Texto Completo acta: 10D712
N° 9356
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica,
funciones y objetivos
ARTÍCULO 1.- Se crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas, en adelante Judesur, como institución semiautónoma del Estado,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho
público. Se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y los
reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.
Para todos los efectos legales correspondientes, la Junta tendrá su
domicilio en el cantón de Golfito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(Judesur) las siguientes:
a) Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional
sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa
y Coto Brus, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de
proyectos productivos, sociales y ambientales.
Lo anterior, mediante la elaboración y la ejecución del Plan Estratégico
Institucional de Judesur.
b) Apoyar estrategias de regionalización en el desarrollo de proyectos dirigidos
a dinamizar la economía y el desarrollo de la zona sur.
c) La administración, la operación, la promoción, el mantenimiento y la gestión
del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Se exceptúa de esta administración las funciones que le competen al Ministerio
de Hacienda.
d) Adquirir y administrar toda clase de activos, bienes muebles e inmuebles,
necesarios para el buen logro de sus fines, patrimonio
que será administrado de manera autónoma.
e) Las demás atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur)
contará con los siguientes recursos económicos:
a) El impuesto establecido en el artículo 40 de la presente ley, el cual
será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas
auxiliares, al tramitarse la póliza de Desalmacenaje
en la aduana en cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de
fabricación nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto
será girado directamente a favor de Judesur, una vez
deducidas las sumas que le corresponden por comisión bancaria.
El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y
verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la
permanencia y el destino de las mercancías del Depósito. Para los efectos
citados, Judesur queda autorizada para celebrar
convenios con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las
funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que
transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado Ministerio,
dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito.
b) Los provenientes de alquileres de locales, las erogaciones de
concesionarios, otros alquileres varios, los productos remanentes de los
locales y cualquier otro ingreso, distinto al impuesto establecido en el inciso
anterior.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° de la ley N° 9424 del 16 de febrero del 2017)
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) podrá aplicar
un incremento anual sobre los alquileres de los locales en operación ubicados
dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito, hasta por el monto anual establecido
por el IPC.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá contar
con un Plan Estratégico Institucional para promover de manera planificada y
eficiente el desarrollo socioeconómico integral de los cantones de Golfito,
Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, el cual tendrá una vigencia de cuatro
años.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Para la elaboración de este Plan Estratégico Institucional, la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) promoverá la participación de la
sociedad civil y considerará cada uno de los planes de desarrollo cantonal de los
cinco cantones de la zona sur. Además, deberá estar acorde con el Plan Regional
Territorial, elaborado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
El Plan Estratégico deberá estar aprobado en el primer semestre del año siguiente
al cambio de Gobierno.
Para la ejecución eficiente y transparente de los recursos asignados a Judesur,
este Plan incluirá las acciones necesarias para atender las respectivas necesidades
presentes en la zona sur a nivel cantonal y regional. Judesur deberá asignar la
partida presupuestaria correspondiente en su presupuesto anual, que garantice
el financiamiento del proceso de formación e implementación del Plan Estratégico
Institucional, según lo establece la presente ley.
Cualquier modificación del Plan Estratégico podrá iniciarse hasta
después de un año de promulgado. El procedimiento para su modificación se
acordará en el momento del diseño y la elaboración de este.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- El Plan Estratégico Institucional tomará en cuenta los siguientes ejes
transversales:
a) Garantía integral de derechos y enfoque diferencial: supone garantizar
el goce integral y equitativo de los derechos con un enfoque diferencial de
acuerdo con las condiciones de la población y del territorio.
b) Fortalecimiento para la equidad: supone garantizar el desarrollo en condiciones
de equidad.
c) Fortalecimiento de la región y funcionalidad del territorio: supone fomentar
la integración subregional, regional y suprarregional en la búsqueda del
desarrollo integral de la zona sur, de acuerdo con sus potencialidades,
desconcentración y funcionalidad del territorio para generar acceso equitativo
al desarrollo.
d) Priorización para familias y personas en situación de pobreza extrema:
impone considerar como prioridad transversal de todos los programas
consolidados el avanzar en la superación de la pobreza extrema, entendiendo que
solo de esta forma será posible garantizar la calidad de vida para todos los
habitantes de la zona sur del país.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Al tercer año de la puesta en marcha del Plan Estratégico Institucional
se realizará una valoración de su ejecución. En este proceso participará la
Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades
de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus.
Como máximo a falta de un semestre para que se cumpla el cuarto año de la
ejecución del Plan Estratégico Institucional, se iniciará la elaboración del
nuevo Plan para los próximos cuatro años.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) podrá celebrar
toda clase de contratos, actos comerciales y constituir fideicomisos con
organismos financieros internacionales, el Sistema Bancario Nacional y el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, según los términos del artículo 14 de la Ley
N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001.
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(Judesur) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos,
así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico,
social, turístico, cultural y ambiental de la zona sur. También podrá financiar
proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas
de salud, educación, capacitación técnica o que sean de interés social a favor
de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto
Brus y Buenos Aires.
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos para administrar
fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa atinente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur)
será el ente fiscalizador de los proyectos que financie y que desde su
planteamiento, ejecución y desarrollo involucren y beneficien a los cantones de
la zona sur, permitiendo el desarrollo integral, económico y social de esta
región.
Adicionalmente, podrá ejecutar proyectos regionales, entendidos como aquellos
que beneficien a dos o más cantones de la zona sur. En este caso, estos contarán
con supervisión especial de parte de la Contraloría General de la República,
para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, así como la correcta
ejecución y finalización del proyecto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Para efectos administrativos, la Junta se regirá
por la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995;
la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978
y, supletoriamente, por la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de
1964.
