3. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Resolución RES-DGA-137-2016
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y EMISION DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS, PREVISTAS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
SUSCRITOS POR COSTA RICA
Dirección General de Aduanas
Dirección de Gestión Técnica
Departamento de Técnica Aduanera
CONTENIDO
# Pág
1
INTRODUCCION.............................. 3
2
OBJETIVOS................................. 4
2.1 Objetivo
General.............................. 4
2.2 Objetivos
Específicos............................ 4
3 BASE LEGAL
.................................4
3.1 Legislación
Internacional........................... 4
3.2 Legislación
Nacional............................ 6
4 ABREVIATURAS Y
DEFINICIONES....................... 6
4.1
Abreviaturas............................... 6
4.2
Definiciones............................... 7
5 ASUNTOS OBJETO DE
UN RESOLUCIÓN ANTICIPADA PREVISTOS EN LOS
TRATADOS DE LIBRE
COMERCIO......................8
5.1 Tratado de
Integración Económica Centroamericana............. 8
5.2 Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de
Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua...........8
5.3 Tratado de Libre
Comercio Centroamérica y Chile............... 9
5.4 Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de
Canadá..............................9
5.5 Tratado de Libre
Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos
(CAFTA-DR)................................10
5.6 Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá .........11
5.7 Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la
República Popular
China...........................11
5.8 Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la
República de Perú.......................11
5.9 Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur 12
5.10 Acuerdo de
Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un Lado, y
Centroamérica, por
Otro...........................12
5.11 Tratado de
Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos 12
6. GUIA PARA LA
SOLICITUD Y EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS,
PREVISTAS EN LOS
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR COSTA
RICA Y SUS
ANEXOS.............................12
6.1 Mercancías que
no podrán ser objeto de una Resolución Anticipada ......12
6.2 Personas que
pueden solicitar una Resolución Anticipada............ 13
6.3 Forma y
requisitos de la solicitud ......................13
6.4 Documentos que
se acompañan a la solicitud ................13
6.5 Requisitos de
información por tipo de Resolución Anticipada.......... 14
6.5.1 Requisitos de
información para una Resolución Anticipada sobre clasificación
arancelaria de la
mercancía..........................14
6.5.2 Requisitos de
información para una Resolución Anticipada sobre la aplicación de los
criterios de
valoración aduanera.........................14
6.5.3 Requisitos de
información para una Resolución Anticipada sobre valor de contenido
regional.
....................................16
6.5.3.1 Método de
reducción de valor .......................16
6.5.3.2 Método de
aumento de valor....................... 17
6.5.3.3 Costo neto
para la Industria Automotriz ..................17
6.5.4 Requisitos de
información para una Resolución Anticipada sobre elegibilidad de tratamiento
libre de aranceles de una mercancía reimportada al territorio de un Estado Parte
luego de haberse exportado para su transformación, elaboración o
reparación............18
6.5.5 Requisitos de
información para una Resolución Anticipada sobre Cambio de Clasificación Arancelaria
para calificar la mercancía como originaria para la aplicación del trato
arancelario preferencial..................................19
6.5.6 Requisitos de
información para una Resolución Anticipada sobre marcado de país de
origen.
....................................20
6.5.7 Requisitos de
información para una Resolución Anticipada sobre aplicación de cuotas 21
6.5.8 Requisitos de
información para una Resolución Anticipada sobre devolución, suspensión u otro
diferimiento de aranceles. .........................22
6.6 Contenido de las
Resoluciones Anticipadas ..................23
7 SOLICITUDES,
PLAZOS, MODIFICACIONES E IMPUGNACIONES .........24
7.1 Solicitudes
incompletas ...........................24
7.2 Plazo para
expedir la Resolución Anticipada................. 24
7.3 Fecha a partir
de la cual surte efectos una Resolución Anticipada .........24
7.4 Vigencia de una
Resolución Anticipada. ...................24
7.5 Modificación o
revocación de una Resolución Anticipada por la autoridad que la expidió.24
7.5.1 Momento en que
surte efectos una modificación o revocación a una Resolución Anticipada.
.........................................25
7.5.2 De la no
suspensión de la importación.................... 25
7.5.3 Sanciones por
información falsa o inexacta .................25
7.6 Impugnación,
modificación o revocación de una Resolución Anticipada ......25
8 CONFIDENCIALIDAD
..............................25
9 PUBLICACIÓN DE LAS
RESOLUCIONES ANTICIPADAS.............. 26
10 CARÁCTER
VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES ANTICIPADAS........ 26
11 PASOS PARA LA
EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA ........26
Formulario Solicitud
de Resoluciones Anticipadas. ................28
1. INTRODUCCION
La normativa aduanera regional de los Estados Parte de Centroamérica,
establece la legislación básica a través del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano -CAUCA- y su Reglamento, en dichos instrumentos se incluyen
mecanismos que permiten a los operadores de comercio exterior la aplicación de
procedimientos armonizados que faciliten el despacho de las mercancías en los
territorios aduaneros de ingreso o salida, así como la expedición de
resoluciones anticipadas.
La liberalización comercial, demanda que se acompañe de medidas de
facilitación, para que los países aumenten su competitividad y se integren
mejor a la economía mundial. El Artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) sobre la "Publicación y aplicación de los
reglamentos comerciales" establece las obligaciones de transparencia así como
remedios legales en materia aduanera para los miembros de la OMC, concretamente
en el apartado 1 estipula que:
"Las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones
administrativas de aplicación general que cualquier parte contratante haya
puesto en vigor y que se refieran a la clasificación o a la valoración en
aduana de productos, a los tipos de los derechos de aduana, impuestos u otras
cargas, o a las prescripciones, restricciones o prohibiciones de importación o
exportación o a la transferencia de pagos relativa a ellas, o a la venta, la
distribución, el transporte, el seguro, el almacenamiento, la inspección, la
exposición, la transformación, la mezcla o cualquier otra utilización de dichos
productos serán publicados rápidamente a fin de que los gobiernos y los
comerciantes tengan conocimiento de ellos."
El apartado 3 de este artículo, señala que los miembros deben aplicar de
manera uniforme e imparcial las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y
disposiciones administrativas, asimismo deben mantener o instituir tan pronto
como sea posible, tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o
administrativos, destinados entre otras cosas, a la pronta revisión y
rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones
aduaneras.
Igualmente, la Norma 9.4 del Convenio de Kyoto, dispone que: "A
solicitud de la persona interesada, la Aduana proporcionará tan pronto y
exactamente como sea posible, toda información relativa a los asuntos
específicos planteados por la persona interesada y relativos a la legislación
aduanera.
Asimismo, la Norma 9.8 de dicho Convenio, señala: "Previa solicitud
por escrito por parte de la persona interesada, la Aduana notificará su
resolución por escrito dentro del plazo determinado por la legislación
nacional.
Cuando la resolución sea desfavorable a la persona interesada, la Aduana
informará sobre los motivos de la resolución y sobre la posibilidad de
interponer un recurso de apelación."
También, la Nota Técnica No. 22 del Fondo Fiduciario de la UNCTAD para
las Negociaciones de Facilitación del Comercio, hace referencia a los
lineamientos anteriores. En tal sentido, en los textos normativos de los
tratados de libre comercio, de los ochenta en adelante, se incluye como parte
de las disposiciones encaminadas a publicación de sus leyes, reglamentos,
disposiciones y decisiones administrativas, las resoluciones anticipadas, como
principio de transparencia y predictibilidad para los involucrados en el
comercio internacional.
