
patrono o patronos (diferente al de la ocurrencia del evento) en la que se
indique:
1. Fecha de ingreso a la empresa.
2. Número de póliza de Riesgos del Trabajo bajo la cual lo tienen
asegurado.
3. Tener conocimiento del período de incapacidad.
4. Que el asegurado no se ha presentado a laborar durante el período de
incapacidad.
Ficha articulo
Artículo 69. Reconocimiento subsidio para aprendices y otros semejantes
En razón de que por su falta de pericia los aprendices y otros
semejantes no reciben salario, fundamentados en lo que establecido el artículo
200 del Código de Trabajo, las prestaciones en dinero de estos se calcularán
sobre la base del salario de la ocupación que aprenden, fijado en el Decreto de
Salarios Mínimos.
Además, el Tomador del seguro deberá incluir tales cantidades en las
declaraciones de planilla que deban reportar al Instituto.
Ficha articulo
Artículo 70. Reconocimiento de subsidio en caso de reapertura
Al amparo del artículo 218, inciso c) del Código de Trabajo, el pago del
subsidio por incapacidad temporal será reconocido de oficio, mientras que el
lesionado se encuentre laboralmente activo y se compruebe, que los períodos de
incapacidad le fueron rebajados del reporte de planillas correspondientes. Caso
contrario, el Instituto podrá solicitar una aclaración al Tomador del seguro, sobre
las circunstancias que median en el pago de dicha incapacidad.
Sin embargo, si el lesionado labora para un patrono diferente al de la
ocurrencia del evento, para hacer efectivo el pago deberá presentar una nota
del nuevo patrono en la que se indique:
1. Fecha de ingreso a
la empresa.
2. Número de póliza de
riesgos del trabajo en la que lo están reportando.
3. Tener conocimiento
del período de incapacidad.
4. Que el trabajador no
se ha presentado a laborar durante el período de incapacidad.
En el momento que el Instituto compruebe que el asegurado se encuentra
laboralmente inactivo, el pago del subsidio por incapacidad temporal será
reconocido de oficio, cuando corresponda a la primera y segunda solicitud de
reapertura que presente desde la fecha en que quedó cesante.
A partir de la tercera solicitud de reapertura, sólo se reconocerá dicho
subsidio al asegurado, cuando el Instituto determine que existe una
imposibilidad médica del asegurado para incorporarse a la fuerza laboral por las
lesiones que presenta debido al riesgo de trabajo sufrido, o demuestre que se
encuentra de nuevo laboralmente activo.
Ficha articulo
Artículo 71. Ajuste de subsidio
Cuando existan diferencias de salarios entre lo reportado por el Tomador
del seguro y lo realmente percibido por el trabajador que se accidentó, y se
deban pagar prestaciones económicas, el Instituto pagará al asegurado o a sus
causahabientes las sumas correctas que en derecho corresponden y le cobrará al
Tomador del seguro, las sumas pagadas en exceso más los intereses correspondientes,
tal y como lo dispone el artículo 206 del Código de Trabajo.
En los casos que se determine que se pagaron prestaciones no debidas al
trabajador o a sus causahabientes, el Instituto podrá cobrar o compensar lo que
haya entregado indebidamente a los responsables, deduciendo las sumas de las
prestaciones en dinero que se les adeuden a éstos o mediante las gestiones
cobratorias que correspondan, tal y como lo dispone el artículo 253 del citado
Código.
Ficha articulo
Artículo 72. Reconocimiento a beneficiarios
Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte al trabajador; las
personas que se señalan a continuación, se considerarán beneficiarios según lo
que dispone el artículo 243 del Código de Trabajo, excepto para las pólizas
RT-Adolescente y tendrán derecho a una renta anual pagadera en dozavos
calculada sobre el salario anual que percibió el trabajador hasta el momento de
su muerte:
Tabla No. 7
Beneficiarios en caso de muerte del trabajador
Las rentas se pagarán a partir de la fecha de defunción del trabajador y
del nacimiento del hijo póstumo derechohabiente, cuando corresponda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Trabajo, el
Instituto tiene la potestad de valorar la posibilidad de extender el plazo de
estas rentas. Para efectuar el estudio respectivo, el beneficiario deberá
cumplir con la presentación de los requisitos para la extensión de rentas, los cuales
puede solicitar a la Unidad de Trabajo Social del Departamento de Atención
Psicosocial en INS-Salud.
