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 Normativa >> Ley 9356 >> Fecha 24/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9356
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR)
Texto Completo acta: 10D712

N° 9356



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA



ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)



CAPÍTULO I



Naturaleza jurídica, funciones y objetivos



ARTÍCULO 1.- Se crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en adelante Judesur, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público. Se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.



Para todos los efectos legales correspondientes, la Junta tendrá su domicilio en el cantón de Golfito.




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ARTÍCULO 2.- Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) las siguientes:



a) Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.



Lo anterior, mediante la elaboración y la ejecución del Plan Estratégico Institucional de Judesur.



b) Apoyar estrategias de regionalización en el desarrollo de proyectos dirigidos a dinamizar la economía y el desarrollo de la zona sur.



c) La administración, la operación, la promoción, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.



Se exceptúa de esta administración las funciones que le competen al Ministerio de Hacienda.



d) Adquirir y administrar toda clase de activos, bienes muebles e inmuebles, necesarios para el buen logro de sus fines, patrimonio



que será administrado de manera autónoma.



e) Las demás atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico.




 




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ARTÍCULO 3.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) contará con los siguientes recursos económicos:



a) El impuesto establecido en el artículo 40 de la presente ley, el cual será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de Desalmacenaje en la aduana en cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado directamente a favor de Judesur, una vez deducidas las sumas que le corresponden por comisión bancaria.



El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías del Depósito. Para los efectos citados, Judesur queda autorizada para celebrar convenios con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado Ministerio, dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito.



b) Los provenientes de alquileres de locales, las erogaciones de concesionarios, otros alquileres varios, los productos remanentes de los locales y cualquier otro ingreso, distinto al impuesto establecido en el inciso anterior.



 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9424 del 16 de febrero del 2017)




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ARTÍCULO 4.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) podrá aplicar un incremento anual sobre los alquileres de los locales en operación ubicados dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito, hasta por el monto anual establecido por el IPC.




 




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ARTÍCULO 5.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá contar con un Plan Estratégico Institucional para promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, el cual tendrá una vigencia de cuatro años.




 




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ARTÍCULO 6.- Para la elaboración de este Plan Estratégico Institucional, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) promoverá la participación de la sociedad civil y considerará cada uno de los planes de desarrollo cantonal de los cinco cantones de la zona sur. Además, deberá estar acorde con el Plan Regional Territorial, elaborado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).



El Plan Estratégico deberá estar aprobado en el primer semestre del año siguiente al cambio de Gobierno.



Para la ejecución eficiente y transparente de los recursos asignados a Judesur, este Plan incluirá las acciones necesarias para atender las respectivas necesidades presentes en la zona sur a nivel cantonal y regional. Judesur deberá asignar la partida presupuestaria correspondiente en su presupuesto anual, que garantice el financiamiento del proceso de formación e implementación del Plan Estratégico Institucional, según lo establece la presente ley.



Cualquier modificación del Plan Estratégico podrá iniciarse hasta después de un año de promulgado. El procedimiento para su modificación se acordará en el momento del diseño y la elaboración de este.




 




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ARTÍCULO 7.- El Plan Estratégico Institucional tomará en cuenta los siguientes ejes transversales:



a) Garantía integral de derechos y enfoque diferencial: supone garantizar el goce integral y equitativo de los derechos con un enfoque diferencial de acuerdo con las condiciones de la población y del territorio.



b) Fortalecimiento para la equidad: supone garantizar el desarrollo en condiciones de equidad.



c) Fortalecimiento de la región y funcionalidad del territorio: supone fomentar la integración subregional, regional y suprarregional en la búsqueda del desarrollo integral de la zona sur, de acuerdo con sus potencialidades, desconcentración y funcionalidad del territorio para generar acceso equitativo al desarrollo.



d) Priorización para familias y personas en situación de pobreza extrema: impone considerar como prioridad transversal de todos los programas consolidados el avanzar en la superación de la pobreza extrema, entendiendo que solo de esta forma será posible garantizar la calidad de vida para todos los habitantes de la zona sur del país.




 




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ARTÍCULO 8.- Al tercer año de la puesta en marcha del Plan Estratégico Institucional se realizará una valoración de su ejecución. En este proceso participará la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus.



Como máximo a falta de un semestre para que se cumpla el cuarto año de la ejecución del Plan Estratégico Institucional, se iniciará la elaboración del nuevo Plan para los próximos cuatro años.




 




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ARTÍCULO 9.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) podrá celebrar toda clase de contratos, actos comerciales y constituir fideicomisos con organismos financieros internacionales, el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según los términos del artículo 14 de la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.




 




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ARTÍCULO 10.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la zona sur. También podrá financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica o que sean de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.



Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa atinente.




 




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ARTÍCULO 11.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) será el ente fiscalizador de los proyectos que financie y que desde su planteamiento, ejecución y desarrollo involucren y beneficien a los cantones de la zona sur, permitiendo el desarrollo integral, económico y social de esta región.



Adicionalmente, podrá ejecutar proyectos regionales, entendidos como aquellos que beneficien a dos o más cantones de la zona sur. En este caso, estos contarán con supervisión especial de parte de la Contraloría General de la República, para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, así como la correcta ejecución y finalización del proyecto.




 




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ARTÍCULO 12.- Para efectos administrativos, la Junta se regirá por la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995; la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y, supletoriamente, por la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.



Además, estará sometida a la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001; a la Ley N.° 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002; a la normativa aplicable en materia de control interno y el manejo de fondos públicos; a los controles y la fiscalización de la Contraloría General de la República, así como a la demás normativa propia del derecho público o privado, según corresponda.




