Texto Completo acta: 10DC54
Nº 39734 S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2.b) y 103
inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 2 inciso b ), 3 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 2 y 4 de
la Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 "Código de Trabajo"; 7, 8 10 y
12 de la Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002 "Ley General de Control
Interno"; 1 de la Ley Nº 6727 del 09 de marzo de 1982 "Ley sobre
Riesgos del Trabajo"; y el Decreto Ejecutivo Nº 39225-MPMTSS del 21 de
octubre del 2015 "Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones
Públicas."
CONSIDERANDO
1 º - Que la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar
por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales. Y
dentro de esta población se encuentran los funcionarios de la institución.
2° - Que la materia laboral permite que los funcionarios de las
instituciones públicas desarrollen sus labores desde sus hogares, con el fin de
economizar recursos tanto para la propia Administración, como para el
funcionario; adoptando como nombre a esta práctica el teletrabajo.
3° - Que la práctica del teletrabajo requiere establecer una serie de
principios, reglas, procedimientos y roles que permitan su aplicación de forma
clara y uniforme para todas las instancias del Ministerio de Salud.
4º - Que el propósito de esta normativa es establecer los lineamientos
técnicos y administrativos necesarios para participar de la modalidad de
teletrabajo en el Ministerio de Salud.
5º - Que por los anteriores motivos y de forma complementaria a las
regulaciones vigentes en materia laboral, se establece la presente normativa
del programa de teletrabajo en la institución. POR TANTO,
El siguiente,
REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE TELETRABAJO
EN EL MINISTERIO DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo. El objetivo de esta normativa es establecer los
lineamientos técnicos y administrativos necesarios para implementar la
modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Salud.
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Artículo 2.- Objetivo del teletrabajo. El objetivo del
teletrabajo es mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la
productividad, reducir costos, y brindar el mejor desarrollo laboral de los
trabajadores de la institución, de acuerdo con las prácticas modernas.
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Artículo 3.- Alcance. Esta normativa es aplicable a todos los
trabajadores que ocupen puestos con actividades que la institución determine
como teletrabajables y que reúnan los requisitos establecidos para aplicar esta
práctica laboral.
Ficha articulo
Artículo 4.- Definiciones. Para
los efectos del presente
reglamento, se entenderá por:
a) Actividades teletrabajables:
conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el
domicilio o centro de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la
presencia física del trabajador en su oficina.
b) Acuerdo de teletrabajo: es el documento
donde la institución y el teletrabajador acuerdan las condiciones en que se
desarrollará el programa de teletrabajo.
c) Asistencia técnica
para el teletrabajador: es el
recurso al que puede acudir el trabajador
cuando los medios tecnológicos o las telecomunicaciones, no satisfagan los requerimientos necesarios
para realizar el teletrabajo.
d) Género: para efectos de esta normativa
cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe
entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género y/o diversidad
sexual.
e) Jornada de teletrabajo: es
el tiempo dedicado para realizar las actividades teletrabajables establecido
por la institución.
f) Perfil: es el conjunto de
actividades y atributos que describen la naturaleza de un puesto y que deberá
tener su ocupante para tener éxito en el desarrollo del mismo mediante la
modalidad de teletrabajo.
g) Código de Trabajo: ley que
regula derechos y obligaciones de patronos y trabajadores y que aplica a
los teletrabajadores del
área técnica y área
administrativa.
h) Salas de videoconferencia:
es el espacio físico que permite aplicaciones de comunicación de video, audio y datos en tiempo real entre participantes
remotos distribuidos geográficamente.
i) Telecentro de
trabajo: es el
lugar destinado por
la institución para
que sus trabajadores puedan
desarrollar las actividades que previamente fueron
definidas como teletrabajables.
j) Teletrabajo: es la
prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones
del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada
laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en
trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.
k) Teletrabajador: trabajador
de la institución
que realiza sus actividades bajo
la modalidad del teletrabajo.
l) Videoconferencia PC:
sistema de comunicación por video básico que utiliza una cámara Web y un PC para
enviar voz, video y datos a través
de las redes
de empresas o de internet.