Para los efectos de la extensión de rentas de los 18 a 25 años de edad,
los interesados deberán presentar a la Unidad de Incapacidades Permanentes del
Departamento de Servicios Administrativos en INS-Salud, una certificación del
centro de enseñanza en donde cursan sus estudios, en la que se hará constar su
condición de alumno regular y permanente, así como su rendimiento académico.
La suspensión de estudios o un notorio bajo rendimiento en los mismos,
harán perder el derecho a las rentas en forma definitiva, excepto en los casos
en que el beneficiario pueda demostrar incapacidad física prolongada por más de
un mes y se compruebe la reanudación de los estudios. La extensión en el pago
de las rentas se perderá definitivamente si el beneficiario estudiante tuviera
cualquier tipo de ingresos suficientes para su manutención.
Por otra parte, si como consecuencia de un riesgo del trabajo el
trabajador quedare con enajenación mental, las prestaciones en dinero que le
correspondan serán pagadas a la persona que conforme al Código Civil o de
Familia lo represente. Igual regla regirá para los beneficiarios del trabajador
que falleciere, que sean menores de edad o enajenados mentales.
En el caso de beneficiarios menores de edad, no se debe señalar a un
mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su
representación, cobre la indemnización, debido a que las legislaciones civiles
previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de
herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el
instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de
menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede
implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo
tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios
en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la
suma asegurada.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
MODIFICACIONES AL
CONTRATO
Artículo 73. Fusión de dos o más pólizas
El Tomador del seguro podrá solicitar la unión de dos o más pólizas,
siempre y cuando las pólizas de las sociedades o empresas involucradas en la
fusión, estén suscritas para actividades económicas similares; de lo contrario,
sólo procederá el cambio de razón social o nombre del Tomador del seguro.
De conformidad con lo que establece el Artículo 16. Pólizas del tomador
del seguro y producto de los estudios que se realicen, el Instituto podrá
realizar de oficio la fusión de dos o más pólizas bajo una misma razón social,
y que estén suscritas para actividades económicas similares.
En ambos casos, el Instituto establecerá la tarifa a aplicar al seguro,
conforme a los procedimientos internos establecidos para la fusión de pólizas,
y consolidará la información de monto asegurado, prima neta, y siniestros de
los últimos 4 (cuatro) períodos anuales de las pólizas a unificar, dentro de la
póliza que conforme al procedimiento se mantendrá vigente.
Ficha articulo
Artículo 74. Modificación del monto asegurado
Si en el transcurso de vigencia de la póliza se presentan solicitudes
que afecten el monto asegurado del seguro, por ejemplo: incremento o
disminución de la proyección de planillas, inclusión de proyectos y
subcontratos de construcción, extensión de vigencia, entre otros, el Instituto
procederá a calcular nuevamente el monto asegurado y hará el ajuste
correspondiente en la prima del seguro, informándole al Tomador dentro del
plazo máximo de un (1) mes a partir del conocimiento de la situación que generó
la modificación.
Ficha articulo
Artículo 75. Cambio en la forma de pago
El Tomador del seguro podrá solicitar por escrito al Instituto la
modificación de la forma de pago de la póliza, la cual regirá a partir de la
siguiente renovación del contrato y, para tal efecto, el Instituto realizará
los ajustes que correspondan en la póliza.