 




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CAPÍTULO II



Dirección y administración de la Junta de Desarrollo



Regional de la Zona Sur (Judesur)



ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), como órgano jerárquico superior, se encargará de la dirección, la administración y el régimen de funcionamiento de Judesur y del Depósito Libre Comercial de Golfito. Nombrará a un director ejecutivo que se encargará de la ejecución e implementación de los acuerdos y de todas las políticas establecidas por la Junta Directiva, en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.




 




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ARTÍCULO 14.- Los miembros de la Junta Directiva actuarán conforme al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, los reglamentos pertinentes y a los principios de la ciencia y de la técnica, siendo responsables de su gestión de forma total e ineludible.




 




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ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:



a) Uno por las asociaciones de desarrollo integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus). Esta misma Federación deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.



b) Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.



c) Uno por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito.



d) Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno.



e) Un representante por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores y Coto Brus, electo por el concejo municipal respectivo.



Estos representantes deberán residir en el momento de la designación y durante el ejercicio del cargo en el respectivo cantón.



f) Un representante titular y uno suplente de los pueblos indígenas existentes en los cinco cantones de cobertura de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), escogidos de conformidad con el reglamento de la presente ley. El miembro suplente asumirá funciones en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.



g) Un representante de las organizaciones sociales de los pequeños y medianos productores de bienes y servicios existentes en la región de cobertura geográfica de Judesur, escogido de conformidad con lo que establezca el reglamento de la presente ley. Estas mismas organizaciones sociales deberán nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.




 




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ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:



a) Velar por la administración, la operación, el mercadeo y la publicidad, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.



b) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos autónomos de organización y servicio necesarios para el eficaz funcionamiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).



c) Aprobar los carteles y la adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa, necesarios para la operación y el mantenimiento de Judesur, y los procedimientos para la prórroga u otorgamiento de las concesiones o arriendos de los locales del Depósito Libre de Golfito.



d) Aprobar los contratos de arrendamiento o de concesión de los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.



e) Realizar las acciones necesarias para una correcta, adecuada y eficiente administración de todos los bienes muebles e inmuebles y demás bienes propiedad del Depósito Libre Comercial de Golfito, los que reciba en arrendamiento o que por cualquier otro medio se pongan a su disposición, así como los servicios de vigilancia, mantenimiento, aseo y ornato y cualesquiera otros que se den dentro de este.



f) Aprobar el Plan Operativo Anual de Judesur, de conformidad con el Plan Estratégico Institucional.



g) Aprobar el programa anual de inversiones y financiamiento para proyectos de desarrollo social y económico de Judesur.



h) Aprobar los contratos, los fideicomisos y los convenios relacionados con los fines y los objetivos estratégicos de Judesur y con el correcto funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito.



i) Aprobar el presupuesto anual de Judesur y sus respectivas modificaciones, y remitir los informes requeridos por la Contraloría General de la República.



j) Conocer y aprobar, cuando fueran procedentes, los proyectos que promuevan el desarrollo local o regional.



k) Estudiar y aprobar todas las obras de inversión y mejoramiento de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito.



I) Velar, fiscalizar y dar el seguimiento necesario, para que los recursos que administre Judesur se destinen al desarrollo socioeconómico integral de los cantones de la zona sur.



m) Dirigir y fiscalizar las operaciones de Judesur, y definir sus políticas generales.



n) Velar por la implementación de medidas digitales o de otro tipo, para el control de la actividad comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.



ñ) Nombrar a un director ejecutivo, cuyas funciones determinará el reglamento orgánico.



o) Aprobar la liquidación presupuestaria, así como la aprobación de los estados financieros de la institución.



p) Aprobar los mecanismos necesarios de rendición de cuentas de todas las labores desempeñadas por la institución hacia la comunidad.



q) Arrendar espacios destinados para el establecimiento de restaurantes, sodas y afines dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito, así como el de otros servicios complementarios o lúdicos que busquen mejorar la experiencia de la visita por parte de los usuarios.



En estos casos, el régimen tributario a aplicar será el mismo que el del resto del país.



r) Otras que se contemplen en el ordenamiento jurídico.




 




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ARTÍCULO 17.- Todos los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser ciudadano costarricense en ejercicio.



b) Contar con al menos tres años de experiencia en la gestión pública, o en gerencia de proyectos o de organizaciones sociales.



c) Ser residente de alguno de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa o Coto Brus. Este requisito no será aplicable para el representante indicado en el inciso c) del artículo 15 de la presente ley.



d) Poseer grado académico universitario.




 




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ARTÍCULO 18.- No podrán ser miembros de la Junta Directiva:



a) Los miembros de los Supremos Poderes de la República y las personas que ocupen puestos de elección popular, incluso hasta un año después de haber dejado el cargo.



b) Los presidentes, gerentes, directores ejecutivos y directivos de cualquier institución descentralizada, incluso hasta un año después de haber dejado el cargo.



c) Los funcionarios de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).



d) Los que sean socios, directivos o estén ligados por empleo o representación legal a empresas o sociedades que, directa o indirectamente, contraten o subcontraten con Judesur.



e) Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, el director ejecutivo, el auditor interno o el personal de Judesur.



f) Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.



g) Los morosos en la Caja Costarricense de Seguro Social.



h) Quienes incumplan con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en cuanto al régimen de incompatibilidades.



i) Quienes hayan sido beneficiados con créditos otorgados por Judesur durante los últimos cuatro años, o tengan deudas pendientes, en mora o en proceso de cobro administrativo o judicial con Judesur.



j) Quien haya sido parte de la representación de entidades beneficiarias que hayan tenido proyectos financiados por Judesur durante un año previo a ocupar el puesto.



k) Quien estando obligado a presentar las declaraciones de bienes ante la Contraloría General de la República no haya presentado a tiempo dicha declaración.