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, en su artículo 3 sobre
Resoluciones Anticipadas prevé: "Cada Miembro emitirá en un plazo razonable
y determinado una resolución anticipada para el solicitante que haya presentado
una solicitud escrita que contenga toda la información necesaria. Si un miembro
se niega a emitir una resolución anticipada notificará al notificante por
escrito y sin demora los hechos pertinentes y la justificación de su decisión."
Procedimiento para la solicitud y emisión de Resoluciones Anticipadas,
previstas en los Tratados de Libre Comercio suscritos por Costa Rica
El presente manual describe el procedimiento general que se debe aplicar
para la emisión de una Resolución Anticipada respecto a la clasificación
arancelaria, la aplicación de los criterios de valoración aduanera, la
aplicación de la devolución o suspensión u otro diferimiento de aranceles
aduaneros, si en caso que una mercancía califica como originaria de conformidad
con las reglas de origen y procedimientos de origen, así como si una mercancía
reimportada al territorio de una Parte luego de haber sido exportada al
territorio de otra Parte para su reparación o alteración es elegible para
tratamiento libre de aranceles, de conformidad con el Tratado de Libre
Comercio, que corresponda.
2. OBJETIVOS
2.1 Objetivo General
Uniformar el procedimiento que debe llevar a cabo la Dirección General
de Aduanas de Costa Rica en la solicitud y emisión de Resoluciones Anticipadas
dentro del marco legal internacional, nacional y los Tratados de Libre
Comercio, de manera que esta función se realice en forma oportuna y eficaz en
pro de la facilitación del comercio sin detrimento del control aduanero.
2.2 Objetivos Específicos
- Realizar un manual del procedimiento que describa los pasos y
requisitos establecidos en los Tratados de Libre Comercio, para la emisión
de las Resoluciones Anticipadas, a fin de que facilite el trámite y la
gestión a los operadores de comercio.
- Cumplir con el objetivo de los Tratados de Libre Comercio, de
facilitar el comercio entre las Partes promoviendo procedimientos
eficientes, transparentes y uniformes.
- Integrar de forma clara, ordenada y sistemática los requisitos
específicos y generales que debe reunir la solicitud y emisión de una
Resolución Anticipada, que facilite al solicitante su presentación y
asegure su emisión oportuna por parte de la administración aduanera.
3. BASE LEGAL
3.1. Legislación
Internacional
- El Artículo VII y IX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994 (GATT), Ley Nº 7475, publicada en el Alcance Nº 40 a La
Gaceta Nº 245 del 26 de diciembre de 1994.
- Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las
Mercancías, Decreto No.32082-COMEX-H publicado en La Gaceta No. 217 del 05
de noviembre de 2004
- Tratados de Libre Comercio vigentes con los Estados Parte, tanto bilateral
como multilateral y su normativa:
Ø Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 3150 de 13 de setiembre de 1963,
publicada en La Gaceta No. 207 del 13 de setiembre de 1963 y el Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, Decreto Nº 33263-COMEX, del
21 de junio de 2006, publicado La Gaceta Nº 159 del 18 de agosto de 2006.
Ø Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Ley N° 9122, publicada en La Gaceta
N° 69 del 10 de abril de 2013
Ø Tratado de Libre
Comercio Centroamérica - Chile, Ley Nº 8055 del 4 de enero del 2001, publicada
en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2001 y las Reglamentaciones Uniformes
para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5
del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, Decreto Nº
29804-COMEX-H, publicado en La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2001.
Ø Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de
Canadá, Ley Nº 8300 del 10 de setiembre de 2002, publicada en el Alcance Nº 73
de La Gaceta Nº 198 de 15 de octubre de 2002 y las Reglamentaciones Uniformes
para la interpretación, aplicación y administración del Capítulo V del Tratado
de Libre Comercio celebrado entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la
República de Costa Rica, Decreto Nº 30797-COMEX-H, del 15 de octubre de 2002,
publicado en el Alcance Nº 80 a La Gaceta Nº 209 del 30 de octubre del 2002.
Ø Tratado de Libre
Comercio República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley Nº
8622, publicada en el Alcance 40 a La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007
y el Reglamento para la aplicación y administración de las disposiciones
aduaneras y de las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Decreto Nº 34753-H-COMEX,
publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre de 2008.
Ø Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá y del Protocolo Bilateral entre la
República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Panamá, Ley Nº 8675, publicada en el Alcance Nº 42 de La
Gaceta Nº 206 del 24 de octubre de 2008.
Ø Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República Popular China, Ley Nº 8953, publicado en La Gaceta Nº 119, alcance
No. 33 del 21 de junio de 2011.
Ø Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República del Perú, Ley Nº 9133, publicada en La Gaceta Nº 81 del 24 de abril
de 2013.
Ø Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, Ley N°
9123 publicada en La Gaceta N° 76 Alcance N° 72 del 22 de abril de 2013.
Ø Tratado de Libre
Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, Ley No. 9232
publicada en La Gaceta No. 83 del 2 de mayo del 2014, entra en vigor con
Noruega el 19 de agosto de 2014; con Suiza y Liechtenstein el 29 de agosto de
2014 y con Islandia el 5 de setiembre de 2014.
Ø Acuerdo de
Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un Lado y
Centroamérica, por Otro. Ley Nº 9154, publicada en La Gaceta No. 133 del 11 de
julio de 2013.
3.2. Legislación Nacional
- Constitución Política de
Costa Rica.
- Ley General de Administración Pública, No. 6227 de 2 de mayo de
1978, Publicada en La Gaceta No.102 de 30 de mayo de 1978, artículo 258
- Ley General de Aduanas de
Costa Rica, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus modificaciones,
publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995. Artículos 6, 9
punto e) y 11.
- Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto 25270-H del 14 de
junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de
junio de 1996 y sus modificaciones vigentes, en sus artículos 6, 7 y 11,
artículo 18 bis, literales c) y d), artículo 21 y 21 bis literales a., b.
y k., artículo 23 literal y b),
artículo 24 bis, literal a), b) y n) y el artículo 255.
4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
4.1 Abreviaturas
Artículo VII del
GATT:
Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y
su Nota Interpretativa.
AVA: Acuerdo de
Valoración Aduanera (Relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT).
B/L: Guía de Embarque
(siglas en inglés).
CAFTA-RD: Tratado de Libre
Comercio República Dominicana -Centroamérica - Estados Unidos
CIF: Costo, seguro y
flete (siglas en inglés).
CN: Costo Neto.
COMEX: Ministerio de
Comercio Exterior.
DAACI: Dirección de
Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales.
DCI: Departamento de
Control Inmediato del ONVVA.
DGA: Dirección General
de Aduanas.
DGT: Dirección de
Gestión Técnica.
DTA: Departamento
Técnica Aduanera de la DGT.
FOB: Libre a bordo
(siglas en inglés).
GATT: Acuerdo General
Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (siglas en inglés).
ONVVA: Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
TLC: Tratado de Libre
Comercio.
PEPS: Primeras Entradas,
Primeras Salidas.
UEPS: Últimas Entradas,
Primeras Salidas.
VCR: Valor de Contenido
Regional.
VMN: Valor de
Materiales No Originarios.
VMO: Valor de
Materiales Originarios.
4.2 Definiciones
Autoridad competente: El funcionario de la Dirección General de Aduanas,
que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada en la normativa
aduanera, emite la resolución anticipada.
Días: Días naturales.
Exportador: Es aquella persona física o jurídica que exporta bienes desde un
territorio de un país Parte a territorio costarricense en el marco de un
Tratado vigente.
Formulario Solicitud de Resolución Anticipada: Documento mediante
el cual se solicita una Resolución Anticipada.
