Texto Completo acta: 10DA8E
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA
CONTENIDO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. De la Naturaleza de la Auditoría Interna
CAPÍTULO III. Ubicación y Estructura Organizativa
CAPÍTULO IV. Del Auditor Interno
CAPÍTULO V. Del Personal de la Auditoría Interna
CAPÍTULO VI. Ámbito de Acción
CAPÍTULO VII Competencias de la Auditoría Interna
CAPÍTULO VIII. Relaciones y Coordinaciones
CAPÍTULO IX. Otros Aspectos Relativos al Funcionamiento de la Auditoría
Interna
CAPÍTULO X. Atención de Denuncias ante la Auditoría Interna
CAPITULO XI. De la responsabilidad y las sanciones
CAPÍTULO XII. Disposiciones finales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Regulación. El
presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones
y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Osa. Se emite en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General
de Control Interno y la Norma sobre atributos 1.1.2 de las Normas para el
ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, y será obligación del
auditor interno coordinar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento
conforme a la normativa legal y técnica pertinente.
Ficha articulo
Artículo 2º-Corresponde al
Auditor Interno, con el apoyo de las unidades internas de la Administración,
mantener actualizado este instrumento jurídico, para lo cual comunicará lo
pertinente al Concejo, para su aprobación y cumplirá el trámite de remisión
ante la Contraloría, para lo que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para
efectos del presente reglamento se entiende por:
a) Auditoría Interna:
Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al
ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección en las entidades. Dentro de una organización, la auditoría interna
proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal
y técnico y a las prácticas sanas.
b) Informe de auditoría:
Documento escrito mediante el cual la organización de auditoria comunica
formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoria
efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y disposiciones o
recomendaciones.
c) Administración
Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del sistema de control interno.
Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva,
resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de
vista orgánico, es el conjunto de entes y órganos de la función administrativa
que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca como última instancia.
d) Administración de riesgos: Gestión que se efectúa
para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización
a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran,
limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla
la identificación y valoración de los riesgos.
e) Advertencia: Es un servicio dirigido a los órganos
sujetos a la competencia institucional de la auditoria interna, y consiste en
señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o
decisiones, cuando sean de conocimiento de la auditoría interna.
f) Asesoría: Es un servicio dirigido al jerarca y
consiste en el suministro de criterios, observaciones y demás elementos de
juicio para la toma de decisiones con respecto a los temas que son competencia
de la auditoria interna. También puede ser brindado a otras instancias
institucionales, si la auditoría interna lo considera pertinente.
g) Ambiente del control: Conjunto de factores del
ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los
titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una
actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración
escrupulosa.
h) Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden
a cada una de las partes de la organización pública o privada.
i) Control Interno: Es un proceso ejecutado por la
Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad
razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y
eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y
cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
j) Contraloría General: Contraloría General de la
República.
k) Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de
Osa.
l) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
m) Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
n) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
o) Ley Nº 7794: Código Municipal.
p) Municipalidad: Municipalidad de Osa.
q) Plan anual de Auditoría: Cronograma de las
actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en
determinado período de tiempo.
r) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son
todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el
funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para
asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se
atienden oportunamente.
s) Titular subordinado: Funcionario de la
Municipalidad de Osa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
t) Universo auditable: Conjunto de elementos
susceptibles de la prestación de los servicios de la auditoria interna dentro
de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de
auditoria contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de
diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto,
proceso, etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los
trabajos que la auditoria interna puede efectuar en relación con esas unidades
auditables.
u) Valoración del riesgo: identificación y análisis de
los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como
externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados
por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se
deben administrar dichos riesgos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y
para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que
les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 5º-Marco legal y técnico. La Auditoría Interna de la
Municipalidad de Osa se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente
marco normativo:
1) Ley General de Control Interno Nº 8292.
2) Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
3) Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública
4) Código Municipal
5) Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE).
6) Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público (R-DC-64-2014).
7) Normas para el ejercicio de la auditoría interna en
el Sector Público (R-DC- 119-2009 del 16-12-2009).
8) En forma complementaria se regirá por las Normas
Internacionales de Auditoria (NIA).
9) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna.
10) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
Auditor y Subauditor Internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorias del Sector
Público (R-CO-91-2006).
11) Directrices sobre la Comunicación de las Relaciones
de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas en el Sector Público
(D-1-2008-CODFOE).