 




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ARTÍCULO 19.- Perderá su condición de miembro de la Junta Directiva quien:



a) Sea condenado en razón de la comisión de un delito por sentencia firme, o se encuentre en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en esta ley o en el artículo 18 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.



b) Se ausente sin causa justificada durante tres sesiones ordinarias consecutivas.



c) De conformidad con el reglamento, se le compruebe falta administrativa grave.



d) Le sobrevenga alguna de las causales de prohibición del artículo anterior.




 




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ARTÍCULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de cuatro años, contados a partir del primero de junio del año en que se inicia el período constitucional de la Presidencia de la República, y podrán ser reelegidos por una única vez de forma consecutiva.



No obstante, para los representantes de las entidades indicadas en los incisos a), b), f) y g) del artículo 15 de la presente ley no existirá reelección y su nombramiento será cada dos años y de forma rotativa, de forma tal que cada uno de los cinco cantones de la zona sur tengan la oportunidad de estar representados periódicamente en la Junta.




 




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ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos de su cargo por justa causa debidamente comprobada, ya sea por la entidad que los nombró o por la Contraloría General de la República.



Quien sustituya en el cargo cesante a un miembro de la Junta Directiva, antes de haberse cumplido el período respectivo, será nombrado por el plazo que le falte por cumplir al integrante sustituido.




 




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ARTÍCULO 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y el director ejecutivo no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a quienes ejerzan estos cargos dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.




 




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ARTÍCULO 23.- La Junta Directiva escogerá de su seno y por mayoría absoluta un presidente, un vicepresidente y un secretario, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. Cuando estén ausentes el presidente y el vicepresidente, la Junta nombrará a uno de sus miembros como presidente ad hoc.




 




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ARTÍCULO 24.- El presidente será el representante legal de la Junta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá otorgar poderes con las denominaciones y para los asuntos generales y específicos que considere convenientes, de conformidad con el acuerdo que adopte la Junta.



Será el responsable de suscribir contratos o convenios requeridos para el cumplimiento de los fines, funciones y atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).



Además, es atribución de la Presidencia presidir la Junta Directiva, velar por que se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva y coordinar internamente la acción de Judesur, así como las acciones de este con los demás entes y órganos públicos.




 




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ARTÍCULO 25.- El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de enfermedad, ausencia o impedimento temporal en el ejercicio de sus atribuciones.




 




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ARTÍCULO 26.- Los miembros de la Junta Directiva que asistan a las sesiones percibirán el pago de la totalidad de dietas por un máximo de cuatro sesiones ordinarias y hasta dos extraordinarias al mes, remuneradas con un monto de sesenta y tres mil quinientos colones (¢63.500,00) por sesión.



El monto de las dietas de los miembros de la Junta Directiva se actualizará anualmente conforme al IPC.




 




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ARTÍCULO 27.- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, día y hora que este órgano colegiado determine, y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por su presidente o por tres de sus miembros.




 




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ARTÍCULO 28.- El cuórum de la Junta Directiva lo conformará la mayoría absoluta de sus componentes. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes, salvo los casos en que legalmente se exija una mayoría calificada.



En caso de empate, el presidente resolverá con voto de calidad.




 




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ARTÍCULO 29.- Se requerirá una mayoría calificada de votos para la validez de los siguientes acuerdos:



a) El nombramiento y la remoción del director ejecutivo.



b) El nombramiento y la remoción del auditor interno.



c) La aprobación de los reglamentos relacionados con el Plan Estratégico Institucional.




 




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ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva nombrará, previo concurso público promovido por el Departamento de Recursos Humanos de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), a un director ejecutivo por un plazo de cuatro años, quien podrá ser reelecto por una única vez. Si cesara en el cargo antes de haber cumplido el período establecido, quien lo sustituya será nombrado para concluir lo que resta del período del nombramiento.




 




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ARTÍCULO 31.- El director ejecutivo deberá cumplir con los siguientes requisitos:



a) Ser ciudadano costarricense en ejercicio.



b) Tener un grado académico mínimo de licenciatura, o título profesional equivalente, en la carrera de ciencias económicas, administración de empresas, administración pública o ingeniería.



c) Estar debidamente colegiado.



d) Contar con al menos cinco años de ejercicio profesional.



e) Tener un mínimo de tres años de experiencia en la Administración Pública con manejo de personal profesional.




 




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ARTÍCULO 32.- El director ejecutivo deberá ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva, atender las tareas propiamente administrativas de la institución y cumplir con las siguientes funciones:



a) Suministrar a la Junta Directiva la información requerida para asegurar el buen gobierno y la dirección superior de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), de manera exacta, completa y oportuna.



b) Velar por la buena marcha y coordinación de las diferentes actividades, y por la eficiente administración del personal, los recursos y la operación de Judesur, así como el funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones del depósito.



c) Presentar ante la Junta Directiva informes sobre la situación económica del Depósito Libre Comercial de Golfito.



d) Presentar anualmente a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, conforme a los planes financieros y de trabajo.



e) Realizar todos aquellos estudios que solicite la Junta Directiva, que sirvan como base técnica para la suscripción de contratos o convenios requeridos para el cumplimiento de los objetivos de Judesur, tanto en relación con el desarrollo socioeconómico de la zona como con la administración y el giro comercial del depósito.



f) Atender las relaciones de Judesur con los personeros del Gobierno, con sus dependencias e instituciones y demás entidades nacionales o extranjeras.



g) Realizar las acciones necesarias para una correcta, adecuada y eficiente administración de Judesur y del Depósito Libre Comercial de Golfito.



h) Supervisar la administración, la operación, el mercadeo y la publicidad, el mantenimiento y la gestión del giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito.



i) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la propia Junta Directiva, o las que le corresponden de conformidad con la ley, los reglamentos de la institución y las demás disposiciones pertinentes.



j) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.



k) Suscribir contratos o convenios requeridos para el cumplimiento de los fines y objetivos estratégicos de Judesur, tanto en relación con el desarrollo socioeconómico de la zona como con la administración y el giro comercial del Depósito Libre Comercial de Golfito, previa autorización de la Junta Directiva.



l) Ostentar indistintamente la representación judicial y extrajudicial de Judesur, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil, siempre y cuando la Presidencia de la Junta Directiva así lo disponga.



m) Proponer a la Junta Directiva normas generales para Judesur, incluyendo temas crediticios o bancarios cuando corresponda.



n) Resolver, en último término, los asuntos que no estuvieran reservados a la decisión de la Junta Directiva.