Importador: Es aquella persona física o jurídica en territorio costarricense que
importa bienes desde un país Parte en el marco de un Tratado vigente para Costa
Rica.
Productor: Una persona ubicada en el territorio de un país Parte, que cultiva,
extrae, cosecha, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía.
Resolución Anticipada: Es aquella decisión oficial y vinculante emitida
por una autoridad competente, por escrito, y presentada con anterioridad a una
operación de importación, que otorga al solicitante una clasificación
arancelaria, valoración aduanera, el origen de la mercancía y demás asuntos
acordados en cada Tratado.
Valor en aduana: El valor en aduana constituye la base imponible
para la aplicación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) de las
mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de los Estados Parte.
Solicitante: El solicitante es un importador, productor o exportador, quien podrá
actuar a través de un representante legal debidamente autorizado.
5. ASUNTOS OBJETO DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA PREVISTOS EN LOS TRATADOS
DE LIBRE COMERCIO
Las solicitudes de Resoluciones Anticipadas se ajustarán a los asuntos y
plazos que se establecen en los Tratados de Libre Comercio que los Estados
Parte tienen vigente, serán atendidas por la Dirección competente según la
materia que se trate, y firmadas por el Director General de Aduanas.
Le compete a la Dirección de Gestión Técnica emitir las resoluciones
anticipadas en materia de origen y clasificación arancelaria; a la Dirección
Normativa resolver los asuntos sobre la aplicación de la devolución, suspensión
u otro diferimiento de aranceles aduaneros y al Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera los asuntos sobre la Aplicación de los métodos de
valoración aduanera.
5.1 Tratado de Integración Económica Centroamericana (Artículo 28 del
Reglamento).
a) Si una mercancía califica como originaria;
b) Si los materiales no originarios utilizados en la producción de una
mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria
señalado en las reglas de origen específicas;
c) Si la mercancía cumple con el valor de contenido regional;
d) Si el método que aplica el exportador o productor en su territorio,
está de conformidad con el Acuerdo de Valoración Aduanera, para el cálculo de
valor de la mercancía, respecto, es adecuado para determinar si la mercancía
cumple con el valor de contenido regional; y
e) Otros asuntos que las Partes convengan.
5.2 Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
(Artículo. 5.11)
a) Si la mercancía califica como originaria, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo IV (Reglas de Origen);
b) Si los materiales no originarios utilizados en la producción de una
mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria
señalado en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas);
c) Si la mercancía cumple con el requisito de valor de contenido
regional establecido en el Capítulo
d) Si el método que aplica el exportador o productor en territorio de
otra Parte, de conformidad con los principios del Acuerdo de Valoración
Aduanera para el cálculo del valor de transacción de la mercancía o de los
materiales utilizados en la producción de una mercancía respecto de la cual se
solicita un criterio anticipado, es adecuado para determinar si la mercancía
cumple con el requisito de valor de contenido regional de conformidad con lo
establecido en el Capítulo IV (Reglas de Origen); y
e) Si el marcado de país de origen efectuado o propuesto para una
mercancía satisface lo
establecido en el Artículo 3.15 (Marcado de País de Origen); y
f) Otros asuntos que las Partes convengan.
5.3 Tratado de Libre Comercio Centroamérica y Chile (Artículo 5.09).
a) Si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el
Capítulo 4 (Reglas de origen);
b) Si los materiales no originarios utilizados en la producción de una
mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria
señalado en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas);
c) Si la mercancía cumple con el valor de contenido regional establecido
en el Capítulo 4 (Reglas de origen);
d) Si el método que aplica el exportador o productor en territorio de
otra Parte, de conformidad con los principios del Acuerdo de Valoración
Aduanera, para el cálculo de valor de la mercancía o de los materiales
utilizados en la producción de una mercancía, respecto del cual se solicita una
resolución anticipada, es adecuado para determinar si la mercancía cumple con
el valor de contenido regional conforme al Capítulo 4 (Reglas de origen);
e) Si una mercancía que reingresa a su territorio después de haber sido
exportada desde su territorio al territorio de otra Parte para ser reparada o
alterada, califica para el trato arancelario preferencial de conformidad con el
artículo 3.07 (Mercancías reimportadas después de haber sido reparadas o
alteradas); y
f) Otros asuntos que las Partes convengan.
5.4 Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de Canadá (Artículo V.9).
a) Si los materiales importados de un país que no es Parte utilizados en
la producción de la mercancía sufren el cambio correspondiente de clasificación
arancelaria señalado en el Anexo IV.1 (Reglas de Origen Específicas) como
resultado de la producción que se lleve a cabo enteramente en territorio de una
o ambas Partes;
b) Si la mercancía satisface algún requisito de valor de contenido
regional, conforme al Capítulo IV (Reglas de Origen);
c) Si el criterio o método adecuado para calcular el valor que deba
aplicar el exportador o productor en territorio de la otra Parte, de
conformidad con los principios del Acuerdo de Valoración Aduanera, para el
cálculo del valor de transacción de la mercancía o de los materiales utilizados
en la elaboración de la mercancía, con el fin de determinar si la mercancía
satisface el requisito de valor de contenido regional conforme con el Capítulo
IV (Reglas de Origen);
d) Si la mercancía califica como originaria de conformidad con el
Capítulo IV (Reglas de Origen);
e) Si la mercancía que reingresa a su territorio después de haber sido
exportada desde su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparada
o modificada califica para el trato libre de derechos aduaneros de conformidad
con el Artículo III.6 (Mercancías Reingresadas después de haber sido Reparadas
o Alteradas).
5.5 Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos (CAFTA-DR)
(Artículo 5.10).
a) Clasificación arancelaria;
b) La aplicación de los criterios de valoración aduanera, para un caso
en particular, de acuerdo con la aplicación de las disposiciones establecidas
en el Acuerdo de Valoración Aduanera1;
1 Sobre las Resoluciones Anticipadas en
materia de valoración, la autoridad aduanera se pronunciará únicamente sobre el
método de valoración que se debe aplicar para la determinación del valor en
aduana, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración Aduanera de
la Organización Mundial del Comercio (OMC); es decir, la resolución no será
determinativa del monto a declarar por concepto del valor en aduana.
c) La aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de
aranceles aduaneros;
d) Si una mercancía es originaria de conformidad con el capítulo cuatro
(Reglas de origen y Procedimiento de origen);
e) Si una mercancía reimportada al territorio de una Parte luego de
haber sido exportada al territorio de otra Parte para su reparación o alteración
es elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con el Artículo
3.6 (Mercancías Reimportadas después de su Reparación o Alteración);
f) Aplicación de cuotas y Marcado de país de origen;2
2 Las solicitudes de Resolución Anticipada respecto
a marcado de país de origen y la aplicación de cuotas al amparo del TLC
CAFTA-RD, conforme lo dispuesto en el Decreto No. 34753-H-COMEX, Reglamento
para la aplicación y administración de las disposiciones aduaneras y de las
reglas de origen del Tratado de Libre Comercio República Dominicana -
Centroamérica - Estados Unidos, artículo 60, son emitidas por el Ministerio de
Comercio Exterior.
g) Otros asuntos que las partes acuerden.