Ficha articulo
Artículo 76. Modificación de la fecha de inicio de vigencia de la póliza
El Tomador del seguro podrá solicitar por escrito al Instituto la
variación de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, previo a la fecha de
terminación de la vigencia pactada originalmente, según corresponda:
1. Póliza permanente
La variación regirá a partir de la siguiente renovación del contrato de
la póliza y no se permitirán dos cambios de vigencia simultáneos en un mismo
período. En caso de rehabilitación de la póliza, se aplicará el último período
registrado.
2. Póliza de período corto para actividades de construcción
El Tomador del seguro deberá adjuntar en la solicitud copia de la
bitácora de la obra. El Instituto modificará la vigencia de la póliza, siempre
y cuando no haya vencido el plazo del permiso de construcción.
Ficha articulo
Artículo 77. Modificación de la actividad económica
El Tomador del seguro deberá comunicar por escrito al Instituto cualquier
cambio en su actividad económica, a fin de realizar los ajustes que
correspondan en la póliza y quede asegurada la nueva actividad. Si dicho cambio
no es informado al Instituto, se procederá de oficio a realizar los ajustes que
correspondan en la póliza, a partir de la renovación inmediata anterior a la
determinación del cambio.
Este cambio implicará ajuste en la tarifa vigente del período afectado
considerando la siniestralidad acumulada, y se calculará con la siguiente
fórmula:

Dónde:
TA = Tarifa ajustada
(nueva tarifa del seguro)
TV = Tarifa vigente
del período afectado.
TMN = Tarifa del
manual tarifario, actividad nueva.
TMA = Tarifa del
manual tarifario, actividad anterior.
Ficha articulo
Artículo 78. Extensión de vigencia en pólizas de período corto
El Tomador del seguro que haya suscrito una póliza de período corto,
podrá solicitar por escrito al Instituto la extensión de la vigencia original
del contrato, según corresponda:
1. Actividad de construcción
El Tomador del seguro deberá adjuntar en la solicitud copia de la
bitácora de la obra.
2. Actividad de producción
El Tomador del seguro deberá indicar en la solicitud la producción
estimada. El Instituto calculará la prima correspondiente, con base en la
información contenida en la póliza y la suministrada por el Tomador del seguro
en la solicitud de extensión.
3. Otro tipo de actividades
El Tomador del seguro también deberá indicar la estimación de planillas
a pagar durante el período de extensión. El Instituto calculará la prima
correspondiente, con base en la información contenida en la póliza y la
suministrada por el Tomador del seguro en la solicitud de extensión.
La extensión del seguro será válida para la conclusión del trabajo u
obra constructiva, para la cual fue suscrito el seguro y si el período de vigencia
del seguro considerando la extensión solicitada supera los trescientos sesenta
(360) días, la póliza se modificará a póliza permanente, manteniendo el
incentivo de colectividad.
Ficha articulo
Artículo 79. Suspensión temporal del seguro
Si durante el período de vigencia de la póliza se presenta una
interrupción en los trabajos que motive la suspensión temporal del mismo,
durante los períodos de interrupción el Tomador del seguro deberá declarar una
planilla de tipo "Sin actividad", a efecto de que el Instituto no aplique el procedimiento
de sustitución de planillas, conforme lo definido en el Artículo 47.
Procedimiento en caso de no recibirse la planilla y el seguro quede suspendido
de forma automática.
Ficha articulo
Artículo 80. Reactivación del seguro
El Tomador del seguro podrá solicitar la reactivación del seguro
suspendido temporalmente, cumpliendo con las siguientes condiciones:
1. Póliza de período corto
El Tomador del seguro deberá presentar al Instituto previo a reanudar el
trabajo la solicitud por escrito de la reactivación de la póliza, explicando el
motivo de la suspensión e indicando la fecha en que se reiniciarán los
trabajos.
2. Póliza permanente
Será suficiente que el Tomador del seguro deje de presentar la planilla
de tipo "Sin actividad", para que el seguro se reactive de forma automática.
Ficha articulo
Artículo 81. Otras modificaciones al contrato
Cualquier solicitud de modificación del contrato deberá ser presentada
por escrito, por el Tomador del seguro o por quien este haya designado
expresamente.