12) Directrices que deben Observar las Auditorías
Internas para la Verificación del cumplimiento de las Disposiciones emitidas
por la Contraloría General de la República (D-3-2007-CO-DFOE).
13) Directrices para la Autoevaluación Anual de la
Calidad de la Auditoría Interna en el Sector Pública (R-CO-33-2008).
14) Directrices para la contratación de servicios de
Auditoria Externa en el Sector Público (R-CO-33-2009).
15) Directrices para la solicitud y asignación de
recursos a las auditorías internas (R-DC-010-2015).
16) Otras directrices, Lineamientos, circulares,
políticas y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
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CAPÍTULO II
De la Naturaleza de la
Auditoría Interna
SECCIÓN I
Concepto
Artículo 6º-Concepto de la
Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna se encuentra
establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno.
La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora,
que proporciona seguridad a la organización, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control
y de los procesos de dirección, conforme con las disposiciones de la Ley
General de Control Interno. La auditoría interna proporciona a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
Ficha articulo
Artículo 7º-Misión, Visión y
principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar
periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su
accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.
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Artículo 8º-Ética Profesional.
El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener
elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna,
entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad,
justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse
de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas
y externas. De acuerdo con lo establecido en el Código de Ética de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Osa, las normas de ética profesional emitidas
por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las disposiciones que
sobre el particular dicte la Contraloría General de la República u otra
normativa similar aplicable.
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SECCIÓN II
Independencia y objetividad
Artículo 9º. -Independencia y objetividad. La actividad de
Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al
manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus
resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los
demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno deberá
establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de
impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en
duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de
la Auditoría Interna.
Asimismo, el Auditor
Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias,
con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas,
procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales
como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.
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Artículo 10º. -Impedimentos del personal de la Auditoría Interna.
A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el
personal de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental,
de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y
otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para
actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría
Interna.
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con
propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o
independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al
jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá
ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de
las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la que se
tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia
en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
h) El Auditor Interno deberá establecer medidas
formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran
presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la
objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar
alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes,
y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada
caso en particular.
i) Actuar en forma analítica, con el fin de que su
labor sea instrumento de ayuda y mejoramiento en la organización interna de la
Administración, para lograr la aceptación de las recomendaciones que formulen
en sus informes y que éstas sean factibles de ponerse en práctica.
j) Deberá guardar rigurosa reserva y discreción sobre
el contenido de denuncias, mensajes, documentos o cualquier clase de
información que por la índole de sus funciones, sea de su conocimiento.
k) En el desempeño de sus funciones y cuando las
circunstancias lo ameriten, se identificará con un carné extendido para tal
efecto, por la administración.
l) No podrán ser empleados ni ejercer funciones en
ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad.
m) No podrán ser miembros de juntas directivas, o
similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad
con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General
de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
n) El auditor y su personal no deben ser parte de
grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración
activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su
participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su
competencia y no podrá ser con carácter permanente.
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CAPÍTULO III
Ubicación y estructura
organizativa
Artículo 11º. -Ubicación
jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna,
dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano
asesor de muy alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.
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Artículo 12º-La Auditoría
Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) quien deberá
conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración
Pública, y, específicamente, las del Régimen Municipal.
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Artículo 13º. -Jornada laboral
del Auditor Interno. La jornada laboral del Auditor interno de la Municipalidad
será de tiempo completo. El auditor interno estará excluido del registro de
asistencia.
Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que
regula la institución, a efecto de garantizar, una administración eficaz,
eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el
cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas
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CAPÍTULO IV
Del Auditor Interno
Artículo 14º. - El Auditor Interno
dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo nombrará por tiempo
indefinido, como funcionario de tiempo completo. El nombramiento se efectuará
de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General de
Control Interno y en los "Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditor1as internas del
Sector Público", emitidos por la Contraloría General de la República.
El Auditor Interno deberá contar con una licenciatura en Contaduría
Pública o similar, estar debidamente incorporado al colegio profesional
respectivo y tener como mínimo tres años de experiencia en el ejercicio de la
auditoria interna o externa en el sector público o privado.