5.6 Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (Artículo 5.09).
a) Si una mercancía califica como originaria, de conformidad con el
Capítulo 4 (Reglas de Origen);
b) Si los materiales no originarios utilizados en la producción de una
mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria
señalado en el Anexo 4.03 (Reglas de origen específicas);
c) Si la mercancía cumple con el valor de contenido regional establecido
en el Capítulo 4 (Reglas de Origen);
d) Si el método que aplica el exportador o productor en territorio de la
otra Parte, de conformidad con los principios del Acuerdo de Valoración
Aduanera, para el cálculo de valor de la mercancía o de los materiales
utilizados en la producción de una mercancía, respecto del cual se solicita una
Resolución Anticipada, es adecuado para determinar si la mercancía cumple con
el valor de contenido regional conforme al Capítulo 4 (Reglas de Origen);
e) Si una mercancía que reingresa a su territorio después de haber sido
exportada desde su territorio al territorio de la otra Parte para ser reparada
o alterada, califica para el trato arancelario preferencial de conformidad con
el Artículo 3.07 (Mercancías reimportadas después de haber sido reparadas o
alteradas); y
f) Otros asuntos que las Partes convengan.
5.7 Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República Popular China (Artículo 56).
a) Clasificación arancelaria; o
b) Origen de una mercancía de conformidad con este Tratado.
5.8 Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República de Perú (Artículo 4.11).
a) La clasificación arancelaria;
b) La aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso
particular, de conformidad con la aplicación de las disposiciones contenidas en
el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC;
c) Si una mercancía es originaria de acuerdo con el Capítulo 3 (Reglas
de Origen y Procedimientos de Origen);
d) Si una mercancía reimportada al territorio de una Parte luego de
haber sido exportada al territorio de otra Parte para su reparación o
alteración es elegible para tratamiento libre de aranceles de conformidad con
el Artículo 2.6 (Mercancías Reimportadas después de Reparación o Alteración); y
e) Otros asuntos que las Partes acuerden.
5.9 Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la
República de Singapur (Artículo 4.9).
a) Clasificación arancelaria; y
b) Origen de las mercancías y si la mercancía califica para el trato
arancelario preferencial.
5.10 Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por un Lado, y Centroamérica, por Otro (Título II, Capítulo 3,
Artículo 118e)).
a) Clasificación arancelaria; y
b) Normas de Origen
5.11 Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados
Centroamericanos (Artículo 3 del Anexo VII).
a) La clasificación arancelaria de un producto y la tasa arancelaria
aplicada al producto, incluyendo el método utilizado para calcular el monto de
los aranceles;
b) La valoración aduanera de un producto o, cuando corresponda, el
método, y la aplicación del método, que se utilizará para determinar el valor
aduanero bajo un conjunto de hechos;
c) Las reglas de origen que aplicará al producto; y
d) Otros asuntos que las Partes acuerden.
6. GUÍA PARA LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS,
PREVISTAS EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR COSTA RICA Y SUS
ANEXOS.
6.1 Mercancías que no podrán ser objeto de una Resolución Anticipada:
No podrá solicitarse una resolución anticipada respecto de una mercancía
que:
a) Se haya presentado previamente ante la Aduana la destinación aduanera
que ampara la mercancía, o se haya solicitado el reintegro de los gravámenes,
según corresponda.
b) Que esté en proceso de una verificación de origen.
c) Se encuentre sujeta a una instancia de recurso administrativo, esté
pendiente de una decisión de un tribunal de apelaciones u otro tribunal a que
el solicitante haya presentado el caso.
d) Que haya sido objeto de una decisión en un tribunal de apelaciones u
otro tribunal.
6.2 Personas que pueden solicitar una Resolución Anticipada:
Tienen la capacidad para presentar una solicitud de una Resolución
Anticipada:
a) Todo importador, productor o exportador, sea persona física o
jurídica, legitimado, que solicite a la autoridad competente la expedición de
una resolución anticipada.
b) Podrán presentar sus solicitudes en forma personal o por vía
electrónica o hacerse representar por apoderados o representantes legales
debidamente acreditados; para tal efecto la representación que acredite debe
estar vigente al momento de gestionar la solicitud.
c) Quien tenga interés legítimo en la expedición de una resolución
anticipada, podrá adherirse a la solicitud respectiva, sin modificar ninguno de
los elementos presentados por el solicitante. Para lo cual deberá manifestar
por escrito su interés en tal sentido.
6.3 Forma y requisitos de la solicitud:
Las resoluciones anticipadas serán presentadas ante la Dirección General
de Aduanas atendidas y por la Dirección competente según la materia que se
trate, es requisito indispensable para la presentación y aplicación del
procedimiento para la solicitud de una resolución anticipada, que dicha
solicitud se presente previo a la importación de la mercancía, (excepto para la
resolución anticipada en materia de devolución, suspensión u otro diferimiento
de aranceles aduaneros), que el solicitante aporte la información necesaria
para su emisión, de conformidad con el procedimiento y su anexo
correspondiente.
Toda solicitud de resolución anticipada deberá referirse a una situación
concreta y real, avocarse a uno solo de los temas previstos en el Articulo 28
del Reglamento Centroamericano sobre Origen de las mercancías o en los
contenidos en los tratados comerciales vigentes y presentarse a la Autoridad
competente por escrito o vía electrónica a la Dirección General, utilizando el
Formulario de Solicitud de Criterio Anticipado según el tema objeto de
consulta.
El formulario de solicitud de resolución anticipada, deberá ser
completado en idioma español, con la información requerida en el mismo y anexar
la documentación pertinente; éste deberá presentarse con la firma del
solicitante y la información proporcionada bajo fe de juramento.
6.4 Documentos que se acompañan a la solicitud:
Es requisito acompañar los siguientes documentos comunes a cualquier
tema objeto de emisión de resolución anticipada:
a) Copia del documento de identidad del solicitante persona física o
personería jurídica.
b) Copia vigente de la representación legal, mandato o poder, según
corresponda.
c) En caso que la solicitud sea presentada por un representante del
importador, productor o exportador, éste deberá entregar un poder otorgado de
conformidad con los requisitos que establezca la autoridad competente según la
legislación interna de cada Estado Parte.
d) Otros documentos que solicite la autoridad competente de acuerdo a la
clase de resolución que se solicita expedir.
6.5 Requisitos de información por tipo de Resolución Anticipada:
6.5.1 Requisitos de información para una Resolución Anticipada sobre
clasificación arancelaria de la mercancía.
La solicitud deberá incluir la información necesaria para permitir a los
funcionarios responsables de la expedición de la resolución anticipada
determinar la clasificación arancelaria de la mercancía, la cual podrá incluir
lo siguiente:
a) La clasificación arancelaria que el solicitante considere aplicable y
las razones detalladas que sustentan su apreciación (solo de carácter
informativo y en caso de que el solicitante la conozca).
b) La descripción completa de la mercancía, incluyendo cuando sea
necesaria su composición, la descripción detallada de su proceso de producción,
así como del empaque acondicionado para la venta al consumidor final, su uso y
su designación comercial, común y técnica.
c) Fichas o folletos técnicos, que indique la estructura o composición
de las mercancías.
d) Catálogos, planos, esbozos, fotografías, videos y otros aplicables,
dependiendo del producto y la confidencialidad del caso.
e) Muestras3, cuando así se requiera.
3 Manual para los distintos procesos
aplicados en el manejo de muestras de mercancías, punto 2.5 las muestras
recibidas en el DTA deben ser devueltas al interesado, excepto las que se
destruyan en el proceso de revisión.
f) Cuando el solicitante cuente con un análisis de laboratorio y/o una
resolución de la autoridad de algún país Parte, solicitar copia autenticada.
g) En casos especiales, podría aplicar y programar una solicitud de
visita a las instalaciones del productor.
6.5.2 Requisitos de información para una Resolución Anticipada sobre la
aplicación de los criterios de valoración aduanera.
