N°
16849-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2°, inciso b) y 22 de la
Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre
de 1969, lo establecido por la ley N° 6084 del 24 de agosto de 1977, y
Considerando:
1°.-Que es función esencial del
Estado velar por la conservación, protección, administración y fomento de los
recursos naturales del país.
2°.-Que la zona de Lomas Barbudal, en la provincia de Guanacaste, conserva muestras
muy valiosas de la flora y fauna de la sabana seca arbolada de bajura, del
bosque ripario de tierras bajas y del bosque
caducifolio de tierras bajas, que en el pasado cubrieron extensas áreas de
aquella provincia.
3°.-Que esta zona contiene al menos
10 nacientes y parte de la cuenca del río Cabuyo, de
importancia para la producción agrícola y ganadera de la región,
4°.-Que el tipo de suelo de Lomas Barbudal no presenta condiciones para un desarrollo
agropecuario sostenido pero que, desde el punto de vista de la investigación y
del turismo, el área es importante por presentar una fauna entomológica única y
por contener sabanas secas que no se encuentran protegidas en otra unidad de
conservación.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°.-Declárase Reserva
Biológica Lomas Barbudal el área comprendida dentro
de los límites que se describen a continuación, según los mapas básicos del
Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, Monteverde 3147 IV Y Tempisque
3147 III.
Se parte de un punto ubicado en el
río Cabuyo, de coordenadas N 277.450 E 387.000 y
continúa por el límite de propiedad con la Hacienda Ciruelas, S. A., que pasa
por los puntos de coordenadas siguientes:
N
|
274.175
|
E
|
387.000
|
|
274.175
|
|
387.650
|
|
273.400
|
|
389.100
|
|
273.100
|
|
389.000
|
Continúa
luego por líneas rectas que unen a los puntos de coordenadas:
N
|
272.800
|
E
|
389.750
|
271.600 390.375
|
|
272.125
|
|
389.550
|
271.625 390.475
|
|
272.125
|
|
389.950
|
271.525 390.600
|
|
272.025
|
|
389.975
|
271.600 390.700
|
|
271.950
|
|
389.850
|
271.575 390.750
|
|
271.900
|
|
389.850
|
271.675 390.750
|
|
271.750
|
|
389.875
|
271.800 390.700
|
|
271.775
|
|
389.950
|
271.900 390.800
|
|
271.725
|
|
390.100
|
271.975 391.375
|
|
271.800
|
|
390.275
|
271.750 391.700
|
|
271.700
|
|
390.400
|
|
Se continúa por el
límite de propiedad del antiguo Rancho Jojoba S.A., que pasa por los puntos de coordenadas:
N
|
271.525
|
E
|
391.725
|
269.775 392.600
|
|
271.250
|
|
391.975
|
269.775 393.000
|
|
271.000
|
|
391.750
|
270.000 393.350
|
|
270.675
|
|
391.950
|
270.225 394.000
|
|
270.300
|
|
391.850
|
270.725 394.975
|
|
270.000
|
|
392.000
|
|
A partir de este punto se sigue por
una línea recta con el límite de propiedad de la antigua Hacienda Tamarindo,
actualmente propiedad del IDA, hasta el punto N 267.560 E 394.430 donde se
encuentra la curva de nivel de los 60 metros sobre el nivel del mar. A partir
de dicho punto, esta curva delimita la Reserva Biológica por el sur y por el
oeste, hasta el punto de coordenadas N 270.750 E 389.275. De aquí una recta
hasta el punto de coordenadas N 270.750 E 389.180, que se encuentra también en
la curva de los 60 metros sobre el nivel del mar, y sigue par ésta hasta el
punto de coordenadas N 275.070 E 385.620.
Se continúa luego por el límite de las
parcelas del asentamiento campesino del IDA, por líneas rectas que unen los
puntos de coordenadas:
N
|
275.250
|
E
|
386.000
|
|
275.550
|
|
386.100
|
|
275.900
|
|
386.000
|
Del último punto se sigue en línea
recta hasta el río Cabuyo, a un punto de coordenadas
N 276.000 E 386.000. Se continúa luego aguas arriba por dicho río hasta el
punto de inicio de la presente descripción.