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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39728 >> Fecha 10/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39728
Reglamento general de habilitación de servicios de salud y afines
Texto Completo acta: 10DD5D

Nº 39728 -S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 de 30 de octubre de 1973; el artículo 2 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 de 8 de noviembre de 1973; y



CONSIDERANDO



I.-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; de forma particular, el ordenamiento jurídico costarricense designa al Ministerio de Salud como institución rectora en dicha materia.



II.-Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas, jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines en el territorio nacional, deberán obtener, previamente a su instalación y operación, el permiso o autorización del Ministerio de Salud, ya que ese órgano debe garantizar que se reúnan los requisitos legales generales y particulares establecidos.



III.-Que mediante el Decreto Ejecutivo número 34728-S del 28 de mayo de 2008, denominado Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, se unificó en un solo reglamento lo correspondiente al otorgamiento del certificado de habilitación de servicios de salud y afines, las autorizaciones sanitarias y el permiso sanitario de funcionamiento.



IV.-Que con el objetivo de llevar a cabo la adecuada rectoría de su competencia, el Ministerio de Salud considera necesario y oportuno emitir un nuevo reglamento de regulación de los servicios de salud y afines que sea acorde con la realidad nacional, de tal manera que  se actualice el marco normativo referente al otorgamiento del certificado de habilitación de los servicios de salud y afines.



V.-Que atendiendo al principio de justicia administrativa pronta y cumplida, la resolución de permisos y autorizaciones vinculadas la habilitación de servicios de salud debe darse de manera expedita y para ello, resulta necesario contar con regulación moderna, mediante la cual se aseguren los mandatos constitucionales y legales en materia de salud y ambiente.



Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente:



REGLAMENTO GENERAL DE HABILITACIÓN DE



SERVICIOS DE SALUD Y AFINES



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1.- Objeto, alcance y ámbito de aplicación:     El presente reglamento se emite con el objeto de velar por la calidad de los servicios de salud y los servicios afines.



Se establecen los requisitos y condiciones para solicitar el certificado de habilitación, con el que deben contar todos los servicios de salud y servicios afines de naturaleza pública, privada o mixta, que pretendan operar en el territorio nacional




Ficha articulo



Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas: Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:



a. Certificado de Habilitación: Documento que certifica que el servicio de salud o el servicio afín cuenta con la autorización del Ministerio de Salud para su funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales puedan funcionar: "permiso", "autorización de funcionamiento u operación",  "autorización previa".



b. Código CIIU: Código asignado a la actividad según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas vigente en el país.



c. Comprobante de pago: Documento original o fotocopia que prueba el depósito realizado conforme al Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud" y sus reformas.



d. DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.



e. Establecimiento: Bien inmueble, conjunto de edificaciones o área de un edificio acondicionados para desarrollar un servicio de salud o afin, en su interior.



f. Evento temporal de atención en salud: Actividad donde se brindan servicios de salud de forma transitoria. Debe estar debidamente autorizada por el Ministerio de Salud. No incluye los servicios de salud brindados en unidades móviles.



g. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de servicios de salud y servicios afines -tanto públicos como privados o mixtos-. Su objetivo es garantizar a los usuarios que estos servicios cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo razonable para los usuarios. Los requisitos que los servicios deben cumplir son en planta fisica, recurso humano, recurso  material  y equipo, suministros y documentación.



h. Ministerio de Salud: Se refiere a  la unidad organizativa del Ministerio de Salud encargada de dar trámite y resolver las solicitudes de los administrados.



i. Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del Alcantarillado Sanitario  (EAAS): Documento que emite el EAAS indicando que acepta el volumen y la calidad fisico-química de las aguas residuales del establecimiento  que serán vertidas en el alcantarillado sanitario.



j. Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.



k. Permiso de vertido: Autorización emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía que faculta a los entes generadores, a usar los cuerpos receptores de caudal permanente, para hacer sus descargas de aguas residuales.



l. Plan de Emergencias: Documento escrito que tiene como propósito  servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.



m. Programa de Manejo Integral de Residuos: Conjunto de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben realizar en un servicio de salud con el fin de dar cumplimiento a la Ley No 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión  Integral de Residuos".



n. Resolución: Acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud, mediante el cual resuelve una solicitud administrativa.



o. Resolución Municipal de Ubicación: Resolución administrativa emitida por el gobierno local, previo al funcionamiento de cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación, ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo.



p. Responsable técnico: Persona responsable de la atención en el servicio de salud o afín a su cargo. Deberá contar con los requisitos según la actividad profesional que lleva a cabo, de acuerdo al tipo de servicio y definidos por la normativa específica. Equivale al regente en los casos en que el ordenamiento jurídico disponga de la existencia de esta figura.



q. Riesgo Sanitario y/o Ambiental: Probabilidad de que el desarrollo de una actividad tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y/o el ambiente.



r. Servicio: Personal y recursos que se organizan de una manera particular para realizar un trabajo que satisfaga determinadas necesidades de un individuo o un colectivo.



s. Servicios de salud: Servicios en los que profesionales en ciencias de la salud debidamente autorizados, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin. Se incluyen dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se excluyen, para los efectos de este reglamento, la medicina veterinaria, droguerías y fábricas o laboratorios farmacéuticos.



t. Servicios afines a la salud: Servicios en donde se realizan actividades de promoción de la salud, prevención, recuperación y rehabilitación de la enfermedad, ofertados por profesionales o técnicos afines a ciencias de la salud debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo, para el ejercicio de su profesión.



u. Trámite de planos de construcción del proyecto: Procedimiento mediante el cual el o los profesionales responsables, presentan a través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los planos constructivos, conforme a los requisitos y lineamientos establecidos en  el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción" para que el Ministerio de Salud como parte de las instituciones competentes involucradas en este tipo de trámite, reciba y examine los mismos, con el fin de verificar que constructivamente reúne los requerimientos establecidos en las regulaciones vigentes en lo que a materia de salud y ambiente se refiere.



v. Unidad móvil: Vehículo o remolque, debidamente equipado y diseñado para brindar un servicio de salud de manera temporal en un sitio predeterminado. Su ubicación y operación requerirá de la autorización sanitaria de la Dirección de Área Rectora de Salud.



w. Viabilidad   Ambiental:   Resolución   emitida  por   la  Secretaría  Técnica  Ambiental  - SETENA-   mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental  o de otro documento  de EIA. Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)". Para efectos del  trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.




Ficha articulo



Artículo 3.- De la obligatoriedad de contar con la habilitación. Todas las personas físicas o jurídicas que pretendan operar servicios de salud o servicios afines, deberán solicitar el certificado de habilitación antes de iniciar operaciones, o cuando se den cambios sustanciales en las condiciones de operación, según lo definido más adelante.



Asimismo, los administrados que presten servicios de salud en establecimientos o en unidades móviles, deberán presentar la solicitud de renovación del certificado de habilitación un mes antes de su vencimiento.



Por su naturaleza, los certificados de los servicios de salud y servicios afines que se presten en actividades temporales no son sujetos a renovación, teniendo los interesados que presentar las solicitudes como de primera vez, en cada ocasión que se vaya a realizar determinada actividad.




Ficha articulo



Artículo 4.- Servicios de salud sin habilitación: Ningún servicio de salud o afin, podrá funcionar sin tener un certificado de habilitación vigente. Las autoridades competentes del Ministerio de salud, deberán ejecutar la clausura inmediata del servicio de salud que opere sin contar con el debido certificado de habilitación  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley N ° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".