La solicitud deberá incluir, la información necesaria para permitir a la
autoridad competente responsable de la expedición de resoluciones anticipadas
determinar los criterios de valor para la mercancía objeto de la solicitud, la
cual podrá incluir lo siguiente:
a) Nombre o razón social de los adquirientes de las mismas mercancías
exportadas durante el año inmediato anterior por el mismo u otros proveedores
si los hubiere.
b) Indicar la dirección.
c) Nivel comercial (mayorista o minorista) o si se trata de un
fabricante (comisiones de venta, gastos de corretaje, otros costos soportados
por el importador, rebajas y descuentos).
d) Si se aportan materiales al fabricante, si paga canon, incluir en
detalle el tipo y costo de los mismos.
e) Indicar si existe vinculación comercial, entre el importador y
exportador, tal y como lo establece el Artículo 15 numeral 4) del Acuerdo
Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 y su Nota Interpretativa.
f) Si el vendedor comercializa sus mercancías a través de un
representante en los países de Centroamérica, indicar nombre o razón social,
dirección, teléfono, correo electrónico del representante.
g) Copia del contrato internacional de compra-venta, representación,
distribución o exclusividad, suscrito entre la(s) empresa(s) compradoras y su
vendedora. En caso de existir otro tipo de contrato que refleje la negociación
o aspectos relacionados con ella, tales como contratos de uso de marca,
franquicia o nombre comercial.
h) Copia de las comunicaciones (cartas, correos electrónicos, etc.)
efectuadas entre comprador y vendedor.
i) Forma o condiciones bajo las cuales se fijan los precios de la
compra-venta.
j) Formas de pago de la mercancía o de los aspectos relacionados con la
negociación, siguientes:
- Cotización del pedido de las mercancías.
- Confirmación de precios emitida por el proveedor, a través de una
certificación de los mismos.
- Contrato de compra-venta.
- Factura comercial
- Lista de precios de exportación.
- Copia de las transferencias monetarias, cartas de crédito o la
forma de pago utilizadas para la
- adquisición de las mercancías.
- Declaraciones de importación o documentos equivalentes.
- Costos soportados por el importador
- Otros aspectos tales como: marcas, modelos, series.
Es importante mencionar que las resoluciones anticipadas sobre criterios
de valoración, se podrán basar en mercancías idénticas o similares, de las
cuales ya existió una negociación entre las partes, que recogería la
información necesaria relativa a la transacción entre las mismas, respecto de
la mercancía idéntica o similar que será importada. Toda información registrada
debe estar debidamente soportada.
La Autoridad competente puede consultar para el efecto lo establecido en
la declaración de Valor Aduanero, en base a ello puede requerir información
adicional al interesado.
Sobre las resoluciones anticipadas en materia de valoración aduanera, la
Autoridad aduanera se pronunciará únicamente sobre el método de valoración que
se debe aplicar para la determinación del valor en aduana, de conformidad con
lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), es decir, que la resolución no será determinativa del monto
a declarar por concepto del valor en aduana.
6.5.3 Requisitos de información para una Resolución Anticipada sobre
valor de contenido regional.
6.5.3.1 Método de reducción de valor:
Cuando la solicitud de una resolución anticipada se refiere al
cumplimiento de un requisito de valor de contenido regional -VCR-, deberá
indicarse en la solicitud la forma de cálculo y el método que fue empleado.
Cuando la resolución anticipada implique el uso del método basado en el
valor de materiales no originarios (método de reducción de valor), deberá
proporcionar la siguiente información:
a) Forma de cálculo y el método que fue empleado.
b) La información necesaria para calcular el valor ajustado respecto a
la transacción del productor de la mercancía, ajustado sobre la base FOB.
c) La información necesaria para calcular el valor de cada uno de los
materiales no originarios y materiales de origen desconocido, utilizados en la
producción de la mercancía, sobre la base FOB.
d) Una descripción de todos los materiales originarios utilizados en la
producción de la mercancía, señalando la base conforme a la cual se considera
que son originarios.
e) Descripción completa del proceso productivo, incluyendo la dirección
de la planta productiva, flujogramas, fotografías y/o videos.
f) Si la mercancía se presenta para su venta al por menor en envases y
materiales de empaque, y están clasificados junto con la mercancía, informar lo
siguiente:
- Descripción del envase y los materiales de empaque, que incluya el
peso por tamaño de envase, de la mercancía objeto de importación.
- Si es originario o no originario.
- Su valor.
g) Una descripción de los accesorios, repuestos y herramientas, si estos
vienen acompañadas a las mercancías, si es así proporcionar información sobre
su valor.
h) Descripción de los contenedores y materiales de embalaje con las que
las mercancías serán embarcadas.
i) Información sobre el control de inventarios que maneja la empresa,
(PEPS, UEPS o Promedios)
j) Información sobre el tiempo que media desde su producción y la fecha
del vencimiento del producto, en su caso proceda.
6.5.3.2 Método de Aumento de Valor:
Cuando la resolución anticipada implique el uso del método basado en el
valor de los materiales originarios o método de aumento de valor, se deberá
proporcionar la siguiente información:
a) La información necesaria para calcular el valor ajustado respecto a
la transacción del productor de la mercancía, ajustado sobre la base FOB.
b) Una descripción de todos los materiales originarios utilizados en la
producción de la mercancía, señalando la base conforme a la cual se considera
que son originarios.
c) Una descripción de los materiales de fabricación propia, y su
clasificación arancelaria.
d) La información necesaria para calcular el valor de cada uno de los
materiales originarios, utilizados en la producción de la mercancía, sobre la
base FOB.
e) La información necesaria para calcular el valor de cada uno de los
materiales de fabricación propia, tales como, todos los gastos incurridos en la
producción del material, incluyendo los gastos generales y un monto por
utilidades equivalente a las agregadas en el curso normal del comercio.
f) Descripción completa del proceso productivo, incluyendo la dirección
completa de la planta productiva, flujogramas, fotografías y/o videos.
g) Una descripción e información sobre el valor de los accesorios,
repuestos y herramientas, si estos vienen acompañados con las mercancías.
h) Si la mercancía se presenta para su venta al por menor en envases y
materiales de empaque y están clasificados junto con la mercancía, informar lo
siguiente:
- Descripción del envase y los materiales de empaque.
- Si es originario o no es originario.
- Su valor.
- Descripción del material con que está hecho el envase y la
capacidad de llenado.
- Tamaños de presentación por envase
i) Descripción de los contendores y materiales de embalaje con los que
las mercancías serán embarcadas.
j) Información sobre el control de inventarios que se tiene
implementado, (PEPS, UEPS o Promedios) .
6.5.3.3 Costo Neto para la Industria Automotriz.
Cuando la Resolución Anticipada implique el uso del método de costo neto
(CN), se deberá proporcionar la siguiente información:
a) Una relación de todos los costos unitarios del producto, incluyendo
los costos del periodo y otros costos relevantes para la determinación del
costo total de la mercancía.
b) Una relación de todos los costos excluidos, que deberán disminuirse
del costo total de la mercancía, para determinar el costo neto (CN) del mismo
(sobre una base unitaria).
c) Descripción completa del proceso productivo, incluyendo la dirección
completa de la planta productiva, flujogramas, fotografías y/o videos.
d) La información necesaria para calcular el valor de cada uno de los
materiales no originarios y materiales de origen desconocido, utilizados en la
producción de la mercancía, sobre la base FOB.
e) La información necesaria para calcular el valor de cada uno de los
materiales originarios, utilizados en la producción de la mercancía, sobre la
base FOB.
f) La base de asignación de costos y gastos.
g) El periodo en el cual deberá efectuarse el cálculo del costo neto
(CN)
h) En su caso, indicar la categoría que se usará para el promedio del
cálculo.
i) En su caso, indicar si se promediarán todos los vehículos automóviles
de la categoría, o sólo los vehículos automóviles de la categoría que se
importarán.
j) Una descripción e información sobre el valor de los accesorios,
repuestos y herramientas, si estos vienen acompañados con las mercancías.
k) Información sobre el control de inventarios que se tiene implementado
tanto para mercancías como para materiales (PEPS, UEPS o Promedios).
