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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 27/06/2016 >> Texto completo
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Reglamento sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad de San Rafael de Heredia
Texto Completo acta: 10DE84

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO



La Municipalidad de San Rafael de Heredia con fundamento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c) y 91 del Código Municipal, artículo 7º y 53 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, las resoluciones y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República Nos. R-C0-41-2005 del 23 de mayo del 2005, vigente a partir del periodo 2006, publicada en La Gaceta Nº 104 del martes 31 de mayo del 2005; D-2-2005-CO-DFOE, publicada en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005, R-CO-67-2006 de las 09:00 horas del 28 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre del 2006, R-DC-064-2013 de las 15:00 horas del 09 de mayo de 2013, publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo de 2013, aprueba el siguiente "Reglamento Interno sobre Variaciones al Presupuesto de la Municipalidad



de San Rafael de Heredia", que son de acatamiento obligatorio para el trámite y aprobación de las



modificaciones al presupuesto municipal.



REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL PRESUPUESTO



DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA



Artículo 1º-Definiciones.



Para los efectos de este Reglamento se entiende por:



Alcalde: El funcionario de elección popular titular de la Alcaldía Municipal.



Alcaldía Municipal: Persona de elección popular titular de las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 17 del Código Municipal.



Autoridad superior administrativa: Alcalde.



Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, como resultado de este proceso, el Concejo Municipal o el Alcalde según sea el caso, emite mediante el acto administrativo. establecido para tal efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.



Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.



Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.



Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que determina la Ley, además de sus respectivos suplentes y la alcaldía municipal, todos de elección popular.



Contraloría: Contraloría General de la República.



Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.



Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.



Jerarca Institucional: Superior jerárquico colegiado quien ejerce la máxima autoridad según las competencias conferidas por el Código Municipal.



Modificación presupuestaria: Es Toda aquella variación que se realice en lo egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.



Modificación Presupuestaria de Aprobación del Concejo: Es aquella variación al presupuesto que introduce cambios entre programas presupuestarios sin variar el total del presupuesto aprobado por las instancias correspondientes. Las cuentas de sueldos fijos, proyectos comunales e Institucionales y transferencias podrán ser modificadas únicamente con aprobación del Concejo.



Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.



Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.



Plan Anual Operativo: Instrumento en el cual se concretan las políticas de la institución, mediante la definición de objetivos, acciones, indicadores y metas que deberán ejecutarse durante un determinado período presupuestario.



Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.



Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos, así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.



Titular subordinado de más alto rango: Funcionario de la Administración activa que interactúa directamente con el jerarca y ostenta el más alto cargo administrativo en la institución.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación.



Este Reglamento será aplicable a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance.



Este reglamento será aplicable a la Municipalidad de San Rafael de Heredia y a los órganos municipales que dependan de ésta en lo que corresponda.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO I



Variaciones al presupuesto



SECCIÓN I



Aspectos generales



Artículo 4º-Objetivos:



El presente Reglamento tiene por objetivos lo siguiente:



a) Maximizar la gestión del Presupuesto Municipal con relación a los objetivos y metas establecidas por la Administración.



b) Crear un mecanismo ágil, para el manejo oportuno del presupuesto.



c) Respetar y observar lo establecido por la Contraloría General de la República, en lo que se refiere al manejo del Presupuesto Municipal, por medio del Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados.



d) Establecer el procedimiento interno de gestión y aprobación por parte de las autoridades



competentes, de las modificaciones que aprobará el Concejo Municipal, que garanticen los principios básicos del manejo y control del Presupuesto Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Concepto de variaciones presupuestarias.



Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Clasificadores de ingresos y egresos.



Las variaciones que se realicen al presupuesto deben estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos.



El presupuesto constituye el límite de acción de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el uso y disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Mecanismos de variación al presupuesto.



Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias.



Los Presupuestos Extraordinarios entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la República. Las Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo a partir de la ratificación del acta en la cual fueron aprobados o a partir de su acuerdo en firme.




 




Ficha articulo



Artículo 10º-Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo.



Las variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas, cuando corresponda, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.




 




Ficha articulo



Artículo 11. -Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna.



El Concejo Municipal, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias. Para estos efectos, el Concejo Municipal tendrá el apoyo del Alcalde y de la Administración activa de la Municipalidad para cumplir esta función. Cada solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar que se cumplen con el bloque de legalidad. Esta declaración la firmará el encargado de la realización del presupuesto. Corresponderá al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.




 




Ficha articulo



Articulo 12. -La custodia de la información.



Los expedientes que se generen por cada presupuesto extraordinario y modificación presupuestaria de aprobación del Concejo serán custodiados por el encargado la elaboración del presupuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 13. -Informe de resultado de las solicitudes de variaciones al presupuesto.



Será entregada a cada una de las personas que ha solicitado una modificación o inclusión de recursos en cualquiera de las variaciones al presupuesto, una nota indicándole si fue aprobada o no su solicitud.




 




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Artículo 14. -Copia del Presupuesto para modificación de los sistemas.