Ficha articulo



Artículo 5.- Clasificación de los servicios de salud y afines según complejidad, riesgo sanitario o ambiental: Para efectos del trámite de obtención del Certificado de Habilitación, los servicios de salud y afines se clasifican en  grupos según la complejidad, riesgo sanitario o ambiental en tres categorías:



a. Grupo A (RIESGO ALTO): servicios de salud o afines que por las características de las      actividades que desarrollan pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental alto, lo que podría eventualmente afectar la salud de las personas y el ambiente.



b. Grupo B (RIESGO MODERADO): servicio de salud o afines que por las características de las actividades que desarrollan, pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental moderado, por lo que eventualmente la salud de las personas y el ambiente no estarían expuestos a daños significativos.



c) Grupo C (RIESGO BAJO): servicios de salud o afines que por las características de las actividades que desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la salud de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados.



El detalle de la clasificación de los servicios se regirá de conformidad con lo que se dispone en el Anexo 1 del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo  6.- Actividades  no  incluidas  en  la  Tabla  de  Clasificación:  Cuando  se requiera incluir, modificar o clasificar servicios de salud o afines que no estén incluidos en la Tabla de Clasificación contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito ante la Dirección del Área Rectora de Salud, describiendo en detalle la oferta de servicios que se pretende realizar. Corresponde a la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud del Nivel Central del Ministerio de Salud el estudio de la solicitud, debiendo emitir una  resolución dentro del plazo de diez  días hábiles, contados  a partir del recibido de la solicitud.




Ficha articulo



CAPÍTULOII



DE LAS CONDICIONES PREVIAS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LA



HABILITACIÓN



Artículo 7.- Condiciones previas para el trámite de solicitud de  habilitación  de servicios de salud y afines, por primera vez  en establecimientos.  Las personas interesadas en desarrollar un servicio de salud o afines en un establecimiento, independientemente del grupo de riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de habilitación por primera vez, cuando el mismo cumpla con las siguientes condiciones, según corresponda:



a. Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos por las Municipalidades respectivas.



b. Planos  constructivos  del  establecimiento  (incluye sistema de tratamiento de aguas residuales) tramitados y revisados conforme al Decreto Ejecutivo N° 36550-MP­MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe contar con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva, modificación o ampliación.



c. Viabilidad ambiental, únicamente para aquellos proyectos nuevos y  que  no  se encuentren en operación, a excepción de los establecimientos  o  actividades  que  no están contemplados en la lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".



d. Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente Administrador del Alcantarillado   Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.



e. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde,  según Decreto Ejecutivo N° 34431-MINAE-S de 4 de marzo del 2008 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".



f. Concesión de aprovechamiento del agua otorgada por  el  MINAE,  si  corresponde, según Decreto Ejecutivo N°.32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Reglamento de canon por concepto de aprovechamiento de agua".



g. Permiso de instalación y de funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando el establecimiento utilice calderas, según Decreto Ejecutivo N° 26789-MTSS  del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".



h. Autorización por parte del Ministerio de Salud para el uso de equipos emisores de radiaciones ionizantes, cuando corresponda, según Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22  de  diciembre  de  1994  "Reglamento  Sobre  Protección  Contras  las  Radiaciones Ionizantes".



i.  Estar inscrito y estar al día con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según la Ley N° 17 del 22 de octubre de  1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".




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Artículo 8.- Declaración jurada.  El cumplimiento de las condiciones previas citadas en el artículo 7° del presente reglamento, será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio de Salud, según el formato que se indica en el Anexo N° 2 de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su servicio de salud.




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Artículo 9.- Requisitos generales para solicitar por primera vez la habilitación de servicios de salud y afines en establecimientos:  El interesado en el trámite de solicitud de habilitación por primera vez para servicios de salud y afines, que se vayan a prestar en establecimientos, deberá presentar original y copia de los siguientes documentos:



a.   Formulario  de solicitud  del certificado  de habilitación,  según Anexo  3 del presente reglamento.



b.   Declaración Jurada, según Anexo N° 2 del presente reglamento.



c. Comprobante de pago del registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este reglamento.



d. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según  el tipo de servicio de salud que este desarrolle.



e. Un listado del personal profesional en  ciencias de la salud y profesiones afines, así como del personal técnico, que laborará en el establecimiento, detallando nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y código profesional o de registro según corresponda.



f. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería",  el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".



g. En caso de persona jurídica, se debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



h. Cédula de identidad o DIMEX del responsable técnico del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".



i. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el responsable técnico se encuentra inscrito y activo.



j. Presentar una carta de compromiso en la que se disponga que durante la vigencia del certificado de habilitación, se estará al día con el envío de los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como cualquier otra información requerida por la autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la actividad que se desarrollará en el establecimiento de salud. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos el cumplimiento del envío de la información, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.



k.  Presentar  la póliza  de  riesgos  del  trabajo,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV del Código de Trabajo.




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Artículo 10-. Requisitos generales para la renovación de la habilitación de servicios de salud y afines en establecimientos: Para solicitar la renovación del certificado de habilitación  para servicios de salud y afines que se estén prestando  en establecimientos, el administrado interesado deberá presentar original y copia de los siguientes documentos:



a. Formulario de solicitud del certificado de habilitación, según Anexo 3 del presente reglamento.



b. Comprobante de pago del registro de conformidad con el artículo 17 de este reglamento.



c. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle.



d. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y profesiones afines, así como  del personal técnico, que laborará en el establecimiento, detallando nombre completo, cédula, profesión u oficio y código profesional o de registro, según corresponda.



e. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales  de la CCSS, según los artículos 74 y 74 bis de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS" y con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley  N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



f. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".



g. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



h. Cédula de identidad o DIMEX del responsable técnico del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".



i. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el responsable técnico se encuentra inscrito y activo.



j. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud", y sus reglamentos. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en el Registro Nacional de Infractores que el interesado se encuentra al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud", para lo cual deberá dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.



k. Estar al día con el envío de los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como cualquier otra información requerida por la autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la actividad que se desarrolla en el establecimiento de salud. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos el cumplimiento del envío de la información, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.



l. Los servicios de salud que aparecen marcados en el Anexo 1 de este reglamento con un asterisco (*), deberán contar con el certificado de verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011 "Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad".



m. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo dispuesto  en  el artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV del Código de Trabajo.



 



A  ningún  administrado  se  le  concederá  o  renovará  el  certificado  de habilitación  cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento.




Ficha articulo



Artículo 11-. Requisitos generales para solicitar la habilitación por primera vez de servicios de salud y afines en unidades móviles: El interesado en el trámite de solicitud de habilitación por primera vez, para servicios de salud y afines que se vayan a prestar en unidades móviles, deberá presentar original y copia de los siguientes documentos:



a. Formulario de solicitud del certificado de habilitación, según Anexo 4 del presente reglamento.



b. Comprobante de pago del registro de conformidad con el artículo 17 de este reglamento.



c. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y profesiones afines, así como del personal técnico, que laborará en la móvil, detallando nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y código profesional o de registro según corresponda.



d. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiere, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle.



e. Certificación de estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS" y con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley No 5662 del  23  de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



f. Derechos de circulación y revisión técnica vehicular vigentes.



g. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".



h. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



i. Cédula de identidad o DIMEX del responsable  técnico  del  servicio.  En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".



j. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el responsable técnico se encuentra inscrito y activo.



k.  Certificado de autorización por parte del Ministerio  de Salud para el uso de equipos emisores de radiaciones ionizantes, cuando corresponda, según Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento Sobre Protección Contras las Radiaciones Ionizantes". Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos este requisito, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.



l. Presentar una carta de compromiso en la que se disponga que durante la vigencia del certificado de habilitación, se estará al día con el envío de los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como cualquier otra información requerida por la autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la actividad que se desarrollará en la unidad móvil. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos el cumplimiento del envío de la información, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.