Además, estará sometida a la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001; a la Ley
N.° 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002; a la normativa
aplicable en materia de control interno y el manejo de fondos públicos; a los
controles y la fiscalización de la Contraloría General de la República, así
como a la demás normativa propia del derecho público o privado, según
corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Dirección y administración de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur)
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur), como órgano jerárquico superior, se
encargará de la dirección, la administración y el régimen de funcionamiento de
Judesur y del Depósito Libre Comercial de Golfito. Nombrará a un director
ejecutivo que se encargará de la ejecución e implementación de los acuerdos y
de todas las políticas establecidas por la Junta Directiva, en el cumplimiento
de sus deberes y atribuciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva actuarán
conforme al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la
Constitución Política y de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, los reglamentos pertinentes y a los principios
de la ciencia y de la técnica, siendo responsables de su gestión de forma total
e ineludible.
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva estará integrada por
representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:
a) Uno por las asociaciones de desarrollo integral, electo por la Federación
de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en
los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus).
Esta misma Federación deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso
de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en
el que fue nombrado el titular.
b) Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona
Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona
(Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus). Esta misma Unión de
Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de
ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el
que fue nombrado el titular.
c) Uno por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito.
d) Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno.
e) Un representante por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos
Aires, Golfito, Corredores y Coto Brus, electo por el concejo municipal respectivo.
Estos representantes deberán residir en el momento de la designación y
durante el ejercicio del cargo en el respectivo cantón.
f) Un representante titular y uno suplente de los pueblos indígenas existentes
en los cinco cantones de cobertura de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur (Judesur), escogidos de conformidad con el reglamento de la presente
ley. El miembro suplente asumirá funciones en caso de ausencia temporal o permanente
del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
g) Un representante de las organizaciones sociales de los pequeños y medianos
productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica
de Judesur, escogido de conformidad con lo que establezca el reglamento de la presente
ley. Estas mismas organizaciones sociales deberán nombrar un miembro suplente, quien
asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por
el período en el que fue nombrado el titular.
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Velar por la administración, la operación, el mercadeo y la publicidad, el
mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de
Golfito.
b) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos autónomos de organización y
servicio necesarios para el eficaz funcionamiento de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur).
c) Aprobar los carteles y la adjudicación de los procedimientos de contratación
administrativa, necesarios para la operación y el mantenimiento de Judesur, y
los procedimientos para la prórroga u otorgamiento de las concesiones o
arriendos de los locales del Depósito Libre de Golfito.
d) Aprobar los contratos de arrendamiento o de concesión de los locales
comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.
e) Realizar las acciones necesarias para una correcta, adecuada y eficiente
administración de todos los bienes muebles e inmuebles y demás bienes propiedad
del Depósito Libre Comercial de Golfito, los que reciba en arrendamiento o que
por cualquier otro medio se pongan a su disposición, así como los servicios de
vigilancia, mantenimiento, aseo y ornato y cualesquiera otros que se den dentro
de este.
f) Aprobar el Plan Operativo Anual de Judesur, de conformidad con el Plan
Estratégico Institucional.
g) Aprobar el programa anual de inversiones y financiamiento para proyectos
de desarrollo social y económico de Judesur.
h) Aprobar los contratos, los fideicomisos y los convenios relacionados con
los fines y los objetivos estratégicos de Judesur y con el correcto funcionamiento
del Depósito Libre Comercial de Golfito.
i) Aprobar el presupuesto anual de Judesur y sus respectivas modificaciones,
y remitir los informes requeridos por la Contraloría General de la República.
j) Conocer y aprobar, cuando fueran procedentes, los proyectos que promuevan
el desarrollo local o regional.
k) Estudiar y aprobar todas las obras de inversión y mejoramiento de las
instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito.
I) Velar, fiscalizar y dar el seguimiento necesario, para que los recursos que
administre Judesur se destinen al desarrollo socioeconómico integral de los
cantones de la zona sur.
m) Dirigir y fiscalizar las operaciones de Judesur, y definir sus políticas
generales.
n) Velar por la implementación de medidas digitales o de otro tipo, para el
control de la actividad comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.
ñ) Nombrar a un director ejecutivo, cuyas funciones determinará el reglamento
orgánico.
o) Aprobar la liquidación presupuestaria, así como la aprobación de los estados
financieros de la institución.
p) Aprobar los mecanismos necesarios de rendición de cuentas de todas las
labores desempeñadas por la institución hacia la comunidad.
q) Arrendar espacios destinados para el establecimiento de restaurantes,
sodas y afines dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito, así como el de
otros servicios complementarios o lúdicos que busquen mejorar la experiencia de
la visita por parte de los usuarios.
En estos casos, el régimen tributario a aplicar será el mismo que el del
resto del país.
r) Otras que se contemplen en el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Todos los miembros de la Junta Directiva deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano costarricense en ejercicio.
b) Contar con al menos tres años de experiencia en la gestión pública, o en
gerencia de proyectos o de organizaciones sociales.
c) Ser residente de alguno de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos
Aires, Osa o Coto Brus. Este requisito no será aplicable para el representante
indicado en el inciso c) del artículo 15 de la presente ley.
d) Poseer grado académico universitario.
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva:
a) Los miembros de los Supremos Poderes de la República y las personas que
ocupen puestos de elección popular, incluso hasta un año después de haber
dejado el cargo.
b) Los presidentes, gerentes, directores ejecutivos y directivos de cualquier
institución descentralizada, incluso hasta un año después de haber dejado el
cargo.
c) Los funcionarios de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).
d) Los que sean socios, directivos o estén ligados por empleo o representación
legal a empresas o sociedades que, directa o indirectamente, contraten o
subcontraten con Judesur.
e) Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad,
hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva, el director ejecutivo, el auditor interno o el personal de Judesur.
f) Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
g) Los morosos en la Caja Costarricense de Seguro Social.
h) Quienes incumplan con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley
N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, de 6 de octubre de 2004, en cuanto al régimen de incompatibilidades.
i) Quienes hayan sido beneficiados con créditos otorgados por Judesur durante
los últimos cuatro años, o tengan deudas pendientes, en mora o en proceso de
cobro administrativo o judicial con Judesur.
j) Quien haya sido parte de la representación de entidades beneficiarias
que hayan tenido proyectos financiados por Judesur durante un año previo a
ocupar el puesto.
k) Quien estando obligado a presentar las declaraciones de bienes ante la
Contraloría General de la República no haya presentado a tiempo dicha
declaración.