ñ) Otras que se establezcan en la presente ley y sus reglamentos.




 




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ARTÍCULO 33.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) contará con un Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional, el cual estará bajo la responsabilidad de un jefe, elegido, previo concurso público promovido por el Departamento de Recursos Humanos de Judesur, por un período de cuatro años y con la posibilidad de ser reelecto.



Deberá contar con experiencia técnica en planificación y en el desarrollo de proyectos; tener un grado mínimo de licenciatura, o título profesional equivalente, en la carrera de ciencias económicas, administración de empresas, administración pública o ingeniería; estar debidamente colegiado; contar con al menos cinco años de ejercicio profesional, y tener un mínimo de tres años de experiencia en administración pública o privada y en el manejo de personal profesional. Será el órgano técnico de apoyo a la Junta Directiva para todos aquellos proyectos sometidos a su conocimiento, ya sea por parte de esta o del director ejecutivo.



Este Departamento será el encargado de supervisar todos los trámites relacionados con el estudio técnico, seguimiento y fiscalización de los créditos que otorgue Judesur. Para ello, deberá dotársele del personal técnico y administrativo suficiente, el mobiliario y el presupuesto adecuado para cumplir con sus objetivos.



Le corresponderá a este Departamento brindar el soporte técnico en las tareas de dirección y coordinación del proceso de formación e implementación del Plan Estratégico Institucional, según las atribuciones de Judesur.




 




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ARTÍCULO 34.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) contará con un auditor interno, el cual deberá ser contador público autorizado, tener un mínimo de tres años de experiencia en la Administración Pública y estar incorporado al colegio profesional respectivo.




 




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ARTÍCULO 35.- El auditor interno dependerá directamente de la Junta Directiva y su función será vigilar y fiscalizar la correcta marcha de la institución.




 




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ARTÍCULO 36.- El auditor interno será nombrado por la Junta Directiva, acatando lo dispuesto en los artículos 15 y 62 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994, quien, además, deberá apegarse a lo estipulado en la Ley N.° 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002. Carecerá de funciones ejecutivas, salvo las relacionadas con su despacho, y realizará su función conforme a las normas técnicas y legales vigentes.




 




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ARTÍCULO 37.- Se prohíbe celebrar toda clase de contratos con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) a sus funcionarios y a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas.




 




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CAPÍTULO III



Depósito Libre Comercial de Golfito y destino de su recaudación



Artículo 38- Se entiende por Depósito Libre Comercial de Golfito el área física, e debidamente cercada, administrada por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), cuyos límites son vigilados por la aduana, en la que se encuentran almacenes y expendios para la venta de mercaderías, nacionales y extranjeras, libres de todo tributo, salvo el dispuesto en el artículo 40 de la presente ley.



El horario de funcionamiento del Depósito Libre Comercial de Golfito será acorde a las necesidades de atención de los visitantes que acudan a realizar sus compras y definidos por la Junta Directiva de Judesur.



 (Así reformado por el artículo 1° de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 9843 del 30 de abril del 2020)




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ARTÍCULO 39.- Dentro de las áreas el Depósito Libre Comercial de Golfito será aplicable, en lo que no se oponga a esta ley, la legislación vigente de orden hacendario, fiscal y aduanal. Asimismo, el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, fiscalizará en cualquier momento este Depósito y, en su caso, recomendará las disposiciones que estime necesarias para llevar a cabo un eficiente control.



Salvo para el caso de los arrendatarios, según lo dispuesto en el inciso q) del artículo 16 de esta ley, las mercancías extranjeras ingresarán al Depósito Libre Comercial de Golfito exoneradas de todo tributo y quedarán sujetas al control aduanero y a los trámites que establezcan las leyes y los reglamentos correspondientes.




 




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ARTÍCULO 40.- Se establece un impuesto único del diez por ciento (10%) sobre la venta de las mercaderías almacenadas en las bodegas del Depósito Libre Comercial de Golfito a favor de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, el cual se aplicará sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación ordinaria, es decir, destinada al resto del país.



Se exceptúan los siguientes artículos, que tendrán un arancel preferencial del tres por ciento (3%): productos de perfumería, tocador y cosméticos (Nauca: 33.06b. otros), lavadoras y secadoras de ropa (Nauca: 84.40), máquinas de coser para uso doméstico (Nauca: 84.41), planchas eléctricas y microondas (Naucas: 85.12 a 85.12c).



Para las mercaderías importadas, la base imponible estará constituida por la suma del valor CIF, Depósito Libre Comercial de Golfito, de dicha mercadería.



Para las mercaderías de producción nacional, la base del cálculo del impuesto único del Depósito será el cien por ciento (100%) del precio Golfito, determinado por el precio exfábrica, menos los impuestos selectivo de consumo y general sobre las ventas, más el flete hasta el depósito, y tendrán una tarifa única del tres por ciento (3%) sobre la base imponible.