m. Presentar la póliza de riesgos del trabajo,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV del Código de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 12-. Requisitos generales para la renovación de  la  habilitación  de servicios de salud y afines en unidades móviles: Para solicitar la renovación del certificado de habilitación para servicios de salud y afines que se estén prestando en unidades móviles, el administrado interesado deberá presentar original y copia de los siguientes documentos:



a. Formulario de solicitud del certificado de habilitación, según Anexo 4 del presente reglamento.



b. Comprobante de pago del registro de conformidad con el artículo 17 de este reglamento.



c. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y profesiones afines, así como del personal técnico, que laborará en la móvil, detallando nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y código profesional o de registro, según corresponda.



d. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle.



e. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS, según los artículos 74 y 74 bis de la ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS" y con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley  N° 5662 del 23  de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



f.   Derechos de circulación y revisión técnica vehicular vigentes.



g. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".



h. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



i. Cédula de identidad o DIMEX del  responsable técnico del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".



j. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el responsable técnico se encuentra inscrito y activo.



k. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud", y sus reglamentos. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en el Registro Nacional de Infractores este requisito, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.



l. Estar al día con el envío de los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como cualquier otra información requerida por la autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la actividad que se desarrolla en la unidad móvil. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos el  cumplimiento  del  envío  de  la  información,  para  lo  cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.



m. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo dispuesto  en el Código de Trabajo.



 



A ningún  administrado  se le renovará el certificado  de habilitación  cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento.




Ficha articulo



Artículo 13.- Requisitos generales para la solicitud de habilitación de servicios de salud y afines en actividades temporales: El interesado en el trámite de solicitud de habilitación de servicios de salud y afines en actividades temporales, deberá  presentar original y copia de los siguientes documentos:



a. Presentación del Formulario de solicitud, según el Anexo 5 del presente reglamento.



b. Autorización del dueño o responsable legal de las instalaciones donde se realizará la actividad.



c. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y profesiones afines, así como del personal técnico, que laborará en la actividad, detallando nombre completo, cédula, profesión u oficio y código profesional o de registro según corresponda.



d. Cédula de identidad o DIMEX (libre condición) del responsable legal.  En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del  19 de agosto del 2009 "Ley General  de Migración  y  Extranjería",  el DIMEX  debe  consignar  el estado  de "libre condición".



e. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.



f. Cédula  de  identidad  o  DIMEX  del  responsable  técnico.  En  cumplimiento   de  las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre condición".



g. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el responsable técnico se encuentra inscrito y activo.



h. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este desarrolle.



i.  Plan de gestión de residuos incluyendo los desechos bioinfecciosos, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30965-S del 17 de diciembre del 2002 "Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".



j. Certificación de estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis, de la ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense  de Seguro Social CCSS" y con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del  23  de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".



k. Presentar una carta de compromiso en la que se disponga que durante la vigencia del certificado de habilitación, se estará al día con el envío de los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como con otra información requerida por la autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la actividad que se desarrollará la actividad temporal. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos el cumplimiento del envío de la información, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.



l. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV del Código de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 14.- Uso de sistemas de consulta en línea: Si las instituciones encargadas de emitir los documentos mencionados en los artículos 7, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento, disponen de sistemas de consulta en línea, los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del trámite, deberán hacer uso de dichos sistemas, correspondiéndoles dejar constancia en el expediente administrativo, liberando al solicitante de aportar los documentos de forma física.




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Artículo 15.- Normativa  específica: Los servicios de salud y afines que cuenten con normativa específica, adicionalmente a las condiciones y requisitos generales establecidos en el presente  reglamento,  deberán cumplir  con las condiciones  específicas  allí señaladas, los cuales serán verificados por el Ministerio de Salud durante una inspección al servicio.




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Artículo 16- Presentación y trámite de la solicitud. La solicitud de habilitación junto con sus requisitos, deberán ser presentados ante la instancia del Ministerio de Salud encargada de su resolución, según los siguientes criterios:



a. Las solicitudes de todos los servicios de salud con clasificación tipo A, deberán presentarse y ser resueltas en la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud del Nivel Central del Ministerio de Salud.



b. Las solicitudes de todos los  servicios de salud con clasificación tipo B y C deberán presentarse y ser resueltas en la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud correspondiente.



 



Lo  anterior  sin perjuicio  de los sistemas  informáticos  en línea,  que el Ministerio  de Salud pueda implementar eventualmente, para la presentación de estos trámites.




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Artículo 17.- Pago del registro del servicio de salud:  Para el correspondiente trámite de solicitud de la habilitación por primera vez, su renovación o cambio de titular sea este persona fisica o jurídica, de propietario del inmueble o de su representante legal, el interesado deberá cancelar la suma de dinero que se establece en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud", y  de conformidad con la clasificación de riesgo designada en la Tabla de Clasificación  contenida en el Anexo 1 del presente reglamento.




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CAPÍTULO III



DEL OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN



Artículo 18.- Generalidades: La Dirección de Garantía de Acceso  a  Servicios  de Salud o la Dirección de Área Rectora de Salud, según corresponda, revisará la información suministrada por el interesado en  su solicitud, así como los resultados de la inspección al servicio de salud cuando corresponda, y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este reglamento y las normativas específicas, procederá a emitir el certificado de habilitación respectivo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.




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Artículo 19.- Del plazo para resolver: La Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud o la Dirección de Área Rectora de Salud, según corresponda, deberán resolver las solicitudes de habilitación por  primera vez, en los plazos siguientes, según su categoría de riesgo:



a. Servicios de salud del grupo de riesgo A: 20 días hábiles.



b. Servicios de salud del grupo de riesgo B: 7 días hábiles.



c. Servicios de salud del grupo de riesgo C: Se resuelve de inmediato, al momento de la  presentación  de las solicitudes de habilitación  de servicios de salud y afines en forma completa.



El plazo para resolución de las solicitudes de renovación de certificados de habilitación de servicios de salud y afines, clasificados en los grupos de riesgo A y B será de 5 días hábiles y para los clasificados en el grupo de riesgo C, le será resuelta de inmediato al momento de la presentación de la solicitud en forma completa.




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Artículo 20.- De las prevenciones: Durante el plazo  de resolución, la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud o la Dirección de Área Rectora de Salud, según corresponda, deberá verificar la información presentada por el administrado y  podrán prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos, se reanudará el plazo restante previsto para resolver.



En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido, la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud o la Dirección de Área Rectora de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá  ser  notificada  al  interesado.  La  denegatoria  de  la  solicitud,  dará  por  finalizado  el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".




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Artículo 21.- Sobre la inspección previa: Los funcionarios de la unidad organizativa del Ministerio de Salud donde se inició el trámite de solicitud, deberán realizar dentro del plazo establecido en el artículo 19, una inspección previa que sirva de base para resolver las solicitudes de habilitación de primera vez para aquellos servicios de salud y afines, clasificados dentro de los grupos de riesgo A y B. Para obtener el certificado de habilitación, el servicio debe cumplir con el 100% de los requisitos y estándares contemplados en este reglamento, así como en las normativas específicas. De no cumplir con esta condición la habilitación deberá ser denegada



Para el caso de renovaciones del certificado de habilitación para los servicios de salud y afines contemplados en los grupos de riesgo A y B, así como las solicitudes de primera vez o de renovación del grupo de riesgo C no requerirán de inspección previa, por lo que se otorgará dicho certificado con base en los requisitos aportados.




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Artículo 22.- Características del certificado: El certificado   debe  emitirse  con sustento en  una resolución en la que se deje constancia que fueron cumplidos todos los requisitos y debe ser firmado por la persona que ejerza la Dirección de la unidad organizativa responsable del trámite. Se ajustará a las características que se establecen en el Anexo 6 del presente  reglamento.   Dicho  documento   contemplará  únicamente   la  información   que  se establece en dicho anexo, quedando prohibido consignar cualquier otra acotación, a excepción de lo indicado en caso de duplicado por pérdida del certificado.