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Perderá su condición de miembro de la Junta
Directiva quien:
a) Sea condenado en razón de la comisión de un delito por sentencia firme,
o se encuentre en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas
en esta ley o en el artículo 18 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
b) Se ausente sin causa justificada durante tres sesiones ordinarias consecutivas.
c) De conformidad con el reglamento, se le compruebe falta administrativa
grave.
d) Le sobrevenga alguna de las causales de prohibición del artículo anterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados
por períodos de cuatro años, contados a partir del primero de junio del año en
que se inicia el período constitucional de la Presidencia de la República, y
podrán ser reelegidos por una única vez de forma consecutiva.
No obstante, para los representantes de las entidades indicadas en los incisos
a), b), f) y g) del artículo 15 de la presente ley no existirá reelección y su nombramiento
será cada dos años y de forma rotativa, de forma tal que cada uno de los cinco
cantones de la zona sur tengan la oportunidad de estar representados periódicamente
en la Junta.
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser
removidos de su cargo por justa causa debidamente comprobada, ya sea por la
entidad que los nombró o por la Contraloría General de la República.
Quien sustituya en el cargo cesante a un miembro de la Junta Directiva, antes
de haberse cumplido el período respectivo, será nombrado por el plazo que le
falte por cumplir al integrante sustituido.
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y el director ejecutivo no podrán
participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto
y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a quienes
ejerzan estos cargos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la
elección.
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva escogerá de su seno y por
mayoría absoluta un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes
permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. Cuando estén
ausentes el presidente y el vicepresidente, la Junta nombrará a uno de sus
miembros como presidente ad hoc.
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.- El presidente será el representante legal de la
Junta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá
otorgar poderes con las denominaciones y para los asuntos generales y
específicos que considere convenientes, de conformidad con el acuerdo que
adopte la Junta.
Será el responsable de suscribir contratos o convenios requeridos para
el cumplimiento de los fines, funciones y atribuciones de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).
Además, es atribución de la Presidencia presidir la Junta Directiva,
velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva y
coordinar internamente la acción de Judesur, así como las acciones de este con
los demás entes y órganos públicos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.- El vicepresidente sustituirá al presidente en caso
de enfermedad, ausencia o impedimento temporal en el ejercicio de sus
atribuciones.
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- Los miembros de la Junta Directiva que asistan a
las sesiones percibirán el pago de la totalidad de dietas por un máximo de
cuatro sesiones ordinarias y hasta dos extraordinarias al mes, remuneradas con
un monto de sesenta y tres mil quinientos colones (¢63.500,00) por sesión.
El monto de las dietas de los miembros de la Junta Directiva se
actualizará anualmente conforme al IPC.
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur) se reunirá en sesión ordinaria una vez por
semana, en el lugar, día y hora que este órgano colegiado determine, y en
sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por su presidente o por tres
de sus miembros.
Ficha articulo
ARTÍCULO 28.- El cuórum de la Junta Directiva lo conformará la
mayoría absoluta de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría
de los presentes, salvo los casos en que legalmente se exija una mayoría
calificada.
En caso de empate, el presidente resolverá con voto de calidad.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.- Se requerirá una mayoría calificada de votos para
la validez de los siguientes acuerdos:
a) El nombramiento y la remoción del director ejecutivo.
b) El nombramiento y la remoción del auditor interno.
c) La aprobación de los reglamentos relacionados con el Plan Estratégico
Institucional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva nombrará, previo concurso
público promovido por el Departamento de Recursos Humanos de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), a un director ejecutivo por un
plazo de cuatro años, quien podrá ser reelecto por una única vez. Si cesara en
el cargo antes de haber cumplido el período establecido, quien lo sustituya
será nombrado para concluir lo que resta del período del nombramiento.
Ficha articulo
ARTÍCULO 31.- El director ejecutivo deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano costarricense en ejercicio.
b) Tener un grado académico mínimo de licenciatura, o título profesional
equivalente, en la carrera de ciencias económicas, administración de empresas,
administración pública o ingeniería.
c) Estar debidamente colegiado.
d) Contar con al menos cinco años de ejercicio profesional.
e) Tener un mínimo de tres años de experiencia en la Administración Pública
con manejo de personal profesional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 32.- El director ejecutivo deberá ejecutar y dar
seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva, atender las tareas
propiamente administrativas de la institución y cumplir con las siguientes
funciones:
a) Suministrar a la Junta Directiva la información requerida para asegurar
el buen gobierno y la dirección superior de la Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur (Judesur), de manera exacta, completa y oportuna.
b) Velar por la buena marcha y coordinación de las diferentes actividades,
y por la eficiente administración del personal, los recursos y la operación de
Judesur, así como el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones del
depósito.
c) Presentar ante la Junta Directiva informes sobre la situación económica
del Depósito Libre Comercial de Golfito.
d) Presentar anualmente a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto
de ingresos y egresos, conforme a los planes financieros y de trabajo.
e) Realizar todos aquellos estudios que solicite la Junta Directiva, que sirvan
como base técnica para la suscripción de contratos o convenios requeridos para
el cumplimiento de los objetivos de Judesur, tanto en relación con el
desarrollo socioeconómico de la zona como con la administración y el giro
comercial del depósito.
f) Atender las relaciones de Judesur con los personeros del Gobierno, con
sus dependencias e instituciones y demás entidades nacionales o extranjeras.
g) Realizar las acciones necesarias para una correcta, adecuada y eficiente
administración de Judesur y del Depósito Libre Comercial de Golfito.
h) Supervisar la administración, la operación, el mercadeo y la publicidad,
el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial
de Golfito.
i) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la propia Junta
Directiva, o las que le corresponden de conformidad con la ley, los reglamentos
de la institución y las demás disposiciones pertinentes.
j) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin
voto.
k) Suscribir contratos o convenios requeridos para el cumplimiento de los
fines y objetivos estratégicos de Judesur, tanto en relación con el desarrollo
socioeconómico de la zona como con la administración y el giro comercial del
Depósito Libre Comercial de Golfito, previa autorización de la Junta Directiva.
l) Ostentar indistintamente la representación judicial y extrajudicial de Judesur,
con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo
1253 del Código Civil, siempre y cuando la Presidencia de la Junta Directiva
así lo disponga.
m) Proponer a la Junta Directiva normas generales para Judesur, incluyendo
temas crediticios o bancarios cuando corresponda.
n) Resolver, en último término, los asuntos que no estuvieran reservados a
la decisión de la Junta Directiva.
ñ) Otras que se establezcan en la presente ley y sus reglamentos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(Judesur) contará con un Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional,
el cual estará bajo la responsabilidad de un jefe, elegido, previo concurso
público promovido por el Departamento de Recursos Humanos de Judesur, por un
período de cuatro años y con la posibilidad de ser reelecto.
Deberá contar con experiencia técnica en planificación y en el
desarrollo de proyectos; tener un grado mínimo de licenciatura, o título
profesional equivalente, en la carrera de ciencias económicas, administración
de empresas, administración pública o ingeniería; estar debidamente colegiado;
contar con al menos cinco años de ejercicio profesional, y tener un mínimo de
tres años de experiencia en administración pública o privada y en el manejo de
personal profesional. Será el órgano técnico de apoyo a la Junta Directiva para
todos aquellos proyectos sometidos a su conocimiento, ya sea por parte de esta o
del director ejecutivo.
Este Departamento será el encargado de supervisar todos los trámites relacionados
con el estudio técnico, seguimiento y fiscalización de los créditos que otorgue
Judesur. Para ello, deberá dotársele del personal técnico y administrativo suficiente,
el mobiliario y el presupuesto adecuado para cumplir con sus objetivos.
Le corresponderá a este Departamento brindar el soporte técnico en las tareas
de dirección y coordinación del proceso de formación e implementación del Plan
Estratégico Institucional, según las atribuciones de Judesur.
Ficha articulo
ARTÍCULO 34.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(Judesur) contará con un auditor interno, el cual deberá ser contador público
autorizado, tener un mínimo de tres años de experiencia en la Administración
Pública y estar incorporado al colegio profesional respectivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO 35.- El auditor interno dependerá directamente de la
Junta Directiva y su función será vigilar y fiscalizar la correcta marcha de la
institución.
Ficha articulo
ARTÍCULO 36.- El auditor interno será nombrado por la Junta
Directiva, acatando lo dispuesto en los artículos 15 y 62 de la Ley N.° 7428,
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de
1994, quien, además, deberá apegarse a lo estipulado en la Ley N.° 8292, Ley
General de Control Interno, de 31 de julio de 2002. Carecerá de funciones
ejecutivas, salvo las relacionadas con su despacho, y realizará su función
conforme a las normas técnicas y legales vigentes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 37.- Se prohíbe celebrar toda clase de contratos con la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) a sus funcionarios y a
los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 22 y 22 bis de la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995, y sus reformas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Depósito Libre Comercial de Golfito y destino de su recaudación
Artículo 38- Se
entiende por Depósito Libre Comercial de Golfito el área física, e debidamente
cercada, administrada por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), cuyos límites son vigilados por la aduana, en la
que se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías,
nacionales y extranjeras, libres de todo tributo, salvo el dispuesto en el
artículo 40 de la presente ley.
El horario de funcionamiento
del Depósito Libre Comercial de Golfito será acorde a las necesidades de
atención de los visitantes que acudan a realizar sus compras y definidos por la
Junta Directiva de Judesur.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre
Comercial de Golfito, N°
9843 del 30 de abril del 2020)
Ficha articulo
ARTÍCULO 39.- Dentro de las áreas el Depósito Libre Comercial de
Golfito será aplicable, en lo que no se oponga a esta ley, la legislación
vigente de orden hacendario, fiscal y aduanal. Asimismo, el Poder Ejecutivo,
por medio del Ministerio de Hacienda, fiscalizará en cualquier momento este
Depósito y, en su caso, recomendará las disposiciones que estime necesarias
para llevar a cabo un eficiente control.
Salvo para el caso de los arrendatarios, según lo dispuesto en el inciso
q) del artículo 16 de esta ley, las mercancías extranjeras ingresarán al
Depósito Libre Comercial de Golfito exoneradas de todo tributo y quedarán
sujetas al control aduanero y a los trámites que establezcan las leyes y los
reglamentos correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 40.- Se establece un impuesto único del diez por ciento
(10%) sobre la venta de las mercaderías almacenadas en las bodegas del Depósito
Libre Comercial de Golfito a favor de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur de la provincia de Puntarenas, el cual se aplicará sobre la carga
tributaria total correspondiente a una importación ordinaria, es decir,
destinada al resto del país.
Se exceptúan los siguientes artículos, que tendrán un arancel
preferencial del tres por ciento (3%): productos de perfumería, tocador y cosméticos
(Nauca: 33.06b. otros), lavadoras y secadoras de ropa (Nauca: 84.40), máquinas
de coser para uso doméstico (Nauca: 84.41), planchas eléctricas y microondas
(Naucas: 85.12 a 85.12c).
Para las mercaderías importadas, la base imponible estará constituida
por la suma del valor CIF, Depósito Libre Comercial de Golfito, de dicha
mercadería.
Para las mercaderías de producción nacional, la base del cálculo del impuesto
único del Depósito será el cien por ciento (100%) del precio Golfito, determinado
por el precio exfábrica, menos los impuestos selectivo de consumo y general
sobre las ventas, más el flete hasta el depósito, y tendrán una tarifa única del
tres por ciento (3%) sobre la base imponible.