El Instituto procederá con la revisión de la solicitud presentada y
notificará su resolución por escrito al Tomador del seguro, en un plazo no
mayor a diez (10) días naturales.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
TERMINACIÓN DEL
SEGURO
Artículo 82. Causas para la terminación del seguro
A efecto de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el
Instituto, se entenderá que la vigencia del seguro se inicia al ser pagada la
prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el
día de la expiración del seguro. Sin embargo, el Instituto dará por terminado
el seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Incumplimiento de pago de la prima
La falta de pago en la póliza de cualquier prima o fracción de la misma,
facultará al Instituto para la terminación anticipada del contrato de seguro y
la liquidación de forma automática de la póliza.
2. Cierre de los centros de trabajo
El cierre de los centros de trabajo donde se desarrolla la actividad
económica objeto del seguro, facultará al Tomador del seguro para solicitar por
escrito al Instituto la terminación anticipada del contrato de seguro y la
liquidación de su póliza.
Adicionalmente, el Tomador del seguro deberá presentar copia de la nota
presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo, con el sello
de recibido, en la que informa sobre el cierre del negocio y liquidación de
todos los trabajadores.
3. No realización del trabajo.
En virtud de que la terminación del seguro por no haberse llevado a cabo
las labores para las que fue suscrito, conlleva la devolución de la prima,
menos el costo de emisión y administración de la póliza fijado por el
Instituto, el Tomador del seguro deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Pólizas para actividades de construcción
Cuando se trate de una póliza suscrita para la actividad de
construcción, el Tomador del seguro debe gestionar el traspaso o la anulación
de toda "Solicitud de inclusión de proyecto de construcción" registrada en su
póliza, conforme a las disposiciones que se establecen en el capítulo VII "Proyectos
de Construcción" y posteriormente, solicitar por escrito la terminación del
seguro.
b. Otros tipos de pólizas
Cuando se trate de una póliza suscrita para una actividad distinta a
construcción, el Tomador del seguro debe presentar una solicitud por escrito
con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren
que los trabajos no fueron ni serán realizados.
Ficha articulo
Artículo 83. Derecho a informar a terceros
Se debe considerar que la ausencia del seguro de riesgo del trabajo
faculta a los inspectores con autoridad, de las municipalidades, Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y del Instituto, para ordenar la paralización de
labores o el cierre del establecimiento de que se trate. A este efecto, deberá
tenerse en cuenta la naturaleza de los trabajos y el mayor o menor grado de
riesgo de los mismos, así como los antecedentes del patrono, sea persona física
o jurídica, además el Tomador del seguro es responsable de los salarios que por
tal motivo dejen de percibir sus trabajadores.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
PROGRAMAS DE
BENEFICIOS E INCENTIVOS
Artículo 84. Participación en programas de beneficios e incentivos
El Tomador del seguro que posea una póliza permanente en estado vigente,
diferente a:
RT-Independiente,
RT-Adolescente, RT-Ocasional, RT-Hogar y RT-Agrícola, con una antigüedad superior
a dos períodos de vigencia anual continuos, podrá participar en los programas
de beneficios e incentivos que a discreción del Instituto se considere
pertinente otorgar:
1. Beneficios
a. Colectividad
Exime al Tomador del seguro de la presentación del formulario de
""Inclusión de asegurados"", para los trabajadores de nuevo ingreso.
En caso de que el Tomador del seguro cuente con este beneficio y
suscriba otra póliza permanente, para asegurar una actividad económica diferente,
el Instituto podrá otorgar de oficio la colectividad.
b. Convenio o acuerdos específicos sobre reintegro
De conformidad con el artículo 30 del Reglamento General de los Riesgos
del Trabajo, el Instituto puede convenir con el Tomador del seguro la adopción
de forma de pago por reintegro de las incapacidades temporales, de tal forma
que el trabajador incapacitado por el Instituto reciba el subsidio por medio de
su patrono, quien mensualmente informará al Instituto el total de erogaciones
por este concepto, a efecto de que se le realice el correspondiente reintegro.
En adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para
reintegro por pago de subsidio salarial, en convenio con el Tomador del seguro.
2. Incentivos
a. Homologación del seguro
Para acceder a este incentivo, además de cumplir con las condiciones
para participar detalladas en el Artículo 85. Condiciones para la participación
en programas de beneficios e incentivos, los Tomadores del seguro deberán
completar y presentar la declaración jurada sobre los aspectos normados y
publicados en la página web del Instituto.
Cuando se trate de pólizas del Sector Privado, el Instituto analizará la
posibilidad de otorgar un reconocimiento económico máximo de hasta el 10% de la
prima del período inmediato anterior a la renovación de la póliza, una vez
liquidado.
Sin embargo, este reconocimiento no procederá cuando la tarifa vigente
del período en estudio se encuentre descontada en una proporción igual o
superior al 10% de la tarifa vigente para la actividad asegurada, consignada en
el manual tarifario; salvo solicitudes donde se valorará que la razón de
siniestros a primas, sea igual o menor a 0,50 en la póliza objeto del estudio.
Para estos casos el reconocimiento máximo a otorgar será de hasta un 5%.
Cuando se trate de pólizas del Sector Público, el Instituto podrá
otorgar un certificado de cumplimiento de la Normativa en materia de prevención
de accidentes de trabajo.
Es importante señalar, que para todos los casos, este beneficio sólo se
concederá en el tanto no afecte la solidez financiera del régimen.
b. Consultorio Médico de Empresa
En el caso de las pólizas del Sector Privado en las que el Tomador del
seguro cuente con un consultorio médico, de conformidad con las
especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele por única vez un
reconocimiento en términos económicos, sobre las primas liquidadas para el
último período anterior a la fecha de solicitud, de hasta un 5% de acuerdo a la
evaluación que realice el Instituto.
En el caso de las pólizas del Sector Público, el Instituto podrá otorgar
un certificado por habilitación de consultorio médico.
Ficha articulo
Artículo 85. Condiciones para la participación en programas de
beneficios e incentivos
Para participar en cualquiera de los programas, el Tomador del seguro
deberá presentar solicitud formal por escrito al Instituto, y durante los dos
últimos periodos de vigencia de la póliza, deberá haber cumplido con todas las
condiciones que se establecen a continuación:
1. Haber pagado
puntualmente todas las primas (no poseer períodos de no cobertura).
2. Haber presentado
puntualmente todas las planillas.
3. No poseer casos no
asegurados.
4. No poseer deudas
pendientes con el Instituto.
5. Poseer un plan de
salud ocupacional en todos sus centros de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 86. Terminación de participación en programas de beneficios e
incentivos
La terminación del contrato de seguro facultará al Instituto a dar por
finalizada la participación del Tomador en el programa de Homologación del
Seguro.
No obstante, en caso de rehabilitación del seguro, el Tomador podrá
solicitar nuevamente su participación, una vez que cumpla con todas las
condiciones solicitadas para participar en el
programa.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
SALUD OCUPACIONAL
Artículo 87. Aplicación del artículo 215 del Código de Trabajo
El Título IV del Código de Trabajo, permite recargar el monto de la
prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta en un 50% por incumplimiento en
la adopción de medidas preventivas; por tal motivo, el Instituto aplicará dicha
sanción considerando el aumento que se origina en el riesgo, por el
incumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, el número
de trabajadores expuesto a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del
patrono renuente.
Para efectos prácticos los elementos que se consideran son:
1. Evaluación del
índice de siniestralidad (Np1)
Cuando el índice de
siniestralidad calculado varía en las condiciones definidas en este punto:

Dónde:
IS = Índice de
siniestralidad
II = Índice de
incidencia de accidentes y enfermedades laborales la empresa evaluada
IIs = Índice de
incidencia definido por la Dirección de Actuarial del Instituto como estándar
para el sector donde se ubica la empresa.