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Artículo 23.- Ubicación del certificado de habilitación: El certificado de habilitación deberá colocarse en un lugar visible en el establecimiento, unidad móvil o lugar en el cual se preste el servicio de salud.




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Artículo 24.- Establecimientos con varios servicios: Si en una misma planta física, existen varios servicios de salud, con diferentes responsables técnicos y que cuenten cada uno con un CIIU distinto, se deberá tramitar de forma independiente la solicitud de habilitación ante la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud o la Dirección de Área Rectora de Salud, según corresponda. De cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de servicio se emitirá un certificado de habilitación individual.




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Artículo 25.- Vigencia del certificado: En el caso de establecimientos y unidades móviles el certificado de habilitación otorgado tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de los plazos establecidos en la Ley General de Salud, para los siguientes tipos de servicios:



a. Servicios farmacéuticos: 2 años.



b. Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: 2 años.



c. Establecimientos donde operen piscinas o establecimientos crenoterápicos: 2 años.



 



En el caso de actividades temporales, el certificado de habilitación tendrá la vigencia de los días en que se llevará a cabo la actividad.




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Artículo 26.- Informe técnico: Toda valoración que se realice de las solicitudes señaladas en este capítulo, deberá consignarse en informes técnicos emitidos por el funcionario del Ministerio de Salud competente, los cuales deberán formar parte del expediente administrativo del servicio de salud. Dichos informes servirán de sustento para la resolución correspondiente.




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CAPÍTULO IV



DE LA MODIFICACIÓN  DE UN CERTIFICADO DE HABILITACIÓN



Y LA REPOSICIÓN POR PÉRDIDA



Artículo 27.- Modificación de las condiciones del certificado: En el caso que un servicio de salud o afín debidamente autorizado, requiera variar la oferta de sus servicios y esto implique una modificación de las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el certificado de habilitación original, deberá solicitar por escrito a la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado original, la autorización para realizar dicha modificación.



La resolución de la solicitud se procesará según el tipo de modificación solicitada, conforme se detalla en los artículos siguientes de este capítulo.




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Artículo 28.- Cambios no sustanciales: En los casos donde la modificación no varía sustancialmente las condiciones originales que sirvieron de sustento para el otorgamiento del certificado de habilitación  y se mantienen las características estructurales, sanitarias y ambientales, el administrado podrá mantener el certificado de habilitación, y únicamente le deberá notificar por escrito a la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado original la modificación realizada.  Dicha unidad organizativa deberá registrar la modificación como aprobada, mediante una resolución, que debe  quedar  debidamente archivada en el expediente administrativo del servicio de salud.




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Artículo 29.- Cambios sustanciales: Cuando las nuevas condiciones estén relacionadas con cambios en la actividad o edificación que afecten el diseño estructural, o con la implementación de procesos, equipos o sistemas que traen implícito el cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el administrado deberá tramitar el certificado de habilitación como si fuese por primera vez, ante la unidad organizativa del Ministerio de Salud correspondiente, cumpliendo con todos los requisitos señalados en el artículo 9 de este reglamento para el caso de los servicios ubicados en establecimientos o en el artículo 11 para el caso de las unidades móviles. El plazo para resolver las solicitudes será de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de este reglamento.




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Artículo 30.- Cambio del titular del certificado de habilitación: En aquellos casos donde el servicio de salud o afín, al cual le fue otorgado el certificado de habilitación, cambie de  titular  sea  este  persona  física  o  jurídica,   cambie  el  propietario   del  inmueble  o  su representante legal, el interesado deberá presentar ante la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado original, una solicitud escrita en la que requiera la actualización del expediente administrativo del servicio de salud y la elaboración de un nuevo certificado de habilitación. Dicho documento debe ser autenticado por abogado o en su defecto firmado en presencia de la autoridad sanitaria. La solicitud debe venir acompañada de una certificación notarial o registral con no más de un mes de emitida donde conste el cambio de titular, de propietario del inmueble o de su representante legal, según corresponda y del comprobante de pago del registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este reglamento. Se mantendrá el plazo de vigencia  otorgado al  servicio de salud o  afín.




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Artículo 31.- Cambio de responsable técnico: En aquellos casos en que haya cambio de responsable técnico de un servicio de salud  o afín, el administrado deberá presentar ante a la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado original, el documento respectivo en el que se indique el cambio realizado, debiendo consignar en dicho documento el nombre completo del nuevo responsable técnico, su número de cédula o DIMEX, profesión u oficio y código profesional o de registro según corresponda.




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Artículo 32.- Anulación del certificado anterior: Cuando una  solicitud  de modificación sea aceptada el administrado deberá de aportar el certificado original para proceder  con su anulación.




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Artículo 33.- Traslado del servicio de salud: En el caso que un servicio de salud o afín se traslade a otro establecimiento o cambie de unidad móvil, deberá volver a solicitar la habilitación de primera vez, tal y como lo señala el artículo 9 de este reglamento para el caso de los servicios ubicados en establecimiento y según lo dispuesto en el artículo 11 para el caso de las unidades móviles. Debiendo además aportar el certificado original para proceder con su anulación.




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Artículo 34.- Pérdida del certificado: En aquellos casos en que se extravíe el certificado de habilitación, el representante legal del servicio de salud, deberá presentar ante la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado original, una nota de solicitud de reposición por pérdida del certificado, indicando las razones que sustentan dicha solicitud.



Corresponderá a la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado original, efectuar la reposición, la cual se emitirá en los mismos términos en que se otorgó originalmente, anotando la palabra "DUPLICADO" en  el  documento y consignando en el expediente la resolución de la solicitud.




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CAPÍTULO V



DE LOS PLANES DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, GESTIÓN INTEGRAL



DE RESIDUOS Y EL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL



Artículo 35.-  Del plan de atención de emergencias: Los servicios de salud y afines que se ubiquen en establecimientos donde permanezcan 20 ocupantes o más, deberán tener un plan de atención de emergencias. Dicho plan debe ser elaborado por personas competentes con conocimientos teóricos y prácticos en la materia, conforme a lo que establece el Anexo 7 del presente reglamento.



No obstante, con base en criterio técnico, los funcionarios del Ministerio de Salud encargados de tramitar la solicitud, podrán solicitar este plan independientemente del número de ocupantes, cuando determinen que se requiere para mejorar las condiciones de seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. Asimismo, en los casos en que la norma específica así lo establezca.




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Artículo 36.- Del programa de salud ocupacional: Los servicios de salud y afines que se ubiquen en establecimientos y que tengan 50 funcionarios o más deberán contar con un Programa de Salud Ocupacional.



No obstante, con base en criterio técnico, los funcionarios del Ministerio de Salud encargados de tramitar la solicitud, podrán solicitar este programa independientemente del número de trabajadores, cuando determinen que se requiere para mejorar las condiciones de trabajo que puedan afectar la salud. Asimismo, en los casos en que la norma específica así lo requiera.



El Programa de Salud Ocupacional debe ajustarse al Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos  de Salud Ocupacional".




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Artículo 37.- Del plan de gestión integral de residuos: El Plan de Manejo Integral de Residuos deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 23, 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos"




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Artículo 38.- Verificación de la implementación de los planes y programas: Los administrados tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento del Certificado de Habilitación por primera vez, para la implementación de los planes referidos en este capítulo.



Posteriormente los funcionarios del Ministerio de Salud encargados de tramitar la solicitud procederán a verificar si se encuentran debidamente implementados. El resultado de esa evaluación será notificada en el informe técnico correspondiente.