Ficha articulo
Artículo 15º. -Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor
podrá ser removido suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa,
por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una
votación de dos tercios del total de Regidores del Concejo, previa formación de
expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de
acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la
Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 16º. -Son funciones del Auditor Interno:
a) El puesto de Auditor Interno tiene un carácter
estratégico, en consecuencia, quienes lo ocupen deberán llevar a cabo funciones
de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control
propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna.
b) Para el cargo de Auditor Interno se deberá observar
las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de
cargos y clases o de denominación similar.
c) El Auditor Interno debe poseer cualidades que le
permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la
organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de
que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten
efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a
satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
d) Será el encargado de la Auditoría Interna de la
institución y es el responsable final del logro de los objetivos de la unidad,
por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del
nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.
e) Le corresponde la dirección superior y
administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con la Administración.
f) Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas requeridas, por la Auditoría Interna para
cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los
procesos de esa unidad.
g) Definir, establecer y mantener actualizadas las
políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de
la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública.
h) El Auditor Interno debe presentar su plan de
trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la
República y de proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente
justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan,
incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
i) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan
de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la
Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos;
a más tardar el 31 de marzo de cada año, según lo previsto en al inciso g) del
artículo 22 de la Ley Nº 8292.
j) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y
debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con
independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal
responda de igual manera.
k) El Auditor Interno deberá establecer un programa de
aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
l) El Auditor Interno deberá implementar una adecuada
gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los
procesos, servicios y productos de la Auditoría.
m) Administrar en forma efectiva los recursos
financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos
institucionales.
n) Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo
con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y,
cuando proceda, por la administración activa.
Ficha articulo
Artículo 17º. -Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las
vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo
Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o
urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones especiales o
imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o por quien
ostente esta condición e informar oportunamente al Órgano Colegiado.
Ficha articulo
Artículo 18º. -Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de
la institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno
ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional, con el objetivo de
no entorpecer las investigaciones.
Ficha articulo
Artículo 19º. -De la asistencia del Auditor Interno a
convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La
asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la
Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es
necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo
Municipal para asistir a las convocatorias que le haga dicho órgano Contralor;
sin embargo se le deberá comunicar al Órgano colegiado previamente su
participación a dichas convocatorias.
Ficha articulo
Artículo 20º-De la capacitación del Auditor Interno: El Concejo
Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor
Interno, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dicho
funcionario en el área propia de su competencia y en disciplinas
complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal
propósito la Auditoría Interna presentara un Plan de Capacitación ante el
Concejo Municipal para su debida aprobación.
Ficha articulo
Artículo 21º-De la asistencia a capacitaciones. El Auditor
Interno informara previamente al Concejo Municipal la asistencia a las
Capacitaciones que se encuentren establecidas en el Plan de Capacitaciones, y
todas aquellas necesarias para el desarrollo de la Unidad de acuerdo al
contenido presupuestario asignado a la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 22º- De la participación del Auditor Interno, o quien
delegue, en las sesiones del órgano colegiado. Tiene su sustento legal en su
competencia de asesorar al jerarca del cual depende, preceptuado en el inciso
d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, y tras normas
complementarias para el resguardo de su independencia. Dicha asistencia se
cataloga como una atribución y no como un deber, ya sea por cumplimiento de una
obligación legal, o facultativa sea por convocatoria del Concejo Municipal o a
solicitud del Auditor Interno cuando estime necesaria su participación para un
asunto particular. La participación del Auditor Interno o quien delegue, se
dará bajo las siguientes condiciones:
1) Asistencia con voz pero
sin voto.
2) Asistir cuando lo estime
conveniente para el cabal cumplimiento de sus deberes, o cuando sea convocado
por el órgano colegiado.
3) Brindar asesoría únicamente en asuntos de su competencia sin que menoscabe
o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
demás competencias.
4) Pedir y vigilar que su opinión conste en las actas respectivas.
5) Posibilidad de posponer su opinión, cuando a su criterio y por la
complejidad del asunto en discusión, requiera recabar mayores elementos de
juicio, sin perjuicio de la potestad del jerarca para decidir de inmediato o
postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.
6) Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones
releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico
técnico en lo que acuerde. Y que, no obstante el silencio, no impide que el
Auditor Interno emita su opinión posteriormente de manera oportuna, sea de
forma verbal en otra sesión, o por escrito.
7) Que la participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o
reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la ley así lo establezca,
también debe considerarse que cuando se requiera su participación en dichas
sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de
asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General
al respecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del personal de la
auditoría interna
Artículo 23º-Recursos Humanos de
la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con un número
determinado de funcionarios que les permita ejercer su actividad con la debida
oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los
funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben
tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna,
dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y
necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los requerimientos
que establece el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 24º-Del personal de la Auditoría Interna. En relación
al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes
potestades:
1) Autorizar movimientos de
personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de
licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen
los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas
aplicables.
