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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 11/05/2016 >> Texto completo
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Osa
Texto Completo acta: 10DA8E

MUNICIPALIDAD DE OSA



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN



Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA



INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA



CONTENIDO



CAPÍTULO I. Disposiciones generales



CAPÍTULO II. De la Naturaleza de la Auditoría Interna



CAPÍTULO III. Ubicación y Estructura Organizativa



CAPÍTULO IV. Del Auditor Interno



CAPÍTULO V. Del Personal de la Auditoría Interna



CAPÍTULO VI. Ámbito de Acción



CAPÍTULO VII Competencias de la Auditoría Interna



CAPÍTULO VIII. Relaciones y Coordinaciones



CAPÍTULO IX. Otros Aspectos Relativos al Funcionamiento de la Auditoría Interna



CAPÍTULO X. Atención de Denuncias ante la Auditoría Interna



CAPITULO XI. De la responsabilidad y las sanciones



CAPÍTULO XII. Disposiciones finales



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Osa. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno y la Norma sobre atributos 1.1.2 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, y será obligación del auditor interno coordinar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.




Ficha articulo



Artículo 2º-Corresponde al Auditor Interno, con el apoyo de las unidades internas de la Administración, mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual comunicará lo pertinente al Concejo, para su aprobación y cumplirá el trámite de remisión ante la Contraloría, para lo que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:



a) Auditoría Interna: Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.



b) Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual la organización de auditoria comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoria efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y disposiciones o recomendaciones.



c) Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.



d) Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.



e) Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos sujetos a la competencia institucional de la auditoria interna, y consiste en señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría interna.



f) Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia de la auditoria interna. También puede ser brindado a otras instancias institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.



g) Ambiente del control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.



h) Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.



i) Control Interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.



j) Contraloría General: Contraloría General de la República.



k) Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa.



l) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



m) Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



n) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.



o) Ley Nº 7794: Código Municipal.



p) Municipalidad: Municipalidad de Osa.



q) Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.



r) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.



s) Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de Osa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.



t) Universo auditable: Conjunto de elementos susceptibles de la prestación de los servicios de la auditoria interna dentro de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoria contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que la auditoria interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.



u) Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Marco legal y técnico. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Osa se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:



1) Ley General de Control Interno Nº 8292.



2) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



3) Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública



4) Código Municipal



5) Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).



6) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-64-2014).



7) Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público (R-DC- 119-2009 del 16-12-2009).



8) En forma complementaria se regirá por las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).



9) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.



10) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias del Sector Público (R-CO-91-2006).



11) Directrices sobre la Comunicación de las Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas en el Sector Público (D-1-2008-CODFOE).



12) Directrices que deben Observar las Auditorías Internas para la Verificación del cumplimiento de las Disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República (D-3-2007-CO-DFOE).



13) Directrices para la Autoevaluación Anual de la Calidad de la Auditoría Interna en el Sector Pública (R-CO-33-2008).



14) Directrices para la contratación de servicios de Auditoria Externa en el Sector Público (R-CO-33-2009).



15) Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas (R-DC-010-2015).



16) Otras directrices, Lineamientos, circulares, políticas y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.




 




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CAPÍTULO II



De la Naturaleza de la Auditoría Interna



SECCIÓN I



Concepto



Artículo 6º-Concepto de la Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna se encuentra establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno.



La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la organización, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, conforme con las disposiciones de la Ley General de Control Interno. La auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.




 




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Artículo 8º-Ética Profesional. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. De acuerdo con lo establecido en el Código de Ética de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Osa, las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República u otra normativa similar aplicable.




 




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SECCIÓN II



Independencia y objetividad



Artículo 9º. -Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa.



El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.



Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.




 




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Artículo 10º. -Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:



a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.



b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.



c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.



d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.



e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones.



f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.



g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.



h) El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular.



i) Actuar en forma analítica, con el fin de que su labor sea instrumento de ayuda y mejoramiento en la organización interna de la Administración, para lograr la aceptación de las recomendaciones que formulen en sus informes y que éstas sean factibles de ponerse en práctica.



j) Deberá guardar rigurosa reserva y discreción sobre el contenido de denuncias, mensajes, documentos o cualquier clase de información que por la índole de sus funciones, sea de su conocimiento.



k) En el desempeño de sus funciones y cuando las circunstancias lo ameriten, se identificará con un carné extendido para tal efecto, por la administración.



l) No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad.



m) No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



n) El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.