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Artículo 5.- Se crea la Comisión Institucional de
Teletrabajo del Ministerio de Salud, que
es el equipo que coordina y administra la modalidad de teletrabajo en la
institución y es la responsable de asesorar en la planificación e
implementación de acciones que impulsen el teletrabajo en las áreas de la
institución de acuerdo con los objetivos
y normativa establecida en el programa. Esta Comisión estará integrada así:
a) Un representante de la Dirección General de
Salud quien coordinará
b) Un representante de la División
Administrativa
c) Un
representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos
d) Un representante de la Dirección de
Desarrollo Humano
e) Un representante del Departamento de
Tecnologías de Información y Comunicación
f) Un representante
de Planificación y Desarrollo Institucional
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Artículo 6.- El teletrabajo puede realizarse bajo distintas
modalidades: móvil (con el usuario, en el campo u otros), casa y en lugares destinados
para teletrabajar.
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Artículo 7.- Los teletrabajadores mantienen todos los derechos
y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.
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Artículo 8.- Los teletrabajadores están protegidos por la
Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la institución, siempre que se
encuentren ejerciendo las labores propias de su cargo.
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Artículo 9.- Todas las jefaturas y trabajadores relacionados
directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, deben colaborar en
su gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados
y la nórmativa asociada.
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Artículo 10.- Los teletrabajadores mantendrán su centro de trabajo en el cual
han sido contratados, independientemente del lugar donde realice las
actividades, y esto no implica que la institución deba reconocer algún tipo de
incentivo económico tal como pago de zonaje, viáticos, pasajes, entre otros.
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Artículo 11.-
Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes
características:
a) Se pueden desarrollar fuera de la oficina sin afectar el normal
desempeño de otros puestos y del servicio al usuario.
b) Están asociadas a
objetivos claros y
metas específicas que
permiten la planificación,
seguimiento y control.
c) La supervisión es indirecta y
por resultados.
d) La comunicación se da
fundamentalmente por medios telemáticos.
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Artículo 12.- Un puesto es considerado como teletrabajable
si al menos el 50% de sus actividades cumplen con todas las características
definidas en el artículo 11.
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Artículo 13.- Las actividades teletrabajables deben tener un
carácter permanente, si por conveniencia institucional se decide realizar
actividades de forma parcial o temporal, el tiempo y los recursos son
consensuados entre el teletrabajador y su jefatura. Dependiendo de las posibilidades
técnicas que ofrezcan la institución, la conectividad y el equipo pueden ser aportadas
por el teletrabajador para cumplir con sus labores, siempre y cuando haya
aceptación entre las partes. Dichas condiciones deben
ser establecidas en un acuerdo entre Partes.
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Artículo 14.- La institución mantendrá un programa de teletrabajo
activo y se reserva la facultad de incorporar a sus trabajadores en esta forma
de trabajo, dependiendo de las condiciones,
actividades, la conectividad
disponible y otros
aspectos que estime pertinentes.
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Artículo 15.- Los trabajadores incorporados al programa de teletrabajo,
deben mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como
cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de
que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del
teletrabajador debe justificarlas ante
la Comisión Institucional de Teletrabajo
para analizar las nuevas condiciones con las instancias
correspondientes.
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Artículo 16.- Las personas de nuevo ingreso contratadas en
un puesto teletrabajable deben mantener las condiciones acordadas durante su
relación laboral. En caso de que dichas condiciones
cambien, se analizará la situación por parte de la jefatura correspondiente.
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Artículo 17.- La institución puede dejar sin efecto la
aplicación del teletrabajo en aquellos puestos que lo estime necesario por
razones de conveniencia institucional, en cuyo caso las personas que estén
teletrabajando, deberán reintegrarse a su centro de trabajo. En el caso de las personas
de nuevo ingreso, aplicará lo establecido en el artículo 14 de la presente
normativa.
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Artículo 18.- Cuando se demuestre, ante la Comisión Institucional
de Teletrabajo, que el teletrabajador incumple con las disposiciones
establecidas en esta normativa, se dará por finalizada
su participación en este programa, sin menoscabo de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo con lo señalado en la normativa vigente.
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Artículo 19.- Si se requiere que el teletrabajador se
incorpore a la modalidad presencial detrabajo, la jefatura autorizará la
incorporación y comunicará a la Comisión Institucional para lo que corresponda.
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Artículo 20.-Cuando surjan necesidades excepcionales y
únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la
normativa vigente.
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CAPÍTULO II
TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 21.- La institución podrá dotar, en la medida de sus
posibilidades, los equipos y medios para los funcionarios que se incorporen a
la modalidad de teletrabajo. Cuando esta condición no pueda ser brindada por la
institución, el teletrabajador de forma voluntaria puede ofrecer el equipo y
medios de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación
que deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.