6.5.4 Requisitos de información para una Resolución Anticipada sobre
elegibilidad de tratamiento libre de aranceles de una mercancía reimportada al
territorio de un Estado Parte luego de haberse exportado para su
transformación, elaboración o reparación.
Algunos Tratados Comerciales pueden establecer que los países Parte, no
aplicarán un arancel aduanero a mercancías, que se hayan reimportado a sus
territorios después de haber sido exportadas temporalmente a otro país Parte
bajo el régimen de exportación temporal; como mecanismo de facilitación al
comercio, establecen la obligación a cargo de la Autoridad competente de emitir
resoluciones anticipadas referente a la elegibilidad para el tratamiento libre
de aranceles en la reimportación de una mercancía y que para tal fin el
solicitante deberá, además informar lo siguiente:
a) Indicar si la mercancía será o fue objeto de reparación o alteración
u otro proceso u operación.
b) Especificaciones técnicas o comerciales de la mercancía.
c) Descripción del proceso de reparación o alteración al cual se
someterá o fue sometida la mercancía.
d) Datos de las partes, repuestos, o bienes destinados al mantenimiento
o reparación de las mercancías, indicando si dichas partes, repuestos o bienes
son originarios de uno o más de los Estados Parte así como la documentación que
lo demuestre.
e) Copia del Contrato de Compra-Venta internacional o copia de las
comunicaciones efectuadas entre el proveedor y el comprador.
f) Indicar si la reparación o modificación se realizara dentro del plazo
de la garantía de funcionamiento.
g) Presentar la factura por servicio de transformación, elaboración o
reparación.
h) Si el proceso de reparación o alteración destruye las características
esenciales de la mercancía o crea una nueva o comercialmente diferente.
i) Si el proceso de reparación o alteración transforma la mercancía no
terminada en una mercancía terminada.
6.5.5 Requisitos de información para una Resolución Anticipada sobre
Cambio de Clasificación Arancelaria para calificar la mercancía como originaria
para la aplicación del trato arancelario preferencial.
La solicitud deberá incluir, la información necesaria para permitir a
los funcionarios responsables de la expedición de resoluciones anticipadas,
determinar si la mercancía objeto de la solicitud, cumple con el cambio de
clasificación arancelaria que establece la regla de origen específica, la cual
podrá incluir lo siguiente:
a) La clasificación arancelaria que el solicitante considere aplicable a
la mercancía objeto de solicitud y las razones detalladas que sustentan su
apreciación (sólo con carácter informativo y en caso de que el solicitante la
conozca).
b) La descripción completa de la mercancía, incluyendo su composición,
la descripción detallada de su proceso de producción, así como de su empaque acondicionado
para la venta al consumidor final, su uso y su designación comercial, común y
técnica.
c) Fichas o folletos técnicos, que indique la estructura o composición
de las mercancías.
d) Catálogos, planos, esbozos, fotografías y otros aplicables, dependiendo
del producto.
e) Muestras (las muestras se devolverán al momento de realizar la
notificación de la resolución anticipada).
f) Cuando el solicitante cuente con un análisis de laboratorio y/o una
resolución de la autoridad de algún país parte, solicitar copia autenticada.
g) Una lista de todos los materiales utilizados en la fabricación de la
mercancía objeto de solicitud, distinguiendo si se trata de un material
originario y su país de origen e incluyendo en todos los casos la clasificación
arancelaria, proporción y cantidad de todos y cada uno de los materiales o
insumos utilizados, con respecto al bien final.
h) Una declaración en la cual el solicitante manifieste los criterios
que ha tomado en cuenta para considerar a los materiales como originarios.
i) En caso de que la regla accesoria de Minimis sea aplicable, se deberá
solicitar la información necesaria para calcular el valor ajustado respecto a
la transacción del productor de la mercancía, ajustado sobre la base de FOB;
una descripción de los materiales de fabricación propia, y su clasificación
arancelaria y la información necesaria para calcular el valor de cada uno de
los materiales no originarios, utilizados en la producción de la mercancía,
sobre la base FOB.
6.5.6 Requisitos de información para una Resolución Anticipada sobre
marcado de país de origen
El Artículo IX del GATT, establece principios y reglas para el marcado
de país de origen. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costos
innecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la región, asegurando
además que los compradores obtengan información precisa sobre el país de origen
de los bienes. Entre otros principios también se establecen los siguientes:
1. Cada país indicará en español o inglés, y podrá exigir, entre sus medidas
generales de información al consumidor, que un bien importado lleve la marca de
país de origen de la manera prescrita para las mercancías de esa Parte.
2. Al adoptar, mantener y aplicar cualquier medida sobre el marcado de
país de origen, cada una de las Partes reducirá al mínimo las dificultades,
costos e inconvenientes que dicha medida pueda causar al comercio y la
industria de las otras Partes.
La solicitud deberá incluir, la información necesaria para permitir a
los funcionarios responsables de la expedición de resoluciones anticipadas,
determinar si el marcado propuesto cumple con las reglas del Tratado Comercial
invocado, la cual podrá incluir lo siguiente:
a) Si la mercancía es susceptible de marcado:
- Proporcionar una descripción de las mercancías.
- Indicar la clasificación arancelaria de la mercancía.
- Especificar si la mercancía se presenta en un contenedor común
lleno, desechable o no.
- Presentar catálogos, fotografías, etc.
- Si el marcado se pretende adherir a la mercancía, presentar
muestras de las etiquetas adhesivas o de presión o marbetes que aseguren
que la marca sea claramente visible, legible y de permanencia suficiente.
Si las características de las mercancías lo permiten, presentar una
muestra con la marca adherida.
- Si el marcado es hecho con pintura, presentar fotografía de la
mercancía o en todo caso una muestra de ésta con su respectivo marcado.
- Indicar si el marcado se va a realizar en un depósito aduanero en
territorio nacional.
b) Si la solicitud de resolución anticipada consiste en que la mercancía
que se va importar se le puede eximir del requisito de marcado de país de
origen, además de la descripción, clasificación arancelaria, presentación de
catálogos y fotografías, se deberá demostrar lo siguiente:
- Que la mercancía no puede ser marcada sin menoscabo material de su
funcionamiento o deterioro sustancial de su apariencia;
- Que la mercancía se encuentra en un contenedor marcado de manera
tal que razonablemente se indique el origen del bien al comprador final;
- Sea material en bruto;
- Que la mercancía se va a importar para uso del importador y no para
venderse en la forma en que se va a importar;
- Que debido a la naturaleza de la mercancía o a las circunstancias
de su importación, el comprador final pueda razonablemente saber cuál es
su país de origen, aunque no esté marcado;
- Que la mercancía sea una obra de arte original; o
- Cualquier otro caso en que se pueda demostrar que la mercancía no
es susceptible de marcado.
6.5.7 Requisitos de información para una Resolución Anticipada sobre aplicación
de cuotas.