 




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CAPÍTULO III



Ubicación y estructura organizativa



Artículo 11º. -Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.




 




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Artículo 12º-La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) quien deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, y, específicamente, las del Régimen Municipal.




 




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Artículo 13º. -Jornada laboral del Auditor Interno. La jornada laboral del Auditor interno de la Municipalidad será de tiempo completo. El auditor interno estará excluido del registro de asistencia.



Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas




 




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CAPÍTULO IV



Del Auditor Interno



Artículo 14º. - El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditor1as internas del Sector Público", emitidos por la Contraloría General de la República.



El Auditor Interno deberá contar con una licenciatura en Contaduría Pública o similar, estar debidamente incorporado al colegio profesional respectivo y tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio de la auditoria interna o externa en el sector público o privado.




 




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Artículo 15º. -Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser removido suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de Regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 16º. -Son funciones del Auditor Interno:



a) El puesto de Auditor Interno tiene un carácter estratégico, en consecuencia, quienes lo ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna.



b) Para el cargo de Auditor Interno se deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.



c) El Auditor Interno debe poseer cualidades que le permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.



d) Será el encargado de la Auditoría Interna de la institución y es el responsable final del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.



e) Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.



f) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas, por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.



g) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



h) El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.



i) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; a más tardar el 31 de marzo de cada año, según lo previsto en al inciso g) del artículo 22 de la Ley Nº 8292.



j) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.



k) El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.



l) El Auditor Interno deberá implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.



m) Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.



n) Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y, cuando proceda, por la administración activa.




 




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Artículo 17º. -Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o por quien ostente esta condición e informar oportunamente al Órgano Colegiado.




 




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Artículo 18º. -Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional, con el objetivo de no entorpecer las investigaciones.




 




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Artículo 19º. -De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que le haga dicho órgano Contralor; sin embargo se le deberá comunicar al Órgano colegiado previamente su participación a dichas convocatorias.




 




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Artículo 20º-De la capacitación del Auditor Interno: El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor Interno, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dicho funcionario en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna presentara un Plan de Capacitación ante el Concejo Municipal para su debida aprobación.




 




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Artículo 21º-De la asistencia a capacitaciones. El Auditor Interno informara previamente al Concejo Municipal la asistencia a las Capacitaciones que se encuentren establecidas en el Plan de Capacitaciones, y todas aquellas necesarias para el desarrollo de la Unidad de acuerdo al contenido presupuestario asignado a la Auditoría.




 




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Artículo 22º- De la participación del Auditor Interno, o quien delegue, en las sesiones del órgano colegiado. Tiene su sustento legal en su competencia de asesorar al jerarca del cual depende, preceptuado en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y tras normas complementarias para el resguardo de su independencia. Dicha asistencia se cataloga como una atribución y no como un deber, ya sea por cumplimiento de una obligación legal, o facultativa sea por convocatoria del Concejo Municipal o a solicitud del Auditor Interno cuando estime necesaria su participación para un asunto particular. La participación del Auditor Interno o quien delegue, se dará bajo las siguientes condiciones:



1) Asistencia con voz pero sin voto.



2) Asistir cuando lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado por el órgano colegiado.



3) Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia sin que menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.



4) Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.



5) Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.



6) Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico técnico en lo que acuerde. Y que, no obstante el silencio, no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de forma verbal en otra sesión, o por escrito.



7) Que la participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la ley así lo establezca, también debe considerarse que cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.




 




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CAPÍTULO V



Del personal de la auditoría interna



Artículo 23º-Recursos Humanos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con un número determinado de funcionarios que les permita ejercer su actividad con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna, dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico.




 




Ficha articulo



Artículo 24º-Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:



1) Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.



2) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.



3) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.



4) Autorizar la asistencia a las capacitaciones de conformidad con lo establecido en el Plan de Capacitaciones.