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Artículo 22.- Las computadoras utilizadas para el teletrabajo
deben cumplir con todas las características de seguridad establecidas para la
institución por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación.
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Artículo 23.- La institución le brindará el soporte
técnico a los
sistemas informáticos y equipos aportados por ésta para que el
teletrabajador desarrolle sus funciones. Se exime de brindar soporte a los
problemas provocados por el mal uso de los recursos, tales como:
a) Saturación de disco duro por descargas o copias de música, videos,
paquetes de software, fotos o cualquier elemento ajeno a las actividades
teletrabajables que esté provocando dicho problema.
b) Detrimento del rendimiento de la PC por descarga o copia
de música, videos, paquetes de software, fotos y cualquier
elemento ajeno a las funciones propias del teletrabajador.
c) Falla de las herramientas de trabajo por la descarga de música,
videos, paquetes de software o por la instalación indebida de aplicaciones no
necesarias para el teletrabajo.
d) No actualización del
sistema operativo y
el antivirus de la computadora con las últimas versiones aportadas por el
proveedor.
e) En caso de que el equipo aportado por la institución sufra maltrato
físico.
Para los casos anteriores, el teletrabajador es responsable de dar
mantenimiento al equipo y velar por el buen funcionamiento del mismo.
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CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN
INSTITUCIONAL DE
TELETRABAJO
Artículo 24.- Son
funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo:
a) Asesorar a las
áreas en el
mejoramiento de los
procesos para determinar
y desarrollar actividades teletrabajables.
b) Administrar la información referente a todos los teletrabajadores de
la institución y coordinar con las áreas involucradas las acciones necesarias
para el buen desarrollo de esta modalidad.
c) Mantener actualizada la normativa y los formularios requeridos
para asegurar la correcta aplicación
de esta modalidad de trabajo a nivel institucional y capacitar al personal de
las áreas involucradas sobre el tema.
d) Coordinar las actividades de capacitación, sensibilización y
propuestas de mejora relacionadas con el programa de teletrabajo.
e) Colaborar con las jefaturas directas en la definición de las metas
que permitan evaluar el desempeño de los teletrabajadores. Así como, evaluar el cumplimiento del rol de dicha jefatura.
f) Llevar el control y seguimiento al programa de teletrabajo
institucional para su desarrollo según los objetivos y normativa establecida.
g) Resolver o canalizar ante las áreas correspondientes, las diferencias
que puedan presentarse entre los teletrabajadores y las jefaturas, realizando
el debido proceso cuando así se requiera.
h) Remitir la
información que solicite el Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo.
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CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES DE LOS
TELETRABAJADORES
Artículo 25.- La persona que opte por la modalidad de teletrabajo
debe cumplir con el perfil que se defina para participar en ésta.
Ficha articulo
Artículo 26.- El teletrabajador es responsable directo de la
confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, y
evitará por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la
normativa institucional.
Ficha articulo
Artículo 27.- El trabajador que acceda a esta modalidad de
trabajo, toma esta decisión de común acuerdo con su jefatura y la Dirección de
Unidad Organizativa.
Ficha articulo
Artículo 28.- En caso de que las actividades se realicen desde
la casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio fisico con
las características recomendadas por la Comisión Institucional
de Teletrabajo y permitir el acceso
para las inspecciones de condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene
del puesto de trabajo,
cuando así se requiera.
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Artículo 29.- El trabajador debe firmar un acuerdo donde se
especifican las condiciones del programa de teletrabajo. El medio para recibir notificaciones será el correo institucional.
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Artículo 30.-El teletrabajador es responsable de los activos
institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo, ya sea hogar,
telecentro o centro destinado para realizar sus funciones durante el
teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece
la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 31.-En caso de que el teletrabajador labore desde
el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias
para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefatura
con al menos un mes de anticipación, para gestionar los trámites
correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene conectividad con internet
y no presenta las condiciones para laborar establecidas, deberá reintegrarse a
su centro de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 32.- El teletrabajador indistintamente en la modalidad
en que se encuentre, puede hacer uso de telecentros y salas de
videoconferencias disponibles para realizar sus funciones y debe acatar las
normas de uso que se establezcan.