El encargado de la elaboración del presupuesto entregará una copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle, a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería, Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la información presupuestaria en el SIPP, en el sistema de presupuesto municipal, contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.




 




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SECCIÓN II



Presupuestos extraordinarios



Artículo 15. -Aprobación de los presupuestos extraordinarios.



Los presupuestos extraordinarios deberán someterse, previo a su ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 16. -Disposiciones a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto extraordinario.



A continuación, se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto extraordinario:



I.- Aspectos generales:



Estar formulado atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.



El Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo Municipal para su discusión y aprobación.



El Plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días a partir de la aprobación del Concejo Municipal.



El documento presupuestario que se remita a la Contraloría General y se e incorpore en el SIPP, para el trámite de aprobación presupuestaria externa, deberá Incluir la siguiente información:



e.1 Carta de presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del concejo en la cual fue aprobado y la fecha.



e.2 Índice.



e.3 Cuadro Detalle General de Ingresos.



e.4 Cuadro Detalle General de Egresos.



e.5 Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa.



e.6 Cuadro de Sección de Egresos Detallados General y por Programa.



e.7 Cuadro Programa I por Partida.



e.8 Cuadro Programa II por Partida.



e.9 Cuadro Programa III por Partida.



e.10 Cuadro Programa IV por Partida



e.11 Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación de Fondos.



e.12 Cuadro Relación de Puestos (en caso de que se incluya un aumento)



e.13 Justificación de los egresos por programa.



e.14 Certificaciones INS, CCSS y otros.



e.15 Certificación Secretaría del Concejo de aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).



e.16 Certificaciones contables y estudios de ingresos y egresos (cuando corresponda).



e.17 Estudios de puestos, plazas por servicios especiales y similares.(cuando corresponda)



e.18 Copia del Acta del Concejo Municipal donde fue aprobado el presupuesto.



e.19 Documento de Plan Anual Operativo. Debe acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y aplicación de los recursos. Código Municipal, Artículo 97. El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables. A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En ellas, deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde municipal: además, deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación del tesorero municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.



f) La nota de presentación del documento debe estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento jurídico vigente.



g) El número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.



h) La presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales.



i) El Alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al Concejo la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos (h) e (i).



II.-Aspectos específicos:



1. Relativos a los ingresos:



En el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.



Al considerar una recalificación de ingresos, las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit, deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización del déficit, con la debida aprobación del jerarca.



2. Relativos a los egresos:



Los egresos deben ser clasificados de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de legalidad y justificarse debidamente.



En caso de transferencias deberán estar conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.




 




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SECCIÓN III



Modificaciones presupuestarias



Artículo 17. -Sobre las modificaciones presupuestarias.



Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.




 




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Artículo 18. -Modificaciones Presupuestarias de Aprobación del Concejo Municipal.



El o la encargada de presupuesto le entregará al Alcalde para la aprobación por parte del Concejo Municipal, el expediente completo de la Modificación Presupuestaria donde constará como mínimo:



Declaración jurada por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.



Nota dirigida al Alcalde con la indicación del monto total a modificar en el presupuesto, así como un cuadro: donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los renglones y programas respectivos y otro indicando el monto que se aumenta a cada uno de ellos.



Los documentos deberán presentar el máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.



Cuadro Detalle General de Egresos (Por Rebajar).



Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Rebajar).



Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Rebajar).



Cuadro Detalle General de Egresos (Por Aumentar).



Cuadro Sección de Egresos por Partida General y por Programa (Por Aumentar).



Cuadro Sección de Egresos Detallados General y por Programa (Por Aumentar).



Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se rebajan.



Cuadros de los Programas I, II y III de las Subpartidas que se aumentan.



Documentos de solicitud de modificación de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario (a) interesado (a). De obtenerse por escrito la aprobación de las diferentes oficinas, departamentos o funcionarios que tienen a su cargo los recursos a reasignar. En caso de que se niegue sin justificación a autorizar su uso, el alcalde decidirá si lo aprueba.



Documento impreso del sistema de presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar y acreditar. En tal caso deberá mantenerse un archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la República, para sus funciones de fiscalización posterior.




 




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Artículo 19. -Límite modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo.



El máximo de modificaciones presupuestarias de aprobación del Concejo que se podrán aprobar durante el año serán de 5 (cinco). El periodo de aprobación será del 2 de enero al 30 de noviembre. En casos debidamente justificados y previa aprobación por parte del Concejo Municipal, se podrán presentar documentos adicionales.




 




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Artículo 20. -Registro de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias en el SIPP.



El Alcalde deberá establecer las acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.




 




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Artículo 21. -Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento.



Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 22. -Régimen sancionatorio.



El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento y en el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos, Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados (R-1-2006 CODFOE) publicado en La Gaceta Nº 170 del 5 de setiembre de 2006, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito y las demás disposiciones concordantes.




 




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Artículo 23. -Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento.



Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de San Rafael de Heredia.



Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 4/12/2024 12:56:28
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