En la solicitud se deberá incluir, la información necesaria para
permitir a los funcionarios responsables de la expedición de resoluciones
anticipadas, determinar si la mercancía objeto de la petición, pudiera ser
elegible para asignarle un cupo o cuota, la cual podrá contener lo siguiente:
a) Clasificación arancelaria de las mercancías.
b) Descripción de las mercancías.
c) Cantidad aproximada que se pretende importar.
d) Lugar de nacimiento, crianza, cultivo, cosechado, pesca, obtención,
procesamiento, etc.
e) Lugar en donde se procesan las mercancías.
f) Si va a ser objeto de trasbordo, señalar el nombre del tercer país.
g) Si va a ser facturada por un tercer país, señalar el nombre de la
persona que efectuará la facturación.
h) Indicar el fundamento legal en que se basa la solicitud de aplicación
de cuotas.
i) País de origen de la mercancía.
Una vez que el funcionario asignado para la emisión de la Resolución
Anticipada cuente con toda la información sobre la mercancía, se concretará a comunicar
al solicitante lo siguiente:
a) Los trámites a seguir para la obtención del Certificado de
Adjudicación de la cuota o cupo del Contingente con la Autoridad competente;
b) Informar al solicitante, la cantidad total del contingente según la
unidad de medida de las mercancías sujetas a cuotas, o en su caso, que el
contingente se encuentra agotado a la fecha de la recepción de la solicitud de
resolución anticipada;
El periodo de vigencia que tienen los Certificados de Adjudicación de la
cuota o cupo del contingente
6.5.8 Requisitos de información para una Resolución Anticipada sobre
devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles.
El importador que no presentó la solicitud de trato arancelario
preferencial al momento de la importación, podrá a más tardar en el plazo que
establece el Tratado invocado posterior a la fecha de importación, hacer la
solicitud de trato arancelario preferencial y solicitar el reembolso de los
impuestos y aranceles y derechos pagados en exceso.
Es importante aclarar que este tipo de resolución anticipada difiere el
procedimiento en cuanto a que se presenta posterior a efectuada la importación.
Así también, algunos Tratados de Libre Comercio, como excepción,
establecen que un importador podrá solicitar el reembolso de aranceles
aduaneros de una mercancía consistente en textil o vestido, u otro que se
establezca siempre que se considere que la mercancía objeto de solicitud de
resolución anticipada proviene de un país Parte que proporcionó una
notificación escrita al respectivo país dentro del término establecido en cada
uno de dichos Tratados, comunicando que no considerará como originaria una
mercancía textil o vestido que se importe a su territorio o caso contrario
notificó dentro de los términos ya mencionado que proporcionará un beneficio
para mercancías textiles o del vestido a su territorio. Para tal efecto, el
solicitante deberá de informar al Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica lo
siguiente:
a) Clasificación arancelaria de la mercancía.
b) Descripción de las mercancías.
c) Fotografías y catálogos.
d) Descripción del proceso productivo de la mercancía, sí corresponde.
e) Regla de origen aplicable.
f) Tratado de Libre Comercio que se invoca.
g) Régimen aduanero al que serán sometidas las mercancías
Para la mercancía textil y del vestido además:
a) País Parte del Tratado de Libre Comercio de que se trate donde se
importó la mercancía.
b) Para los efectos si se trata de textiles o vestido consistentes en:
- Tejidos hechos con telares manuales de la industria tradicional
- Mercancías hechas a mano con dichos tejidos de la industria
tradicional.
- Mercancías artesanales folklóricas tradicionales.
c) Dentro de la regla de origen de cambio de clasificación arancelaria,
manifestar si se trata de fibra en adelante, hilo en adelante o fabricación en
adelante.
d) El porcentaje correspondiente, ya sea de hilo, fibra, etc.
e) Describir el proceso de fabricación a que se sujeta la prenda de
vestir por ejemplo: si fue cortada, formada o ambos, cosido ensamblado, en
territorio de una o más partes, empacado al por menor, etiquetado, etc.
6.6 Contenido de las Resoluciones Anticipadas:
Las resoluciones anticipadas que emita la autoridad competente contendrá
como mínimo la siguiente información:
a) Encabezado que indique claramente la autoridad competente responsable
de su expedición.
b) Identificación de la autoridad que emite la resolución.
c) Numero de resolución anticipada expedida.
d) Indicación del tipo y tema objeto de la resolución anticipada
expedida.
e) Fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para su
expedición.
f) Evaluación e identificación de la información que se adjunta a la
solicitud.
g) Descripción exacta de las mercancías y, si fuera apropiado, una
referencia de las muestras, fotografías, planos, dibujos o descripciones
detalladas pertinentes, presentadas con la solicitud.
h) Descripción de las operaciones, medidas o condiciones que deberán
cumplirse en el momento del ingreso de las mercancías, cuando el tema de la
solicitud así lo amerite.
i) Descripción del proceso industrial y operaciones a que fue sometida
la mercancía, previo ingreso al territorio aduanero de importación, cuando el
tema de la solicitud así lo amerite.
j) Parte resolutiva sobre el tema objeto de la solicitud.
k) Indicación del derecho a recurrir.
l) Fecha de entrada en vigencia, en caso que sea una fecha posterior a
la fecha de expedición de la resolución.
7. SOLICITUDES, PLAZOS, MODIFICACIONES E IMPUGNACIONES:
7.1 Solicitudes incompletas.
Cuando no se acompañe a la solicitud de resolución anticipada los
documentos o información necesaria para su emisión, la autoridad competente
concederá al solicitante un plazo mínimo de 30 días a partir del día siguiente
de la notificación para el cumplimiento de lo requerido. El solicitante en su
calidad de importador, exportador o productor deberá aportar la información o
adjuntar documentos de soporte dentro del plazo concedido por la autoridad
competente, pudiéndose prorrogar hasta en una mitad más si la parte interesada y
con la justificación respectiva si así lo solicita.
Cuando el interesado proporcione los elementos necesarios para resolver,
el plazo para expedir la resolución anticipada empezará a correr desde el día
siguiente a la fecha en que el requerimiento haya sido cumplido.
En caso de no cumplir con lo requerido en los plazos otorgados, mediante
resolución se comunica al interesado el archivo de la solicitud de resolución
anticipada
7.2 Plazo para expedir la Resolución Anticipada.
El plazo para expedir las resoluciones anticipadas serán los
determinados en cada tratado, siendo que en los diferentes tratados se
presentan plazos de 60 días, 120 días y hasta 150 días. Por consiguiente, la
autoridad competente dispondrá de un plazo máximo de ciento cincuenta días calendario
después de haber sido recibida la solicitud, para expedir la resolución
anticipada, siempre que el solicitante haya proporcionado toda la información
que la autoridad competente requiera, incluyendo si fuere necesario, una
muestra de la mercancía.
7.3 Fecha a partir de la cual surte efectos una Resolución Anticipada.
Una resolución anticipada surtirá efectos a partir de la fecha de su
notificación o a partir de una fecha posterior que se especifique en la misma
resolución, siempre que permanezcan los hechos y circunstancias allí evaluadas.
7.4 Vigencia de una Resolución Anticipada.
La resolución anticipada, se mantendrá vigente a partir de su
notificación mientras se mantengan los hechos, circunstancias o la legislación
que sirvió de fundamento para su emisión; o no haya sido modificada, anulada o
revocada por la autoridad aduanera en que se basó.
La validez de la resolución anticipada estará sujeta a la obligación
permanente de la persona a la que se le expidió, de informar a la autoridad
competente sobre cualquier modificación o cambio sustancial en la información,
hechos o circunstancias que sustentaron la expedición del criterio o
resolución.