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 41.- El Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cada uno dentro de sus competencias, previo estudio técnico y consulta pública obligatoria, podrán establecer limitaciones cuantitativas para el almacenamiento y el expendio de determinados artículos, cuando se estime que su venta incide negativamente en el desarrollo de las industrias nacionales o en la balanza de pagos.




 




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ARTÍCULO 42.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para la instalación de puestos para el control de aduanas y fiscalización en las instalaciones del Depósito Libre de Golfito.




 




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ARTÍCULO 43.- Las exoneraciones a que se refiere esta ley no comprenden el pago de tasas por servicios prestados.




 




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ARTÍCULO 44.- Se fija un porcentaje máximo de utilidad bruta del cuarenta por ciento (40%) sobre el costo de la mercadería puesta en las bodegas del Depósito Libre Comercial. Si la importación fuera realizada por una entidad diferente de las que la vendan al público este porcentaje se distribuirá entre las partes que intervengan.



En todo caso, para garantizar que la presente disposición no sea infringida el importador deberá consignar en las facturas que emita el precio de venta máximo al consumidor.



El incumplimiento de estas disposiciones podrá ser sancionado con la cancelación de la patente municipal. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá regular los porcentajes máximos de utilidad bruta, previa consulta con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) de la provincia de Puntarenas.




 




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Artículo 45- Podrán participar como comerciantes en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto personas físicas como jurídicas. Cuando se trate de personas jurídicas, será requisito que su capital esté representado por acciones o cuotas nominativas.



El procedimiento de concurso público establecido en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, se aplicará una vez vencidos los contratos de concesión del Depósito Libre Comercial de Golfito.



Dichas concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, siempre que el concesionario haya cumplido las obligaciones establecidas en las leyes y los reglamentos que rigen su operación. Vencido este último plazo, las concesiones deberán ser renovadas nuevamente mediante un concurso público, por plazos de diez años, y así sucesivamente.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 9843 del 30 de abril del 2020)




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ARTÍCULO 46.- Para efectos de lo establecido en el artículo 28, siguientes y concordantes de la Ley N.° 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, los concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento, así como en la Ley General de Aduanas y su reglamento, en lo que les resulte aplicables, teniendo los siguientes deberes y obligaciones:



a) Registrarse ante la Dirección General de Aduanas y mantener actualizada su información y registro de firmas, según los procedimientos y los medios que ella establezca.



b) Rendir una única garantía ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) por el monto establecido en cada contrato de concesión.



c) Pago por concepto de alquiler y servicios de cómputo, en los lugares y las fechas que se señalen en los respectivos contratos de arrendamiento.



d) Mantenimiento permanentemente y en cantidades suficientes, de conformidad con la demanda de existencias de las mercancías autorizadas.



e) A guardar en todo momento el debido decoro y las demás reglas de trato social que la ley y la moral pública exigen para las correctas relaciones con los compradores, los funcionarios públicos y terceros en general.



f) A no subarrendar su local y servicios.



g) A suscribir y cumplir en todos sus extremos los distintos contratos de arrendamiento y el convenio cooperativo, conexos con el contrato de concesión.



h) A solicitar ante la Dirección General de Hacienda, con la debida antelación, las ampliaciones o exclusiones de mercancías autorizadas.



i) Al acatamiento de las instrucciones que le imparta el Ministerio de Hacienda y Judesur.



j) A no reclamar en su favor derecho de llave ni alguno otro que no señale expresamente en su beneficio la presente ley, su reglamento y los contratos que se suscriban en virtud del otorgamiento de la concesión.



k) A colaborar con el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Administración Tributaria. Lo anterior para el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora que esta realice.



l) A denunciar ante las autoridades del Depósito Libre Comercial de Golfito, con la debida diligencia, toda anomalía o irregularidad que compruebe o se le comunique que haya ocurrido en dicho lugar.



m) A tomar las medidas necesarias para conservar el orden, el aseo y el ornato en el local que se le adjudique y sus inmediaciones.



n) A conectarse al sistema informático autorizado por el Ministerio de Hacienda y acatar las disposiciones relacionadas con este. Lo anterior, en el entendido de que no podrá vender mercancías si no está conectado a dicho equipo.



ñ) Permitir el acceso de la Administración Tributaria a sus instalaciones, bodegas y registros, para el ejercicio del control aduanero.



o) Instalar en su local comercial el equipo de cómputo y demás aditamentos que permitan una correcta conexión y funcionamiento de su local.



p) Comunicar a la autoridad aduanera las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de daños, pérdidas u otras circunstancias que afecten las mercancías.



q) Coordinar con la autoridad aduanera competente la destrucción de mercancías que se encuentren inservibles o en mal estado.




 




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ARTÍCULO 47.- De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se establecen las siguientes sanciones de suspensión de actividad ante la autoridad aduanera o de multa administrativa, para los concesionarios que incumplan:



a) Será suspendido del ejercicio de su actividad ante la autoridad aduanera si el concesionario deja de cumplir algún requisito para actuar como auxiliar de la función pública aduanera, sin causa justificada. La suspensión se extenderá hasta tanto no cumpla con las respectivas obligaciones.



b) Será suspendido por dos días el concesionario que incumpla las disposiciones de procedimiento y control emitidas por las autoridades aduaneras.



c) Será suspendido por dos días el concesionario que importe con destino al Depósito Libre Comercial de Golfito mercancías que no estén autorizadas para ingresar a ese régimen.



d) Será sancionado con quinientos pesos centroamericanos el que incumpla las normas referentes a vigilancia, custodia y conservación de las mercancías.



e) Será suspendido por cinco días del ejercicio de su actividad el que no permita el acceso de la autoridad aduanera a sus instalaciones, zonas de producción, bodegas, registros de movimientos de mercancías, o registros de costos de producción para la verificación y el reconocimiento correspondientes de las mercancías y su destino final.



f) Será sancionado con una multa de dos mil pesos centroamericanos el que venda mercancías sin observar las limitaciones o restricciones cuantitativas, temporales, o sin observar el valor de compra máximo por persona o grupo familiar.



g) Será sancionado con una multa de cien pesos centroamericanos el que no mantenga actualizada su información y registro de firmas.