2) Gestionar oportunamente
lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.
3) Vigilar y tomar las
decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna
cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna)
que les sean aplicables.
4) Autorizar la asistencia
a las capacitaciones de conformidad con lo establecido en el Plan de
Capacitaciones.
Ficha articulo
Artículo 25º-EI personal de la Auditoria Interna, deberá poseer
suficientes conocimientos académicos, técnicos, y experiencia en auditoria,
contabilidad, administración, auditoria de sistemas de información y
disposiciones legales que rigen el ordenamiento público municipal, que lo
califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas, en
lo que razonablemente sea aplicable.
Ficha articulo
Artículo 26º-El Auditor Interno, debe considerar la
característica de idoneidad del personal a efecto de asignar funciones, delegar
autoridad, exigir responsabilidad, conforme la Ley General de la Administración
Pública, excepto en aquellos casos en que su intervención personal sea
obligatoria conforme a los reglamentos y disposiciones legales que emanen de
las autoridades competentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Ámbito de acción
Artículo 27º-Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su
función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de
la Municipalidad
de Osa y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Competencias de la auditoría
interna
Artículo 28º-Competencias de la
Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna,
son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno
Nº8292, además de las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 29º-Deberes. El Auditor
y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que se le
asigna la Ley General de Control Interno en su artículo 32.
Ficha articulo
Artículo 30º-Potestades. Las
potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la
Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General
de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 31º-Prohibiciones. El
Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a
las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 32º-Relaciones y
coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y
coordinaciones:
a) Con el Concejo
Municipal, con los titulares subordinados y otras instancias internas y
externas, fundamentalmente con la contraloría General de la República,
Instituciones de fiscalización y control, Ministerio Público, Procuraduría
General de la República, denunciantes y otras pertinentes.
b) Corresponde al Auditor Interno administrar esas
relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con
los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a
fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) El Auditor Interno debe establecer mecanismos de
coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto
institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la
Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen
la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.
d) El Auditor Interno coordinará con el asesor legal
de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio
mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de
establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden
jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
e) El Auditor Interno debe coordinar con los
profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la
institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las
auditorías que realice la Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Otros aspectos relativos al
funcionamiento
de la auditoría interna
Artículo 33º-Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito
institucional de la Municipalidad de Osa, la Auditoría Interna prestará dos
clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:
a) Servicios de auditoría: La auditoría en el sector
público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de
auditoría:
1) La auditoría financiera: Se enfoca en determinar si
la información financiera de una entidad se presenta de conformidad en
conformidad con el marco de referencia de emisión de información financiera y
regulatorio aplicable. Esto se logra obteniendo evidencia de auditoria
suficiente y apropiada que le permita al Auditor expresar una opinión acerca de
la razonabilidad de la información financiera.
2) La auditoría operativa: Evalúa la eficiencia,
eficacia y economía (o al menos uno de estos aspectos) con que la entidad,
programa, proyecto, unidad, proceso o actividad del sujeto fiscalizado, utiliza
los recursos públicos, para el desempeño de sus cometidos; esto con el propósito
de mejorar la gestión del sujeto fiscalizado. El desempeño se examina contra
los criterios que lo rigen; por ende, conlleva el análisis de las causas de las
desviaciones de esos criterios u otros problemas.
3) La auditoría de carácter
especial: Se enfoca en determinar si un asunto en particular cumple con las
regulaciones o mandatos identificados como criterios, contenido de leyes,
reglamentos u otras normativas que las regulan, tales como resoluciones, u
otros criterios considerados como apropiados por el Auditor. Las Auditorias de
carácter especial se llevan a cabo para evaluar si las actividades, operaciones
financieras e información, cumplen en todos los aspectos relevantes, con las
regulaciones o mandatos que rigen la actividad auditada.
b) Servicios preventivos:
Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de
libros:
1) Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda
la Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, por
medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa
y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su
conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder
o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la
Ley General de Control Interno.
2) Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el
Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada,
mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos
estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con
este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una
posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
3) Autorización de
libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de
apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del
auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control
interno, en cuyo caso se regirá de conformidad con lo establecido en el
Reglamento para la legalización de Libros.