Rp = Razón costo a
prima de la póliza evaluada.
Rps = Razón costo a
primas definido como estándar por el Régimen con base a la relación entre los
gastos generales y el costo de la siniestralidad del Régimen.

2. Según variación
del grado de riesgo (Np2)
Para el cálculo del
grado de riesgo (GR) se utiliza el método de evaluación de riesgos propuesta
por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) de
España, cuya descripción operativa se describe en el Anexo III del Capítulo XV
Anexos.

3. Incumplimiento de
las medidas de salud ocupacional (Np3)
Se refiere a las
medidas establecidas por los inspectores del Instituto, Ministerio de Trabajo, Ministerio
de Salud y Consejo de Salud Ocupacional, una vez transcurrido el periodo
definido por la instancia que la emite para que sean atendidas las mismas, de
conformidad con lo establecido por el artículo 215 del Código de Trabajo y el
artículo 19 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.
Para ponderar las
medidas se aplica la clasificación de medidas según el grado de riesgo, indicados
en el punto 2.

4. Porcentaje de
población afectada por el riesgo no controlado (Np4)
Para esta
consideración se tendrá el porcentaje de trabajadores expuestos al riesgo, que potencialmente
se ven afectados por la materialización del mismo, tomando como población total
para calcular el porcentaje de trabajadores expuestos, la población total del
centro de trabajo correspondiente donde se identificó el riesgo, según los
siguientes criterios:

La relación
utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:

Dónde:
Np# = Factor nivel
de ponderación definido de conformidad con los puntos del 1 al 4
FR = Factor
porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la póliza del
patrono infractor
Ficha articulo
Artículo 88. Cálculo de recargo de la prima (Rp)
Definido el factor de recargo, se aplica el resultado en forma
automática a la prima a devengar, mediante la siguiente relación:

Dónde:
Pd = Prima a
devengar
Rp = Factor de
recargo de la prima
FR = Factor
porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la póliza del patrono
infractor
Ficha articulo
Artículo 89. Aplicación del recargo
El incremento se aplica a la prima a devengar, en cualquier momento de
la vigencia de la póliza; se cobra como recargo del Seguro, por la agravación
de riesgo existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por
la administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal
recargo en el porcentaje referido en el artículo 215 del Código de Trabajo,
dividido en veinticuatro tractos, para el primer y segundo año de
incumplimiento, hasta alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta
condición, así:
Recargo para el 1er
y 2do año:
Recargo para el 3er
año:

Dónde:
Rp = Factor de
recargo de la prima
Ni = Períodos
(meses) transcurridos desde que se comunicó la sanción hasta realizar el cobro.
El pago se debe realizar con el primer cobro del seguro posterior a la sanción.
Este recargo a la prima se aplica luego que se ha comunicado al patrono
renuente, en razón de no haber cumplido lo que establece el artículo 214,
inciso d) del Código de Trabajo y se elimina a partir del momento en que el
Instituto compruebe, por medio de las autoridades competentes, el cumplimiento
de las medidas preventivas por parte de la empresa.
Ficha articulo
ANEXO I
Estándares para la homologación de la prevención definida en el Capítulo
XIV Salud Ocupacional

El índice de incidencia se calcula mediante la fórmula siguiente:
II = (Casos presentados al régimen / planilla reportada) x 1000
Se interpreta como el número de casos de trabajadores expuestos a un
riesgo laboral por cada 1000 trabajadores asegurados.
Razón costo-prima
para optar por el beneficio de bonificación a las primas por la Homologación
por declaración jurada:
La razón costo a
primas, es utilizada como una relación de tipo técnico en seguros. Se define
con la tasa obtenida de dividir los costos de la póliza entre las primas
efectivamente devengadas por el régimen durante un periodo póliza debidamente
liquidado, como parámetro de homologación se utiliza una razón costo prima
menor o igual a 0.50 (cero punto cincuenta). Su utilidad radica en que define
la gravedad en función de los costos generados por atención de casos
presentados por el patrono asegurado.