7.5 Modificación o revocación de una Resolución Anticipada por la
autoridad que la expidió.
Las Resoluciones Anticipadas que se encuentren firmes podrán ser
anuladas, modificadas o revocadas por las mismas autoridades que las
expidieron, de oficio o por petición del solicitante, cuando se presente una de
las situaciones siguientes:
a) La autoridad competente que tenga conocimiento que la resolución fue
expedida con fundamento en información falsa o inexacta algún error o exista
cualquier modificación o cambio sustancial en los hechos o circunstancias que
sustentaron la expedición de la resolución anticipada. En estos casos la
modificación o revocación se aplicará a partir de la fecha en que se emitió la
resolución.
b) La autoridad competente considere procedente aplicar criterios
diferentes sobre los mismos hechos y circunstancias objeto de la resolución
anticipada inicial. La modificación o revocación se aplicará a partir de la
fecha del cambio y en ningún caso podrá oponerse a situaciones presentadas
estando vigente la resolución; o
c) Cuando la decisión deba modificarse debido a cambios introducidos en
las normas que sirvieron de fundamento. La modificación regirá a partir de la
fecha de modificación de estas normas y en ningún caso podrá oponerse a
situaciones presentadas estando vigente la resolución.
En los casos previstos en los literales b) y c), la autoridad competente
pondrá a disposición de las personas interesadas la información revisada, con
suficiente anterioridad a la fecha en que las modificaciones entren en
vigencia, para que éstas puedan tenerlas en cuenta, excepto que sea imposible
publicarlas por adelantado.
7.5.1 Momento en que surte efectos una modificación o revocación a una
Resolución Anticipada.
Cualquier modificación o revocación de una resolución anticipada surtirá
efectos a partir de la fecha de su notificación o en una fecha posterior que en
la misma se establezca, y no podrá aplicarse a las importaciones de una
mercancía efectuadas antes de la fecha, a menos que la persona a la que se la
haya expedido no hubiese actuado conforme a sus términos y condiciones.
7.5.2 De la no suspensión de la importación
La presentación de una solicitud de resolución anticipada no limita,
restringe, interrumpe, ni suspende, la importación de la mercancía de la que se
solicite dicho criterio. Sin embargo, la importación efectuada previa a la
emisión de la resolución anticipada, no estará cubierta por los efectos de esta
resolución.
7.5.3 Sanciones por información falsa o inexacta.
Si el solicitante proporciona información falsa, inexacta u omite
circunstancias o hechos relevantes para la emisión de una resolución
anticipada, o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la
resolución anticipada expedida, la autoridad competente podrá modificar o
revocar la resolución y aplicar las sanciones a que hubiere lugar incluyendo
acciones civiles, penales y administrativas.
7.6 Impugnación, modificación o revocación de una Resolución Anticipada.
De existir disconformidad respecto a una resolución anticipada emitida,
el solicitante presentará las reclamaciones y los recursos ante el Director
General de Aduanas.
8. CONFIDENCIALIDAD.
La autoridad competente mantendrá la confidencialidad de la información
comercial obtenida para efectos de las resoluciones anticipadas y la protegerá
de toda divulgación que pudiera perjudicar la posición competitiva del
solicitante.
La información comercial obtenida solo podrá darse a conocer a las
autoridades responsables de la administración y aplicación de las resoluciones
anticipadas o a las autoridades judiciales en los casos de litigios en esas
instancias.
9. PUBLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ANTICIPADAS.
La autoridad competente publicará las resoluciones anticipadas que se
encuentren firmes, manteniendo la confidencialidad de la información
suministrada.
Con el propósito de preservar la confidencialidad, que de acuerdo con la
legislación nacional de cada Estado Parte, debe amparar la información
suministrada por el solicitante, la publicación omitirá cualquier dato que
permita identificar el autor de la consulta y/o destinatario de la resolución,
igualmente, la inclusión de cualquier información que haya sido suministrada
con carácter confidencial o que pueda dañar las operaciones comerciales de los
involucrados.
Las resoluciones anticipadas firmes también deberán ser divulgadas,
utilizando herramientas informáticas, informando a todas las administraciones
de aduanas de cada Estado Parte, oficinas aduaneras u otras relacionadas.
10. CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES ANTICIPADAS..
Las resoluciones anticipadas son de obligatorio cumplimiento para los
particulares y para la autoridad competente al momento de su presentación en
todas las importaciones que presenten identidad en los hechos y circunstancias
que originaron su expedición.
11. Pasos para la emisión de una resolución anticipada:
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
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PASO
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DESCRIPCION
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RESPONSABLE
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1
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Presenta el
formulario de Solicitud de Resolución Anticipada ante la autoridad
competente en
forma física o mediante correo electrónico, así como la documentación o
muestras de las mercancías según corresponda (véase anexo de información
general).
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Solicitante
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2
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Recibe solicitud
de Resolución Anticipada, y sus documentos adjuntos conforme lo siguiente:
a) Copia del
documento de identidad del solicitante persona natural o prueba de la existencia
de la persona jurídica solicitante.
b) Prueba de la
representación legal, mandato o poder, según
corresponda
c) Otros
documentos que solicite la autoridad competente de acuerdo el tipo de
Resolución.
d) Revisa la
solicitud con su documentación y registra en el control informático de cada
Departamento la información correspondiente del caso y traslada los
documentos al profesional aduanero para su
análisis.
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Encargado de
ventanilla de recepción de documentos, de la autoridad competente
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3
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Inicia el proceso
del análisis documental y en caso de ser necesario solicita al interesado
mayor información.
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Profesional
Aduanero del Departamento encargado del estudio
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4
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En caso de que se requiera
mayor información para un mejor análisis del expediente, presenta dicha
información de acuerdo al plazo y condiciones y si la autoridad competente lo
requiere deberá presentar una muestra de la mercancía para la cual se está
solicitando una Resolución Anticipada.
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Solicitante
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5
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Procede a la
expedición de la resolución anticipada, la cual debe ser emitida dentro del
plazo establecido en cada uno de los tratados de libre comercio y hasta un
período no mayor de ciento cincuenta días y siempre que el solicitante haya
proporcionado toda la información que la autoridad competente requiera.
Las resoluciones
anticipadas deberán ser emitidas por escrito y cubrir en su integridad el
tema presentado por el solicitante más cualquier otra información que la
autoridad competente considere pertinente, mismo que será firmado por la
Dirección General de Aduanas.
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Profesional
Aduanero del Departamento encargado del estudio
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6
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Procede a notificar
la resolución anticipada al solicitante conforme lo indicado por éste en la
solicitud, cuya vigencia será a partir de su notificación o a partir de una
fecha posterior que se especifique en la misma resolución.
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Profesional
aduanero del Departamento encargado del estudio
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7
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En caso de que las
resoluciones anticipadas presenten alguna de las situaciones indicadas de
revocación o modificación y las mismas se encuentren firmes, estas podrán ser
modificadas o revocadas por la Dirección General de Aduanas.
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Autoridad
competente
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8
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En caso que el
solicitante esté inconforme con la resolución emitida y notificada, el
solicitante presenta las reclamaciones y los recursos legales ante la
Dirección General de Aduanas.
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Solicitante
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9
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9 Procede a
publicar las resoluciones anticipadas que se encuentren en firme.
a. En el sitio de
Internet de la autoridad competente que la expidió.
b. Por medio de
correo electrónico se divulgará al Servicio Nacional de Aduanas.
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Autoridad
competente
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