En el supuesto de que la autoridad de salud determine alguna inconsistencia en la implementación de los planes o programas mencionados anteriormente, notificará mediante orden sanitaria al representante legal del servicio de salud o afín, la aclaración respectiva o el acatamiento de medidas correctivas, según sea el caso.




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CAPÍTULO VI



DEL CONTROL, LAS MEDIDAS ESPECIALES Y SUS PROCEDIMIENTOS



Artículo 39.- Ente responsable: De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud, ante el incumplimiento de disposiciones  del  presente  reglamento corresponde a las autoridades de salud y a los funcionarios del Ministerio de Salud a través de sus diferentes unidades organizativas y según sus ámbitos  de  acción,  comunicar  al administrado las medidas sanitarias especiales requeridas para proteger la salud de la población.




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Artículo 40.- De las inspecciones de control: Para el caso de renovaciones del certificado de habilitación para los servicios de salud y afines contemplados en los grupos de riesgo A y B, así como las solicitudes de primera vez o de renovación del grupo de riesgo C, corresponderá a los funcionarios del Ministerio de salud competentes, programar una inspección de control, la que debe ser realizada a más tardar un mes después de la fecha de emisión del certificado de habilitación correspondiente.



Lo anterior sin perjuicio de que los funcionarios del Ministerio de Salud, en cualquier momento, efectúen inspecciones ya sea de oficio o en atención a denuncias a todos los servicios de salud y afines, indistintamente al grupo de riesgo al que pertenezcan.




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Artículo 41.-Trámite para interponer denuncias: Las denuncias por el funcionamiento de servicios de salud y afines podrán presentarse en forma escrita o verbal, personalmente, por correo electrónico, fax o teléfono. La denuncia deberá contener la siguiente información:



a. Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar o medio para atender notificaciones.



b.  Nombre y localización exacta del servicio de salud denunciado, en el caso de las unidades móviles número de placa del vehículo.



c) Descripción clara de los hechos denunciados.



d)  Firma de la persona denunciante.



Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad de salud deberá registrar la información señalada en este artículo.



Asimismo, la autoridad de salud deberá atender las denuncias anónimas que se interpongan, en este caso quedará exenta de notificar al denunciante de los resultados de la atención de la denuncia.




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Artículo 42.- Del procedimiento administrativo: La aplicación de medidas sanitarias especiales deberá ser notificada al administrado mediante orden sanitaria, la cual se constituirá en el acto inicial del procedimiento administrativo.




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Artículo 43.- Tipos de medidas: Comprobada una falta en un servicio de salud o afín se podrán imponer las siguientes medidas sanitarias especiales, de acuerdo a la gravedad de los hechos:



a) Realización de correcciones en un plazo determinado.



b) Suspensión o revocatoria de la habilitación.



c) Clausura del servicio de salud, parcial o total, temporal o definitiva.




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Artículo 44.-  Realización  de correcciones. Las autoridades competentes del Ministerio de Salud, deberán girar orden sanitaria al encargado del servicio de salud o afin, para la realización de mejoras cuando se compruebe incumplimientos en los estándares de la normativa específica que no impliquen  un riesgo inminente o grave para la salud de las personas.



Al administrado se le otorgará un plazo razonable según la gravedad y complejidad de las deficiencias detectadas para el cumplimiento de las medidas correctivas solicitadas por las autoridades de salud del Ministerio de Salud. Vencido este plazo la autoridad de  salud realizará una inspección para verificar el cumplimiento de lo ordenado.




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Artículo 45- De la suspensión o revocatoria de la habilitación y la clausura. El Ministerio de Salud suspenderá o revocará la habilitación según corresponda y clausurará un servicio de salud cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:



a) Vencimiento del certificado de habilitación sin haber solicitado la renovación.



b)   Incumplimiento  de las mejoras ordenadas mediante orden sanitaria por el Ministerio de Salud.



c)  Incumplimiento de los estándares de la normativa específica que impliquen un riesgo inminente y grave para la salud de las personas.



d) Suministro  de  información  falsa  o  errónea  en  la  solicitud  de  habilitación  o  en  la declaración jurada.



e) Incumplimiento   de  las  disposiciones  de  la  Ley  General  de  Salud  o  del  presente reglamento.



La suspensión de la habilitación se mantendrá hasta que se compruebe la corrección de las deficiencias que dieron motivo a dicha medida. Si no es factible realizar correcciones se procederá a cancelar el certificado, dando lugar a la clausura del servicio de salud de forma definitiva.




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CAPÍTULO VII



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



Artículo 46.- Una vez entrado en vigencia el presente reglamento, todas las solicitudes referentes al funcionamiento de servicios de salud y afines, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento.




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Artículo 47.- Las solicitudes de habilitación y el control de los centros y servicios afines regulados por la Ley N° 8017 del 29 de agosto del 2000 "Ley General de Centros de Atención Integral" se regirán de acuerdo a lo dispuesto en dicha ley y en sus reglamentos.




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Artículo 48.- Rige: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil dieciséis.




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Transitorio I- Los servicios  de salud y afines que obtuvieron  un permiso  sanitario de funcionamiento al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", antes de la entrada en vigencia de este reglamento, mantendrán dicha autorización por el tiempo que les fue extendida.




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Transitorio II- El interesado que haya iniciado el trámite de solicitud de permiso sanitario de funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, se regirá al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 34728-S  del 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud".




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Transitorio III- El requisito establecido en el artículo 10 inciso 1) del presente reglamento, sobre la presentación de la certificación de las condiciones eléctricas para solicitudes de renovación,  regirá a partir del 16 de agosto de 2017.




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Anexo 1. Clasificación de los servicios de salud y servicios afines.



 



DIVISIÓN



GRUPO



CLASE



DESCRPCIÓN



RIESGO



86



 



 



ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA



 



 



861



8610



Actividades de hospitales



 



 



 



8610-1



Servicios de internamiento para atención médica general o por especialidades.



A*



 



 



8610-2



Servicios de radioterapia.



A*



 



 



8610-3



Servicios de diagnóstico por imágenes hospitalarias.



A*



 



 



8610-4



Farmacias hospitalarias.



A*



 



 



8610-5



Servicios de cuidados paliativos con internamiento hospitalario.



A*



 



 



8610-6



Servicio de cirugía general o especializada con internamiento.



A*



 



 



8610-7



Servicios de atención de emergencias en hospitales.



A*



 



862



8620



Actividades de médicos y odontólogos, no hospitalarias.



 



 



 



8620-1



Servicios de consulta médica general o por especialidades.



B*



 



 



8620-2



Servicios de cirugía general o especializada de tipo ambulatorio o con estancia para observación no mayor de 24 horas.



B*



 



 



8620-3



Servicios de atención de parto con bajo riesgo obstétrico.



B*



 



 



8620-4



Servicios de atención de emergencias fuera de hospitales.



B*



 



 



8620-5



Servicios de patología y citopatología.



B



 



 



8620-6



Servicios ambulatorios de atención odontológica generales o especializados.



B*



 



 



8620-7



Servicios de diagnóstico por imágenes ambulatorio.



B



 



 



8620-8



Sedes de los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS).



B



 



 



8620-9



Servicios transitorios de hospedaje y alimentación con cuidados médicos y de enfermería.



B*



 



 



8620-10



Servicios de atención ambulatoria médica para personas con problemas en el consumo de alcohol y otras drogas.



B



 



 



8620-11



Servicios de aplicación de técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad



A



 



869



8690



Otras actividades de atención de la salud humana



 



 



 



8690-1



Bancos de sangre.