 




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Artículo 25º-EI personal de la Auditoria Interna, deberá poseer suficientes conocimientos académicos, técnicos, y experiencia en auditoria, contabilidad, administración, auditoria de sistemas de información y disposiciones legales que rigen el ordenamiento público municipal, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas, en lo que razonablemente sea aplicable.




 




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Artículo 26º-El Auditor Interno, debe considerar la característica de idoneidad del personal a efecto de asignar funciones, delegar autoridad, exigir responsabilidad, conforme la Ley General de la Administración Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea obligatoria conforme a los reglamentos y disposiciones legales que emanen de las autoridades competentes.




 




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CAPÍTULO VI



Ámbito de acción



Artículo 27º-Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de Osa y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO VII



Competencias de la auditoría interna



Artículo 28º-Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº8292, además de las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 29º-Deberes. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que se le asigna la Ley General de Control Interno en su artículo 32.




 




Ficha articulo



Artículo 30º-Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 31º-Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control




 




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CAPÍTULO VIII



Relaciones y coordinaciones



Artículo 32º-Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:



a) Con el Concejo Municipal, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la contraloría General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.



b) Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.



c) El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.



d) El Auditor Interno coordinará con el asesor legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.



e) El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.




 




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CAPÍTULO IX



Otros aspectos relativos al funcionamiento



de la auditoría interna



Artículo 33º-Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de Osa, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:



a) Servicios de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:



1) La auditoría financiera: Se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad en conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoria suficiente y apropiada que le permita al Auditor expresar una opinión acerca de la razonabilidad de la información financiera.



2) La auditoría operativa: Evalúa la eficiencia, eficacia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad, programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las desviaciones de esos criterios u otros problemas.



3) La auditoría de carácter especial: Se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenido de leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u otros criterios considerados como apropiados por el Auditor. Las Auditorias de carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las regulaciones o mandatos que rigen la actividad auditada.



b) Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:



1) Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones,  decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.



2) Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.



3) Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno, en cuyo caso se regirá de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la legalización de Libros.




 




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Artículo 34º-Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen  las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala.



El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.




 




Ficha articulo



Artículo 35º-Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.




 




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Artículo 36º-De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.



Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.



Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.



Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.



Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.



Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.




 




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Artículo 37º-Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 38º-Seguimiento a la aplicación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración.



Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 39º-Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.



Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.




 




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Artículo 40º-Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus posibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.



Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.



La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.




 




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Artículo 41º-Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.




 




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Artículo 42º-Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.




 




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Artículo 43º-Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna atención.



Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.




 




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Artículo 44º-Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.




 




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CAPÍTULO X



Atención de denuncias ante la auditoría interna



Artículo 45º-Principios Generales: En la admisión de las denuncias se atenderán por principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.




 




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Artículo 46º-Ámbito de Competencia: La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº8422.




 




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Artículo 47º-Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.




 




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Artículo 48º-Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:



1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de OSA, para ser investigada.



3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.




 




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Artículo 49º-Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.




 




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Artículo 50º-Solicitud de aclaración: En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.




 




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Artículo 51º-Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.




 




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Artículo 52º-Trámite de las denuncias: El auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.




 




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Artículo 53º-Archivo y desestimación de denuncias: La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:



1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de OSA.



2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.



3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.



5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.



6) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.



7) Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas.



8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 43.




 




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Artículo 54º-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.




 




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Artículo 55º-Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.




 




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CAPÍTULO XI



De la responsabilidad y sanciones



Artículo 56º-Será responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los Artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de septiembre del 2002.




 




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Artículo 57º-El incumplimiento a lo regulado en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoria Interna, según lo normado en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.



La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas, corresponderá al órgano competente, conforme a las disposiciones internas de la Municipalidad y la Contraloría General de la República.




 




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CAPITULO XII



Disposiciones finales



Artículo 58º-Derogatorias. El presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoria Interna publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 12 de enero del 2011.




 




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Artículo 59º-Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.



Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 60º-Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.



Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.



Ciudad Cortes, Osa, 11 de Mayo del 2016.




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Fecha de generación: 24/4/2024 08:30:18
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