Ficha articulo
ANEXO II
Parámetro y estándares para la aplicación del artículo 215 del Código de
Trabajo, según Capítulo XIV Salud Ocupacional

El índice de incidencia se calcula mediante la fórmula siguiente:
Ficha articulo
ANEXO III
Metodología de evaluación de riesgos propuesta por el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene del Trabajo (INSHT) de España, adoptado para definir el
grado de riesgo (GR):
1. Identificación de peligros
Para la identificación de peligros se define criterios con base a: la
existencia de una fuente de daño, quién o qué podría ser dañado y cómo podría
ocurrir el daño. Para facilitar el proceso de identificación de peligros se
deben categorizar los mismos en distintos grupos, de acuerdo con la causa
externa del daño potencial que podrían producir.
2. Estimación del riesgo
Para cada peligro detectado se debe estimar el riesgo, determinando la
potencial severidad del daño, es decir las consecuencias si se materializa el
riesgo y la probabilidad de que ocurra.
a. Severidad del
daño
Para determinar la
severidad del daño se realizaron consideraciones basadas en la inspección
visual del puesto y la información obtenida. Para ello se debe tener en cuenta
el daño que podría tener el trabajador(a), graduado desde:
- Ligeramente
dañino (LD): daños superficiales, cortes menores, irritación de ojos por polvo,
molestias, entre otros.
- Dañino (D): laceraciones,
quemaduras, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos
músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor.
- Extremadamente
dañino (ED): amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, enfermedades
crónicas que acorte severamente la vida, entre otros.
b. Probabilidad
La misma se gradúa
desde:
- Alta (A): El
daño ocurrirá siempre o casi siempre.
- Media (M): El
daño ocurrirá en algunas ocasiones.
- Baja (B): El
daño ocurrirá raras veces.
En este sentido,
para establecer la probabilidad del daño se debe considerar si las medidas
existentes son apropiadas para el control del riesgo y si estas están acordes a
la legislación existente, los trabajadores especialmente sensibles, la
exposición al peligro, fallos en los servicios, los actos inseguros de las
personas o actos sub-estándar (donde existen estándares) y la protección
suministrada por los Equipos de Protección Personal.
A continuación se
muestra el cuadro que permite interrelacionar las variables antes citadas:

3. Valoración de
riesgos
Una vez establecida
la evaluación de los riesgos se requiere definir su impacto, el cual establece
en términos generales lo siguiente:
a. Trivial (T): Cuando no se
requiere una acción específica.
b. Tolerable (TO): Cuando no se
necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo, se deben considerar
soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica
importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene
la eficacia de ls medidas de control.
c. Moderado (M): Cuando se deben
hacer esfuerzos para reducir el riesgo; determinando las inversiones precisas.
Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.
Cuando el riesgo moderado está asociado con consecuencias extremadamente
dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión,
la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora delas
medidas de control.
d. Importante (I): Cuando no se debe
comenzar el trabajo sin que se haya controlado el riesgo. Puede que se precisen
recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a
un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo
inferior al de los riesgos moderados.
e. Intolerable (IN):
Cuando
no debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no
es posible reducir el riesgo implica una reducción inmediata del riesgo, esto para
poder comenzar o continuar con el trabajo.
_______________________________________________________________________________
La documentación contractual y técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos
del Trabajo, está
registrada ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) de
conformidad con lo
dispuesto en la CLÁUSULA 29, inciso d) de la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, Ley 8653,
según registro del 13 de mayo de 2016.
En consecuencia todos los patronos tienen el deber de conocerla e
informar
a quienes tengan relación directa con el seguro, además de disponer
de un ejemplar para acceso de todos sus trabajadores.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/5/2025 05:40:52
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