Ficha articulo
Artículo 33.- El teletrabajador debe estar disponible dentro
de la jornada laboral acordada, para atender asuntos propios de su Unidad
Organizativa ya sea por medio del correo electrónico, teléfono,
videoconferencia u otro medio. En caso de que la jefatura requiera la presencia
física del teletrabajador, debe convocarse al menos durante el día anterior. Sólo en casos muy
calificados o excepcionales de extrema urgencia, el trabajador haría presencia
inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo,
caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 34.-El teletrabajador debe cumplir con la jornada
laboral oficial de la institución; sin embargo, el horario puede ser flexible,
siempre y cuando sea consensuado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo
de las actividades de otros compañeros, de otros procesos y en el servicio al
usuario.
Ficha articulo
Artículo 35.-El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad,
agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades
teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de
trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral
vigente.
Ficha articulo
Artículo 36.- El teletrabajador debe brindar información verídica
y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y
medición a los que deba someterse. En caso de comprobarse un incumplimiento, se
procederá según lo establecido en el artículo 17 de esta normativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDAD DE LAS JEFATURAS
Artículo 37.- Las Jefaturas y
Direcciones de Unidad Organizativa deben:
a) Mantener actualizadas las actividades y puestos que son factibles de
incorporar al programa de teletrabajo.
b) Determinar si la información a la cual tiene acceso el teletrabajador
es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la institución y
proceder de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
c) Planificar las actividades y establecer las metas con las que se
evaluará el rendimiento del teletrabajador.
d) Facilitar la aclaración de dudas y situaciones que se puedan
presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta
modalidad.
e) Promover el uso intensivo de las tecnologías de información y
comunicación entre todo el personal de su área para simplificar y digitalizar
trámites que contribuyan con la modernización de la gestión.
f) Evaluar las
metas del teletrabajador y recomendar las acciones que permitan mejorar su productividad. Para este
fm, debe llevar registros y hacer las sesiones de seguimiento correspondientes.
g) Debe velar porque se mantenga un ambiente laboral adecuado, la
formación y las oportunidades de desarrollo e integración social de los
teletrabajadores.
h) Gestionar ante la Comisión todos los aspectos y acciones de mejora
relacionados con la modalidad a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos del Programa de Teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 38.- Cuando el rendimiento del teletrabajador no
cumpla con lo programado, se debe realizar un análisis de las causas que
impidieron el alcance de las metas e
implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de determinarse
que las causas de bajo desempeño son
atribuibles al teletrabajador, se le aplicará lo dispuesto en la normativa establecida
y lo señalado en el artículo 17.
Ficha articulo
Artículo 39.- Cuando se determine ante la Comisión Institucional
de Teletrabajo, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño del
teletrabajador, son atribuibles a la jefatura, ésta coordinará las acciones
para cumplir con lo dispuesto en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 40.- La jefatura en coordinación con la
administración superior, debe garantizar un espacio físico al teletrabajador
cuando éste desarrolle actividades presenciales en la institución.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
RESPONSABILIDAD DE ÁREAS
INVOLUCRADAS
Artículo 41.- El Departamento de Tecnologías de Información
y Comunicación es el responsable de planificar y coordinar los requerimientos de
tecnología de información que requiera el programa de teletrabajo para cumplir
con sus objetivos.
Ficha articulo
Artículo 42.- El Departamento de Tecnologías de Información
y Comunicación brindará el soporte técnico únicamente a las herramientas de
software y sistema operativo necesarios para realizar el teletrabajo. Es la responsable de aprobar dispositivos, enlaces y software para realizar
las labores de teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 43.- La Dirección de Desarrollo Humano debe realizar
el proceso de inducción al programa y seguimiento de los teletrabajadores,
asimismo debe brindar los informes que
la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio solicite en dicha
materia.
Ficha articulo
Artículo 44.-La Dirección de Desarrollo Humano resolverá de
acuerdo con la normativa vigente las situaciones de orden laboral que se
presenten entre los teletrabajadores y las jefaturas.
Ficha articulo
Artículo 45.- La Dirección de Desarrollo Humano coordinará
con la Comisión Institucional de Teletrabajo del Ministerio, los requerimientos
de capacitación del programa de teletrabajo, hará la previsión presupuestaria
correspondiente y realizará las convocatorias a participar de los eventos
que se programen.
Ficha articulo
Artículo 46.- La Dirección de Asuntos Jurídicos asesorará a las instancias
involucradas, en la aplicación de la normativa relacionada con el programa de
teletrabajo de la institución.
Ficha articulo
Artículo 47.-La Unidad de Planificación Institucional debe
coordinar la incorporación del programa de teletrabajo en la estrategia
institucional y en las acciones de modernización que se realicen.
Ficha articulo
Artículo 48.-Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días
del mes de abril del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 21:19:05
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