A



 



 



8690-2



Bancos de órganos, tejidos y materiales anatómicos humanos



A



 



 



8690-3



Servicios de Laboratorio de análisis de Microbiología y Química Clínica hospitalario.



A



 



 



8690-4



Servicios de Laboratorio de análisis Microbiológico y Químico Clínico no hospitalario.



B



 



 



8690-5



Servicios ambulatorios de consulta en Nutrición.



C



 



 



8690-6



Servicios ambulatorios de consulta en Psicología.



C



 



 



8690-7



Servicios ambulatorios de atención en Terapia Física.



B



 



 



8690-8



Servicios de vacunación y de inyectables.



B



 



 



8690-9



Servicios de terapias complementarias.



B



 



 



8690-10



Servicios donde se ejerzan profesiones afines a ciencias de la salud.



B



 



 



8690-11



Ambulancias de Soporte Avanzado.



B



 



 



8690-12



Ambulancias de Soporte Intermedio.



B



 



 



8690-13



Ambulancias de Soporte Básico.



B



 



 



8690-14



Vehículos de recate.



C



 



 



8690-15



Servicios de atención en quiropráctica.



B



 



 



8690-16



Servicios de atención en optometría.



B



 



 



8690-17



Centro de investigaciones en seres humanos.



A



 



 



8690-18



Farmacias.



B



 



 



8690-19



Centros de acondicionamiento físico.



B



 



 



8690-20



Centros de tatuajes y perforaciones corporales.



B



87



 



 



ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES



 



 



872



8720



Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos.



 



 



 



8720-1



Servicios de atención residencial para personas mayores de edad con problemas en el consumo de alcohol y otras drogas.



B*



 



 



8720-2



Servicios de atención residencial para personas de 13 a 17 años con problemas en el consumo de alcohol y otras drogas.



B*



 



 



8720-3



Servicios de atención ambulatoria no médica para personas con problemas en el consumo de alcohol y otras drogas.



C



 



873



8730



Actividades de atención en instituciones para personas adultas mayores y personas con discapacidad.



 



 



 



8730-1



Servicios ambulatorios de atención integral a la persona adulta mayor.



B*



 



 



8730-2



Servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor.



B*



 



 



8730-3



Servicios residenciales de atención a personas con discapacidad.



B*



 



 



8730-4



Servicios ambulatorios de atención a personas con discapacidad.



B*



 



879



8790



Otras actividades de atención en instituciones.



 



 



 



8790-1



Albergues para la Atención de las personas que con V.I.H. / SIDA mayor de 18 años hasta 65 años.



C



 



 



8790-2



Centros de Atención Integral a Personas de 0 a 12 años de edad en modalidad residencial (*).



B



 



 



8790-3



Centros residenciales de Atención a Personas de 13 a 17 años de edad,



B



88



 



 



ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO.



 



 



881



8810



Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas de edad y personas con discapacidad.



 



 



 



8810-1



Servicios de atención ambulatoria en cuidados paliativos.



B



 



889



8890



Otras actividades de asistencia social sin alojamiento.



 



 



 



8890-1



Hogares Comunitarios (*).



B



 



 



8890-2



Centros de Atención Integral a Personas de 0 a 12 años de edad en modalidad temporal (*).



B



 



 



8890-3



Centros ambulatorios de Atención a Personas de 13 a 17 años de edad.



B



(*) Las solicitudes de habilitación y el control de estos servicios afines se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 8017 del 29 de agosto del 2000 "Ley  General  de  Centros  de Atención Integral" y sus reglamentos. Se incluyen en estas categorías los centros de atención a personas de 0 a 12 años de edad con problemas  de toxicomanías.




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Anexo 2. Formulario de Declaración Jurada.



DECLARACIÓN  JURADA    PARA  SOLICITUDES  DE  HABILITACIÓN  POR  PRIMERA VEZ PARA SERVICIOS DE SALUD QUE SE PRESTEN EN ESTABLECIMIENTOS.



Yo:______________________________________, con domicilio en: Distrito ______________________ Cantón ___________________________________ Provincia ________________________ Otras señas



____________________________________ Cédula Identidad o de residencia N° __________________



En mi carácter de: ( ) Representante legal o Apoderado ( ) Propietario ( ) Inquilino ( ) Otro (Especifique): _____________________ del establecimiento denominado: ______________________,



cuyas actividades que se realizan son: ____________________________________________________ Dirección del establecimiento: ____________________________________________________________



cuya razón social es: ________________________________________________ con Cédula Jurídica N° _________________________________; solicito me sea otorgada la habilitación  que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:



Primero: Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del certificado de habilitación que se realizará   en   el  establecimiento   denominado ____________________________ cumple con toda   la normativa establecida para el caso en concreto.



Segundo: Que la información que contiene el formulario  que adjunto a esta declaración es verdadera.



Tercero: Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 66 del Reglamento del Seguro Social, me comprometo a la inscripción como patrono dentro de los ocho días al inicio de la actividad. Asimismo declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.



Cuarto: Que cumplo con lo establecido en la Ley N° 9028 del22 de marzo de 2012 "Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud" y su reglamento.



Quinto: Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Habilitación de Servicios de Salud y afines en su Artículo 7, Condiciones Previas, mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente información según corresponda:



1-   Resolución Municipal de Ubicación N° ____________ otorgada  por  la  Municipalidad  de



______________________ emitida el día _________ del mes de _____________ del año _____



 



2- Viabilidad Ambiental N° _______________ emitida por la SETENA, el día ________ del mes



            de _____________________ del año _________.



 



3- Oficio N° ___________ de nota emitida por el Ente Administrador del Alcantarillado  Sanitario indicando que acepta el volumen y la calidad físico química de las aguas residuales del establecimiento que serán vertidas en el alcantarillado sanitario, otorgada el día _______ del mes de _______________ del año _______ o Permiso de vertido N° __________ emitido por el MINAE que permita descargar aguas residuales al cuerpo de agua ________________, otorgado el día _________ del mes de ________________ del año ______.



4- Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: ________________________________



5- Resolución N° _________________ de la DPAH autorizando la utilización de la fuente de emisiones de radiaciones ionizantes.



6- Contrato N° _____________________ asignado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos  a los planos constructivos.



Sexto: Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del certificado y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados y los productos, equipos y materiales que se utilicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de este Ministerio.



Sétimo: Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del certificado de habilitación con base en la presente declaración, y soy conocedor de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o que los servicios prestados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el certificado de habilitación. Es todo.



Firmo en _________________ a las ______ horas del día ______ del mes de _______ del año ______.



Firma: __________________________________________________



 



Es auténtica:_________________________________



INSTRUCCIONES



a) En caso de persona jurídica debe aportar la certificación registra! o notarial de la personería y cédula jurídica.



b) En caso de persona física que realice el trámite personalmente,  debe adjuntar fotocopia de la cédula



de identidad.



c) Si el trámite  es realizado por un tercero,  debe fotocopia certificada  de la cédula de identidad  del



titular, acompañada de la respectiva autorización.



d) Solamente podrá rendir la declaración jurada quien tenga poder suficiente para dicho acto.




Ficha articulo



Anexo  3.  Formulario   de  Solicitud  e  instructivo  para  servicios  de  salud  y  afmes  en establecimientos.










Ficha articulo








Ficha articulo



Anexo 5. Formulario de Solicitud e instructivo para servicios de salud y afines en actividades temporales.



 







 





 






Ficha articulo



Anexo 6. Modelos de certificados.





REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE SALUD



 CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE  SERVICIOS DE SALUD



 



Región Rectora De Salud: Área Rectora De Salud: N° de Certificado:



En cumplimiento  a lo que establece la Ley General  de Salud  y el Reglamento  General para el Otorgamiento de Certificados de Habilitación por  parte  del  Ministerio  de  Salud,  así como demás normativa vigente y con base en la resolución n° ______________________, se extiende el presente certificado a:



Nombre  de Establecimiento:



Representante  legal:



Cédula de identidad:



Persona Jurídica (si aplica):



Cédula jurídica  (si aplica):



Dirección:



Provincia:



Cantón:



Distrito:



Otras señas:



Clasificación CIIU:



Tipo de servicio:



Tipo de riesgo:



El presente certificado es válido  exclusivamente para la actividad y lugar arriba indicado por el período correspondiente, salvo que las condiciones de este o de  su funcionamiento, o las infracciones  que cometan a la legislación ameriten la suspensión o   cancelación    anticipada del mismo o la clausura del establecimiento para garantizar la salud de los trabajadores, de la población y del ambiente en general. Los alcances y condiciones bajo las cuales se otorga este permiso se establecen en el Informe N°: ____________________.



Tiene validez de: _________ años.



Vence el ________ de__________________ de _______________.



Dado en la ciudad de _____________ el _______ de ___________________ de _________.



Nombre y Firma del Director(a) del Área Rectora de Salud: ___________________________________.





Sello:





REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE SALUD



CERTIFICADO DE HABILITACIÓN  DE  SERVICIOS DE SALUD



Unidades Móviles.



 



Región Rectora de Salud: Área Rectora de Salud: N° de Certificado:



En cumplimiento  a lo que establece la Ley General de Salud  y el Reglamento General para el Otorgamiento de Certificados de Habilitación por  parte  del  Ministerio  de  Salud,  así como demás normativa vigente y con base en la resolución n° ______________________, se extiende el presente certificado a:



 



Nombre del servicio de Salud:



Representante legal:



Cédula de identidad:



Persona Jurídica (si aplica):



Cédula jurídica  (si aplica):



Tipo de actividad:



Vehículo:



Placa:



Tipo de vehículo:



Marca:



Año:



Clasificación  CIIU:



Tipo de riesgo:



 



El presente certificado es válido  exclusivamente para la actividad y lugar arriba indicado por el período correspondiente, salvo que las condiciones de este o de su funcionamiento, o las infracciones que cometan a la legislación ameriten la suspensión o   cancelación    anticipada del mismo o la clausura del establecimiento para garantizar la salud de los trabajadores, de la población y del ambiente en general. Los alcances y condiciones bajo las cuales se otorga este permiso se establecen en el Informe N°: ___________________.



 



Tiene validez de: _________ -años.



Vence el ________ de _________________ de ____________.



Dado en la ciudad de _______________ el _____ de ________________ de _______.



Nombre y Firma del Director(a) del Area Rectora de Salud: ________________________________.



 



Sello:





REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE SALUD



CERTIFICADO DE HABILITACIÓN  DE  SERVICIOS DE SALUD



Actividades temporales.



Región Rectora De Salud: Área Rectora De Salud: N° de Certificado:



 



En cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud y el Reglamento General para el Otorgamiento de Certificados de Habilitación por parte del  Ministerio de  Salud,  así como demás normativa vigente y con base en la resolución n° ___________________________________, se extiende el presente certificado a:



 



Nombre de la actividad:



Representante legal:



Cédula de identidad:



Persona Jurídica (si aplica):



Cédula jurídica (si aplica):



Lugar donde se realizará:



Dirección del lugar donde se realizará:



Provincia:



Cantón:



Distrito:



Otras señas:



Clasificación   CIIU:



Tipo de servicio:



Tipo de riesgo:



El presente certificado es válido exclusivamente para la actividad y lugar arriba indicado por el período correspondiente, salvo que las condiciones de este o de su funcionamiento, o las infracciones que cometan a la legislación ameriten la suspensión o cancelación anticipada del mismo o la clausura del establecimiento para garantizar la salud de los trabajadores, de la población y del ambiente en general. Los alcances y condiciones bajo las cuales se otorga este permiso se establecen en el Informe N°: _________________________________.



Tiene validez del ______/ ______/ _____ al: ____/ ____/ ______



Dado en la ciudad de ________________ el ______ de _______________ de ________.



Nombre y Firma del Director(a) del Área Rectora de Salud: _________________________________.



Sello:




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Anexo 7. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS



Tal y como lo define la Comisión Nacional  de Emergencias,  el Plan de Emergencias,  es el producto  de  una  serie  de  análisis,  observaciones  y  evaluaciones  planificadas,  dirigidas  y calendarizadas  en  un  documento,   que  tiene  como  fin  servir  de  guía  para  las  fases  de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación, acciones que deben llevarse a cabo  frente   a  situaciones  de  emergencia,   o  de  inminente   desastre,   provocadas   por  la vulnerabilidad  que  presentan  las  personas,  las  edificaciones  o  los  sistemas  frente  a  las amenazas  propias  de  la  naturaleza,   como  pueden   ser  los  sismos,  las  inundaciones,  los huracanes,  actividad volcánica,  deslizamientos,  o bien provocados  por  actividades realizadas por el hombre como son los incendios, los derrames de productos peligrosos y las explosiones.



ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR UN PLAN DE EMERGENCIA:



Todo Plan debe incluir: el responsable legal, el tipo de establecimiento, nombre y calidades del Responsable Técnico y del Permisionario, ubicación y dirección exacta del establecimiento, teléfonos, fax, apartado postal, correo electrónico, horario de trabajo (horario administrativo, horario por turnos), número de trabajadores, indicando cantidad por sexo y tumo, y por último se anexarán las cartas firmadas por el profesional encargado de la elaboración de dicho documento, la del Responsable Técnico y del Permisionario indicando la responsabilidad tanto en la idoneidad de lo expresado en dichos documentos y su compromiso de implementación y cumplimiento.



l. ETAPA: ANÁLISIS DEL NIVEL DE AMENAZAS Y VULNERABILIDAD



Se basa en observación, reconocimiento y estudio de las condiciones de riesgo que presenta el centro de trabajo, tanto a nivel interno como externo, para determinar los peligros potenciales y aquellas situaciones que podrían considerarse especiales durante una emergencia; ya sea por sus consecuencias o daños que puedan provocar  a las personas, instalaciones y sistemas. Esta etapa permite  a los interesados  contar  con el material  necesario  para proponer  las medidas correctivas  para  enfrentar  dichos riesgos.  (Incluir  un  apartado de antecedentes  históricos  de eventos ocurridos y su impacto en el inmueble e incorporar el aspecto primordial de preservar la vida sobre todas las actividades que se ejecuten).



1.1 Nivel Externo.



Consiste en determinar el tipo de amenazas que existen en la zona donde se ubica el establecimiento ya sea: deslizamientos, fallas sísmicas, cercanías de ríos  u  otras  fuentes  de agua, zonas industriales contiguas, líneas de alta tensión y depósitos de materiales peligrosos, se considera todo aquello que pueda afectar el funcionamiento normal del centro de trabajo o poner en peligro la vida de sus ocupantes. (Debe considerarse especialmente el uso de las vías de acceso en casos de emergencias).



Deberá considerarse en este análisis la ubicación de los cuerpos de respuesta o de atención de emergencias como Bomberos, Cruz Roja, INS y otros, que puedan utilizarse  durante  un evento, para determinar los tiempos que ocuparían estos para hacerse presentes.



Además  de los procedimientos  de información,  comunicación y prevención de emergencias a vecinos, con respecto a residencias, establecimientos  (industrias, comercios, servicios y otros).



