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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39753 >> Fecha 16/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39753
Deber de la Administración Central de cumplir con las obligaciones derivadas del Sistema de Control Interno
Texto Completo acta: 10D99E

Nº 39753-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



text-indent:24.0pt'>Con fundamento en los artículos 30, 140 incisos 3), 8) y 18 de la Constitución Política; y 25 inciso 1) y 27 inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y



Considerando:



I.-Que por disposición constitucional, consignada en el artículo 183, el Estado tiene el deber de establecer un sistema de fiscalización de la hacienda pública, con la finalidad de desarrollar un control transparente y objetivo que englobe a toda la Administración Pública y así, asegurar la estabilidad del Erario Público.



II.-Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 07 de setiembre de 1994, la Hacienda Pública está "(.) constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos (.)". Estos fondos públicos abarcan los recursos, bienes, valores y derechos de propiedad del Estado, de sus órganos, entes y empresas. Tales bienes deben estar sujetos al control y fiscalización por parte de las autoridades públicas competentes, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de legalidad, eficacia y eficiencia en la función pública.



III.-Que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, dispone la obligación de la Administración Pública de contar con un sistema de control interno, destinado a fiscalizar la sana utilización de los recursos financieros que le han sido asignados para el ejercicio de sus labores. La ejecución de este mecanismo compete al jerarca de cada institución.



IV.-Que en igual sentido, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, dispone la obligación de la Administración Pública de desarrollar un sistema de control Interno, pues el deber de fiscalización no corresponde únicamente a la Contraloría General de la República y a las Auditorías Internas, sino que la administración activa está en el deber de diseñar los mecanismos que le permitan proteger y conservar el patrimonio público mediante el uso adecuado y legal, asegurar la transparencia en el manejo de la información, así como el desempeño óptimo de sus funciones, con absoluto apego al ordenamiento nacional.



V.-Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República reconoce y consagra el derecho fundamental de acceso a la información pública de la siguiente manera "Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado". Este derecho se encuentra estrechamente vinculado con la necesidad de fortalecer el sistema de control interno en la Administración Pública y por ello, resulta vital su promoción y resguardo.



VI.-Que el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad en el ejercicio de la función pública es piedra angular que contribuye a la gobernabilidad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. La actual Administración tiene el claro compromiso de tomar las acciones pertinentes para afianzar estos pilares en la sociedad democrática costarricense.



VII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39372-MP-MC del 07 diciembre del 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto 2015- 2018. Dicha Estrategia contempla las acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Por tanto,



Decretan:



"DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL



DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DERIVADAS



DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO"



text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Todo jerarca y titular subalterno de las instancias que conforman la Administración Pública Central deberán tomar las medidas necesarias para establecer, mantener, ejecutar y perfeccionar el sistema de control interno de su dependencia. Este sistema deberá corresponder a la naturaleza, organización y finalidad de la institución, de tal manera que permita el cumplimiento de los objetivos propios de su función y garantice el buen uso de la Hacienda Pública.




Ficha articulo



Artículo 2º-Como parte del sistema de control interno, la Administración Pública Central deberá adoptar los mecanismos de control, planificación y verificación pertinentes que contribuyan a la evaluación del desempeño institucional, a garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones y el manejo transparente de toda la información que forma parte de este sistema.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para asegurar la ejecución y actualización del sistema de control interno, las diversas instituciones de la organización pública central tendrán la obligación de asignar una participación activa y constante a sus respectivas dependencias de Dirección General, Unidad de Planificación y Unidad de Control Interno, según corresponda o bien, a los departamentos que desempeñen las funciones atinentes al control financiero, contable, planificación y verificación de labores.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Será responsabilidad de la Dirección General y la Unidad de Planificación, o los departamentos internos equivalentes, contemplar en sus informes de desempeño las observaciones y recomendaciones emitidas en los informes de la Auditoría Interna, así como los avances realizados para su cumplimiento. Será responsabilidad de la Unidad de Control o el departamento interno equivalente, dar seguimiento a la implementación de estas recomendaciones, dentro del ámbito de su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Los jerarcas y titulares subalternos deberán acatar, respectivamente, las disposiciones contenidas en los artículo 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, a efectos de implementar con prontitud las recomendaciones dadas por la Auditoría Interna y en caso de presentarse discrepancias respecto de estas, respetar el proceso establecido para su solución.



 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Administración Central tiene el deber de publicar en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, los informes emitidos por la Auditoría respectiva, preservando cuando sea necesario la confidencialidad que dispone el artículo 6º de la Ley General de Control Interno.



Para dar seguimiento a esta obligación, la Unidad de Control Interno o la oficina equivalente deberá informar cada 6 meses a la Presidencia de la República sobre la actualización del listado de informes de Auditoría publicitados.



 




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Artículo 7º-Las instituciones sujetas a este Decreto tienen el deber de publicar de forma oficiosa sus informes de desempeño en el sitio Web oficial o la plataforma electrónica análoga, para que las personas puedan acceder a estos sin necesidad de solicitud previa. En dichos informes deben considerarse las recomendaciones giradas por la Auditoría Interna y las acciones de implementación de las mismas. Para cumplir con este deber, las autoridades competentes deberán asegurar la confidencialidad de la información, según el ordinal 6º de la Ley General de Control Interno.



 




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Artículo 8º-El plazo para cumplir con la obligación de informar cada 6 meses a la Presidencia de la República sobre la actualización del listado de informes de Auditoría publicitados comenzará a regir a partir de la fecha de publicación de este Decreto.



 




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Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis.




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Fecha de generación: 24/2/2024 22:25:44
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