Ficha articulo
ARTÍCULO 41.- El Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, cada uno dentro de sus competencias, previo estudio técnico
y consulta pública obligatoria, podrán establecer limitaciones cuantitativas para
el almacenamiento y el expendio de determinados artículos, cuando se estime que
su venta incide negativamente en el desarrollo de las industrias nacionales o
en la balanza de pagos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 42.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para la
instalación de puestos para el control de aduanas y fiscalización en las
instalaciones del Depósito Libre de Golfito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 43.- Las exoneraciones a que se refiere esta ley no
comprenden el pago de tasas por servicios prestados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 44.- Se fija un porcentaje máximo de utilidad bruta del
cuarenta por ciento (40%) sobre el costo de la mercadería puesta en las bodegas
del Depósito Libre Comercial. Si la importación fuera realizada por una entidad
diferente de las que la vendan al público este porcentaje se distribuirá entre
las partes que intervengan.
En todo caso, para garantizar que la presente disposición no sea
infringida el importador deberá consignar en las facturas que emita el precio
de venta máximo al consumidor.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser sancionado con la cancelación
de la patente municipal. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá
regular los porcentajes máximos de utilidad bruta, previa consulta con la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) de la provincia de Puntarenas.
Ficha articulo
Artículo 45- Podrán
participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto
personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será
requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.
El procedimiento de
concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos los
contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Dichas concesiones
se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario haya
cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen
su operación. Vencido este último plazo, las concesiones deberán ser renovadas
nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez años, y así
sucesivamente.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley Fortalecimiento del
Depósito Libre Comercial de Golfito, N°
9843 del 30 de abril del 2020)
Ficha articulo
ARTÍCULO 46.- Para efectos de lo establecido en el artículo 28,
siguientes y concordantes de la Ley N.° 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de
octubre de 1995, los concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito
deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
presente ley y su reglamento, así como en la Ley General de Aduanas y su
reglamento, en lo que les resulte aplicables, teniendo los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Registrarse ante la Dirección General de Aduanas y mantener actualizada
su información y registro de firmas, según los procedimientos y los medios que
ella establezca.
b) Rendir una única garantía ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur (Judesur) por el monto establecido en cada contrato de concesión.
c) Pago por concepto de alquiler y servicios de cómputo, en los lugares y
las fechas que se señalen en los respectivos contratos de arrendamiento.
d) Mantenimiento permanentemente y en cantidades suficientes, de conformidad
con la demanda de existencias de las mercancías autorizadas.
e) A guardar en todo momento el debido decoro y las demás reglas de trato
social que la ley y la moral pública exigen para las correctas relaciones con
los compradores, los funcionarios públicos y terceros en general.
f) A no subarrendar su local y servicios.
g) A suscribir y cumplir en todos sus extremos los distintos contratos de arrendamiento
y el convenio cooperativo, conexos con el contrato de concesión.
h) A solicitar ante la Dirección General de Hacienda, con la debida antelación,
las ampliaciones o exclusiones de mercancías autorizadas.
i) Al acatamiento de las instrucciones que le imparta el Ministerio de Hacienda
y Judesur.
j) A no reclamar en su favor derecho de llave ni alguno otro que no señale
expresamente en su beneficio la presente ley, su reglamento y los contratos que
se suscriban en virtud del otorgamiento de la concesión.
k) A colaborar con el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Administración
Tributaria. Lo anterior para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora
que esta realice.
l) A denunciar ante las autoridades del Depósito Libre Comercial de Golfito,
con la debida diligencia, toda anomalía o irregularidad que compruebe o se le
comunique que haya ocurrido en dicho lugar.
m) A tomar las medidas necesarias para conservar el orden, el aseo y el ornato
en el local que se le adjudique y sus inmediaciones.
n) A conectarse al sistema informático autorizado por el Ministerio de Hacienda
y acatar las disposiciones relacionadas con este. Lo anterior, en el entendido
de que no podrá vender mercancías si no está conectado a dicho equipo.
ñ) Permitir el acceso de la Administración Tributaria a sus instalaciones, bodegas
y registros, para el ejercicio del control aduanero.
o) Instalar en su local comercial el equipo de cómputo y demás aditamentos
que permitan una correcta conexión y funcionamiento de su local.
p) Comunicar a la autoridad aduanera las posibles causas, dentro del término
de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños,
pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.
q) Coordinar con la autoridad aduanera competente la destrucción de mercancías
que se encuentren inservibles o en mal estado.
Ficha articulo
ARTÍCULO 47.- De conformidad con lo establecido en el artículo
anterior, se establecen las siguientes sanciones de suspensión de actividad
ante la autoridad aduanera o de multa administrativa, para los concesionarios
que incumplan:
a) Será suspendido del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera
si el concesionario deja de cumplir algún requisito para actuar como auxiliar
de la función pública aduanera, sin causa justificada. La suspensión se
extenderá hasta tanto no cumpla con las respectivas obligaciones.
b) Será suspendido por dos días el concesionario que incumpla las disposiciones
de procedimiento y control emitidas por las autoridades aduaneras.
c) Será suspendido por dos días el concesionario que importe con destino al
Depósito Libre Comercial de Golfito mercancías que no estén autorizadas para
ingresar a ese régimen.
d) Será sancionado con quinientos pesos centroamericanos el que incumpla
las normas referentes a vigilancia, custodia y conservación de las mercancías.
e) Será suspendido por cinco días del ejercicio de su actividad el que no permita
el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de producción,
bodegas, registros de movimientos de mercancías, o registros de costos de producción
para la verificación y el reconocimiento correspondientes de las mercancías y
su destino final.
f) Será sancionado con una multa de dos mil pesos centroamericanos el que
venda mercancías sin observar las limitaciones o restricciones cuantitativas,
temporales, o sin observar el valor de compra máximo por persona o grupo
familiar.
g) Será sancionado con una multa de cien pesos centroamericanos el que no
mantenga actualizada su información y registro de firmas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 48.- Podrán comprar en el Depósito Libre Comercial de
Golfito, según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta
ley y su reglamento:
a) Las personas físicas que porten el documento de identidad exigido por la
ley.
b) Las asociaciones, las cooperativas y las entidades de bien social, deportivas
o educativas, según los requisitos y las condiciones que estipule el
reglamento. En este caso, solo podrán comprar mercancías destinadas a los fines
de la asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal
de sus asociados.