 




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ARTÍCULO 48.- Podrán comprar en el Depósito Libre Comercial de Golfito, según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta ley y su reglamento:



a) Las personas físicas que porten el documento de identidad exigido por la ley.



b) Las asociaciones, las cooperativas y las entidades de bien social, deportivas o educativas, según los requisitos y las condiciones que estipule el reglamento. En este caso, solo podrán comprar mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa o entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal de sus asociados.




 




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ARTÍCULO 49.- Los bienes adquiridos de acuerdo al beneficio que otorga la presente ley serán exclusivamente para uso personal. Será penado con prisión de uno a tres años quien ponga a la venta, venda o por cualquier otro modo traspase, ofrezca o reciba bajo cualquier título y con carácter comercial, mercancías adquiridas en el Depósito Libre Comercial de Golfito.




 




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ARTÍCULO 50.- El derecho de compra es personal, por tanto, no es acumulable ni transferible total o parcialmente a terceros, salvo entre padres e hijos, hermanos, convivientes y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el doble del monto de compra máximo vigente.




 




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ARTÍCULO 51.- Para ejercer su derecho de compra los compradores deberán registrarse ante el puesto de aduana de Golfito y el interesado deberá obligatoriamente presentar su documento de identificación.




 




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ARTÍCULO 52.- Se podrá comprar en el Depósito Libre Comercial de Golfito tanto en colones como en dólares de los Estados Unidos de América, según el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica. La mercancía que se expenda tendrá el etiquetado que señale el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con la normativa vigente.




 




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ARTÍCULO 53.- El monto máximo autorizado para compras en el Depósito Libre Comercial de Golfito será de cuatro salarios base por año calendario. El salario base será definido de conformidad con el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.



Dentro de un mismo año calendario cada comprador podrá disponer del monto indicado anteriormente, ya sea en una o varias visitas al Depósito Libre Comercial de Golfito.




 




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ARTÍCULO 54.- Los comerciantes pueden vender al exterior del país sin limitación de suma. Los turistas extranjeros gozarán de igual privilegio en cuanto al monto de sus compras, cuando cumplan con los requisitos que el reglamento fije para garantizar que la mercadería salga de Costa Rica dentro de las siguientes veinticuatro horas.




 




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ARTÍCULO 55.- Las personas o instituciones que, en virtud de legislación especial, gocen del beneficio de exoneración total de impuestos de importación también podrán adquirir mercaderías en el Depósito Libre Comercial de Golfito con base en tales franquicias, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.




 




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ARTÍCULO 56.- La salida de mercancías del Depósito Libre Comercial de Golfito, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, tendrán las mismas implicaciones que las leyes establecen con respecto a los delitos de contrabando y defraudación fiscal. En caso de comprobarse dicha falta por parte de locales comerciales o comercios, se procederá a cancelar la patente municipal.



Los concesionarios o comerciantes que incurran en cualquiera de las conductas de este artículo podrán perder su concesión o derecho, previo cumplimiento del debido proceso.




 




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ARTÍCULO 57.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que establezca una patente especial para el Depósito Libre Comercial.




 




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ARTÍCULO 58.- Se autoriza al Sistema Bancario Nacional para que otorgue, con el aval del Estado, facilidades crediticias, ágiles y oportunas, a personas físicas y jurídicas nacionales, para que construyan o amplíen instalaciones turísticas en Golfito, o para que instalen sus almacenes y expendios en el Depósito Libre Comercial de Golfito.




 




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Artículo 59.- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3, de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:



a) Hasta un quince por ciento (15%) de dichos ingresos netos, luego de deducir las comisiones bancarias y el pago del convenio con el Ministerio de Hacienda, se destinarán a gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y mantenimiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).



b) Hasta un diez por ciento (10%) para la publicidad y el mercadeo, el equipamiento y el financiamiento de nuevos proyectos de infraestructura en las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito.



c) Un diez por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus, o bien, que se trasladen temporalmente, por razones estrictamente de estudio, fuera de estos cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no se brinde en ellos, situación que debe ser debidamente motivada.



El monto destinado a modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios técnicos que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas



para educación superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.



Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires1 en un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.



d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires en un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.



En el caso de los ingresos netos provenientes del inciso b) del artículo 3 de esta ley, serán destinados a gastos de administración, operación, funcionamiento, construcción y mantenimiento de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur).



(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9424 del 16 de febrero del 2017)



 




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ARTÍCULO 60.- Los recursos destinados a cada uno de los cantones beneficiados, de conformidad con el inciso d) del artículo anterior, se asignarán de la siguiente manera:



a) El cuarenta por ciento (40%) será reembolsable y se destinará para el crédito de proyectos productivos de bienes y servicios que generen empleo y desarrollo en cada uno de los cantones.



b) El sesenta por ciento (60%) será de carácter no reembolsable y se destinará para el financiamiento de obras de infraestructura, o de proyectos de interés social o comunal, ya sea a nivel local o regional, de acuerdo con los fines y los objetivos de Judesur.




 




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ARTÍCULO 61.- Los recursos del fondo no reembolsable se utilizarán para el financiamiento de proyectos de infraestructura y de desarrollo local y regional establecidos por las municipalidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Estos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso para gastos administrativos. Un setenta por ciento (70%) de la totalidad de estos fondos se destinará a infraestructura y un treinta por ciento (30%) a las diferentes organizaciones sociales o comunales para el financiamiento de sus proyectos.




