MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
La Municipalidad de San Rafael de Heredia con fundamento en lo
establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13,
inciso c) y 91 del Código Municipal, artículo 7º y 53 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del
18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República Nos. R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005,
vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta Nº 104 del martes 31
de mayo del 2005; D-2-2005-CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de
julio del 2005, R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, R-DC-064-2013 de las
15:00 horas del 09 de mayo de 2013, publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo
de 2013, aprueba el siguiente "Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto
de la Municipalidad
de San Rafael de
Heredia", que son de acatamiento obligatorio para el trámite y aprobación de
las
modificaciones al
presupuesto municipal.
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Artículo 1º-Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.
Alcaldía Municipal: Persona de elección popular titular de las
atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 del Código
Municipal.
Autoridad superior administrativa: Alcalde.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo
Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las
variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas
institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que le son aplicables, como resultado de este proceso, el
Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, emite mediante el acto
administrativo. establecido para tal efecto, su aprobación o improbación,
parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período
respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de
la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto
razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por
los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole
validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período
respectivo.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública,
el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o
inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia
o de la técnica.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que
determina la Ley, además de sus respectivos suplentes y la alcaldía municipal,
todos de elección popular.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los
recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en
función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen
a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y
agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté
adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca Institucional: Superior jerárquico colegiado quien ejerce la
máxima autoridad según las competencias conferidas por el Código Municipal.
Modificación presupuestaria: Es Toda aquella variación que se realice
en lo egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los
diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido
considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación
al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar
el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes. Las
cuentas de sueldos fijos, proyectos comunales e Institucionales y
transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo.
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de
los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre
el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la
Contraloría General, el cual es definido por ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de
los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el
cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u
órgano con la competencia necesaria para ello.
Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas
de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y
metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual
institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para
cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al
presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas
fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el
artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los
ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit.
Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto
que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se
sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe
el monto total de presupuesto previamente aprobado.
Titular subordinado de más alto rango: Funcionario de la
Administración activa que interactúa directamente con el jerarca y ostenta el
más alto cargo administrativo en la institución.
Artículo 16. -Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y
aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los
proyectos de presupuesto extraordinario.
A continuación, se establecen los mecanismos para la formulación y
aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto
extraordinario:
I.- Aspectos
generales:
Estar formulado
atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y
por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con
la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.
El Presupuesto y el
Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su
discusión y aprobación.
El Plazo para la
entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días a partir de la
aprobación del Concejo Municipal.
El documento
presupuestario que se remita a la Contraloría General y se e incorpore en el
SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá Incluir la
siguiente información:
e.1 Carta de
presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están
incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del
concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
e.2 Índice.
e.3 Cuadro Detalle
General de Ingresos.
e.4 Cuadro Detalle
General de Egresos.
e.5 Cuadro Sección
de Egresos por Partida General y por Programa.
e.6 Cuadro de
Sección de Egresos Detallados General y por Programa.
e.7 Cuadro Programa
I por Partida.
e.8 Cuadro Programa
II por Partida.
e.9 Cuadro Programa
III por Partida.
e.10 Cuadro Programa
IV por Partida
e.11 Cuadro de
Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.
e.12 Cuadro Relación
de Puestos (en caso de que se incluya un aumento)
e.13 Justificación
de los egresos por programa.
e.14 Certificaciones
INS, CCSS y otros.
e.15 Certificación
Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando
corresponda).
e.16 Certificaciones
contables y estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).
e.17 Estudios de puestos,
plazas por servicios especiales y similares.(cuando corresponda)
e.18 Copia del Acta
del Concejo Municipal donde fue aprobado el presupuesto.
e.19 Documento de
Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo,
de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el
cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle
de origen y aplicación de los recursos. Código Municipal, Artículo 97. El
presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser
aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario
deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los
extraordinarios, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos
términos serán improrrogables. A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría
se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En
ellas, deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán
firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde municipal: además,
deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la
certificación del tesorero municipal referente al respaldo presupuestario
correspondiente.
f) La nota de
presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el
número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y
adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que
establezca el ordenamiento jurídico vigente.
g) El número máximo
de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General
será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente
autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
h) La presentación
ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario
podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el último día
hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un
documento, salvo casos excepcionales.
i) El Alcalde podrá
en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización
para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de
documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los
incisos (h) e (i).
II.-Aspectos
específicos:
1. Relativos a los
ingresos:
En el caso de rentas
nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la
incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de
ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda,
las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos
propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su
comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de
legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
Al considerar una
recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período
económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su
defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna
competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del
jerarca.
2. Relativos a los
egresos:
Los egresos deben
ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente,
estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.
En caso de
transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva
de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según
corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre
otros aspectos.
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