Ficha articulo
ARTÍCULO 49.- Los bienes adquiridos de acuerdo al beneficio que
otorga la presente ley serán exclusivamente para uso personal. Será penado con
prisión de uno a tres años quien ponga a la venta, venda o por cualquier otro
modo traspase, ofrezca o reciba bajo cualquier título y con carácter comercial,
mercancías adquiridas en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 50.- El derecho de compra es personal, por tanto, no es acumulable
ni transferible total o parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos,
hermanos, convivientes y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el
doble del monto de compra máximo vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 51.- Para ejercer su derecho de compra los compradores
deberán registrarse ante el puesto de aduana de Golfito y el interesado deberá obligatoriamente
presentar su documento de identificación.
Ficha articulo
ARTÍCULO 52.- Se podrá comprar en el Depósito Libre Comercial de
Golfito tanto en colones como en dólares de los Estados Unidos de América,
según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica. La
mercancía que se expenda tendrá el etiquetado que señale el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, de conformidad con la normativa vigente.
Ficha articulo
ARTÍCULO 53.- El monto máximo autorizado para compras en el
Depósito Libre Comercial de Golfito será de cuatro salarios base por año
calendario. El salario base será definido de conformidad con el artículo 2 de
la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Dentro de un mismo año calendario cada comprador podrá disponer del monto
indicado anteriormente, ya sea en una o varias visitas al Depósito Libre Comercial
de Golfito.
Ficha articulo
ARTÍCULO 54.- Los comerciantes pueden vender al exterior del país
sin limitación de suma. Los turistas extranjeros gozarán de igual privilegio en
cuanto al monto de sus compras, cuando cumplan con los requisitos que el
reglamento fije para garantizar que la mercadería salga de Costa Rica dentro de
las siguientes veinticuatro horas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 55.- Las personas o instituciones que, en virtud de legislación
especial, gocen del beneficio de exoneración total de impuestos de importación también
podrán adquirir mercaderías en el Depósito Libre Comercial de Golfito con base
en tales franquicias, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 56.- La salida de mercancías del Depósito Libre
Comercial de Golfito, en contravención a las disposiciones de la presente ley y
sus reglamentos, tendrán las mismas implicaciones que las leyes establecen con
respecto a los delitos de contrabando y defraudación fiscal. En caso de
comprobarse dicha falta por parte de locales comerciales o comercios, se procederá
a cancelar la patente municipal.
Los concesionarios o comerciantes que incurran en cualquiera de las conductas
de este artículo podrán perder su concesión o derecho, previo cumplimiento del
debido proceso.
Ficha articulo
ARTÍCULO 57.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que
establezca una patente especial para el Depósito Libre Comercial.
Ficha articulo
ARTÍCULO 58.- Se autoriza al Sistema Bancario Nacional para que
otorgue, con el aval del Estado, facilidades crediticias, ágiles y oportunas, a
personas físicas y jurídicas nacionales, para que construyan o amplíen
instalaciones turísticas en Golfito, o para que instalen sus almacenes y
expendios en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
Ficha articulo
Artículo 59.- Los ingresos netos
contemplados en el inciso a) del artículo 3, de esta ley se distribuirán de la
siguiente manera:
a) Hasta un quince por
ciento (15%) de dichos ingresos netos, luego de deducir las comisiones
bancarias y el pago del convenio con el Ministerio de Hacienda, se destinarán a
gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y
mantenimiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).
b) Hasta un diez por
ciento (10%) para la publicidad y el mercadeo, el equipamiento y el
financiamiento de nuevos proyectos de infraestructura en las instalaciones del
Depósito Libre Comercial de Golfito.
c) Un diez por ciento
(10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación
secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de
estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos
Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus, o bien, que
se trasladen temporalmente, por razones estrictamente de estudio, fuera de
estos cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no
se brinde en ellos, situación que debe ser debidamente motivada.
El monto destinado a
modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios
técnicos que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas
para educación
superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.
Judesur velará por que la
asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa,
Corredores, Coto Brus y Buenos Aires1 en un
porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.
d) El saldo resultante,
después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta
Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente
para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo,
ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la
zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur,
distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires en un porcentaje igual al veinte por
ciento (20%) para cada uno de ellos.
En el caso de los
ingresos netos provenientes del inciso b) del artículo 3 de esta ley, serán
destinados a gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción
y mantenimiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9424 del 16 de febrero del 2017)
Ficha articulo
ARTÍCULO 60.- Los recursos destinados a cada uno de los cantones beneficiados,
de conformidad con el inciso d) del artículo anterior, se asignarán de la
siguiente manera:
a) El cuarenta por ciento (40%) será reembolsable y se destinará para el
crédito de proyectos productivos de bienes y servicios que generen empleo y
desarrollo en cada uno de los cantones.
b) El sesenta por ciento (60%) será de carácter no reembolsable y se destinará
para el financiamiento de obras de infraestructura, o de proyectos de interés
social o comunal, ya sea a nivel local o regional, de acuerdo con los fines y
los objetivos de Judesur.
Ficha articulo
ARTÍCULO 61.- Los recursos del fondo no reembolsable se
utilizarán para el financiamiento de proyectos de infraestructura y de
desarrollo local y regional establecidos por las municipalidades, de acuerdo
con lo dispuesto en esta ley. Estos recursos no podrán ser utilizados en ningún
caso para gastos administrativos. Un setenta por ciento (70%) de la totalidad
de estos fondos se destinará a infraestructura y un treinta por ciento (30%) a
las diferentes organizaciones sociales o comunales para el financiamiento de
sus proyectos.