 




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ARTÍCULO 62.- La asignación de los recursos a las diferentes organizaciones de cada uno de los cantones se realizará de forma prioritaria si los proyectos a ejecutar se enmarcan dentro del Plan Estratégico Institucional, y únicamente cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), de acuerdo con su contenido presupuestario y las distribuciones establecidas por esta ley.




 




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ARTÍCULO 63.- Los recursos económicos no ejecutados por las organizaciones de cada uno de los cantones en el periodo anterior, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) los dispondrá para financiar proyectos productivos o de interés social, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.




 




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ARTÍCULO 64.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá administrar y fiscalizar los recursos que distribuya hasta su liquidación final.




 




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ARTÍCULO 65.- La Junta Directiva encargará al director ejecutivo para que elabore, conjuntamente con el jefe del Departamento de Planificación y de Desarrollo Institucional, un Plan Anual Operativo, que desarrolle los objetivos, las metas y los proyectos aprobados en el Plan Estratégico Institucional.




 




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ARTÍCULO 66.- Para efectos del financiamiento reembolsable y no reembolsable de los proyectos que se establecen en la presente ley, se entenderá por:



a) Financiamiento reembolsable: el crédito otorgado a personas jurídicas para proyectos productivos, y a personas físicas para estudios universitarios, con la obligación de pagarlo según las condiciones pactadas contractualmente.



b) Financiamiento no reembolsable: aquellos recursos que la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) otorgue a organizaciones o personas jurídicas sin la obligación de pagarlo, aunque sí deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos contractualmente, así como en los reglamentos técnicos, los manuales y los procedimientos que emita Judesur para el control, el seguimiento y el cumplimiento de los requisitos.



Asimismo, se entiende por fondos no reembolsables los otorgados mediante becas para la educación no universitaria de estudiantes de escasos recursos, sin que exista obligación de pagarlos, pero sí de cumplir con las obligaciones y los requisitos previamente establecidos por Judesur.



Si no se cumpliera con el plan de inversión o se presentan problemas de liquidación, estas sumas giradas se convertirán en reembolsables y será responsabilidad de Judesur ejecutar los bienes o las garantías de las entidades responsables de tales inconvenientes.



La Junta Directiva no podrá aprobar ningún proyecto que requiera financiamiento con fondos de Judesur, si no existe un criterio previo del Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional sobre este.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



ARTÍCULO 67.- Se derogan los siguientes cuerpos legales:



a) Parcialmente la Ley N.° 7012, Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas, conservando vigencia únicamente los artículos 1 y 14 bis.



b) Ley N.° 7730, Reforma de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, N.° 7012, de 20 de diciembre de 1997.



c) Ley N.° 8942, Reforma del Párrafo Sexto del Artículo 10 de la Ley N.° 7012 (Creación de un Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas), de 28 de abril de 2011.




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I.- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) iniciará el proceso de formación del primer Plan Estratégico Institucional en el segundo semestre del año 2016.




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TRANSITORIO II.- Las instituciones y las organizaciones representadas en la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), de conformidad con el artículo 15, deberán nombrar nuevos directores durante el mes de mayo de 2016. Lo anterior con excepción de los representantes citados en los incisos f) y g) de dicho numeral, que deberán ser nombrados a más tardar tres meses después de la puesta en rigor del reglamento de la presente ley.



Los directores que se nombren de conformidad con este artículo transitorio permanecerán en sus cargos hasta el 31 de mayo de 2018.




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TRANSITORIO III.- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, una vez instalada la Junta Directiva, a nombrarse de conformidad con el transitorio II de la presente ley, convoque a un concurso público externo para nombrar al nuevo jefe del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional y al director ejecutivo, los cuales serán nombrados de la terna correspondiente que recomendará el Departamento de Recursos Humanos, con los mejores calificados.




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Transitorio IV.- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), por una única vez, para que utilice los recursos de su superávit específico existente, para lo siguiente:



a) La reconstrucción de los catorce locales quemados en el Depósito Libre Comercial de Golfito.



b) La reparación y la sustitución del sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito.



c) La construcción del edificio administrativo de Judesur.



d) Destine un monto de doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000,00) para la digitalización completa de los servicios aduanales y de atención a los usuarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, la creación de su página o sitio web y la realización de programas de publicidad y mercadeo para su relanzamiento.



Para lo anterior, Judesur deberá iniciar los procesos licitatorios correspondientes en un plazo no mayor a seis meses de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.



(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9424 del 16 de febrero del 2017)




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TRANSITORIO V.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa días naturales, contado a partir de su entrada en vigencia.




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TRANSITORIO VI.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, el impuesto único establecido en el párrafo primero del artículo 40 será del catorce por ciento (14%) sobre la venta de las mercaderías almacenadas en las bodegas del Depósito Libre Comercial de Golfito, a favor de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, el cual se aplicará sobre la carga tributaria total correspondiente a una importación ordinaria, es decir, destinada al resto del país.



Durante el segundo año de vigencia de la presente ley dicho impuesto único será del doce por ciento (12%).



A partir del tercer año de vigencia de la presente ley, el impuesto único aplicable, será del diez por ciento (10%), de conformidad con el artículo 40 de la presente ley.




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TRANSITORIO VII.- (Derogado por el artículo 3 de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 9843 del 30 de abril del 2020)



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.