1.2 Nivel interno.



Consiste en una valoración general de centro de trabajo donde se contempla:



1.2.1. Condiciones estructurales de la edificación:



1.2.1.1.Estado de mantenimiento de la estructura



1.2.1.2. Tamaño del edificio y número de pisos



1.2.1.3. Estado actual de la misma (antigüedad o años de construida)



1.2.1.4. Características de los materiales y técnicas utilizadas en la construcción.



1.2.2. Condiciones no estructurales de la edificación:



1.2.2.1. Identificación  de los elementos  de construcción  que puedan  afectarse  durante  un evento como son cortinas, repellos, cielorrasos, vidrios y lámparas.



1.2.2.2. Estado de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, acueductos, gas, tuberías, tanques, calderas, hornos.



1.2.2.3. Análisis del espacio de los aposentos y áreas de trabajo: Analizando ubicación y estado de los equipo, así como un análisis de la ubicación del personal, usuarios, pacientes  y acompañantes permanente  o temporal,  si existen problemas  de espacio o hacinamiento, pasillos obstaculizados, así como determinar obstáculos, equipos o maquinaria que interfiera con el personal, usuarios, pacientes y acompañantes que pueda constituirse en una condición de riesgo al momento de generarse un evento.



1.2.2.4. Valorar la ubicación, estado y capacidad de las puertas, escaleras pasillos y salidas de uso regular y de emergencia, asegurándose de que se mantengan sin obstrucción en especial las salidas y rutas de evacuación.



1.2.2.5.Debe contemplarse también las áreas de mayor peligro que tiene la instalación, así como  identificar   aquellas  que  presentan   una  mayor   seguridad  y  que  pueden utilizarse como zonas temporales o de resguardo.



1.2.2.6. Condiciones de los almacenamientos de materiales peligrosos, características de los productos almacenados, controles y equipos utilizados para atender emergencias.



1.2.2.7. Análisis de las condiciones (cantidad, estado, tipo o clase, ubicación  y accesibilidad) de los  equipos de protección de incendios (extintores, mangueras, bombas, hidrates, fuentes de agua, de los equipos de rescate, primeros auxilios, alarma, luces de emergencias, salidas y escaleras de emergencia,  zonas  de seguridad). Indicar  las medidas de prevención de incendios implementadas por el establecimiento o bien determinar aquellas a implementarse, las brigadas (número y características de las mismas) y cualquier otro material de apoyo.



II. ETAPA: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EMERGENCIA



Consiste en la implementación de la organización componentes y funciones del Comité de Emergencias, el cual es la estructura responsable de coordinar la ejecución de las actividades que se realizan antes, durante y después de la emergencia o desastre.



2.1.Indicar como está compuesto el Comité de Emergencia.



2.2. Indicar nombre del Coordinador, de los encargados o responsables de las brigadas y cualquier otro que considere necesario. Dicho comité debe contar con la aprobación y apoyo de la dirección y o administración del establecimiento, con sus funciones y responsabilidades debidamente detalladas para cada una de las  etapas  de  una emergencia.



2.3. Anexar   los   Planes   de   Respuesta   Rápida.   En   estos   documentos   se   indicará   el procedimiento que se pondrá en ejecución por parte de los grupos o brigadas considerando la constitución de un Comando de emergencias, la Brigada de Prevención y Combate de Incendios, de Primeros Auxilios, de Seguridad, de Evacuación y Rescate y de Evaluación y Rehabilitación respectivamente y contemplarán las tres etapas ya mencionadas.



2.4. Indicar la Capacitación del Comité y de las respectivas Brigadas de Emergencia con sus respectivos cronogramas de trabajo.



III. ETAPA:  PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE



Este plan de evacuación deberá contemplar o considerar la información incluida en la Primera Etapa de esta guía, considerando el número de personas que trabajan o permanecen dentro del establecimiento de salud (pacientes, acompañantes o usuarios). Cabe señalar que el plan que a continuación se desarrolla, es el procedimiento que se implementará dentro del establecimiento de salud, para una mejor guía se resume lo siguiente:



3.1. Ubicación y señalización de las zonas de seguridad, indicando tipos de señales, rutas de salida o de acceso hacia la zona de seguridad.



3.2. Debe incluirse zonas de seguridad alternativas, así como zonas internas o externas, tomando en cuenta el tipo de evento que se presente.



3.3. Capacidad de la zona de seguridad (tomando en consideración la anchura y posición (de pie o sentado) de las personas que permanecerán dentro de la misma).



3.4. Indicar las rutas de salida (Indicando los pasillos y puertas por donde las personas accederán hacia la zona de seguridad, en forma rápida y segura, indicando la distribución del personal que circulará por las mismas).



Identificar, distancias a recorrer y las condiciones en que se tendrán estas rutas o bien como estarían al momento de un evento. Deberá indicarse por medio de flechas, el movimiento o flujo de personas, determinando su recorrido desde el propio puesto de trabajo o sitio que ocupen hasta llegar a la zona de seguridad. Indicar la prohibición de mantener obstruidas las salidas y rutas de evacuación.



3.5. Señalización  de las áreas peligrosas  como  calderas,  bodegas  generales  y de insumes, depósitos de combustible, salas de máquinas, etc., conforme lo establece la legislación en este campo.



3.6. Reacción ante la señal de alerta: deben indicar el tipo de señal que se utilizará para activar el plan de evacuación, en qué momento  y cómo funcionará la misma a nivel interno del establecimiento.



3.7. Tipo de alarma que utilizará el establecimiento para dar a conocer la alerta a nivel de la comunidad o área vecina al establecimiento, (se recomienda coordinar con el Comité Local de Emergencias o bien con la Comisión Nacional de Emergencia).



3.8. Indicar  el  tipo  de  acciones  que  el  establecimiento  llevará  a  cabo  para  suministrar información preventiva  y dirigida a las personas que se ubican dentro del edificio en forma temporal o eventual.



3.9. Indicar el tiempo de Evacuación total del edificio, y organización de las salidas respectivas de las diferentes oficinas o puestos de trabajo (en aquellos casos donde se cuente ya con simulacros realizados).



3.10. Identificar el radio de acción de protección que se implementará durante la atención de una emergencia, considerando tanto horas diurnas como nocturnas.



3.11.  Incluir los recursos de respaldo energético con que cuenta el edificio, como las reservas de agua, electricidad y combustibles, radiocomunicación.



Diseño de un croquis:



El establecimiento deberá contar con el diseño de un croquis o plano del establecimiento en el cual se grafique la información anterior para que dicho diagrama sea expuesto dentro del establecimiento  de salud en diferentes  sectores, y lograr que los trabajadores  y personas  que frecuentan la misma se familiaricen con el mismo y que pueda ser a la vez utilizado por el Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y cualquier otro que preste ayuda durante la emergencia.



Se incluirá en este croquis de ser posible la ubicación externa del establecimiento de salud con respecto a su ubicación comunal, considerando la ubicación, distancias y tiempos de recorrido de las fuentes de ayuda (Cruz Roja, Bomberos, INS, Comisión de Emergencias, ubicación de fuentes de agua, hidrantes, entre otras) señalando el radio de acción que se implementará, así como los números telefónicos a utilizar durante el evento.



IV. ETAPA: EVALUACIÓN DEL PLAN.



4.1. Descripción de los tipos de evaluación que se emplearán para determinar la funcionalidad, alcances y limitaciones del plan de emergencias, así como determinar las correcciones del caso.



4.2. Descripción de las acciones que llevarán a cabo para la rehabilitación y reconstrucción de los servicios.



4.3. Calendario de trabajo (donde se anoten las fechas de acondicionamiento y reparaciones que se llevarán a cabo; con el fm de minimizar la vulnerabilidad de las instalaciones, adquisición e instalación de equipos o sistemas necesarios para enfrentar una situación de emergencia y cualquier otra acción o actividad que se origine de la evaluación realizada.




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Fecha de generación: 22/2/2024 22:36:25
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