Ficha articulo
ARTÍCULO 62.- La asignación de los recursos a las diferentes
organizaciones de cada uno de los cantones se realizará de forma prioritaria si
los proyectos a ejecutar se enmarcan dentro del Plan Estratégico Institucional,
y únicamente cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), de acuerdo con su contenido presupuestario
y las distribuciones establecidas por esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 63.- Los recursos económicos no ejecutados por las organizaciones
de cada uno de los cantones en el periodo anterior, la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur) los dispondrá para financiar proyectos
productivos o de interés social, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 64.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(Judesur) deberá administrar y fiscalizar los recursos que distribuya hasta su
liquidación final.
Ficha articulo
ARTÍCULO 65.- La Junta Directiva encargará al director ejecutivo
para que elabore, conjuntamente con el jefe del Departamento de Planificación y
de Desarrollo Institucional, un Plan Anual Operativo, que desarrolle los
objetivos, las metas y los proyectos aprobados en el Plan Estratégico
Institucional.
Ficha articulo
ARTÍCULO 66.- Para efectos del financiamiento reembolsable y no
reembolsable de los proyectos que se establecen en la presente ley, se
entenderá por:
a) Financiamiento reembolsable: el crédito otorgado a personas jurídicas
para proyectos productivos, y a personas físicas para estudios universitarios,
con la obligación de pagarlo según las condiciones pactadas contractualmente.
b) Financiamiento no reembolsable: aquellos recursos que la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur) otorgue a organizaciones o personas jurídicas
sin la obligación de pagarlo, aunque sí deberán cumplir con los requisitos y
obligaciones establecidos contractualmente, así como en los reglamentos técnicos,
los manuales y los procedimientos que emita Judesur para el control, el
seguimiento y el cumplimiento de los requisitos.
Asimismo, se entiende por fondos no reembolsables los otorgados mediante
becas para la educación no universitaria de estudiantes de escasos recursos,
sin que exista obligación de pagarlos, pero sí de cumplir con las obligaciones
y los requisitos previamente establecidos por Judesur.
Si no se cumpliera con el plan de inversión o se presentan problemas de liquidación,
estas sumas giradas se convertirán en reembolsables y será responsabilidad de
Judesur ejecutar los bienes o las garantías de las entidades responsables de
tales inconvenientes.
La Junta Directiva no podrá aprobar ningún proyecto que requiera financiamiento
con fondos de Judesur, si no existe un criterio previo del Departamento Técnico
de Planificación y de Desarrollo Institucional sobre este.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 67.- Se derogan los siguientes cuerpos legales:
a) Parcialmente la Ley N.° 7012, Creación del Depósito Libre Comercial de
Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas, conservando vigencia únicamente
los artículos 1 y 14 bis.
b) Ley N.° 7730, Reforma de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial
de Golfito, N.° 7012, de 20 de diciembre de 1997.
c) Ley N.° 8942, Reforma del Párrafo Sexto del Artículo 10 de la Ley N.°
7012 (Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, de
4 de noviembre de 1985, y sus reformas), de 28 de abril de 2011.
Ficha articulo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
(Judesur) iniciará el proceso de formación del primer Plan Estratégico
Institucional en el segundo semestre del año 2016.
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- Las instituciones y las organizaciones
representadas en la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur (Judesur), de conformidad con el artículo 15, deberán nombrar nuevos directores
durante el mes de mayo de 2016. Lo anterior con excepción de los representantes
citados en los incisos f) y g) de dicho numeral, que deberán ser nombrados a
más tardar tres meses después de la puesta en rigor del reglamento de la
presente ley.
Los directores que se nombren de conformidad con este artículo
transitorio permanecerán en sus cargos hasta el 31 de mayo de 2018.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur (Judesur) para que, una vez instalada la Junta Directiva, a nombrarse
de conformidad con el transitorio II de la presente ley, convoque a un concurso
público externo para nombrar al nuevo jefe del Departamento Técnico de
Planificación y Desarrollo Institucional y al director ejecutivo, los cuales
serán nombrados de la terna correspondiente que recomendará el Departamento de
Recursos Humanos, con los mejores calificados.
Ficha articulo
Transitorio IV.- Se autoriza a la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur),
por una única vez, para que utilice los recursos de su superávit específico
existente, para lo siguiente:
a) La reconstrucción de
los catorce locales quemados en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
b) La reparación y la
sustitución del sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito.
c) La construcción
del edificio administrativo de Judesur.
d) Destine un monto
de doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000,00) para la
digitalización completa de los servicios aduanales y de atención a los usuarios
del Depósito Libre Comercial de Golfito, la creación de su página o sitio web y
la realización de programas de publicidad y mercadeo para su relanzamiento.
Para lo anterior, Judesur deberá iniciar los procesos licitatorios
correspondientes en un plazo no mayor a seis meses de la fecha de entrada en
vigencia de esta ley.
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 9424 del 16 de febrero del 2017)
Ficha articulo
TRANSITORIO V.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en
un plazo de noventa días naturales, contado a partir de su entrada en vigencia.
Ficha articulo
TRANSITORIO VI.- Durante el primer año de vigencia de la presente
ley, el impuesto único establecido en el párrafo primero del artículo 40 será
del catorce por ciento (14%) sobre la venta de las mercaderías almacenadas en las
bodegas del Depósito Libre Comercial de Golfito, a favor de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, el cual se
aplicará sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación
ordinaria, es decir, destinada al resto del país.
Durante el segundo año de vigencia de la presente ley dicho impuesto
único será del doce por ciento (12%).