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Transitorio VIII- Como excepción a lo dispuesto en el transitorio IV de esta ley, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que utilice, parcial o totalmente, la asignación de los recursos del superávit específico, con el fin de destinarlos a la atención de la emergencia nacional



por Covid-19, en los cantones de influencia de Judesur (Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus), en cuyo caso deberán distribuirse exclusivamente como se señala a continuación:



1. ¢7.250.000.000,00 (siete mil doscientos cincuenta millones de colones) serán distribuidos de la siguiente manera:



1.1. ¢ 3.750.000.000,00 (tres mil setecientos cincuenta millones de colones) serán transferidos a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), para la atención de la emergencia nacional en los cantones de influencia de Judesur, en concordancia con lo dispuesto en las distintas fases de atención de la emergencia, según el artículo 2 del decreto ejecutivo 42227-MP-S y sus reformas.



1.2. ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) para atender el convenio suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Judesur, así como los gastos corrientes, producto de la disminución de los ingresos tributarios y no tributarios, de manera tal que pueda mantener la prestación continua de servicios y el cumplimiento de los objetivos institucionales, así como asegurar la correcta operación del giro comercial del Depósito Libre de Golfito, en los ejercicios presupuestarios de los años 2020 y 2021.



1.3. ¢1.500.000.000,00 (mil quinientos millones de colones) que Judesur transferirá a razón de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones) a las municipalidades de Corredores, Osa, Golfito, Buenos Aires y Coto Brus, por partes iguales para financiar gastos corrientes, producto de la disminución de ingresos que se tenga a consecuencia de la pandemia del Covid-19, de manera que pueda mantener la prestación continua de los servicios municipales, así como la atención específica a la población afectada por la emergencia. Previo a la transferencia de estos recursos, cada municipalidad deberá demostrar, mediante una constancia ante la Contraloría General de la República, una disminución de sus ingresos a consecuencia de la pandemia del Covid-19.



Lo anterior sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que destinen el Gobierno de la República y cualquier otra institución para la atención de la población afectada a consecuencia de la emergencia nacional por Covid-19, en estos cantones. Judesur deberá formular un presupuesto extraordinario que incluya los recursos a transferir en el presente transitorio y remitirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de la entrada en vigencia de esta ley, para la aprobación de la Contraloría General de la República.



Las instituciones ejecutoras de los recursos deberán incluir las partidas correspondientes en un presupuesto extraordinario para ulterior aprobación de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a diez días hábiles luego de la aprobación del presupuesto extraordinario de Judesur, elaborado para estos efectos. La transferencia de este monto quedará sujeta a la aprobación del presupuesto extraordinario por parte de la Contraloría General de la República, siempre y cuando se haya demostrado la disminución señalada en los ingresos.



La ejecución de los recursos señalados en este transitorio deberá responder a una adecuada planificación y programación conforme a los objetivos señalados en esta norma. Judesur podrá requerir periódicamente, a las instituciones destinatarias de los recursos incluidos en esta disposición transitoria, informes de rendición de cuentas sobre el uso dado, con el fin de resguardar la eficiencia en su uso.



 (Así adicionado por el artículo 2° de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 9843 del 30 de abril del 2020)




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Transitorio IX- Los contratos de concesión de todos los locales que actualmente se encuentran en ejecución dentro del Depósito Libre Comercial de Golfito se prorrogarán automáticamente, por una única vez, por un plazo de cuatro años a partir del 6 de mayo de 2020. Dicha prórroga será aplicable, únicamente, a quienes estén al día con sus obligaciones ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), y cuya condición contractual se encuentre ajustada a la ley, condición que deberán mantener durante todo el plazo de la concesión.



Quienes adeuden montos por concepto de alquiler o garantía de cumplimiento a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur deberán desocupar los locales en el plazo de sesenta días naturales, contado a partir de la publicación de la presente ley, lo cual deberá verificar y ejecutar la administración de Judesur, mediando únicamente la notificación de desalojo, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas por el incumplimiento de las obligaciones con Judesur. Dentro de ese plazo, los concesionarios deudores deberán sacar sus mercancías del Depósito Libre Comercial de Golfito, para lo cual deberán cancelar los impuestos nacionales dentro del mismo plazo anteriormente indicado.



Una vez transcurridos los sesenta días naturales, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, en cumplimiento de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, deberá concesionar cada local mediante concurso público y tendrán una vigencia máxima de diez años.



 (Así adicionado por el artículo 2° de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 9843 del 30 de abril del 2020)




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Transitorio X- La Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) y su administración quedan obligados a dar inicio, en forma oportuna y con la suficiente antelación, a todos los concursos públicos de concesión. En el caso de las concesiones que se prorrogan mediante el transitorio XI de esta ley, los concursos públicos deberán iniciarse dentro de un plazo hasta por doce meses, antes del vencimiento del plazo otorgado en el transitorio XI. El incumplimiento de lo establecido en esta disposición transitoria acarreará las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes para los miembros de la Junta Directiva y/o de los funcionarios administrativos, para lo cual también se aplicará el régimen sancionatorio que corresponda.



Aquellos locales que tengan morosidad con la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberán desocupar en un plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.



 (Así adicionado por el artículo 2° de la ley Fortalecimiento del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 9843 del 30 de abril del 2020)



(Así reformado por el artículo único de la  Ley de sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 10311 del 4 de octubre del 2022)




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Transitorio Xl- Los contratos de concesión de todos los locales, que estén vigentes y en ejecución a la entrada en vigencia de esta ley, se prorrogarán adicionalmente por el plazo de tres años a partir del día 6 de mayo de 2024; dicha prórroga aplicará de forma automática y será otorgada únicamente a quienes estén al día con sus obligaciones con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, así como las demás obligaciones establecidas por ley.



Aquellos locales que tengan obligaciones pendientes con la Junta de Desarrollo de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas no podrán optar por dicha prórroga y deberán desocupar los locales para que sean dados en concesión. Rige a partir de su publicación.



(Así adicionado por el artículo único de la Ley de sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, N° 10311 del 4 de octubre del 2022)




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Fecha de generación: 23/2/2024 08:45:44
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