Ficha articulo
Artículo 34º-Comunicación
escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías
o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante
informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados
competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría
General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de
conformidad con los plazos que la Ley señala.
El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa
comunicación.
Ficha articulo
Artículo 35º-Comunicación de los
servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a
criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de
los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Ficha articulo
Artículo 36º-De los informes de
auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría
Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y
brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos
públicos.
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance,
hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según
la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según
corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los
plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con
la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno,
así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades
en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos
asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.
Los primeros, denominados informes de control interno, que contienes hallazgos
con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados
de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con las normas
legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de
comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido
y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme
con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.
Ficha articulo
Artículo 37º-Trámite de informes
de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría,
se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38
de la Ley General de Control Interno, con observancia del Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 38º-Seguimiento a la
aplicación de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener,
como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un
programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás
resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz
atención por parte de la administración.
Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones
realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y
demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de
su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por
el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno,
cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 39º-Otras regulaciones.
El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo
administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán
similares a los puestos de igual jerarquía.
Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente
la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del
Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la
República, dispondrá lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 40º-Asignación de
recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos
necesarios y suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de
Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus posibilidades
presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte
y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión.
Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una
categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se
tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría General de la República.
La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen
sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 41º-Modificaciones al
presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer
movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como
modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del
Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 42º-Comunicación de los
planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al
Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en
general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener
un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de
su competencia.
Ficha articulo
Artículo 43º-Comunicación de los
riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten
el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno
deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna
atención.
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de
recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna
del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo
que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta
situación puede generarle.
Ficha articulo
Artículo 44º-Protección al personal de la Auditoría. Cuando el
personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se
involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su
respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese
proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Atención de denuncias ante
la auditoría interna
Artículo 45º-Principios Generales: En la admisión de las
denuncias se atenderán por principios de simplicidad, economía, eficacia y
eficiencia.
Ficha articulo
Artículo 46º-Ámbito de Competencia: La Auditoría Interna dará
trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que
afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº8422.
Ficha articulo
Artículo 47º-Confidencialidad: La identidad del denunciante, la
información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se
efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo
6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.
Ficha articulo
Artículo 48º-Requisitos esenciales que deben reunir las
denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:
1) Los hechos denunciados
deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el
detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en
que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la
posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de OSA, para ser
investigada.
3) El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
Ficha articulo
Artículo 49º-Información adicional: El denunciante también
deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del
perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso
de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así
como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Ficha articulo
Artículo 50º-Solicitud de
aclaración: En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión
de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para
que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o
desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Ficha articulo
Artículo 51º-Admisión de denuncias
anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos
de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios
idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la
denuncia.
Ficha articulo
Artículo 52º-Trámite de las
denuncias: El auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia
presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la
República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto
del estudio y los recursos disponibles.
Ficha articulo
Artículo 53º-Archivo y
desestimación de denuncias: La Auditoría Interna desestimará o archivará las
denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la
Auditoría Interna de la Municipalidad de OSA.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes
en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que
de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen
aspectos de relevancia que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente
en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y la Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme
el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de
otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el
control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la
coordinación respectiva.
7) Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras
denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias
competentes, o que ya fueron archivadas.
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados
en el artículo 43.
Ficha articulo
Artículo 54º-Fundamentación del
acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de
la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se
acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Ficha articulo
Artículo 55º-Comunicación al
denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el
trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho
documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la responsabilidad y
sanciones
Artículo 56º-Será
responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar
y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será
responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias
para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los
Artículos 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del
2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de septiembre del 2002.
Ficha articulo
Artículo 57º-El incumplimiento a
lo regulado en este Reglamento será causal de responsabilidad administrativa
para el Auditor Interno y para los funcionarios de la Auditoria Interna, según
lo normado en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.
La determinación de las responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas,
corresponderá al órgano competente, conforme a las disposiciones internas de la
Municipalidad y la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
CAPITULO XII
Disposiciones finales
Artículo 58º-Derogatorias. El
presente reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la
Auditoria Interna publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 12 de enero
del 2011.
Ficha articulo
Artículo 59º-Modificaciones al
Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna
actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal,
las modificaciones al mismo.
Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la
aprobación de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 60º-Vigencia: El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La
Gaceta.
Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo
definitivamente aprobado.
Ciudad Cortes, Osa, 11 de Mayo del 2016.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 08:30:18
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