A partir del tercer año de vigencia de la presente ley, el impuesto único
aplicable, será del diez por ciento (10%), de conformidad con el artículo 40 de
la presente ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO VII.- (Derogado por el
artículo 3 de la ley Fortalecimiento del
Depósito Libre Comercial de Golfito, N°
9843 del 30 de abril del 2020)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José,
a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Transitorio
VIII- Como excepción a lo dispuesto en el transitorio IV de esta ley, se
autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur)
para que utilice, parcial o totalmente, la asignación de los recursos del
superávit específico, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia
nacional
por Covid-19, en los
cantones de influencia de Judesur (Corredores, Osa,
Golfito, Buenos Aires y Coto Brus), en cuyo caso
deberán distribuirse exclusivamente como se señala a continuación:
1.
¢7.250.000.000,00 (siete mil doscientos cincuenta millones de colones) serán
distribuidos de la siguiente manera:
1.1. ¢
3.750.000.000,00 (tres mil setecientos cincuenta millones de colones) serán
transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE), para la atención de la emergencia nacional en los cantones
de influencia de Judesur, en concordancia con lo
dispuesto en las distintas fases de atención de la emergencia, según el
artículo 2 del decreto ejecutivo 42227-MP-S y sus reformas.
1.2.
¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) para atender el convenio
suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Judesur,
así como los gastos corrientes, producto de la disminución de los ingresos
tributarios y no tributarios, de manera tal que pueda mantener la prestación
continua de servicios y el cumplimiento de los objetivos institucionales, así
como asegurar la correcta operación del giro comercial del Depósito Libre de
Golfito, en los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021.
1.3.
¢1.500.000.000,00 (mil quinientos millones de colones) que Judesur
transferirá a razón de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones) a las
municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus, por partes iguales para financiar gastos corrientes,
producto de la disminución de ingresos que se tenga a consecuencia de la
pandemia del Covid-19, de manera que pueda mantener la prestación continua de los
servicios municipales, así como la atención específica a la población afectada
por la emergencia. Previo a la transferencia de estos recursos, cada
municipalidad deberá demostrar, mediante una constancia ante la Contraloría
General de la República, una disminución de sus ingresos a consecuencia de la
pandemia del Covid-19.
Lo anterior
sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que destinen el Gobierno
de la República y cualquier otra institución para la atención de la población
afectada a consecuencia de la emergencia nacional por Covid-19, en estos
cantones. Judesur deberá formular un presupuesto
extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio
y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en
vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la
República.
Las
instituciones ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas
correspondientes en un presupuesto extraordinario para ulterior aprobación de
la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a diez días
hábiles luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de Judesur, elaborado para estos efectos. La transferencia de
este monto quedará sujeta a la aprobación del presupuesto extraordinario por
parte de la Contraloría General de la República, siempre y cuando se haya
demostrado la disminución señalada en los ingresos.
La
ejecución de los recursos señalados en este transitorio deberá responder a una
adecuada planificación y programación conforme a los objetivos señalados en
esta norma. Judesur podrá requerir periódicamente, a
las instituciones destinatarias de los recursos incluidos en esta disposición
transitoria, informes de rendición de cuentas sobre el uso dado, con el fin de
resguardar la eficiencia en su uso.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, N°
9843 del 30 de abril del 2020)
Ficha articulo
Transitorio
IX- Los contratos de concesión de todos los locales que actualmente se
encuentran en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito se
prorrogarán automáticamente, por una única vez, por un plazo de cuatro años a
partir del 6 de mayo de 2020. Dicha prórroga será aplicable, únicamente, a
quienes estén al día con sus obligaciones ante la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur (Judesur), y cuya condición
contractual se encuentre ajustada a la ley, condición que deberán mantener
durante todo el plazo de la concesión.
Quienes
adeuden montos por concepto de alquiler o garantía de cumplimiento a la Junta
de Desarrollo Regional de la Zona Sur deberán desocupar los locales en el plazo
de sesenta días naturales, contado a partir de la publicación de la presente
ley, lo cual deberá verificar y ejecutar la administración de Judesur, mediando únicamente la notificación de desalojo,
sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas por el
incumplimiento de las obligaciones con Judesur.
Dentro de ese plazo, los concesionarios deudores deberán sacar sus mercancías
del Depósito Libre Comercial de Golfito, para lo cual deberán cancelar los
impuestos nacionales dentro del mismo plazo anteriormente indicado.
Una vez
transcurridos los sesenta días naturales, la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur, en cumplimiento de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995, deberá concesionar cada local mediante concurso público y
tendrán una vigencia máxima de diez años.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, N°
9843 del 30 de abril del 2020)
Ficha articulo
Transitorio X- La Junta
Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio,
en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos
de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el
transitorio XI de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro de
un plazo hasta por doce meses, antes del vencimiento del plazo otorgado en el
transitorio XI. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición
transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas
correspondientes para los miembros de la Junta Directiva y/o de los
funcionarios administrativos, para lo cual también se aplicará el régimen
sancionatorio que corresponda.
Aquellos locales que
tengan morosidad con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberán desocupar en un plazo de sesenta días
hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley Fortalecimiento del Depósito
Libre Comercial de Golfito, N° 9843 del 30 de abril del 2020)
(Así
reformado por el artículo único de la Ley
de sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 10311 del 4 de
octubre del 2022)
Ficha articulo
Transitorio Xl- Los contratos de
concesión de todos los locales, que estén vigentes y en ejecución a la entrada
en vigencia de esta ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de tres años
a partir del día 6 de mayo de 2024; dicha prórroga aplicará de forma automática
y será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con la
Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, así como las
demás obligaciones establecidas por ley.
Aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la
Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas no podrán
optar por dicha prórroga y deberán desocupar los locales para que sean dados en
concesión. Rige a partir de su publicación.
(Así
adicionado por el artículo único de la Ley de sostenibilidad del Depósito Libre
Comercial de Golfito, N° 10311 del 4 de octubre del 2022)
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/12/2023 10:40:58 a.m.
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